Un espacio abierto para la investigación, el debate y análisis de temáticas actuales relacionadas al mundo jurídico aduanero y del comercio internacional.
viernes, 12 de septiembre de 2025
AL PÚBLICO LECTOR
viernes, 2 de mayo de 2025
EL ABANDONO TÁCITO DE MERCANCÍAS Vs LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD (Ley 0317/2012, Bolivia) 2da. Edición Actualizada/2014/2025
Al público lector por el interés del tema y la sugerencia masiva del público decide el autor reeditar el presente comentario. Toda vez que el autor ejerce el legítimo derecho de opinar y expresar libremente conforme lo establece el art. 21.5 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
CONTENIDO
I.
PREÁMBULO
II.
ABANDONO
DE MERCANCÍAS
III.
DERECHO
COMPARADO Y DOCTRINA
IV.
DERECHO
DE PROPIEDAD
V.
EPÍLOGO
I.
PREÁMBULO
El comercio
internacional de mercancías una actividad hoy en día instituida en uno de los
eslabones del crecimiento económico independientemente del modelo económico que
impera en cada Estado, sin embargo, a pesar de las imposiciones tributarias y
las excesivas cargas de control burocrático afectan severamente la fluidez del
comercio exterior. El comercio legal sigue siendo una actividad económica
lícita porque contribuye al desarrollo del aparato productivo y la de los
servicios integrales, démosle una mirada el art. 308 de la Constitución
Política del Estado (Bolivia) dispone: “El Estado reconoce, respeta y
protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico,
social y fortalezca la independencia económica del país.”
A un año y
ocho meses de la promulgación de la Ley 317 (Ley del Presupuesto General del
Estado), puesta en vigencia del 1 de enero 2013, la Disposición Adicional
Décima Novena determina que la mercancía en Recinto Aduanero a más 60 días se
considera abandonada tácitamente y pasará a la propiedad del Estado (Ministerio
de la Presidencia).
En la
actualidad se ventilan opiniones y criterios dispares en el ámbito empresarial
fundamentalmente en la de los importadores o consignatarios puesto
que son los directos afectados en su patrimonio por la pérdida de las
mercancías o mejor dicho la pérdida de derechos de propiedad sobre
las mismas, sin derecho a reclamo ni recurso alguno. Hoy en día se convierte en
el filo de la espada difícil de mantenerla en alto por parte del Estado, la
realidad es que muchos importadores son los afectados, algunos han perdido las
suyas y otros van en ese camino, la intención no es propender la desobediencia
a la ley sino la de informar a la sociedad ante la mirada pasiva de los
actores, el desconocimiento mismo de la Constitución y las leyes muchas veces
nos convertimos sin darnos cuenta en víctimas pasivas y se violan los derechos
fundamentales de carácter económico, político, civil entre otros. Por
desgracia, reitero una vez más preocupa la pasividad con la que la sociedad
obra con la certeza que más temprano que tarde tendrá que asumir el precio de
la acción o la omisión; si supiésemos pronunciar de forma inmediata en la
medida que afectan nuestros intereses recurrir mediante los mecanismos legales
que establece la legislación nacional a fin de precautelar los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución podríamos disminuir posiblemente
el impacto de las extralimitaciones del poder
público.
El objetivo
central del comentario es tener una idea clara de lo que realmente significa
el término abandono de mercancías, el traspaso de los bienes a
manos del Estado, la afectación del patrimonio del actor, en
términos o conceptos que puedan permitirnos comprender con mejor claridad lo
que realmente significa la pérdida del derecho de propiedad, para ello es
necesario recurrir a juristas especializados en la materia, la doctrina y
derecho comparado los cuales lo manejaremos con sumo cuidado.
II.
ABANDONO DE MERCANCÍAS
Legislación
nacional: La
Ley 1990/99 Ley General de Aduanas establece dos tipos de abandonos legales,
uno expreso y otro tácito o de hecho previsto en los arts. 152 y 153 de dicha
ley, sin embargo, el art. 154 disposición más benigna para el importador porque
respeta el derecho de propiedad toda vez que el importador tiene la posibilidad
de pedir LEVANTE, con la obligación de pagar los tributos aduaneros y otros
cargos. El art. 276 del Decreto Supremo 25870/00 Reglamento Aduanal admitía el
“Levantamiento de Abandono” antes del remate de la mercancía, previa
presentación de la Declaración Única de importación.
El fondo del
problema el abandono de hecho no reúne los elementos constitutivos de la
pérdida del derecho de propiedad por el solo hecho de presumir abandonado. No
es el plazo o los términos causales del supuesto abandono, sino el derecho a
la legítima defensa de recurrir ante la autoridad competente e
interponer los recursos legales en el debido proceso de
acuerdo al art. 115 I.) de la Constitución Política del Estado: “Toda
persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; II.) El Estado garantiza
el derecho al debido proceso, (…)
III.
DERECHO COMPARADO Y DOCTRINA
El autor
mexicano Andrés Rohde Ponce en su obra “Derecho Aduanero Mexicano”, 4ta. Ed.
2005, Pág. 513: Abandono de las mercancías / Concepto y naturaleza
jurídica, sostiene: art. 29 de NLA que causarán abandono a favor del
Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana
cuando los interesados así lo manifiesten expresamente por escrito o
tácitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos que señala la ley;
sin embargo, el art. 32 determina que cuando las mercancías hubieren
causado abandono, las autoridades aduaneras notificarán la
propietario o consignatario de las mismas que ha transcurrido el plazo
de abandono y que cuentan con quince días para retirarlas,
comprobando previamente el cumplimiento de las regulaciones no arancelarios y
el pago de los créditos fiscales causados. Cuánta razón tiene este autor al
decir que el vocablo abandono se halla en todas las ramas del derecho,
aproximándose más al derecho civil acentuando que el abandono de dominio de la
cosa o mercancía es la renuncia voluntaria del derecho de propiedad por
quien tiene capacidad para ello, con el ánimo de excluir de su patrimonio por
ser inútil, gravosa o por mero capricho. Aquí lo más importante el aporte del
autor “el abandono califica a la cosa o mercancía como nullius (sin
dueño) y la hace susceptible de apropiación por ocupación.” Lo
destacado del aporte doctrinal es que el abandono de las mercancías en depósito
se aproxima al concepto civilista cuando es expreso porque
implica la renuncia voluntaria del derecho de propiedad de las mismas, pero no
en el abandono tácito o de hecho, porque el simple transcurso del plazo no
siempre significa la renuncia voluntaria de la propiedad o el deseo de
desprenderse de las cosas, no es un bien mostrenco, solo es a favor del fisco y
en todo caso no se produce la pérdida ipso jure de la
propiedad en perjuicio de los propietarios. En resumidas cuentas, podemos
afirmar nadie busca la renuncia del derecho de propiedad sobre la cosa o
mercancía, existen factores ajenos a la voluntad del propietario como la falta
recursos para el pago de los tributos o de algún certificado de importación que
no fue recabado a tiempo, etc. En la legislación mexicana el plazo fatal es
quince días para retirarlas del depósito de aduana previa notificación al
importador y si esto no acontece se declarará a favor del Fisco
Federal.
Dr. Máximo
Carvajal Contreras, insigne maestro de la UNAM en su obra “Derecho Aduanero”.
México 2009. Décima 5ta. Edición, Pág. 372, respecto del abandono de las
mercancías cita con énfasis en las dos formas de abandono existentes, es decir,
el expreso y el tácito, por lo que resalta que
todo acto administrativo debe ser sometido al derecho
de impugnación por el sujeto pasivo o por quien tuviera la capacidad
de hacerlo de lo contrario existe la negatoria el derecho a la legítima
defensa, dicho en otras palabras, el debido proceso en la instancia
administrativa o judicial debe primar. Por otro parte, debe existir una
Resolución Ejecutoria y ser notificada al sujeto pasivo aduciendo que en quince
días no se retira del Depósito de Aduana las mercancías pasarán a la propiedad
del Fisco Federal. Podemos advertir el plazo de los quince días para el retiro
de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales sería la salida
favorable del sujeto pasivo respetando sus derechos legítimos constitucionales.
Dr. Carlos
Asuaje Sequera, destacado autor venezolano en su Obra “Derecho Aduanero” 2da.
Ed. Caracas 2002, Pág. 153. Difiere un aspecto importante de carácter formal
señala que todas las operaciones aduaneras son sometidas a un procedimiento
administrativo, en ellas deberían ser admitidas el derecho a la
defensa, quiere decir que no puede haber acto administrativo que viole
ese principio del debido proceso. Indiscutible la posición del
autor, no puede haber un acto administrativo sin un debido proceso. Aquí rescato
lo valioso del mismo autor: “…el acto administrativo al dictarse y ser eficaz,
es decir, al notificarse, según los casos, se presume que es válido y
legítimo”. Pues de cualquier forma se deduce que el proceso administrativo
supone el derecho de impugnación, el interesado debe intentar un recurso
para impugnar ante la Administración o ante los tribunales y no solo
debe atacarlo, sino probar su aserto de que el acto es ilegal.
El abandono
tácito o de hecho de las mercancías en depósito aduanero crea una serie de
derechos y obligaciones incluso desde la entrada a territorio aduanero
nacional, y se entabla una relación jurídica de carácter patrimonial entre la
aduana y los sujetos pasivos. Las categóricas manifestaciones de los autores
citados apuntalan el derecho a la legítima defensa a través de
la adopción de un recurso de impugnación, en el fondo consiste precautelar el
respeto al derecho de propiedad. Dejo en claro, no se trata de decomiso de las
mercancías, incautación, menos extinción de domino de bienes porque estos
recaen a las personas como sanción penal y accesoria respecto de los bienes que
son objeto de la comisión de delitos como el contrabando, el fraude aduanero,
los bienes legitimados de la ganancia ilícita sin reparo ni indemnización de
parte del Estado.
