Nada de lo que vemos hoy es igual con relación a los
acontecimientos sucedidos en la historia de la humanidad, sin adentrarnos en el
inmenso mundo del derecho y de la ciencia jurídica, el hombre de hoy su forma
de vida se interconecta mediante relaciones de tipo laboral, social, político,
religioso y cultural e incluso moral, sin embargo a pesar de ello, enfrenta uno
de los problemas más emblemáticos de su historia diríamos algo que acontece y
vincula en su comportamiento rutinario de la que muchas veces suele pasar
inadvertido los derechos del hombre entendidos en sentido amplio, aquellos por
el sólo hecho de ser humano adquiere lo que decimos un derecho natural o
innato, el derecho a la vida, derecho a la alimentación entre otros. Los medios
de información reflejan casi a diario los problemas sociales y políticos en
diversas partes del mundo, son fenómenos sociales y políticos que la humanidad
entera experimenta e influye decididamente en la vida diaria, todos tenemos
derechos a todo y a la nada también, me refiero en este último caso a no hacer
nada el derecho subjetivo de las personas quiero decir. La gente del s. XXI
hace todo incluso hasta lo impredecible somos así, el detalle no está en
hacer sino cómo, dónde, por qué y para qué, muchas de estas interrogantes
alguna vez si alguien se preguntó si no respondió es porque simplemente los
ignoró. Lo cierto es que la gente transita por diversos países cruzando
fronteras por cuestiones de trabajo, turismo, exilio, estudio, deporte, etc.
Cada acontecimiento de estos para el hombre representa el surgimiento de un
acto jurídico por ende la aplicación de una norma jurídica en un sistema
jurídico determinado y consiste que en algunos sistemas jurídicos ciertos
derechos pueden no tener siempre el mismo alcance. La sociedad en general
básicamente por regla debería saber por qué los derechos del que hablamos son
importantes para su existencia sin los cuales no podría desplazarse ni estando
en un mismo país mucho menos cuando tenga que cruzar la frontera política del
país al que pertenece. ¡… A donde quiera que uno vaya le sigue el
derecho es como la como la sombra y ese derecho adquiere máxima relevancia para
el hombre Oportunidad que aprovecho en este comentario la de tomar como
ejemplos los derechos constitucionales previstos en la Constitución de la
República de Panamá y la de Bolivia Estado Plurinacional, sin que ello
signifique menoscabar la importancia de otros, puesto que tienen similar
alcance en su contexto constitucional.
DERECHOS CONSTITUCIONALES
¿Qué es un derecho constitucional? Partimos principalmente
de algo que pasa todos los días, el derecho a la vida o sea a vivir no sé cómo
lo esencial es vivir, para el derecho es un valor que toda persona humana
adquiere desde que nace a la vida que los demás deben respetar ese derecho y,
para que ese derecho sea respetado debe ser Constitucional y para que sea
Constitucional debe ser reconocido por la Constitución Nacional, Constitución
del Estado o de la República en Bolivia la Constitución Política del Estado
denominaciones indistintas. Un país o Estado tiene una Constitución como norma
fundamental de derecho público a la que se hallan sometidos los habitantes
nacionales y extranjeros. Así, el ejecutivo de negocios decide viajar al
extranjero deberá sujetarse a ley migratoria y si desea realizar actos de
comercio estará sujeto al Derecho Internacional Privado. El turista o la
turista de igual manera se halla sujeto a la ley migratoria del país en el que
reside por lo que no le será permitido trabajar a menos que cumplan los
requisitos que las leyes de residencia permitan. Lo propio para las Misiones
Diplomáticas deberá someterse a Tratados Internacionales de Derecho Público. El
propósito principal es que la sociedad internacional sepa que al hombre común o
el profesional cualquiera fuere su ocupación detrás de él le acompaña el
Derecho, ese derecho supone una serie de deberes y obligaciones
constitucionales así el art. 108 de la Constitución Política del Estado
(Bolivia) expresa: “Son deberes de las bolivianas y los
bolivianos 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes”. Significa que todos quienes habitan en el
territorio boliviano sin distinción alguna se obligan a respetar la
Constitución y todo el ordenamiento jurídico existente, en armonía con el art.
14 del mismo texto constitucional dispone: “VI. Las extranjeras y los
extranjeros en el territorio boliviano tienes los derechos y deben cumplir los
deberes establecidos en la Constitución, salvo que las restricciones que ésta
contenga”.
La Constitución Política de la República de Panamá en su
art. 15 estable: “Tanto los nacionales como los extranjeros que se
encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la
Constitución y a las leyes”, el art. 17 del mismo texto dispone: “Las
autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y
bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que
estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes
individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse
como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos
fundamentales y la dignidad de la persona” En otras palabras, todo
persona humana goza de los derechos fundamentales, vale decir si alguien es
detenido por alguna razón por la autoridad competente en el país extranjero
tiene el derecho a ser tratado por lo mínimo como ser humano y ser asistido por
un abogado y, la intervención del Consulado, nadie puede estar obligado a
declarar en contra de su voluntad y puede guardar silencio. Tiene el derecho a
la petición constitucional de saber por qué se lo detiene cuál la causa de su
detención y someterse a juicio en debido proceso.
GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Las que ofrece la Constitución en el sentido de que se
cumplirán y respetarán los derechos que ella consagra, tanto a lo que se
refiere al ejercicio de carácter privado como al de los de índole pública, si no
fueran las garantías que establece la misma Constitución respecto de un derecho
fundamental como es la libertad de expresión como tal derecho sería sólo un
símbolo o tal vez un enunciado teórico alejado de toda realidad social y
política del Estado socialmente constituido. Así el art. 13, Parágrafo I. de
Constitución Política de Estado (Bolivia) Dispone: “Los derechos
reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales,
interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de
promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que
proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos
no enunciados.” Es decir, los derechos fundamentales del ser humano no
se reivindican únicamente deben ser protegidos o tutelados por el Estado en
caso de ser vulnerados o estén en riesgo de ser vulnerados. El Parágrafo III.
del art. 14 del mismo texto constitucional dice: “El Estado garantiza a
todas la personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y
eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y
los tratados internacionales de derechos humanos”.
El Estado embestido del poder político y la fuerza
coercitiva de imponer orden y el cumplimiento de la norma constitucional y
otras leyes tiene el ius puniendi “el derecho de
castigar” al transgresor. Nadie puede ni debe hacer justicia por mano propia la
autotutela y la autocomposición están proscritos hoy en día. El Estado como
ente público en alguna medida puede extralimitarse y violar ciertos derechos
constitucionales a través de los servidores públicos en los diferentes órganos
administrativos y judiciales del Estado y si esto sucede amerita la
interposición de la Acción de Amparo Constitucional siendo éste un proceso
constitucional de naturaleza tutelar o de protección, que tiene por objetivo la
restitución inmediata de los derechos fundamentales y garantías
constitucionales vulnerados de las personas. En el caso del Derecho de Petición
ante la autoridad competente la de obtener una respuesta pronta y formal
fundamentada conforme a Ley. El Dr. José Antonio Rivera Santibáñez exmagistrado
del Tribunal Constitucional de Bolivia en su libro Jurisdicción Constitucional
dice: “La Acción de Amparo Constitucional tiene por finalidad asegurar
a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías
constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión
ilegal o arbitraria provenientes de actos, decisiones u omisiones de las
autoridades públicas o de las personas particulares.” Nadie puede ser
detenido indebidamente sin orden de aprehensión emitida por la autoridad
jurisdiccional competente a menos que haya sido autor en la comisión de algún
delito en flagrancia.
En la Constitución Política de Panamá en su art. 17 del ya
mencionado anteriormente se establece la Garantía Constitucional asegurando la
efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales; el art. 18 del
mismo texto expresa: “Los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por la infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores
públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de
funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”. Mientras que el
art. 19: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza,
nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Y,
por último el art. 20 dispone: “Los panameños y los extranjeros son iguales
ante la Ley…”
LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO
Estos dos conceptos encierran en sí mismo lo que se
denomina la eficacia de la garantía constitucional de las personas sin los
cuales el derecho adjetivo no cobraría vida a la hora de pedir la restitución
del derecho fundamental vulnerado, quiere decir, si una persona en el
extranjero es detenido por alguna razón justa o injusta éste tiene el derecho a
la legítima defensa, el art. 15 de la Constitución Política del Estado de
Bolivia establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y
efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la
defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin
dilaciones”. El art. 117 del mismo texto señala claramente ninguna
persona no puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un
debido proceso. (…) En palabras sencillas, podemos decir que el debido proceso
reúne una serie de garantías que los órganos jurisdiccionales deben procurar a
favor de quien es sometido a juicio, entre ésta garantía encontramos el derecho
a ser escuchado y juzgado, por un juez competente debidamente habilitado para
el caso, éste derecho es conocido bajo el principio de “Nulla Poena Sine
Juditio” quiere decir no hay pena sin juicio previo. La legítima defensa y el
debido proceso se hallan previstas en el art. 22 de la Constitución panameña de
modo que ningún ciudadano nacional o extranjero pueda ser privado del derecho
constitucional que le asiste.
EPÍLOGO
Es evidente que no debe haber distinción de clase social,
nacionalidad, religión y ideologías políticas de las personas sino que más bien
gozar de los derechos constitucionales en igualdad de condiciones ante la Ley.
No me parece exagerado cuando los medios de información dan la noticia de un
caso concreto de personas extranjeras detenidas con fines investigativos pueden
haber vulneración de derechos no sólo constitucionales sino también la
afectación de los derechos humanos sobre todo cuando se trata de la privación
de libertad.
Sin duda alguna, la sociedad actual carece de información
adecuada sobre los derechos y deberes que consagra la Constitución del país en
el que se encuentre sea residente temporal o permanente o en el suyo propio
este es un problema emblemático que aún queda por superar y todo dependerá de
los ciudadanos del mundo, si nos preocupamos por lo mínimo que sea la de
informarnos de forma adecuada entonces podremos reducir enormemente este
fenómeno que subsume al individuo en la ignorancia, el desinterés y la de ser
víctima fácil del abuso del poder público. Tampoco es exagerado pensar que cada
vez se lee menos y qué podemos esperar, las advertencias se ven o se escuchan
por diversos medios no se les toma interés ni por casualidad. Por último,
debemos cambiar de actitud sin límites a fin de que no puedan perjudicarnos en
cualquier circunstancia de la vida estando en el territorio nacional o en el
extranjero, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales son la
esencia viva del Estado de Derecho los que nos permiten vivir una vida
civilizada en condiciones de igualdad, armonía y paz social la vigencia y
prevalencia dependerá de nosotros mismos.
“…Los derechos importan facultades o atribuciones, las
garantías significan herramientas o medios para efectivizar los derechos”. Néstor Pedro Sagüez.
Nota: Agradezco al Sr.
Rodolfo Beckford Gerente General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de
Panamá, por la gentileza de haberme invitado por segunda vez comentar en este
medio de publicación de circulación nacional e internacional.