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domingo, 26 de noviembre de 2017

COMENTARIOS RECOPILADOS DE COMERCIO EXTERIOR

Nota: Los comentarios vertidos en este PORTAL son de responsabilidad estricta de sus autores, y no afectan en absoluto la legitimidad del orden social constituido toda vez que la libertad del pensamiento y de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Estado de Bolivia y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.   

VULNERABILIDAD DE LA ACTIVIDAD DEL DESPACHANTE DE ADUANA
En virtud del Art. 47 de la Constitución Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que la actividad de comercio e industria siempre que ésta sea lícita es tutelada por el Estado en caso de que se violen o sientan amenazados los derechos fundamentales de las personas naturales o colectivas. La actividad del Despachante de Aduana es una actividad de naturaleza mercantil regulado por el Código de Comercio; en tanto, por la labor específica que realiza el despachante es regulado por la General de Aduanas y su Reglamento.
El ejercicio de la función pública es propio de la administración pública aduanera facultad atributiva indiscutible prevista en la Ley General de Aduanas, sin embargo la del despachante de aduana es una función estrictamente comercial, prestadora de servicios de comercio exterior por cuenta de terceros o lo que es lo mismo el comitente, de ahí que la legislación argentina los considere agentes auxiliares del comercio excluyendo en definitiva de cualquier responsabilidad foránea o ajena a su actividad para lo que fue encomendado. En suma el agente despachante de aduana no dispone de la mercancía objeto de nacionalización y de aquellas mercancías que hayan ingresado a territorio aduanero nacional bajo el régimen suspensivo.
La responsabilidad comercial, sea impositiva o de formalidad aduanera corresponde a cada agente económico en la medida de sus actos o hechos en los que incurre en el ejercicio de su actividad. Describe el Derecho Penal a cada quien lo que le corresponde, de lo contrario sería como sentenciar a inocentes privados del ejercicio de sus derechos fundamentales. Un descalabro sin precedentes.  

JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL COMERCIO EXTERIOR
El comercio de bienes o mercancías actividad propia de los importadores y exportadores, hoy denominado Operadores Económicos Autorizados, por otra parte, se hallan los transitarios de la cadena de logística internacional de mercancías comprenden los transportistas, las compañías de seguro, la banca, los despachantes de aduana entre otros.
De alguna manera u otra el comercio exterior está expuesto a una serie de eventualidades legales y técnicas aduaneras, suelen en la práctica generar desaciertos e incertidumbres en los operadores económicos, precisamente por el desconocimiento mismo de los procesos y procedimientos en casos concretos. Sin embargo, se hace imperiosa la necesidad de recurrir a profesionales entendidos en la materia, es decir, en el ámbito jurídico y técnico aduanero.
Los procesos judiciales y administrativos no es como la ciencia matemática para que el resultado sea siempre el mismo, sino que las resoluciones o sentencias pueden originar resultados distintos por razones de interpretación o de aplicación jurisprudencial por parte de los administradores de justicia.
El Tribunal Constitucional Plurinacional forma parte del Órgano Judicial, aunque su labor específica es denominada "Justicia Constitucional" esa justicia a la que se puede recurrir en un momento determinado. Su establecimiento, en razón a que importa un circuito de jurisdicción especializada, viene establecido por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Nº 027 de 6 de julio de 2010 y es el órgano encargado de ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (Art. 2-II de la LTCP.), así como también la constitucionalidad de la convenciones y tratados.
En cuanto de justicia se trata, la justicia constitucional propiamente dicha es el valor supremo que emana del mismo Estado en defensa y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio bajo pena de ser procesado y sancionado penalmente los infractores.

