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viernes, 12 de septiembre de 2025

AL PÚBLICO LECTOR

 


Sin ideales sería inexplicable la evolución humana. Los hubo y los habrá siempre. Palpitan detrás de todo esfuerzo magnifico realizado por un hombre o por un pueblo. Cada etapa es constante devenir fundado en el pensamiento humano, en tanto, la mediocridad es propio de los seres humanos que se fundan en la superstición, el quietismo, la traición y modos fáciles de optar a costa de los verdaderos forjadores de la cultura y la superación constante.
APOSTEMOS POR UN MUNDO CULTO Y MÁS HUMANO POR EL BIEN DE LAS FUTURAS GENERACIONES.

viernes, 2 de mayo de 2025

EL ABANDONO TÁCITO DE MERCANCÍAS Vs LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD (Ley 0317/2012, Bolivia) 2da. Edición Actualizada/2014/2025

Al público lector por el interés del tema y la sugerencia masiva del público decide el autor reeditar el presente comentario. Toda vez que el autor ejerce el legítimo derecho de opinar y expresar libremente conforme lo establece el art. 21.5 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

CONTENIDO

     I.        PREÁMBULO

    II.        ABANDONO DE MERCANCÍAS

  III.        DERECHO COMPARADO Y DOCTRINA

  IV.        DERECHO DE PROPIEDAD

   V.        EPÍLOGO

 

     I.        PREÁMBULO

El comercio internacional de mercancías una actividad hoy en día instituida en uno de los eslabones del crecimiento económico independientemente del modelo económico que impera en cada Estado, sin embargo, a pesar de las imposiciones tributarias y las excesivas cargas de control burocrático afectan severamente la fluidez del comercio exterior. El comercio legal sigue siendo una actividad económica lícita porque contribuye al desarrollo del aparato productivo y la de los servicios integrales, démosle una mirada el art. 308 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) dispone: “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.”   

A un año y ocho meses de la promulgación de la Ley 317 (Ley del Presupuesto General del Estado), puesta en vigencia del 1 de enero 2013, la Disposición Adicional Décima Novena determina que la mercancía en Recinto Aduanero a más 60 días se considera abandonada tácitamente y pasará a la propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia). 

En la actualidad se ventilan opiniones y criterios dispares en el ámbito empresarial fundamentalmente en la de los importadores o consignatarios puesto que son los directos afectados en su patrimonio por la pérdida de las mercancías o mejor dicho la pérdida de derechos de propiedad sobre las mismas, sin derecho a reclamo ni recurso alguno. Hoy en día se convierte en el filo de la espada difícil de mantenerla en alto por parte del Estado, la realidad es que muchos importadores son los afectados, algunos han perdido las suyas y otros van en ese camino, la intención no es propender la desobediencia a la ley sino la de informar a la sociedad ante la mirada pasiva de los actores, el desconocimiento mismo de la Constitución y las leyes muchas veces nos convertimos sin darnos cuenta en víctimas pasivas y se violan los derechos fundamentales de carácter económico, político, civil entre otros. Por desgracia, reitero una vez más preocupa la pasividad con la que la sociedad obra con la certeza que más temprano que tarde tendrá que asumir el precio de la acción o la omisión; si supiésemos pronunciar de forma inmediata en la medida que afectan nuestros intereses recurrir mediante los mecanismos legales que establece la legislación nacional a fin de precautelar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución podríamos disminuir posiblemente el impacto de las extralimitaciones del poder público.     

El objetivo central del comentario es tener una idea clara de lo que realmente significa el término abandono de mercancías, el traspaso de los bienes a manos del Estado, la afectación del patrimonio del actor, en términos o conceptos que puedan permitirnos comprender con mejor claridad lo que realmente significa la pérdida del derecho de propiedad, para ello es necesario recurrir a juristas especializados en la materia, la doctrina y derecho comparado los cuales lo manejaremos con sumo cuidado.

    II.        ABANDONO DE MERCANCÍAS 

Legislación nacional: La Ley 1990/99 Ley General de Aduanas establece dos tipos de abandonos legales, uno expreso y otro tácito o de hecho previsto en los arts. 152 y 153 de dicha ley, sin embargo, el art. 154 disposición más benigna para el importador porque respeta el derecho de propiedad toda vez que el importador tiene la posibilidad de pedir LEVANTE, con la obligación de pagar los tributos aduaneros y otros cargos. El art. 276 del Decreto Supremo 25870/00 Reglamento Aduanal admitía el “Levantamiento de Abandono” antes del remate de la mercancía, previa presentación de la Declaración Única de importación.

El fondo del problema el abandono de hecho no reúne los elementos constitutivos de la pérdida del derecho de propiedad por el solo hecho de presumir abandonado. No es el plazo o los términos causales del supuesto abandono, sino el derecho a la legítima defensa de recurrir ante la autoridad competente e interponer los recursos legales en el debido proceso de acuerdo al art. 115 I.) de la Constitución Política del Estado: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; II.) El Estado garantiza el derecho al debido proceso, (…)    

  III.        DERECHO COMPARADO Y DOCTRINA

El autor mexicano Andrés Rohde Ponce en su obra “Derecho Aduanero Mexicano”, 4ta. Ed. 2005, Pág. 513: Abandono de las mercancías / Concepto y naturaleza jurídica, sostiene: art. 29 de NLA que causarán abandono a favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana cuando los interesados así lo manifiesten expresamente por escrito o tácitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos que señala la ley; sin embargo, el art. 32 determina que cuando las mercancías hubieren causado abandono, las autoridades aduaneras notificarán la propietario o consignatario de las mismas que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirarlas, comprobando previamente el cumplimiento de las regulaciones no arancelarios y el pago de los créditos fiscales causados. Cuánta razón tiene este autor al decir que el vocablo abandono se halla en todas las ramas del derecho, aproximándose más al derecho civil acentuando que el abandono de dominio de la cosa o mercancía es la renuncia voluntaria del derecho de propiedad por quien tiene capacidad para ello, con el ánimo de excluir de su patrimonio por ser inútil, gravosa o por mero capricho. Aquí lo más importante el aporte del autor “el abandono califica a la cosa o mercancía como nullius (sin dueño) y la hace susceptible de apropiación por ocupación.” Lo destacado del aporte doctrinal es que el abandono de las mercancías en depósito se aproxima al concepto civilista cuando es expreso porque implica la renuncia voluntaria del derecho de propiedad de las mismas, pero no en el abandono tácito o de hecho, porque el simple transcurso del plazo no siempre significa la renuncia voluntaria de la propiedad o el deseo de desprenderse de las cosas, no es un bien mostrenco, solo es a favor del fisco y en todo caso no se produce la pérdida ipso jure de la propiedad en perjuicio de los propietarios. En resumidas cuentas, podemos afirmar nadie busca la renuncia del derecho de propiedad sobre la cosa o mercancía, existen factores ajenos a la voluntad del propietario como la falta recursos para el pago de los tributos o de algún certificado de importación que no fue recabado a tiempo, etc. En la legislación mexicana el plazo fatal es quince días para retirarlas del depósito de aduana previa notificación al importador y si esto no acontece se declarará a favor del Fisco Federal.  

Dr. Máximo Carvajal Contreras, insigne maestro de la UNAM en su obra “Derecho Aduanero”. México 2009. Décima 5ta. Edición, Pág. 372, respecto del abandono de las mercancías cita con énfasis en las dos formas de abandono existentes, es decir, el expreso y el tácito, por lo que resalta que todo acto administrativo debe ser sometido al derecho de impugnación por el sujeto pasivo o por quien tuviera la capacidad de hacerlo de lo contrario existe la negatoria el derecho a la legítima defensa, dicho en otras palabras, el debido proceso en la instancia administrativa o judicial debe primar. Por otro parte, debe existir una Resolución Ejecutoria y ser notificada al sujeto pasivo aduciendo que en quince días no se retira del Depósito de Aduana las mercancías pasarán a la propiedad del Fisco Federal. Podemos advertir el plazo de los quince días para el retiro de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales sería la salida favorable del sujeto pasivo respetando sus derechos legítimos constitucionales.

Dr. Carlos Asuaje Sequera, destacado autor venezolano en su Obra “Derecho Aduanero” 2da. Ed. Caracas 2002, Pág. 153. Difiere un aspecto importante de carácter formal señala que todas las operaciones aduaneras son sometidas a un procedimiento administrativo, en ellas deberían ser admitidas el derecho a la defensa, quiere decir que no puede haber acto administrativo que viole ese principio del debido proceso. Indiscutible la posición del autor, no puede haber un acto administrativo sin un debido proceso. Aquí rescato lo valioso del mismo autor: “…el acto administrativo al dictarse y ser eficaz, es decir, al notificarse, según los casos, se presume que es válido y legítimo”. Pues de cualquier forma se deduce que el proceso administrativo supone el derecho de impugnación, el interesado debe intentar un recurso para impugnar ante la Administración o ante los tribunales y no solo debe atacarlo, sino probar su aserto de que el acto es ilegal.

El abandono tácito o de hecho de las mercancías en depósito aduanero crea una serie de derechos y obligaciones incluso desde la entrada a territorio aduanero nacional, y se entabla una relación jurídica de carácter patrimonial entre la aduana y los sujetos pasivos. Las categóricas manifestaciones de los autores citados apuntalan el derecho a la legítima defensa a través de la adopción de un recurso de impugnación, en el fondo consiste precautelar el respeto al derecho de propiedad. Dejo en claro, no se trata de decomiso de las mercancías, incautación, menos extinción de domino de bienes porque estos recaen a las personas como sanción penal y accesoria respecto de los bienes que son objeto de la comisión de delitos como el contrabando, el fraude aduanero, los bienes legitimados de la ganancia ilícita sin reparo ni indemnización de parte del Estado.  

  IV.        DERECHO DE PROPIEDAD

Hablar de derecho de propiedad es imprescindible abordar lo relativo a la propiedad, el bien o la cosa sobre lo que se tiene el derecho de dominio, las mercancías son bienes parte de un patrimonio sobre la que el titular tiene la capacidad de goce y la disponibilidad de los mismos. Considerando que las mercancías importadas son bienes o cosas materiales independientemente si son o no de naturaleza comercial, y estas son objeto de derechos implica la existencia de un sujeto en este caso el dueño “titular”, el importador o consignatario. El dominio es el poder subjetivo del titular que tiene el derecho de usar y disponer libremente de lo suyo es un derecho real en virtud de la cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. Los bienes constituyen los derechos reales (objetos de la naturaleza), a diferencia de las obligaciones que conforman los derechos (personales). Ambos conceptos integran la noción de patrimonio (atributo de la personalidad), que es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero (Planiol y Ripert).  A decir verdad, el Derecho Civil es la primera fuente de la que emana las otras ramas del derecho incluso el Derecho Constitucional, de ahí que es imposible separarlo hablar de derechos reales comprende las mercancías o bienes que por su objeto pueden ser de índole comercial regulado por el Derecho Mercantil o Comercial.

