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miércoles, 30 de diciembre de 2020

POR UN NUEVO AÑO QUE VIENE CON FE Y ESPERANZA

En la vida hay cosas que muchas no se pueden lograr pero valió la intentarla superar, es cuestión tiempo pero siempre hay la esperanza del visionario idealista y soñador. Sea el año próximo 2021 portador de esos ideales que se harán realidad. GRACIAS a los lectores del PORTAL JURÍDICO ADUANERO por su indeclinable preferencia de seguir visitándonos. 

Desde Bolivia Estado Plurinacional para el mundo.    

miércoles, 20 de noviembre de 2019

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL EN AMÉRICA LATINA



CONTENIDO
Introducción
CAPÍTULO I
EL CONTRABANDO DESDE LA CONQUISTA ESPAÑOLA Y SU TRANSICIÓN DURANTE LA CONFORMACIÓN DE LOS ESTADOS REPUBLICANOS
CAPÍTULO II
LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL DEL SIGLO XXI
CAPÍTULO III
EL CONTRABANDO SU VINCULACIÓN CON CORPORACIONES INTERNACIONALES EN DESMEDRO DE LAS ECONOMÍAS NACIONALES
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL CONTRA EL CONTRABANDO
EPÍLOGO
Introducción
Un país no puede existir sin que se relacione con sus similares por tanto lo hace a través del intercambio de bienes materiales y servicios escasos, buscar medios adecuados para la supervivencia para una mejor calidad de vida. El comercio como factor principal de relacionamiento de los hombres en sociedad desde tiempos remotos hasta nuestros días siempre se halla ligado a los vínculos sociales y de poder político.
El comercio de mercancías influye significativamente en la economía mundial bajo la bandera de la globalización económica, un escenario donde los actores económicos se rigen por reglas comerciales rigurosas que les hace competitivos y desempeñan múltiples funciones sea en la “libertad o restricción de comercio”. Para la actividad comercial de mercancías enmarcadas en la legalidad, no existen limitaciones ni impedimentos que trunquen las relaciones internacionales, su desarrollo en gran medida dependerá de la seguridad jurídica que brinde el Estado.  
El presente trabajo se enfoca específicamente al delito de contrabando como un problema social antes que jurídico de América Latina que desde tiempos de la conquista española, durante la época colonial y por consecuencia en la independencia de las repúblicas lograron perpetuarse en los estratos sociales de mayor representación; como elemento esencial del presente trabajo logré elaborar en base a la historia colonial, a partir de ahí el fenómeno del contrabando de mercancías no deja de seguir siendo un gran problema para los Estados modernos del siglo XXI.     
   
