Nada permanece para siempre en la vida todo fluye a través del tiempo, de ahí que, el arte de escribir también llega a su fin, pero el pensamiento se perpetúa en la historia. Al público lector me debo por su atenta y gentil espera. GRACIAS.
Un espacio abierto para la investigación, el debate y análisis de temáticas actuales relacionadas al mundo jurídico aduanero y del comercio internacional.
viernes, 11 de julio de 2025
AL PÚBLICO LECTOR
miércoles, 14 de agosto de 2024
ROL DEL PODER PÚBLICO Y ESTADO DE DERECHO EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (S.C.P. 1911/2013) 2da. Ed.
CONTENIDO
I.
EXORDIO
II.
PODER PÚBLICO COMO REFERENTE
CONSTITUCIONAL
III.
ESTADO DE DERECHO AUSENTE
IV.
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
V.
TEMPORALIDAD, ESPECIALIDAD, UNIDAD DE
MATERIA DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
VI.
SIMILAR DESENLACE DE LA LEY 455/2013
(LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO)
VII.
EPÍLOGO
“Si
es deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los
propios.”
Herbert
Spencer
I. EXORDIO
Es mil veces mejor escudriñar aquello
que nos preocupa y corre el peligro de escurrirse en el tiempo o perpetuarse en
el escenario de la legislación nacional, toda vez que adquiere relevancia la
Justicia Constitucional. Sin lugar a dudas, hoy en día el hombre común no busca
sino que pretende se haga justicia se le restituya aquello que le fue
arrebatado o vulnerado sus derechos, nada hay más justa que el derecho a
recurrir ante la autoridad competente en este particular caso ante el Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia.
Si analizamos detenidamente lo que
significa la JUSTICIA CONSTITUCIONAL para el común de la gente, sin adentrarnos
demasiado en el estudio tedioso de la ciencia jurídica, es decir en pocas
líneas podemos sintetizar (…) Es aquella que restablece o restituye algo que se
ha vulnerado o causado daño o simplemente una amenaza en la persona o en su
patrimonio y que a través de un proceso judicial se pretende recuperarla; la
autoridad competente es el Tribunal Constitucional máxima instancia del poder
del Estado, tiene por obligación velar los derechos fundamentales del ciudadano
reconocidos en la Constitución así como regular y fiscalizar las leyes ,
decretos, resoluciones, etc., contrarias a la Constitución que el poder del
Estado no se extralimite en el ejercicio de la función pública.
Cabe recordar, los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado (Bolivia) art.
13.I) “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables,
universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el
deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II) Los derechos que proclama
esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no
enunciados”. En otras palabras podemos decir que los derechos fundamentales del
ser humano protegen las elementales condiciones de existencia y de su dignidad
humana en la sociedad, de ahí que son inviolables significa ninguna persona a
título de autoridad o de forma particular, puede negar el ejercicio de un
derecho humano; la universalidad su alcance tiene el carácter internacional y
toda vez que Bolivia forma Parte o es Miembro de diversos organismos
internacionales de Derecho Público; los Derechos Humanos son interdependientes
entre sí; indivisibles porque no se los puede respetar solo una parte del
derecho vulnerado es todo o nada; y, progresivos en la medida que avanza las
sociedades los Derechos Humanos deben adecuarse a las necesidades
políticas-sociales.
La Sentencia Constitucional
Plurinacional 1911/2013 referente al abandono tácito o llámese “presuntamente
abandonadas” que por efecto de las Disposiciones, Décima Octava, Décima Novena
Vigésima de la Ley 0317/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado),
inevitablemente atentan contra el derecho de propiedad, legitimidad y disfrute
de la cosa. Un procedimiento administrativo que viola de forma flagrante el
Derecho al Debido Proceso y a la Legítima Defensa del infractor el importador o
consignatario sujeto a cuyo nombre optó el régimen aduanero de Importación para
el Consumo, es decir, IMPORTACIÓN un acto legal tal como establece el art. 82
de la Ley General de Aduanas 1990/99 “La importación es el ingreso legal de
cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero
nacional”.
El abandono tácito aparente
manifestación de la voluntad expresada de forma inequívoca de un sujeto a quien
una determinación administrativa puede afectarle, esta es una previsión del
sistema de normas dado que la inacción se halla relacionada con la renuncia a
impugnar o hacer valer un derecho o un acto consentido. Sin embargo, debió
existir una Resolución de Declaración de Abandono y apelable mediante un
proceso Administrativo o judicial da lo mismo en sentido figurado, decir, que
alguien sin previo aviso de denuncia o demanda tenga que ser ejecutado
irremediablemente u obligarse a erogar una cuenta ajena sin conocimiento de
causa lo cual es inadmisible.
La pérdida o mejor dicho la vulneración
del derecho al trabajo previsto en el art. 47.I de la CPE (Bolivia) al decir:
“Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier
actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien
colectivo”. Lo inexplicable en el fondo de la Acción de Inconstitucionalidad
Concreta muy difusamente se describe cuando esta debió ser un tema de fondo
toda vez que el que pierde no es el Estado “poder público” sino el sujeto o
administrado el verdadero afectado y se contrapone a lo previsto en el art.
13.I (CPE) en concordancia con el art. 308.I del mismo texto constitucional:
“El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que
contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia
económica del país”. Desde la perspectiva de la Ley del Presupuesto General del
Estado pone en sentido contrario lo dispuesto por la Constitución; el Estado
como tal se niega garantizar la iniciativa privada y se contrapone al
desarrollo económico poniendo en riesgo la fuente laboral de los trabajadores
en relación de dependencia y de los indirectos causando una profunda crisis
social en pequeña escala por ahora. Sin duda contradice a lo establecido en el
art. 9.4 CPE: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos
y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” concordante con el
art. 115.I) CPE: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.
Esgrimiendo prima facie se puede observar que siendo función esencial del
Estado no garantiza los derechos legítimos del importador, contrariamente,
confisca las mercancías en supuesto abandono de inmediata ejecución sin
comunicación previa al importador que no permite la debida protección de los
jueces y tribunales en defensa de los derechos e intereses legítimos del
accionante.
II. PODER PÚBLICO COMO REFERENTE
CONSTITUCIONAL
El Estado obedece a una estructura
organizada de poder de acción, tiene como función garantizar una convivencia
ordenada y sin contradicciones y, en especial, la paz y la seguridad jurídica;
para ser más preciso podemos decir, solo puede efectuar esta función un orden
de conducta eficaz y homogéneo. La terea de garantizar la paz y la seguridad
jurídicas requiere de los titulares (en el marco de sus competencias) afirmen
enérgica y eficazmente el monopolio de la fuera física contra todo acto de
violencia (delictuoso o político) que no provenga del Estado. Ningún otro
órgano está por encima de ese poder dotado de fuerza y soberanía tal como
señala el art. 7 (CPE) Bolivia, que dice: “La soberanía reside en el pueblo
boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por
delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es
inalienable e imprescriptible”. El poder público dotado de fuerza coercitiva y
competencia ejerce la acción constitucional y en caso de desobediencia el poder
punitivo entra en acción, así el art. 12. I) CPE establece: “El Estado se
organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo.
Ejecutivo, Judicial y Electoral. La Organización del Estado está fundamentada
en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
II) Son funciones Estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de
Defensa del Estado. III) Las funciones de los órganos públicos no pueden ser
reunidas en un solo órgano no son delegables entre sí”. Vale decir el poder
público que ejercen los órganos del Estado son constitucionales y todo lo que
provenga o emanen de ellos gozan de absoluta legitimidad.