El abandono de mercancías tiene la característica esencial del derecho subjetivo del sujeto, es decir, como todo hombre actúa dentro de un ordenamiento jurídico que constituye el derecho positivo del país en que vive, por eso el derecho civil nos otorga con claridad el concepto del derecho subjetivo, de modo que nos permita reconocer el nexo existente entre ambos. El Derecho Positivo o la norma escrita se subordinan al Derecho Natural, entonces el derecho subjetivo es la potestad o la facultad que el derecho objetivo otorga a la persona respecto de otras personas o de los bienes, para cuyo efectivo cumplimiento le concede acciones y excepciones que se hacen valer ante los órganos jurisdiccionales pertinentes. De ser así ingresamos en el ámbito del Derecho Objetivo prevalencia de los derechos de las personas que le es otorgada por el Derecho Sustantivo.

Concepto de Derecho Patrimonial: Jurídicamente todo sujeto de derecho tiene un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de derechos de contenido total o parcialmente económico que posee y de obligaciones, también total o parcialmente económicas, que deben ser satisfechas por aquél. Es más, tratándose de las personas de existencia ideal, tener patrimonio constituye, por regla general, una condición esencial para que se las reconozca como tales o se las conceda personalidad jurídica. Por lo que el importador siendo éste persona física o de existencia ideal posee un patrimonio consistente en activos y pasivos, pues las mercancías son activos bienes que forman parte del patrimonio y que se tiene la libre disponibilidad de los mismos.

Llegando a la etapa culminante del comentario diríamos que las mercancías objeto de importación ingresadas en los Recintos Aduaneros del Territorio Aduanero Nacional, para su ulterior nacionalización con el pago de los tributos aduaneros que corresponda, significa cumplir por parte del sujeto pasivo con las formalidades de ley establecidas. El abandono tácito de mercancías como tal no existe stricto sensu, nadie está en condiciones de abandonar parte de su patrimonio así por así a menos que fuera abandono expreso. La Disposición Adicional de la Ley 0317/2012 determina diáfanamente que las mercancías que no fueron retiradas en los términos señalados pasarán a la propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia) a título gratuito y exentas del pago de los tributos aduaneros de importación (…), lo cual el nuevo propietario de las mercancías tiene la fortuna de no pagar los tributos aduaneros de importación. El despojado por desgracia de perder los bienes, aún ni siquiera tiene el derecho a la legítima defensa y debido proceso en la vía administrativa o judicial.        

La Disposición Adicional Décima Novena de la Ley 0317/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado) de manera flagrante vulnera los derechos constitucionales contenidos en los arts. 47, 308 y 311 de la Constitución Política del Estado (Bolivia).

   V.        EPÍLOGO

Entendiendo que el comercio exterior del país debe ser previsible de modo que las normas positivas que regulan la actividad comercial ofrezcan a los usuarios seguridad jurídica, estabilidad para las inversiones nacionales o extranjeras, el Estado realmente garantice la propiedad privada y el respeto al patrimonio de las personas naturales o colectivas. Vivimos en un estado de derecho y democrático en el que las bolivianas y los bolivianos estamos en condiciones iguales ante la ley, nadie puede ser víctima de despojo indiscriminado de su patrimonio propio sin el legítimo derecho a la defensa y el debido proceso ante órganos jurisdiccionales.

La actividad del comercio exterior cuyo procedimiento se articula con diversas disciplinas del saber humano, por ello es preciso que los agentes económicos deben someterse a reglas claras de las normas legales donde la Administración Pública no se extralimite en sus actos por lo que ni el sujeto pasivo tenga la susceptibilidad de que sus derechos son vulnerados.  

Por su importancia es preciso destacar el art. 3, I.) de la Ley 027/2010 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL: “La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado. Ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.     

 “Los logros intelectuales son el resultado de un pensamiento consagrado a la búsqueda del conocimiento, o de la belleza y la verdad en la naturaleza”.

James Allen

Nota: Es de conocimiento público de haberse dictado la Sentencia Constitucional Nº 1911/2013 de efecto vinculante al caso precedente el autor publicará en los próximos días el respectivo comentario de la misma. 

sábado, 1 de marzo de 2025

SI INTERROGAS AL PERITO, DEBES CONOCER Y PENSAR COMO EL PERITO

 

Por RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SALAZAR

Abogado y notario público. Investigador profesional criminológico. Juez de la República de Costa Rica. Profesor en las Universidades Hispanoamericana, Panamericana, Universidad de las Ciencias y el Arte y Universidad Fidelitas. Estudios en Universidad de Salamanca y Universidad de Girona. Conferenciante internacional. Doctor Honoris Causa. Coautor de libros. Honrado con numerosos galardones.

En la etapa de investigación y en las demás de los procesos penales, podemos requerir de prueba científica o prueba pericial forense, que estará a disposición del Ministerio Público y, en igual término, de la defensa, sea para acreditar los hechos o bien para desacreditar la responsabilidad que se imputa.

El perito forense, judicial o independiente, es un profesional que cuenta con los conocimientos especializados o reconocidos, a quien en su condición de experto se le encomienda la labor de analizar, desde un punto de vista técnico, artístico, científico o práctico, la totalidad o parte de los hechos en litigio. Lo que lo cualifica y destaca como sujeto de la prueba pericial, son sus conocimientos y habilidades técnicas.

De la mayoría de estos conocimientos y habilidades técnicas, propias del perito, carece el profesional en Derecho. Por ello, al existir esta desigualdad de conocimientos, el desarrollo de un interrogatorio o contra interrogatorio puede ser objeto de influencia, por cuanto el profesional en Derecho, ajeno a los conocimientos del perito, tendrá que enfrentarse contra quien domina ampliamente el tema en discusión.

El estar condicionado a ello es un aspecto que debemos valorar y considerar de manera cuidadosa, antes de tomar la decisión de ofrecer y gestionar prueba pericial y, sobre todo, el considerar interrogar al perito.

Lo indicado nos lleva al tema en cuestión, “si interrogas al perito, debes conocer y pensar como el perito”. Lo expuesto significa que, en la pericia y la actuación, con o contra ésta, debemos tratar de asimilar el conocimiento posible sobre la materia objeto de la pericia, para poder tomar decisiones ante las interrogantes, aclaraciones o falencias suscitadas en el informe pericial, escrito o verbal.  Al perito no podemos cuestionarlo si no sabemos que el cuestionamiento tiene fundamento. No preguntes si no conoces la respuesta. Cualquier carencia al respecto, condicionaría desfavorablemente lo que pretendemos obtener al interrogar.

La práctica hace al maestro, por ello, cuando los profesionales del Derecho se especializan en un área, esta práctica facilita los conocimientos y cierra la brecha entre lo que el perito puede informar y lo que se pretende de él. Dicha preparación facilita la labor de comprensión del peritaje, se podrán gestionar aclaraciones, adiciones e incluso establecer la apelación cuando corresponda, pero, más importante aún, se conocerá el objeto de la pericia y, como tal, lo que del perito se ha de gestionar, o bien lo que el perito ha de dictaminar, cuando su información sea propia de las diligencias de la investigación.

Contrario a lo indicado, la falta de expertise, conocimientos y preparación, llevarán a un inadecuado manejo de la prueba pericial, o bien a desconocer si la pericia es confiable o bien goza de falencias en su contenido, o bien en la adecuada aplicación de los instrumentos o técnicas aplicadas, para llegar a las conclusiones propuestas. Con la asimetría indicada, el perito podrá, al ser cuestionado o interrogado, dar curso a través de respuestas con el empleo de un grado de dificultad técnica que consiga, no sólo desmotivar a quien le interroga, sino frustrarlo en la persecución de sus objetivos.

No dudamos también que hay abogados que, sin disponer de una concreta especialización ni una permanente intervención en los procesos, realizan brillantes interrogatorios a los peritos, logrando en ocasiones alcanzar los objetivos pretendidos, y ello, muy a pesar de la barrera que representan los conocimientos del experto, acuerpados con consultores técnicos o amparados en su técnica de litigio. 

Para lograr un interrogatorio eficaz al perito requerimos, consecuentemente, no sólo tener habilidades en litigación, sino estar dotado de una preparación técnico científica, que sólo la da el estudio y la actualización día a día.

El interrogatorio eficaz se da cuando se actúa de manera profesional y con los conocimientos adecuados para ello.

Las habilidades de litigación no consisten sólo en prepararnos para saber comunicarnos, sino en comunicarnos con sentido legal, con conocimiento de lo que hacemos, aplicando teoría del caso y, sobre todo, con el conocimiento de la Teoría del Delito. A través de estas, el profesional del derecho empleará la modalidad de interrogatorio que corresponda (directo o contrainterrogatorio) y recurrirá a las técnicas aplicables

al caso (objetivos, preguntas, orden, ritmo, aproximación, comportamiento, lenguaje verbal y no verbal, uso de máximas, etcétera).

Y la preparación técnico científica, entendida como el aprender y estar dispuesto a asimilar aquellos cono-cimientos técnicos vinculados a la pericia, que le permitan comprender en su integridad el contenido del dictamen y disponer de la suficiente seguridad y confianza para preguntar sobre el mismo y encadenar, si fuera necesario, las necesarias repreguntas a la vista de las respuestas del experto.

Obviamente, si no estamos preparados, si no tenemos el conocimiento adecuado, el consejo sería evitar contra-interrogar (¡a veces, la mejor pregunta es la que no se hace!).

Alcanzamos la preparación adecuada con un conocimiento amplio del caso en estudio y de los dictámenes periciales para que, cuando haya dudas, podamos comprenderlas. Pero, además debemos saber cuándo requerimos del auxilio y la asesoría de los expertos a fin de que nos ayuden no sólo a alcanzar aquella comprensión, sino igualmente a conocer las fortalezas y debilidades del dictamen adverso y las razones técnicas con las que debilitar aquéllas o resaltar éstas.

