PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL MARCO DEL DERECHO ADUANERO
I.
PREÁMBULO
II.
INTRODUCCIÓN
III.
PRINCIPIO DE BUENA FE
IV.
LA BUENA FE EN EL COMERCIO
EXTERIOR
V.
EPÍLOGO
I.
PREÁMBULO
No hubiera sido posible escribir estas líneas sustrayéndome
del pensamiento jurídico, no sería justo ni razonable, el derecho tiene
diversas aristas que a lo largo de la civilización alcanzó ribetes
insospechados; el Estado como máxima organización social y constitutivo a fin
de que pueda lograr su función básica en la sociedad permite al individuo arrimar
su conducta y comportamiento lo que por legalidad o legitimidad se estableció
para cumplir y hacer cumplir, el imperio de la ley más allá de la fuerza
coercitiva que conlleva requiere de la voluntad intrínseca de actuar conforme a
eso que se llama en el ámbito del derecho “principio de la buena fe” del
administrado y de los servidores públicos encargados del manejo de la cosa
pública o administradores de justicia. El presente comentario para el autor no
fue fácil encontrar en el inmenso ámbito jurídico y extraer el “contenido
sustantivo”, ojalá despierte interés en los lectores a quienes debo mi respeto
profundo y admiración por la paciencia enorme de leer y comprender este humilde
aporte a la cultura del comercio internacional y el derecho.
II.
INTRODUCCIÓN
El Derecho es entendido como el conjunto de normas
jurídicas que contiene deberes y obligaciones y socialmente constituido en
sociedad o comunidad en el que los individuos ciñen su conducta al estado de
derecho donde las normas jurídicas, las buenas costumbres, la moral y la ética
deben responder a una unidad integral y funcional. El comercio de bienes y
servicios tratada o más bien estudiada desde la óptica del Derecho Aduanero
tiene su origen en el Derecho Civil luego en el “Derecho Mercantil”, el cual significa
la existencia del negocio jurídico entre los comerciantes particulares que desde
tiempos remotos mediante el intercambio de mercancías o trueque ha unido
pueblos o civilizaciones a través de las fronteras terrestres y marítimas. El
comercio como generador de la economía dio lugar al surgimiento de una nueva
clase social denominada “clase burguesa” a raíz de la Revolución francesa de
1789, cabe señalar, históricamente los usos y costumbres del comercio derivan de
las normas del Derecho Mercantil hoy Derecho Comercial, la dinámica del
comercio y el advenimiento de la economía liberal tuvo su impacto sin precedentes
en la apertura de las fronteras aduaneras, los tributos, el control y
verificación de las operaciones y los procedimientos aduaneros dieron lugar a
un nuevo orden económico. Mi intención no
es rastrear el origen de los usos y costumbres que caracterizó las comunidades
primitivas, más bien desplegaré ampliamente a partir de concepto del “Derecho
Aduanero”, es decir, el derecho positivo que comenzó a surgir en la edad media
para regular las actividades de los comerciantes, pasando su inclusión en el Derecho
Mercantil codificado del siglo XIX, hasta llegar al reconocimiento pleno y
autónomo del Derecho Aduanero.
El comercio internacional de mercancías en pleno siglo
XXI ocupa un espacio relevante, incluso en los foros internacionales se debaten
políticas de acción conjunta para liberar o restringir, sin embargo, la
actividad comercial sienta su base en la iniciativa empresarial y la de la
autonomía de la voluntad como principios proclamados en los sistemas jurídicos
de los países, por ejemplo, dispone los artículos 47 y 308 de la Constitución
Política del Estado de Bolivia.
III.
PRINCIPIO DE LA BUENA FE
No existe una definición precisa mucho menos absoluta,
sin embargo, existe una estrecha relación con el derecho por lo que podemos
citar algunas definiciones que nos permiten comprender con mayor claridad, así
el abogado Rossvelt Jair Ospina Sepúlveda, docente de Derecho Administrativo de
la universidad de Antioquía: “El
principio de la buena fe reivindica uno de los aspectos más importantes del ser
humano: la dignidad; además, cumple una triple función operativa del derecho:
es fundamento del ordenamiento jurídico, informa la labor interpretativa y es
un instrumento de integración.”