CAPÍTULO I
EL CONTRABANDO DESDE LA CONQUISTA ESPAÑOLA Y SU TRANSICIÓN DURANTE LA CONFORMACIÓN DE LOS ESTADOS REPUBLICANOS
Etimología. Según el Diccionario de la lengua española, la palabra contrabando proviene del término latino "contra" preposición que denota la oposición o contrariedad de una cosa con otra, y “bando” de blandir, que es edicto, ley o mandato solemnemente publicado de orden superior. Entonces contrabando significa acción o comportamiento contrario a una ley o a un edicto dictado en un origen determinado.
El término contrabando acentúa su posición en el tráfico y comercio de “mercancías” a escala internacional, que por su importancia es preciso enunciar ciertas definiciones puesto que tienen incidencia mayor en el ámbito jurídico, al respecto cabe señalar el aporte de Luis MI. Sánchez Días de su obra “Aduana del Siglo XXI Criminalidad del Contrabando” en su comentario “Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente”, el autor describe diáfanamente que la criminalidad no sólo es el comercio ilegal sino también la producción con fines ilícitos.
Máximo Carvajal Contreras en su obra “Manual de Derecho Aduanero” (Editorial Púrruas S.A. Ed. 1995) señala que contrabando es todo lo que se hace contraviniendo una disposición de ley. Es el acto u omisión que tiende a sustraer mercancías y efectos de la intervención aduanera. En el contrabando, dice este autor, citando a Pedro Fernández Lanane, existe la clandestinidad, ocultamiento, se obra con dolo, furtivamente. Sin embargo, con relación al ocultamiento lo expresan con mayor claridad los autores José L. Di Fiori y Carlos A. Ferro al decir: “contrabando es cuando a sabiendas, aún sin mediar ardid o engaño introducir o extraer mercancías del territorio aduanero en horas y lugar no habilitados para el efecto”.
Origen. A decir verdad, la historia del comercio no registra exactamente en qué momento y lugar se originó por vez primera el contrabando, sin embargo se puede decir que el contrabando de mercancías estuvo siempre vinculado a la evasión de impuestos o tributos primero en especias luego en dinero. Sin embargo, es que el hombre para la satisfacción de sus necesidades y de sobrevivencia se ha dado cuenta que no todo lo que posee satisface sus necesidades, sino que recurre a otros medios posibles a su alcance para proveerse de recursos, primero el trueque después por dinero metálico y así sucesivamente a través de los siglos.  
El comercio de bienes y servicios implica relaciones sociales, económicas, políticas; hasta religiosas, como veremos más adelante. Nace el comercio en sus múltiples formas dando lugar al surgimiento de los medios de pago en especia o en dinero, el pago de los tributos impuesta por la autoridad superior, por las mercancías extranjeras; por ejemplo en la antigüedad el cruzar por territorio intermedio se debía pagar tributos en la frontera del territorio extranjero. La imposición de estos cargos denominados tributos ha originado en la mente del hombre de comercio la “idea de no pagar dichos cargos impositivos mediante la evasión” con el fin de obtener mayores beneficios en desmedro de la comunidad organizada.
Ahora bien, la comunidad social es organizada tiene normas que regulan las actividades del hombre y sus relaciones con los demás para que haya paz y orden social en la comunidad. El que incurre en la infracción de la ley es castigado con penas severas como la privación de libertad en algunos casos, en otros países el contrabando es considerado como traición a la patria. Por eso, el “contrabando” es la infracción a la ley con independencia de las sanciones que representen el ilícito, vale decir en estricto de la palabra el contrabando es una acción ilegal, por tanto, “delito” tipificado por la norma penal.
En el viejo mundo. Los egipcios tuvieron la legislación aduanera más rigurosa del mundo mientras que los fenicios eran comerciantes y navegantes más destacados de la historia, cruzaban continentes transportando consigo diversas mercancías para el comercio. El comercio de mercancías por su ubicación y representatividad es universal, Aristóteles hablaba ya de los tributos de exportación, quiere decir, que el comercio de los griegos era significativo al igual que para los romanos y de ahí al resto del mundo.
La conquista española: No fue sólo limitada al comercio de mercancías sino a la expansión territorial de la dinastía española más allá del viejo mundo. Los españoles no sólo han manifestado su interés de llegar al oriente sino la de traficar con esclavos negros, con el supuesto descubrimiento de América de 1492, el tipo y el volumen del comercio negrero se había proliferado enormemente, con el Tratado de Tordesillas de 1493 África quedó bajo el Reino de España y se convierte dueño de la ruta hacia Oriente y sus especias del subcontinente brasileño y del comercio negrero. En 1513 el comercio de negros era libre pero con el pago del “almojarifazgo” que significa “derecho de aduana”. En 1534 dos negros esclavos fueron rematados en subasta pública por la autoridad aduanera en las provincias del Río de la Plata, primer comiso y remate  aduanero de mercancías en la vida de don Pedro de Mendoza.        
América colonial. Es preciso señalar históricamente que el pago de los tributos, su exigibilidad de rigor, su fuerza de coerción y su penalización por el incumplimiento se dio en la legislación europea propagándose por el nuevo mundo. En la época precolombina América era un mundo distinto, habitada por culturas, como ser los incas, mayas, aztecas, etc. Para estas culturas el comercio no era el modo de sobrevivir menos el afán de obtener utilidades, no existen antecedentes que la historia registre hechos comerciales antes del descubrimiento de América. Es evidente que podemos afirmar que muchas culturas como los incas se castigaban a quienes cometían crímenes con el Inca, pues, en ninguna parte se dice que los incas castigaban por el delito de contrabando.
El viejo mundo pues era un mundo comerciante y de grandes comerciantes, por ejemplo al veneciano Marco Polo uno de los más conocidos y colosos comerciantes de la época; Cristóbal Colón no tenía la menor idea de descubrir a América su propósito era llegar al Asia Oriental y abrir una ruta de comercio de tejidos de seda y de especies que España los requería. El descubrimiento casual de Colón llevó a que volviese no con fines de comercio sino de conquista territorial con avezados hombres y junto a ellos la iglesia católica siempre presente con el propósito de evangelizar a todos aquellos que encuentre a su paso.
Una vez conquistada pasa al dominio de la Corona española se instaura una serie de medidas de control económico, político y religioso. La dinastía española tras conquistas territoriales abre las rutas comerciales y a la vez imponiendo tributos al tráfico de mercancías. En el siglo XVIII la dinastía borbónica subió al poder en España e implantó una política rigurosa de fomento del “Orden y Control” investigación realizada por (Scarlett O´Phelan Godoy. Universidad Católica del Perú precisamente sobre el “orden y control” en el Siglo XVIII. La política borbónica frente a la corrupción fiscal, comercial y administrativa de la época eran incontrolables, estas medidas no se aplicaron exclusivamente a la política económica sino también al orden de control territorial. No es casual, por ejemplo, que los borbones se regimentara en Lima, en la segunda mitad del siglo XVIII, la distribución urbana de espacios territoriales a partir de cuarteles, para cuya conformación fue parcialmente censada y establecida un padrón de habitantes. Era una forma de saber quien vivía encada área de la ciudad. Adicionalmente, y también dentro de la política urbanística se construyeron recintos cerrados para los principales espectáculos culturales y de diversión. Las calles quedaron despejadas de escenificaciones teatrales, peleas de gallos y toros, los que pasaron a llevarse a cabo en el corral de Comedias, el Coliseo de Gallos y la plaza de Acho que hasta el día hoy queda como un monumento histórico de Lima. El objetivo era tener el control a través de estos espacios cerrados que facilitaba  saber quiénes son los espectadores, adonde estaban sentados y, de esta manera, evitar cualquier manifestación social que pudiera escapársele de las manos a las autoridades coloniales.
Volviendo al aspecto económico, se ha afirmado que existía un ola de corrupción política y el desfalco fiscal que se produjo en el período de los Habsburgo, los borbones procedieron a ordenar y sanear la economía, escrito en la obra de Enrique Semo “De la colonia a la independencia: la línea imaginaria entre lo público y privado. La corrupción en México”. CIESAS México 2000. Claro, es oportuno observar que ya hubo intentos por corregir las malversaciones existentes a finales del siglo XVII, con la presencia en el Perú del Virrey Duque de la Plata (1686-89), quien llevó a cabo un censo de los pobladores indígenas del sur andino con la finalidad de ajustar tributos y mitas (Mita: Del quechua mit’a significa turno o semana de trabajo, pues claro era una especie de tributo que pagaban los indios del Perú a la Administración Real Española).
Eh aquí lo interesante, “la ocultación de los tributos”, una de las estrategias más utilizadas y conocidas para evadir impuestos, específicamente el tributo indígena. Los varones indios entre 18 y 50 años eran quienes pagaban como prueba de su vasallaje al Rey de España. Pues vean, en esa época los indios no sabían qué significaba evadir impuestos menos el “contrabando”, fueron los corregidores y los curas españoles quienes dieron la idea de obviar las inscripciones en las listas de tributarios a fin de obtener beneficios personales. De ahí, que los actos delictuosos ya sentaban soberanía en el nuevo mundo, por ello los tributos se quedaba en manos de intermediarios. Los clérigos cobraban directamente tributos a sus feligreses, pero estas contribuciones jamás llegaban a las arcas de la Corona española, es muestra clara de cuán corrupta era la iglesia católica. El ocultamiento de tributarios era generalizado en las poblaciones del virreinato, cuando los padrones de tributarios actualizados entraron en funcionamiento provocaron en varias provincias, eclosiones sociales.
Lo que puso en evidencia el censo en el transcurso del siglo XVIII, fue que si querían mantener una recaudación significativa en el rubro de tributos, habría que incorporar a otros sectores sociales tradicionalmente exonerados de este pago. En el Perú el amplio mestizaje llevó también a elaborar un proyecto para incorporar a otros sectores a la contribución tributaria. Pero la ley no se pudo implementar, en la medida de que al tratar de aplicarla, durante la venida del visitador José Antonio de Areche, en 1777, estallo la ola de intranquilidad social que culminaría con la rebelión de Túpac Amaru. El declive de la población tributaria no se pudo con la inclusión de mestizos y castas en el esquema impositivo. Pero la alternativa de incrementar el ingreso de la Real Hacienda por concepto del tributo seguiría dentro de los planes de la Corona.
Los corregidores y sus repartos de mercancías. La fama de corruptos que se achacaba a los corregidores por el fraude de la ocultación de tributarios y la doble contabilidad de los registros de contribuyentes indios, de manera que se incrementó con la legalización del reparto de mercancías. Las quejas no se hicieron esperar y las acusaciones implicaban que el corregidor anteponía cobros por efectos del reparto a los que correspondían al tributo. Es decir, el corregidor buscaba su enriquecimiento personal en detrimento de la Hacienda Real.
La Corona española comenzó a preocuparse por estos actos de corrupción cuando los mismos indios de la comunidad denunciaron que el corregidor manipulaba lo que se le entregaba por concepto de tributos, transfiriéndolo al cobro de sus repartos. Si bien las comunidades habían llegado a aceptar el tener que tributar al Rey, rechazaban la forma de contribuir al enriquecimiento personal de una autoridad tan antagónica como era el corregidor. Pero los corregidores, amos de las comunidades luego de legalizarse el reparto, recurrieron además a otros mecanismos complementarios para lucrar con su puesto político y expandir su poder económico. Es exactamente lo que en los primeros albores del nacimiento de las repúblicas las aduanas de los países declarados en independencia adopten como especie de acomodos de carácter político y ciertas clases sociales de poder.
Puertos y fraude mercantil. El comercio libre que entró en vigencia en 1778 decretó la apertura de puertos que antes había sido habilitado para el comercio regular. La idea era fomentar el tráfico mercantil pero también regularizar el funcionamiento de puertos que había venido antes operando en la clandestinidad para el tráfico ilegal mercancías incluyendo esclavos. Esta necesidad se vería reforzada con las abiertas denuncias que llevaron a cabo viajeros como Jorge Juan y Antonio de Ulloa en sus célebres Noticias Secretas (1735), donde no dudaron en denunciar sobre el contrabando que venía operando entre los puertos de Manta, Paita y Guayaquil, ubicados al norte del virreinato peruano.
En 1714, por ejemplo, el Virrey Diego Ladrón de Guevara ya había advertido a las autoridades de que en Lima, Callao, Pisco y demás puertos de la costa peruana, se encontraban “muchos franceses con sus almacenes públicos vendiendo ropa a cambio de “oro y plata”, pues esto no le gustaba nada a la Corona española. Años después entrarían en acción los resguardos aprehensores de contrabando, con la finalidad de ejercer control sobre el comercio ilegal. Ya hacia fines del Siglo XVIII el virrey Gil de Taboada observaría que sin bien era complicado impedir el contrabando de naves extranjeras en un territorio tan vasto como las costas que iban de Guayaquil a Chiloé, cubriendo más de mil leguas de extensión, era de vital importancia exigir a los intendentes de Trujillo, Lima y Arequipa “la mayor energía para perseguir a los transgresores y capturarlos con auxilio de las milicias de la costa.”
Las aduanas y el contrabando regional. La creación de dos nuevos virreinatos fue también parte de la política borbónica de controlar en forma más eficiente los territorios de la América española. Así los virreinatos de México y Perú se agregó en 1739 el virreinato de Nueva Granada (que incluía Venezuela, Panamá, Nueva Granada y Quito) y en 1776 el Río de la Plata o Buenos Aíres (que incluía las provincias del Plata, Paraguay, Uruguay y el Alto Perú). Dividir el territorio significaba también estar preparado para defenderlo y de allí que los borbones tuvieran en sus objetivos centrales entrenar una fuerza militar adecuada para que protegiera las fronteras de posibles invasiones y disturbios. Por otro parte, la creación del virreinato de Nueva Granada respondió, entre otras cosas, a la necesidad de garantizar la defensa del estratégico puerto de Cartagena y su región costera.
Para vigilar el tráfico comercial entre estos nuevos virreinatos se vio la necesidad de crear aduanas. El sistema de aduanas ya se había implementado con anterioridad y con cierto éxito en la península. Era una manera de controlar el contrabando existente que arrojaba pérdidas a la Hacienda Real. Posteriormente el proyecto se aplicaría  en la Nueva España bajo la supervisión del visitador don José de Galves.
La instalación de nuevas aduanas provocó protestas desde un inicio. Su propósito era cobrar estrictamente el “almojarifazgo” y la “alcabala” correspondientes a los productos comerciales. Las aduanas además tenían la facultad de dar en arrendamiento de las alcabalas a particulares, al cobro directo de las mismas por parte de la Corona. Para dicho efecto se medían los textiles y se pesaban los comestibles introducidos, verificando que las cantidades declaradas fueran las reales, en la medida que se había hecho una costumbre declarar un monto inferior con la finalidad de pagar menos impuestos, tal como hoy se diría el fraude aduanero. Las autoridades de la aduanas develaron que bajo el pretexto de tratarse de regalos se estaban introduciendo importantes cantidades de vinos o textiles, de esta manera evitar el pago de almojarifazgo. Corregir estas irregularidades implicaba velar por los ingresos de la hacienda real, pero también significaba desatar el descontento de quienes venían comerciando largamente bajo estas coberturas ilegales, lo que hoy pasa con los bagayeros (contrabando hormiga) en las fronteras de América Latina.
En 1780 se crearon aduanas en el bajo Perú, primero en Arequipa y el mismo año de instalar una aduana en el Cuzco. Las protestas no se hicieron esperar pues con la presencia de aduanas en el Alto y Bajo Perú prácticamente se bloqueaba el tradicional y activo tráfico comercial que cubría la ruta del sur andino. Además los cobros del almojarifazgo se hicieron rigurosos y suficiente motivo para el estallido de grandes rebeliones de la época que más tarde se vincularían con ideas políticas de liberación y la revolución en el continente.                 
Albores de la independencia. Era de esperarse, los acontecimientos históricos de la colonización trajo también diversos cambios en la estructura de la monarquía española, la ilustración en América se debe a una especie de reformas imperiales que se dieron en el siglo XVIII promovida desde la Península Ibérica. En América pese a las reformas borbónicas, la iglesia logró mantener el privilegio desde la conquista como instrumento de adoctrinamiento, algo así como una herramienta de control social y político del poder colonial. Como se dijo, el poblamiento de los territorios conquistados habría que controlar y era muy importante la realización de censos.
No hay que olvidar que la iglesia católica su participación fue determinante en todas las instancias coloniales de dominio, y prueba de ello hoy se puede observar físicamente que la casa de los corregidores y el templo católico siempre se hallan juntas en la plaza pública, no casual se debe a una forma estructural de ubicación territorial. Claro, la primera de las sociedades económicas que vio la luz dentro de la monarquía hispánica, fue la sociedad Vascongada, creada en el año 1764 que años más tarde se transformaría en movimientos socioculturales de influencia en la Península.
En América, las sociedades económicas desde el aparato gubernamental de la Corona no sólo su existencia era importante sino motivo de recelo, la creación de las sociedades americanas fue lenta debido a que la vida intelectual menos organizada se debe a la división clases entre criollos superiores y peninsulares, principalmente con la incidencia burocrática de España. El surgimiento esperado de los jesuitas provocó embates con la Corona española, al acentuar los deberes del monarca hacia sus súbditos y negó el principio del derecho divino de los reyes.
A partir del siglo XVIII, la teoría mercantilista fue decayendo de a poco en Europa, en primer lugar los fisiócratas luego los liberales en sentido tal que eran obsoletos muchos de principios, no obstante que en España aún se mantenía hasta finales de la centuria conocido con el nombre “mercantilismo tardío” para referirse a este período de la económica española. No cabe duda, que el pensamiento económico de Europa tuvo siempre estuvo al lado de una fuerte corriente e influyente en el aspecto comercial del continente americano. Por último, estos cambios graduales de las doctrinas económicas en Europa más tarde tendrían que influir necesariamente sobre las prácticas comerciales en América. Eh aquí, se decía que “la mentalidad ilustrada del comercio no era sólo ni principalmente una actividad crematística sino que poseía cualidades civilizadoras”; es decir, se le consideraba un instrumento que fomentaba la tolerancia y la convivencia entre los hombres, y por tanto, como un elemento coadyuvante a la noción de una armonía natural entre los seres humanos.
Estas transformaciones socioeconómicas desde la conquista española en América como todo proceso evolutivo social gestó nuevos actores independista liberales que provocó movimientos revolucionaros entre la nuevas clases sociales que ya existían en América de entonces, en contra de la fuerzas reales de la Corana, y que más tarde surgirían las nuevas repúblicas; un comercio bien enraizado en una casta social criolla y con mentalidad siempre puesta de hacer comercio y no pagar tributos, es decir el contrabando de mercancías dio lugar al nacimiento de una clase social con poder político y burocrático vinculada a la corona española.    
                    