Sólo preparándonos podremos alcanzar los objetivos propuestos y los conocimientos estarán ahí, al alcance de la mano, y eso ya es mucho a la hora de interrogar a un perito.

sábado, 1 de junio de 2024

ESTADO CONTEMPORÁNEO

Por: Por MARÍA DEL PILAR BADILLO VIRUÉS Licenciatura en Derecho por la Universidad Veracruzana. Diplomados por la UNAM y la Universidad Veracruzana. Promotora estatal de Derechos Humanos. Directora de https://argumentumcultura.com/.

RESUMEN: A lo largo del tiempo, la percepción de Estado ha pasado por diversos momentos importantes y determinantes. La evolución necesaria se ha ido atrasando y ha sufrido graves problemas. Actualmente, el Estado atraviesa por una severa crisis dentro de sus fines civilizadores a consecuencia del Estado tradicional. Cabe destacar dos puntos importantes y relacionados: Estado y Derecho, necesarios para el correcto orden y funcionamiento de la sociedad. Agrupando a otro elemento determinante: el Principio de legalidad, clasificado dentro del presente artículo como marco de la transformación del Estado Contemporáneo, debido a que debe considerarse como protector del Estado de Derecho.
PALABRAS CLAVE: Estado tradicional, crisis, Estado contemporáneo, Principio de legalidad, Estado de Derecho.

I. DEFINICIÓN DE ESTADO E HISTORIA
Jellinek define al Estado desde el punto de vista sociológico como “la agrupación política sedentaria con un poder de mando originario”. Si observamos y analizamos su definición, nos podremos dar cuenta de que aporta ciertos elementos determinantes. Se describe al pueblo como una agrupación política, al territorio como agrupación sedentaria y a la soberanía como poder de mando originario, aunque el carácter jurídico no está presente.
Arnaiz, por su parte, hablaba sobre la vinculación del Estado con el Derecho y decía que la finalidad de éste era asegurarlo. “El Estado lo es de derecho por definición, de no ser así, deja de serlo. Un Estado sin derecho es una arbitrariedad y un derecho sin Estado será apenas un convencionalismo sin obligación de cumplimiento”
El Estado ha vivido un proceso de construcción largo y lento. La Revolución Industrial marcó una pauta importante en la economía en los Siglos XVIII y XIX y primera mitad del XX, en donde se desarrolló la industrialización y hubo una revolución comercial en Europa. Por otra parte, la Revolución Francesa dejó una transformación social y política. Se desarrolló en Francia entre 1789 y 1799 y tuvo como uno de sus más grandes efectos la abolición dela monarquía absoluta y la proclamación de la República, eliminando con ello bases sociales y económicas del Antiguo Régimen.
En el periodo que nace de la Grecia Antigua, en la Atenas que va del siglo V a.C. (abarcando hasta el siglo I de nuestra era) cuando termina la República y surge la Roma Imperial, es en donde aparecen dos conceptos de ciudadanía: la tradición política, propia del polites griego, y la tradición jurídica del civis latino.
“Han sido diversos factores los que han alterado la organización y que han dado paso a la transformación del Estado. Es de suma importancia el conocimiento de la historia, ya que de esta manera resulta más fácil un análisis sobre las cosas que resultaron favorables para él y cuáles no, para así repetirlas sólo a conveniencia de todos”.

II. PROBLEMÁTICA ACTUAL: CRISIS
El Estado sufre una severa crisis en diversos sectores, provocándole decaimiento en los mismos. Por ejemplo, en el plano económico. La globalización mundial ha reinventado poco a poco los modelos tradicionales de las sociedades y la ciudadanía. La soberanía y el principio de la legalidad juegan un papel importante y determinante en el Estado de Derecho. Sin embargo, el constante deterioro de ambas ha propiciado la actual recesión. “La legalidad cumple, por tanto, un papel fundamental en la medida en que crea la certeza de orientación que requieren los individuos, sobre todo cuando no están seguros de la racionalidad y justicia de sus decisiones, en particular cuando el interés en el beneficio personal parece ser el que prevalece por sobre los demás factores”.
III. EL ESTADO COMO ORGANIZACIÓN
Hay quienes aprecian hoy en día al Estado como un mecanismo de organización para el desarrollo de fines colectivos, en donde la justicia (individual y social) y el bien deben prevalecer.
“El Estado es una organización social real, no es ningún invento ni ficción, sino que existe, y es parte de la vida de los hombres. En este sentido no es una suma simple de individuos, sino que al integrarse los individuos en una comunidad, dan forma a la organización como tal”.
Se percibe a sí mismo con un sentido común de unión. Al estar organizados se adquiere fuerza y se logra sobreponer ante egoísmos humanos. Tomando también en cuenta lo que plantea Andrés Serra en La Proyección actual de la Teoría General del Estado, 1995: la organización necesita del orden jurídico y político para integrarse.
Personalmente y aunque suene utópico, así es como se tendría que tener la visión general de trabajo colectivo y con sentido de nacionalidad, siendo así más fácil el desarrollo de los objetivos esenciales como sociedad.

IV. ESTADO DE DERECHO
El Estado está regido en su mayoría por un Estado de legalidad, pero no de Derecho.
“Todo Estado de Derecho debe contar al menos con los siguientes elementos: Primacía de la Ley; Sistema jurídico de normas; Legalidad en los actos administrativos; Separación de Poderes; Protección y garantía de los Derechos Humanos, y Examen de constitucionalidad de las leyes”.
Es por ello que, al ser tan amplio el concepto de Estado de Derecho, requiere un mayor compromiso por parte de todos los componentes que lo buscan y que lo deben ejercer. Los actos de cada Estado están sometidos a su Constitución Política y deben estar enmarcados bajo el principio de legalidad. En primera parte entendemos a la legalidad como conformidad con la ley. El Principio de legalidad se refiere a que los poderes públicos están sujetos a la ley y no pueden invalidarse.
Resulta importante realizar la mención de este principio debido a que no sería posible sin la conformación de un nuevo Estado -fructífero-. Ya se mencionó anteriormente que el Estado es conformado por la sociedad y ésta tiene una estructura como organización; por ello las luchas sociales que encabece el poder político, no tendrían éxito sin un pilar legal y popular.
“El Estado aparece como el orden normativo adecuado para dar coherencia a la sociedad contemporánea”.

V. PROPUESTA
Todos los individuos poseen características comunes dentro de un Estado que los unen e identifican. En su mayoría somos personas capaces y pensantes. Pareciera increíble cómo aún en nuestros tiempos existen porcentajes inimaginables de corrupción, ineficiencia por parte de nuestras instituciones, gobernantes que en nuestras caras hacen lo que quieren y que no nos respetan como miembros del Estado.
Como ciudadanos tenemos una gran y amplia responsabilidad, además de compromiso con nuestro estado y país. No hay que dejar en manos de sólo unos cuantos la batuta de nuestro presente y futuro. Debe existir una organización individual y colectiva en donde todos los miembros de la sociedad participen en la planeación y ejecución de diversas acciones. Una buena organización requiere de una buena comunicación y se da si más de una voz es la que intercambia ideas. Actualmente el miedo ha logrado doblegar voces, callarlas y no permitir que lleguen a más personas. No podemos dejar que esta idea se apodere de nosotros. En unidad, se puede erradicar el miedo.
“Nos preocupamos a la vez de los asuntos privados y de los públicos, y gente de diferentes oficios conoce suficientemente la cosa pública; pues somos los únicos que consideramos no hombre pacífico, sino inútil, al que nada participa en ella, y además, o nos formamos un juicio propio o al menos estudiamos con exactitud los negocios públicos, no considerando la discusión como un estorbo para la acción, sino como paso previo indispensable a cualquier acción sensata”.
Duelen las personas que se empeñan en desprestigiar la cultura, educación, economía, Sociedad Civil y toda la diversidad que nos envuelve. Podrán someter su coerción, pero hay que recordar que el cerebro y razonamiento es interno, no hay que dejar que corten nuestras raíces.
Ya es tiempo de cambiar ideología, por una que esté enfocada hacia un cambio positivo. ‘’Para qué cambiar si nadie hace nada y así no se logra nada’’, podremos escuchar. Sin embargo, los movimientos que han marcado de manera positiva la historia han sido comenzados por minorías; generando poco a poco sinergia. Ellos alzaron la voz que no se atrevían los demás a alzar y así lograron los cambios deseados.
Se ve decepción en las miradas, en las mentes cerradas, en los conformistas. Hay que demostrar que no somos parte de ellos. Tenemos armas y no son de fuego, son mucho mejores. Estamos armados de pensamiento, razonamiento y fuerza, empecemos con nosotros mismos; pongamos ejemplo. El Estado ya no debe pensarse como estático.

COMENTARIO: Sin duda alguna, se viven tiempos de cambio nada queda en el estatismo mediático de las fuerzas conservadoras, ya nada está en su lugar, la permanente transformación de las sociedades marcan un verdadero derrotero histórico. Es encomiable destacar la brillante exposición de la Dra. María del Pilar Badillo, acerca de un Estado real y no benefactor, capaz de ser transformado por un orden social integral en vez de ser un ente estático. Y, como corolario podría atreverme a decir, que si no se sabe la historia de cuales fueron nuestros antepasados será difícil que podemos emprender nuevos desafíos con identidad propia libre de prejuicios. Gracias al Dr. Octavio Ruíz Martínez Director de la Revista JURISTA por permitirnos publicar el artículo para la comunidad forense.

sábado, 30 de julio de 2022

DERECHO ADUANERO: RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

 

PREÁMBULO

El comercio internacional de bienes o mercancías implica movimiento de capital humano y recursos económicos al igual que otros factores socioeconómicos en sujeción a normas legales previamente constitutivas, sin embargo, paralelamente incursionan también en el comercio conductas ilegales de forma sorprendente cruzan diversas mercancías por las fronteras aduaneras de países principalmente con fronteras aduaneras terrestre, lacustre y fluvial. De un tiempo a esta parte, la irracionalidad social de algunos comerciantes dio un giro sin precedentes dejando al descubierto el tráfico y comercio ilícito, aunque represente un riesgo de perder el capital invertido y la libertad fundamentalmente. La osadía suele en algunas circunstancias ser más fuerte que el rigor de la ley, pero de ninguna manera compatible con el bien colectivo, quien delinque más temprano que tarde tiende a rendir cuentas y responder por sus actos ante la justicia.    

Desde la perspectiva de la norma dogmática no se está dando los resultados esperados porque el comercio ilegal-acto ilícito- continúa ganando mayor espacio y esto es demasiado peligroso para la estabilidad de las economías nacionales. El comercio exterior siendo una actividad dinámica que mueve significativamente la economía nacional, pero al mismo tiempo vulnerable, proclive a la inseguridad jurídica, incertidumbre social y psicológico de la población.  

