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sábado, 25 de julio de 2026

NO ES EL JUEZ, ES EL SISTEMA

 

Por JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA

Magistrado en Retiro forzoso. Licenciado en Derecho. Estudios de Maestría. Doctor en Derecho por la Universidad Cristóbal Colón. Más de 40 años en el Poder Judicial de la Federación. Actuario, secretario, juez y magistrado. Director y catedrático de la Escuela Judicial Federal. Subdirector nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED). Defensor permanente de la independencia judicial.

Durante una intervención pública con motivo del aniversario del Instituto Federal de Defensoría Pública, el Presidente del Órgano de Administración Judicial, Néstor Vargas Solano, sostuvo que parte del rezago judicial podría explicarse por una lógica de menor esfuerzo y compromiso institucional atribuible a quienes dejarán sus cargos con motivo de la reforma judicial.

La afirmación merece respeto, pero también análisis crítico. Cuando quien encabeza la administración judicial identifica las causas de una crisis institucional, el diagnóstico importa tanto como la solución. Este artículo sostiene que el rezago judicial mexicano es un fenómeno estructural que no puede explicarse válidamente mediante generalizaciones sobre una generación de juzgadores.

La primera dificultad de esta explicación radica precisamente en su sustento. Toda afirmación institucional requiere evidencia. Atribuir el rezago a una supuesta falta de compromiso implica sostener una explicación causal que exige datos verificables. Sin estudios, indicadores o evaluaciones objetivas, la afirmación corre el riesgo de convertirse en una generalización que estigmatiza a miles de servidores públicos que desarrollaron su carrera dentro del Poder Judicial Federal. La responsabilidad institucional debe construirse sobre hechos y no sobre percepciones.

Pero, incluso si se aceptara provisionalmente esa hipótesis, subsiste un problema que no puede ignorarse: la dimensión histórica del fenómeno. El rezago judicial existía mucho antes de la actual reforma. Ha acompañado durante décadas a los tribunales federales. Si el problema existía antes de que los actuales juzgadores fueran cesados o sustituidos, resulta metodológicamente incorrecto atribuirlo principalmente a ellos. La pregunta correcta no es quién resuelve los asuntos, sino por qué el sistema recibe más asuntos de los que razonablemente puede absorber.

Responder a esa pregunta obliga a mirar más allá de las personas y observar la evolución misma del sistema de justicia. Al respecto, uno de los factores más importantes en el crecimiento de la carga judicial fue la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. La ampliación de derechos, el control de convencionalidad y el fortalecimiento de la tutela judicial efectiva generaron una mayor demanda de justicia. Paradójicamente, uno de los mayores éxitos del constitucionalismo mexicano, produjo una carga jurisdiccional creciente que no fue acompañada por un crecimiento proporcional de la capacidad institucional.

Sin embargo, el aumento de la carga de trabajo no debe llevarnos a perder de vista otro principio esencial para comprender el funcionamiento de los tribunales. La independencia judicial no es un privilegio corporativo. Es una garantía ciudadana.

La estabilidad en el cargo, la carrera judicial y las garantías institucionales fueron diseñadas para proteger a las personas frente al poder. Por ello, los problemas de corrupción o nepotismo, cuando existen, deben enfrentarse mediante responsabilidades individuales. Las generalizaciones que trasladan la responsabilidad a toda una institución resultan incompatibles con los principios básicos del Estado constitucional.

Esa misma lógica explica por qué el desempeño judicial no puede evaluar-se únicamente mediante indicadores numéricos, debido a que la justicia no puede medirse exclusivamente por estadísticas. Ingresan treinta asuntos y se resuelven doce: esa cifra por sí sola no explica nada sobre la calidad de las decisiones. Resolver rápidamente pue-de mejorar los indicadores administrativos, pero no garantiza una mejor impartición de justicia. La calidad argumentativa, la individualización de los casos y la correcta aplicación de la Constitución siguen siendo elementos esenciales de la función jurisdiccional.

Los casos más complejos muestran con claridad los límites de una visión centrada exclusivamente en la productividad. Como ejemplo, los litigios relacionados con las pensiones de Pemex y CFE constituyen una prueba de estrés para el nuevo modelo judicial. Muchos asuntos no cuestionan directamente el artículo 127 constitucional, sino normas secundarias como la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. La propia Suprema Corte reconoció problemas relevantes en la Acción de Inconstitucionalidad 105/2018. Estos casos muestran que la presión por abatir rezagos no puede sustituir el análisis jurídico cuidadoso que exige la justicia constitucional.

