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viernes, 11 de julio de 2025

AL PÚBLICO LECTOR


Nada permanece para siempre en la vida todo fluye a través del tiempo, de ahí que, el arte de escribir también llega a su fin, pero el pensamiento se perpetúa en la historia. Al público lector me debo por su atenta y gentil espera. GRACIAS.  

“PROXIMAMENTE LA VENTA  AL PÚBLICO”

jueves, 13 de enero de 2022

PÚBLICACIÓN DESDE PANAMÁ PARA EL MUNDO DE HABLA HISPANA




AL PÚBLICO LECTOR

TU GUÍA LEGAL ED. 01-2022. 2da. Ed. Bolivia 2025 un medio de información digitalizado del mundo jurídico de circulación nacional e internacional editada en la ciudad de PANAMÁ para el mundo de habla hispana.
Ver texto completo en el enlace: https://online.pubhtml5.com/apth/tzzh/#p=1






domingo, 14 de enero de 2018

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

NOTA: El autor de los comentarios René Barrera Ojeda de manera paulatina irá incorporando en el presente PORTAL temas de Comercio Exterior y Aduanas que por afinidad guardan estrecha relación con el ámbito jurídico aduanero. La característica fundamental del PJA es la de difundir y promover la cultura del comercio internacional, por tanto, los comentarios vertidos es de estricta responsabilidad de sus autores. “El desarrollo de una nación no se mide por la magnitud de su población sino por su cultura”.     

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Hoy en día pasar por alto el tema de la clasificación arancelaria es un suicidio así expreso porque hay muchos que todavía no le dan interés prefieren a "Los demás o las Demás". ¡Qué pena...!
¿Clasificar? es darle una correcta posición arancelaria o llámese código en la que realmente debe estar clasificada la mercancía en el Arancel Aduanero de Importaciones. Sin embargo, antes que clasificar se debe identificar el producto o mercancía, su origen, naturaleza, composición, elaboración; así como la forma de presentación entre otros aspectos.
Recuerde, la clasificación está dada por el texto de las partidas y subpartidas, Notas Legales de Sección y de Capítulo, finalmente por las Reglas Generales Interpretativas son las que tienen el valor jurídico para una correcta clasificación.
¡CUIDADO EL EMPIRISMO SUELE TRAICIONAR AL MÁS DIESTRO PESCADOR!

¿DESCRIPCIÓN ARANCELARIA, QUÉ ES...?
En la práctica comercial, más bien en el comercio internacional es común hablar de partidas arancelarias estas se identifican a través de códigos arancelarios, las mercancías o productos de importación y exportación deben necesariamente ser clasificadas en un instrumento técnico denominado NOMENCLATURA ARANCELARIA concepto dado por el Comité de Nomenclatura del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas OMA.
Ahora bien, la "descripción arancelaria" es el conjunto de los epígrafes o textos literales que tienen por objetivo describir el contenido de las Partidas y Subpartidas de la Nomenclatura. Por ejemplo: calzados con puntera de metal...(de la partida 6401 su epígrafe de Partida es: Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o modo de remaches...); Epígrafe de subpartida 6401.10.00.00 "Calzado con puntera metálica de protección".
Conclusión: Valga la recomendación el producto a clasificar debe sujetarse a la Nomenclatura no al contrario, en la práctica comercial por desconocimiento de las técnicas clasificatorias se suele adoptar la vía más cómoda y fácil desconociendo las Notas Legales de Sección y de Capítulos y las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado lo cual es un catastrófico error. Es incorrecto pretender que la descripción comercial sea igual a la descripción arancelaria, frecuentemente pasa a la hora de solicitar las Autorizaciones Previas de Importación. Este tipo de errores puede acarrear problemas sin precedentes a los operadores de comercio exterior.
El público lector si desea saber más al respecto puede solicitar el Libro Digital de COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado. Vol. 2, Ed. 2016. Autor: René Barrera Ojeda.

"SIGNIFICADO DE LOS TÍTULOS DE SECCIÓN Y DE CAPÍTULO DEL SISTEMA ARMONIZADO"
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura Arancelaria no es tarea fácil, la de ubicar un determinado producto y regirse únicamente por el término nominativo es más que un error desastroso, por ejemplo se tendría productos lácteos-leche- el mismo producto mezclado con otras sustancias o componentes estaría en otro Capítulo o en partidas diferentes dentro del mismo Capítulo.
Tomar en cuenta, un mismo producto podría de estar contenido en dos o más capítulos por diversas razones respecto de su naturaleza originaria, sin embargo, los ingredientes activos de que compone tal producto o su grado de elaboración hacen que cambie de posición arancelaria en la Nomenclatura.
Por tanto, los TÍTULOS DE SECCIONES Y DE CAPÍTULOS sólo tienen un carácter indicativo y por consecuencia carecen de VALOR LEGAL para la clasificación. En suma, de ellos no se deducen ninguna justificación que prevalezca jurídicamente a la hora de interponer un determinado caso concreto.
CONCLUSIONES: El comercio exterior siendo una actividad dinámica requiere de los operadores si no es el dominio absoluto que se tenga al menos los conocimientos básicos sobre CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. Pues, clasificar no es ubicar en el arancel de importaciones y dejarse llevar solo por el nombre del producto, sino saber aplicar las técnicas y métodos adecuados para la correcta clasificación de ahí que sea importante su conocimiento.
La importación y exportación de mercancías cualquiera sea su naturaleza, grado elaboración y composición están sujetas a la clasificación en la Nomenclatura Arancelaria.
Tema expuesto de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica - Comentado. Vol. 2, Ed. 2016. Autor Rene Barrera Ojeda.

"EL ESTUDIAR SIEMPRE RETRIBUYE BIEN"  

jueves, 7 de diciembre de 2017

UN LUSTRO DE SERVICIO A LA SOCIEDAD

Un día empezó como todo sueño al empezar poco claro y desconocido, ha pasado un lustro de tropiezos y éxitos así fuimos construyendo y abriendo camino al andar junto a los comentaristas de inconmensurable valor que pusieron su huella en el PORTAL. Año tras año, los miembros y seguidores fueron sumándose desde distintos puntos del planeta; hoy con humildad superamos toda expectativa que preliminarmente se esperaba. 
GRACIAS a ese público que día a día visita el PORTAL dejando sus comentarios sin condiciones, esto aún nos compromete se seguir trabajando por el bien común en el ámbito del Comercio Internacional y el Derecho. 
Oración: "Oh Supremo Creador, gracias por darme la fuerza que necesito, por la fortaleza que construiste en mi para hacer el bien, fue difícil pero junto a ti todo se hizo posible, pusiste en mi camino a personas amigas y amigos de mucho valor, también a personas que no comparten nuestros ideales porque tienen el derecho a disentir haz de ellos que algún día formen parte de nuestra familia. ¡Oh...! Supremo Creador en estas fiestas de NAVIDAD que el amor y la paz reinen en sus hogares". Gracias, gracias...  
     

domingo, 15 de octubre de 2017

LA CRISIS DE CULTURA, VALORES Y DIGNIDAD FACILITAN LA CORRUPCIÓN PÚBLICA

INTRODUCCIÓN

Realicé un profundo análisis sobre aspectos que vinculan a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009. Comprendí que no hay más camino que el conocimiento, el saber, el conocer y promover la cultura, los valores y la dignidad de las personas humanas, para al menos acceder a una mejor calidad de vida “strictu sensu”.