El régimen aduanero de importación desde la perspectiva del derecho aduanero adquiere relevancia particular en cuanto a la responsabilidad social que implica la actividad comercial ejercida por la empresa privada, sean personas naturales o colectivas indistintamente, teniendo en cuenta que la persona física es quien comete el “delito” (intuito personae) por otra parte, implica a la vez responsabilidad penal, ejecutiva y administrativa pública ejercida por parte de los agentes del Estado. En cuanto, a la persona colectiva o jurídica el derecho penal no lo admite por su esencia misma, porque la persona colectiva no realiza conducta delictiva. No es sujeto punible del derecho penal, pero no implica que los directivos sean eximentes de la realización de la conducta ilícita, por tanto, si puede imponer sanciones administrativas.  

La globalización trajo consigo la internacionalización de las economías, las nuevas formas de acceso a los mercados de consumo, los modos de producción y un estado de necesidades de proporciones muchas veces desmesurada. El comercio cuya actividad debe necesariamente encuadrar en el contexto lícito de lo contrario podría vulnerar los derechos fundamentales de las personas. Toda actividad lícita es tutelada por el derecho y garantizada por el Estado consagrada en la norma constitucional: Art. 47 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (Bolivia): “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.

LA IMPORTACIÓN

A fin de comprender con mayor precisión el concepto, recurrimos a algunas definiciones, básicamente, significa: Acción de importar géneros, costumbres, etc., de otro país., para el derecho “lato sensu” similar acepción que conduce a su verdadero significado. Sin embargo, el Derecho Aduanero como ciencia jurídica define a través del Art. 82 Ley General de Aduanas (Bolivia): “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente del territorio extranjero a territorio aduanero nacional”.

Analizando algo más profundo se puede decir que la importación de mercancías cualquiera sea su naturaleza y origen o procedencia el ingreso debe ser legal, quiere decir conforme a ley o que ha cumplido los requisitos exigidos por ley contrariamente sería una conducta ilícita, figura típica que corresponde proceder su juzgamiento por el Derecho Penal Tributario. Por tanto, la introducción ilegal de mercancías a territorio aduanero nacional no se considera “importación” a primera vista porque no cumple con los requisitos exigidos por ley, más al contrario es tipificado por la norma jurídica como contrabando, delito de orden público.  

Legislación comparada

El Art. 9 numeral 1) del Código Aduanero Argentino: “Es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero”. Posición indiscutible, se trata de introducir bienes tangibles a un territorio aduanero debido a que Argentina tiene dos territorios aduaneros.

Art. 52 Decreto Legislativo 809 del Perú: “Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas al consumo”. Similar al establecido por la legislación boliviana en cuanto se refiere a legalidad del ingreso y procedente del extranjero.

Art. 49 Código Aduanero de Uruguay: “La importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de franquicias correspondientes”. Definición concordante con la de Bolivia Art. 88 (Ley General de Aduanas 1990) con referencia al concepto del pago de los tributos aduaneros siempre y cuando las mercancías hayan ingresado a Territorio Aduanero Nacional por una aduana de frontera autorizada.  

Art. 96 de la Ley Aduanera de México: “Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”.

En gran medida la legislación comparada hizo aportes de valioso contenido al derecho aduanero, en el contexto del régimen aduanero de importación entendida como tratamiento meramente público expresado en diversas legislaciones de significado uniforme. Las mercancías objeto de importación deben cumplir requisitos esenciales y exigidas por la norma previa al ingreso a territorio aduanero nacional: mercancía, transporte y territorio. A falta de cualquiera de estos elementos indispensables del régimen aduanero no puede haber “importación” bajo ningún argumento que se pretenda interponer o trate de justificar.   

Aporte de la doctrina

Realizar un estudio de las premisas del derecho aduanero representaría duplicar esfuerzos innecesarios de investigación porque de cualquier manera fueron ya desarrolladas por diversos tratadistas y juristas especializados a quienes se debe profundo respeto por sus aportaciones al conocimiento de la materia aduanera y comercio internacional.

El derecho aduanero básicamente se sustenta en la doctrina legal y su esencia constitutiva contemplada en la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico que conforman el pilar fundamental, y se desprenden las normas regulatorias que permiten o restringen la importación de ciertos productos para el uso o consumo de la población.

El Estado adopta mecanismos de control y fiscalización adecuado y de aplicación sistemática en las operaciones aduaneras; para Carlos Asuaje Sequera (Autor venezolano) en su obra Derecho Aduanero, señala “…Las operaciones aduaneras son actos jurídicos dirigidos las restricciones al libre tráfico internacional de bienes, impuestas por el Estado en el ejercicio de poder de policía”. Pues bien, la posición central planteado por el autor se refiere a que la importación corresponde a una operación aduanera destinada a producir un efecto jurídico consistente cualquier movimiento y tráfico internacional de mercancías supone la intervención del Estado como ente contralor. Vale decir, son actos jurídicos y voluntarios, autorizados por ley dirigidas a producir efectos jurídicos, aquí lo relevante de su posición, nadie está obligado a importar, exportar o producir efectos jurídicos; quien lo hace obedece a su voluntad. Sin embargo, cuando el sujeto realiza la importación queda obligado en virtud de las disposiciones legales de proceder con los trámites y formalidades exigibles para cada caso, la inobservancia u omisión puede acarrearle sanciones de tipo penal tributario y la consecuente reparación de daños en materia civil.

La importación de mercancías a territorio aduanero nacional origina no solamente el nacimiento de la obligación tributaria sino obligaciones de índole económico y social, por tanto, el Estado no solo apunta a los tributos aduaneros sino también a la inevitable Responsabilidad Social de los operadores los que al fin producen efectos jurídicos al momento de presentar ante la administración de aduana, la declaración aduanera y la adopción del régimen aduanero. Dicho de manera, es el acto aduanero de naturaleza comercial que le da vía libre a la legitimidad de ejercer la actividad lícita, un bien jurídicamente tutelado por el derecho, a tiempo de dar estricto cumplimiento de las normas regulatorias. Tener en cuenta “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”   

Lic. Andrés Rohde Ponce profesor de Derecho Fiscal y Comercio Internacional en su obra Derecho Aduanero Tomo II, señala los regímenes aduaneros establecidos por la Organización Mundial de Aduanas OMA, señala específicamente, la importación es un régimen aduanero que se halla normada por la OMA y de cumplimiento obligatorio para ser incorporada en las legislaciones nacionales de los países miembros. Aporte valioso del autor mexicano respecto de la importación de mercancías que destaca categóricamente la adopción de un régimen aduanero, y las mercancías deben ser introducidas en un espacio geográficamente delimitado “territorio aduanero” por tanto, requiere la adopción de un régimen de carácter tributario aduanero, consecuentemente de tipo penal cuando los operadores infringen las disposiciones legales y están frente al derecho penal sancionatorio.    

Finalmente, las diversas doctrinas de materia son influidas de cualquier modo siempre por una corriente ideológica sea de libre comercio o proteccionismo, unos a favor de las recaudaciones tributarias, otros a la liberación de los mismos y algunos a la prohibición de importación o exportación por diversas razones donde el Estado ve conveniente intervenir en el comercio, posición sustentada por Ricardo Xavier Basaldúa, jurista argentino.

LA RESPONSABILIDAD COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN SOCIAL

Es imperativo hacer hincapié a partir de la norma escrita y dogmática, es decir la normativa constitucional fuente máxima del orden social constituido, en un estado de derecho vigente donde el comercio debería desarrollar la actividad lícita velando siempre por el bienestar colectivo. En todo sistema jurídico y político rigen principios, garantías y derechos constitucionales de los ciudadanos muchos de ellos universales como ser el derecho al trabajo, así el Art. 47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.

Al referirse a la persona bien puede ser natural o colectiva como se dijo antes, es decir, el sujeto que ejerce el derecho de realizar la actividad lícita regulada por la norma jurídica. La importación como tal se rige por la Ley General de Aduanas en concordancia con las normas del Código de Comercio, la actividad comercial con independencia de la norma regulatoria no debe en ningún momento afectar o poner en riesgo al bien colectivo.  

La importación, actividad económica que tiene por objetivo obtener beneficios o utilidad desde el punto de vista del derecho comercial, por lo que diríamos es el ejercicio de un derecho universal y constitucional reconocido por la Constitución Política del Estado, sin duda, es un derecho legítimo que implica también estar frente al deber de cumplir la norma jurídica, pues existe la expresa obligatoriedad de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes prevé el Art. 108 (CPEP Bolivia). El contrabando es una actividad lucrativa pero ilícita, por lo tanto, conducta delictiva tipificada y sancionada por el Derecho Penal Tributario. Por lo que, esta actividad no beneficia al bien colectivo más bien reprochada por la sociedad en general.

El Estado con su poder de imperium encargado de resguardar ese orden social constituido, garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos consagrados en la Constitución, a través de las entidades orgánicas del Estado. Precautela la seguridad interna y externa, así como la de sus habitantes, la vida, la salud, la educación entre otros.

La sociedad en su conjunto es tutelada por el derecho y garantizada por el Estado a través de los órganos respectivos, por ej., el Órgano Legislativo dicta leyes que regule la actividad económica, el Órgano Ejecutivo promulga y el Órgano Judicial aplica y sanciona a los infractores previo debido proceso.

RESPONSABILIDAD SOCIAL (RS)

El derecho de ejercer una determinada actividad económica supone la presunción de responsabilidad que recae en los sujetos directos e indirectos intervinientes, sin embargo, existen diversos tipos de responsabilidad, como ser la responsabilidad civil, penal, contractual y administrativa, etc. Se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber.

La Responsabilidad Social a la que se hace referencia desde la perspectiva del cumplimiento del deber para con la sociedad en su conjunto se enmarca en el contexto social no necesariamente punitivo, esta Responsabilidad Social es un concepto supremo para promover una nueva ética ciudadana que contribuya a un desarrollo justo y sustentable, así como una democracia participativa de verdad en el plano sociopolítico.

Los diversos sectores de la sociedad sin distinción, en este caso particular la empresa privada de comercio e industria, y las empresas del Estado deben asumir como una categoría ética de gran fuerza para movilizar y dar sentido a las acciones sociales, culturales y ciudadanas a todo nivel. La Responsabilidad social significa impulsar el verdadero movimiento a favor de las buenas prácticas sociales y del comportamiento ciudadano activo a favor de las causas como la cohesión social y la participación ciudadana.