Ahora bien, la SCP 1911/2013 es
indiscutible su aplicación y de cumplimiento obligatorio y hace inapelable esta
decisión constitucional, pero deja a la vez un espacio poco claro-el
administrado- si bien tiene el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional a
efecto de ser oído protegido de cualquier situación adversa que viole sus
derechos fundamentales por disposiciones legales contrarias a la Constitución,
en este caso concreto “el abandono tácito” de mercancías en las aduanas del
país. El importador como sujeto de derecho es más proclive a sufrir el efecto
del poder público toda vez que la mercancía le es confiscada en la misma aduana
sin derecho a reclamo, el debido proceso y la impugnación correspondiente. El
poder público traducido al “deber ser” plasmado en el art. 108 (CPE): “Son
deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1) Conocer, cumplir y hacer cumplir
la Constitución y las leyes. 2.) conocer, respetar y promover los derechos
reconocidos en la Constitución”. Sin embargo, bajo este precepto nadie puede
darse el lujo de no cumplir aunque pierda lo que pierda pero el Estado no puede
perder. Tal parece que el administrado está predestinado a sopesar la pérdida
del derecho de propiedad y se abre la interrogante ¿dónde está el Estado
protector, el defensor de la sociedad y el que garantiza el derecho a la
propiedad, al trabajo lícito de la iniciativa privada? La opinión pública
tendrá la respuesta posiblemente y habrá que admitir porque está en su derecho
de expresar libremente su opinión.
III. ESTADO DE DERECHO
AUSENTE
La sociedad en su conjunto deposita su
confianza en la democracia, en la eficacia de la Constitución y las leyes que
rigen la vida democrática del país con miras siempre de manera singular a la
convivencia pacífica, el bienestar individual y colectivo, en otras palabras el
VIVIR BIEN. En este contexto puede visualizarse un bagaje amplio de conceptos
de lo que el Estado de Derecho significa realmente para el ciudadano o
ciudadana “sujeto de derecho” en el que se ejercitan supuestamente los
legítimos derechos reconocidos por la Constitución, sin desubicarnos del
contexto es preciso puntualizar que el Estado de Derecho de modo general, es
definido como aquel en el cual todos los hombres, principalmente los
gobernantes, someten sus actos a la juridicidad. Así lo determinó el Tribunal
Constitucional al señalar que el “Estado de Derecho” es un régimen en que el
derecho regula minuciosamente e imperativamente la vida y la actividad del
Estado, la sistematización y el funcionamiento de sus órganos y de sus
relaciones con los derechos de los individuos. Prácticamente es aquel que se
desenvuelve y funciona según las leyes, en que la actividad gubernamental
se ajusta a las leyes y los Tribunales son los encargados de evitar
desviaciones. El Estado de Derecho supone que las normas se mantienen vivas o en
vigor hasta que se las abrogue o derogue con otras normas de igual categoría o
superior y siguiendo los procedimientos constitucionales, y garantizar la
seguridad jurídica de tal forma que todos se hallen sometidos a la
Constitución.
Hay que resaltar por su importancia, el
hecho que todas las personas deben someter sus actos a la juridicidad, empero
en especial los gobernantes, pues son éstos quienes tienen la obligación
principal de velar por un ordenamiento jurídico regular, no viciado, y no
viciarlo con sus actuaciones. Es más hay que añadir que actuar en inconformidad
con el ordenamiento jurídico implica que el órgano del poder público niega la
fuente misma de su poder, y que tales actuaciones jurídicas debilitan la
conciencia constitucional de ahí que se deduce: si un pueblo es testigo de que
sus representantes vulneran la juridicidad, ese pueblo, más temprano que tarde,
también la vulnerará aunque en su propio perjuicio. Rodrigo Borja Cevallos,
1997 en su libro (Enciclopedia de la política), México, Fondo de Cultura
Económica, pág. 387 dice: “…En el Estado de Derecho existe una sumisión a las
normas jurídicas y la racionalización del poder político de cara a la
estructura lógico-jurídico, que le regula las potestades, competencias y los
derechos de las personas, entonces el poder se somete al derecho, anulando toda
posibilidad de caos, la anarquía o el despotismo, frente al ser social o a los
gobernantes, la autoridad no puede ni prohibir nada a los ciudadanos más que en
virtud de un precepto legal previamente establecido”. En virtud de la SCP
1911/2013 dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (Bolivia)
resuelve la existencia de inconstitucionalidad por la forma de las
Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décimo Novena y Vigésima de la Ley
0317/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado periodo 2013), al mismo
tiempo confirmando la constitucionalidad en dos aspectos sobresalientes
primero la del art. 1 de la cita Ley de la frase “y otras disposiciones
específicas para la administración de las finanzas públicas” , otra en las
Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima, con
excepción de la frese contenida en la Disposición Décimo Octava “…en secretaría
de la administración aduanera…” frente a esta situación denota una compleja y
difícil tarea de comprender por el común de la gente. En lo referente a la
frase (…y otras disposiciones específicas para la administración de las
finanzas públicas) da a entender que el legislador comprendió que tales disposiciones
adicionales respecto del abandono de mercancías son de aparente legalidad-deja
un margen de posibilidades- que podrían caber en dichas disposiciones
adicionales interpretaciones diversas, sin embargo es Constitucional.
Finalmente las disposiciones Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima son
también constitucionales con excepción la (…frase en secretaría de la
administración aduanera…) lo cual sería inconstitucional. En términos precisos
quiere decir que la norma impugnada de la Ley 0317/2012 tiene un matiz
constitucional e inconstitucional esta posición dual genera un cúmulo de
incertidumbres e inseguridad jurídica en los administrados ni que decir en los
afectados por la mencionada ley del Presupuesto General del Estado.
El abandono tácito de mercancías sin que
medie la renuncia al derecho legítimo de propiedad y la tenencia, uso, goce y
disfrute de la cosa por parte de su titular es confiscada abruptamente a pesar
de la Sentencia Constitucional, de esta manera se legitima la violación al
derecho fundamental de las personas no pudiendo recurrir ante nadie debido a
que la Sentencia es inapelable. Sin complicaciones se esperaba una
justicia constitucional que realmente restablezca el derecho fundamental
vulnerado y, proteja al administrado a fin de salvaguardar la vigencia del
Estado de Derecho. Por antonomasia, entonces diremos que las Disposiciones
Adicionadas antes mencionadas incluidas en la Ley 0317/2012 referente a los
artículos 154, 155 y 156 de la 1990/99 Ley General de Aduanas por el legislador
fue erróneamente incluido en la Ley Presupuestaria; un error legislativo de
magnitud con efecto jurídico origina la violación de un derecho fundamental
causando pérdidas cuantiosas a los importadores sin derecho a reparo alguno ni
el debido proceso. Por lo que diríamos en mérito al razonamiento
lógico-jurídico que tal Estado de Derecho no existe o por lo menos no se hace
sentir para los afectados o víctimas de la confiscación de las mercancías.
IV. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Efectuar un análisis a fin de poder
comprender con mayor amplitud el contenido de la SCP 1911/2012 más allá de la
preeminencia constitucional que por objetivo y mandato tiene el Tribunal
Constitucional Plurinacional velar por el estricto cumplimiento de la
Constitución Política del Estado; de los órganos públicos y la de los
administrados (importador o consignatario) afectados por el presunto abandono
de mercancías en los recintos aduaneros del país, por las Disposiciones
Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima previstas en la Ley
0317/2012 Ley del Presupuesto General del Estado, así establece el art. 196.I)
“El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la
Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto
y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”. En ese sentido
entendemos que el Estado organiza la existencia de un órgano que vigile el
estricto cumplimiento constitucional de los actos administrativos y judiciales,
dicho de otra manera llamada “justicia constitucional” o lo que es lo mismo la
“defensa de los derechos de la persona humana”. La problemática de fondo de la
Acción de Inconstitucionalidad Concreta planteada por los realmente afectados,
radica en el “supuesto abandono”, considerando que toda interpretación se halla
siempre sustentada de alguna manera en fuentes diversas y por ello recurriremos
a los pronunciamientos siguientes:
Doctrina
-
Dr. Máximo Carvajal Contreras, insigne maestro de la UNAM en su obra “Derecho
Aduanero”. México 2009. Décima 5ta. Edición, Pág. 372, respecto del abandono de
las mercancías cita con énfasis en la dos formas de abandono existentes, es
decir, el expreso y el tácito, por lo que resalta que todo acto administrativo
debe ser sometido al derecho de impugnación por el sujeto pasivo o por quien
tuviera la capacidad de hacerlo de lo contrario existe la negatoria el derecho
a la legítima defensa, en otras palabras, el debido proceso en la instancia
administrativa o judicial debe primar. Por otro parte, debe existir una
Resolución Ejecutoria y ser notificada al sujeto pasivo aduciendo que en quince
días no se retira del Depósito de Aduana las mercancías pasarán a la propiedad
del Fisco Federal. Podemos advertir el plazo de los quince días para el retiro
de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales sería la salida
favorable del sujeto pasivo respetando sus derechos legítimos constitucionales.
