sábado, 25 de julio de 2026

NO ES EL JUEZ, ES EL SISTEMA

 

Por JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA

Magistrado en Retiro forzoso. Licenciado en Derecho. Estudios de Maestría. Doctor en Derecho por la Universidad Cristóbal Colón. Más de 40 años en el Poder Judicial de la Federación. Actuario, secretario, juez y magistrado. Director y catedrático de la Escuela Judicial Federal. Subdirector nacional de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED). Defensor permanente de la independencia judicial.

Durante una intervención pública con motivo del aniversario del Instituto Federal de Defensoría Pública, el Presidente del Órgano de Administración Judicial, Néstor Vargas Solano, sostuvo que parte del rezago judicial podría explicarse por una lógica de menor esfuerzo y compromiso institucional atribuible a quienes dejarán sus cargos con motivo de la reforma judicial.

La afirmación merece respeto, pero también análisis crítico. Cuando quien encabeza la administración judicial identifica las causas de una crisis institucional, el diagnóstico importa tanto como la solución. Este artículo sostiene que el rezago judicial mexicano es un fenómeno estructural que no puede explicarse válidamente mediante generalizaciones sobre una generación de juzgadores.

La primera dificultad de esta explicación radica precisamente en su sustento. Toda afirmación institucional requiere evidencia. Atribuir el rezago a una supuesta falta de compromiso implica sostener una explicación causal que exige datos verificables. Sin estudios, indicadores o evaluaciones objetivas, la afirmación corre el riesgo de convertirse en una generalización que estigmatiza a miles de servidores públicos que desarrollaron su carrera dentro del Poder Judicial Federal. La responsabilidad institucional debe construirse sobre hechos y no sobre percepciones.

Pero, incluso si se aceptara provisionalmente esa hipótesis, subsiste un problema que no puede ignorarse: la dimensión histórica del fenómeno. El rezago judicial existía mucho antes de la actual reforma. Ha acompañado durante décadas a los tribunales federales. Si el problema existía antes de que los actuales juzgadores fueran cesados o sustituidos, resulta metodológicamente incorrecto atribuirlo principalmente a ellos. La pregunta correcta no es quién resuelve los asuntos, sino por qué el sistema recibe más asuntos de los que razonablemente puede absorber.

Responder a esa pregunta obliga a mirar más allá de las personas y observar la evolución misma del sistema de justicia. Al respecto, uno de los factores más importantes en el crecimiento de la carga judicial fue la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. La ampliación de derechos, el control de convencionalidad y el fortalecimiento de la tutela judicial efectiva generaron una mayor demanda de justicia. Paradójicamente, uno de los mayores éxitos del constitucionalismo mexicano, produjo una carga jurisdiccional creciente que no fue acompañada por un crecimiento proporcional de la capacidad institucional.

Sin embargo, el aumento de la carga de trabajo no debe llevarnos a perder de vista otro principio esencial para comprender el funcionamiento de los tribunales. La independencia judicial no es un privilegio corporativo. Es una garantía ciudadana.

La estabilidad en el cargo, la carrera judicial y las garantías institucionales fueron diseñadas para proteger a las personas frente al poder. Por ello, los problemas de corrupción o nepotismo, cuando existen, deben enfrentarse mediante responsabilidades individuales. Las generalizaciones que trasladan la responsabilidad a toda una institución resultan incompatibles con los principios básicos del Estado constitucional.

Esa misma lógica explica por qué el desempeño judicial no puede evaluar-se únicamente mediante indicadores numéricos, debido a que la justicia no puede medirse exclusivamente por estadísticas. Ingresan treinta asuntos y se resuelven doce: esa cifra por sí sola no explica nada sobre la calidad de las decisiones. Resolver rápidamente pue-de mejorar los indicadores administrativos, pero no garantiza una mejor impartición de justicia. La calidad argumentativa, la individualización de los casos y la correcta aplicación de la Constitución siguen siendo elementos esenciales de la función jurisdiccional.

Los casos más complejos muestran con claridad los límites de una visión centrada exclusivamente en la productividad. Como ejemplo, los litigios relacionados con las pensiones de Pemex y CFE constituyen una prueba de estrés para el nuevo modelo judicial. Muchos asuntos no cuestionan directamente el artículo 127 constitucional, sino normas secundarias como la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. La propia Suprema Corte reconoció problemas relevantes en la Acción de Inconstitucionalidad 105/2018. Estos casos muestran que la presión por abatir rezagos no puede sustituir el análisis jurídico cuidadoso que exige la justicia constitucional.

Vistas en conjunto, todas estas consideraciones conducen a una conclusión distinta de la planteada inicialmente. México enfrenta problemas estructurales: insuficiencia de órganos jurisdiccionales, complejidad procesal, crecimiento de la litigiosidad, limitaciones presupuestales e infraestructura insuficiente. Cambiar a los operadores no corrige necesariamente estas condiciones. La metáfora es sencilla: cambiar al conductor no repara un vehículo averiado. Si las causas estructurales permanecen intactas, los resultados tenderán a reproducirse.

