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jueves, 15 de abril de 2021

AL PÚBLICO LECTOR


René Barrera Ojeda, autor de los libros digitales Vol. 1-2 Edición 2021 de COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado., en esta oportunidad nuevamente pone al alcance del público lector y para todos y todas quienes deciden preparar un proyecto de superación personal y profesional no como posibilidad alternativa sino como una necesidad imperiosa frente al desafío del mundo global digitalizado donde se hace cada vez más exigente el conocimiento especializado en el comercio internacional de bienes y servicios.

El hombre es el protagonista principal de todos los tiempos de la historia a él se deben los grandes avances de la ciencia y la tecnología, a través del conocimiento logró superar ciertos fenómenos de quietud y conformismo. Puede haber pandemias y las que quieran, pero el comercio continúa con su labor dinámica de proveer al mundo lo que necesita, y para ello es preciso formular nuevas ideas y proposiciones que permitan mejorar sus condiciones de vida.

   

martes, 12 de marzo de 2019

PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL MARCO DEL DERECHO ADUANERO



PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL MARCO DEL DERECHO ADUANERO
                     I.        PREÁMBULO
                    II.        INTRODUCCIÓN
                   III.        PRINCIPIO DE BUENA FE
                  IV.        LA BUENA FE EN EL COMERCIO EXTERIOR
                   V.        EPÍLOGO