El concepto de vivir bien es ilusorio, casi simbólico, poco creíble cuando una sociedad sólo es permisiva o pasiva, lo único que hace es aceptar sin condiciones porque desconoce sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales, principalmente. Es presa fácil para ser atrapada por la ignorancia, la indiferencia y la falta de respeto a las autoridades legítimamente elegidas; el respeto a los demás, a la Constitución y las leyes se esfuman fácilmente. 

En estos últimos tiempos pude observar diáfanamente y me llama la atención, acerca de un fenómeno social extraño que se está generalizado en la población civil. Ese fenómeno extraño es la crisis social que se agudizó notoriamente lo cual es imposible esconder. Es la realidad que actualmente deteriora a la sociedad Latinoamericana, esta crisis cultural implica la pérdida de valores sociales, morales y éticos, principalmente la dignidad. Lo más preciado del ser humano se ha corroído por intereses oscuros sin precedentes que denigran y desequilibran todo el orden social legítimamente constituido.

CULTURA

El concepto cultura tiene diversas acepciones, por ejemplo, cultura folclórica, artística, religiosa, etcétera. Sin embargo, me refiero al aspecto que involucra el acto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse, por medio del ejercicio, las facultades intelectuales del hombre. Es la fuente de los valores en sentido amplio. No es propio de ningún país ni imperio ni sociedad, es de la especie humana. Es cierto que el desarrollo depende de cuánto valor se le atribuye y practica en su diario vivir y la formación de sus valores.

DIGNIDAD

Calidad de digno, aquél que merece algo. Indica siempre un buen concepto, en contraposición a indigno. La dignidad es atribuible a la persona humana por el sólo hecho de ser humano. En derecho, “sujeto de derecho”, esa cualidad es tutelada por el Estado mediante la Constitución artículo 14, I. “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, en concordancia con el artículo 21 del mismo texto constitucional.

La dignidad es un valor humano propio del ius naturalismo, que se proclamó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y que, a partir de entonces, forma parte estructural de los principios rectores del liberalismo, plasmado en las constituciones del ius positivismo.

CRISIS CULTURAL, UN PROBLEMA EMBLEMÁTICO

Es cierto que la crisis cultural se profundiza aún más cuando se vulneran los valores exegéticos, la esencia del deber ser del orden socialmente constituido. Como dije en uno de mis libros, “una nación no se mide por la magnitud de su población, sino por su cultura”. El problema se torna emblemático cuando las personas humanas pierden el eslabón del intelecto y se convierten en prisioneros de la mediocridad de su propia ignorancia, enceguecidos por la vil ambición de poder económico, político y social. La pérdida de los valores humanos provoca la decadencia moral y espiritual, la más peligrosa del género humano. Hoy en día, es frecuente el vacío moral e intelectual de las personas. Cada vez se leen menos libros, hay una inclinación férrea por la Internet con fines ofensivos, destructivos, en masa. Esto es abundante y se sumerge en la inmoralidad reprochable. Tuve la experiencia de haber vivido y pude comprobar con certeza que la mayoría de los que participaron en un evento cualquiera, no leyeron la Constitución Política del Estado, ni la tapa siquiera y menos el contenido, una situación penosa, cuando debería haber sido leída por lo menos acerca de los derechos y deberes que todos los bolivianos tenemos la obligación de saber, conocer, cumplir y hacer cumplir. Sin embargo, la cultura está en crisis, no por factores externos y ajenos, sino por la misma actitud pasiva de la sociedad. El fenómeno extraño es generalizado también en la región latinoamericana, como una corriente que arrasa con la sociedad civil sin precedentes.

CORRUPCIÓN PÚBLICA, RESULTADO DE LA CRISIS CULTURAL

Es difícil aceptar la realidad de la que no se puede huir. Si nos quedamos indiferentes, sería más grave aún, significaría llevarla de por vida como carga de conciencia. Esta crisis se asienta en un grupo social sediento de poder público que persigue beneficios e intereses personales, en desmedro de la mayoría de la población. Hay hechos frecuentes que hacen más vulnerable a la población civil; los delitos del tráfico de drogas, trata de personas, tráfico de órganos, el contrabando, entre otros, realizados por corporaciones internacionales del crimen organizado.

Para comprender mejor lo que digo, prefiero ilustrar lo que significa el vocablo. Corrupción proviene de la palabra latina “corrumpere” que significa romper algo entre dos, destruir conjuntamente en su integridad, y del adjetivo latín “corruptus”, que quiere decir estropeado, descompuesto o destruido. De acuerdo con el Concise Oxford English Dictionary, un significado de corromper en el contexto es sobornar, y corrupción equivale a deterioro moral.

No es exagerado sostener que la crisis cultural y de los valores arrasa con la ética y la moral de la función pública y, por qué no decirlo, también con la del sector privado. Ambos engendran la corrupción y los fines ilícitos. Es frecuente escuchar en el común de la gente decir “la corrupción está institucionalizada”.

Nada más falso. La corrupción es una conducta ilícita delincuencial y criminal propia del ser humano y no adquiere categoría institucional jurídica. El delito es intuitu persona. Ninguna entidad como persona colectiva o jurídica comete la conducta ilícita por sí sola. Los servidores públicos son los que, en el ejercicio de la función pública, cometen, en términos jurídicos, el cohecho activo y cohecho pasivo, es decir, el que da y el que recibe. Cualquiera sea la entidad pública, las características son las mismas, aunque de diferente manera llegan al mismo resultado de corrupción.

La corrupción es contagiosa y no respeta fronteras sectoriales. Se impregna fácilmente en el estrato social de poder y busca favoritismos y clientelismo que destruye lo moral, viola las normas jurídicas y queda impune. Cuánta razón tuvo Jean-Jacques Rousseau al decir: “Todo es perfecto al salir de las manos del Creador y todo se degenera en manos de los hombres”. No me resisto ante la realidad histórica de este mal endémico, que devora personas nobles y causa la pobreza espiritual y material. No comparto lo dicho por un ex embajador argentino en Estados Unidos: La corrupción en la Argentina no le preocupa a la gente porque la práctica.