CAPÍTULO II
LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL DEL SIGLO XXI
En el contexto del “contrabando” a lo largo de la historia americana desde la colonización española, y durante los siglos de su dominio el problema del contrabando fue adquiriendo espacios importantes en ámbito de la criminalidad del delito y es menester señalar.  
Definición de criminalidad. La criminalidad es un fenómeno universal y tan antiguo como la misma especie humana, se entiende como un conjunto de acciones consideradas ilegales, es decir contrarias al orden legal establecido y que son perseguidas por la policía-control estatal- y castigadas por la justicia.
Pues bien, aproximando el concepto de contrabando con la idea de criminalidad como tal podríamos ubicar en dos postulados fundamentales. Primero, es el conjunto de elementos que permiten que una acción sea considerada como criminal, y Segundo, se entiende la criminalidad como el número de delitos criminales que se han cometido en un lugar determinado a lo largo de un período de tiempo, por ejemplo se tiene en la época de la conquista española no sólo se trajo del viejo mundo la idea abrir rutas comerciales, sino también el fraude, la idea de evadir los impuestos aduaneros “almojarifazco”. Sin duda, este último postulado es el más común, vale decir, utilizado por los diferentes medios de comunicación y las autoridades utilizan el índice de criminalidad como un dato importante para valorar la seguridad en un territorio determinado.
La evolución de la criminalidad del contrabando a través de la historia siempre fue considerada como un parámetro fundamental para comprender una realidad política y una realidad social al mismo tiempo. Hay que partir de hechos concretos y verificables desde tiempos remotos hasta nuestros días; la idea de comerciar mercancías no se gestó en América sino que trajeron los españoles, para luego gestarse en cuestiones políticas de la Corona, el establecimiento de la Hacienda Real era precisamente la de crear tributos y controles territoriales de tráfico comercial de la época, obviamente dio origen al nacimiento de estratos sociales arraigadas en el mercantilismo europeo y su expansión continental.    
El contrabando es un fenómeno criminológico de alto contenido social que ya existe una ciencia que se encarga de estudiar todos los aspectos que forman parte de eses tipo de conductas. Claro, estamos hablando de la “criminología”, se trata de un conocimiento que engloba aquellos elementos de la sociología, el derecho y la psicología que están asociados con la criminalidad. La criminología intenta comprender como un hecho aislado, un crimen concreto y, paralelamente estudia la criminalidad como expresión de una sociedad. Sin embargo, el problema del contrabando en su expresión pura es la manifestación de la conducta humana, es decir hablamos del entorno social del individuo-elemento sociológico- con el derecho implica que tal conducta infringe la norma jurídica y, por último, la psicología la que describe por qué ciertas conductas del individuo se relacionan con la comisión de delitos que a pesar ser prohibidas se inclina por cometer.    
Hay que tener en cuenta que la seguridad es una de las necesidades humanas básicas, pues sin ella resulta muy difícil llevar una vida normalizada y esté conforme al orden social constituido. Es esta la razón por lo que los Estados intentan combatir el aspecto que más altera la seguridad nacional, lo fue en la época colonial, durante la República y hasta el siglo XXI en que vivimos, y ese aspecto es la “criminalidad” mientras no se supere o al menos disminuir su índice seguirá siendo el talón de Aquiles para la sociedad actual, un verdadero problema político-social; Incluso se puede afirmar que una sociedad es avanzada cuando sus índices económicos, de salud y de seguridad se encuentran dentro los parámetros razonables.
En las últimas décadas ha surgido un nuevo concepto: la criminalidad organizada. No se refiere simplemente a grupos mafiosos tradicionales, sino que también incorpora la idea de crimen como una realidad global. De hecho los cuerpos de seguridad de las distintas naciones cooperan conjuntamente para luchar contra el crimen organizado.  