             I.        PREÁMBULO
No hubiera sido posible escribir estas líneas sustrayéndome del pensamiento jurídico, no sería justo ni razonable, el derecho tiene diversas aristas que a lo largo de la civilización alcanzó ribetes insospechados; el Estado como máxima organización social y constitutivo a fin de que pueda lograr su función básica en la sociedad permite al individuo arrimar su conducta y comportamiento lo que por legalidad o legitimidad se estableció para cumplir y hacer cumplir, el imperio de la ley más allá de la fuerza coercitiva que conlleva requiere de la voluntad intrínseca de actuar conforme a eso que se llama en el ámbito del derecho “principio de la buena fe” del administrado y de los servidores públicos encargados del manejo de la cosa pública o administradores de justicia. El presente comentario para el autor no fue fácil encontrar en el inmenso ámbito jurídico y extraer el “contenido sustantivo”, ojalá despierte interés en los lectores a quienes debo mi respeto profundo y admiración por la paciencia enorme de leer y comprender este humilde aporte a la cultura del comercio internacional y el derecho.                                
            II.        INTRODUCCIÓN  
El Derecho es entendido como el conjunto de normas jurídicas que contiene deberes y obligaciones y socialmente constituido en sociedad o comunidad en el que los individuos ciñen su conducta al estado de derecho donde las normas jurídicas, las buenas costumbres, la moral y la ética deben responder a una unidad integral y funcional. El comercio de bienes y servicios tratada o más bien estudiada desde la óptica del Derecho Aduanero tiene su origen en el Derecho Civil luego en el “Derecho Mercantil”, el cual significa la existencia del negocio jurídico entre los comerciantes particulares que desde tiempos remotos mediante el intercambio de mercancías o trueque ha unido pueblos o civilizaciones a través de las fronteras terrestres y marítimas. El comercio como generador de la economía dio lugar al surgimiento de una nueva clase social denominada “clase burguesa” a raíz de la Revolución francesa de 1789, cabe señalar, históricamente los usos y costumbres del comercio derivan de las normas del Derecho Mercantil hoy Derecho Comercial, la dinámica del comercio y el advenimiento de la economía liberal tuvo su impacto sin precedentes en la apertura de las fronteras aduaneras, los tributos, el control y verificación de las operaciones y los procedimientos aduaneros dieron lugar a un nuevo orden económico.  Mi intención no es rastrear el origen de los usos y costumbres que caracterizó las comunidades primitivas, más bien desplegaré ampliamente a partir de concepto del “Derecho Aduanero”, es decir, el derecho positivo que comenzó a surgir en la edad media para regular las actividades de los comerciantes, pasando su inclusión en el Derecho Mercantil codificado del siglo XIX, hasta llegar al reconocimiento pleno y autónomo del Derecho Aduanero.
El comercio internacional de mercancías en pleno siglo XXI ocupa un espacio relevante, incluso en los foros internacionales se debaten políticas de acción conjunta para liberar o restringir, sin embargo, la actividad comercial sienta su base en la iniciativa empresarial y la de la autonomía de la voluntad como principios proclamados en los sistemas jurídicos de los países, por ejemplo, dispone los artículos 47 y 308 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.  
           III.        PRINCIPIO DE LA BUENA FE
No existe una definición precisa mucho menos absoluta, sin embargo, existe una estrecha relación con el derecho por lo que podemos citar algunas definiciones que nos permiten comprender con mayor claridad, así el abogado Rossvelt Jair Ospina Sepúlveda, docente de Derecho Administrativo de la universidad de Antioquía: “El principio de la buena fe reivindica uno de los aspectos más importantes del ser humano: la dignidad; además, cumple una triple función operativa del derecho: es fundamento del ordenamiento jurídico, informa la labor interpretativa y es un instrumento de integración.”
La jurista colombiana María José Viana Cleves asevera que “la buena fe contiene dos elementos fundamentales: la lealtad y la transparencia. Del primero resalta que entraña el cumplimiento de lo prometido (de la palabra dada); mientras que la transparencia nos indica que “es el deber que implica poner de manifiesto todos los aspectos relevantes para que las partes de una relación jurídica puedan definir sus propias conductas.”
No cabe duda, la Buena Fe está ligada a la ciencia jurídica como dice William Jiménez Gil, profesor de la universidad Santo Tomás de Aquino, Colombia, “…establecer un concepto absoluto de la buena fe es limitar el contenido temático y el ámbito de aplicación que como herramienta para solucionar problemas de hermenéutica jurídica nos ofrece el principio”. Si es principio que mejor a lo que dice Alberto Spota en su Tratado de Derecho Civil, Tomo I, Vol. I, “…los principios generales del derecho son los que emanan de la ciencia del derecho”.
La Buena Fe no sólo se da en el Derecho Privado, así, por ejemplo, en materia civil la de los contratos dispone el Art. 520 Código Civil Boliviano (ejecución de buena fe e integración del contrato); su similar Código Civil Chileno Art 1546 (“Los contratos deben ejecutarse de buena fe”). En el Derecho Internacional Privado, el Art. 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías CNUDMI 1980. En el ámbito derecho constitucional el Art. 83 de la Constitución Política de Colombia “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe (…)” En el Derecho Comercial, podemos afirmar que los actos de comercio encierran particularidades similares como la de compraventa de bienes  o la prestación de servicios como actos de comercio, el autor mexicano Rosado Echanove en su libro Elementos de Derecho Civil y Mercantil al hablar de los contratos mercantiles, señala: “Los contratos mercantiles tienen, en general,  las mismas características que los contratos civiles”. Por cierto, los actos de comercio generan obligaciones mercantiles, esto es, los vínculos que se derivan de actos objetivos o subjetivos de comercio, se rigen por las disposiciones escritas en el Código Civil para las obligaciones, vale decir, que los hechos jurídicos de comercio surten efectos jurídicos a partir de las obligaciones y derechos contraídos entre las partes, del común acuerdo y del principio de la Buena Fe.
Para el Derecho Administrativo, El profesor Guillermo Ospina Fernández lo define en los siguientes Términos: “Los actos jurídicos deben ser cumplidos de buena fe, vale decir, con entera lealtad, con intención recta y positiva, para que así pueda realizarse cabal y satisfactoriamente la finalidad social y privada a que obedece su celebración (…) tiene un alcance muy general en el derecho civil moderno, como quiera que es aplicable no solo en los contratos, sino a todos los actos jurídicos y, lo que es más, a todas las obligaciones, cualesquiera sean sus fuentes…” (Libro, Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico. Quinta Edición, Editorial Temis. Bogotá 1998, Pág. 331). El postulado puntual de este análisis es el referido a los actos de la administración pública y su vínculo con el principio de la Buena Fe, define textualmente el inciso e) del Art. 4.- (Principio de buena fe) Ley 2341/2002 (Ley de Procedimiento Administrativo Boliviano), dice: “En relación con los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos; orientarán el procedimiento administrativo”.   
          IV.        LA BUENA FE EN EL COMERCIO EXTERIOR
Es importante destacar entre Comercio Exterior y Comercio Internacional son conceptos con cierto grado de similitud, empero tienen características distintas que marcan la diferencia entre sí; el Comercio Exterior es el intercambio comercial de bienes y servicios de un determinado país con relación a los demás países, por ej., el comercio exterior de Bolivia con Argentina o los países Partes del Mercosur, en tanto que Comercio Internacional es un concepto amplio que implica el flujo de relaciones comerciales internacionales, podemos decir que es el conjunto de operaciones comerciales y financieras cualquiera sea su naturaleza en el cual participa íntegramente la comunidad internacional.