IV.
DERECHO DE PROPIEDAD
Hablar de
derecho de propiedad es imprescindible abordar lo relativo a la propiedad, el
bien o la cosa sobre lo que se tiene el derecho de dominio, las mercancías son
bienes parte de un patrimonio sobre la que el titular tiene la capacidad de
goce y la disponibilidad de los mismos. Considerando que las mercancías
importadas son bienes o cosas materiales independientemente si son o no de
naturaleza comercial, y estas son objeto de derechos implica la existencia de
un sujeto en este caso el dueño “titular”, el importador o consignatario. El
dominio es el poder subjetivo del titular que tiene el derecho de usar y
disponer libremente de lo suyo es un derecho real en virtud de
la cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una
persona. Los bienes constituyen los derechos reales (objetos de la naturaleza),
a diferencia de las obligaciones que conforman los derechos (personales). Ambos
conceptos integran la noción de patrimonio (atributo de la personalidad), que
es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona,
apreciables en dinero (Planiol y Ripert). A decir verdad, el Derecho
Civil es la primera fuente de la que emana las otras ramas del derecho incluso
el Derecho Constitucional, de ahí que es imposible separarlo hablar de derechos
reales comprende las mercancías o bienes que por su objeto pueden ser de índole
comercial regulado por el Derecho Mercantil o Comercial.
El abandono
de mercancías tiene la característica esencial del derecho subjetivo del
sujeto, es decir, como todo hombre actúa dentro de un ordenamiento jurídico que
constituye el derecho positivo del país en que vive, por eso el derecho civil
nos otorga con claridad el concepto del derecho subjetivo, de modo
que nos permita reconocer el nexo existente entre ambos. El Derecho Positivo o
la norma escrita se subordinan al Derecho Natural, entonces el derecho
subjetivo es la potestad o la facultad que el derecho objetivo otorga a la
persona respecto de otras personas o de los bienes, para cuyo efectivo
cumplimiento le concede acciones y excepciones que se hacen valer ante los
órganos jurisdiccionales pertinentes. De ser así ingresamos en el ámbito del
Derecho Objetivo prevalencia de los derechos de las personas que le es otorgada
por el Derecho Sustantivo.
Concepto
de Derecho Patrimonial: Jurídicamente todo sujeto de derecho tiene un patrimonio,
entendiendo por tal el conjunto de derechos de contenido total o parcialmente
económico que posee y de obligaciones, también total o parcialmente económicas,
que deben ser satisfechas por aquél. Es más, tratándose de las personas de
existencia ideal, tener patrimonio constituye, por regla general, una condición
esencial para que se las reconozca como tales o se las conceda personalidad
jurídica. Por lo que el importador siendo éste persona física o de existencia
ideal posee un patrimonio consistente en activos y pasivos, pues las mercancías
son activos bienes que forman parte del patrimonio y que se tiene la libre
disponibilidad de los mismos.
Llegando a
la etapa culminante del comentario diríamos que las mercancías objeto de
importación ingresadas en los Recintos Aduaneros del Territorio Aduanero
Nacional, para su ulterior nacionalización con el pago de los tributos
aduaneros que corresponda, significa cumplir por parte del sujeto pasivo con
las formalidades de ley establecidas. El abandono tácito de mercancías como tal
no existe stricto sensu, nadie está en condiciones de
abandonar parte de su patrimonio así por así a menos que fuera abandono
expreso. La Disposición Adicional de la Ley 0317/2012 determina diáfanamente
que las mercancías que no fueron retiradas en los términos señalados pasarán a
la propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia) a título gratuito y
exentas del pago de los tributos aduaneros de importación (…), lo cual el nuevo
propietario de las mercancías tiene la fortuna de no pagar los tributos
aduaneros de importación. El despojado por desgracia de perder los bienes, aún
ni siquiera tiene el derecho a la legítima defensa y debido proceso en la vía
administrativa o judicial.
La
Disposición Adicional Décima Novena de la Ley 0317/2012 (Ley del Presupuesto
General del Estado) de manera flagrante vulnera los derechos constitucionales
contenidos en los arts. 47, 308 y 311 de la Constitución Política del Estado
(Bolivia).
V.
EPÍLOGO
Entendiendo
que el comercio exterior del país debe ser previsible de modo que las normas
positivas que regulan la actividad comercial ofrezcan a los usuarios seguridad jurídica,
estabilidad para las inversiones nacionales o extranjeras, el Estado realmente
garantice la propiedad privada y el respeto al patrimonio de las personas
naturales o colectivas. Vivimos en un estado de derecho y democrático en el que
las bolivianas y los bolivianos estamos en condiciones iguales ante la ley,
nadie puede ser víctima de despojo indiscriminado de su patrimonio propio sin
el legítimo derecho a la defensa y el debido proceso ante
órganos jurisdiccionales.
La actividad
del comercio exterior cuyo procedimiento se articula con diversas disciplinas
del saber humano, por ello es preciso que los agentes económicos deben
someterse a reglas claras de las normas legales donde la Administración Pública
no se extralimite en sus actos por lo que ni el sujeto pasivo tenga la
susceptibilidad de que sus derechos son vulnerados.
Por su
importancia es preciso destacar el art. 3, I.) de la Ley 027/2010 LEY DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL: “La justicia constitucional será
ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de
velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado. Ejercer el
control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los
derechos y garantías constitucionales”.
“Los
logros intelectuales son el resultado de un pensamiento consagrado a la
búsqueda del conocimiento, o de la belleza y la verdad en la naturaleza”.
James
Allen
sábado, 1 de marzo de 2025
SI INTERROGAS AL PERITO, DEBES CONOCER Y PENSAR COMO EL PERITO
Por RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SALAZAR
Abogado y notario público. Investigador profesional
criminológico. Juez de la República de Costa Rica. Profesor en las
Universidades Hispanoamericana, Panamericana, Universidad de las Ciencias y el
Arte y Universidad Fidelitas. Estudios en Universidad de Salamanca y
Universidad de Girona. Conferenciante internacional. Doctor Honoris Causa.
Coautor de libros. Honrado con numerosos galardones.
En la etapa de investigación y en las demás de los procesos
penales, podemos requerir de prueba científica o prueba pericial forense, que
estará a disposición del Ministerio Público y, en igual término, de la defensa,
sea para acreditar los hechos o bien para desacreditar la responsabilidad que
se imputa.
El perito forense, judicial o independiente, es un
profesional que cuenta con los conocimientos especializados o reconocidos, a
quien en su condición de experto se le encomienda la labor de analizar, desde
un punto de vista técnico, artístico, científico o práctico, la totalidad o
parte de los hechos en litigio. Lo que lo cualifica y destaca como sujeto de la
prueba pericial, son sus conocimientos y habilidades técnicas.
De la mayoría de estos conocimientos y habilidades
técnicas, propias del perito, carece el profesional en Derecho. Por ello, al
existir esta desigualdad de conocimientos, el desarrollo de un interrogatorio o
contra interrogatorio puede ser objeto de influencia, por cuanto el profesional
en Derecho, ajeno a los conocimientos del perito, tendrá que enfrentarse contra
quien domina ampliamente el tema en discusión.
El estar condicionado a ello es un aspecto que debemos
valorar y considerar de manera cuidadosa, antes de tomar la decisión de ofrecer
y gestionar prueba pericial y, sobre todo, el considerar interrogar al perito.
Lo indicado nos lleva al tema en cuestión, “si interrogas
al perito, debes conocer y pensar como el perito”. Lo expuesto significa que,
en la pericia y la actuación, con o contra ésta, debemos tratar de asimilar el
conocimiento posible sobre la materia objeto de la pericia, para poder tomar
decisiones ante las interrogantes, aclaraciones o falencias suscitadas en el
informe pericial, escrito o verbal. Al
perito no podemos cuestionarlo si no sabemos que el cuestionamiento tiene
fundamento. No preguntes si no conoces la respuesta. Cualquier carencia al respecto,
condicionaría desfavorablemente lo que pretendemos obtener al interrogar.
La práctica hace al maestro, por ello, cuando los profesionales
del Derecho se especializan en un área, esta práctica facilita los
conocimientos y cierra la brecha entre lo que el perito puede informar y lo que
se pretende de él. Dicha preparación facilita la labor de comprensión del
peritaje, se podrán gestionar aclaraciones, adiciones e incluso establecer la
apelación cuando corresponda, pero, más importante aún, se conocerá el objeto
de la pericia y, como tal, lo que del perito se ha de gestionar, o bien lo que
el perito ha de dictaminar, cuando su información sea propia de las diligencias
de la investigación.
Contrario a lo indicado, la falta de expertise, conocimientos
y preparación, llevarán a un inadecuado manejo de la prueba pericial, o bien a
desconocer si la pericia es confiable o bien goza de falencias en su contenido,
o bien en la adecuada aplicación de los instrumentos o técnicas aplicadas, para
llegar a las conclusiones propuestas. Con la asimetría indicada, el perito
podrá, al ser cuestionado o interrogado, dar curso a través de respuestas con
el empleo de un grado de dificultad técnica que consiga, no sólo desmotivar a
quien le interroga, sino frustrarlo en la persecución de sus objetivos.
No dudamos también que hay abogados que, sin disponer de
una concreta especialización ni una permanente intervención en los procesos,
realizan brillantes interrogatorios a los peritos, logrando en ocasiones
alcanzar los objetivos pretendidos, y ello, muy a pesar de la barrera que
representan los conocimientos del experto, acuerpados con consultores técnicos
o amparados en su técnica de litigio.
