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domingo, 10 de mayo de 2020

DERECHO ADUANERO: LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS REGULADOS POR LA LEY 1737/1996 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


A MANERA DE INTRODUCCIÓN
En todos los tiempos el comercio de mercancías siempre se mantuvo en primera fila del interés social, político y económico de los países, la disponibilidad de los medios ha caracterizado relevancia en la adopción de mecanismos y tomas decisión en materia de política comercial tanto de importación y exportación.
La actividad comercial particularmente el comercio exterior se halla normada dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado determina el numeral 5) del Art. 298 de la Constitución Política del Estado Boliviano, precepto constitucional de trascendencia y de responsabilidad para el Estado, mismo que concuerda con el Art. 35 del mismo texto constitucional. Pues bien, cuando se habla de salud nos referimos a los derechos fundamentales de la población en su generalidad, reconocidos por la Constitución y, son inviolables, universales, interdependientes y progresivos; el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y r espetarlos. ¿Qué se entiende por salud? Se puede decir, que salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, no significa únicamente la ausencia de enfermedades o afecciones, sino también velar el nivel de eficacia funcional de todo aquello que esté relacionado con la salud.
Por otro lado, se tiene los derechos del usuario y consumidor previsto en el Art. 75 de la Constitución que señala específicamente (…Al suministro de alimentos, fármacos, y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro). En ese sentido, la Ley 17137/1996 (Ley del Medicamento) establece en su Art. 2.- ARTICULO “La presente Ley regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales”. Y, por tanto, el Art. 5 determina que los dispositivos médicos se hallan sujeto a Registro Sanitario, la transgresión a la norma legal es penada por ley así lo expresa el Art. 59 de la mencionada norma legal. Además, el D.S. 3376/2017 promulgado por Evo Morales presidente Constitucional del Estado, en el que establece: “Que es necesario modificar el Art. 42 del D.S. 25235 que permita a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED, emitir certificaciones y autorizaciones previas para la importación de medicamentos que garanticen el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad en beneficio de la población”. 
Ante la situación de emergencia el gobierno nacional transitorio promulgó el D.S. 4192/2020 que determina la desgravación del Gravamen Arancelario de los productos comprendidos en el Anexo del citado Decreto Supremo; además de la facilitación en cuanto al tiempo en instancia administrativa para la obtención del Registro Sanitario. Sin embargo, ante la abrumadora demanda de dispositivos médicos en la población ha despertado un inusitado interés en los comerciantes para la importación de dispositivos médicos entre otros, relacionado con el tratamiento del COVID-19.
En la actualidad, el comercio exterior en términos de oportunidad comercial es absolutamente legal siempre y cuando no perjudique el bien colectivo; por tanto, importar dispositivos médicos debe darse en estricto cumplimiento a la Ley del Medicamento y sus normas conexas.   

DESGRAVACIÓN ARANCELARIA
En cuanto a la importación de los dispositivos médicos el Decreto Supremo 4192/2020 establece la desgravación del 100% de Gravamen Arancelario con excepción del Impuesto al Valor Agregado IVA; en otras palabras, la desgravación no tiene carácter fiscalista precisamente para que la población en general pueda contar y acceder en el mercado interno a la obtención de los medios de prevención para de evitar la propagación del COVID-19 de forma inmediata, de esta manera no dar rienda suelta a la especulación y agio toda vez que estos son delitos sancionables penalmente. 
La COMUNICACIÓN INTERNA AN-GEGPC-CI-N° 062/2020 de la Aduana Nacional dispuso textualmente que los productos como ser barbijos, guantes, ropa médica, gafas protectoras, respiradores, termómetros NO requieren certificaciones de AGEMED que deban presentarse como documentos soporte para el despacho aduanero, vale decir, que las Agencias Despachantes de Aduana podrán realizar despachos sin que les preocupe en absoluto que en lo futuro podrían ser objeto de fiscalización. En definitiva, no constituyen documentos soporte para el despacho aduanero de importación para el consumo, por tanto, No contraviene el Art. 111 del D.S. 25870/2000 Reglamento Aduanal.         