-
Dr. Carlos Asuaje Sequera, destacado autor venezolano en su Obra “Derecho
Aduanero” 2da. Ed. Caracas 2002, Pág. 153. Difiere un aspecto importante de
carácter formal señala que todas la operaciones aduaneras son sometidos a un
procedimiento administrativo, en ellas deberían ser admitidas el derecho a la
defensa, quiere decir que no puede haber acto administrativo que viole ese
principio del debido proceso. Indiscutible la posición del autor, no puede
haber un acto administrativo sin un debido proceso. Aquí rescato lo valioso del
mismo autor: “…el acto administrativo al dictarse y ser eficaz, es decir, al
notificarse, según los casos, se presume que es válido y legítimo”. Pues de
cualquier forma se deduce que el proceso administrativo supone el derecho de
impugnación, el interesado debe intentar un recurso para impugnar ante la
Administración o ante los tribunales y no solo debe atacarlo, sino probar su
aserto de que el acto es ilegal.
El abandono tácito o de hecho de las
mercancías en depósito aduanero crea una serie de derechos y obligaciones
incluso desde la entrada a territorio aduanero nacional, y se entabla una
relación jurídica tributaria, tributaria aduanera y de carácter patrimonial
entre la aduana y los sujetos pasivos. La categórica manifestación de los
autores citados apuntalan el derecho a la legítima defensa a través de la
adopción de un recurso de impugnación, en el fondo consiste precautelar el
respeto al derecho de propiedad. Dejo en claro, no se trata de decomiso de las
mercancías, incautación, menos extinción de domino de bienes porque estos
recaen a las personas como sanción penal y accesoria respecto de los bienes que
son objeto de la comisión de delitos como el contrabando, el fraude aduanero,
los bienes legitimados de la ganancia ilícita sin reparo ni indemnización de
parte del Estado.
Las mercancías importadas a Territorio
Aduanero Nacional las que son objeto de importación para el consumo cumplen con
los requisitos exigidos por la Ley General de Aduanas 1990/99, art. 82,
expresa: “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente
de territorio extranjero a territorio aduanero nacional. (…)” en concordancia
con el art. 88 del mismo cuerpo legal: “Importación para el consumo es el
régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de
territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro
del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos
aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades
aduaneras”. Por su importancia de fondo es menester aclarar que el importador o
consignatario es el titular (dueño) de los bienes importados y sometido los
mismos a un régimen aduanero en el marco de la legalidad dispuesto a dar
cumplimiento con el pago de los tributos exigibles de lo contrario sin ser
titular no podría reclamar algo que no le es propio menos ejercer los derechos
legítimos de propiedad.
Otro elemento valorativo es la de la
permanencia definitiva dentro del territorio aduanero, el sujeto importador
habitual o eventual realiza sus operaciones comerciales siempre con miras de
que su mercancía dispondrá en cualquier momento mediante la nacionalización, es
decir, con la confianza y seguridad de que nadie le arrebatará a no ser que
abandone de manera voluntaria. En ajustados términos técnicos del concepto se
refiere a la previsibilidad de la norma y la seguridad jurídica, en armonía con
el art.47.I) CPE: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la
industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no
perjudiquen al bien colectivo”; y, por otra el art. 308.I) del mismo texto
constitucional: “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada,
para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la
independencia económica del país”. Ambos preceptos constitucionales en el fondo
reflejan un factor esencial “el derecho de propiedad” del importador toda vez
que el titular invierte un monto de dinero o llámese un capital para un fin
determinado y no para que sea objeto de confiscación o expropiación.
Jurisprudencia
La jurisprudencia nos da mayores luces
de lo que es el derecho de propiedad imprescindible para abordar lo relativo a
la propiedad, el bien o la cosa sobre lo que se tiene el derecho de dominio, la
mercancías son bienes parte de un patrimonio sobre la que el titular tiene la
capacidad de goce y la disponibilidad de los mismos. Las mercancías importadas
son bienes o cosas materiales independientemente si son o no de naturaleza
comercial, son objeto de derechos, implica la existencia de un sujeto en este
caso el dueño “titular”, el importador o consignatario. El dominio es el poder
subjetivo del titular que tiene el derecho de usar y disponer libremente de lo
suyo es un derecho real en virtud de la cual una cosa se encuentra sometida a
la voluntad y a la acción de una persona. Los bienes constituyen los derechos
reales (objetos de la naturaleza), a diferencia de las obligaciones que
conforman los derechos (personales). Ambos conceptos integran la noción de
patrimonio (atributo de la personalidad), que es el conjunto de derechos y obligaciones
pertenecientes a una persona, apreciables en dinero (Planiol y Ripert).
El abandono de mercancías tiene la
característica esencial del derecho subjetivo del sujeto, es decir, como todo
hombre actúa dentro de un ordenamiento jurídico que constituye el derecho
positivo del país en que vive, por eso el derecho civil nos otorga con claridad
el concepto del derecho subjetivo, de modo que nos permita reconocer el nexo
existente entre ambos. El Derecho Positivo o la norma escrita se subordinan al
Derecho Natural, entonces el derecho subjetivo es la potestad o la facultad que
el derecho objetivo otorga a la persona respecto de otras personas o de los
bienes, para cuyo efectivo cumplimiento le concede acciones y excepciones que
se hacen valer ante los órganos jurisdiccionales pertinentes. De ser así,
ingresamos en el ámbito del Derecho Objetivo prevalencia de los derechos de las
personas que le es otorgada por el Derecho Sustantivo.
Jurídicamente todo sujeto de derecho
tiene un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de derechos de contenido
total o parcialmente económico que posee y de obligaciones, también total o
parcialmente económicas, que deben ser satisfechas por aquél. Es más tratándose
de las personas de existencia ideal, tener patrimonio constituye, por regla
general, una condición esencial para que se las reconozca como tales o se las
conceda personalidad jurídica. Por lo que el importador siendo éste persona
física o de existencia ideal posee un patrimonio consistente en activos y
pasivos, pues las mercancías son activos bienes que forman parte del patrimonio
y que se tiene la libre disponibilidad de los mismos.
- La
Corte Suprema de Justicia Argentina ha dicho: “El término propiedad, cuando se
emplea en los arts. 14 y 17 de la Constitución Argentina, o en otras
disposiciones de este estatuto, comprende todo los intereses apreciables que un
hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo
derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine
en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos
(derechos subjetivos privados o públicos), a condición de su titular disponga
de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea
el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad” (CSJN,
“Bourdieu c/Municipalidad de la Capital”, 1925, Fallos, 145:307).