Para lograr un interrogatorio eficaz al perito requerimos,
consecuentemente, no sólo tener habilidades en litigación, sino estar dotado de
una preparación técnico científica, que sólo la da el estudio y la
actualización día a día.
El interrogatorio eficaz se da cuando se actúa de manera
profesional y con los conocimientos adecuados para ello.
Las habilidades de litigación no consisten sólo en
prepararnos para saber comunicarnos, sino en comunicarnos con sentido legal,
con conocimiento de lo que hacemos, aplicando teoría del caso y, sobre todo,
con el conocimiento de la Teoría del Delito. A través de estas, el profesional
del derecho empleará la modalidad de interrogatorio que corresponda (directo o
contrainterrogatorio) y recurrirá a las técnicas aplicables
al caso (objetivos, preguntas, orden, ritmo, aproximación,
comportamiento, lenguaje verbal y no verbal, uso de máximas, etcétera).
Y la preparación técnico científica, entendida como el
aprender y estar dispuesto a asimilar aquellos cono-cimientos técnicos
vinculados a la pericia, que le permitan comprender en su integridad el
contenido del dictamen y disponer de la suficiente seguridad y confianza para
preguntar sobre el mismo y encadenar, si fuera necesario, las necesarias
repreguntas a la vista de las respuestas del experto.
Obviamente, si no estamos preparados, si no tenemos el
conocimiento adecuado, el consejo sería evitar contra-interrogar (¡a veces, la
mejor pregunta es la que no se hace!).
Alcanzamos la preparación adecuada con un conocimiento
amplio del caso en estudio y de los dictámenes periciales para que, cuando haya
dudas, podamos comprenderlas. Pero, además debemos saber cuándo requerimos del auxilio
y la asesoría de los expertos a fin de que nos ayuden no sólo a alcanzar
aquella comprensión, sino igualmente a conocer las fortalezas y debilidades del
dictamen adverso y las razones técnicas con las que debilitar aquéllas o
resaltar éstas.
Sólo preparándonos podremos alcanzar los objetivos
propuestos y los conocimientos estarán ahí, al alcance de la mano, y eso ya es
mucho a la hora de interrogar a un perito.
sábado, 1 de junio de 2024
ESTADO CONTEMPORÁNEO
Por: Por MARÍA DEL PILAR BADILLO VIRUÉS Licenciatura en Derecho por la Universidad Veracruzana. Diplomados por la UNAM y la Universidad Veracruzana. Promotora estatal de Derechos Humanos. Directora de https://argumentumcultura.com/.
sábado, 30 de julio de 2022
DERECHO ADUANERO: RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
PREÁMBULO
El comercio
internacional de bienes o mercancías implica movimiento de capital humano y
recursos económicos al igual que otros factores socioeconómicos en sujeción a
normas legales previamente constitutivas, sin embargo, paralelamente
incursionan también en el comercio conductas ilegales de forma sorprendente
cruzan diversas mercancías por las fronteras aduaneras de países principalmente
con fronteras aduaneras terrestre, lacustre y fluvial. De un tiempo a esta
parte, la irracionalidad social de algunos comerciantes dio un giro sin
precedentes dejando al descubierto el tráfico y comercio ilícito, aunque represente
un riesgo de perder el capital invertido y la libertad fundamentalmente. La
osadía suele en algunas circunstancias ser más fuerte que el rigor de la ley,
pero de ninguna manera compatible con el bien colectivo, quien delinque más
temprano que tarde tiende a rendir cuentas y responder por sus actos ante la
justicia.
Desde la
perspectiva de la norma dogmática no se está dando los resultados esperados
porque el comercio ilegal-acto ilícito- continúa ganando mayor espacio y esto
es demasiado peligroso para la estabilidad de las economías nacionales. El
comercio exterior siendo una actividad dinámica que mueve significativamente la
economía nacional, pero al mismo tiempo vulnerable, proclive a la inseguridad
jurídica, incertidumbre social y psicológico de la población.
El régimen
aduanero de importación desde la perspectiva del derecho aduanero adquiere
relevancia particular en cuanto a la responsabilidad social que implica la
actividad comercial ejercida por la empresa privada, sean personas naturales o
colectivas indistintamente, teniendo en cuenta que la persona física es quien
comete el “delito” (intuito personae) por otra parte, implica a la vez responsabilidad
penal, ejecutiva y administrativa pública ejercida por parte de los agentes del
Estado. En cuanto, a la persona colectiva o jurídica el derecho penal no lo
admite por su esencia misma, porque la persona colectiva no realiza conducta
delictiva. No es sujeto punible del derecho penal, pero no implica que los
directivos sean eximentes de la realización de la conducta ilícita, por tanto, si
puede imponer sanciones administrativas.
La
globalización trajo consigo la internacionalización de las economías, las
nuevas formas de acceso a los mercados de consumo, los modos de producción y un
estado de necesidades de proporciones muchas veces desmesurada. El comercio
cuya actividad debe necesariamente encuadrar en el contexto lícito de lo
contrario podría vulnerar los derechos fundamentales de las personas. Toda
actividad lícita es tutelada por el derecho y garantizada por el Estado consagrada
en la norma constitucional: Art. 47 Parágrafo I de la Constitución Política del
Estado (Bolivia): “Toda persona tiene
derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad
económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.
LA IMPORTACIÓN
A fin de
comprender con mayor precisión el concepto, recurrimos a algunas definiciones,
básicamente, significa: Acción de importar géneros, costumbres, etc., de otro
país., para el derecho “lato sensu”
similar acepción que conduce a su verdadero significado. Sin embargo, el
Derecho Aduanero como ciencia jurídica define a través del Art. 82 Ley General
de Aduanas (Bolivia): “La importación es
el ingreso legal de cualquier mercancía procedente del territorio extranjero a
territorio aduanero nacional”.
Analizando
algo más profundo se puede decir que la importación de mercancías cualquiera
sea su naturaleza y origen o procedencia el ingreso debe ser legal, quiere
decir conforme a ley o que ha cumplido los requisitos exigidos por ley
contrariamente sería una conducta ilícita, figura típica que corresponde
proceder su juzgamiento por el Derecho Penal Tributario. Por tanto, la
introducción ilegal de mercancías a territorio aduanero nacional no se considera
“importación” a primera vista porque no cumple con los requisitos exigidos por
ley, más al contrario es tipificado por la norma jurídica como contrabando,
delito de orden público.
Legislación comparada
El Art. 9
numeral 1) del Código Aduanero Argentino: “Es
la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero”. Posición
indiscutible, se trata de introducir bienes tangibles a un territorio aduanero
debido a que Argentina tiene dos territorios aduaneros.
Art. 52
Decreto Legislativo 809 del Perú: “Es el
régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del
exterior para ser destinadas al consumo”. Similar al establecido por la
legislación boliviana en cuanto se refiere a legalidad del ingreso y procedente
del extranjero.
Art. 49
Código Aduanero de Uruguay: “La
importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías
procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de
tributos o al amparo de franquicias correspondientes”. Definición
concordante con la de Bolivia Art. 88 (Ley General de Aduanas 1990) con
referencia al concepto del pago de los tributos aduaneros siempre y cuando las
mercancías hayan ingresado a Territorio Aduanero Nacional por una aduana de
frontera autorizada.
Art. 96 de
la Ley Aduanera de México: “Se entiende
por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia
extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”.
En gran
medida la legislación comparada hizo aportes de valioso contenido al derecho
aduanero, en el contexto del régimen aduanero de importación entendida como
tratamiento meramente público expresado en diversas legislaciones de
significado uniforme. Las mercancías objeto de importación deben cumplir
requisitos esenciales y exigidas por la norma previa al ingreso a territorio
aduanero nacional: mercancía, transporte
y territorio. A falta de cualquiera de estos elementos indispensables del
régimen aduanero no puede haber “importación” bajo ningún argumento que se
pretenda interponer o trate de justificar.
Aporte de la doctrina
Realizar un
estudio de las premisas del derecho aduanero representaría duplicar esfuerzos
innecesarios de investigación porque de cualquier manera fueron ya desarrolladas
por diversos tratadistas y juristas especializados a quienes se debe profundo
respeto por sus aportaciones al conocimiento de la materia aduanera y comercio
internacional.
El derecho
aduanero básicamente se sustenta en la doctrina legal y su esencia constitutiva
contemplada en la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico que conforman
el pilar fundamental, y se desprenden las normas regulatorias que permiten o restringen
la importación de ciertos productos para el uso o consumo de la población.
El Estado adopta
mecanismos de control y fiscalización adecuado y de aplicación sistemática en
las operaciones aduaneras; para Carlos
Asuaje Sequera (Autor venezolano) en su obra Derecho Aduanero, señala “…Las operaciones aduaneras son actos
jurídicos dirigidos las restricciones al libre tráfico internacional de bienes,
impuestas por el Estado en el ejercicio de poder de policía”. Pues bien, la
posición central planteado por el autor se refiere a que la importación
corresponde a una operación aduanera destinada a producir un efecto jurídico consistente cualquier
movimiento y tráfico internacional de mercancías supone la intervención del Estado
como ente contralor. Vale decir, son actos jurídicos
y voluntarios, autorizados por ley dirigidas a producir efectos jurídicos,
aquí lo relevante de su posición, nadie está obligado a importar, exportar o
producir efectos jurídicos; quien lo hace obedece a su voluntad. Sin embargo,
cuando el sujeto realiza la importación queda obligado en virtud de las
disposiciones legales de proceder con los trámites y formalidades exigibles
para cada caso, la inobservancia u omisión puede acarrearle sanciones de tipo
penal tributario y la consecuente reparación de daños en materia civil.