La corrupción constituye un verdadero cáncer social caracterizado por su “metástasis”. No se trata de un fenómeno reciente ni mucho menos, pues ha acompañado a la historia desde sus principios. Rafael Lomeña Caro, 2010, en su obra titulada “El Poder y la Corrupción un problema social con metástasis”, hace mención a cinco factores muy importantes y los reproduzco:

-Factor contextual: el individuo corruptible pasa a formar parte de un sistema ya corrupto y se limita a “imitar” al resto de los miembros de su entorno como parte de adopción al sistema.

-Factor educativo: principios morales y éticos inculcados al individuo. La carencia de conciencia cívica y de sólidos principios éticos hace al individuo más vulnerable y corruptible.

-Factor experimental: la observación frecuente y sistemática de injusticias y el padecimiento de las mismas por parte del individuo, pueden terminar llevándolo a una pérdida de credibilidad en el sistema de poder que llega a ver éste como un enemigo, haciéndole corruptible en mayor o menor grado.

-Factor discriminatorio: pérdida de confianza en el sistema, a partir de un padecimiento discriminatorio de forma sistemática. Un claro ejemplo lo tenemos en la prebenda política, el clientelismo y otros retributivos en perjuicio de los demás.

CONCLUSIONES

Antes quiero citar lo dicho por Eugenio Raúl Zaffaroni (ahora ex juez de la Suprema Corte Federal Argentina): “Las normas penales jamás dieron solución a los problemas sociales”.

Hoy en día este fenómeno se está dando en toda la región latinoamericana. Tenemos normas que criminalizan y sancionan penalmente a los corruptos, pero cada vez hay más corruptos, el clientelismo y el prebendalismo continúan, aunque de manera diferente. Sin embargo, están latentes, pasan casi desapercibidos, pero dispuestos para cualquier oportunidad que se les presente.

No me cansaré de hacer manifiesto, cuantas veces sea necesario, que, si queremos realmente un país próspero, libre, con cultura y dignidad, cambiemos de actitud y de conducta. Apostemos a recuperar los valores perdidos, dedicando más tiempo y espacio a la difusión de la cultura y la puesta en práctica, por el bien de las futuras generaciones. Así, podremos al menos reducir al mínimo, si no es que, a eliminar por completo el fenómeno extraño de la crisis cultural y de valores sociales.

Edición original editada en México 2016.

domingo, 1 de octubre de 2017

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PARA UN MUNDO GLOBALIZADO


Nota. El PORTAL JURÍDICO ADUANERO agradece al Dr. Osvaldo Ramírez Ortiz Director de la Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Tlaxcala, nuestro invitado especial de la Revista JURISTA de Xalapa Veracruz México, por su excelente comentario acerca de la enseñanza del derecho para el mundo globalizado del siglo XXI. Por su amplia experiencia académica en materia penal expone un análisis sin precedentes que sin duda generará diversas opiniones de la sociedad forense.   
Entre las ofertas educativas más buscadas por las comunidades preparatorianas de nuestro país se encuentran la Licenciatura en Derecho y los posgrados sobre esta disciplina. Son múltiples las perspectivas de análisis sobre las razones que impulsan a los estudiantes a matricularse en las escuelas jurídicas en tan elevado número. Dos de esas causas parecen ser que estudiar Derecho se considera algo fácil, a diferencia de profesiones donde es constante la presencia de las matemáticas, la química, la física y la biología, y también que la profesión parece aportar prestigio y señorío a quienes la representan.
Hay toda clase de escuelas que ofertan la carrera, desde los renombrados planteles de juristas que hacen investigación y producen conocimiento, hasta las miles de pequeñas escuelas privadas que la tienen dentro de sus programas educativos.
Casi a punto de entrar a la segunda década del siglo XXI, se impone una reflexión sobre aspectos relacionados con la adquisición escolar del conocimiento jurídico. En este breve trabajo, ni siquiera alcanzaremos a mencionar algunos de los capítulos más destacados y controversiales de esta labor, como podría ser el estatismo en los métodos de enseñanza, los cambios de paradigmas aspiracionales de los estudiantes, los rafagueantes cambios sociales que detonan cientos de modificaciones en las leyes y códigos, la aparición emergente de nuevas ramas jurídicas y la falta de capacitación en los docentes.
Igualmente, los excesos de temas en las asignaturas, la mala preparación en los niveles escolares previos, la multidisciplinariedad del tiempo actual, el exceso de teoría y la falta de práctica, las crisis económicas y, por supuesto, la invasión tecnológica, que lo mismo se constituye en problema por crear alumnos distraídos en clases con sus aparatos electrónicos, que puede servir como un eje de trabajo y creación del conocimiento.
Al respecto, Jurista decidió entrevistar a un connotado abogado que está inmerso en la fantástica tarea de formar abogados. Se trata del doctor Osvaldo Ramírez Ortiz, director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tlaxcala.
El doctor Ortiz es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es maestro en Ciencias Penales por el Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas de la División de Estudios de Posgrado en Derecho de la misma Universidad, institución en la que también cursó el Doctorado en Derecho, donde obtuvo en el año de 2012 el grado académico por unanimidad y con mención honorífica.
Notario Público con licencia, se ha desempeñado como docente, conferenciante, investigador, tutor, asesor de trabajos de investigación y tesis, sinodal de exámenes profesionales y de grado, ponente y moderador en mesas de trabajo, participante y organizador de diversos cursos, talleres, ciclos de conferencias, seminarios, coloquios, congresos y diplomados, así como en actividades culturales y de difusión.

1. Existe la percepción de que las nuevas generaciones de estudiantes de Derecho presentan un bajo nivel académico. ¿Es esto real y, en su caso, cuál es la razón?
Como usted bien lo dice, es un tema de percepción, porque existen en el país múltiples alternativas en las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, para estudiar la Licenciatura en Derecho, y ello implica que existen diferentes niveles de formación en los estudiantes, lo cual no quiere decir que la mayoría de las generaciones tengan deficiencias; antes al contrario, yo diría que existe un choque generacional entre los estudiantes que egresan y se enfrentan a un sistema jurídico que en la práctica está lleno de operadores jurídicos corruptos, de funcionarios públicos venales, e incluso de litigantes que ya traen en su ADN profesional las perniciosas prácticas que tanto desprestigian a la disciplina jurídica.
Entonces tendríamos que pensar más bien que el egresado de las aulas, tiene una formación que si bien pudiera no parecer la más idónea, sí es la que necesariamente debe respaldar el ejercicio inicial de su ingreso al mercado laboral. Sin embargo, el medio jurídico con su currículum oculto -esto es, el conjunto de prácticas y hábitos indeseables en el mundo normativo profesional- absorbe el idealismo del estudiante de reciente ingreso al mercado laboral, colocándolo en la eterna disyuntiva de que una cosa es el terreno del idealismo universitario, y otra el realismo laboral.
Ahora, lo que sí le puedo afirmar, es que hoy día las instituciones de educación superior deben buscar fincar su prestigio como formadoras no sólo en el derecho, sino en otras disciplinas, mediante los procesos de acreditación nacional e internacional de organismos especializados en la rama del conocimiento que abordan, como ocurre con la Licenciatura en Derecho de nuestra Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología -que está acreditada por el Consejo nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho (CONFEDE)-, para garantizar el egreso de generaciones de juristas acordes a las necesidades de la sociedad, que cada día es más exigente, y que requiere de profesionales con mayores horizontes de habilitación en el conocimiento jurídico.