Vistas en conjunto, todas estas consideraciones conducen a una conclusión distinta de la planteada inicialmente. México enfrenta problemas estructurales: insuficiencia de órganos jurisdiccionales, complejidad procesal, crecimiento de la litigiosidad, limitaciones presupuestales e infraestructura insuficiente. Cambiar a los operadores no corrige necesariamente estas condiciones. La metáfora es sencilla: cambiar al conductor no repara un vehículo averiado. Si las causas estructurales permanecen intactas, los resultados tenderán a reproducirse.

Por esta razón, cualquier debate serio sobre el rezago judicial debe partir de un diagnóstico preciso y no de explicaciones simplificadoras. La crítica institucional es indispensable, pero también lo es la precisión. El rezago judicial es un problema real. Sin embargo, atribuirlo principalmente a una supuesta falta de compromiso de quienes integraron la carrera judicial simplifica una realidad mucho más compleja. Los problemas jurídicos exigen soluciones jurídicas; los problemas procesales exigen soluciones procesales; los problemas administrativos exigen soluciones administrativas. Cuando una crisis estructural se explica mediante categorías personales, existe el riesgo de confundir el síntoma con la enfermedad. El desafío de la justicia mexicana no consiste únicamente en cambiar personas, sino en transformar las condiciones institucionales bajo las cuales la justicia se imparte.

 

domingo, 15 de marzo de 2026

EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE PRESIÓN EN LA SOCIEDAD

 


Por CARLOS MORA VILLALPANDO

Licenciado en Derecho por la UNAM. Máster de Estrategias en el Juicio Oral en Materia Penal, por la California Western School of Law. Estudios en la American University Washington College of Law, Universidad de Toledo Castilla-La Mancha, Universidad de Salamanca y en instituciones de Chile, Perú, Costa Rica y Colombia. Miembro de diversos colegios y barras de abogados. Conferenciante, articulista, asesor. Socio fundador de la firma Mora & Abogados.

A lo largo de la historia, el Derecho Penal ha sido concebido como uno de los pilares fundamentales del control social, destinado a regular la conducta de los individuos dentro de una comunidad organizada. En su esencia, constituye un mecanismo formal de control, impuesto por el propio Estado, que actúa con fuerza coercitiva y cuya observancia resulta de carácter obligatorio. Dada su naturaleza jurídica, este control se reserva para las conductas más graves o peligrosas, aquellas que amenazan de manera directa la paz y el orden social. 

Si bien el Derecho Penal tiene una función eminentemente represiva y de contención, la teoría establece que su utilización debe responder al principio de mínima intervención o ultima ratio, según el cual el poder punitivo del Estado debe ejercerse únicamente cuando los demás mecanismos de control -sociales, administrativos o civiles- resulten insuficientes. Este principio constituye uno de los fundamentos esenciales de los Estados democráticos y sociales de derecho, al limitar el uso del castigo penal a los casos verdaderamente necesarios.

No obstante, surge una interrogante inevitable en la práctica contemporánea: ¿realmente se respeta este principio? Hoy en día, es necesario examinar si tanto la sociedad como el propio Estado -e incluso los operadores jurídicos -han permitido que el Derecho Penal trascienda su función subsidiaria, convirtiéndose en un instrumento de presión o de respuesta inmediata ante conflictos sociales, muchas veces al margen de su verdadera finalidad.

En las siguientes líneas se abordarán los factores sociales, políticos y culturales que han contribuido a distorsionar el principio de mínima intervención, analizando cómo y por qué el Derecho Penal ha pasado de ser un recurso excepcional a un medio recurrente de control en la vida social contemporánea.

El ser humano vive por naturaleza en sociedad, y para garantizar la convivencia pacífica resulta necesario establecer límites y normas que regulen la conducta individual. Dentro de estos mecanismos de regulación surge el control social, entendido como el conjunto de medios -formales e informales- mediante los cuales una comunidad orienta el comportamiento de sus miembros hacia la preservación del orden y los valores colectivos.

En este contexto, el Derecho Penal se erige como la forma más severa del control formal, al ser el Estado quien, a través de sus instituciones, impone sanciones que pueden afectar los bienes más valiosos del individuo: la libertad, el patrimonio o, incluso, la vida. Por ello, su aplicación exige una justificación rigurosa. Como señala Bramont -Arias, “no debe ser el primer recurso frente a toda conducta desviada, sino el último eslabón de un sistema normativo que busca preservar la convivencia social”.

La función esencial, en consecuencia, es la protección de los bienes jurídicos fundamentales, aquellos que sostienen la estructura básica del orden social: la vida, la libertad, la integridad, la seguridad o el patrimonio. Sin embargo, cuando se expande su uso más allá de estas finalidades, pierde su sentido protector y se transforma en un medio de control excesivo o, incluso, en un instrumento de presión social.