La jurista colombiana María José Viana Cleves asevera
que “la buena fe contiene dos elementos
fundamentales: la lealtad y la transparencia. Del primero resalta que entraña
el cumplimiento de lo prometido (de la palabra dada); mientras que la
transparencia nos indica que “es el deber que implica poner de manifiesto todos
los aspectos relevantes para que las partes de una relación jurídica puedan
definir sus propias conductas.”
No cabe duda, la Buena
Fe está ligada a la ciencia jurídica como dice William Jiménez Gil, profesor
de la universidad Santo Tomás de Aquino, Colombia, “…establecer un concepto absoluto de la buena fe es limitar el contenido
temático y el ámbito de aplicación que como herramienta para solucionar
problemas de hermenéutica jurídica nos ofrece el principio”. Si es
principio que mejor a lo que dice Alberto Spota en su Tratado de Derecho Civil,
Tomo I, Vol. I, “…los principios
generales del derecho son los que emanan de la ciencia del derecho”.
La Buena Fe no sólo se da en el Derecho Privado, así,
por ejemplo, en materia civil la de los contratos dispone el Art. 520 Código
Civil Boliviano (ejecución de buena fe e
integración del contrato); su similar Código Civil Chileno Art 1546 (“Los contratos deben ejecutarse de buena
fe”). En el Derecho Internacional Privado, el Art. 7 de la Convención de
las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercancías CNUDMI 1980. En el ámbito derecho constitucional el Art. 83 de la
Constitución Política de Colombia “Las actuaciones
de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los
postulados de la buena fe (…)” En el Derecho Comercial, podemos afirmar que
los actos de comercio encierran particularidades similares como la de
compraventa de bienes o la prestación de
servicios como actos de comercio, el autor mexicano Rosado Echanove en su libro
Elementos de Derecho Civil y Mercantil al hablar de los contratos mercantiles,
señala: “Los contratos mercantiles
tienen, en general, las mismas
características que los contratos civiles”. Por cierto, los actos de
comercio generan obligaciones mercantiles, esto es, los vínculos que se derivan
de actos objetivos o subjetivos de comercio, se rigen por las disposiciones
escritas en el Código Civil para las obligaciones, vale decir, que los hechos
jurídicos de comercio surten efectos jurídicos a partir de las obligaciones y
derechos contraídos entre las partes, del común acuerdo y del principio de la
Buena Fe.
Para el Derecho Administrativo, El profesor Guillermo
Ospina Fernández lo define en los siguientes Términos: “Los actos jurídicos deben ser cumplidos de buena fe, vale decir, con
entera lealtad, con intención recta y positiva, para que así pueda realizarse
cabal y satisfactoriamente la finalidad social y privada a que obedece su
celebración (…) tiene un alcance muy general en el derecho civil moderno, como
quiera que es aplicable no solo en los contratos, sino a todos los actos
jurídicos y, lo que es más, a todas las obligaciones, cualesquiera sean sus
fuentes…” (Libro, Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico.
Quinta Edición, Editorial Temis. Bogotá 1998, Pág. 331). El postulado puntual
de este análisis es el referido a los actos de la administración pública y su
vínculo con el principio de la Buena Fe, define textualmente el inciso e) del Art.
4.- (Principio de buena fe) Ley 2341/2002 (Ley de Procedimiento Administrativo
Boliviano), dice: “En relación con los
particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe.
La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores
públicos y de los ciudadanos; orientarán el procedimiento administrativo”.
IV.
LA BUENA FE EN EL COMERCIO
EXTERIOR
Es importante destacar entre Comercio Exterior y Comercio
Internacional son conceptos con cierto grado de similitud, empero tienen
características distintas que marcan la diferencia entre sí; el Comercio
Exterior es el intercambio comercial de bienes y servicios de un determinado país
con relación a los demás países, por ej., el comercio exterior de Bolivia con Argentina
o los países Partes del Mercosur, en tanto que Comercio Internacional es un
concepto amplio que implica el flujo de relaciones comerciales internacionales,
podemos decir que es el conjunto de operaciones comerciales y financieras cualquiera
sea su naturaleza en el cual participa íntegramente la comunidad internacional.