2. Otra particularidad de las Escuelas de Derecho es que hay exceso de teoría y muy poca práctica. ¿Cómo se puede revertir un fenómeno así?
Precisamente hoy día, las condiciones que usted señala han venido revirtiéndose de la mano de las reformas que al marco jurídico se están registrando en nuestro país, colocando al paradigma de la oralidad como un elemento vertebral en el ejercicio del litigio; en ese sentido, la oralidad viene a representar un nuevo escenario para los estudiantes de derecho, quienes deberán prepararse con mayores elementos argumentativos, más allá del tradicional concepto de lectores de códigos.
La oralidad implica un cambio en la mentalidad del ejercicio del derecho, que se está llevando a cabo en el ámbito del derecho penal, del derecho familiar, del derecho mercantil, del derecho fiscal y, próximamente, en el terreno del derecho laboral y contencioso administrativo.
Junto a ello, las doctrinas del neoconstitucionalismo, el garantismo y los derechos humanos, implican una nueva actitud para el estudiante, el cual debe interiorizar estos conceptos para adaptarse a la dinámica que representa en estos tiempos la internacionalización del derecho.

3. ¿Cómo recomienda abordar el tema de la gran cantidad de leyes, la inmensa cantidad de jurisprudencia y el mundo altamente especializado, para obtener un buen aprovechamiento en los estudiantes?
En el derecho, a diferencia de otras disciplinas, por el contexto de las problemáticas que debe atender, no es posible obviar en algún sentido su inmensidad y variedad, y en este caso, de lo que se trata es de sistematizar el estudio de sus doctrinas, elementos y categorías, para que una vez que el estudiante acceda a esta sistematización, se especialice en alguno de los múltiples escenarios que atiende el derecho.
Hago referencia a ello porque precisamente la especialización de los abogados obedece a esta inmensidad de normas que se derivan de la jurisprudencia, e incluso los nuevos paradigmas doctrinarios a los que he aludido en  líneas anteriores tienen su expectativa de realización y habilitación en la propia especialización del jurista sobre diferentes tópicos.
Por ello tiene mayor valor el quehacer de un abogado especializado en determinada controversia conforme al terreno donde se dirima ésta –terreno penal, civil, familiar, etcétera-, que aquel cuyo conocimiento de la especialidad no sea profundo.
Además, la especialización se cultiva desde la docencia y la investigación, y por ese motivo es fundamental esta sistematización del conocimiento jurídico al efecto de no perder de vista que el derecho, como una disciplina de contrapesos lógicos y argumentos racionales, no puede soslayar su carácter extensivo hacia los diferentes escenarios del desarrollo humano.

4. En el tiempo actual se da un desbordamiento de fronteras y se enfrentan procesos de integración social entre naciones y razas otrora perfectamente delimitadas. ¿Qué estrategias son propicias para encarar estos procesos?
Respecto del derecho, se ha establecido en el proceso de globalización que la denominada figura del Estado nacional ha cedido su definición de cara al fenómeno de integración mundial.
Y ese fenómeno acarrea como consecuencia el desbordamiento de fronteras, atrayendo con ese desbordamiento las cosas negativas y positivas de cada una de las naciones que se interrelacionan, y para responder de modo preciso a este cuestionamiento, voy a manejar un ejemplo de ambas condiciones –negativa y positiva- que gravitan alrededor de esta nueva realidad mundial.
Una condición negativa es el aspecto de la criminalidad organizada trasnacional, donde el orden jurídico penal internacional debe ser muy consistente para atacar conductas delictivas que tienen sus raíces en una nación y sus consecuencias en otra, pero cuya punición o sanción debe ser racionalmente severa y efectiva en ambos lados donde se origina y se concluye la acción delincuencial trasnacional. Aquí la colaboración internacional es fundamental para obligar a las naciones a que sus funcionarios cumplan con sus respectivos compromisos, y para ello el derecho internacional público tiene un carácter definitorio.
La condición positiva de esta integración social la podemos ubicar en el denominado control difuso de convencionalidad, donde la figura del ciudadano cobra una relevancia especial incluso  ante los mismos Estados de donde es originario, a partir de la condición monista del derecho, esto es, la relación entre el derecho internacional y el derecho interno de un país. Así, hoy vemos que a partir del denominado control difuso de convencionalidad, los ciudadanos se pueden amparar en el orden internacional para proteger sus derechos fundamentales ante la acción de las instituciones u operadores de su propio Estado, y de ese modo se aprovechan en bien de la legalidad estos procesos de integración social entre las naciones y las razas.
Se aspira, en el modelo monista que propugna la Organización de las Naciones Unidas, a tener un derecho continental que favorezca a los ciudadanos más que a los Estados, y esta condición es fundamental para hacer posibles los ideales, en el derecho de cada país, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ejemplo.

5. ¿Qué tanto ha avanzado su Universidad en el tema de movilidad estudiantil y docente y en la homologación internacional de títulos?
Hemos tenido notables avances a partir de una dinámica en la gestión institucional, y de allí, esa misma política se afirma en cada uno de los espacios administrativos de las Facultades.
Esta condición de la movilidad, vio acentuada su trascendencia durante la  rectoría del doctor Serafín Ortiz Ortiz, a través del Proyecto Millenium que impulsó desde ese espacio administrativo, y donde planteó de modo sustantivo, entre otros notables aspectos, la internacionalización de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, que se ve representada en convenios, acuerdos, reconocimientos y otras distinciones de nuestra institución  de educación superior frente al concierto internacional educativo.
A partir de esas políticas directivas, nuestra Facultad ha estimulado el tema de la movilidad estudiantil y de docentes, y de modo concreto hemos estimulado la interacción acogiendo a alumnos y alumnas en esta Facultad, de instituciones universitarias de nuestro país como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad de Guadalajara (U de G.), la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), y hacia el exterior, hemos propiciado el intercambio con universidades de países como Colombia, Brasil y Perú.
Respecto de la movilidad docente, hemos tenido oportunidad de enviar a varios integrantes de nuestro claustro académico a universidades de España, Argentina, Colombia, a cursar estudios de posgrado, de educación continua, y a realizar estancias de investigación,
A partir de estas condiciones de intercambio académico internacional, estamos prefigurando el escenario donde en el mediano plazo podamos hablar ya de la habilitación en el proceso de homologación de los títulos universitarios, aunque una decisión de esa naturaleza, debemos recordarlo, queda a cargo única y exclusivamente del Honorable Consejo Universitario de nuestra institución de educación superior.