La
importación de mercancías a territorio aduanero nacional origina no solamente el
nacimiento de la obligación tributaria sino obligaciones de índole económico y
social, por tanto, el Estado no solo apunta a los tributos aduaneros sino
también a la inevitable Responsabilidad Social de los operadores los que al fin
producen efectos jurídicos al momento de presentar ante la administración de
aduana, la declaración aduanera y la adopción del régimen aduanero. Dicho de
manera, es el acto aduanero de naturaleza comercial que le da vía libre a la
legitimidad de ejercer la actividad lícita, un bien jurídicamente tutelado por
el derecho, a tiempo de dar estricto cumplimiento de las normas regulatorias. Tener
en cuenta “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”
Lic. Andrés Rohde Ponce profesor de Derecho Fiscal y
Comercio Internacional en su obra Derecho Aduanero Tomo II, señala los
regímenes aduaneros establecidos por la Organización Mundial de Aduanas OMA,
señala específicamente, la importación es un régimen aduanero que se halla
normada por la OMA y de cumplimiento obligatorio para ser incorporada en las
legislaciones nacionales de los países miembros. Aporte valioso del autor
mexicano respecto de la importación de mercancías que destaca categóricamente
la adopción de un régimen aduanero, y
las mercancías deben ser introducidas en un espacio geográficamente delimitado
“territorio aduanero” por tanto, requiere la adopción de un régimen de carácter
tributario aduanero, consecuentemente de tipo penal cuando los operadores infringen
las disposiciones legales y están frente al derecho penal sancionatorio.
Finalmente,
las diversas doctrinas de materia son influidas de cualquier modo siempre por una
corriente ideológica sea de libre
comercio o proteccionismo, unos a favor de las recaudaciones tributarias,
otros a la liberación de los mismos y algunos a la prohibición de importación o
exportación por diversas razones donde el Estado ve conveniente intervenir en
el comercio, posición sustentada por Ricardo Xavier Basaldúa, jurista
argentino.
LA RESPONSABILIDAD COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN
SOCIAL
Es
imperativo hacer hincapié a partir de la norma escrita y dogmática, es decir la
normativa constitucional fuente máxima del orden social constituido, en un
estado de derecho vigente donde el comercio debería desarrollar la actividad
lícita velando siempre por el bienestar colectivo. En todo sistema jurídico y
político rigen principios, garantías y derechos constitucionales de los
ciudadanos muchos de ellos universales como ser el derecho al trabajo, así el Art.
47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al
comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones
que no perjudiquen al bien colectivo”.
Al referirse
a la persona bien puede ser natural o colectiva como se dijo antes, es decir,
el sujeto que ejerce el derecho de realizar la actividad lícita regulada por la
norma jurídica. La importación como tal se rige por la Ley General de Aduanas en
concordancia con las normas del Código de Comercio, la actividad comercial con
independencia de la norma regulatoria no debe en ningún momento afectar o poner
en riesgo al bien colectivo.
La
importación, actividad económica que tiene por objetivo obtener beneficios o
utilidad desde el punto de vista del derecho
comercial, por lo que diríamos es el ejercicio de un derecho universal y
constitucional reconocido por la Constitución Política del Estado, sin duda, es
un derecho legítimo que implica también estar frente al deber de cumplir la
norma jurídica, pues existe la expresa obligatoriedad de conocer, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes prevé el Art. 108 (CPEP Bolivia). El
contrabando es una actividad lucrativa pero ilícita, por lo tanto, conducta
delictiva tipificada y sancionada por el Derecho Penal Tributario. Por lo que,
esta actividad no beneficia al bien colectivo más bien reprochada por la
sociedad en general.
El Estado
con su poder de imperium encargado de
resguardar ese orden social constituido, garantiza el cumplimiento de los
principios, valores, derechos y deberes reconocidos consagrados en la
Constitución, a través de las entidades orgánicas del Estado. Precautela la
seguridad interna y externa, así como la de sus habitantes, la vida, la salud,
la educación entre otros.
La sociedad
en su conjunto es tutelada por el derecho y garantizada por el Estado a través de
los órganos respectivos, por ej., el Órgano Legislativo dicta leyes que regule
la actividad económica, el Órgano Ejecutivo promulga y el Órgano Judicial
aplica y sanciona a los infractores previo debido proceso.
RESPONSABILIDAD SOCIAL (RS)
El derecho de
ejercer una determinada actividad económica supone la presunción de
responsabilidad que recae en los sujetos directos e indirectos intervinientes,
sin embargo, existen diversos tipos de responsabilidad, como ser la
responsabilidad civil, penal, contractual y administrativa, etc. Se ha dicho
que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar
el cumplimiento del deber.
La Responsabilidad
Social a la que se hace referencia desde la perspectiva del cumplimiento del
deber para con la sociedad en su conjunto se enmarca en el contexto social no
necesariamente punitivo, esta Responsabilidad Social es un concepto supremo para promover una nueva ética ciudadana que
contribuya a un desarrollo justo y sustentable, así como una democracia
participativa de verdad en el plano sociopolítico.
Los diversos
sectores de la sociedad sin distinción, en este caso particular la empresa
privada de comercio e industria, y las empresas del Estado deben asumir como
una categoría ética de gran fuerza para movilizar y dar sentido a las acciones
sociales, culturales y ciudadanas a todo nivel. La Responsabilidad social
significa impulsar el verdadero movimiento a favor de las buenas prácticas
sociales y del comportamiento ciudadano activo a favor de las causas como la
cohesión social y la participación ciudadana.
Los “importadores”
de manera directa en el desarrollo de su actividad comercial asumen la RS., en
las operaciones que interviene así por ej. no podrán importar bienes que pongan
en peligro la salud pública, la moral y las buenas costumbres, tampoco las
instituciones sin fines de lucro que agrupan asociados sin que aporten al
mejoramiento del desarrollo sustentable pero que existen en la práctica se
mantienen con recursos muchas veces de procedencia dudosa e ilegítima. Las
entidades del Estado son responsables de la función pública su deber es servir
a la colectividad desprovisto de intereses políticos partidarios y
prebendalistas. La función pública es la labor no únicamente de velar los intereses
del Estado sino también de la sociedad en general, sin afectar los derechos de
los demás a través del abuso del poder público, por desgracia en estos tiempos
frecuentemente se gestan en perjuicio del bien colectivo y que disminuye la
credibilidad de la administración de justicia.
En el plano
de la administración pública la RS, es desburocratizar el servicio público,
hacer transparente realmente el servicio público en beneficio de la sociedad
prevé el Art. 232 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) y la Ley
2341 Ley del Procedimiento Administrativo.
El sociólogo
Max Weber en su obra (Qué es la
Burocracia) decía: “Administrar un cargo,
y administrarlo de manera especializada, implica, por lo general, una
preparación cabal y experta. Esto se exige cada vez más del ejecutivo moderno y
de las empresas privadas, así como se exige de los funcionarios públicos”.
EPÍLOGO
La realización
de la actividad de comercio exterior por lo expuesto no es otra cosa que la
realización de la lícita actividad regida por el orden social constituido en
una situación de vigencia plena del Estado de Derecho, y con absoluta
responsabilidad por parte de los agentes económicos, sin que tales actos
comerciales perjudiquen al bien colectivo.
El
cumplimiento de las normas jurídicas que regulan el comercio al margen de la
obligatoriedad implícita cuando las mercancías han cruzado la frontera
aduanera, subsiste la voluntad de hacer y de no hacer, como un derecho legítimo
del operador lo cual sería “nadie está obligado a importar”; sin embargo, el
importador se halla frente al derecho positivo que implica cumplir cuando la mercancía
objeto de importación haya sido solicitada a través de la declaración aduanera ante
la administración de aduana.
Finalmente,
la administración pública aduanera y otras instituciones reguladoras del
comercio exterior tienen por obligación ejercer la función pública en el marco
de las normas constitucionales y otras normas vigentes, desprovisto de toda
injerencia de intereses político partidarios, siendo su obligación velar los
intereses el Estado y sobre todo precautelar el bienestar común de la
sociedad.
jueves, 13 de enero de 2022
PÚBLICACIÓN DESDE PANAMÁ PARA EL MUNDO DE HABLA HISPANA
miércoles, 22 de diciembre de 2021
REVISTA “JURISTA” DESDE MÉXICO PARA EL MUNDO GLOBAL
PUBLICACIÓN RECIENTE
El PORTAL JURÍDICO ADUANERO tiene
el grato honor de presentar la Ed. 41 de la Revista JURISTA de prestigio
nacional e internacional, un medio de información calificado del ámbito
jurídico que ha logrado superar las exceptivas del proyecto inicial en tiempo récord. Los parabienes para su Director General Dr. Octavio Ruiz Martínez y su
equipo de colaboradores, a las distinguidas personalidades de reconocida
trayectoria le conceden artículos de acuciante interés que sin duda enarbolan
el magnífico mundo del saber jurídico.
viernes, 28 de mayo de 2021
LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL EN AMÉRICA LATINA
CONTENIDO
Introducción
CAPÍTULO I
EL CONTRABANDO DESDE LA CONQUISTA
ESPAÑOLA Y SU TRANSICIÓN DURANTE LA CONFORMACIÓN DE LOS ESTADOS REPUBLICANOS
CAPÍTULO II
LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO
PROBLEMA SOCIAL DEL SIGLO XXI
CAPÍTULO III
EL CONTRABANDO SU VINCULACIÓN CON
CORPORACIONES INTERNACIONALES EN DESMEDRO DE LAS ECONOMÍAS NACIONALES
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL
CONTRA EL CONTRABANDO
EPÍLOGO
Introducción
Un país no puede
existir sin que se relacione con sus similares por tanto lo hace a través del
intercambio de bienes materiales y servicios escasos, buscar medios adecuados
para la supervivencia para una mejor calidad de vida. El comercio como factor
principal de relacionamiento de los hombres en sociedad desde tiempos remotos
hasta nuestros días siempre se halla ligado a los vínculos sociales y de poder
político.