CAPÍTULO III
EL CONTRABANDO SU VINCULACIÓN CON CORPORACIONES INTERNACIONALES EN DESMEDRO DE LAS ECONOMÍAS NACIONALES
Venimos sosteniendo, el contrabando-acto ilícito- considerado como un fenómeno social a través de los siglos va en constante crecimiento como dije muchas veces que no está al ritmo del avance de la legislación de las normas jurídicas debido al aparato burocrático del Estado. Existen dos etapas que nos permitirán identificar este fenómeno social de esencia criminológica:
-Herencia colonial. No cabe la menor dudad que el contrabando en América fue un apetecido negocio a base del fraude impositivo, no tanto así de los recursos naturales ni en la disponibilidad de la mano obra, sino en la cuestión institucional del régimen colonial. En otras palabras el carácter arbitrario de los regímenes coloniales, la discreción de las autoridades, la resistencia de la esclavitud y del sistema de castas, mantenían viva la amenaza de insurrecciones y desórdenes. Los costos en las colonias españolas eran significativamente más altos que en las británicas, en parte debido a las normas ibéricas, la falta de derechos de propiedad bien definidos, sistemas judiciales ineficientes y corruptos; el sistema tributario colonial se basaba en pesadas regulaciones, monopolios y licencias de comercio. Eh aquí, lo curioso, los poderes coloniales a cambio ofrecían pocos bienes públicos, es decir no invirtieron en la educación y servicios sociales al contrario dejaron en manos de la iglesia católica, tampoco realizaron inversiones en la infraestructura más bien dejaron en manos de corporaciones comerciales, los consulados de comercio.
-Herencia de la independencia. Las batallas y guerras estuvieron relacionadas al proceso de América hispana, guerras civiles iniciales como las que enfrentaron los ejércitos libertadores durante la independencia. La resistencia imperial fue mayor, la radicalización republicana e independista de las élites fue mucho menor, en los centros de la economía colonial donde se encontraba la mayor parte de población indígena y que estuvieron dominados por el eje productivo de hacienda y la minería de exportación, incluso en zonas de predominio esclavista, es decir en regiones donde la presencia político administrativa del imperio era más fuerte y donde las élites coloniales predominantemente comerciales se sentían amenazadas por ambos sectores discriminados racial y socialmente. Obviamente en esos territorios, la lucha por la independencia avanzó rápidamente con contradicciones más fuertes, con costos sociales y económicos muy marcados.
En definitiva, desde el punto de vista económico la independencia ofreció dos ventajas por una parte el libre comercio y el acceso a los mercados internacionales de capital, que al largo plazo crearon oportunidades para el avance económico, pero también trajo consigo desventajas que más temprano que tarde problemas sociales y políticos que a su vez no pudieron ser superadas en el tiempo debido a que el contrabando se va acentuando en las nuevas castas sociales con vínculos políticos.
El contrabando de mercancías como negocio apetecido desde sus orígenes basado en la evasión impositiva, ha merecido la atención de los gobiernos republicanos; las  revoluciones y guerras por la independencia que reflejaba  entonces, los altos niveles de violencia, la inestabilidad política debido al nuevo orden económico mundial fueron caracterizándose con mayor fuerza. Es importante tener en cuenta con relación a las expectativas que cedían los procesos de la independencia respecto de la economía Latinoamérica tenía mucho que ver con los logros y limitaciones por consecuencia de la época colonial.
Actualmente, el contrabando siendo éste como problema social no ha dejado de ser un fenómeno criminológico con vínculos de grandes corporaciones internacionales bien estructurados que operan en conexión en los países de América Latina. No es para menos, el avance de la ciencia y la tecnología ha dotado también al crimen organizado una serie de recursos para la comisión del delito, cuyos beneficios en manos de una minoría en perjuicio de las economías nacionales. Se tiene como ejemplo, el comercio ilegal de mercancías adulteradas en el rubro de medicamentos que en el pasado reciente se descubrieron fábricas clandestinas en diferentes países. Por otra parte, la criminalidad del contrabando asociado con el narcotráfico en las fronteras tripartitas se acentúa con mayor presencia y, las aduanas muchas veces son rebasadas en cuanto al control de las fronteras terrestres, marítimas, etc.      

CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL CONTRA EL CONTRABANDO
A partir de los antecedentes históricos este fenómeno criminológico ha calado profundamente en las sociedades de América Latina, más aún el “contrabando” si bien era la forma de evadir los impuestos para la Corona al inicio, sin embargo la expansión territorial ha sido de prioridad para el imperio colonial.
En pleno del siglo XXI el comercio de bienes de importación y exportación logró alcanzar niveles insospechados, inicialmente los Estados modernos en su incipiente organización política y jurídica, el contrabando paulatinamente como delito se configura en los Códigos Penales que más tarde sería la autonomía del Derecho Aduanero la encargada de estudiar el contrabando como un fenómeno antijurídico con el gran aporte de la doctrina de diversos juristas. En este estudio breve digo esto porque el contrabando es el eje principal el motivo que me lleva a enfocar desde tres puntos de vista. Primero, la criminalidad del contrabando como un fenómeno social; Segundo, el hecho antijurídico del contrabando; y, Tercero la responsabilidad de la sociedad civil.
-La criminalidad del contrabando como un fenómeno social. Los hombres intercambian no solamente los productos que los necesitan para consumo propio sino que va más allá y que parte de esa necesidad adquiere características culturales, es decir, su influencia en el comercio tiene necesidades de lucro o ganancias. El comercio transforma sociedades y a través del tiempo las convierte en élites con estrecho grado de vinculación con el poder político. En otras palabras, se podría decir que el contrabando visto como actividad lucrativa es la aspiración de una parte de la sociedad a mejorar su calidad de vida-involucra condición social-, siempre lo fue desde la época colonial; no significa que haya sido legal, lo que quiero decir, es que el contrabando como tal tiene un alto contenido social que la  ciencia penal no podrá resolver con la criminalización o la máxima penalización que es lo mismo. Eugenio Raúl Zaffaroni eximio maestro de la Criminología y Ex Magistrado de la Suprema Corte Federal Argentina, decía marcadamente al referirse a la penalización del delito, “…la criminalización es tarea de la ciencia penal,  sin embargo el problema del delito jamás resolvió el derecho penal, porque aquel es un problema social y cultural”.
Entendido, el contrabando como práctica casi normal por así decirlo fue en todas las colonias de Hispanoamérica y, que a través de tiempo se han vinculado entre la corrupción y el contrabando que permanecen hasta nuestros días; no es exagerado citar por  ejemplo, en el comercio del Río de La Plata del siglo XVII donde la corrupción siendo este un fenómeno masivo bien enraizado con los representantes de la corona y la oligarquía local. No hay duda alguna, la corrupción entendida como desviación social común aunque no precisamente normal no por eso significa que le sea permitida; pues lo es cierto es que para los funcionarios sabían perfectamente que el contrabando funcionaba así. Es decir, la burocracia en Hispanoamérica estaba bien emparentados con la corrupción, comercio ilegal, sobornos, cohechos, favoritismos y el clientelismo, etc. Es este el tema central del ensayo, el contrabando como un fenómeno del alto contenido social que vincularía más tarde en las elites de la oligarquía local después a escala trasnacional.                    
-El hecho antijurídico del contrabando. No debemos perder de vista que el contrabando específicamente entendido como un delito que proviene desde la época colonial y desde entonces solo ha ido adquiriendo distintas connotaciones y que me atrevo decir que está bien arraigado en nuestra sociedad.
El contrabando, fue adquiriendo la figura ilícita lentamente en cuanto a la naturaleza en los diferentes sistemas jurídicos de América Latina, su inclinación más a los delitos económicos afectan también al aspecto social, digo esto porque lo económico afecta al Estado, es decir a su funcionalidad pública. El Estado vive de los ingresos fiscales y, el contrabando impide la recaudación de los impuestos por la importación de mercancías a territorio aduanero nacional.
Bien, el delito de contrabando es un hecho contrario a la ley-algo que lesiona- el bien jurídico protegido, el objetivo principal es darle la protección el orden económico establecido por la norma jurídica y, pues implica también el aspecto social. El contrabando consiste en la introducción o extracción de bienes (mercancías) de un territorio aduanero con destino a otro territorio extranjero independientemente de los tributos aduaneros gravados. Y, la concurrencia de la conducta ilícita no solo afecta en cuanto al patrimonio del Estado, sino también a la industria nacional en lo fundamental a la economía nacional. De ahí, que el marco constitucional en un Estado democrático y social de Derecho determina los alcances de la punibilidad, sobre todo establece cuáles son los bienes jurídicos protegidos.
En el delito de contrabando no únicamente existe el bien jurídico protegido del orden económico sino la funcionalidad patrimonial de la administración pública que es la Aduana institución estatal. Cuando interviene en el ilícito un servidor público aduanero o una persona que ejerce funciones públicas se dice también que afecta al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha persona. Dicho en otras palabras, el contrabando no solamente se contrae a la afectación patrimonial del Estado sino también comprende a su deber de control del comercio internacional.
Resumiendo se puede afirmar que el contrabando produce un daño efectivo público, de ahí que el daño causado perjudica severamente al fisco cuando las mercancías son gravadas con el arancel aduanero, sin embargo pueden haber casos que no es el impuesto aduanero como elemento relevante del hecho punible sino más bien el que causa daño a la salud pública, al medio ambiente la seguridad interna y  externa del Estado, entre otros.            
-La responsabilidad de la sociedad civil. Eh aquí, el talón de Aquiles de la sociedad actual, que no deja de ser preocupante, siendo el contrabando un mal endémico y peligroso para las economías nacionales; lo fue para la Corona española, durante la independencia de América y la creación de las repúblicas y, aún en pleno siglo XXI el fenómeno del contrabando continúa siendo como la sombra del mal colectivo. Es posible desde la perspectiva de la acción ilícita misma realizar un estudio antropológico o un estudio más orientado a la criminología; sin embargo dejé abierta la posibilidad para un trabajo posterior porque las consideraciones que contempla el contrabando como delito son propio de la ciencia jurídica y su relación con otras ramas del derecho merece un estudio enteramente jurídico y especializado.  
Ahora bien, estos tres postulados son sufrientes por ahora para ubicar el delito de contrabando en el contexto social de los hechos históricos que sucedieron desde la conquista española, si analizamos con mayor énfasis el “contrabando” como un fenómeno social que transforma la condición económica de castas sociales donde el interés común casi siempre fue el acenso social y económico, sus vínculos con el poder político no son hipotéticos sino realidades históricas.
En la situación actual, cuando hago referencia a la “responsabilidad civil” quiero decir que la sociedad es tan responsable como los actores del delito porque en su generalidad se permite la concreción de la acción ilícita-compramos con facilidad mercancías producto del contrabando- la actitud permisiva hace responsable tanto al que vende como al que compra, como en el Derecho Penal, el cohecho activo y cohecho pasivo ambos responsables. No puede el Estado por si solo hacer frente a la criminalidad del contrabando sin la intervención de la sociedad civil, es un problema social-económico e incluso cultural; sin concesiones debemos erradicar definitivamente al menos reducirlo, es deber de todos y de todas si se quiere realmente el bienestar para la futuras generaciones del presente y del futuro.
       
EPÍLOGO
El ferviente deseo de superar los males endémicos es una labor difícil en cuanto aquellos que adquieren efectos de connotaciones sociales y políticos desde la conquista territorial de los españoles, al parecer estoy seguro que el comercio fue la idea central de ciertas clases sociales burguesas europeas que más tarde dieron al surgimiento de los pensamientos y doctrinas liberales. Claro, para los españoles no era el contrabando un asunto principal de preocupación de sus políticas sino la expansión territorial, abrir una ruta entre Europa y la India rico en especias y seda.
Por otro lado, el contrabando un delito de orden público por cierto apetecido por una minoría en detrimento de la mayoría social, un mal tan singular desde tiempos remotos provenientes del viejo mundo han engendrado con su mal llamada conquista española. Una conquista aniquiladora de culturas indígenas trajo consigo no solamente males sociales sino también crímenes de lesa humanidad que junto con a la iglesia católica diezmaron comunidades integras. La corrupción otro de los problemas propios del viejo mundo, digo esto porque los Corregidores eran los primeros en implantar mecanismos de control arbitrario con el fin recaudar recursos para la Hacienda Real pero disminuido en sus montos para la corona española. La corrupción y el contrabando como hermanas gemelas las puse en la misma bolsa porque no hay contrabando sin corrupción, por eso son fenómenos sociales pueden si se quiere criminalizar o aplicar con penas máximas al delito la probabilidad de tener éxito es poca.
Es cuestión de cultura si se quiere reconstruir sociedades libre de prejuicios mejor si decidimos recuperar los valores sociales perdidos o sometidos a un sistema de dominación colonial que no solo vaciaron las riquezas del nuevo mundo sino también dejaron ese fenómeno social y criminológico maligno que hasta el día de hoy silenciosamente causa daño a nuestra América Latina.
“La división internacional del trabajo consiste en que unos países se especializan en ganar y otros en perder. Nuestra comarca del mundo que hoy llamamos América Latina; fue precoz: se especializó en perder desde los remotos tiempos en que los europeos del Renacimiento se abalanzaron desde el mar y le hundieron los dientes en la garganta”. Eduardo Galeano.                