6 ¿Considera factible avanzar hacia esquemas de interdisciplinariedad, para que cuando los jóvenes se desempeñen profesionalmente monten despachos multidisciplinarios con profesionales de otras carreras, dada la complejidad del mundo actual?
En efecto, tenemos muy claro el concepto integral de esa realidad multifactorial que vivimos en la actualidad, y es por ello que nuestra universidad ha generado al interior de sus propias estructuras, y como una sólida aportación, el Modelo Humanista Integrador basado en Competencias (MHIC), donde se advierten una serie de condiciones para la formación de lo que denominamos el homo universitatis, es decir, aquel estudiante que adquiere durante su formación los tipos de aprendizaje: declarativo, procedimental, actitudinal y valoral.
La perspectiva del MHIC, establece de manera integrada: el saber (aprendizaje declarativo), saber hacer (aprendizaje procedimental) y querer hacer (aprendizaje actitudinal); se busca el logro de aprendizajes significativos de diversos tipos y niveles que se relacionan entre sí de manera compleja, formando espirales que cada vez permiten ver horizontes más amplios de conocimiento.
A partir de estos aprendizajes, y de la enseñanza de procesos de emprendimiento, nuestros egresados tienen la posibilidad de organizar sus propios espacios de desarrollo profesional, dado que están actualizados en el contexto multifactorial que les presenta la actual configuración de las sociedades de la posmodernidad.

7 ¿Cree que los soportes informáticos estén rebasando la plataforma tradicional de libros y materiales impresos, para enseñar?
De ningún modo pensamos que esto sea así, más bien los soportes informáticos dimensionan y complementan el quehacer pedagógico de los libros y materiales impresos para enseñar.
Y para dar una cierta claridad a esta respuesta, basaré mi exposición en una afirmación de orden científico: la escritura y la lectura son una experiencia mental que no puede reproducirse en toda su efectividad por medio del teclado o las imágenes. Las letras, las palabras, los párrafos, los textos, se construyen e interpretan en nuestro cerebro a partir de la experiencia integral que se manifiesta en los libros u otro tipo de elementos escritos.
Hoy día muchas personas han expresado su perplejidad al darse cuenta que las cosas se comprenden mucho mejor cuando se leen en el papel, además de que es menos agotador cuando se trata de ejercicios de orden lecto-comprensivos. Baste apuntar que un profesor de apellido Wästlund, de una universidad sueca, realizó un ejercicio en el cual mediante una prueba de lecturas entre dos grupos de personas, uno que leyó textos en papel y otro que leyó textos electrónicos, arrojó que el primer grupo obtuvo mejores resultados en la comprensión de textos en papel, y el segundo, además de no obtener en el texto electrónico esa adecuada comprensión, manifestó un nivel de cansancio y estrés, sobre todo estrés, que impidió la adecuada comprensión del texto. Y cito sólo un pasaje de esta realidad, pues hay varios estudios que hablan en el sentido de lo que estoy aquí argumentando.
Entonces, hay que insistir, las tecnologías informáticas son muy valiosas, y resultan ser un complemento sustantivo a estos medios impresos —sobre todo en el proceso de ubicación precisa de la información y su almacenamiento, consulta y transmisión—, que yo no denominaría tradicionales, sino más bien permanentes, sobre todo si consideramos que la evolución de nuestro cerebro con relación a los signos lingüísticos, es de apenas 10 mil años, un periodo de tiempo muy corto en relación con la evolución de las especies mamíferas que nos han acompañado desde hace millones de años en este planeta.
Como funcionario universitario de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, el doctor Osvaldo Ramírez Ortiz ha ocupado los cargos de Director General de Sistemas de Bibliotecas; Coordinador de Extensión, de la Secretaría de Extensión Universitaria y Difusión Cultural; Coordinador de Carrera en la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Facultad de Derecho; Secretario Académico y Coordinador General de la División de Estudios de Posgrado en Derecho, y del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas (CIJUREP), Secretario Académico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología de la UAT, institución en la que actualmente se desempeña en el cargo de Director.
Se ha desempeñado como Director de la Escuela de Argumentación Jurídica, y profesor en la Facultad Libre de Derecho de Tlaxcala.
Es miembro o socio honorario del Colegio de Abogados del Valle de Texcoco, de la Federación Mexicana de Psicología, del Colegio de Abogados “Mariano Otero, A.C.” y de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C. (CONCAAM). En el año 2016 se le entregó la “Presea Académica Jurista Ejemplo a Seguir”, del Centro de Capacitación y Certificación Científico, Tecnológico, Laboral A.C., en Cuautla, Morelos.
Cuenta con artículos científicos publicados en diversas revistas y memorias de eventos académicos, tales como la Revista SUMMA, la Revista CIJUREP, y las Revistas Dialéctica Juris y Tatbestand.
Como resultado de su producción académica, es coordinador y coautor de la obra jurídica denominada Metodología de la Investigación en las Ciencias Sociales, publicada en mayo del 2013; coautor de la obra Manual de Metodología de las Ciencias Sociales, publicada en el año 2015; y coautor de la obra Democracia Electoral Rijosa y Litigiosa en México. Un caso, la paridad de género, publicada por la UNAM, la FEPADE y otras instituciones.
Es docente con perfil PROMEP y parte integrante del Sistema Nacional de Investigadores de Conacyt. Actualmente es líder del Cuerpo Académico en Formación denominado: “Seguridad Pública, Oralidad y Delincuencia Organizada”.

8. ¿Hay un nivel suficiente y eficiente de transmisión de valores y principios éticos para prevenir el mercantilismo, el oportunismo y futuras conductas inmorales en profesionales que idealmente trabajarán en la búsqueda de la justicia?
Una de las notables aportaciones al medio de la educación superior por parte de nuestra universidad, como ya lo mencioné en líneas anteriores, es precisamente el Modelo Humanista Integrador basado en Competencias, donde, en correlación con nuestro cuarto eje rector denominado Autorrealización, permite al estudiante por medio de la creación del denominado “Proyecto de vida”, potenciar sus habilidades y aptitudes, incorporándolo a las actividades académicas, deportivas y artísticas, consolidando con ello su desarrollo personal y profesional, formando universitarios comprometidos con el servicio a la sociedad.
Por ello, desde el esquema de este modelo, prefiguramos estudiantes que tengan las capacidades genéricas y específicas siguientes:
1.    Competencias genéricas de la IES:
• Capacidad de abstracción, análisis y síntesis;
• Habilidad de comunicación oral y escrita;
• Habilidad de investigación y desarrollo de proyectos;
• Capacidad de autoaprendizaje;
• Habilidad para trabajar en contextos internacionales;
• Capacidad para generar nuevas ideas, y
• Habilidad de liderazgo, entre otras.
2. Competencias específicas:
• Desarrollar una cultura de actualización constante, mediante el pensamiento crítico y autocrítico en el contexto socioeconómico y cultural, para responder a las demandas de la sociedad en cualquiera de los ámbitos del campo profesional;
• Distinguir, desarrollar y argumentar procesos de investigación para el manejo de hechos, ideas, significados y fenómenos con una actitud analítica transformadora, crítica, reflexiva e innovadora, en la búsqueda de alternativas de solución a problemáticas de orden jurídico, que incidan en el contexto social;
• Manejar las distintas formas de solución de conflictos tanto alternativos como judiciales, basadas en las normas pertenecientes al derecho privado, mediante el análisis e interpretación de la ley y de la doctrina, aplicables a la materia, para resolver las problemáticas de orden personal y económico, derivadas de las relaciones entre los particulares, así como de los actos y hechos que éstas generen, y
• Elaborar conceptos e ideas jurídicas a partir de los conocimientos teóricos y empíricos, para desarrollar el razonamiento y el análisis en la conformación de un criterio personal, que guíe el actuar profesional de nuestros egresados, ante las demandas del sistema penal actual, entre otras exigencias.