Ahora bien, en el comercio exterior intervienen un conglomerado de agentes u operadores económicos cuya actividad se desarrolla a través de una cadena llamada “Logística internacional”, por ej., el porteador internacional, el importador, el exportador, el despachante de aduana, entre otros. Cabe señalar la actividad comercial a estas alturas del siglo XXI va en constante evolución el intercambio comercial de bienes y servicios a nivel internacional, por otro lado, las conductas ilícitas como el contrabando, la defraudación tributaria y la falsa declaración en las operaciones comerciales y aduaneras no se dejan esperar más al contrario originan elementos de alto riesgo para las economías nacionales, claro, es de honda preocupación para las administraciones aduaneras.   
Derecho Aduanero. Definición. – “Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objetivo regular las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero y otras operaciones sometidos a un régimen aduanero que hacen su paso por las fronteras aduaneras del territorio aduanero nacional”.
La aplicación o ejecución de las normativas se encomienda a la aduana, para la cual se establece su estructura y sus funciones en la legislación aduanera, se determinan los regímenes aduaneros a los que deben someterse la mercancía que se importa o exporta y establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, los ilícitos aduaneros y los procedimientos y recursos ante las aduanas. Citemos definiciones:   
-Pedro Fernández Lananne: “Son las normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduana y, en general, quienes realicen operaciones con mercancías a través de las fronteras de la República, por las vías marítimas, aéreas, terrestres y postales”.
-El autor Jean Amphoux, ex asesor jurídico de la CEE, dice: “El derecho aduanero es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema normativo también se refiere a las relaciones entre importadores y exportadores, ya sean personas físicas o jurídicas, con las autoridades administrativas y financieras.” (Derecho Aduanero, Máximo Carvajal Contreras. Editorial Porrúa. México, 2009. Pág. 1)
Pues bien, de las definiciones vertidas se puede concluir que el Derecho Aduanero tiene una implicancia directa en el comercio exterior porque involucra necesariamente el establecimiento de normas jurídicas que regulen la actividad de los agentes económicos, sus procedimientos, la entidad reguladora como ser la Aduana Nacional y los Impuestos Nacionales. La adopción de un régimen aduanero, el pago de los tributos, la declaración aduanera en sí encierra una serie de actos con efectos jurídicos de relevancia entre el administrado y la administración aduanera generando una relación jurídica aduanera tributaria y la responsabilidad que recae sobre los actores. Es importante señalar que para el derecho aduanero lo de la “declaración aduanera” es donde radica aquello que en la práctica se manifiesta los actos declarativos de procedimientos aduaneros ante la autoridad competente, como el valor en aduana, la clasificación arancelaria de mercancías en la nomenclatura, el pago de los tributos aduaneros, etc. Los despachantes de aduana elaboran la Declaración Única de Importación (DUI) en el caso de importación por cuenta del comitente basado en el principio de la Buena Fe y en cumplimiento de las obligaciones tributarias que le son exigibles por la legislación aduanera nacional y normas internacionales en su caso.
Legislación aduanera boliviana. Definición. - Art. 2 Ley 1990 Ley General de Aduanas de Bolivia dispone: “Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia (…)”, en armonía con el Art. 2 del Reglamento Aduanal Decreto Supremo 25870. El Código Tributario Boliviano Ley 24924 en el Art. 69 (Presunción a favor del Sujeto Pasivo), determina:”En aplicación al principio de buena fe y Transparencia, se presume que el sujeto pasivo y los terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado sus obligaciones materiales y formales, (…)” Por su parte, el Art. 4 de la Ley 2341 (Principios Generales de la Actividad Administrativa), inciso e): “En la relación con los particulares con la Administración Pública se presume el principio de la buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos; orientarán el procedimiento administrativo”.
Los operadores obligatoriamente deberán orientarse al cumplimiento de la norma positiva que regula la actividad de comercio exterior en cualquiera de sus formas, así, el importador declara bajo juramento el valor realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas; el porteador internacional en el manifiesto el contenido de las mercancías que transporta; el despachante de aduana en base a documentos comerciales y aduaneros elaborar la liquidación tributaria aduanera y asumir la responsabilidad por su actuar frente a la administración tributaria aduanera. En otras palabras, significa asumir la responsabilidad tributaria aduanera a través del cumplimiento de los procedimientos aduaneros de quienes intervienen directa o indirectamente por imposición de la norma, no por la actitud voluntaria del operador, de lo contrario es contravenir las normas legales.
En consecuencia, la función pública aduanera se rige por lo mismo, no hay privilegios y fueros especiales para su juzgamiento, también son sujetos punibles, si su actuar o conducta contraviene o viola preceptos constitucionales y las leyes. Los administrados se hallan en condiciones de igualdad ante Ley, por ello son juzgados por su conducta contraria a la norma, porque se evidencia la existencia de mala fe. Un poco más a fondo, encontramos un elemento común denominador casi imperceptible a simple vista, “el actuar o la conducta” del actor o sujeto es el elemento valorativo que acompaña y es subjetivo, es decir, si lo que manifiesta en una declaración aduanera ¿será realmente lo que se dice que es?, podemos demostrar si fuera posible no cabe la menor duda. Por ej., es normal utilizar en la práctica del contenido escrito de un memorial petitorio a la administración aduanera, al decir: “…efectuamos el despacho aduanero en virtud del Art 2 de la Ley General de Aduanas”, estamos expresando realmente lo que la norma exige y debemos cumplir obligatoriamente y lo demás cae en el terreno subjetivo.
La Buena Fe constituye como principio general y regla de conducta a la que deben ajustarse todas las personas en sus relaciones con la administración pública, el autor Íez Picazo decía: “…que deben adoptar un comportamiento leal en toda la fase previa a la constitución de tales relaciones; y que deben también comportarse lealmente en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas ya constituidas entre ellas. Este deber de comportarse según la buena fe se proyecta a su vez en las dos direcciones en que se diversifican todas las relaciones jurídicas: derechos y deberes. Los derechos deben ejercitarse de buena fe; las obligaciones deben cumplirse de buena fe.” Está estrechamente vinculado a la idea moral en el derecho, y nos encontramos con el principio de la buena fe aplicada en el derecho positivo lo convierte en un principio del derecho de la mayor importancia. El ordenamiento jurídico exige este comportamiento de buena fe no sólo en lo que tiene de limitación o veto a conducta deshonesta (por ejemplo, no engañar no defraudar), sino también en lo que tiene de exigencia positiva prestando al prójimo todo aquello que exige una fraterna convivencia (por ejemplo, deberes de diligencia, de esmero, de cooperación, etc.)
           V.        EPÍLOGO
En conclusión, el principio de la buena fe aplicado en el Derecho Aduanero implica no únicamente el cumplimiento férreo de la norma jurídica sino de esa actitud que exige del sujeto de no engañar o defraudar porque contrariamente sería una actitud de mala fe. Sencillamente, el principio de la buena fe impone a las personas el deber de obrar correctamente, es más, hace que su conducta moral se encuadre en el derecho, es decir sea la base que rige los principios generales del derecho y, la posición contraria sería la mala fe del sujeto sea público o privado de eso se ocupa el Derecho Penal Aduanero.     
René Barrera Ojeda, Lic. En Comercio Internacional y Aduanas, autor de obras escritas sobre comercio exterior, ex docente académico de distintas universidades de Bolivia. Fundador del PORTAL JURÍDICO ADUANERO. Contactos E-mail: clacibol@gmail.com Tel. Cel. 0591-70653042 / 70545696.      