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Después de la nacionalización de los dispositivos médicos se viene la distribución y comercialización en el mercado interno, técnicamente corresponde a la cadena logística la distribución del producto en los centros comerciales mayoristas o minoristas; en tanto que la comercialización radica en el objeto mismo del comercio. Vamos a ser más claros, el importador bien puede ser una persona natural o jurídica cuenta con su Número de Identificación Tributaria NIT, su FUNDEMPRESA y la Licencia de Funcionamiento; estar empadronado ante la Aduana Nacional, documentos en los que se declara la actividad o el giro principal del negocio, es decir, la comercialización de productos importados.
Sin duda, el acto de comercio es el núcleo principal de la actividad económica suponiendo que sea lícita, es la actividad que garantiza el Estado amparado en el Art. 47 de la Constitución Política del Estado. Pues bien, estamos en el camino de la legalidad, se importa mercancía libre del gravamen arancelario-beneficio impositivo-se nacionaliza bajo el régimen de importación para el consumo. La Ley 1737 Ley del Medicamento, con absoluta jurisdicción y competencia conferida al Ministerio de Salud, a través de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud, su sigla AGEMED, tiene por misión controlar, fiscalizar la distribución y comercialización de medicamentos en el mercado interno, dispositivos médicos entre otros productos señalados por ley que tienen que ver con la salud humana. Por tanto, AGEMED es la institución estatal reguladora y encargada del Registro Sanitario de los productos señalados en el D.S. 4192/2020.         

CONCLUSIÓN
En la actual coyuntura de emergencia que vive el país y el mundo entero por el COVID-19, tal vez no sea el interés impositivo el que prevalezca sino la salud pública de la población tal como consagra la Constitución “…primero es la salud y la vida”. El Estado mediante leyes y otras normas legales facultativas disponen que los productos sujetos a control en la comercialización y distribución sean aplicadas y cumplidas por la AGEMED. Bajo ningún pretexto ni justificación alguna menos pretender estando aún en una situación de emergencia, importar productos que no reúnen las condiciones de calidad y efectividad sean comercializadas en el mercado interno. No se puede poner en riesgo la salud y la vida de la población, a eso se refiere el Art. 47 de la Constitución “…siempre que NO perjudique el bien colectivo”.             