martes, 17 de marzo de 2015

EL ABC DEL DEBIDO PROCESO Epígrafe de cuestiones fundamentales (Primera Parte)


AL PÚBLICO LECTOR
PORTAL JURÍDICO ADUANERO publica el segundo comentario de un invitado especial internacional de la Revista JURISTA Nº 9 de Xalapa, Veracruz MÉXICO, su Director General Dr. Octavio Ruiz. El conocimiento no tiene límites ni fronteras sólo la interacción del pluralismo intercultural unirá a los pueblos que todos y todas aspiran a una forma de vida de "vivir bien y con justicia social".   

No son pocas las sentencias de nuestros tribunales que echan mano a principios jurídicos que suelen darse por sobreentendidos, sin indagar siquiera acerca de su verdadera génesis o significación. La magistratura pretende forjarlos como “muletillas” o “cartabones” cuando en verdad cualquier tipo de generalización -mucho más aún en la ciencia del derecho- es, cuanto menos, riesgosa.

El magnífico y recordado maestro ibérico Puig Brutau ya esbozaba “...si generalizar es omitir, y legislar es generalizar, juzgar es volver a añadir parte, cuando menos, de lo omitido…”. Riesgosas aseveraciones jurisprudenciales que envalentonan conceptos de sobrepique e imprevistamente invocándolos tan solo para pretender justificar aquello que pareciera no comprenderse.

El desafío es plantear una cuestión tan ardua, con un sinnúmero de derivaciones conceptuales, de una amplitud notable como lo es el eje del “debido proceso” en unas pocas líneas y sin una ramificación conceptual que le reste efectividad.

Por caso vale una anécdota para desandar este camino. Se cuenta que en cierta reunión en la que se discutía sobre los Derechos del Hombre, causó admiración la poca dificultad de formular una lista de tales Derechos, aceptada sin discrepancias por los defensores de las ideologías más opuestas. ¡Sí!, contestaron ellos. Estamos de acuerdo sobre estos derechos, pero a condición de que no se nos pregunte por qué. Con el porqué comienza la disputa. Con la garantía del debido proceso sucede algo más o menos similar: todos concuerdan en que existe y debe respetarse, pero son menos los que comprenden su verdadera significación y su raíz ontológica, haciendo un uso indiscriminado de su exégesis.

Así, pues, un gran paradigma de lo expuesto lo constituye el llamado “debido proceso legal”, ciertamente de raíces forales entroncadas en el derecho penal, pero donde ya no cabe duda alguna que ha extendido sus aires por sobre cualquier visión de la ciencia jurídica. Ahora, ¿cómo poder garantizarlo si su invocación se constituye sólo en una simple premisa plasmada de bellos aires y simpática pronunciación, que por fuera resulta un seductor atractivo lírico, pero interiormente sólo es una cáscara vacía?

Linares Quintana cita un fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, dictado ya en el año 1885, que otorgaba una primera aproximación del tema en la causa “Barbier vs. Connolly”, en donde, interpretando la Enmienda XIV, ha dicho que “por el debido proceso legal se garantiza igualdad de protección y garantías para todos... que se debe tener igual acceso a los tribunales,...que no se opondrán impedimentos a la demandas de nadie, ...”- Y agrega el fallo que “la igualdad ante la ley significa la igualdad no meramente en relación con la sustancia de los derechos humanos sino en relación con la protección a ser acordada cuando el derecho es violado por los demás”.

Por su parte, el recordado Bidart Campos ponía de resalto que el derecho constitucional argentino conoce ampliamente, a la manera del americano, el desdoblamiento de la garantía del debido proceso; en sentido material como el  principio de razonabilidad y en sentido formal como rito legal de tramitación de procedimientos. Dado el íter temporal para desarrollar estas breves ideas nos inclinaremos por un desarrollo más profuso de este último punto de vista.

En este encuadre, los fundamentos de la sentencia son tan inherentes a la justicia como la resolución misma, por lo que el desafío de comprender el sinalagma del debido proceso deviene fuertemente en una circunstancia fáctica que no puede ser soslayada; mucho menos aun cuando están involucrados valores constitucionales y supranacionales en juego.

En este parangón lo ha entendido el Supremo Tribunal, cuando ante las particularidades de determinados casos a resolver en los que puede tornarse arbitraria una sentencia -debiendo ésta asegurar la defensa en juicio y el debido proceso- se exige que las mismas resulten fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa.

A la par, los instrumentos internacionales parecieron resultar un buen puntapié para la trama que pretendemos desentrañar, entregando un marco normativo básico que no ha de poder omitirse. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 inciso 3, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8, en el mismo sentido que el anterior; las Reglas Mínimas para la administración de justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing, y adoptadas en 1985, también contienen previsiones al respecto, cada una con sus propias de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier... acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal”.

El artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos se distancia de la metodología seguida por Vélez, cuando éste sostenía que las definiciones eran impropias de los Códigos y por ello omitió darlas en el Código Civil, mientras que la norma supranacional pareciera otorgar las bases para identificar el concepto básico del derecho al debido proceso dentro del capítulo de las garantías judiciales. El concepto entonces de la garantía de debido proceso pareciera estar más definida en sus especies que por el género mismo.

Este derecho con que cuenta el justiciable posee, dentro de su raíz, una serie de especies que se erigen como pilares fundamentales de su expresión conceptual: en primer lugar, resulta una garantía judicial -pues así ha sido inscripto dentro de ese capítulo en el Pacto- por lo que surge una primera incógnita: conceptualizado de esta forma, ¿el debido proceso puede y debe extenderse al ámbito de las actuaciones administrativas? Cierto es que la respuesta pareciera afirmativa, mas la inclusión específica dentro de las garantías “judiciales” podría hacer presumir su exclusión de ese ámbito.

En efecto, el criterio rector lo ha marcado la Corte Interamericana, donde expresamente ha decidido que las garantías judiciales del artículo 8 de la Convención no se limitan a los recursos judiciales, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales.

Una recta interpretación de la Convención en aras de la defensa del individuo contra todo tipo de abuso procesal, incluso en litigios contra el Estado, nos inclina a pensar que efectivamente el derecho al “debido proceso legal” debe entenderse incorporado a aquellas actuaciones administrativas donde de sobremanera el particular se confronta con el propio sistema estatal.

Sin ir más lejos, Gordillo explica que el debido proceso adjetivo “...supone el descargo y la prueba, la publicidad, la transparencia, la vista y el acceso irrestricto a las actuaciones, la motivación de los actos y el cumplimiento de los procedimientos especiales requeridos por la ley para determinados actos y decisiones. En cualquier caso, no resultan admisibles interpretaciones que proponen restringir o limitar indebidamente el alcance de esta garantía, por lo que evidentemente también es aplicable al ámbito administrativo.