El comercio
de mercancías influye significativamente en la economía mundial bajo la bandera
de la globalización económica, un escenario donde los actores económicos se
rigen por reglas comerciales rigurosas que les hace competitivos y desempeñan múltiples
funciones sea en la “libertad o restricción de comercio”. Para la actividad
comercial de mercancías enmarcadas en la legalidad, no existen limitaciones ni
impedimentos que trunquen las relaciones internacionales, su desarrollo en gran
medida dependerá de la seguridad jurídica que brinde el Estado.
El presente
trabajo se enfoca específicamente al delito de contrabando como un problema
social antes que jurídico de América Latina que desde tiempos de la conquista
española, durante la época colonial y por consecuencia en la independencia de
las repúblicas lograron perpetuarse en los estratos sociales de mayor
representación; como elemento esencial del presente trabajo logré elaborar en
base a la historia colonial, a partir de ahí el fenómeno del contrabando de
mercancías no deja de seguir siendo un gran problema para los Estados modernos
del siglo XXI.
CAPÍTULO I
EL CONTRABANDO DESDE LA CONQUISTA
ESPAÑOLA Y SU TRANSICIÓN DURANTE LA CONFORMACIÓN DE LOS ESTADOS REPUBLICANOS
Etimología. Según el Diccionario de la lengua
española, la palabra contrabando proviene del término latino "contra"
preposición que denota la oposición o contrariedad de una cosa con otra, y
“bando” de blandir, que es edicto, ley o mandato solemnemente publicado de
orden superior. Entonces contrabando significa acción o comportamiento
contrario a una ley o a un edicto dictado en un origen determinado.
El término
contrabando acentúa su posición en el tráfico y comercio de “mercancías” a
escala internacional, que por su importancia es preciso enunciar ciertas definiciones
puesto que tienen incidencia mayor en el ámbito jurídico, al respecto cabe
señalar el aporte de Luis MI. Sánchez Días de su obra “Aduana del Siglo XXI
Criminalidad del Contrabando” en su comentario “Comercio o producción
prohibidos por la legislación vigente”, el autor describe diáfanamente que la
criminalidad no sólo es el comercio ilegal sino también la producción con fines
ilícitos.
Máximo
Carvajal Contreras en su obra “Manual de Derecho Aduanero” (Editorial Púrruas
S.A. Ed. 1995) señala que contrabando es todo lo que se hace contraviniendo una
disposición de ley. Es el acto u omisión que tiende a sustraer mercancías y
efectos de la intervención aduanera. En el contrabando, dice este autor,
citando a Pedro Fernández Lanane, existe la clandestinidad, ocultamiento, se
obra con dolo, furtivamente. Sin embargo, con relación al ocultamiento lo
expresan con mayor claridad los autores José L. Di Fiori y Carlos A. Ferro al
decir: “contrabando es cuando a sabiendas, aún sin mediar ardid o engaño
introducir o extraer mercancías del territorio aduanero en horas y lugar no
habilitados para el efecto”.
Origen. A decir
verdad, la historia del comercio no registra exactamente en qué momento y lugar
se originó por vez primera el contrabando, sin embargo se puede decir que el
contrabando de mercancías estuvo siempre vinculado a la evasión de impuestos o
tributos primero en especias luego en dinero. Sin embargo, es que el hombre
para la satisfacción de sus necesidades y de sobrevivencia se ha dado cuenta
que no todo lo que posee satisface sus necesidades, sino que recurre a otros medios
posibles a su alcance para proveerse de recursos, primero el trueque después
por dinero metálico y así sucesivamente a través de los siglos.
El comercio
de bienes y servicios implica relaciones sociales, económicas, políticas; hasta
religiosas, como veremos más adelante. Nace el comercio en sus múltiples formas
dando lugar al surgimiento de los medios de pago en especia o en dinero, el
pago de los tributos impuesta por la autoridad superior, por las mercancías extranjeras;
por ejemplo en la antigüedad el cruzar por territorio intermedio se debía pagar
tributos en la frontera del territorio extranjero. La imposición de estos
cargos denominados tributos ha originado en la mente del hombre de comercio la
“idea de no pagar dichos cargos impositivos mediante la evasión” con el fin de
obtener mayores beneficios en desmedro de la comunidad organizada.
Ahora bien,
la comunidad social es organizada tiene normas que regulan las actividades del
hombre y sus relaciones con los demás para que haya paz y orden social en la
comunidad. El que incurre en la infracción de la ley es castigado con penas
severas como la privación de libertad en algunos casos, en otros países el
contrabando es considerado como traición a la patria. Por eso, el “contrabando”
es la infracción a la ley con independencia de las sanciones que representen el
ilícito, vale decir en estricto de la palabra el contrabando es una acción
ilegal, por tanto, “delito” tipificado por la norma penal.
En el viejo mundo. Los egipcios
tuvieron la legislación aduanera más rigurosa del mundo mientras que los
fenicios eran comerciantes y navegantes más destacados de la historia, cruzaban
continentes transportando consigo diversas mercancías para el comercio. El comercio
de mercancías por su ubicación y representatividad es universal, Aristóteles
hablaba ya de los tributos de exportación, quiere decir, que el comercio de los
griegos era significativo al igual que para los romanos y de ahí al resto del
mundo.
La conquista española: No fue sólo limitada al comercio de
mercancías sino a la expansión territorial de la dinastía española más allá del
viejo mundo. Los españoles no sólo han manifestado su interés de llegar al
oriente sino la de traficar con esclavos negros, con el supuesto descubrimiento
de América de 1492, el tipo y el volumen del comercio negrero se había
proliferado enormemente, con el Tratado de Tordesillas de 1493 África quedó
bajo el Reino de España y se convierte dueño de la ruta hacia Oriente y sus
especias del subcontinente brasileño y del comercio negrero. En 1513 el
comercio de negros era libre pero con el pago del “almojarifazgo” que significa
“derecho de aduana”. En 1534 dos negros esclavos fueron rematados en subasta
pública por la autoridad aduanera en las provincias del Río de la Plata, primer
comiso y remate aduanero de mercancías
en la vida de don Pedro de Mendoza.
América colonial. Es preciso
señalar históricamente que el pago de los tributos, su exigibilidad de rigor,
su fuerza de coerción y su penalización por el incumplimiento se dio en la
legislación europea propagándose por el nuevo mundo. En la época precolombina
América era un mundo distinto, habitada por culturas, como ser los incas,
mayas, aztecas, etc. Para estas culturas el comercio no era el modo de
sobrevivir menos el afán de obtener utilidades, no existen antecedentes que la
historia registre hechos comerciales antes del descubrimiento de América. Es
evidente que podemos afirmar que muchas culturas como los incas se castigaban a
quienes cometían crímenes con el Inca, pues, en ninguna parte se dice que los
incas castigaban por el delito de contrabando.
El viejo
mundo pues era un mundo comerciante y de grandes comerciantes, por ejemplo al
veneciano Marco Polo uno de los más conocidos y colosos comerciantes de la
época; Cristóbal Colón no tenía la menor idea de descubrir a América su
propósito era llegar al Asia Oriental y abrir una ruta de comercio de tejidos
de seda y de especies que España los requería. El descubrimiento casual de
Colón llevó a que volviese no con fines de comercio sino de conquista
territorial con avezados hombres y junto a ellos la iglesia católica siempre
presente con el propósito de evangelizar a todos aquellos que encuentre a su
paso.
Una vez
conquistada pasa al dominio de la Corona española se instaura una serie de
medidas de control económico, político y religioso. La dinastía española tras conquistas
territoriales abre las rutas comerciales y a la vez imponiendo tributos al
tráfico de mercancías. En el siglo XVIII la dinastía borbónica subió al poder
en España e implantó una política rigurosa de fomento del “Orden y Control”
investigación realizada por (Scarlett O´Phelan Godoy. Universidad Católica del
Perú precisamente sobre el “orden y control” en el Siglo XVIII. La política
borbónica frente a la corrupción fiscal, comercial y administrativa de la época
eran incontrolables, estas medidas no se aplicaron exclusivamente a la política
económica sino también al orden de control territorial. No es casual, por
ejemplo, que los borbones se regimentara en Lima, en la segunda mitad del siglo
XVIII, la distribución urbana de espacios territoriales a partir de cuarteles,
para cuya conformación fue parcialmente censada y establecida un padrón de
habitantes. Era una forma de saber quien vivía encada área de la ciudad.
Adicionalmente, y también dentro de la política urbanística se construyeron
recintos cerrados para los principales espectáculos culturales y de diversión.
Las calles quedaron despejadas de escenificaciones teatrales, peleas de gallos
y toros, los que pasaron a llevarse a cabo en el corral de Comedias, el Coliseo
de Gallos y la plaza de Acho que hasta el día hoy queda como un monumento
histórico de Lima. El objetivo era tener el control a través de estos espacios cerrados
que facilitaba saber quiénes son los
espectadores, adonde estaban sentados y, de esta manera, evitar cualquier
manifestación social que pudiera escapársele de las manos a las autoridades
coloniales.
Volviendo al
aspecto económico, se ha afirmado que existía un ola de corrupción política y
el desfalco fiscal que se produjo en el período de los Habsburgo, los borbones
procedieron a ordenar y sanear la economía, escrito en la obra de Enrique Semo
“De la colonia a la independencia: la línea imaginaria entre lo público y
privado. La corrupción en México”. CIESAS México 2000. Claro, es oportuno
observar que ya hubo intentos por corregir las malversaciones existentes a
finales del siglo XVII, con la presencia en el Perú del Virrey Duque de la
Plata (1686-89), quien llevó a cabo un censo de los pobladores indígenas del
sur andino con la finalidad de ajustar tributos y mitas (Mita: Del quechua
mit’a significa turno o semana de trabajo, pues claro era una especie de
tributo que pagaban los indios del Perú a la Administración Real Española).