Los “importadores” de manera directa en el desarrollo de su actividad comercial asumen la RS., en las operaciones que interviene así por ej. no podrán importar bienes que pongan en peligro la salud pública, la moral y las buenas costumbres, tampoco las instituciones sin fines de lucro que agrupan asociados sin que aporten al mejoramiento del desarrollo sustentable pero que existen en la práctica se mantienen con recursos muchas veces de procedencia dudosa e ilegítima. Las entidades del Estado son responsables de la función pública su deber es servir a la colectividad desprovisto de intereses políticos partidarios y prebendalistas. La función pública es la labor no únicamente de velar los intereses del Estado sino también de la sociedad en general, sin afectar los derechos de los demás a través del abuso del poder público, por desgracia en estos tiempos frecuentemente se gestan en perjuicio del bien colectivo y que disminuye la credibilidad de la administración de justicia.  

En el plano de la administración pública la RS, es desburocratizar el servicio público, hacer transparente realmente el servicio público en beneficio de la sociedad prevé el Art. 232 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) y la Ley 2341 Ley del Procedimiento Administrativo.

El sociólogo Max Weber en su obra (Qué es la Burocracia) decía: “Administrar un cargo, y administrarlo de manera especializada, implica, por lo general, una preparación cabal y experta. Esto se exige cada vez más del ejecutivo moderno y de las empresas privadas, así como se exige de los funcionarios públicos”.        

EPÍLOGO

La realización de la actividad de comercio exterior por lo expuesto no es otra cosa que la realización de la lícita actividad regida por el orden social constituido en una situación de vigencia plena del Estado de Derecho, y con absoluta responsabilidad por parte de los agentes económicos, sin que tales actos comerciales perjudiquen al bien colectivo.

El cumplimiento de las normas jurídicas que regulan el comercio al margen de la obligatoriedad implícita cuando las mercancías han cruzado la frontera aduanera, subsiste la voluntad de hacer y de no hacer, como un derecho legítimo del operador lo cual sería “nadie está obligado a importar”; sin embargo, el importador se halla frente al derecho positivo que implica cumplir cuando la mercancía objeto de importación haya sido solicitada a través de la declaración aduanera ante la administración de aduana.

Finalmente, la administración pública aduanera y otras instituciones reguladoras del comercio exterior tienen por obligación ejercer la función pública en el marco de las normas constitucionales y otras normas vigentes, desprovisto de toda injerencia de intereses político partidarios, siendo su obligación velar los intereses el Estado y sobre todo precautelar el bienestar común de la sociedad. 

jueves, 13 de enero de 2022

PÚBLICACIÓN DESDE PANAMÁ PARA EL MUNDO DE HABLA HISPANA




AL PÚBLICO LECTOR

TU GUÍA LEGAL ED. 01-2022. 2da. Ed. Bolivia 2025 un medio de información digitalizado del mundo jurídico de circulación nacional e internacional editada en la ciudad de PANAMÁ para el mundo de habla hispana.
Ver texto completo en el enlace: https://online.pubhtml5.com/apth/tzzh/#p=1






miércoles, 22 de diciembre de 2021

REVISTA “JURISTA” DESDE MÉXICO PARA EL MUNDO GLOBAL

 


PUBLICACIÓN RECIENTE

El PORTAL JURÍDICO ADUANERO tiene el grato honor de presentar la Ed. 41 de la Revista JURISTA de prestigio nacional e internacional, un medio de información calificado del ámbito jurídico que ha logrado superar las exceptivas del proyecto inicial en tiempo récord. Los parabienes para su Director General Dr. Octavio Ruiz Martínez y su equipo de colaboradores, a las distinguidas personalidades de reconocida trayectoria le conceden artículos de acuciante interés que sin duda enarbolan el magnífico mundo del saber jurídico.        

viernes, 28 de mayo de 2021

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL EN AMÉRICA LATINA

 


CONTENIDO

Introducción

CAPÍTULO I

EL CONTRABANDO DESDE LA CONQUISTA ESPAÑOLA Y SU TRANSICIÓN DURANTE LA CONFORMACIÓN DE LOS ESTADOS REPUBLICANOS

CAPÍTULO II

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL DEL SIGLO XXI

CAPÍTULO III

EL CONTRABANDO SU VINCULACIÓN CON CORPORACIONES INTERNACIONALES EN DESMEDRO DE LAS ECONOMÍAS NACIONALES

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL CONTRA EL CONTRABANDO

EPÍLOGO

Introducción

Un país no puede existir sin que se relacione con sus similares por tanto lo hace a través del intercambio de bienes materiales y servicios escasos, buscar medios adecuados para la supervivencia para una mejor calidad de vida. El comercio como factor principal de relacionamiento de los hombres en sociedad desde tiempos remotos hasta nuestros días siempre se halla ligado a los vínculos sociales y de poder político.

El comercio de mercancías influye significativamente en la economía mundial bajo la bandera de la globalización económica, un escenario donde los actores económicos se rigen por reglas comerciales rigurosas que les hace competitivos y desempeñan múltiples funciones sea en la “libertad o restricción de comercio”. Para la actividad comercial de mercancías enmarcadas en la legalidad, no existen limitaciones ni impedimentos que trunquen las relaciones internacionales, su desarrollo en gran medida dependerá de la seguridad jurídica que brinde el Estado.  

El presente trabajo se enfoca específicamente al delito de contrabando como un problema social antes que jurídico de América Latina que desde tiempos de la conquista española, durante la época colonial y por consecuencia en la independencia de las repúblicas lograron perpetuarse en los estratos sociales de mayor representación; como elemento esencial del presente trabajo logré elaborar en base a la historia colonial, a partir de ahí el fenómeno del contrabando de mercancías no deja de seguir siendo un gran problema para los Estados modernos del siglo XXI.        

CAPÍTULO I

EL CONTRABANDO DESDE LA CONQUISTA ESPAÑOLA Y SU TRANSICIÓN DURANTE LA CONFORMACIÓN DE LOS ESTADOS REPUBLICANOS

Etimología. Según el Diccionario de la lengua española, la palabra contrabando proviene del término latino "contra" preposición que denota la oposición o contrariedad de una cosa con otra, y “bando” de blandir, que es edicto, ley o mandato solemnemente publicado de orden superior. Entonces contrabando significa acción o comportamiento contrario a una ley o a un edicto dictado en un origen determinado.

El término contrabando acentúa su posición en el tráfico y comercio de “mercancías” a escala internacional, que por su importancia es preciso enunciar ciertas definiciones puesto que tienen incidencia mayor en el ámbito jurídico, al respecto cabe señalar el aporte de Luis MI. Sánchez Días de su obra “Aduana del Siglo XXI Criminalidad del Contrabando” en su comentario “Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente”, el autor describe diáfanamente que la criminalidad no sólo es el comercio ilegal sino también la producción con fines ilícitos.

Máximo Carvajal Contreras en su obra “Manual de Derecho Aduanero” (Editorial Púrruas S.A. Ed. 1995) señala que contrabando es todo lo que se hace contraviniendo una disposición de ley. Es el acto u omisión que tiende a sustraer mercancías y efectos de la intervención aduanera. En el contrabando, dice este autor, citando a Pedro Fernández Lanane, existe la clandestinidad, ocultamiento, se obra con dolo, furtivamente. Sin embargo, con relación al ocultamiento lo expresan con mayor claridad los autores José L. Di Fiori y Carlos A. Ferro al decir: “contrabando es cuando a sabiendas, aún sin mediar ardid o engaño introducir o extraer mercancías del territorio aduanero en horas y lugar no habilitados para el efecto”.

Origen. A decir verdad, la historia del comercio no registra exactamente en qué momento y lugar se originó por vez primera el contrabando, sin embargo se puede decir que el contrabando de mercancías estuvo siempre vinculado a la evasión de impuestos o tributos primero en especias luego en dinero. Sin embargo, es que el hombre para la satisfacción de sus necesidades y de sobrevivencia se ha dado cuenta que no todo lo que posee satisface sus necesidades, sino que recurre a otros medios posibles a su alcance para proveerse de recursos, primero el trueque después por dinero metálico y así sucesivamente a través de los siglos.  

El comercio de bienes y servicios implica relaciones sociales, económicas, políticas; hasta religiosas, como veremos más adelante. Nace el comercio en sus múltiples formas dando lugar al surgimiento de los medios de pago en especia o en dinero, el pago de los tributos impuesta por la autoridad superior, por las mercancías extranjeras; por ejemplo en la antigüedad el cruzar por territorio intermedio se debía pagar tributos en la frontera del territorio extranjero. La imposición de estos cargos denominados tributos ha originado en la mente del hombre de comercio la “idea de no pagar dichos cargos impositivos mediante la evasión” con el fin de obtener mayores beneficios en desmedro de la comunidad organizada.

Ahora bien, la comunidad social es organizada tiene normas que regulan las actividades del hombre y sus relaciones con los demás para que haya paz y orden social en la comunidad. El que incurre en la infracción de la ley es castigado con penas severas como la privación de libertad en algunos casos, en otros países el contrabando es considerado como traición a la patria. Por eso, el “contrabando” es la infracción a la ley con independencia de las sanciones que representen el ilícito, vale decir en estricto de la palabra el contrabando es una acción ilegal, por tanto, “delito” tipificado por la norma penal.

En el viejo mundo. Los egipcios tuvieron la legislación aduanera más rigurosa del mundo mientras que los fenicios eran comerciantes y navegantes más destacados de la historia, cruzaban continentes transportando consigo diversas mercancías para el comercio. El comercio de mercancías por su ubicación y representatividad es universal, Aristóteles hablaba ya de los tributos de exportación, quiere decir, que el comercio de los griegos era significativo al igual que para los romanos y de ahí al resto del mundo.

La conquista española: No fue sólo limitada al comercio de mercancías sino a la expansión territorial de la dinastía española más allá del viejo mundo. Los españoles no sólo han manifestado su interés de llegar al oriente sino la de traficar con esclavos negros, con el supuesto descubrimiento de América de 1492, el tipo y el volumen del comercio negrero se había proliferado enormemente, con el Tratado de Tordesillas de 1493 África quedó bajo el Reino de España y se convierte dueño de la ruta hacia Oriente y sus especias del subcontinente brasileño y del comercio negrero. En 1513 el comercio de negros era libre pero con el pago del “almojarifazgo” que significa “derecho de aduana”. En 1534 dos negros esclavos fueron rematados en subasta pública por la autoridad aduanera en las provincias del Río de la Plata, primer comiso y remate  aduanero de mercancías en la vida de don Pedro de Mendoza.        