La estructura de los artículos 14 del PIDCP y 8 de la Convención Americana es parecida, en tanto ambos contienen un primer párrafo que establece los requisitos aplicables a todo proceso judicial seguido por varios párrafos concernientes a los juicios penales. En rigor, de verdad los requisitos se refieren no al proceso mismo, sino a las características del juzgador. Tanto el artículo 14.1 como el artículo 8.1 reconocen el derecho genérico a ser oído con las debidas garantías. Esta cláusula abre una puerta para la aplicación a procesos civiles y/o administrativos a las que son por ende trasladadas las garantías de los procesos penales.

Tal es así que en el famoso precedente Ives Morael v. France, el Comité de Derechos Humanos dejó sentado el principio del debido proceso en un asunto civil. Se dejó en claro que durante el procedimiento, los medios de prueba presentados habían sido examinados de manera que se garantizara un juicio justo, que permitiera a los jueces apreciar el fundamento de la acción de extinción del pasivo ejercida por el síndico. En estas circunstancias, se observará que se respetaron los derechos de la defensa, que el interesado compareció en dos audiencias, que el proceso se desarrolló ante jurisdicciones que ofrecían todas las garantías de independencia e imparcialidad que impone el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto...” “... Además, en lo atinente al respeto del principio del juicio contradictorio, el Comité observa que en los hechos de los que tiene conocimiento relativos al desarrollo del proceso, nada muestra que el actor no haya tenido la posibilidad de presentar los medios de prueba a su disposición, o que el tribunal haya basado su decisión en pruebas admitidas sin contradicción de las partes...”.

Ya no cabe duda que esta garantía nominada como debido proceso escapa a la estructura pura del derecho penal, para aplicarse en cuestiones ajenas al objetivo punitivo estatal.

Una exégesis contraria sería tanto como presumir que el debido proceso legal podría quedar fuera del ámbito civil, laboral, de familia, etc., por la interpretación estricta de “en la sustanciación de cualquier acusación penal...”.

Tal como hemos referido con suficiencia en párrafos anteriores, este tipo de análisis contraría el más mínimo sentido de justicia al que debe aspirar todo Estado de Derecho (Continuará).

COMENTARISTA
NÉSTOR SEBASTIÁN PARISI
Abogado. Doctorando en Derecho Civil. Especialista en Derecho de Daños. Cursando Especialidad en Derecho Constitucional. Colaborador permanente de Editorial La Ley, Microjuris y El Derecho. Autor de varios artículos en revistas especializadas. Nominado a Juez de Cámara Civil y Comercial. 

Para la adquisición de la Revista JURISTA contactarse con el Dr. Octvio Ruíz, E-mail: oruizm100@hotmail.com, Tel y Fax: 012288172440, 1922731 Veracruz México. 

jueves, 25 de diciembre de 2014

!...UN AÑO QUE SE VA Y OTRO QUE VIENE¡


Para muchos es más de lo mismo mientras que para otros u otras es diferente es como los que piensan, no todos piensan lo mismo al igual que la fe no todos comulgamos lo mismo. Lo cierto es que el tiempo pasa vendrán muchos años que cumplir, sin embargo el ser humano debe hacer una evaluación de fondo despojándose de todo prejuicio y sin temor a las críticas si son buenas o malas no lo sé; una reflexión podría ser útil puede ayudar a rememorar los hechos, en síntesis ¿fue positivo o negativo?.
LO NEGATIVO: No hay tal cambio seguimos siendo lo mismo y quizá peor, entonces es "negativo", ¿qué falló? los factores pueden ser diversos en la medida como obramos; buscar culpables no creo que sea apropiado porque el obrar o como obramos es personalísimo, pues ahí está el detalle. La vida de las personas NO es como el juego de la ruleta porque no se trata del azar, diría más bien es como el ajedrez, tu vida dependerá de cómo elijas las opciones y la forma de vivir, la conducta y el comportamiento en el medio social en que se vive, no se supo valorar lo que se debía es más, ignoramos, y se dejó huir oportunidades cuando se las teníamos en las manos.
LO POSITIVO: Salió todo bien tal como se ha previsto incluso mucho mejor (...), pues entonces valió la pena haberse esforzado puesto el empeño y la constancia de cumplir las metas fijadas, en otras palabras sembramos bien y la cultivamos adecuadamente, por lo tanto la cosecha es buena. Lo de más "mucho mejor" NO es cuestión de suerte sino es la RECOMPENSA, el premio al esfuerzo con que se puso en la búsqueda permanente de ser el mejor, la superación a pesar de las vicisitudes que tiene la vida. Todo problema tiene solución entonces hay que trabajar en ello, si se cree que no hay solución no es ya un problema, algo peor "fatal".
HOJA EN BLANCO. Ya pasó todo, como dirían se "tiene una hoja en blanco a escribir bien..." las oportunidades para el año 2015 están listas para que cada quien sepa aprovecharlas y no dejar escapar una sola. Hay que estar dispuestos para lo peor, el objetivo es TRIUNFAR, Demóstenes decía "DENME UN PUNTO DE APOYO Y MOVERÉ EL MUNDO". De aquí para adelante el mejor derrotero es la propia convicción. "TODOS Y TODAS EL AÑO PRÓXIMO TENGAN MUCHAS FUERZAS Y VALOR PARA TRIUNFAR Y PODER CELEBRAR JUNTOS. !UN ABRAZO DESDE BOLIVIA".

sábado, 26 de abril de 2014

LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL HOMBRE EN EL SIGLO XXI


Nada de lo que vemos hoy es igual con relación a los acontecimientos sucedidos en la historia de la humanidad, sin adentrarnos en el inmenso mundo del derecho y de la ciencia jurídica, el hombre de hoy su forma de vida se interconecta mediante relaciones de tipo laboral, social, político, religioso y cultural e incluso moral, sin embargo a pesar de ello, enfrenta uno de los problemas más emblemáticos de su historia diríamos algo que acontece y vincula en su comportamiento rutinario de la que muchas veces suele pasar inadvertido los derechos del hombre entendidos en sentido amplio, aquellos por el sólo hecho de ser humano adquiere lo que decimos un derecho natural o innato, el derecho a la vida, derecho a la alimentación entre otros. Los medios de información reflejan casi a diario los problemas sociales y políticos en diversas partes del mundo, son fenómenos sociales y políticos que la humanidad entera experimenta e influye decididamente en la vida diaria, todos tenemos derechos a todo y a la nada también, me refiero en este último caso a no hacer nada el derecho subjetivo de las personas quiero decir. La gente del s. XXI hace todo incluso hasta lo impredecible somos así, el detalle no está en hacer sino cómo, dónde, por qué y para qué, muchas de estas interrogantes alguna vez si alguien se preguntó si no respondió es porque simplemente los ignoró. Lo cierto es que la gente transita por diversos países cruzando fronteras por cuestiones de trabajo, turismo, exilio, estudio, deporte, etc. Cada acontecimiento de estos para el hombre representa el surgimiento de un acto jurídico por ende la aplicación de una norma jurídica en un sistema jurídico determinado y consiste que en algunos sistemas jurídicos ciertos derechos pueden no tener siempre el mismo alcance. La sociedad en general básicamente por regla debería saber por qué los derechos del que hablamos son importantes para su existencia sin los cuales no podría desplazarse ni estando en un mismo país mucho menos cuando tenga que cruzar la frontera política del país al que pertenece. ¡… A donde quiera que uno vaya le sigue el derecho es como la como la sombra y ese derecho adquiere máxima relevancia para el hombre Oportunidad que aprovecho en este comentario la de tomar como ejemplos los derechos constitucionales previstos en la Constitución de la República de Panamá y la de Bolivia Estado Plurinacional, sin que ello signifique menoscabar la importancia de otros, puesto que tienen similar alcance en su contexto constitucional. 