Eh aquí lo
interesante, “la ocultación de los tributos”, una de las estrategias más
utilizadas y conocidas para evadir impuestos, específicamente el tributo
indígena. Los varones indios entre 18 y 50 años eran quienes pagaban como
prueba de su vasallaje al Rey de España. Pues vean, en esa época los indios no
sabían qué significaba evadir impuestos menos el “contrabando”, fueron los
corregidores y los curas españoles quienes dieron la idea de obviar las inscripciones
en las listas de tributarios a fin de obtener beneficios personales. De ahí,
que los actos delictuosos ya sentaban soberanía en el nuevo mundo, por ello los
tributos se quedaba en manos de intermediarios. Los clérigos cobraban
directamente tributos a sus feligreses, pero estas contribuciones jamás
llegaban a las arcas de la Corona española, es muestra clara de cuán corrupta
era la iglesia católica. El ocultamiento de tributarios era generalizado en las
poblaciones del virreinato, cuando los padrones de tributarios actualizados
entraron en funcionamiento provocaron en varias provincias, eclosiones sociales.
Lo que puso
en evidencia el censo en el transcurso del siglo XVIII, fue que si querían
mantener una recaudación significativa en el rubro de tributos, habría que
incorporar a otros sectores sociales tradicionalmente exonerados de este pago.
En el Perú el amplio mestizaje llevó también a elaborar un proyecto para
incorporar a otros sectores a la contribución tributaria. Pero la ley no se
pudo implementar, en la medida de que al tratar de aplicarla, durante la venida
del visitador José Antonio de Areche, en 1777, estallo la ola de intranquilidad
social que culminaría con la rebelión de Túpac Amaru. El declive de la
población tributaria no se pudo con la inclusión de mestizos y castas en el
esquema impositivo. Pero la alternativa de incrementar el ingreso de la Real
Hacienda por concepto del tributo seguiría dentro de los planes de la Corona.
Los corregidores y sus repartos de
mercancías. La fama
de corruptos que se achacaba a los corregidores por el fraude de la ocultación
de tributarios y la doble contabilidad de los registros de contribuyentes indios,
de manera que se incrementó con la legalización del reparto de mercancías. Las
quejas no se hicieron esperar y las acusaciones implicaban que el corregidor
anteponía cobros por efectos del reparto a los que correspondían al tributo. Es
decir, el corregidor buscaba su enriquecimiento personal en detrimento de la Hacienda
Real.
La Corona
española comenzó a preocuparse por estos actos de corrupción cuando los mismos
indios de la comunidad denunciaron que el corregidor manipulaba lo que se le
entregaba por concepto de tributos, transfiriéndolo al cobro de sus repartos.
Si bien las comunidades habían llegado a aceptar el tener que tributar al Rey, rechazaban
la forma de contribuir al enriquecimiento personal de una autoridad tan
antagónica como era el corregidor. Pero los corregidores, amos de las
comunidades luego de legalizarse el reparto, recurrieron además a otros
mecanismos complementarios para lucrar con su puesto político y expandir su
poder económico. Es exactamente lo que en los primeros albores del nacimiento
de las repúblicas las aduanas de los países declarados en independencia adopten
como especie de acomodos de carácter político y ciertas clases sociales de
poder.
Puertos y fraude mercantil. El comercio libre que entró en
vigencia en 1778 decretó la apertura de puertos que antes había sido habilitado
para el comercio regular. La idea era fomentar el tráfico mercantil pero
también regularizar el funcionamiento de puertos que había venido antes operando
en la clandestinidad para el tráfico ilegal mercancías incluyendo esclavos.
Esta necesidad se vería reforzada con las abiertas denuncias que llevaron a
cabo viajeros como Jorge Juan y Antonio de Ulloa en sus célebres Noticias
Secretas (1735), donde no dudaron en denunciar sobre el contrabando que venía
operando entre los puertos de Manta, Paita y Guayaquil, ubicados al norte del
virreinato peruano.
En 1714, por
ejemplo, el Virrey Diego Ladrón de Guevara ya había advertido a las autoridades
de que en Lima, Callao, Pisco y demás puertos de la costa peruana, se
encontraban “muchos franceses con sus almacenes públicos vendiendo ropa a
cambio de “oro y plata”, pues esto no le gustaba nada a la Corona española.
Años después entrarían en acción los resguardos aprehensores de contrabando,
con la finalidad de ejercer control sobre el comercio ilegal. Ya hacia fines
del Siglo XVIII el virrey Gil de Taboada observaría que sin bien era complicado
impedir el contrabando de naves extranjeras en un territorio tan vasto como las
costas que iban de Guayaquil a Chiloé, cubriendo más de mil leguas de
extensión, era de vital importancia exigir a los intendentes de Trujillo, Lima
y Arequipa “la mayor energía para perseguir a los transgresores y capturarlos
con auxilio de las milicias de la costa.”
Las aduanas y el contrabando
regional. La
creación de dos nuevos virreinatos fue también parte de la política borbónica
de controlar en forma más eficiente los territorios de la América española. Así
los virreinatos de México y Perú se agregó en 1739 el virreinato de Nueva
Granada (que incluía Venezuela, Panamá, Nueva Granada y Quito) y en 1776 el Río
de la Plata o Buenos Aíres (que incluía las provincias del Plata, Paraguay,
Uruguay y el Alto Perú). Dividir el territorio significaba también estar
preparado para defenderlo y de allí que los borbones tuvieran en sus objetivos
centrales entrenar una fuerza militar adecuada para que protegiera las
fronteras de posibles invasiones y disturbios. Por otro parte, la creación del
virreinato de Nueva Granada respondió, entre otras cosas, a la necesidad de
garantizar la defensa del estratégico puerto de Cartagena y su región costera.
Para vigilar
el tráfico comercial entre estos nuevos virreinatos se vio la necesidad de
crear aduanas. El sistema de aduanas ya se había implementado con anterioridad
y con cierto éxito en la península. Era una manera de controlar el contrabando
existente que arrojaba pérdidas a la Hacienda Real. Posteriormente el proyecto
se aplicaría en la Nueva España bajo la
supervisión del visitador don José de Galves.
La
instalación de nuevas aduanas provocó protestas desde un inicio. Su propósito
era cobrar estrictamente el “almojarifazgo” y la “alcabala” correspondientes a
los productos comerciales. Las aduanas además tenían la facultad de dar en arrendamiento
de las alcabalas a particulares, al cobro directo de las mismas por parte de la
Corona. Para dicho efecto se medían los textiles y se pesaban los comestibles
introducidos, verificando que las cantidades declaradas fueran las reales, en
la medida que se había hecho una costumbre declarar un monto inferior con la
finalidad de pagar menos impuestos, tal como hoy se diría el fraude aduanero. Las
autoridades de la aduanas develaron que bajo el pretexto de tratarse de regalos
se estaban introduciendo importantes cantidades de vinos o textiles, de esta
manera evitar el pago de almojarifazgo. Corregir estas irregularidades
implicaba velar por los ingresos de la hacienda real, pero también significaba
desatar el descontento de quienes venían comerciando largamente bajo estas
coberturas ilegales, lo que hoy pasa con los bagayeros (contrabando hormiga) en
las fronteras de América Latina.
En 1780 se
crearon aduanas en el bajo Perú, primero en Arequipa y el mismo año de instalar
una aduana en el Cuzco. Las protestas no se hicieron esperar pues con la
presencia de aduanas en el Alto y Bajo Perú prácticamente se bloqueaba el
tradicional y activo tráfico comercial que cubría la ruta del sur andino.
Además los cobros del almojarifazgo se hicieron rigurosos y suficiente motivo
para el estallido de grandes rebeliones de la época que más tarde se
vincularían con ideas políticas de liberación y la revolución en el continente.
Albores de la independencia. Era de esperarse, los
acontecimientos históricos de la colonización trajo también diversos cambios en
la estructura de la monarquía española, la ilustración en América se debe a una
especie de reformas imperiales que se dieron en el siglo XVIII promovida desde
la Península Ibérica. En América pese a las reformas borbónicas, la iglesia
logró mantener el privilegio desde la conquista como instrumento de
adoctrinamiento, algo así como una herramienta de control social y político del
poder colonial. Como se dijo, el poblamiento de los territorios conquistados
habría que controlar y era muy importante la realización de censos.
No hay que
olvidar que la iglesia católica su participación fue determinante en todas las
instancias coloniales de dominio, y prueba de ello hoy se puede observar
físicamente que la casa de los corregidores y el templo católico siempre se
hallan juntas en la plaza pública, no casual se debe a una forma estructural de
ubicación territorial. Claro, la primera de las sociedades económicas que vio
la luz dentro de la monarquía hispánica, fue la sociedad Vascongada, creada en
el año 1764 que años más tarde se transformaría en movimientos socioculturales
de influencia en la Península.
En América,
las sociedades económicas desde el aparato gubernamental de la Corona no sólo
su existencia era importante sino motivo de recelo, la creación de las
sociedades americanas fue lenta debido a que la vida intelectual menos
organizada se debe a la división clases entre criollos superiores y
peninsulares, principalmente con la incidencia burocrática de España. El
surgimiento esperado de los jesuitas provocó embates con la Corona española, al
acentuar los deberes del monarca hacia sus súbditos y negó el principio del
derecho divino de los reyes.