9. ¿Qué tanta eficiencia existe en los cuerpos académicos de las Escuelas de Derecho para incorporar nuevas propuestas teóricas, conceptos, desarrollos tecnológicos, etcétera, en la curricula vitarum de las carreras, habida cuenta de que con frecuencia esos cuerpos colegiados reaccionan e innovan de manera lenta?
Sin duda es trascendente esta tarea de los cuerpos colegiados, en dos sentidos: uno, se estimula el desarrollo profesional del docente hacia estadios de posgrado (maestría y doctorado), junto con las distinciones a que pueden acceder en tanto profesores de tiempo completo, a través del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP), o del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT).
Y por el otro lado se promueve la producción innovadora del conocimiento sobre determinadas líneas de investigación, cuyos efectos acusen mayor necesidad de ser cultivadas conforme a las necesidades sociales.
Ahora, hay que dejar en claro que en relación al derecho -como ocurre con diferentes ciencias sociales o humanas-, el avance o la innovación del conocimiento guarda criterios que se advierten distintos en el tiempo y el espacio respecto de los desarrollos tecnológicos, que se manifiestan en relación a sus efectos inmediatos en los entornos sociales a los que se vinculan.
En nuestra Facultad, tenemos actualmente tres cuerpos académicos  con distintos niveles de habilitación, y que cultivan diversas líneas, generación y aplicación innovadora del conocimiento.

10. ¿Cuáles podríamos considerar que son algunos nuevos métodos en la enseñanza universitaria, más allá de las exposiciones magistrales en clase?
Dentro de nuestro Modelo Humanista Integrador basado en Competencias, establecemos como prioridad que el académico se convierta en un sujeto con diferentes habilidades para el proceso de enseñanza-aprendizaje, en el cual el papel del docente se transforma y evoluciona, pasando del modelo tradicional, para constituirse en un individuo formado y capacitado profesionalmente, que cuenta con conocimientos disciplinares, así como con habilidades pedagógicas, erigiéndose en un facilitador y gestor del conocimiento.
La capacidad de flexibilidad del docente, por ejemplo, la entendemos como la condición que permite la adecuación a las demandas sociales y a las necesidades de desarrollo integral de los estudiantes, para aprender permanentemente y, por último, atender a la diversidad cultural y condiciones en las que se desarrolla la docencia.
En el contexto del MHIC, el docente concibe la importancia de la materialización del binomio docenciain-vestigación, que permite conocer y comprender los requerimientos sociales, en particular los del estudiante, ya que a través del trabajo colectivo que se desarrolla en el seno de los Cuerpos Académicos, las Academias y los Colegiados de Licenciatura, es como se llevan a cabo los diversos diagnósticos, análisis y estudios, cuya realización posibilita la detección de los señalados requerimientos.
Trabajamos también el concepto de polivalencia, que significa que los profesores en esa condición son aquellos en los que su formación se caracteriza por contar con diversas cualidades, como las que a continuación se enuncian:
1. Humanista;
2. Transformador;
3. Investigador Social;
4. Promotor del desarrollo comunitario, y
5. Facilitador y mediador del aprendizaje en comunidades virtuales.
El académico será un gestor del aprendizaje, capaz de privilegiar estrategias didácticas que conduzcan a sus estudiantes a la adquisición de habilidades cognitivas de alto nivel, a la interiorización razonada de valores y actitudes, a la apropiación y puesta en práctica de aprendizajes complejos, resultado de su participación activa en ambientes educativos experienciales y situados en contextos reales. Por lo tanto, y bajo esta perspectiva, el docente universitario de nuestra Facultad se caracteriza por los siguientes puntos:
• Conoce su materia;
• Se informa sobre otros campos disciplinares;
• Puede conseguir intelectualmente lo que él espera de sus estudiantes;
• Es capaz de pensar sobre su forma de razonar en la disciplina, analizando su naturaleza y evaluando su calidad;
• Asume que el aprendizaje tiene poco sentido, si no es capaz de producir una influencia duradera e importante en la manera en que la gente piensa, actúa y siente;
• Diseña estrategias de aprendizaje;
• Favorece competencias que ponen de manifiesto la forma de razonar y actuar que se espera en la vida diaria;
• Crea un entorno de aprendizaje crítico;
• Consigue la atención y el interés del estudiante por el conocimiento;
• Busca compromisos;
• Ayuda a los estudiantes a aprender fuera de clase;
• Atrae a los estudiantes al razonamiento disciplinar;
• Crea experiencias de aprendizaje diversas;
• Tiene confianza en sus estudiantes;
• Tiende a tratar a sus estudiantes con amabilidad, y
• Comprende que evaluar es un proceso de reflexión integral del proceso de aprendizaje del estudiante.

11 ¿Pueden las universidades superar las deficiencias que traen los estudiantes desde los niveles escolares previos en redacción, ortografía, empleo de la Lógica y la Filosofía, argumentación, etcétera, para que se pueda conseguir un eficiente análisis y manejo de textos jurídicos?
Por supuesto que sí, aunque para ello debe haber un compromiso muy estricto, serio y formal de los estudiantes que ingresan a las universidades. Se les debe concientizar del privilegio que tienen de pertenecer a un porcentaje mínimo de aspirantes que desde la educación básica hasta la educación media superior, son seleccionados para continuar con su formación profesional, y ello implicará obviamente, un esfuerzo permanente en el cual, incluso, en nuestra universidad, involucramos a los padres y madres de familia de los incipientes universitarios.
Este trabajo cotidiano con los alumnos, se complementa además con un ambiente de disciplina y orden dentro de nuestras aulas universitarias, para hacer del alumno un verdadero y genuino estudiante universitario, conjuntamente con las cualidades que se cultivan en el marco del Modelo Humanista Integrador basado en Competencias.

