jueves, 2 de julio de 2026

EDICIÓN 53 Editada en México

QUE LA MEDIACIÓN SUPERE EL FORMALISMO PROCEDIMENTAL

Dr. Octavio Ruiz Martinez Director General
Nos resulta muy satisfactorio dedicar este número de Jurista para abordar uno de los grandes temas contemporáneos para el sistema jurídico mexicano, como son los mecanismos alternativos de solución de controversias. Estos son “procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura (sic)”, tal como los define la Ley expedida en 2024.
Genérica, coloquial o abreviadamente denominado simplemente como “mediación” (aunque incluye esquemas de negociación, negociación colaborativa, mediación propiamente dicha, comediación, conciliación y arbitraje), este esquema contiene un potencial enorme para resolver conflictos de manera expedita, consensuada, económica y eficaz, que evitan la prolongación de los conflictos y el desgaste pecuniario que usualmente marchan sobre rieles de tensión, violencia y dolor, especial-mente cuando se trata de desacuerdos que involucran a familias.
Algunos de los mediadores o personas facilitadoras con mayor trayectoria, visión, capacidades y prestigio en el territorio nacional, han accedido a compartirnos sus experiencias para la confección de esta edición. Nos enorgullece que hubieran accedido a enriquecer con sus letras este número, donde se plasman análisis del tema desde ángulos tan coincidentes en algunos casos, tan diversos y ricos en matices en otros, pero siempre otorgándonos el privilegio de su sapiencia.
Reconocemos su generosa participación.
Los lectores de Jurista recibirán con calidez todos los artículos, que además son un parteaguas en los estudios jurídicos en México, porque el tema sigue siendo de una gran novedad, a pesar de los avances logrados.
El tópico es de tal magnitud que, ante la inminente entrada en vigor generalizada del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que plantea nociones avanzadas, las personas facilitadoras tendrán nuevos desafíos para lograr que los planes o convenios garanticen condiciones para el bienestar emocional y la seguridad física de todas las personas integrantes de las familias.
Hay coincidencia en los investigadores de que la mediación debe llevarse al rango de un requisi-to previo a juicio, como requisito de procedibilidad o como presupuesto procesal, y que además se conciba un concepto de justicia autocompositiva, de manera autónoma y siguiendo su propia senda, para que su devenir se aparte de ser los meros mecanismos accesorios de la heterocompositividad.
Estamos hablando de la justicia del mañana. Se trata de que idealmente el futuro se sustente en la mediación como el mecanismo adecuado y pacífico para solucionar controversias, y que el formalis-mo procedimental, proceso o juicio, sea el camino alternativo.
En Jurista, esta convicción no es reciente. Durante años hemos asumido el compromiso de promover una nueva visión de la justicia, una justicia que privilegie el diálogo, la comunicación efectiva y la construcción de acuerdos. Desde nuestro Centro Privado de Justicia Alternativa, igual que como lo han hecho los articulistas de esta edición y así lo plasman, hemos realizado una labor académica, la formación de personas facilitadoras, los espacios de reflexión jurídica y la difusión permanente de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Sostenemos que la verdadera transformación del sistema jurídico no depende sólo de mejores leyes o procedimientos, sino de un cambio cultural para enfrentar las diferencias.
Por ello, cuando afirmamos que la mediación debe superar al formalismo procedimental, no planteamos una simple reforma técnica del sistema de justicia, sino una transformación de paradig-ma: pasar de una cultura basada en la confrontación a una cultura sustentada en el entendimiento, la corresponsabilidad y la paz social.

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