Por esta razón, cualquier debate serio sobre el rezago judicial debe partir de un diagnóstico preciso y no de explicaciones simplificadoras. La crítica institucional es indispensable, pero también lo es la precisión. El rezago judicial es un problema real. Sin embargo, atribuirlo principalmente a una supuesta falta de compromiso de quienes integraron la carrera judicial simplifica una realidad mucho más compleja. Los problemas jurídicos exigen soluciones jurídicas; los problemas procesales exigen soluciones procesales; los problemas administrativos exigen soluciones administrativas. Cuando una crisis estructural se explica mediante categorías personales, existe el riesgo de confundir el síntoma con la enfermedad. El desafío de la justicia mexicana no consiste únicamente en cambiar personas, sino en transformar las condiciones institucionales bajo las cuales la justicia se imparte.

 

jueves, 2 de julio de 2026

EDICIÓN 53 Editada en México

QUE LA MEDIACIÓN SUPERE EL FORMALISMO PROCEDIMENTAL

Dr. Octavio Ruiz Martinez Director General
Nos resulta muy satisfactorio dedicar este número de Jurista para abordar uno de los grandes temas contemporáneos para el sistema jurídico mexicano, como son los mecanismos alternativos de solución de controversias. Estos son “procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura (sic)”, tal como los define la Ley expedida en 2024.
Genérica, coloquial o abreviadamente denominado simplemente como “mediación” (aunque incluye esquemas de negociación, negociación colaborativa, mediación propiamente dicha, comediación, conciliación y arbitraje), este esquema contiene un potencial enorme para resolver conflictos de manera expedita, consensuada, económica y eficaz, que evitan la prolongación de los conflictos y el desgaste pecuniario que usualmente marchan sobre rieles de tensión, violencia y dolor, especial-mente cuando se trata de desacuerdos que involucran a familias.
Algunos de los mediadores o personas facilitadoras con mayor trayectoria, visión, capacidades y prestigio en el territorio nacional, han accedido a compartirnos sus experiencias para la confección de esta edición. Nos enorgullece que hubieran accedido a enriquecer con sus letras este número, donde se plasman análisis del tema desde ángulos tan coincidentes en algunos casos, tan diversos y ricos en matices en otros, pero siempre otorgándonos el privilegio de su sapiencia.
Reconocemos su generosa participación.
Los lectores de Jurista recibirán con calidez todos los artículos, que además son un parteaguas en los estudios jurídicos en México, porque el tema sigue siendo de una gran novedad, a pesar de los avances logrados.
El tópico es de tal magnitud que, ante la inminente entrada en vigor generalizada del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que plantea nociones avanzadas, las personas facilitadoras tendrán nuevos desafíos para lograr que los planes o convenios garanticen condiciones para el bienestar emocional y la seguridad física de todas las personas integrantes de las familias.
Hay coincidencia en los investigadores de que la mediación debe llevarse al rango de un requisi-to previo a juicio, como requisito de procedibilidad o como presupuesto procesal, y que además se conciba un concepto de justicia autocompositiva, de manera autónoma y siguiendo su propia senda, para que su devenir se aparte de ser los meros mecanismos accesorios de la heterocompositividad.
Estamos hablando de la justicia del mañana. Se trata de que idealmente el futuro se sustente en la mediación como el mecanismo adecuado y pacífico para solucionar controversias, y que el formalis-mo procedimental, proceso o juicio, sea el camino alternativo.
En Jurista, esta convicción no es reciente. Durante años hemos asumido el compromiso de promover una nueva visión de la justicia, una justicia que privilegie el diálogo, la comunicación efectiva y la construcción de acuerdos. Desde nuestro Centro Privado de Justicia Alternativa, igual que como lo han hecho los articulistas de esta edición y así lo plasman, hemos realizado una labor académica, la formación de personas facilitadoras, los espacios de reflexión jurídica y la difusión permanente de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Sostenemos que la verdadera transformación del sistema jurídico no depende sólo de mejores leyes o procedimientos, sino de un cambio cultural para enfrentar las diferencias.
Por ello, cuando afirmamos que la mediación debe superar al formalismo procedimental, no planteamos una simple reforma técnica del sistema de justicia, sino una transformación de paradig-ma: pasar de una cultura basada en la confrontación a una cultura sustentada en el entendimiento, la corresponsabilidad y la paz social.

LA CERTEZA JURÍDICA NO DEBERÍA DEPENDER DEL COLOR POLÍTICO EN TURNO, SINO CONSOLIDARSE COMO UNA VERDADERA POLÍTICA DE ESTADO

JOSE VICTOR RODRÍGUEZ BARRERA Con más de tres décadas de ejercicio profesional, José Víctor Rodríguez Barrera se ha consolidado como uno d...