Ahora bien, en el comercio exterior intervienen un
conglomerado de agentes u operadores económicos cuya actividad se desarrolla a
través de una cadena llamada “Logística internacional”, por ej., el porteador
internacional, el importador, el exportador, el despachante de aduana, entre
otros. Cabe señalar la actividad comercial a estas alturas del siglo XXI va en
constante evolución el intercambio comercial de bienes y servicios a nivel
internacional, por otro lado, las conductas ilícitas como el contrabando, la
defraudación tributaria y la falsa declaración en las operaciones comerciales y
aduaneras no se dejan esperar más al contrario originan elementos de alto
riesgo para las economías nacionales, claro, es de honda preocupación para las
administraciones aduaneras.
Derecho
Aduanero. Definición.
– “Es el conjunto de normas jurídicas que
tienen por objetivo regular las operaciones de importación, exportación, tránsito
aduanero y otras operaciones sometidos a un régimen aduanero que hacen su paso
por las fronteras aduaneras del territorio aduanero nacional”.
La aplicación o ejecución de las normativas se
encomienda a la aduana, para la cual se establece su estructura y sus funciones
en la legislación aduanera, se determinan los regímenes aduaneros a los que deben
someterse la mercancía que se importa o exporta y establecen diversas normas
referidas a los tributos aduaneros, los ilícitos aduaneros y los procedimientos
y recursos ante las aduanas. Citemos definiciones:
-Pedro
Fernández Lananne: “Son las normas legales
y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual deben someterse los
importadores, exportadores, agentes marítimos, despachantes de aduana y, en
general, quienes realicen operaciones con mercancías a través de las fronteras
de la República, por las vías marítimas, aéreas, terrestres y postales”.
-El
autor Jean Amphoux, ex asesor jurídico de la CEE, dice: “El derecho aduanero es la parte esencial de la legislación de un país
sobre el comercio exterior, este sistema normativo también se refiere a las
relaciones entre importadores y exportadores, ya sean personas físicas o
jurídicas, con las autoridades administrativas y financieras.” (Derecho
Aduanero, Máximo Carvajal Contreras. Editorial Porrúa. México, 2009. Pág. 1)
Pues bien, de las definiciones vertidas se puede
concluir que el Derecho Aduanero
tiene una implicancia directa en el comercio exterior porque involucra
necesariamente el establecimiento de normas jurídicas que regulen la actividad
de los agentes económicos, sus procedimientos, la entidad reguladora como ser
la Aduana Nacional y los Impuestos Nacionales. La adopción de un régimen
aduanero, el pago de los tributos, la declaración aduanera en sí encierra una
serie de actos con efectos jurídicos de relevancia entre el administrado y la
administración aduanera generando una relación jurídica aduanera tributaria y
la responsabilidad que recae sobre los actores. Es importante señalar que para
el derecho aduanero lo de la “declaración aduanera” es donde radica aquello que
en la práctica se manifiesta los actos declarativos de procedimientos aduaneros
ante la autoridad competente, como el valor en aduana, la clasificación
arancelaria de mercancías en la nomenclatura, el pago de los tributos aduaneros,
etc. Los despachantes de aduana elaboran la Declaración Única de Importación
(DUI) en el caso de importación por cuenta del comitente basado en el principio
de la Buena Fe y en cumplimiento de las obligaciones tributarias que le son
exigibles por la legislación aduanera nacional y normas internacionales en su
caso.
Legislación aduanera
boliviana. Definición. - Art. 2 Ley 1990 Ley
General de Aduanas de Bolivia dispone: “Todas
las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior,
ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los
principios de la buena fe y transparencia (…)”, en armonía con el Art. 2
del Reglamento Aduanal Decreto Supremo 25870. El Código Tributario Boliviano
Ley 24924 en el Art. 69 (Presunción a favor del Sujeto Pasivo), determina:”En aplicación al principio de buena fe y
Transparencia, se presume que el sujeto pasivo y los terceros responsables han
cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado sus obligaciones
materiales y formales, (…)” Por su parte, el Art. 4 de la Ley 2341 (Principios
Generales de la Actividad Administrativa), inciso e): “En la relación con los particulares con la Administración Pública se
presume el principio de la buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad
en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos; orientarán el
procedimiento administrativo”.