SEGURIDAD JURÍDICA PARA EL COMERCIO EXTERIOR
Toda actividad lícita se rige por las normas sustantivas siempre que estas no perjudiquen el bien colectivo, sin embargo se pueden evitar interminables procesos administrativos estancados sin poder ser resueltos o que se encuentren bajo la inercia administrativa por esas cosas que los administrados no comprenden en absoluto.
El comercio internacional de bienes y servicios es dinámico, oportuno y rápido, no admite dilaciones burocráticas sean privadas o públicas porque obstaculizan el normal desarrollo de la relaciones comerciales. Es más, la logística internacional de mercancías es un sistema cuyo brazo operativo es la Distribución Física Internacional encargada del suministro de bienes a la unidad productiva y del mercado consumidor. La rapidez efectiva del comercio requiere de la previsibilidad jurídica, en palabras sencillas, tener la certeza de que el compromiso de cumplir las obligaciones con la otra parte del negocio no sean afectadas.
Por demás obvio, es cuando la inseguridad jurídica en el comercio exterior no contribuye a la economía productiva del país, contrariamente incentiva o fomenta el comercio ilegal poniendo en riesgo la estabilidad económica. La previsibilidad permite al agente económico realizar en condiciones normales las operaciones comerciales y aduaneras, cumplir sus obligaciones no solo mercantiles sino tributarias, laborales y otras que las leyes regulan la actividad lícita.
Finalmente, la inversión pública no debe ser únicamente referida a la administración pública si no que la iniciativa privada es el principal actor y generador de la economía productiva nacional, por tanto, brindarle la seguridad jurídica es garantizarle el derecho al trabajo.

“EL CONOCIMIENTO ES EL ÚNICO INSTRUMENTO PARA EL ÉXITO QUE PERMITE REDUCIR LA IGNORANCIA”. 

miércoles, 14 de diciembre de 2016

LOS TRIBUTOS ADUANEROS (Fascículo 3)

LOS TRIBUTOS ADUANEROS (Fascículo 3)
Nota del autor: Por la amplitud del tema el presente comentario se ha dividido en tres partes, los que serán expuestos en sesiones periódicas). Este comentario es recopilación de los fascículos parciales editados en la cuenta de facebook de René Barrera Ojeda. 
Es preciso dejar en claro, los comentaristas invitados para la publicación de sus comentarios en el PORTAL JURÍDICO ADUANERO tienen la finalidad de promover la cultura del comercio internacional y del derecho, por lo que, les está permitido al público visitante bajar gratuitamente el tema de su interés, siempre que las mismas no sean destinados con fines comerciales y lucrativos.  

INTRODUCCIÓN
Desde tiempos remotos los tributos aduaneros con diferentes denominaciones han ocupado siempre un espacio importante en la vida de las distintas civilizaciones, desde la edad antigua hasta nuestros días, además tuvo la característica frente a otras ramas del derecho “la del pago de los tributos aduaneros por el ingreso de mercancías en territorio aduanero”.
Por cierto, hay que diferenciar los tributos en sí y la formar de hacer efectiva los tributos, es decir, el primero es un cargo u obligación que nace a la vida del derecho cuando a acaecido un acontecimiento deseado “hecho generador o presupuesto de hecho” provocado por el sujeto pasivo, el segundo la forma de hacer efectiva empleando el uso de un poder público “el Estado”.
Los tributos aduaneros llamados también “impuestos aduaneros” suponen elementos constitutivos de carácter público porque proviene del orden socialmente constituido que goza del poder de imponer mediante una norma jurídica. Sin adentrarnos en exclusiva en la teoría general del tributo, lo que importa en este comentario tiene por objetivo, es despejar cualquier duda cuando se está frente la circunstancia del pago de una obligación tributaria, no cualquier obligación sino aquella que provoca el gravamen de esa obligación.
A simple vista, el concepto puede parecer algo muy básico o trivial pero en la práctica hay quienes han tropezado estrepitosamente por desconocimiento de la Ley Tributaria, no hay que olvidar “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.
Continuará...
Bibliografía recomendada:
Derecho Tributario Aduanero” Jorge Witker UNAM.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Código Tributario Ley Nº 2492 de Bolivia.

LOS TRIBUTOS ADUANEROS (Continuación del Fascículo 3)
Nota del autor: Los comentarios vertidos en el PORTAL son de responsabilidad de su autor toda vez que los mismos sólo tienen carácter de información cultural y no menoscaban la legitimidad del ordenamiento jurídico nacional. "Es deber de todos y de todas respetar la Constitución y las leyes así como se quiere que los derechos sean respetados".