DERECHOS CONSTITUCIONALES
¿Qué es un derecho constitucional? Partimos principalmente de algo que pasa todos los días, el derecho a la vida o sea a vivir no sé cómo lo esencial es vivir, para el derecho es un valor que toda persona humana adquiere desde que nace a la vida que los demás deben respetar ese derecho y, para que ese derecho sea respetado debe ser Constitucional y para que sea Constitucional debe ser reconocido por la Constitución Nacional, Constitución del Estado o de la República en Bolivia la Constitución Política del Estado denominaciones indistintas. Un país o Estado tiene una Constitución como norma fundamental de derecho público a la que se hallan sometidos los habitantes nacionales y extranjeros. Así, el ejecutivo de negocios decide viajar al extranjero deberá sujetarse a ley migratoria y si desea realizar actos de comercio estará sujeto al Derecho Internacional Privado. El turista o la turista de igual manera se halla sujeto a la ley migratoria del país en el que reside por lo que no le será permitido trabajar a menos que cumplan los requisitos que las leyes de residencia permitan. Lo propio para las Misiones Diplomáticas deberá someterse a Tratados Internacionales de Derecho Público. El propósito principal es que la sociedad internacional sepa que al hombre común o el profesional cualquiera fuere su ocupación detrás de él le acompaña el Derecho, ese derecho supone una serie de deberes y obligaciones constitucionales así el art. 108 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. Significa que todos quienes habitan en el territorio boliviano sin distinción alguna se obligan a respetar la Constitución y todo el ordenamiento jurídico existente, en armonía con el art. 14 del mismo texto constitucional dispone: “VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienes los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo que las restricciones que ésta contenga”.
La Constitución Política de la República de Panamá en su art. 15 estable: “Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las leyes”, el art. 17 del mismo texto dispone: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona” En otras palabras, todo persona humana goza de los derechos fundamentales, vale decir si alguien es detenido por alguna razón por la autoridad competente en el país extranjero tiene el derecho a ser tratado por lo mínimo como ser humano y ser asistido por un abogado y, la intervención del Consulado, nadie puede estar obligado a declarar en contra de su voluntad y puede guardar silencio. Tiene el derecho a la petición constitucional de saber por qué se lo detiene cuál la causa de su detención y someterse a juicio en debido proceso. 

GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Las que ofrece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que ella consagra, tanto a lo que se refiere al ejercicio de carácter privado como al de los de índole pública, si no fueran las garantías que establece la misma Constitución respecto de un derecho fundamental como es la libertad de expresión como tal derecho sería sólo un símbolo o tal vez un enunciado teórico alejado de toda realidad social y política del Estado socialmente constituido. Así el art. 13, Parágrafo I. de Constitución Política de Estado (Bolivia) Dispone: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.” Es decir, los derechos fundamentales del ser humano no se reivindican únicamente deben ser protegidos o tutelados por el Estado en caso de ser vulnerados o estén en riesgo de ser vulnerados. El Parágrafo III. del art. 14 del mismo texto constitucional dice: “El Estado garantiza a todas la personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
El Estado embestido del poder político y la fuerza coercitiva de imponer orden y el cumplimiento de la norma constitucional y otras leyes tiene el ius puniendi “el derecho de castigar” al transgresor. Nadie puede ni debe hacer justicia por mano propia la autotutela y la autocomposición están proscritos hoy en día. El Estado como ente público en alguna medida puede extralimitarse y violar ciertos derechos constitucionales a través de los servidores públicos en los diferentes órganos administrativos y judiciales del Estado y si esto sucede amerita la interposición de la Acción de Amparo Constitucional siendo éste un proceso constitucional de naturaleza tutelar o de protección, que tiene por objetivo la restitución inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de las personas. En el caso del Derecho de Petición ante la autoridad competente la de obtener una respuesta pronta y formal fundamentada conforme a Ley. El Dr. José Antonio Rivera Santibáñez exmagistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia en su libro Jurisdicción Constitucional dice: “La Acción de Amparo Constitucional tiene por finalidad asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria provenientes de actos, decisiones u omisiones de las autoridades públicas o de las personas particulares.” Nadie puede ser detenido indebidamente sin orden de aprehensión emitida por la autoridad jurisdiccional competente a menos que haya sido autor en la comisión de algún delito en flagrancia.
En la Constitución Política de Panamá en su art. 17 del ya mencionado anteriormente se establece la Garantía Constitucional asegurando la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales; el art. 18 del mismo texto expresa: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por la infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”. Mientras que el art. 19: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Y, por último el art. 20 dispone: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley…”

LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO
Estos dos conceptos encierran en sí mismo lo que se denomina la eficacia de la garantía constitucional de las personas sin los cuales el derecho adjetivo no cobraría vida a la hora de pedir la restitución del derecho fundamental vulnerado, quiere decir, si una persona en el extranjero es detenido por alguna razón justa o injusta éste tiene el derecho a la legítima defensa, el art. 15 de la Constitución Política del Estado de Bolivia establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El art. 117 del mismo texto señala claramente ninguna persona no puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. (…) En palabras sencillas, podemos decir que el debido proceso reúne una serie de garantías que los órganos jurisdiccionales deben procurar a favor de quien es sometido a juicio, entre ésta garantía encontramos el derecho a ser escuchado y juzgado, por un juez competente debidamente habilitado para el caso, éste derecho es conocido bajo el principio de “Nulla Poena Sine Juditio” quiere decir no hay pena sin juicio previo. La legítima defensa y el debido proceso se hallan previstas en el art. 22 de la Constitución panameña de modo que ningún ciudadano nacional o extranjero pueda ser privado del derecho constitucional que le asiste.

EPÍLOGO
Es evidente que no debe haber distinción de clase social, nacionalidad, religión y ideologías políticas de las personas sino que más bien gozar de los derechos constitucionales en igualdad de condiciones ante la Ley. No me parece exagerado cuando los medios de información dan la noticia de un caso concreto de personas extranjeras detenidas con fines investigativos pueden haber vulneración de derechos no sólo constitucionales sino también la afectación de los derechos humanos sobre todo cuando se trata de la privación de libertad.
Sin duda alguna, la sociedad actual carece de información adecuada sobre los derechos y deberes que consagra la Constitución del país en el que se encuentre sea residente temporal o permanente o en el suyo propio este es un problema emblemático que aún queda por superar y todo dependerá de los ciudadanos del mundo, si nos preocupamos por lo mínimo que sea la de informarnos de forma adecuada entonces podremos reducir enormemente este fenómeno que subsume al individuo en la ignorancia, el desinterés y la de ser víctima fácil del abuso del poder público. Tampoco es exagerado pensar que cada vez se lee menos y qué podemos esperar, las advertencias se ven o se escuchan por diversos medios no se les toma interés ni por casualidad. Por último, debemos cambiar de actitud sin límites a fin de que no puedan perjudicarnos en cualquier circunstancia de la vida estando en el territorio nacional o en el extranjero, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales son la esencia viva del Estado de Derecho los que nos permiten vivir una vida civilizada en condiciones de igualdad, armonía y paz social la vigencia y prevalencia dependerá de nosotros mismos.
“…Los derechos importan facultades o atribuciones, las garantías significan herramientas o medios para efectivizar los derechos”. Néstor Pedro Sagüez.

Nota: Agradezco al Sr. Rodolfo Beckford Gerente General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de Panamá, por la gentileza de haberme invitado por segunda vez comentar en este medio de publicación de circulación nacional e internacional.  



VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...