América colonial. Es preciso señalar históricamente que el pago de los tributos, su exigibilidad de rigor, su fuerza de coerción y su penalización por el incumplimiento se dio en la legislación europea propagándose por el nuevo mundo. En la época precolombina América era un mundo distinto, habitada por culturas, como ser los incas, mayas, aztecas, etc. Para estas culturas el comercio no era el modo de sobrevivir menos el afán de obtener utilidades, no existen antecedentes que la historia registre hechos comerciales antes del descubrimiento de América. Es evidente que podemos afirmar que muchas culturas como los incas se castigaban a quienes cometían crímenes con el Inca, pues, en ninguna parte se dice que los incas castigaban por el delito de contrabando.

El viejo mundo pues era un mundo comerciante y de grandes comerciantes, por ejemplo al veneciano Marco Polo uno de los más conocidos y colosos comerciantes de la época; Cristóbal Colón no tenía la menor idea de descubrir a América su propósito era llegar al Asia Oriental y abrir una ruta de comercio de tejidos de seda y de especies que España los requería. El descubrimiento casual de Colón llevó a que volviese no con fines de comercio sino de conquista territorial con avezados hombres y junto a ellos la iglesia católica siempre presente con el propósito de evangelizar a todos aquellos que encuentre a su paso.

Una vez conquistada pasa al dominio de la Corona española se instaura una serie de medidas de control económico, político y religioso. La dinastía española tras conquistas territoriales abre las rutas comerciales y a la vez imponiendo tributos al tráfico de mercancías. En el siglo XVIII la dinastía borbónica subió al poder en España e implantó una política rigurosa de fomento del “Orden y Control” investigación realizada por (Scarlett O´Phelan Godoy. Universidad Católica del Perú precisamente sobre el “orden y control” en el Siglo XVIII. La política borbónica frente a la corrupción fiscal, comercial y administrativa de la época eran incontrolables, estas medidas no se aplicaron exclusivamente a la política económica sino también al orden de control territorial. No es casual, por ejemplo, que los borbones se regimentara en Lima, en la segunda mitad del siglo XVIII, la distribución urbana de espacios territoriales a partir de cuarteles, para cuya conformación fue parcialmente censada y establecida un padrón de habitantes. Era una forma de saber quien vivía encada área de la ciudad. Adicionalmente, y también dentro de la política urbanística se construyeron recintos cerrados para los principales espectáculos culturales y de diversión. Las calles quedaron despejadas de escenificaciones teatrales, peleas de gallos y toros, los que pasaron a llevarse a cabo en el corral de Comedias, el Coliseo de Gallos y la plaza de Acho que hasta el día hoy queda como un monumento histórico de Lima. El objetivo era tener el control a través de estos espacios cerrados que facilitaba  saber quiénes son los espectadores, adonde estaban sentados y, de esta manera, evitar cualquier manifestación social que pudiera escapársele de las manos a las autoridades coloniales.

Volviendo al aspecto económico, se ha afirmado que existía un ola de corrupción política y el desfalco fiscal que se produjo en el período de los Habsburgo, los borbones procedieron a ordenar y sanear la economía, escrito en la obra de Enrique Semo “De la colonia a la independencia: la línea imaginaria entre lo público y privado. La corrupción en México”. CIESAS México 2000. Claro, es oportuno observar que ya hubo intentos por corregir las malversaciones existentes a finales del siglo XVII, con la presencia en el Perú del Virrey Duque de la Plata (1686-89), quien llevó a cabo un censo de los pobladores indígenas del sur andino con la finalidad de ajustar tributos y mitas (Mita: Del quechua mit’a significa turno o semana de trabajo, pues claro era una especie de tributo que pagaban los indios del Perú a la Administración Real Española).

Eh aquí lo interesante, “la ocultación de los tributos”, una de las estrategias más utilizadas y conocidas para evadir impuestos, específicamente el tributo indígena. Los varones indios entre 18 y 50 años eran quienes pagaban como prueba de su vasallaje al Rey de España. Pues vean, en esa época los indios no sabían qué significaba evadir impuestos menos el “contrabando”, fueron los corregidores y los curas españoles quienes dieron la idea de obviar las inscripciones en las listas de tributarios a fin de obtener beneficios personales. De ahí, que los actos delictuosos ya sentaban soberanía en el nuevo mundo, por ello los tributos se quedaba en manos de intermediarios. Los clérigos cobraban directamente tributos a sus feligreses, pero estas contribuciones jamás llegaban a las arcas de la Corona española, es muestra clara de cuán corrupta era la iglesia católica. El ocultamiento de tributarios era generalizado en las poblaciones del virreinato, cuando los padrones de tributarios actualizados entraron en funcionamiento provocaron en varias provincias, eclosiones sociales.

Lo que puso en evidencia el censo en el transcurso del siglo XVIII, fue que si querían mantener una recaudación significativa en el rubro de tributos, habría que incorporar a otros sectores sociales tradicionalmente exonerados de este pago. En el Perú el amplio mestizaje llevó también a elaborar un proyecto para incorporar a otros sectores a la contribución tributaria. Pero la ley no se pudo implementar, en la medida de que al tratar de aplicarla, durante la venida del visitador José Antonio de Areche, en 1777, estallo la ola de intranquilidad social que culminaría con la rebelión de Túpac Amaru. El declive de la población tributaria no se pudo con la inclusión de mestizos y castas en el esquema impositivo. Pero la alternativa de incrementar el ingreso de la Real Hacienda por concepto del tributo seguiría dentro de los planes de la Corona.

Los corregidores y sus repartos de mercancías. La fama de corruptos que se achacaba a los corregidores por el fraude de la ocultación de tributarios y la doble contabilidad de los registros de contribuyentes indios, de manera que se incrementó con la legalización del reparto de mercancías. Las quejas no se hicieron esperar y las acusaciones implicaban que el corregidor anteponía cobros por efectos del reparto a los que correspondían al tributo. Es decir, el corregidor buscaba su enriquecimiento personal en detrimento de la Hacienda Real.

La Corona española comenzó a preocuparse por estos actos de corrupción cuando los mismos indios de la comunidad denunciaron que el corregidor manipulaba lo que se le entregaba por concepto de tributos, transfiriéndolo al cobro de sus repartos. Si bien las comunidades habían llegado a aceptar el tener que tributar al Rey, rechazaban la forma de contribuir al enriquecimiento personal de una autoridad tan antagónica como era el corregidor. Pero los corregidores, amos de las comunidades luego de legalizarse el reparto, recurrieron además a otros mecanismos complementarios para lucrar con su puesto político y expandir su poder económico. Es exactamente lo que en los primeros albores del nacimiento de las repúblicas las aduanas de los países declarados en independencia adopten como especie de acomodos de carácter político y ciertas clases sociales de poder.

Puertos y fraude mercantil. El comercio libre que entró en vigencia en 1778 decretó la apertura de puertos que antes había sido habilitado para el comercio regular. La idea era fomentar el tráfico mercantil pero también regularizar el funcionamiento de puertos que había venido antes operando en la clandestinidad para el tráfico ilegal mercancías incluyendo esclavos. Esta necesidad se vería reforzada con las abiertas denuncias que llevaron a cabo viajeros como Jorge Juan y Antonio de Ulloa en sus célebres Noticias Secretas (1735), donde no dudaron en denunciar sobre el contrabando que venía operando entre los puertos de Manta, Paita y Guayaquil, ubicados al norte del virreinato peruano.

En 1714, por ejemplo, el Virrey Diego Ladrón de Guevara ya había advertido a las autoridades de que en Lima, Callao, Pisco y demás puertos de la costa peruana, se encontraban “muchos franceses con sus almacenes públicos vendiendo ropa a cambio de “oro y plata”, pues esto no le gustaba nada a la Corona española. Años después entrarían en acción los resguardos aprehensores de contrabando, con la finalidad de ejercer control sobre el comercio ilegal. Ya hacia fines del Siglo XVIII el virrey Gil de Taboada observaría que sin bien era complicado impedir el contrabando de naves extranjeras en un territorio tan vasto como las costas que iban de Guayaquil a Chiloé, cubriendo más de mil leguas de extensión, era de vital importancia exigir a los intendentes de Trujillo, Lima y Arequipa “la mayor energía para perseguir a los transgresores y capturarlos con auxilio de las milicias de la costa.”

Las aduanas y el contrabando regional. La creación de dos nuevos virreinatos fue también parte de la política borbónica de controlar en forma más eficiente los territorios de la América española. Así los virreinatos de México y Perú se agregó en 1739 el virreinato de Nueva Granada (que incluía Venezuela, Panamá, Nueva Granada y Quito) y en 1776 el Río de la Plata o Buenos Aíres (que incluía las provincias del Plata, Paraguay, Uruguay y el Alto Perú). Dividir el territorio significaba también estar preparado para defenderlo y de allí que los borbones tuvieran en sus objetivos centrales entrenar una fuerza militar adecuada para que protegiera las fronteras de posibles invasiones y disturbios. Por otro parte, la creación del virreinato de Nueva Granada respondió, entre otras cosas, a la necesidad de garantizar la defensa del estratégico puerto de Cartagena y su región costera.

Para vigilar el tráfico comercial entre estos nuevos virreinatos se vio la necesidad de crear aduanas. El sistema de aduanas ya se había implementado con anterioridad y con cierto éxito en la península. Era una manera de controlar el contrabando existente que arrojaba pérdidas a la Hacienda Real. Posteriormente el proyecto se aplicaría  en la Nueva España bajo la supervisión del visitador don José de Galves.

La instalación de nuevas aduanas provocó protestas desde un inicio. Su propósito era cobrar estrictamente el “almojarifazgo” y la “alcabala” correspondientes a los productos comerciales. Las aduanas además tenían la facultad de dar en arrendamiento de las alcabalas a particulares, al cobro directo de las mismas por parte de la Corona. Para dicho efecto se medían los textiles y se pesaban los comestibles introducidos, verificando que las cantidades declaradas fueran las reales, en la medida que se había hecho una costumbre declarar un monto inferior con la finalidad de pagar menos impuestos, tal como hoy se diría el fraude aduanero. Las autoridades de la aduanas develaron que bajo el pretexto de tratarse de regalos se estaban introduciendo importantes cantidades de vinos o textiles, de esta manera evitar el pago de almojarifazgo. Corregir estas irregularidades implicaba velar por los ingresos de la hacienda real, pero también significaba desatar el descontento de quienes venían comerciando largamente bajo estas coberturas ilegales, lo que hoy pasa con los bagayeros (contrabando hormiga) en las fronteras de América Latina.