- El
Tribunal Constitucional de la República Dominicana. SC/0147/2013, en numeral
10, inciso e) dispone: “…la Constitución garantiza la efectividad de los
derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que
ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos,
frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos
fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben
garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente
Constitución y por la Ley…Además que toda persona, en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial
efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las
garantías mínimas…”
- El
Tribunal Constitucional de Perú, Expediente Nº 00005-2010-PA/TC AREQUIPA,
numeral 22 alude la STC 00649-2002-AA/TC expresa: “…el derecho de defensa
consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios
necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluido los
administrativos, lo cual implica, entre otras cosas, que sea informado con
anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra”
- La
SCP Nº 2621/2012. Sucre, AIC. Expediente 01532-2012-04-AIC. Respecto de la
propiedad privada. El art. 56 de la CPE, instituye el derecho de toda persona a
la propiedad privada o colectiva, siempre que cumpla una función social;
garantizándola siempre que su uso no sea perjudicial al interés colectivo,
protegiendo asimismo, el derecho a la sucesión hereditaria. En similar sentido,
concuerdan con los preceptos contenidos en los arts. 17 de la DUDH, 21 de la
CADH y XXIII de la DADDH. A efecto de dar mayor claridad el Magistrado Relator
Tata Cusi, menciona la SCP 0998/2012 expresó: “…A partir de estas disposiciones
que forman parte del bloque de constitucionalidad boliviano de acuerdo al art.
410.I de la Constitución, para efectos de una coherente argumentación jurídica,
deben establecerse los elementos constitutivos del contenido esencial del
derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho fundamental, cuya génesis se
encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de
convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales:
a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) Derecho de disfrute:
Asimismo, estos tres elementos tiene un sustento axiológico que refuerza dicho
contenido esencial, basado en los valores de libertad, igualdad, solidaridad y
justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial
del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto
para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1)
Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición arbitraria
de propiedad..” El Magistrado alude a la SCP 0121/2012 describe lo siguiente:
“La teoría constitucional ha desarrollado la técnica del contenido esencial de
los derechos fundamentales, a partir de la cual, la aplicación directa de los
mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos
de ese contendido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los
estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad. (…) debe
indicarse que el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está
conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad,
igualdad, justicia y vivir bien, constituyen el estándar axiomático, se
establecen que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o
limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al
principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el
contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales:
uso, goce y disfrute”.
Las mercancías de importación ingresadas
en Recintos Aduaneros del Territorio Aduanero Nacional, para su ulterior
nacionalización con el pago de los tributos aduaneros que corresponda,
significa cumplir por parte del sujeto pasivo con las formalidades de ley
establecidas. El abandono tácito de mercancías como tal no existe stricto
sensu, nadie está en condiciones de abandonar parte de su patrimonio así por
así a menos que fuera abandono expreso o la manifestación voluntaria a favor
del Estado. La Disposición Adicional de la Ley 0317/2012 determina diáfanamente
que las mercancías que no fueron retiradas en los términos señalados pasarán a
la propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia) a título gratuito y
exentas del pago de los tributos aduaneros de importación (…), lo cual el nuevo
propietario de las mercancías tiene la fortuna de no pagar los tributos aduaneros
de importación. En tanto, que, el despojado “importador” conlleva por desgracia
la de perder los bienes, aún ni siquiera tiene el derecho a la legítima defensa
y el debido proceso en la vía administrativa o judicial.
De las sentencias constitucionales
esgrimidas antes podemos extraer elementos valiosos para entender este problema
polémico de carácter jurídico constitucional que puso de relieve la “pérdida
del derecho de propiedad” provocada por el supuesto abandono tácito de
mercancías para luego ser adjudicadas a favor del Estado. En resumida cuenta
tendremos:
a) La Sentencia
Constitucional Argentina, destaca que la propiedad de una persona es todo
objeto o cosa que le circunda así mismo, es decir, todo lo que el individuo
tiene reconocido por la ley, sólo él puede accionar incluso contra el Estado
que le pretenda despojar;
b) La de Perú, en que
toda persona debe contar con el tiempo y medios necesarios para la legítima
defensa sea en vía administrativa o judicial;
c) República Dominicana,
el Estado a través de los diversos órganos debe tutelar la satisfacción de los
derechos fundamentales en el debido proceso; y,
d) La de Bolivia, toda
decisión arbitraria al principio de razonabilidad afecta el derecho de
propiedad cuyos elementos son: uso, goce y disfrute de los bienes (mercancía)
relación vinculada por pautas axiomáticas previstas en la Constitución.
Desde la óptica de la doctrina y la
jurisprudencia podemos apreciar aunque ligeramente en su contexto, que tal
abandono tácito de forma pura y simple de mercancías carece de la valoración
objetiva, no se puede alegar únicamente la legitimidad de la norma puesto que
ella puede ser sujeto a impugnación como son las Disposiciones Adicionales
Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima de la Ley 0317/2012 Ley del Presupuesto
General del Estado.
V. TEMPORALIDAD, ESPECIALIDAD, UNIDAD
DE MATERIA DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Es imprescindible abordar en cuanto a la
naturaleza de la Ley Presupuestaria del Estado, a efecto de diferenciar de las
otras leyes ordinarias de características peculiares, tanto de la proyección y
la aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta la promulgación
por el Órgano Ejecutivo. Para ello, un enfoque preliminar es de suma importancia
por la magnitud misma de su alcance, la eficacia y los efectos jurídicos que
emergen de ella en cuanto a su aplicabilidad, el art. 158.I (CPE Bolivia)
señala: “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de
las que determina esta Constitución y la ley. 11) Aprobar el Presupuesto
General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de
ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional…” La
competencia no es asunto de discusión sino el objeto y su vinculación de
materia para la que fue creada. En ese ámbito de la norma jurídica ahondaremos
con el propósito de despejar si la Ley Presupuestaria se fundamenta en el
principio de unidad, especialidad y temporalidad.
-
Naturaleza jurídica de la ley presupuestaria: Toda ley presupuestaria contiene
aspectos en sentido material y formal, por eso se dice que es una ley especial
y especializada de contenido propio y exclusivo, procedimiento específico para
su elaboración, aprobación, ejecución y control; y su eficacia temporal o
transitoria.
-
Principios presupuestarios: Conjunto de reglas que disciplinan la institución
presupuestaria y afectan a las distintas fases del presupuesto, bajo dos
elementos esenciales:
a) Unidad presupuestaria: único
presupuesto para todo el sector público estatal;
b) Universalidad presupuestaria: se ha
de contener todos los ingresos y gastos públicos del sector público;
c) Anualidad presupuestaria: los
presupuestos tienen carácter anual es decir año calendario; y,
d) Especialidad presupuestaria:
significa que el gasto público ha de dirigirse a la finalidad y destino
aprobado para la ley de presupuestos y se ha de realizar en el plazo previsto
por la misma.
La Ley 0317/2012 (Ley del Presupuesto
General del Estado), reúne los requisitos antes mencionados que la voluntad
expresa del legislador se plasma con entera legitimidad que la norma requiere
para su aplicabilidad, confirma así lo establecido por el art. 4 (PRESUNCIÓN DE
CONSTITUCIONALIDAD). Código Procesal Constitucional, determina: “Se presume la
constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus
niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional los declare su
inconstitucionalidad”, en armonía con lo dispuesto en el art 5 de la 027/2010
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. Sin lugar a dudas, tampoco se
cuestiona la legitimidad constitucional de dicha norma sino la incompatibilidad
con la Constitución Política del Estado con relación de las Disposiciones
Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima de la ley presupuestaria
relativo al “abandono tácito de mercancías en recintos aduaneros”, respecto de
la misma ley es preciso recoger lo vertido por el Dr. José Antonio Rivera S.