miércoles, 16 de mayo de 2018

EN EXCLUSIVA ¡INTERPRETAR O CUMPLIR LA LEY...!



Nota del autor. Con el debido respeto que se merece la opinión pública, los estudiosos del derecho y el público en general principalmente, el comentario vertido es de absoluta responsabilidad de su autor no compromete ni menoscaba la credibilidad estricta de la Constitución y las leyes.

Vivimos en una sociedad cada más abierta podríamos decir globalizada desde el punto de vista general que se desee adoptar, así sucede en la economía cuando nos dejamos llevar por las leyes de mercado; en cuanto a lo social pasa lo mismo adoptamos cambios muchas veces bruscos intempestivos respecto de un comportamiento colectivo. En cuanto al aspecto jurídico de la Ley no sucede lo mismo digo esto porque una Ley es la expresión soberana del Estado vale decir de un país, a la que todos estamos sometidos bajo del imperio de la Ley, por tanto, es la expresión de un orden social y no es posible huir de ella.
La Ley puede ser permisiva, imperativa, prohibitiva, punitiva, etc., dependiendo de la naturaleza de la norma jurídica. Además es cierta, la certeza de la Ley deriva principalmente del hecho de ser escrita, implica que no es necesario probar la Ley “iura novi curia”, pues es cierta, es escrita y, según veremos, promulgada y publicada.

