Por JOSÉ MANUEL DE
ALBA DE ALBA
Magistrado en Retiro forzoso. Licenciado en Derecho.
Estudios de Maestría. Doctor en Derecho por la Universidad Cristóbal Colón. Más
de 40 años en el Poder Judicial de la Federación. Actuario, secretario, juez y
magistrado. Director y catedrático de la Escuela Judicial Federal. Subdirector
nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de
Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED). Defensor permanente de la
independencia judicial.
Durante una intervención pública con motivo del aniversario
del Instituto Federal de Defensoría Pública, el Presidente del Órgano de
Administración Judicial, Néstor Vargas Solano, sostuvo que parte del rezago
judicial podría explicarse por una lógica de menor esfuerzo y compromiso
institucional atribuible a quienes dejarán sus cargos con motivo de la reforma
judicial.
La afirmación merece respeto, pero también análisis
crítico. Cuando quien encabeza la administración judicial identifica las causas
de una crisis institucional, el diagnóstico importa tanto como la solución.
Este artículo sostiene que el rezago judicial mexicano es un fenómeno
estructural que no puede explicarse válidamente mediante generalizaciones sobre
una generación de juzgadores.
La primera dificultad de esta explicación radica
precisamente en su sustento. Toda afirmación institucional requiere evidencia. Atribuir
el rezago a una supuesta falta de compromiso implica sostener una explicación
causal que exige datos verificables. Sin estudios, indicadores o evaluaciones
objetivas, la afirmación corre el riesgo de convertirse en una generalización
que estigmatiza a miles de servidores públicos que desarrollaron su carrera
dentro del Poder Judicial Federal. La responsabilidad institucional debe
construirse sobre hechos y no sobre percepciones.
Pero, incluso si se aceptara provisionalmente esa
hipótesis, subsiste un problema que no puede ignorarse: la dimensión histórica
del fenómeno. El rezago judicial existía mucho antes de la actual reforma. Ha
acompañado durante décadas a los tribunales federales. Si el problema existía
antes de que los actuales juzgadores fueran cesados o sustituidos, resulta metodológicamente
incorrecto atribuirlo principalmente a ellos. La pregunta correcta no es quién
resuelve los asuntos, sino por qué el sistema recibe más asuntos de los que
razonablemente puede absorber.
Responder a esa pregunta obliga a mirar más allá de las
personas y observar la evolución misma del sistema de justicia. Al respecto,
uno de los factores más importantes en el crecimiento de la carga judicial fue
la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. La ampliación de
derechos, el control de convencionalidad y el fortalecimiento de la tutela judicial
efectiva generaron una mayor demanda de justicia. Paradójicamente, uno de los
mayores éxitos del constitucionalismo mexicano, produjo una carga
jurisdiccional creciente que no fue acompañada por un crecimiento proporcional
de la capacidad institucional.
Sin embargo, el aumento de la carga de trabajo no debe
llevarnos a perder de vista otro principio esencial para comprender el
funcionamiento de los tribunales. La independencia judicial no es un privilegio
corporativo. Es una garantía ciudadana.
La estabilidad en el cargo, la carrera judicial y las
garantías institucionales fueron diseñadas para proteger a las personas frente
al poder. Por ello, los problemas de corrupción o nepotismo, cuando existen,
deben enfrentarse mediante responsabilidades individuales. Las generalizaciones
que trasladan la responsabilidad a toda una institución resultan incompatibles
con los principios básicos del Estado constitucional.
Esa misma lógica explica por qué el desempeño judicial no
puede evaluar-se únicamente mediante indicadores numéricos, debido a que la
justicia no puede medirse exclusivamente por estadísticas. Ingresan treinta
asuntos y se resuelven doce: esa cifra por sí sola no explica nada sobre la
calidad de las decisiones. Resolver rápidamente pue-de mejorar los indicadores
administrativos, pero no garantiza una mejor impartición de justicia. La
calidad argumentativa, la individualización de los casos y la correcta
aplicación de la Constitución siguen siendo elementos esenciales de la función
jurisdiccional.
Los casos más complejos muestran con claridad los límites
de una visión centrada exclusivamente en la productividad. Como ejemplo, los
litigios relacionados con las pensiones de Pemex y CFE constituyen una prueba
de estrés para el nuevo modelo judicial. Muchos asuntos no cuestionan directamente
el artículo 127 constitucional, sino normas secundarias como la Ley Federal de
Remuneraciones de los Servidores Públicos. La propia Suprema Corte reconoció
problemas relevantes en la Acción de Inconstitucionalidad 105/2018. Estos casos
muestran que la presión por abatir rezagos no puede sustituir el análisis
jurídico cuidadoso que exige la justicia constitucional.
Vistas en conjunto, todas estas consideraciones conducen a
una conclusión distinta de la planteada inicialmente. México enfrenta problemas
estructurales: insuficiencia de órganos jurisdiccionales, complejidad procesal,
crecimiento de la litigiosidad, limitaciones presupuestales e infraestructura
insuficiente. Cambiar a los operadores no corrige necesariamente estas condiciones.
La metáfora es sencilla: cambiar al conductor no repara un vehículo averiado.
Si las causas estructurales permanecen intactas, los resultados tenderán a
reproducirse.
Por esta razón, cualquier debate serio sobre el rezago
judicial debe partir de un diagnóstico preciso y no de explicaciones
simplificadoras. La crítica institucional es indispensable, pero también lo es
la precisión. El rezago judicial es un problema real. Sin embargo, atribuirlo
principalmente a una supuesta falta de compromiso de quienes integraron la
carrera judicial simplifica una realidad mucho más compleja. Los problemas
jurídicos exigen soluciones jurídicas; los problemas procesales exigen
soluciones procesales; los problemas administrativos exigen soluciones
administrativas. Cuando una crisis estructural se explica mediante categorías
personales, existe el riesgo de confundir el síntoma con la enfermedad. El
desafío de la justicia mexicana no consiste únicamente en cambiar personas,
sino en transformar las condiciones institucionales bajo las cuales la justicia
se imparte.

No hay comentarios:
Publicar un comentario