El principio de mínima intervención, también conocido como ultima ratio, constituye una de las bases teóricas más relevantes del sistema penal contemporáneo. Este principio establece que el poder punitivo del Estado debe ejercerse únicamente cuando los demás mecanismos de control -mora-les, administrativos o civiles- resulten insuficientes para proteger los bienes jurídicos esenciales.

No obstante, la práctica demuestra que este principio ha sido, en buena medida, desnaturalizado. Hoy el poder punitivo se emplea con frecuencia para atender demandas sociales inmediatas, responder a presiones políticas o satisfacer exigencias mediáticas, aun cuando los conflictos podrían resolverse por vías menos lesivas. Este fenómeno, conocido como populismo punitivo, ha llevado a la creación indiscriminada de nuevos delitos, al endurecimiento de penas y a una expansión del sistema penal más allá de su función legítima.

Como resultado, el Derecho Penal deja de ser un medio racional de protección y se convierte en un reflejo de las emociones sociales: del miedo, de la venganza o de la desconfianza hacia las instituciones. Su uso excesivo erosiona los principios de legalidad, proporcionalidad y justicia, pilares fundamenta-les del Estado de Derecho.

En la sociedad contemporánea, mar-cada por la inmediatez y la exposición constante en los medios de comunicación, la materia en comento ha adquirido un nuevo rol: el de respuesta simbólica ante el conflicto social.

Cada vez que ocurre un hecho que causa alarma pública, la reacción política y social suele centrarse en exigir nuevas penas, mayores castigos o procedimientos más severos. Así, el Derecho Penal se transforma en un mecanismo de presión colectiva, utilizado para calmar la indignación social más que para garantizar justicia.

Por otra parte, el poder punitivo del Estado también puede operar como un medio de presión política, al instrumentalizar el proceso penal con fines distintos a los de la verdad y la justicia.5 La criminalización de ciertos grupos sociales, el uso selectivo de la acción penal o la prolongación indebida de procesos son ejemplos de cómo el Derecho Penal puede convertirse en una herramienta de control y de poder.

Este uso distorsionado no sólo vulnera derechos fundamentales, sino que debilita la confianza ciudadana en las instituciones de justicia6. Cuando se aplica por presión social o interés político, se rompe su equilibrio natural: deja de proteger para empezar a intimidar. Y, con ello, la sociedad pierde uno de los pilares esenciales de su Estado de Derecho.

Además, este fenómeno tiene efectos colaterales significativos en distintos niveles. En primer lugar, genera saturación del sistema judicial y penitenciario, al aumentar la carga de casos que podrían resolverse mediante mecanismos alternativos de justicia o mediación. En segundo lugar, contribuye a la criminalización de conductas menores o de grupos vulnerables, reforzando desigualdades sociales y promoviendo un modelo de justicia que no es igualitario ni imparcial.

A nivel social, la utilización del Derecho Penal como instrumento de presión puede alimentar la cultura de la venganza y la intolerancia, transformando la percepción de la justicia en algo subjetivo y reactivo, en lugar de un proceso racional y basado en el derecho. Este patrón, además, puede inducir a los legisladores a crear normas más represivas y generalizadas, respondiendo a la presión mediática o política en lugar de a criterios de proporcionalidad y necesidad.

Finalmente, su instrumentalización afecta la legitimidad del Estado de Derecho. Cuando la ciudadanía percibe que las penas se imponen más por presión social que por criterios objetivos de justicia, se erosiona la confianza en las instituciones, se incrementa la desobediencia y se reduce la cooperación social, socavando los fines últimos del Derecho Penal: la protección de bienes jurídicos y el mantenimiento del orden social.

El análisis expuesto evidencia que el Derecho Penal, aunque concebido como el instrumento máximo de protección del orden social, ha sido utilizado con frecuencia como medio de presión social y política. Su función original -reprimir únicamente conductas graves y proteger bienes jurídicos esenciales- se ve desvirtuada cuando se aplica de manera preventiva, mediática o con fines que exceden su naturaleza de última ratio.

El principio de mínima intervención permanece como guía teórica fundamental, recordando que la fuerza punitiva del Estado debe ser aplicada sólo cuando resulte estrictamente necesaria. Su respeto no es un detalle formal, sino un requisito indispensable para preservar la legitimidad del sistema penal y garantizar la confianza ciudadana en la justicia.

En este sentido, resulta indispensable que operadores jurídicos, autoridades y la sociedad en general reflexionen sobre el uso del Derecho Penal. Sólo mediante un equilibrio entre la protección de los bienes jurídicos y la prudencia en su aplicación, se podrá asegurar que la justicia no se transforme en coerción innecesaria, y que el Derecho Penal cumpla su auténtica función: proteger, no presionar.

NO ES EL JUEZ, ES EL SISTEMA

  Por JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA Magistrado en Retiro forzoso. Licenciado en Derecho. Estudios de Maestría. Doctor en Derecho por la Uni...