LEY IMPERATIVA 
Es aquella que ordena la concurrencia de ciertos requisitos para la realización o ejecución del acto.
En definitiva, la norma imperativa exige la concurrencia de ciertos requisitos para la validez del acto en consideración a tres tipos de finalidades distintas:
a) A la especie o naturaleza del acto que se ejecuta o celebra, caso en el cual se dice que se trata de exigencias que miran al interés general.
b) A la calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto, caso en el cual no está comprometido el interés general sino solo el interés particular.
c) A la protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes, pero que pueden afectar a terceros.
La importancia de distinguir estos tres tipos de finalidades se encuentra en la circunstancia de que la sanción será distinta en cada caso, como ya lo veremos. Si el acto se realiza sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, debemos distinguir en razón de la finalidad perseguida por el legislador al estatuir tales exigencias:
-Si el requisito se refiere a la especie o naturaleza del acto que se realiza, la sanción es la nulidad absoluta. Como aquí se persigue el interés general, la nulidad del acto puede ser invocada por el solo interés de la ley o de la moral, e incluso ser declarada de oficio por el tribunal.
-Si el requisito se refiere a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran, la sanción será la nulidad relativa. Aquí los requisitos exigidos lo son como medida de protección o beneficio para determinadas personas.
-Si el requisito se ha exigido para proteger a terceros, la omisión no alcanza a la nulidad sino sólo a la inoponibilidad, es decir, el acto no se puede hacer valer frente a los terceros que se pretende proteger con la norma. El tercero puede desconocer el acto, aun cuando éste es plenamente válido entre las partes.
En la práctica procesal cualquiera sea la naturaleza del caso la Ley imperativa exige el cumplimiento de los requisitos previos que establece la norma jurídica. Significa que debe resguardarse la legitimidad de la norma sin que se violen los derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución.

LEY PROHIBITIVA 
Es aquella que impide la realización del acto bajo todo respecto y circunstancia. En este caso el acto prohibido no se puede ejecutar en ninguna forma, pues si el acto pudiera realizarse de algún modo o bajo ciertas circunstancias, la norma seria en realidad imperativa. A veces resulta difícil distinguir si se trata o no de un precepto prohibitivo. Hay ocasiones en que bajo un texto aparentemente prohibitivo existe una norma imperativa.

Por cierto, toda ley goza de legitimidad mientras no se declare de inconstitucional por el Tribunal Constitucional (art. 4 de la Ley 254 Código Procesal Constitucional de Bolivia). Es menester dejar en claro que una misma ley puede tener los dos aspectos de imperativa y de prohibitiva; así el artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado de Bolivia que dice: "En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y la leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban".

LEY PERMISIVA 
Aquellas que facultan a una persona para obrar de manera determinada, o simplemente no obrar, quedando al arbitrio del titular el ejercer o no la norma. La norma permisiva no trae aparejada una sanción, pero una vez que el titular ejerce esa facultad, el ejercicio de ese derecho que nace al haberse ejercitado la norma permisiva traerá como consecuencia el derecho de exigir su cumplimiento y el respeto de los demás, o de quien contrató con aquel que realiza el acto.

Algunos sostienen que la norma permisiva no es ley debido a que no lleva aparejada una sanción. Lo que sucede es que si bien en los otros tipos de leyes la obligación nace de la ley misma, en las permisivas la obligación no está señalada de inmediato, sino que una vez ejercida la facultad aparece la obligación de la contraparte o del resto de las personas.
De lo anterior se desprende que aunque la norma permisiva no lleva en sí la sanción, ella se encuentra en el ejercicio de la facultad contenida en la norma, y en el evento que tal derecho sea desconocido. Es inadmisible el no considerar ley a este tipo de normas. Ella es una ley, aun cuando en principio no tenga una sanción y sólo tengamos la facultad de obrar o no de determinada manera.