(Ex–Magistrado del TC), en su libro JURIDICCIÓN CONSTITUCIONAL procesos
constitucionales en Bolivia. 3ra. Edición, pág. 15 dice: “El control de
constitucionalidad es la acción política o jurisdiccional que tiene la
finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, la que debe ser acatada
y cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y
gobernados, así como aplicada con preferencia a las leyes, decretos o
resoluciones, es decir, no se reduce al control de la constitucionalidad de las
leyes, decretos y resoluciones; al contrario abarca también los siguientes
ámbitos: el tutelar, esto es, el resguardo y defensa de los derechos humanos a
través de la tutela efectiva, inmediata e idónea a las personas frente a las
restricciones o supresiones ilegales o indebidas; y el control del ejercicio
del poder político, esto es, el resguardo de la delimitación de competencia y
atribuciones previsto por la Constitución, para establecer el equilibrio en el
ejercicio del poder político”. Toda norma es susceptible de caer en el terreno
de la inconstitucionalidad en todo o en parte, además toda norma es perfectible
en el tiempo y espacio. Por eso, la Ley presupuestaria por excelencia es
temporaria, por regla un año.
Por otra parte, la ley presupuestaria se
diferencia de la Ley Ordinaria en este caso concreto la Ley General de Aduanas
1990/99, norma regulatoria de comercio exterior, pues en ella comprende lo
relacionado al abandono expreso o voluntario y abandono de hecho o tácito
previsto de los arts. 152 al 157, en otras palabras, lo referente al abandono
tácito debió ser modificada, derogada o abrogado por ley similar de igual
jerarquía, es decir regido por el principio de unidad tal como expresa la misma
Sentencia Constitucional 1911/2013, en su parte III.3. Contenido de la Ley de
Presupuesto General del Estado y los principios presupuestarios de unidad de
materia y anualidad, quiere decir, que la ley presupuestaria necesariamente
tendrá que estar vinculado con su objeto. La SCP 2056/2012 citada en dicha
Sentencia menciona, la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra la
Disposición Adiciona Séptima de Ley 211 de 23 de diciembre de 2011 (Ley del
Presupuesto General del Estado período 2012) que dispuso la
Inconstitucionalidad de la norma constitucional cuestionada al decir: “…que la
Ley del Presupuesto General del Estado tiene una naturaleza propia de regular
la actividad financiera del sector estatal exclusivamente y no otros aspectos
que no correspondan a la materia y que la misma rige para la gestión designada,
no pudiendo extenderse a otras gestiones. Así lo ha establecido la propia LPGE
211/2011 para la gestión 2012, en su art. 1, La presente ley tiene por objeto
aprobar el presupuesto General del Estado del sector público para la gestión
fiscal 2012 y otras disposiciones específicas para la administración de las
finanzas públicas”. La Corte Constitucional de Colombia sobre el citado
principio a través de la SCC 006/12 ha precisado que en virtud del principio de
unidad de materia, el alcance normativo de las disposiciones generales de una
ley de presupuesto debe circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que
ellas se persigue, estableciendo regulaciones que sobrepasan, temáticamente o
finalísticamente su materia propia (…)
VI. SIMILAR DESENLACE DE LA LEY Nº
0455/2013 (LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO)
Con los antecedentes puestos en
conocimiento público podemos deducir respecto del contenido de fondo y de forma
de la LPGE 0455/ del 11 de diciembre de 2013 la que está también siendo
cuestionada la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA y la DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA y SEGUNDA, relativo al art. 44 de la Ley General de Aduanas, que
incorpora la modificación relativo a los exámenes de suficiencia para los
despachantes de aduana y su licencia de habilitación por cada 5 años.
Si tomásemos en consideración la
cuestión planteada a través del Recurso de Acción de Inconstitucionalidad
Abstracta, dicha ley presupuestaria prácticamente tendría trazado el camino
para que se declare de inconstitucionalidad por la forma, toda vez que la norma
regulatoria respecto del Despachante de Aduana se halla normada por la Ley
General de Aduanas 1990/99 y su Reglamento D.S. 25870/00 (normas de comercio
exterior), por demás específica y especializada, la norma presupuestaria no
tendría por qué afectar la actividad del Despachante de Aduana. Rescato lo
expresado por el Magistrado Tata Cusi, la SCP 0998/2012 expresó: “…A partir de
estas disposiciones que forman parte del bloque de constitucionalidad boliviano
de acuerdo al art. 410.I de la Constitución, para efectos de una coherente
argumentación jurídica, deben establecerse los elementos constitutivos del
contenido esencial del derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho
fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional
sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican
tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c)
Derecho de disfrute: Asimismo, estos tres elementos tiene un sustento
axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores de
libertad, igualdad, solidaridad y justicia (…), corrobora con lo dispuesto por
la Corte de Justicia Argentina “… el término propiedad, cuando se emplea en los
arts. 14 y 17 de la Constitución Argentina, o en otras disposiciones de este
estatuto, comprende todo los intereses apreciables que un hombre puede poseer
fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un
valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de
derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos
privados o públicos), a condición de su titular disponga de una acción contra
cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo (…)
Tomando al Despachante de Aduana como persona de existencia física, que ejerce
la actividad lícita consistente en la prestación de un determinado servicio en
el ámbito del comercio exterior, pues, constituyendo dicha actividad en un bien
y “parte del patrimonio”, entendiendo algo como propiedad privada.
La actividad del Despachante de Aduana,
en sentido estricto se compone de un conjunto de elementos personales y
materiales que, debidamente organizados, contribuyen a satisfacer una necesidad
social o conveniencia general y pública. En palabras propias del Tratadista
español de Derecho Mercantil, César Vivante, relacionándolo con el concepto de
mercancía dice: “Mercancía.- Según el sentir general, todo lo que es objeto de
la actividad mercantil puede llamarse mercancía, tanto los bienes muebles
susceptibles del comercio internacional (excepto los inmuebles), las cosas como
los servicios prestados…”, tal aseveración de cierto modo puntualiza la
actividad como un bien económico, si esto es así, cuya actividad realizado por
aquel es lícita toda vez que esta es autorizada por la Ley General de Aduanas,
art. 42: “El Despachante de Aduana, como persona natural y profesional, es
auxiliar de la función pública aduanera. Será autorizado por la Aduana Nacional
previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones
inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros”,
reconocida por la Constitución Política del Estado art. 47.I: “Toda persona
tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad
económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.
Por último, la importancia de la
responsabilidad funcional determina que dicha actividad sea encomendada de
manera directa a personas físicas en virtud de la necesidad de contar con
idoneidad personal y moral, técnica aduanera y solvencia económica, con el fin
de garantizar sus operaciones de despacho aduanero. Su función radica
fundamentalmente en actuar como nexo entre la Aduana Nacional y los
particulares debiendo mantener un justo equilibrio, toda vez que si bien
representa a los particulares en las operaciones aduaneras en que interviene,
también tiene estrecha vinculación con el propio Servicio Aduanero,
constituyendo un Auxiliar de la Función Pública aduanera de éste. En síntesis
su tarea no es sencilla, por cuanto si bien los intereses de los particulares y
el Estado están en juego no deberían contraponerse, al menos en teoría, en la
realidad, muchas son las veces que dichos intereses colisionan, pero no dejan
de ser auxiliares del Servicio Aduanero digno de destacar. Cualquier
disposición legal como la LPGE 0455/2013, que no sea específicamente una Ley
ordinaria y especializada viola los derechos fundamentales del Despachante de
Aduana. Art. 13.I Constitución Política del Estado: “Los derechos
reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales,
interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de
promoverlos, protegerlos y respetarlos”. II: “Los derechos que proclama esta
Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no
enunciados”.
VII. EPÍLOGO
De cualquier forma quiérase o no aceptar
la SCP 1911/2013 inclina la balanza a favor del Estado, toda vez que la pérdida
del derecho de propiedad se acentúa con preponderancia en desmedro y perjuicio
del legítimo derecho fundamental del administrado, agudiza aún más la crisis
del sistema de valores axiomáticos proclamados por la Constitución y los
Organismos Internacionales de Derecho Público, en lo que respecta a los
derechos humanos. Un estado de derecho que brilla por su ausencia y el ímpetu
de la fuerza del poder público deja caer exhausto a los gobernados, cuando
menos debería ser tutelado por el Estado. El comercio exterior siendo este una
actividad lícita que promueve el desarrollo económico del país, básicamente
requiere de la seguridad jurídica, donde estén mínimamente protegidos su
inversión y sus derechos plenamente garantizados por la Justicia
Constitucional.