GRAVAMEN ARANCELARIO
Es el impuesto o derecho aplicable a las mercancías objeto de importación o lo que es lo mismo "el gravamen aduanero", todas la mercancías que ingresan a Territorio Aduanero Nacional son susceptibles a dicho gravamen salvo que a través de Tratados Internacionales suscritos por el Estado éstas sean exoneradas. Desde el visor del Derecho Tributario podemos decir, que, es una obligación tributaria que el sujeto pasivo adquiere a partir del momento en que se produce el "hecho generador", cuando la mercancía ha cruzado la frontera aduanera mediante el transporte internacional autorizado; físicamente se ha producido el hecho material elemento esencial para el gravamen aduanero. Reitero, toda mercancía importada, téngase en cuenta dije "mercancía" con independencia de que la misma sea destinada a la comercialización ulterior, según el régimen aduanero a que es sometida la mercancía será aplicable el gravamen aduanero establecido por la norma tributaria.

BASE TRIBUTARIA
La Base Imponible sobre la que se aplica el gravamen, es decir, la base del valor compuesto por tres elementos: Valor FOB, Seguro y los Fletes del transporte internacional según la modalidad, éste último hasta la Frontera. Para toda importación es la Base Imponible sobre la que se aplica el porcentual del gravamen arancelario.

IMPUESTOS INTERNOS
Son los impuestos gravados y aplicables internamente a todas las transacciones comerciales pero que se aplicaban también a las mercancías importadas como ser el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto al Consumo Específico (ICE), por otra parte, se tiene el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).

EN RESUMEN
Los Tributos Aduaneros son el conjunto de los impuestos (conformado por el Gravamen Arancelario y los Impuestos Internos) aplicables al momento de la presentación de la Declaración Única de Importación (DUI) realizada por el Despachante de Aduana o por el mismo sujeto pasivo, vale decir, es el momento en que se perfecciona el hecho generador de la obligación tributaria haciendo exigible el cumplimiento del pago.
Bibliografía consultada: Ley General de Aduana Ley Nº 1990 (Bolivia), Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492.

Libro Digital: COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado. Ed. 2015 de Rene Barrera Ojeda.

domingo, 31 de julio de 2016

MENSAJE AL PÚBLICO LECTOR
Hay dos cosas importantes en la vida del hombre primero agradecer al Supremo Creador por darnos la vida porque de ella derivan las virtudes y los valores que debemos mantener por siempre, segundo valorar y respetar al prójimo porque con ellos compartimos mientras pasamos el corto tiempo por este mundo.
Y, una tercera a mi público lector quienes tuvieron la paciencia de leerme días tras día sin desfallecer, su constancia me ha permitido fortalecerme en momentos difíciles al que se le ocurre escribir lo poco que sabe y es capaz de aportar por lo menos con un granito de arena en el inmenso mundo del conocimiento y del saber. !MUCHAS GRACIAS...!
El Autor.

domingo, 21 de febrero de 2016

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO TRIBUTARIO

ROL DEL DERECHO TRIBUTARIO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL (Fascículo 1)

Publicado 6 de noviembre 2015

En anteriores intervenciones mencioné que los bienes objeto del comercio internacional dan origen a relaciones directas y de carácter personal y patrimonial entre el Estado y los particulares por las mercancías que se importan o se introducen a Territorio Aduanero Nacional, quiere decir las mercancías cualquiera sea su condición siempre que no sean prohibidas son gravadas o alcanzadas por los tributos aduaneros establecidas por Ley.