En 1780 se crearon aduanas en el bajo Perú, primero en Arequipa y el mismo año de instalar una aduana en el Cuzco. Las protestas no se hicieron esperar pues con la presencia de aduanas en el Alto y Bajo Perú prácticamente se bloqueaba el tradicional y activo tráfico comercial que cubría la ruta del sur andino. Además los cobros del almojarifazgo se hicieron rigurosos y suficiente motivo para el estallido de grandes rebeliones de la época que más tarde se vincularían con ideas políticas de liberación y la revolución en el continente.                 

Albores de la independencia. Era de esperarse, los acontecimientos históricos de la colonización trajo también diversos cambios en la estructura de la monarquía española, la ilustración en América se debe a una especie de reformas imperiales que se dieron en el siglo XVIII promovida desde la Península Ibérica. En América pese a las reformas borbónicas, la iglesia logró mantener el privilegio desde la conquista como instrumento de adoctrinamiento, algo así como una herramienta de control social y político del poder colonial. Como se dijo, el poblamiento de los territorios conquistados habría que controlar y era muy importante la realización de censos.

No hay que olvidar que la iglesia católica su participación fue determinante en todas las instancias coloniales de dominio, y prueba de ello hoy se puede observar físicamente que la casa de los corregidores y el templo católico siempre se hallan juntas en la plaza pública, no casual se debe a una forma estructural de ubicación territorial. Claro, la primera de las sociedades económicas que vio la luz dentro de la monarquía hispánica, fue la sociedad Vascongada, creada en el año 1764 que años más tarde se transformaría en movimientos socioculturales de influencia en la Península.

En América, las sociedades económicas desde el aparato gubernamental de la Corona no sólo su existencia era importante sino motivo de recelo, la creación de las sociedades americanas fue lenta debido a que la vida intelectual menos organizada se debe a la división clases entre criollos superiores y peninsulares, principalmente con la incidencia burocrática de España. El surgimiento esperado de los jesuitas provocó embates con la Corona española, al acentuar los deberes del monarca hacia sus súbditos y negó el principio del derecho divino de los reyes.

A partir del siglo XVIII, la teoría mercantilista fue decayendo de a poco en Europa, en primer lugar los fisiócratas luego los liberales en sentido tal que eran obsoletos muchos de principios, no obstante que en España aún se mantenía hasta finales de la centuria conocido con el nombre “mercantilismo tardío” para referirse a este período de la económica española. No cabe duda, que el pensamiento económico de Europa tuvo siempre estuvo al lado de una fuerte corriente e influyente en el aspecto comercial del continente americano. Por último, estos cambios graduales de las doctrinas económicas en Europa más tarde tendrían que influir necesariamente sobre las prácticas comerciales en América. Eh aquí, se decía que “la mentalidad ilustrada del comercio no era sólo ni principalmente una actividad crematística sino que poseía cualidades civilizadoras”; es decir, se le consideraba un instrumento que fomentaba la tolerancia y la convivencia entre los hombres, y por tanto, como un elemento coadyuvante a la noción de una armonía natural entre los seres humanos.

Estas transformaciones socioeconómicas desde la conquista española en América como todo proceso evolutivo social gestó nuevos actores independista liberales que provocó movimientos revolucionaros entre la nuevas clases sociales que ya existían en América de entonces, en contra de la fuerzas reales de la Corana, y que más tarde surgirían las nuevas repúblicas; un comercio bien enraizado en una casta social criolla y con mentalidad siempre puesta de hacer comercio y no pagar tributos, es decir el contrabando de mercancías dio lugar al nacimiento de una clase social con poder político y burocrático vinculada a la corona española.                        

CAPÍTULO II

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL DEL SIGLO XXI

En el contexto del “contrabando” a lo largo de la historia americana desde la colonización española, y durante los siglos de su dominio el problema del contrabando fue adquiriendo espacios importantes en ámbito de la criminalidad del delito y es menester señalar.  

Definición de criminalidad. La criminalidad es un fenómeno universal y tan antiguo como la misma especie humana, se entiende como un conjunto de acciones consideradas ilegales, es decir contrarias al orden legal establecido y que son perseguidas por la policía-control estatal- y castigadas por la justicia.

Pues bien, aproximando el concepto de contrabando con la idea de criminalidad como tal podríamos ubicar en dos postulados fundamentales. Primero, es el conjunto de elementos que permiten que una acción sea considerada como criminal, y Segundo, se entiende la criminalidad como el número de delitos criminales que se han cometido en un lugar determinado a lo largo de un período de tiempo, por ejemplo se tiene en la época de la conquista española no sólo se trajo del viejo mundo la idea abrir rutas comerciales, sino también el fraude, la idea de evadir los impuestos aduaneros “almojarifazco”. Sin duda, este último postulado es el más común, vale decir, utilizado por los diferentes medios de comunicación y las autoridades utilizan el índice de criminalidad como un dato importante para valorar la seguridad en un territorio determinado.

La evolución de la criminalidad del contrabando a través de la historia siempre fue considerada como un parámetro fundamental para comprender una realidad política y una realidad social al mismo tiempo. Hay que partir de hechos concretos y verificables desde tiempos remotos hasta nuestros días; la idea de comerciar mercancías no se gestó en América sino que trajeron los españoles, para luego gestarse en cuestiones políticas de la Corona, el establecimiento de la Hacienda Real era precisamente la de crear tributos y controles territoriales de tráfico comercial de la época, obviamente dio origen al nacimiento de estratos sociales arraigadas en el mercantilismo europeo y su expansión continental.    

El contrabando es un fenómeno criminológico de alto contenido social que ya existe una ciencia que se encarga de estudiar todos los aspectos que forman parte de eses tipo de conductas. Claro, estamos hablando de la “criminología”, se trata de un conocimiento que engloba aquellos elementos de la sociología, el derecho y la psicología que están asociados con la criminalidad. La criminología intenta comprender como un hecho aislado, un crimen concreto y, paralelamente estudia la criminalidad como expresión de una sociedad. Sin embargo, el problema del contrabando en su expresión pura es la manifestación de la conducta humana, es decir hablamos del entorno social del individuo-elemento sociológico- con el derecho implica que tal conducta infringe la norma jurídica y, por último, la psicología la que describe por qué ciertas conductas del individuo se relacionan con la comisión de delitos que a pesar ser prohibidas se inclina por cometer.    

Hay que tener en cuenta que la seguridad es una de las necesidades humanas básicas, pues sin ella resulta muy difícil llevar una vida normalizada y esté conforme al orden social constituido. Es esta la razón por lo que los Estados intentan combatir el aspecto que más altera la seguridad nacional, lo fue en la época colonial, durante la República y hasta el siglo XXI en que vivimos, y ese aspecto es la “criminalidad” mientras no se supere o al menos disminuir su índice seguirá siendo el talón de Aquiles para la sociedad actual, un verdadero problema político-social; Incluso se puede afirmar que una sociedad es avanzada cuando sus índices económicos, de salud y de seguridad se encuentran dentro los parámetros razonables.

En las últimas décadas ha surgido un nuevo concepto: la criminalidad organizada. No se refiere simplemente a grupos mafiosos tradicionales, sino que también incorpora la idea de crimen como una realidad global. De hecho los cuerpos de seguridad de las distintas naciones cooperan conjuntamente para luchar contra el crimen organizado.  

CAPÍTULO III

EL CONTRABANDO SU VINCULACIÓN CON CORPORACIONES INTERNACIONALES EN DESMEDRO DE LAS ECONOMÍAS NACIONALES

Venimos sosteniendo, el contrabando-acto ilícito- considerado como un fenómeno social a través de los siglos va en constante crecimiento como dije muchas veces que no está al ritmo del avance de la legislación de las normas jurídicas debido al aparato burocrático del Estado. Existen dos etapas que nos permitirán identificar este fenómeno social de esencia criminológica:

-Herencia colonial. No cabe la menor dudad que el contrabando en América fue un apetecido negocio a base del fraude impositivo, no tanto así de los recursos naturales ni en la disponibilidad de la mano obra, sino en la cuestión institucional del régimen colonial. En otras palabras el carácter arbitrario de los regímenes coloniales, la discreción de las autoridades, la resistencia de la esclavitud y del sistema de castas, mantenían viva la amenaza de insurrecciones y desórdenes. Los costos en las colonias españolas eran significativamente más altos que en las británicas, en parte debido a las normas ibéricas, la falta de derechos de propiedad bien definidos, sistemas judiciales ineficientes y corruptos; el sistema tributario colonial se basaba en pesadas regulaciones, monopolios y licencias de comercio. Eh aquí, lo curioso, los poderes coloniales a cambio ofrecían pocos bienes públicos, es decir no invirtieron en la educación y servicios sociales al contrario dejaron en manos de la iglesia católica, tampoco realizaron inversiones en la infraestructura más bien dejaron en manos de corporaciones comerciales, los consulados de comercio.

-Herencia de la independencia. Las batallas y guerras estuvieron relacionadas al proceso de América hispana, guerras civiles iniciales como las que enfrentaron los ejércitos libertadores durante la independencia. La resistencia imperial fue mayor, la radicalización republicana e independista de las élites fue mucho menor, en los centros de la economía colonial donde se encontraba la mayor parte de población indígena y que estuvieron dominados por el eje productivo de hacienda y la minería de exportación, incluso en zonas de predominio esclavista, es decir en regiones donde la presencia político administrativa del imperio era más fuerte y donde las élites coloniales predominantemente comerciales se sentían amenazadas por ambos sectores discriminados racial y socialmente. Obviamente en esos territorios, la lucha por la independencia avanzó rápidamente con contradicciones más fuertes, con costos sociales y económicos muy marcados.

En definitiva, desde el punto de vista económico la independencia ofreció dos ventajas por una parte el libre comercio y el acceso a los mercados internacionales de capital, que al largo plazo crearon oportunidades para el avance económico, pero también trajo consigo desventajas que más temprano que tarde problemas sociales y políticos que a su vez no pudieron ser superadas en el tiempo debido a que el contrabando se va acentuando en las nuevas castas sociales con vínculos políticos.