La pérdida de derecho de propiedad es un
derecho humano por ser inherente a la persona, viola el derecho al trabajo, a
la iniciativa privada; privarle el derecho a la legítima defensa en proceso
judicial o administrativo, negarle el debido proceso ante la autoridad competente
es una flagrante violación del Derecho Universal.
Por último, la ciudadanía toda aún
deposita su confianza en la vida democrática del país, apuesta por el
desarrollo integral, social, político, económico, cultural y pluricultural; por
su independencia económica y por el respeto a los valores humanos por ende la
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. No se pretende la desobediencia al orden social
constituido sino más bien al fortalecimiento del sistema judicial y el recupero
de la credibilidad de los principios y valores, sociales, morales y políticos
perdidos. Es deber de todos los bolivianos y las bolivianas conocer, cumplir,
respetar, hacer cumplir la Constitución y las leyes, despojándonos de todo
prejuicio e intereses mezquinos de clase social y poder político.
“En
el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la
constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban.
Art. 14.IV CPE (Bolivia)”
Nota: A la opinión pública con la veneración
que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca
promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar, enriquecer la cultura del
comercio exterior y el derecho. Han pasado casi una década de haberse editado este
comentario. El presente comentario se reedita a sugerencia de los alumnos de la
Facultad de Ciencias Económicas y Derecho de la Universidad Autónoma Juan
Misael Saracho. GRACIAS.
miércoles, 4 de enero de 2023
AL PÚBLICO LECTOR
Hasta hace poco
superamos una década de permanente esfuerzo y con acérrima dedicación de
promover la cultura del conocimiento en el ámbito del comercio internacional y
del derecho. Trazamos inicialmente un proyecto posible en el cual el
protagonista principal fue y continuará siendo la interacción humana y sus diversos
modos de acción social y cultural.
El Portal Jurídico
Aduanero PJA., decide fortalecer sus relaciones en el orden institucional con
editoras como la revista JURISTA de México, TU GUÍA LEGAL DE PANAMÁ y la
posibilidad prometedora de otras entidades de América Latina.
“Tanto el poder
derivado del saber como el conocimiento definido por el poder pueden ser más
dominantes cuando existe una asimetría de conocimiento entre las dos partes”
Suscripción gratuita en el blog hasta nuevo aviso.
jueves, 14 de enero de 2021
LA GLOBALIZACIÓN Y EL MODELO ECONÓMICO NEOLIBERAL, SU IMPACTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE AMÉRICA LATINA DEL SIGLO XXI
Lic. René Barrera Ojeda, Consultor de Comercio Internacional
ex-docente académico, autor de diversas obras escritas de Comercio Internacional
y Aduanas; artículos publicados en la revista JURISTA de Xalapa Veracruz,
México; GUÍA LEGAL de Panamá; Fundador del PORTAL JURÍDICO ADUANERO (http://clacibol-derecho.blogspot.com/)
de Bolivia Estado Plurinacional.
EXORDIO
El mundo se
halla convulsionado íntegramente por acontecimientos fácticos de carácter político,
económico, religioso, emergencia sanitaria, ausencia de valores y principios
morales y éticos, los seres humanos desde hace tiempo afrontan numerosos
cambios en su forma de vida, mucho más con la paralización del planeta por la ya
bien conocida pandemia COVID 19.
La
globalización como tal no tendría significación alguna sin la contextualización
en un marco general a partir de sucesos históricos de relevancia, a las futuras
generaciones debemos proporcionarles los medios necesarios para una mejor proyección
de vida y, por eso, es preciso proteger los recursos naturales, así como el eficiente
aprovechamiento y administración de los recursos minerales, recursos
hidrocarburíferos, recursos hídricos, la preservación del medio ambiente, la
vida animal y vegetal. Por otro, una legislación que brinde y garantice el
acceso a la vivienda, la soberanía alimentaria, la estabilidad laboral, la
educación y el respeto absoluto de los derechos humanos universalmente
reconocidos, para el “vivir bien”. Sin duda, el modelo neoliberal de la
globalización agudizó la desigualdad social con evidentes muestras inobjetables
de acumulación de riquezas y de poder concentrados en pocas manos y grupos de élite
identificados-neocolonialistas-oligarquías locales en alianza con las transnacionales,
mientras que millones de seres humanos que escasamente pueden obtener ingresos ínfimos
para subsistir en condiciones paupérrimas.
No es
exagerado percibir que la globalización o viejo capitalismo se torna muy compleja
y tediosa coyunturalmente, América Latina seguida por el continente africano,
llevan la peor parte de su historia. En el entendido que las prácticas de colonización
jamás se erradicaron por completo más al contrario emergen nuevos modos de
neocolonización, y cada espacio de sus territorios es disputado por las grandes
potencias para explotar los recursos naturales desconociendo a los verdaderos
dueños de dichos territorios, a través de despojos sistemáticos, explotación y
saqueo de sus riquezas.
Nuestra América
Latina es expropiada de sus recursos naturales con el apoyo de los gobiernos de
turno y dictaduras-fascistas en combinación con los de la derecha conservadora
local como ocurrió en Bolivia (2019) consumado el golpe de Estado en
complicidad de las fuerzas armadas y la policía nacional, que irrumpió el orden
constitucional. Vale decir, por desgracia en la región latinoamericana se ha
sumergido en una nueva etapa de políticas neoliberales, que provocan severos
daños sociales vinculados al tráfico de drogas, movimientos migratorios,
racismo y discriminación de los pueblos originarios, lo que a su vez ha
desatado un estallido social en varios puntos del subcontinente, poniendo de
manifiesto la inconformidad de la mayor parte de la población con la precariedad
e injusticia galopante.
Pues bien,
esa compleja red de fenómenos históricos no es para menos, permite visualizar
por así decirlo, que todo habitante latinoamericano desde el ejercicio habitual
de su actividad profesional realice estudios de oficio y procure incentivar reflexiones
profundas acerca de la historia de América Latina, tanto del pasado, presente y
futuro, es cuestión moral saber de nuestra historia para después deparar el
camino a seguir de las futuras generaciones de esta parte del planeta. Por
cierto, no hay nada que envidiar con los del viejo mundo porque en América
Latina se tienen filósofos, historiadores, sociólogos, economistas y juristas
eximios en diversas áreas de la ciencia académica que contribuyen para la
patria grande y latinoamericana.
En el
presente trabajo, por cierto, traté de resumir algunos cabos sueltos basado en
un contexto de profundas reflexiones unas más sensibles que otras, debo admitir
lo que la historia es capaz de dotarnos de enormes instrumentos que a través del
conocimiento puede permitirnos descubrir nuestra identidad, velando siempre por
el respeto esencialmente humano. Los problemas sociales y sus consecuencias que
hoy América Latina afronta no es cuestión accidental, fue planificado arteramente
desde el núcleo del capitalismo decadente, a eso hay que sumarle la gran
“plandemia” del COVID 19 creado en laboratorio. El problema no es la
globalización, sino el modelo neoliberal adoptado y puesto en práctica es
extremadamente inhumano, de carácter excluyente y explotador que concentra y
controla la explotación de los recursos naturales y su administración en pocas
manos conjuntamente con las grandes corporaciones transnacionales.