A partir del
siglo XVIII, la teoría mercantilista fue decayendo de a poco en Europa, en
primer lugar los fisiócratas luego los liberales en sentido tal que eran
obsoletos muchos de principios, no obstante que en España aún se mantenía hasta
finales de la centuria conocido con el nombre “mercantilismo tardío” para
referirse a este período de la económica española. No cabe duda, que el
pensamiento económico de Europa tuvo siempre estuvo al lado de una fuerte
corriente e influyente en el aspecto comercial del continente americano. Por
último, estos cambios graduales de las doctrinas económicas en Europa más tarde
tendrían que influir necesariamente sobre las prácticas comerciales en América.
Eh aquí, se decía que “la mentalidad ilustrada del comercio no era sólo ni
principalmente una actividad crematística sino que poseía cualidades
civilizadoras”; es decir, se le consideraba un instrumento que fomentaba la
tolerancia y la convivencia entre los hombres, y por tanto, como un elemento
coadyuvante a la noción de una armonía natural entre los seres humanos.
Estas
transformaciones socioeconómicas desde la conquista española en América como
todo proceso evolutivo social gestó nuevos actores independista liberales que
provocó movimientos revolucionaros entre la nuevas clases sociales que ya
existían en América de entonces, en contra de la fuerzas reales de la Corana, y
que más tarde surgirían las nuevas repúblicas; un comercio bien enraizado en
una casta social criolla y con mentalidad siempre puesta de hacer comercio y no
pagar tributos, es decir el contrabando de mercancías dio lugar al nacimiento
de una clase social con poder político y burocrático vinculada a la corona
española.
CAPÍTULO II
LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO
PROBLEMA SOCIAL DEL SIGLO XXI
En el
contexto del “contrabando” a lo largo de la historia americana desde la
colonización española, y durante los siglos de su dominio el problema del contrabando
fue adquiriendo espacios importantes en ámbito de la criminalidad del delito y
es menester señalar.
Definición de criminalidad. La criminalidad es un fenómeno universal
y tan antiguo como la misma especie humana, se entiende como un conjunto de
acciones consideradas ilegales, es decir contrarias al orden legal establecido
y que son perseguidas por la policía-control estatal- y castigadas por la
justicia.
Pues bien,
aproximando el concepto de contrabando con la idea de criminalidad como tal podríamos
ubicar en dos postulados fundamentales. Primero, es el conjunto de elementos
que permiten que una acción sea considerada como criminal, y Segundo, se
entiende la criminalidad como el número de delitos criminales que se han cometido
en un lugar determinado a lo largo de un período de tiempo, por ejemplo se
tiene en la época de la conquista española no sólo se trajo del viejo mundo la
idea abrir rutas comerciales, sino también el fraude, la idea de evadir los
impuestos aduaneros “almojarifazco”. Sin duda, este último postulado es el más
común, vale decir, utilizado por los diferentes medios de comunicación y las
autoridades utilizan el índice de criminalidad como un dato importante para
valorar la seguridad en un territorio determinado.
La evolución
de la criminalidad del contrabando a través de la historia siempre fue
considerada como un parámetro fundamental para comprender una realidad política
y una realidad social al mismo tiempo. Hay que partir de hechos concretos y
verificables desde tiempos remotos hasta nuestros días; la idea de comerciar
mercancías no se gestó en América sino que trajeron los españoles, para luego
gestarse en cuestiones políticas de la Corona, el establecimiento de la
Hacienda Real era precisamente la de crear tributos y controles territoriales
de tráfico comercial de la época, obviamente dio origen al nacimiento de
estratos sociales arraigadas en el mercantilismo europeo y su expansión continental.
El
contrabando es un fenómeno criminológico de alto contenido social que ya existe
una ciencia que se encarga de estudiar todos los aspectos que forman parte de
eses tipo de conductas. Claro, estamos hablando de la “criminología”, se trata
de un conocimiento que engloba aquellos elementos de la sociología, el derecho
y la psicología que están asociados con la criminalidad. La criminología
intenta comprender como un hecho aislado, un crimen concreto y, paralelamente
estudia la criminalidad como expresión de una sociedad. Sin embargo, el
problema del contrabando en su expresión pura es la manifestación de la
conducta humana, es decir hablamos del entorno social del individuo-elemento
sociológico- con el derecho implica que tal conducta infringe la norma jurídica
y, por último, la psicología la que describe por qué ciertas conductas del
individuo se relacionan con la comisión de delitos que a pesar ser prohibidas
se inclina por cometer.
Hay que
tener en cuenta que la seguridad es una de las necesidades humanas básicas,
pues sin ella resulta muy difícil llevar una vida normalizada y esté conforme
al orden social constituido. Es esta la razón por lo que los Estados intentan
combatir el aspecto que más altera la seguridad nacional, lo fue en la época colonial,
durante la República y hasta el siglo XXI en que vivimos, y ese aspecto es la
“criminalidad” mientras no se supere o al menos disminuir su índice seguirá
siendo el talón de Aquiles para la sociedad actual, un verdadero problema
político-social; Incluso se puede afirmar que una sociedad es avanzada cuando
sus índices económicos, de salud y de seguridad se encuentran dentro los
parámetros razonables.
En las
últimas décadas ha surgido un nuevo concepto: la criminalidad organizada. No se
refiere simplemente a grupos mafiosos tradicionales, sino que también incorpora
la idea de crimen como una realidad global. De hecho los cuerpos de seguridad
de las distintas naciones cooperan conjuntamente para luchar contra el crimen
organizado.
CAPÍTULO III
EL CONTRABANDO SU VINCULACIÓN CON
CORPORACIONES INTERNACIONALES EN DESMEDRO DE LAS ECONOMÍAS NACIONALES
Venimos
sosteniendo, el contrabando-acto ilícito- considerado como un fenómeno social a
través de los siglos va en constante crecimiento como dije muchas veces que no
está al ritmo del avance de la legislación de las normas jurídicas debido al
aparato burocrático del Estado. Existen dos etapas que nos permitirán
identificar este fenómeno social de esencia criminológica:
-Herencia colonial. No cabe la menor dudad que el
contrabando en América fue un apetecido negocio a base del fraude impositivo,
no tanto así de los recursos naturales ni en la disponibilidad de la mano obra,
sino en la cuestión institucional del régimen colonial. En otras palabras el
carácter arbitrario de los regímenes coloniales, la discreción de las
autoridades, la resistencia de la esclavitud y del sistema de castas, mantenían
viva la amenaza de insurrecciones y desórdenes. Los costos en las colonias
españolas eran significativamente más altos que en las británicas, en parte
debido a las normas ibéricas, la falta de derechos de propiedad bien definidos,
sistemas judiciales ineficientes y corruptos; el sistema tributario colonial se
basaba en pesadas regulaciones, monopolios y licencias de comercio. Eh aquí, lo
curioso, los poderes coloniales a cambio ofrecían pocos bienes públicos, es decir
no invirtieron en la educación y servicios sociales al contrario dejaron en
manos de la iglesia católica, tampoco realizaron inversiones en la
infraestructura más bien dejaron en manos de corporaciones comerciales, los
consulados de comercio.
-Herencia de la independencia. Las batallas y guerras estuvieron
relacionadas al proceso de América hispana, guerras civiles iniciales como las
que enfrentaron los ejércitos libertadores durante la independencia. La
resistencia imperial fue mayor, la radicalización republicana e independista de
las élites fue mucho menor, en los centros de la economía colonial donde se
encontraba la mayor parte de población indígena y que estuvieron dominados por el
eje productivo de hacienda y la minería de exportación, incluso en zonas de
predominio esclavista, es decir en regiones donde la presencia político
administrativa del imperio era más fuerte y donde las élites coloniales
predominantemente comerciales se sentían amenazadas por ambos sectores
discriminados racial y socialmente. Obviamente en esos territorios, la lucha
por la independencia avanzó rápidamente con contradicciones más fuertes, con
costos sociales y económicos muy marcados.
En
definitiva, desde el punto de vista económico la independencia ofreció dos
ventajas por una parte el libre comercio y el acceso a los mercados
internacionales de capital, que al largo plazo crearon oportunidades para el
avance económico, pero también trajo consigo desventajas que más temprano que
tarde problemas sociales y políticos que a su vez no pudieron ser superadas en
el tiempo debido a que el contrabando se va acentuando en las nuevas castas
sociales con vínculos políticos.
El
contrabando de mercancías como negocio apetecido desde sus orígenes basado en
la evasión impositiva, ha merecido la atención de los gobiernos republicanos;
las revoluciones y guerras por la
independencia que reflejaba entonces,
los altos niveles de violencia, la inestabilidad política debido al nuevo orden
económico mundial fueron caracterizándose con mayor fuerza. Es importante tener
en cuenta con relación a las expectativas que cedían los procesos de la
independencia respecto de la economía Latinoamérica tenía mucho que ver con los
logros y limitaciones por consecuencia de la época colonial.
Actualmente,
el contrabando siendo éste como problema social no ha dejado de ser un fenómeno
criminológico con vínculos de grandes corporaciones internacionales bien
estructurados que operan en conexión en los países de América Latina. No es
para menos, el avance de la ciencia y la tecnología ha dotado también al crimen
organizado una serie de recursos para la comisión del delito, cuyos beneficios
en manos de una minoría en perjuicio de las economías nacionales. Se tiene como
ejemplo, el comercio ilegal de mercancías adulteradas en el rubro de
medicamentos que en el pasado reciente se descubrieron fábricas clandestinas en
diferentes países. Por otra parte, la criminalidad del contrabando asociado con
el narcotráfico en las fronteras tripartitas se acentúa con mayor presencia y,
las aduanas muchas veces son rebasadas en cuanto al control de las fronteras
terrestres, marítimas, etc.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL
CONTRA EL CONTRABANDO
A partir de
los antecedentes históricos este fenómeno criminológico ha calado profundamente
en las sociedades de América Latina, más aún el “contrabando” si bien era la
forma de evadir los impuestos para la Corona al inicio, sin embargo la
expansión territorial ha sido de prioridad para el imperio colonial.