El contrabando de mercancías como negocio apetecido desde sus orígenes basado en la evasión impositiva, ha merecido la atención de los gobiernos republicanos; las  revoluciones y guerras por la independencia que reflejaba  entonces, los altos niveles de violencia, la inestabilidad política debido al nuevo orden económico mundial fueron caracterizándose con mayor fuerza. Es importante tener en cuenta con relación a las expectativas que cedían los procesos de la independencia respecto de la economía Latinoamérica tenía mucho que ver con los logros y limitaciones por consecuencia de la época colonial.

Actualmente, el contrabando siendo éste como problema social no ha dejado de ser un fenómeno criminológico con vínculos de grandes corporaciones internacionales bien estructurados que operan en conexión en los países de América Latina. No es para menos, el avance de la ciencia y la tecnología ha dotado también al crimen organizado una serie de recursos para la comisión del delito, cuyos beneficios en manos de una minoría en perjuicio de las economías nacionales. Se tiene como ejemplo, el comercio ilegal de mercancías adulteradas en el rubro de medicamentos que en el pasado reciente se descubrieron fábricas clandestinas en diferentes países. Por otra parte, la criminalidad del contrabando asociado con el narcotráfico en las fronteras tripartitas se acentúa con mayor presencia y, las aduanas muchas veces son rebasadas en cuanto al control de las fronteras terrestres, marítimas, etc.       

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL CONTRA EL CONTRABANDO

A partir de los antecedentes históricos este fenómeno criminológico ha calado profundamente en las sociedades de América Latina, más aún el “contrabando” si bien era la forma de evadir los impuestos para la Corona al inicio, sin embargo la expansión territorial ha sido de prioridad para el imperio colonial.

En pleno del siglo XXI el comercio de bienes de importación y exportación logró alcanzar niveles insospechados, inicialmente los Estados modernos en su incipiente organización política y jurídica, el contrabando paulatinamente como delito se configura en los Códigos Penales que más tarde sería la autonomía del Derecho Aduanero la encargada de estudiar el contrabando como un fenómeno antijurídico con el gran aporte de la doctrina de diversos juristas. En este estudio breve digo esto porque el contrabando es el eje principal el motivo que me lleva a enfocar desde tres puntos de vista. Primero, la criminalidad del contrabando como un fenómeno social; Segundo, el hecho antijurídico del contrabando; y, Tercero la responsabilidad de la sociedad civil.

-La criminalidad del contrabando como un fenómeno social. Los hombres intercambian no solamente los productos que los necesitan para consumo propio sino que va más allá y que parte de esa necesidad adquiere características culturales, es decir, su influencia en el comercio tiene necesidades de lucro o ganancias. El comercio transforma sociedades y a través del tiempo las convierte en élites con estrecho grado de vinculación con el poder político. En otras palabras, se podría decir que el contrabando visto como actividad lucrativa es la aspiración de una parte de la sociedad a mejorar su calidad de vida-involucra condición social-, siempre lo fue desde la época colonial; no significa que haya sido legal, lo que quiero decir, es que el contrabando como tal tiene un alto contenido social que la  ciencia penal no podrá resolver con la criminalización o la máxima penalización que es lo mismo. Eugenio Raíl Zaffaroni eximio maestro de la Criminología y Ex Magistrado de la Suprema Corte Federal Argentina, decía marcadamente al referirse a la penalización del delito, “…la criminalización es tarea de la ciencia penal,  sin embargo el problema del delito jamás resolvió el derecho penal, porque aquel es un problema social y cultural”.

Entendido, el contrabando como práctica casi normal por así decirlo fue en todas las colonias de Hispanoamérica y, que a través de tiempo se han vinculado entre la corrupción y el contrabando que permanecen hasta nuestros días; no es exagerado citar por  ejemplo, en el comercio del Río de La Plata del siglo XVII donde la corrupción siendo este un fenómeno masivo bien enraizado con los representantes de la corona y la oligarquía local. No hay duda alguna, la corrupción entendida como desviación social común aunque no precisamente normal no por eso significa que le sea permitida; pues lo es cierto es que para los funcionarios sabían perfectamente que el contrabando funcionaba así. Es decir, la burocracia en Hispanoamérica estaba bien emparentados con la corrupción, comercio ilegal, sobornos, cohechos, favoritismos y el clientelismo, etc. Es este el tema central del ensayo, el contrabando como un fenómeno del alto contenido social que vincularía más tarde en las elites de la oligarquía local después a escala trasnacional.                    

-El hecho antijurídico del contrabando. No debemos perder de vista que el contrabando específicamente entendido como un delito que proviene desde la época colonial y desde entonces solo ha ido adquiriendo distintas connotaciones y que me atrevo decir que está bien arraigado en nuestra sociedad.

El contrabando, fue adquiriendo la figura ilícita lentamente en cuanto a la naturaleza en los diferentes sistemas jurídicos de América Latina, su inclinación más a los delitos económicos afectan también al aspecto social, digo esto porque lo económico afecta al Estado, es decir a su funcionalidad pública. El Estado vive de los ingresos fiscales y, el contrabando impide la recaudación de los impuestos por la importación de mercancías a territorio aduanero nacional.

Bien, el delito de contrabando es un hecho contrario a la ley-algo que lesiona- el bien jurídico protegido, el objetivo principal es darle la protección el orden económico establecido por la norma jurídica y, pues implica también el aspecto social. El contrabando consiste en la introducción o extracción de bienes (mercancías) de un territorio aduanero con destino a otro territorio extranjero independientemente de los tributos aduaneros gravados. Y, la concurrencia de la conducta ilícita no solo afecta en cuanto al patrimonio del Estado, sino también a la industria nacional en lo fundamental a la economía nacional. De ahí, que el marco constitucional en un Estado democrático y social de Derecho determina los alcances de la punibilidad, sobre todo establece cuáles son los bienes jurídicos protegidos.

En el delito de contrabando no únicamente existe el bien jurídico protegido del orden económico sino la funcionalidad patrimonial de la administración pública que es la Aduana institución estatal. Cuando interviene en el ilícito un servidor público aduanero o una persona que ejerce funciones públicas se dice también que afecta al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha persona. Dicho en otras palabras, el contrabando no solamente se contrae a la afectación patrimonial del Estado sino también comprende a su deber de control del comercio internacional.

Resumiendo se puede afirmar que el contrabando produce un daño efectivo público, de ahí que el daño causado perjudica severamente al fisco cuando las mercancías son gravadas con el arancel aduanero, sin embargo pueden haber casos que no es el impuesto aduanero como elemento relevante del hecho punible sino más bien el que causa daño a la salud pública, al medio ambiente la seguridad interna y  externa del Estado, entre otros.            

-La responsabilidad de la sociedad civil. Eh aquí, el talón de Aquiles de la sociedad actual, que no deja de ser preocupante, siendo el contrabando un mal endémico y peligroso para las economías nacionales; lo fue para la Corona española, durante la independencia de América y la creación de las repúblicas y, aún en pleno siglo XXI el fenómeno del contrabando continúa siendo como la sombra del mal colectivo. Es posible desde la perspectiva de la acción ilícita misma realizar un estudio antropológico o un estudio más orientado a la criminología; sin embargo dejé abierta la posibilidad para un trabajo posterior porque las consideraciones que contempla el contrabando como delito son propio de la ciencia jurídica y su relación con otras ramas del derecho merece un estudio enteramente jurídico y especializado.  

Ahora bien, estos tres postulados son sufrientes por ahora para ubicar el delito de contrabando en el contexto social de los hechos históricos que sucedieron desde la conquista española, si analizamos con mayor énfasis el “contrabando” como un fenómeno social que transforma la condición económica de castas sociales donde el interés común casi siempre fue el acenso social y económico, sus vínculos con el poder político no son hipotéticos sino realidades históricas.

En la situación actual, cuando hago referencia a la “responsabilidad civil” quiero decir que la sociedad es tan responsable como los actores del delito porque en su generalidad se permite la concreción de la acción ilícita-compramos con facilidad mercancías producto del contrabando- la actitud permisiva hace responsable tanto al que vende como al que compra, como en el Derecho Penal, el cohecho activo y cohecho pasivo ambos responsables. No puede el Estado por si solo hacer frente a la criminalidad del contrabando sin la intervención de la sociedad civil, es un problema social-económico e incluso cultural; sin concesiones debemos erradicar definitivamente al menos reducirlo, es deber de todos y de todas si se quiere realmente el bienestar para la futuras generaciones del presente y del futuro.        


EPÍLOGO

El ferviente deseo de superar los males endémicos es una labor difícil en cuanto aquellos que adquieren efectos de connotaciones sociales y políticos desde la conquista territorial de los españoles, al parecer estoy seguro que el comercio fue la idea central de ciertas clases sociales burguesas europeas que más tarde dieron al surgimiento de los pensamientos y doctrinas liberales. Claro, para los españoles no era el contrabando un asunto principal de preocupación de sus políticas sino la expansión territorial, abrir una ruta entre Europa y la India rico en especias y sedas.

Por otro lado, el contrabando un delito de orden público por cierto apetecido por una minoría en detrimento de la mayoría social, un mal tan singular desde tiempos remotos provenientes del viejo mundo han engendrado con su mal llamada conquista española. Una conquista aniquiladora de culturas indígenas trajo consigo no solamente males sociales sino también crímenes de lesa humanidad que junto a la iglesia católica diezmaron comunidades integras. La corrupción otro de los problemas propios del viejo mundo, digo esto porque los Corregidores eran los primeros en implantar mecanismos de control arbitrario con el fin recaudar recursos para la Hacienda Real pero disminuido en sus montos para la corona española. La corrupción y el contrabando como hermanas gemelas las puse en la misma bolsa porque no hay contrabando sin corrupción, por eso son fenómenos sociales pueden si se quiere criminalizar o aplicar con penas máximas al delito la probabilidad de tener éxito es poca.

Es cuestión de cultura si se quiere reconstruir sociedades libre de prejuicios mejor si decidimos recuperar los valores sociales perdidos o sometidos a un sistema de dominación colonial que no solo vaciaron las riquezas del nuevo mundo sino también dejaron ese fenómeno social y criminológico maligno que hasta el día de hoy silenciosamente causa daño a nuestra América Latina.

“La división internacional del trabajo consiste en que unos países se especializan en ganar y otros en perder. Nuestra comarca del mundo que hoy llamamos América Latina; fue precoz: se especializó en perder desde los remotos tiempos en que los europeos del Renacimiento se abalanzaron desde el mar y le hundieron los dientes en la garganta”. Eduardo Galeano

VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...