Finalmente,
el orden estructural del modelo neoliberal apoyado con las políticas del
Consenso de Washington (1989) sobre América Latina, logró complementar con
reformas de orden jurídico vinculado a intereses foráneos, es decir en los
sistemas jurídicos, concretamente el derecho inclinó la balanza de la justicia
en favor de los grupos de poder político y económico, tanto nacionales y
extranjeros; se tienen antecedentes históricos que en Bolivia los contratos de
concesiones petroleras se redactaban en los EE.UU de Norte América en la década
del (90 al 2000) en pleno auge del neoliberalismo, ciertas leyes se redactaban
en el exterior y solamente se debía traducir para después aprobar en el
congreso nacional. El Estado en muchas circunstancias defiende intereses
corporativos de las transnacionales imponiendo un régimen dictatorial y el
desconocimiento de los derechos humanos.
En
definitiva, se trata de un texto que vislumbra con claridad el nuevo escenario
latinoamericano donde los derechos humanos universales han sido y aún son vulnerados
sistemáticamente, pues se requieren acciones correctivas inmediatas, y
precisamente no es que se tenga temor a la globalización sino a los actores del
capitalismo detractor y excluyente, se quiere de una globalización controlada y
más humano e incluyente con justicia social sin discriminación ni racismo e
intolerancia.
EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN EN
AMÉRICA LATINA
El modelo
neoliberal se arraigó profundamente en nuestras sociedades y en su economía
desgraciadamente, así como su categórica dependencia de capitalismo del sistema
financiero internacional y de las poderosas transnacionales. En otras palabras,
significa que el neoliberalismo debemos comprender en su real dimensión a fin
de no equivocar su concepción básica de dominación de unos cuantos en
detrimento de las mayorías, claro está el impacto en la globalización. Pues me
atrevería, a interrogar si la ¿globalización es o no constructiva? La respuesta
es del autor Zygmunt Bauman en su
obra “La globalización”. Fondo de Cultura Económica de Argentina, Bs. As, 1997:
“La ‘globalización’ está en boca de todos; la palabra de moda se transforma
rápidamente en un fetiche, un conjuro mágico, una llave destinada a abrir las
puertas a todos los misterios presentes y futuros. Algunos consideran que la
‘globalización’ es indispensable para la felicidad; otros, que es la causa de
la infelicidad. Todos entienden que es el destino inexorable del mundo, un
proceso irreversible que afecta de la misma manera y en idéntica medida a la
totalidad de las personas. Nos están ‘globalizando’ a todos; y ser
‘globalizado’ significa más o menos lo mismo para todos los que están sometidos
a ese proceso.”
Si
entendemos que la globalización es el proceso integrador de culturas no estaría
equivocado, a estas alturas de lo que va el siglo XXI en el planeta tierra ya
nada es autónomo, estamos globalizados o englobados llámese como quiera, la
ciencia y la tecnología informática ha incursionado en todos los ámbitos del
humanismo. Pues, la globalización se ha convertido en un verdadero fenómeno de
profundas transformaciones, en muchos aspectos de carácter cultural de las
sociedades, en especial en América Latina de alguna manera se observan desde
hace mucho tiempo formas distintas de vivir; como sostuvo Joseph Stiglits, “son
influencias externas que hacen cambiar a los individuos y la toma de decisiones
de los Estados”. Mejor aún, afirma el autor Giovanni
Sartori (1998) Homo videns La sociedad teledirigida. Edit. Taurus: “Nos
encontramos en plena y rapidísima revolución multimedia. Un proceso que tiene
numerosas ramificaciones (Internet, ordenadores personales, ciberespacio) y
que, sin embargo, se caracteriza por un común denominador: tele-ver, y, como
consecuencia, nuestro vídeo-vivir.”
La
globalización no es el problema sino el modelo económico adoptado, de ahí que
para los defensores del neoliberalismo tratan de justificar el modelo como una
estrategia de desarrollo de implementar la estabilización macroeconómica y las
reformas estructurales como la liberalización o llamada también la
desregulación de mercados, desde luego los procesos de privatización o
capitalización de los recursos naturales y de las empresas públicas. Para
precisar con exactitud, en América Latina tuvo mayor impacto y muchos de los
gobiernos de corte liberal dieron estricto cumplimiento el mandato del Consenso
de Washington de donde emanan las órdenes del capitalismo hegemónico. El efecto
de la globalización con la receta del modelo neoliberal, era de mantener la
estabilidad de los precios de la economía con el objetivo de que puedan tomar
decisiones los capitalistas en lo futuro la inversión a largo plazo, de esta
manera evitar el impacto menos volátil. Por cierto, es primordial controlar de
las cuentas públicas ya que son la causa principal del déficit público con la
consecuente inflación de las economías, esta experiencia es generalizada en la
región, por ejemplo, en el caso de Bolivia antes del gobierno de Evo Morales,
las políticas neoliberales del gobierno se tomaban las decisiones con la
participación del Embajador de los EE.UU. en las reuniones del gabinete
ministerial de entonces.
Las reformas
estructurales tienen por finalidad incrementar el rol que desempeña el mercado
y la regulación de los precios, por ende, el equilibrio de la economía y su objetivo
es aplacar cualquier intento de posibles distorsiones producidas por gobiernos
progresistas que ya estaban emergiendo en la región. Según los defensores del neoliberalismo,
es que la economía de mercado funciona mejor manteniendo los precios que dará
resultado un ambiente de trabajo competitivo, con la promesa de que la
producción aumentará y así como los factores de producción y, de esta manera el
crecimiento económico.
No cabe la
menor duda, los efectos de la globalización y su privilegiado modelo neoliberal
no pudo pasar inadvertido en América Latina, millones de personas empobrecidas,
una clase media agobiada por la crisis económica galopante del sistema
capitalista depredador de la fuerza laboral, y ante la inminente aparición de
una pandemia anunciada de Bill Gates multimillonario, en su afán de cambiar el
nuevo orden mundial; no es para menos, la anunciada expresión dantesca de
Chistini Lagarde, Exdirectora Gerente del FMI) Informe: LOS ANCIANOS SON
AMENAZA PARA LA ECONOMÍA. Washington-EUA-AGPROG (07-07-2015) “…el problema es
que ahora la gente vive mucho”, lo que esta señora quiso decir, hay que reducir
la esperanza de vida en los países en los países desarrollados, vale decir,
quitar el dinero a los pobres, a las clases humildes y ancianos, asignándoselos
a las oligarquías bancarias. Eh aquí
la respuesta esperada del magistrado de la CIDH, Eugenio Raúl Zaffaroni que decía: “…lo de la pandemia no es más que un plan de terrorismo financiero
inventada por las grandes corporaciones transnacionales”. La canadiense Naomi Klein en su libro “La Doctrina del
Shock El auge del capitalismo del desastre” (2007) edit. Paidós, sitio web:
www.nao-miklein.org obra que deja en evidencia el negocio sucio del
neoliberalismo de desmantelar el Estado en favor de fuerzas del mercado por
EE.UU. y fragmentar cuando estos se resistan a los intereses para la
explotación de recursos naturales y financieros.
Nada hay más
vergonzoso que la mentalidad de los amos del sistema financiero, poner de
rodillas a la humanidad entera donde mueren los pobres-los que no tienen acceso
a la salud-menos la tendrán los medios de sobrevivencia. El efecto del modelo
económico es el nuevo orden mundial-un mundo digitalizado o virtual en el cual
los sistemas jurídicos asumirán profundas transformaciones que influirá en la
vida de los humanos, ya todo es digital “virtual”. Sin duda, la globalización
constituye un fenómeno de contenido económico, social, cultural y también
jurídico, podemos afirmar desde el punto de vista descriptivo como un hecho
inminentemente social.
Comparto
plenamente con la afirmación del autor Carlos
Morales Peña (2008) Entrevista con la globalización. Edit. PLURAL “La caída de las economías
latinoamericanas son ejemplos de lo devastadora que ha sido la globalización
para la región. La crisis de la deuda en los ochenta, que se inició con el
desplome de las monedas, mostró la fragilidad de los Estados Latinoamericanos
frente a este sistema internacional.”