jueves, 2 de abril de 2020

DOCTORANDOS DEBEN PROPONER SOLUCIONES CON LIDERAZGO PARA UNA VERDADERA TRANSFORMACIÓN SOCIAL


Para Octavio Ruiz Méndez, la investigación realizada durante el doctorado debe ser perfeccionada para que trascienda mediante la difusión del conocimiento y ser aplicada en el litigio, la docencia o el análisis. Es decir, debe tener utilidad en los diversos campos del saber y no fosilizarse como una teoría que sólo se quede plasmada en el papel.
¿Por qué considera que es importante el estudio que desarrolla en el doctorado en Derecho? ¿Cómo beneficia a la sociedad y al actual régimen jurídico la existencia de éste?
La formación como investigador es un proyecto que todo jurista debería emprender, precisamente porque un abogado jamás dejará de ser estudiante, pues así lo exige la justicia frente a los cambios sociales que se encuentran a la orden del día; evidentemente, este hecho se convierte en un factor fundamental, por lo que resulta oportuno adquirir destrezas necesarias para entender el conocimiento, pero también para generarlo.
La Universidad Veracruzana, a través de este posgrado de excelencia con reconocimiento Conacyt, nos da la oportunidad de aprender a utilizar las herramientas necesarias para crear, dirigir y participar en trabajos académicos que nos permiten, como futuros investigadores, desarrollar aptitudes propias de nuestro perfil y, además, poder compartir estas capacidades traducidas en proyectos útiles con el fin de contribuir al bien común.
A través de este doctorado, al igual que mis compañeros, he tenido la oportunidad de materializar lo que se construye en mi pensamiento como jurista, es por eso que se está trabajando en la creación de diversas líneas de investigación que logren abarcar los distintos campos del derecho y así contribuir al análisis y correcta aplicación del actual régimen jurídico.
¿Cuál será el reto para los egresados?
La continuidad del proyecto desarrollado para culminar este posgrado, así como la aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo de estos años pueden llegar a ser un reto muy grande debido a que, por ejemplo, en el caso del proyecto, éste debe ser perfeccionado para que trascienda y no se quede como teoría pura plasmada en un papel, por lo que uno de los compromisos que automáticamente se adquieren a la hora de recibir un título es el de difundir el conocimiento y la investigación aplicada, pues este es sin duda el método idóneo para aportar datos útiles a los diversos campos del saber, de la mano de la labor que desempeñemos, ya sea como litigantes, docentes, analistas, etcétera.
El investigador debe continuar el camino que apenas inicia, ya que hoy en día todavía se tiene la vieja creencia de que la ciencia y el derecho no poseen relación alguna por la inexactitud de este último y, al ser una premisa errónea, debemos trabajar en erradicar este pensamiento convirtiéndonos en líderes de opinión, defendiendo siempre la justicia y lo que es verdadero.
¿Es suficiente el alcance que tiene el estudio de este posgrado para la exigencia de la vida actual y su desarrollo?
Totalmente. El doctorado permite que los estudiantes desarrollemos capacidades para lograr enfrentar los retos que cada día nos imponen el mundo actual y el ritmo en el que éste se desarrolla. A partir de aquí se incrementa el interés por explorar y encontrar la relación que poseen todos los ámbitos del saber entre sí, conexión que es muy importante establecer hoy en día, pues está comprobado que la colaboración entre especialistas de otras ramas del Saber en pro de la sociedad se ha hecho más notoria, al resultar una fórmula ganadora para el progreso.
Por otra parte, el uso de las tecnologías no se ha dejado de lado y esto permite que el alcance de la información sea aún mayor de lo que se pudo haber imaginado cuando se planteó este proyecto por primera vez. La impartición de clases, la mecánica para buscar información y la posibilidad de acceder a las TIC´s en las aulas, permiten que el conocimiento esté vigente y sea acorde con lo que otros países desarrollan, debido a que el intercambio de información es instantáneo y de mejor calidad.
Si bien ha sido paulatino, hoy más que nunca nos hemos adaptado a nuevos sistemas y optamos por crear otros más que logren integrar máximas universales, sin afectar el libre pensamiento de cada núcleo social, para aprender a ser tolerantes y libres, donde el dominio de dos idiomas es imprescindible, pues facilita a los estudiantes la comprensión adecuada del contexto en contenidos exclusivos provenientes de otros lugares alrededor del mundo, lo que a su vez maximiza la excelencia en cada una de las tareas que nos fueron encomendadas.
¿Debe haber un impacto de carácter social?
Es indiscutible que el compromiso por contribuir al bien común también se consolida con la educación, tema que muchas veces se torna controversial debido a que todavía no es posible asegurar este derecho humano para todos; por lo tanto, quienes tienen la posibilidad de acceder al estudio deben enfocarse en una preparación constante, porque somos nosotros quienes ejercemos como principales portavoces del derecho en las diversas áreas laborales que cada persona desarrolla.
El papel del abogado ha cambiado en torno a que no debe restringir sus actuaciones al ejercicio del derecho a través del análisis y la ejecución de éste, sino que también debe contribuir a la creación de conocimiento y de contenido que pueda ser adecuadamente plasmado tanto para colegas como para el público en general, pues quizá a través de estas acciones logremos transmitir un poco de lo que se nos ha permitido aprender.
Creo firmemente que los futuros doctorandos en derecho deben ser responsables en su actuar cotidiano, pues el impacto social que poseen es alto, así que deben tomar en cuenta que no sólo se trata de la realización personal de cada uno, sino que otra de las metas debe ser convertirse en el medio que ayude a otros a brindar soluciones con liderazgo, con una visión amplia de estudio para que la transformación social verdaderamente exista.
¿Cómo contribuye su proyecto de investigación al acervo jurídico?
El tema que elegí resulta relevante porque es un fenómeno que se suscita actualmente y cuyo desempeño ha enfrentado conflictos de fondo. Los enfoques multidisciplinarios abordados a lo largo del desarrollo de este proyecto son trascendentales para el futuro del patrimonio cultural; esto, porque las acciones colectivas son una vía idónea para exigir derechos que por su naturaleza no podrían ser individuales, pero cuya existencia representa la inquietud y pertenencia de cada individuo involucrado.
Por otra parte, el patrimonio cultural posee un amplio número de significados para la comunidad y nuestro país posee un amplio número de bienes tangibles e intangibles que conforman nuestra historia y quehacer actual.



VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...