El Derecho Tributario, como una de las ramas del derecho financiero, está compuesto por el conjunto de disposiciones legales que regulan las relaciones jurídicas que surgen entre el Estado, en su condición de acreedor de obligaciones tributarias, con las personas obligadas a su pago por mandato de la Ley. Es preciso dar la definición que hace DINO JARACH; "...es la disciplina del Derecho Público que regula el conjunto de normas y principios jurídicos referidos a los tributos"; por cierto, estas normas y principios que identifican a su vez, dos aspectos relevantes y que se relacionan entre sí, el derecho tributario sustantivo o material y el derecho tributario formal o administrativo cuya naturaleza jurídica es distinta, el primero, en cuanto a sus funciones y el segundo que es, teleológicamente complementario del primero.

Comentario: En el ámbito del comercio exterior específicamente, ese conjunto de normas tributarias que tienen por objeto regular las relaciones entre los particulares denominados (sujeto pasivo) y el Estado acreedor (sujeto activo), originan la relación jurídica de carácter patrimonial no cualquier relación sino la que da lugar a la misma, por ejemplo, "la importación de mercancías..." Así el art. 6 de la Ley General de Aduanas (Bolivia) dispone: "...La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica de carácter personal y contendido patrimonial...".

ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS (Fascículo 2)
Publicado 4 de diciembre de 2015

Nota del autor: Debido a los viajes frecuentes en ciertos momentos demora la publicación de los Comentarios programados, sin embargo, los mismos de alguna serán siempre publicados. "Vale decir, mil disculpas".

En el mundo de los negocios comerciales se configuran dos aspectos importantes uno es el comercio legal el permitido por la Ley, es decir lo que no está sujeto a ningún tipo de restricción y, el otro lo prohibido por las disposiciones legales el que quebranta el orden jurídico, reprochado y sancionado por el Código Penal Aduanero, Código Aduanero, Ley Orgánica de Aduanas o por el Código Tributario Boliviano en el caso de Bolivia. Desde la óptica del delito podemos ubicar los ILÍCITOS en dos grupos la de los Delitos y las Contravenciones:

DELITOS. Son los actos u omisiones en que se incurren a través de una conducta dolosa.

a) Delito Tributario. La acción o la omisión por las que se cometen tal conducta antijurídica que requiere la existencia de un elemento llamado "tributo". Así, Catalina García Vizcaína, Dra. en Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires Argentina, en su libro DERECHO TRIBUTARIO Tomo II Parte General. Página 416 sostiene al respeto: "...una conducta ilícita que implica un alto daño potencial de la actividad recaudadora que mediante ardid o engaño y declaraciones falsas procuran evadir el pago correcto de los tributos..."

b) Delito Aduanero. Referido exclusivamente a la materia aduanera no significa que tenga que ser siempre tributario para que sea aduanero. Conducta ilícita que involucra necesariamente diversos elementos tipo para configurar el delito aduanero, por ejemplo contrabando, el fraude aduanero, usurpación de funciones aduaneras, etc.

CONTRAVENCIONES. Actos antijurídicos leves o menos graves que por general concurren ciertos elementos que conducen a la Administración Tributaria o Aduanera sancionar al infractor mediante un proceso administrativo e imponiendo una sanción pecuniaria.
Los procesos instaurados por delitos se tramitan en vía jurisdiccional correspondiente y por contravención en instancia administrativa y agotada esta vía puede también en ciertas situaciones terminar en la jurisdiccional mediante el Proceso Contencioso Administrativo.

Comentario: No cabe la menor duda, que el comercio internacional de bienes y servicios es el apetecido por los inversionistas empresarios que atraídos por el auge de la economía del consumismo o la economía de mercado expansionista mueven el mundo de la economía global. También es cierto, que el nuevo del orden mundial alcanzó los niveles insospechados de las grandes corporaciones organizadas con fines ilícitos incursionan en la actividad del comercio. Por ello, el Estado debe intervenir indefectiblemente mediante estrictas medidas de control Tributario o Fiscal.

Bibliografía recomendada:
DERECHO TRIBUTARIO Tomo II, Catalina García Vizcaína. Ediciones Palma, Buenos Aires Argentina.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADUANERO, Ricardo Xavier Basaldúa. Ed. Abeledo Perrot, Argentina.

Código Tributario Boliviano Ley 2492, Ley General de Aduanas 1990/99 Bolivia.

VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...