Los operadores obligatoriamente deberán orientarse al cumplimiento
de la norma positiva que regula la actividad de comercio exterior en cualquiera
de sus formas, así, el importador declara bajo juramento el valor realmente
pagado o por pagar por las mercancías importadas; el porteador internacional en
el manifiesto el contenido de las mercancías que transporta; el despachante de
aduana en base a documentos comerciales y aduaneros elaborar la liquidación
tributaria aduanera y asumir la responsabilidad por su actuar frente a la
administración tributaria aduanera. En otras palabras, significa asumir la
responsabilidad tributaria aduanera a través del cumplimiento de los procedimientos
aduaneros de quienes intervienen directa o indirectamente por imposición de la
norma, no por la actitud voluntaria del operador, de lo contrario es
contravenir las normas legales.
En consecuencia, la función pública aduanera se rige por
lo mismo, no hay privilegios y fueros especiales para su juzgamiento, también
son sujetos punibles, si su actuar o conducta contraviene o viola preceptos
constitucionales y las leyes. Los administrados se hallan en condiciones de
igualdad ante Ley, por ello son juzgados por su conducta contraria a la norma,
porque se evidencia la existencia de mala fe. Un poco más a fondo, encontramos
un elemento común denominador casi imperceptible a simple vista, “el actuar o
la conducta” del actor o sujeto es el elemento valorativo que acompaña y es subjetivo,
es decir, si lo que manifiesta en una declaración aduanera ¿será realmente lo
que se dice que es?, podemos demostrar si fuera posible no cabe la menor duda.
Por ej., es normal utilizar en la práctica del contenido escrito de un memorial
petitorio a la administración aduanera, al decir: “…efectuamos el despacho aduanero en virtud del Art 2 de la Ley General
de Aduanas”, estamos expresando realmente lo que la norma exige y debemos
cumplir obligatoriamente y lo demás cae en el terreno subjetivo.
La Buena Fe constituye como principio general y regla
de conducta a la que deben ajustarse todas las personas en sus relaciones con
la administración pública, el autor Íez Picazo decía: “…que deben adoptar un comportamiento leal en toda la fase previa a la
constitución de tales relaciones; y que deben también comportarse lealmente en
el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas ya constituidas entre ellas.
Este deber de comportarse según la buena fe se proyecta a su vez en las dos
direcciones en que se diversifican todas las relaciones jurídicas: derechos y
deberes. Los derechos deben ejercitarse de buena fe; las obligaciones deben
cumplirse de buena fe.” Está estrechamente vinculado a la idea moral en el
derecho, y nos encontramos con el principio de la buena fe aplicada en el
derecho positivo lo convierte en un principio del derecho de la mayor
importancia. El ordenamiento jurídico exige este comportamiento de buena fe no
sólo en lo que tiene de limitación o veto a conducta deshonesta (por ejemplo,
no engañar no defraudar), sino también en lo que tiene de exigencia positiva
prestando al prójimo todo aquello que exige una fraterna convivencia (por
ejemplo, deberes de diligencia, de esmero, de cooperación, etc.)
V.
EPÍLOGO
En
conclusión, el principio de la buena fe aplicado en el Derecho Aduanero implica
no únicamente el cumplimiento férreo de la norma jurídica sino de esa actitud
que exige del sujeto de no engañar o defraudar porque contrariamente sería una
actitud de mala fe. Sencillamente, el principio de la buena fe impone a las
personas el deber de obrar correctamente, es más, hace que su conducta moral se
encuadre en el derecho, es decir sea la base que rige los principios generales
del derecho y, la posición contraria sería la mala fe del sujeto sea público o
privado de eso se ocupa el Derecho Penal Aduanero.
René Barrera Ojeda, Lic. En Comercio
Internacional y Aduanas, autor de obras escritas sobre comercio exterior, ex
docente académico de distintas universidades de Bolivia. Fundador del PORTAL
JURÍDICO ADUANERO. Contactos E-mail: clacibol@gmail.com Tel. Cel. 0591-70653042 / 70545696.
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