En pleno del
siglo XXI el comercio de bienes de importación y exportación logró alcanzar
niveles insospechados, inicialmente los Estados modernos en su incipiente organización
política y jurídica, el contrabando paulatinamente como delito se configura en
los Códigos Penales que más tarde sería la autonomía del Derecho Aduanero la
encargada de estudiar el contrabando como un fenómeno antijurídico con el gran
aporte de la doctrina de diversos juristas. En este estudio breve digo esto
porque el contrabando es el eje principal el motivo que me lleva a enfocar desde
tres puntos de vista. Primero, la criminalidad del contrabando como un fenómeno
social; Segundo, el hecho antijurídico del contrabando; y, Tercero la
responsabilidad de la sociedad civil.
-La criminalidad del contrabando como
un fenómeno social. Los
hombres intercambian no solamente los productos que los necesitan para consumo
propio sino que va más allá y que parte de esa necesidad adquiere
características culturales, es decir, su influencia en el comercio tiene
necesidades de lucro o ganancias. El comercio transforma sociedades y a través
del tiempo las convierte en élites con estrecho grado de vinculación con el
poder político. En otras palabras, se podría decir que el contrabando visto
como actividad lucrativa es la aspiración de una parte de la sociedad a mejorar
su calidad de vida-involucra condición social-, siempre lo fue desde la época
colonial; no significa que haya sido legal, lo que quiero decir, es que el
contrabando como tal tiene un alto contenido social que la ciencia penal no podrá resolver con la
criminalización o la máxima penalización que es lo mismo. Eugenio Raíl
Zaffaroni eximio maestro de la Criminología y Ex Magistrado de la Suprema Corte
Federal Argentina, decía marcadamente al referirse a la penalización del
delito, “…la criminalización es tarea de la ciencia penal, sin embargo el problema del delito jamás
resolvió el derecho penal, porque aquel es un problema social y cultural”.
Entendido, el
contrabando como práctica casi normal por así decirlo fue en todas las colonias
de Hispanoamérica y, que a través de tiempo se han vinculado entre la
corrupción y el contrabando que permanecen hasta nuestros días; no es exagerado
citar por ejemplo, en el comercio del
Río de La Plata del siglo XVII donde la corrupción siendo este un fenómeno
masivo bien enraizado con los representantes de la corona y la oligarquía
local. No hay duda alguna, la corrupción entendida como desviación social común
aunque no precisamente normal no por eso significa que le sea permitida; pues
lo es cierto es que para los funcionarios sabían perfectamente que el
contrabando funcionaba así. Es decir, la burocracia en Hispanoamérica estaba
bien emparentados con la corrupción, comercio ilegal, sobornos, cohechos,
favoritismos y el clientelismo, etc. Es este el tema central del ensayo, el
contrabando como un fenómeno del alto contenido social que vincularía más tarde
en las elites de la oligarquía local después a escala trasnacional.
-El hecho antijurídico del
contrabando. No
debemos perder de vista que el contrabando específicamente entendido como un
delito que proviene desde la época colonial y desde entonces solo ha ido
adquiriendo distintas connotaciones y que me atrevo decir que está bien
arraigado en nuestra sociedad.
El
contrabando, fue adquiriendo la figura ilícita lentamente en cuanto a la
naturaleza en los diferentes sistemas jurídicos de América Latina, su
inclinación más a los delitos económicos afectan también al aspecto social,
digo esto porque lo económico afecta al Estado, es decir a su funcionalidad
pública. El Estado vive de los ingresos fiscales y, el contrabando impide la
recaudación de los impuestos por la importación de mercancías a territorio
aduanero nacional.
Bien, el
delito de contrabando es un hecho contrario a la ley-algo que lesiona- el bien
jurídico protegido, el objetivo principal es darle la protección el orden
económico establecido por la norma jurídica y, pues implica también el aspecto
social. El contrabando consiste en la introducción o extracción de bienes
(mercancías) de un territorio aduanero con destino a otro territorio extranjero
independientemente de los tributos aduaneros gravados. Y, la concurrencia de la
conducta ilícita no solo afecta en cuanto al patrimonio del Estado, sino
también a la industria nacional en lo fundamental a la economía nacional. De
ahí, que el marco constitucional en un Estado democrático y social de Derecho
determina los alcances de la punibilidad, sobre todo establece cuáles son los
bienes jurídicos protegidos.
En el delito
de contrabando no únicamente existe el bien jurídico protegido del orden
económico sino la funcionalidad patrimonial de la administración pública que es
la Aduana institución estatal. Cuando interviene en el ilícito un servidor
público aduanero o una persona que ejerce funciones públicas se dice también
que afecta al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha
persona. Dicho en otras palabras, el contrabando no solamente se contrae a la
afectación patrimonial del Estado sino también comprende a su deber de control
del comercio internacional.
Resumiendo
se puede afirmar que el contrabando produce un daño efectivo público, de ahí
que el daño causado perjudica severamente al fisco cuando las mercancías son
gravadas con el arancel aduanero, sin embargo pueden haber casos que no es el
impuesto aduanero como elemento relevante del hecho punible sino más bien el
que causa daño a la salud pública, al medio ambiente la seguridad interna
y externa del Estado, entre otros.
-La responsabilidad de la sociedad
civil. Eh aquí, el
talón de Aquiles de la sociedad actual, que no deja de ser preocupante, siendo
el contrabando un mal endémico y peligroso para las economías nacionales; lo
fue para la Corona española, durante la independencia de América y la creación
de las repúblicas y, aún en pleno siglo XXI el fenómeno del contrabando
continúa siendo como la sombra del mal colectivo. Es posible desde la
perspectiva de la acción ilícita misma realizar un estudio antropológico o un
estudio más orientado a la criminología; sin embargo dejé abierta la
posibilidad para un trabajo posterior porque las consideraciones que contempla
el contrabando como delito son propio de la ciencia jurídica y su relación con
otras ramas del derecho merece un estudio enteramente jurídico y especializado.
Ahora bien, estos
tres postulados son sufrientes por ahora para ubicar el delito de contrabando
en el contexto social de los hechos históricos que sucedieron desde la
conquista española, si analizamos con mayor énfasis el “contrabando” como un
fenómeno social que transforma la condición económica de castas sociales donde
el interés común casi siempre fue el acenso social y económico, sus vínculos
con el poder político no son hipotéticos sino realidades históricas.
En la
situación actual, cuando hago referencia a la “responsabilidad civil” quiero
decir que la sociedad es tan responsable como los actores del delito porque en
su generalidad se permite la concreción de la acción ilícita-compramos con
facilidad mercancías producto del contrabando- la actitud permisiva hace
responsable tanto al que vende como al que compra, como en el Derecho Penal, el
cohecho activo y cohecho pasivo ambos responsables. No puede el Estado por si
solo hacer frente a la criminalidad del contrabando sin la intervención de la
sociedad civil, es un problema social-económico e incluso cultural; sin concesiones
debemos erradicar definitivamente al menos reducirlo, es deber de todos y de todas
si se quiere realmente el bienestar para la futuras generaciones del presente y
del futuro.
EPÍLOGO
El ferviente
deseo de superar los males endémicos es una labor difícil en cuanto aquellos
que adquieren efectos de connotaciones sociales y políticos desde la conquista
territorial de los españoles, al parecer estoy seguro que el comercio fue la
idea central de ciertas clases sociales burguesas europeas que más tarde dieron
al surgimiento de los pensamientos y doctrinas liberales. Claro, para los
españoles no era el contrabando un asunto principal de preocupación de sus
políticas sino la expansión territorial, abrir una ruta entre Europa y la India
rico en especias y sedas.
Por otro
lado, el contrabando un delito de orden público por cierto apetecido por una
minoría en detrimento de la mayoría social, un mal tan singular desde tiempos
remotos provenientes del viejo mundo han engendrado con su mal llamada conquista
española. Una conquista aniquiladora de culturas indígenas trajo consigo no
solamente males sociales sino también crímenes de lesa humanidad que junto a
la iglesia católica diezmaron comunidades integras. La corrupción otro de los
problemas propios del viejo mundo, digo esto porque los Corregidores eran los
primeros en implantar mecanismos de control arbitrario con el fin recaudar
recursos para la Hacienda Real pero disminuido en sus montos para la corona
española. La corrupción y el contrabando como hermanas gemelas las puse en la
misma bolsa porque no hay contrabando sin corrupción, por eso son fenómenos
sociales pueden si se quiere criminalizar o aplicar con penas máximas al delito
la probabilidad de tener éxito es poca.
Es cuestión
de cultura si se quiere reconstruir sociedades libre de prejuicios mejor si
decidimos recuperar los valores sociales perdidos o sometidos a un sistema de
dominación colonial que no solo vaciaron las riquezas del nuevo mundo sino
también dejaron ese fenómeno social y criminológico maligno que hasta el día de
hoy silenciosamente causa daño a nuestra América Latina.
VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO
Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...
-
PREÁMBULO Hoy en pleno Siglo XXI donde las transformaciones universalistas del sistema capitalista globalizador promueven, sin escatimar e...
-
PREÁMBULO DECADENCIA INMINENTE DEL SISTEMA CAPITALISTA ANTICIPADA CRISIS SANITARIA GLOBAL PÉRDIDA DE VALORES, DERECHOS Y DIGNIDAD HUMA...