12 ¿Cree que el estudiante de Derecho debe desarrollar no sólo un nivel  educativo de excelencia en cuanto al conocimiento, aplicación y ética, sino  un compromiso con los problemas sociales y la búsqueda de la justicia?
En efecto, considero que la formación ética del estudiante debe responder a altos valores propios de la persona humana, puesto que el universitario que se habilite en la ciencia jurídica, en el futuro habrá de tener bajo su responsabilidad los bienes personales y materiales de quienes requieran de sus servicios, y en ese sentido, el carácter ético del egresado tiene una singular trascendencia, comenzando por supuesto por un óptimo proceso formativo que le ayude a sobreponerse al terreno de la realidad jurídica, y a lo que hemos llamado el currículum oculto de la misma.
Esa formación desde nuestra Licenciatura, la estimulamos con la autorrealización, la deontología jurídica, la creatividad y el liderazgo, expresión oral y escrita, argumentación, entre otras, haciéndole comprender al universitario la trascendencia de su labor dentro de su entorno social, que a su vez resulta ser un punto sustantivo del Modelo Humanista Integrador basado en Competencias.

13 ¿Qué materias considera de vanguardia para ser implantadas en la Licenciatura en Derecho?
Para los efectos de la habilitación de vanguardia de los estudiantes, tenemos integradas al Programa Académico las unidades de aprendizaje siguientes: Tecnologías de la Información y la Comunicación, Autorrealización, Inglés, Comunicación oral y escrita, Metodología de la Investigación, Argumentación Jurídica, y las que considero deben de ser implantadas son por ejemplo la de Derecho y Ciencias Forenses, Litigio Estratégico en Materia de Derechos Humanos, Globalización y Derecho, entre otras.

14. Según la Dirección General de Profesiones de la SEP, desde 1945 hasta 2016 se han emitido 669 mil 962 cédulas  profesionales de abogado; sin embargo, el INEGI reportó el año pasado que se desempeñaban profesionalmente en el ramo jurídico 342 mil 809 personas como abogados, lo que significa que 327 mil 153 (casi la mitad) trabajan en otras cosas. ¿Será porque esta es una carrera con poca exigencia académica para ser cursada?
Bueno, este es otro asunto de perspectiva, porque de 1945 a la fecha, han pasado 70 años, y habría que tomar con mucha reserva cuántos de los abogados que se certificaron en los 40’s y hasta los 70’s siguen en activo y en qué condición ejercen la ciencia jurídica.
Ahora, debo precisar que el jurista tiene amplio terreno de desarrollo, y no necesariamente el litigio es su única fuente de desenvolvimiento; muchas de las posiciones que se tienen dentro de las dependencias públicas y firmas empresariales, ocupan a juristas para el servicio público, la asesoría privada, respectivamente, entre otro tipo de alternativas laborales.
Asimismo, la docencia y la investigación resultan ser espacios idóneos para quienes desde su formación como licenciados en derecho pueden cultivar en los posgrados y en la investigación, el avance de la ciencia jurídica, a partir de la   producción del conocimiento innovador y, por supuesto, la generación de recursos humanos cada vez más capaces de enfrentar las demandas que en materia jurídica presenta la sociedad.
Entonces, si observamos los factores señalados, veremos que las cifras que emite la Dirección General de Profesiones de la SEP, tienen un relativismo digno de estudiarse para no caer en apreciaciones subjetivas.

15. Si desea agregar algo:

Deseo agradecer la oportunidad de aparecer en esta publicación, y permitirme el planteamiento de una serie de temas sustantivos para la formación de nuestros futuros juristas en México, y por supuesto, desde nuestra Universidad Autónoma de Tlaxcala, junto con la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología, institución donde hemos establecido una dinámica que busca otorgar a los estudiantes la certeza de una adecuada formación profesional, para afrontar los retos de su entorno y, a su vez, contribuir de forma sólida a la afirmación de los postulados que dan razón y sentido a la UAT, y que se sintetizan en un sólo aforismo: “Por la cultura a la justicia social”.

lunes, 17 de julio de 2017

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

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PRINCIPIO DE SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY (Fascículo 10)
Los actos administrativos que derivan de la autoridad en el ejercicio de sus funciones deben regirse en estricto cumplimiento de lo establecido en la Constitución y las Leyes, así dispone el Art. 232 de la Constitución Política del Estado de Bolivia. Es más, el incumplimiento a los preceptos constitucionales podría generar causas de materia justiciable y ser procesados en la vía jurisdiccional los responsables.

Desde la óptica del deber constitucional previsto en el Art. 108 de la Constitución Boliviana se puede observar con claridad que, "...que todas y todos tiene el deber cumplir y hacer cumplir la Constitución", mandato constitucional concordante con el Art. 4 de la Ley Nº 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo de Bolivia), fundamentalmente asegurando a los administrados el "Debido Proceso".

Por tanto, el DEBIDO PROCESO no debe entenderse como elemento sustitutivo ni equivale a principio administrativo legal, sino que constituye un "Derecho Constitucional", único elemento constitutivo encargado de preservar la garantía jurisdiccional y las acciones de defensa.

En definitiva, reitero por la importancia que implican los procesos administrativos dependiendo de la naturaleza de que se trate en el comercio exterior, suponen siempre del conocimiento de los sujetos o actores económicos de lo contrario podría ser catastróficos el desconocimiento de las normas legales regulatorias. Así como hay Derechos hay también Deberes que cumplir sin excepciones, ni siquiera el desconocimiento de la Ley puede eximir del cumplimiento de la Ley.

Art. 232 de la CPEP Bolivia: "La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados".

VALIDÉZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Fascículo 9)
La Doctrina indica que un acto administrativo es válido cuando ha nacido de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, o sea conforme a las formalidades exigidas por las normas del procedimiento administrativo. En tanto que, un acto válido será eficaz en la medida en que haya sido objeto de la debida publicidad a su destinatario, a fin de que tome conocimiento del mismo y, si fuese necesario, pueda ejercer el derecho de impugnación del acto administrativo que considere que afecta sus intereses.

De cualquier manera la eficacia implica la ejecutoriedad, que consiste en la potestad de la administración de ejecutar el mismo, incluso con el auxilio de la fuerza pública si hubiere resistencia de parte del administrado. Vale la pena señalar lo dicho por el tratadista Miguel Marienhof, "...acto administrativo es perfecto cuando es válido y eficaz".

La Ley Nº 2341 Bolivia (Ley de Procedimiento Administrativo) Art. 32 (validez y eficacia de los actos administrativos), determina que los actos de la Administración Pública se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación. Así el Art. 49 del D.S. Reglamento de la Ley Nº 2341 dispone que el acto administrativo es obligatorio y exigible a partir del día siguiente hábil al de su notificación o publicación, y la interposición de recursos administrativos o acciones judiciales no suspenderá la ejecución del acto administrativo impugnado, salvo razones de interés público o para evitar grave perjuicio al solicitante.

