Nota: Los
comentarios vertidos en este PORTAL son de responsabilidad estricta de sus autores,
y no afectan en absoluto la legitimidad del orden social constituido toda vez
que la libertad del pensamiento y de expresión es un derecho fundamental
reconocido en la Constitución Política del Estado de Bolivia y Tratados Internacionales
de Derechos Humanos.
VULNERABILIDAD DE LA ACTIVIDAD DEL
DESPACHANTE DE ADUANA
En
virtud del Art. 47 de la Constitución Pública del Estado Plurinacional de
Bolivia, establece que la actividad de comercio e industria siempre que ésta
sea lícita es tutelada por el Estado en caso de que se violen o sientan
amenazados los derechos fundamentales de las personas naturales o colectivas.
La actividad del Despachante de Aduana es una actividad de naturaleza mercantil
regulado por el Código de Comercio; en tanto, por la labor específica que
realiza el despachante es regulado por la General de Aduanas y su Reglamento.
El
ejercicio de la función pública es propio de la administración pública aduanera
facultad atributiva indiscutible prevista en la Ley General de Aduanas, sin
embargo la del despachante de aduana es una función estrictamente comercial,
prestadora de servicios de comercio exterior por cuenta de terceros o lo que es
lo mismo el comitente, de ahí que la legislación argentina los considere
agentes auxiliares del comercio excluyendo en definitiva de cualquier
responsabilidad foránea o ajena a su actividad para lo que fue encomendado. En
suma el agente despachante de aduana no dispone de la mercancía objeto de
nacionalización y de aquellas mercancías que hayan ingresado a territorio
aduanero nacional bajo el régimen suspensivo.
La
responsabilidad comercial, sea impositiva o de formalidad aduanera corresponde
a cada agente económico en la medida de sus actos o hechos en los que incurre
en el ejercicio de su actividad. Describe el Derecho Penal a cada quien lo que
le corresponde, de lo contrario sería como sentenciar a inocentes privados del
ejercicio de sus derechos fundamentales. Un descalabro sin precedentes.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL COMERCIO
EXTERIOR
El
comercio de bienes o mercancías actividad propia de los importadores y
exportadores, hoy denominado Operadores Económicos Autorizados, por otra parte,
se hallan los transitarios de la cadena de logística internacional de mercancías
comprenden los transportistas, las compañías de seguro, la banca, los
despachantes de aduana entre otros.
De
alguna manera u otra el comercio exterior está expuesto a una serie de
eventualidades legales y técnicas aduaneras, suelen en la práctica generar
desaciertos e incertidumbres en los operadores económicos, precisamente por el
desconocimiento mismo de los procesos y procedimientos en casos concretos. Sin
embargo, se hace imperiosa la necesidad de recurrir a profesionales entendidos
en la materia, es decir, en el ámbito jurídico y técnico aduanero.
Los
procesos judiciales y administrativos no es como la ciencia matemática para que
el resultado sea siempre el mismo, sino que las resoluciones o sentencias
pueden originar resultados distintos por razones de interpretación o de
aplicación jurisprudencial por parte de los administradores de justicia.
El
Tribunal Constitucional Plurinacional forma parte del Órgano Judicial, aunque
su labor específica es denominada "Justicia Constitucional" esa
justicia a la que se puede recurrir en un momento determinado. Su
establecimiento, en razón a que importa un circuito de jurisdicción
especializada, viene establecido por la Ley del Tribunal Constitucional
Plurinacional Nº 027 de 6 de julio de 2010 y es el órgano encargado de ejercer
el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución
el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (Art.
2-II de la LTCP.), así como también la constitucionalidad de la convenciones y
tratados.
En
cuanto de justicia se trata, la justicia constitucional propiamente dicha es el
valor supremo que emana del mismo Estado en defensa y respeto de los derechos
fundamentales y garantías constitucionales de las personas, sus resoluciones
son de cumplimiento obligatorio bajo pena de ser procesado y sancionado
penalmente los infractores.
SEGURIDAD JURÍDICA PARA EL COMERCIO
EXTERIOR
Toda
actividad lícita se rige por las normas sustantivas siempre que estas no
perjudiquen el bien colectivo, sin embargo se pueden evitar interminables
procesos administrativos estancados sin poder ser resueltos o que se encuentren
bajo la inercia administrativa por esas cosas que los administrados no
comprenden en absoluto.
El
comercio internacional de bienes y servicios es dinámico, oportuno y rápido, no
admite dilaciones burocráticas sean privadas o públicas porque obstaculizan el
normal desarrollo de la relaciones comerciales. Es más, la logística
internacional de mercancías es un sistema cuyo brazo operativo es la Distribución
Física Internacional encargada del suministro de bienes a la unidad productiva
y del mercado consumidor. La rapidez efectiva del comercio requiere de la
previsibilidad jurídica, en palabras sencillas, tener la certeza de que el
compromiso de cumplir las obligaciones con la otra parte del negocio no sean
afectadas.
Por
demás obvio, es cuando la inseguridad jurídica en el comercio exterior no
contribuye a la economía productiva del país, contrariamente incentiva o
fomenta el comercio ilegal poniendo en riesgo la estabilidad económica. La
previsibilidad permite al agente económico realizar en condiciones normales las
operaciones comerciales y aduaneras, cumplir sus obligaciones no solo
mercantiles sino tributarias, laborales y otras que las leyes regulan la
actividad lícita.
Finalmente,
la inversión pública no debe ser únicamente referida a la administración
pública si no que la iniciativa privada es el principal actor y generador de la
economía productiva nacional, por tanto, brindarle la seguridad jurídica es
garantizarle el derecho al trabajo.
“EL
CONOCIMIENTO ES EL ÚNICO INSTRUMENTO PARA EL ÉXITO QUE PERMITE REDUCIR LA IGNORANCIA”.
"RESOLUCIÓN PRONTA Y SIN DILACIONES..."
ResponderEliminarA la velocidad del pensamiento tal vez no, al menos la prontitud o la celeridad en la administración pública continúa siendo uno de los problemas congénitos que en vez de facilitar el comercio exterior del país se expone en riesgo el comercio legal, la actividad lícita se hace cuesta arriba a causa de ciertos fenómenos extraños que frenan la logística internacional de mercancías.
La resolución pronta no es cosa que la de conocer la causa y dar una respuesta a la petición del administrado sin que necesariamente tenga que ser favorable, la prontitud pareciera ser solo un símbolo en el texto constitucional del Art. 24 de la Constitución Política del Estado.
Sin dilaciones, otro de los fenómenos candentes que agobia en la instancia administrativa, la resolución aún se deja esperar por aspectos meramente dilatorios; vueltas y más vueltas hasta cansarle a la víctima para que luego abandone el proceso administrativo.
Una vez más, la inversión pública no significa frenar el comercio legal imponiendo decisiones improvisadas al sector privado, porque la actividad del comercio exterior no espera, es dinámica, las interpretaciones equívocas de algunos servidores públicos dejan desprovisto al administrado en situación de indefensión agravada. Hay que destacar, la labor eficiente de otros servidores y de instituciones públicas que realmente dan cumplimiento a cabalidad lo establecido en el Art. 232 de la Constitución.
Es posible construir un comercio realmente que no perjudique al bien colectivo con una administración pública que respete los derechos y garantías constitucionales del administrado, donde el imperio de la Ley sea lo que dispone el Art. 108 del Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.