LEY PUNITIVA 
La que tiene por finalidad imponer alguna pena o sanción respecto del incumplimiento de la norma jurídica, así tendremos la penas de sanción pecuniaria, es decir cuando la infracción es leve y, cuando la infracción constituye delito la sanción será corporal o la privación de libertad prevista en el Código Penal. En resumidas cuentas el contenido de la ley casi siempre trae aparejado una cuestión sancionatoria un reproche generalizado sin importar la naturaleza del hecho o cuanta conducta del actor. Así tenemos el precepto Constitucional Boliviano art. 108 “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Parágrafo I. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. En concordancia con el art. 110 Parágrafo II: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales” del mismo texto constitucional.

Finalmente la ley es la expresión del Derecho Penal desde el punto de vista objetivo. Mientras el delito acarrea penas y éstas consisten, a despecho de la propaganda científica, en la ficción de un mal, la necesidad de las leyes penales es evidente. La ley penal es, hoy por hoy, el supuesto necesario de los delitos y de las sanciones.

CONCLUSIONES
La sociedad por sí sola no puede estar al margen del ordenamiento jurídico que ella misma ha creado para vivir en sociedad en armonía y paz social con sus semejantes y debe haber necesariamente una Constitución y las leyes sin los cuales no existe Estado, menos estado de derecho elemento esencial para la democracia.
Es difícil marcar una línea imaginaria y divisoria de qué se deben hacer o hacer por parte del individuo, para muchos una Ley puede ser dura mientras que para unos es justa y necesaria.

Para el común de la gente, una Ley está para ser cumplida y no estar escogiendo ésta me gusta o no me gusta, muchas veces la ley contiene implícitamente la sanción y de alguna forma otras pueden ser permisivas. Cuesta mucho valorar la norma jurídica, por ello, no es aconsejable tomar deliberadamente una posición contradictoria a la Ley; si alguien se halla enfermo debe ir al médico y no puede estar entre si voy o no quiero ir. Lo mismo pasa en el derecho si deseas saber o hacer valer tus derechos frente a los demás, se debe consultar a un abogado y él puede ayudarte a entender si la Ley le afecta o si le beneficia realmente.

"EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO"

Con la veneración que se merece el público lector, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar y enriquecer la cultura del derecho a vivir dignamente respetando el orden socialmente constituido. Por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que haya omitido involuntariamente que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario. Me permito reproducir palabras de un amigo abogado del Perú “…procuremos construir un derecho más humano” 

lunes, 26 de septiembre de 2016

AGRADECIMIENTO PÚBLICO

Cuando la ideas se materializan no son ya proyectos sino hechos que en un momento dado nacieron en la mente del autor para luego materializarse en un libro digital; la cultura es producto de esos pensamientos y cuya fuente son las ideas. 
Primero me debo al Supremo Creador del que no me avergüenzo de nada, porque sin él no habría sido posible ni siquiera mis ideas, segundo luego a mi público lector que día a día tiene la paciencia de leer mis libros y que me da la fuerza necesaria de seguir adelante. 
Al Dr. Octavio Ruiz Martinez, Director de la Revista JURISTA de Veracruz México (prologuista del libro), Lic. Armando Díaz Romero Universidad Católica San Pablo, Lic. Julio Lino Cámara Nacional de Despachantes de Aduana; Lic. Pascual Dorado Director de la Fundación IDEA Santa Cruz y el Lic. Juan José Gisbert docente universitario de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno. Al Sr. Ministro de Economía del Estado Plurinacional Lic. Luis Alberto Arce Catacora, gracias por el apoyo a la cultura del comercio internacional y aduanas. 
SÓLO LA CULTURA NOS HARÁ LIBRES Y DIGNOS DE LO CONTRARIO SE CORRE EL PELIGRO DE SER SOMETIDOS Y SOMETIDAS.
¡GRACIAS Y UNA Y OTRA VEZ MIENTRAS ESTÉ CON VIDA SEGUIRÁN HABIENDO LIBROS DE COMERCIO INTERNACIONAL, ADUANAS Y EL DERECHO...!   

martes, 20 de enero de 2015

COMUNICADO AL PÚBLICO LECTOR

El conductor del BLOG PORTAL JURÍDICO ADUANERO anuncia que para la presente gestión se programó diversos comentarios y artículos de interés y especializados que serán expuestos por destacados profesionales del mundo forense. Queda abierta al público en general la suscripción gratuita. Toda publicación en el portal es de estricta responsabilidad de su autor y, toda vez que las mismas solo tienen el objetivo de promover la CULTURA DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y EL DERECHO.  

VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...