En la actividad del comercio exterior sin duda es frecuente los procesos administrativos ante la Administración Tributaria, sin embargo, es obligatorio de parte de los operadores económicos autorizados tomar debida cuenta, cada proceso dependiendo de la materia de que se trate consta de sus respectivos procedimientos, por ejemplo en materia tributaria y aduanera ante la Autoridad de Impugnación Tributaria rigen las normas tributarias lo propio será en materia penal aduanera lo previsto en el Código Tributario Ley Nº 2492 en la instancia judicial.
"TODO ACTO ADMINISTRATIVO ES VÁLIDO Y EFICAZ SI EMANA DE LA AUTORIDAD PÚBLICA CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA"

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA (Fascículo 8)
Reitero, el comercio exterior se halla vinculado a la actividad de procesos administrativos en diferentes circunstancias unos en materia aduanera, tributaria; penal tributaria y aduanera, sin embargo la gran parte responde a procesos administrativos incluyendo la Autoridad de Impugnación Tributaria. De ahí que es importante conocer por decir así casi obligatorio. Se dice que los procesos que cursan en instancia de la Autoridad de Impugnación Tributaria a cuyo dictamen de la Resolución Jerárquica termina la vía administrativa y queda abierta la vía ordinaria para el Contencioso Tributario o Administrativo (Ley Nº 3092 Bolivia)

Entonces, la COMPETENCIA es el conjunto de atribuciones y obligaciones propias de los Órganos Administrativos y sujetos estatales en el ejercicio de funciones administrativas, que el titular de los mismos puede y debe legalmente ejercer. La Ley Nº 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo en su Art. 5, Parágrafo I) señala: "Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y disposiciones reglamentarias". Significa, que toda autoridad es envestida de poder público dispuesto bajo responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal teniendo la función esencial de conocer y resolver un caso concreto. Salvo disposición legal en contrario.

En suma la Competencia es el conjunto de atribuciones y obligaciones que una autoridad puede y debe legalmente ejercer y manifestar unilateralmente una decisión que produce efectos jurídicos subjetivos determinados en la esfera jurídica de los administrados; digo unilateral porque no requiere de la concurrencia de la voluntad del administrado destinatario para perfeccionarse. Tal es así, que el Art. 122 de la Constitución Política del Estado Boliviano determina: "...que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
Bibliografía sugerida para consulta: Constitución Política del Estado, Ley Nº 2341 su Reglamento D.S. Nº 27113, Ley Nº 1178 de Bolivia.

NOTIFICACIÓN, TÉRMINOS Y PLAZOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Fascículo 7)
Nota: Los artículos y comentarios del autor son en estricta sujeción a las normas legales vigentes referente a la materia correspondiente.

La actividad del comercio exterior se halla siempre vinculada de alguna manera u otra con la administración pública en cualquiera de sus jurisdicciones y competencias que señalan las normas de procedimiento judicial o administrativo, en el caso de Bolivia la Ley de Procedimiento Administrativo Ley Nº 2341 Art. 2. Es preciso dejar en claro que el acto administrativo como indica su nombre nace de la relación jurídica entablada entre el Administrado y el Administrador o Servidor Público dependiendo de la entidad estatal de que se trate, por la pretensión motivada en derecho; vale decir, una relación de derecho y de hecho que debe ser conocido y resuelto por la Administración Pública excepto la judicial porque ésta obedece a su propia normativa procedimental en todo caso. Por ejemplo la Administración Tributaria en cuanto a la notificación se halla regida por el Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 en cuento a la Aduana la Ley Nº 1990 "Ley General de Aduanas" y su respectivo Reglamento D.S. Nº 25870.

En resumidas cuentas la NOTIFICACIÓN prevista en el Art. 32 de la Ley Nº 2341 es un instituto procesal que tiene por finalidad dar a conocer o sabido al Administrado el titular de los derechos que le franquea la Constitución Política del Estado y las Leyes, aquel acto administrativo resuelto por la administración pública sin importar si la resolución sea favorable o no al Administrado.

TÉRMINOS Y PLAZOS
Los procedimientos administrativos en cualquiera de sus formas se basan siempre en términos y plazos de acuerdo a la norma de procedimiento que señala el Art. 19 (Días y Horas Hábiles) Ley Nº 2341: "Las actuaciones Administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos. De oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarios". Es más los términos y plazos correrán a partir del día siguiente después de la Notificación NO de la fecha en que es elaborada y firmada por la autoridad administrativa.
Conclusión: La actuación administrativa debe ceñirse en todo caso a la Constitución y las Leyes en sentido contrario podría recaer en la Nulidad del Acto. Vale decir, la NOTIFICACIÓN es la que otorga la validez y eficacia del acto administrativo así como del cumplimiento de los TÉRMINOS Y PLAZOS.

LA CULTURA JURÍDICA
La cultura en general es, grosso modo, la sustentación, ampliación y perfeccionamiento del conocimiento en los diversos y variados sectores del saber humano, proyectada al ámbito social se manifiesta en los resultados objetivos del conocimiento cualquiera sea la disciplina. El mundo de la cultura es la intelectualidad en sus diferentes dimensiones y se distingue de la civilización en que ésta se traduce en las expresiones materiales de los resultados obtenidos en la vida de las sociedades humanas por medio de la actividad cultural de siglos o milenios. La cultura jurídica, por ende, un vasto espacio de la cultura en general que consiste evidentemente el conocimiento de la ciencia jurídica de forma profunda, el estudio del Derecho en todas sus ramas y manifestaciones requiere del hombre la aplicación plena del ejercicio de sus derechos y su consecuente perfeccionamiento.

Consiguientemente, la cultura jurídica entraña una ciencia y un arte, o sea un saber y un actuar. Por tanto, el jurista, su profesante, es al mismo tiempo un científico y un artista, teniendo, en ambos terrenos, un amplísimo y variado horizonte donde despliega su dilatada actividad social. Extracto del libro EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO de Ignacio Burgoa Orihuela. Edición Porrúa, México 2010.


Comentario: En estos tiempos que vive la sociedad humana todo parece esfumarse cuando se habla de cultura se cierran las puertas al conocimiento bajo pretextos mediáticos e irracionales. El mencionado autor hace una clara diferencia entre el jurista y el abogado a la que hace referencia Ángel Ossorio; pues bien, el "jurista es aquel dedicado al estudio pleno del quehacer científico no sólo del derecho sino también de las connotaciones de la vida social, el que observa, estudia y expresa por medios diversos (escribe), mientras que el abogado como dice Ossorio, aquél que profesa su profesión con "alma y corazón en defensa de la verdad y la justicia" incluso dando su propia vida. Hoy sucede al contrario. "El lector tiene la palabra..." 

VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...