ENTORNO GLOBAL DE LOS SISTEMAS
JURÍDICOS, SU INEFICACIA EN LA VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO
Realmente la
globalización causa un impacto transformador histórico que abarca todos los
aspectos de la sociedad humana, en sus modos de relacionamiento social,
político, religioso y cultural que después de todo se integran diariamente, así
de social es el hombre. Es decir, este fenómeno se presenta como algo natural y
que se va produciendo progresivamente incluso espontáneamente, otras veces la
relación se da entre sociedades organizadas con cierto nivel de estamento algo
así como una imposición desde los centros de poder. En un estudio realizado por
Boaventura de Sousa Santos y Ulrich Beck respecto de la globalización
dicen que hay dos formas de globalización, una globalización consensuada y la
otra globalización impuesta; planteamiento con el cual estoy plenamente de
acuerdo, cualquiera sea la forma de globalización el fin es siempre el mismo
fenómeno de la integración de culturas.
“Todo
progreso tecnológico, en el momento de su aparición, ha sido temido e incluso
rechazado. Y sabemos que cualquier innovación molesta porque cambia los órdenes
constituidos. Pero no podemos, ni debemos generalizar. El invento más
protestado fue, históricamente, el de la máquina, la máquina industrial. La
aparición de la máquina provocó un miedo profundo porque, según se decía,
sustituía al hombre”. Ibídem.
La
globalización, cuyo impacto no se da únicamente en el campo económico sino
también en el ámbito jurídico a partir de la conformación de los Estados y de
su soberanía a través del ordenamiento legal que es la Constitución Política
del Estado. Además, la globalización para América Latina es impuesta por el
modelo neoliberal con fuerte presencia del capitalismo del occidente que
influyó en los procesos de integración como aquel del abortado proceso del
ALCA.
La otra
manifestación de la globalización, la que denominamos “impuesta” de corte
neoliberal, tiene también un alto contenido político y está vinculado con
propuestas de desarrollo creadas por iniciativa de los grandes centros de
poder, países y organismos multilaterales, que pretenden imponer, desde su
visión, planes de desarrollo para los países periféricos que dependen en sus
políticas de estos centros de poder. A partir de 11-S la imposición de normas
jurídicas de control o llamada de seguridad dio como resultado la incertidumbre
generalizada en la sociedad mundial, vale decir, esa imposición global de normas
del capitalismo occidental dio carta blanca para invadir Irak y Afganistán.
En cuanto al
Estado de Derecho en estos últimos tiempos dejó entrever una marcada
disminución efectiva de los derechos humanos, estando aún los países de América
Latina en procesos de consolidación de vida democrática, sin embargo, de un
tiempo a esta parte se dio un giro histórico en la región con el resurgimiento
de ciertos grupos de poder conservador aliado con las oligarquías locales con las
transnacionales se ocuparon de coartar gobiernos progresistas. La ineficacia de
sistema jurídico en la región poco y casi nada fue su participación, en pocas
palabras la acentuada lentitud de justicia para los pobres solo queda en el
tapete de la historia del Derecho; las élites de poder de cualquier forma
tienen que proteger sus intereses y, mientras que de los pobres duermen en el
sueño de los justos. Ahí se evidencia que la globalización no es más que una
plataforma de salto convencional donde el neoliberalismo hace el papel de fenómeno
devastador de los derechos humanos y en defensa de los intereses de poder
hegemónicos del capitalismo decadente.
La
globalización y su modelo neoliberal ha puesto en indiscutible evidencia de que
la JUSTICIA tiene precio a la que solamente puede alcanzarla la clase elitista
de poder locales y las grandes corporaciones que manipulan los sistemas
jurídicos de acuerdo a sus conveniencias e intereses. Los doctrinarios
ortodoxos tales parecen haberse esfumado de la palestra del derecho y prefieren
callar o guardar silencio, ¿cuál es la razón del silencio vergonzoso?, la
historia se encargará de juzgarlos en el momento histórico.
El Estado de
Derecho es condición esencial de todo Estado civilizado respetuoso de los
derechos humanos, no es propiedad de ningún jurista o sistema jurídico
existente para que se incline a los intereses antojadizos de las clases de
poder, contrariamente el estado de derecho cobra eficacia en plena la vigencia
de vida democrática de los pueblos. Por eso, la globalización posiblemente no
sea el mal de la enfermad sino es el modelo de corte liberal como el remedio
peor que la enfermedad.
“Por tanto,
es evidente que el problema no es la globalización en sí misma. Más bien, las
dificultades surgen de la falta de mecanismos eficaces que le den su justa
dirección. La globalización debe insertarse en el contexto más amplio de un
programa político y económico ordenado al auténtico progreso de toda la
humanidad. De este modo, servirá a toda la familia humana, no beneficiando sólo
a unos pocos privilegiados, sino promoviendo el bien común de todos. Así, el
verdadero éxito de la globalización se determinará en la medida en que permita
a toda persona gozar de los bienes básicos: la alimentación, la vivienda, la educación,
el empleo, la paz, el progreso social, el desarrollo económico y la justicia.
Este objetivo no puede alcanzarse sin la guía de la comunidad internacional y
una adecuada regulación por parte de las instituciones políticas de todo el
mundo”. Juan Pablo II.
EPÍLOGO
América
Latina se halla inmerso en trascendentales cambios debido a la globalización
impuesta por el imperialismo del norte y sus aliados, la condición extrema de la
pobreza de millones de personas son el resultado nefasto de la política
neoliberal adoptado como modelo económico. Es probable y es posible que la
globalización encuentre asidero si considera que la globalización no sea lo que
hasta ha demostrado en el planeta, el neoliberalismo convirtió al ser humano
primero en capital humano, y después en acérrimos consumistas y dependientes
del modernismo tecnológico. No es por nada, con la presencia de los medios de
comunicación bien pagados económicamente al servicio de los intereses de las grandes
corporaciones transnacionales, explotadores de los recursos naturales en favor
del capitalismo devastador, fueron promoviendo estratégicamente o más bien
haciendo creer a la sociedad, que el mercado es el que decide y que el Estado
es pésimo administrador.
La
globalización es irreversible donde ya nadie escapa a esta realidad, sin
embargo, de la globalización se puede hacer un verdadero fenómeno de
transformaciones en favor del humanismo y del vivir bien, sin desigualdad,
racismo y discriminación, donde el concepto de “capital humano” es inadmisible
porque son personas con sentimiento y emociones. El respeto de los derechos
humanos no sea un mecanismo de la demagogia de los políticos inmorales
atrincherados e instruidos por el imperio que se llenan la boca de democracia,
pero que pisotean los derechos fundamentales de las personas reconocidos
universalmente, el Estado de Derecho solo es posible con auténtica democracia
participativa y con justicia social incluyente. La globalización cuyo impacto
en los sistemas jurídicos en América Latina debe estar al servicio de la
comunidad integral pluricultural y cumplir de manera eficiente la administración
de justicia. No se trata de temer ni esquivar los efectos de la globalización porque
ya se convive con ella desde hace tiempo, debemos promover e inculcar los
valores y principios morales a las generaciones del presente y del futuro, orientados
a recuperar todo aquello que se ha perdido como seres humanos. Rescato lo dicho
por Naomi Klein: “las corporaciones mediáticas, especialmente, los canales de
televisión son máquinas de generar miedo. Por eso que la concentración de los
medios para el proyecto neoliberal es tan importante”. Y, solamente con cultura
podremos afrontar la cruda realidad que hoy vive nuestra América Latina,
debemos leer de manera constante nuestra historia para no caer en errores
históricos. Podemos ser libres y dignos si descolonizamos nuestras mentes
adoctrinados por corrientes de pensamiento foráneos.
Ver texto completo de la revista digital: https://online.pubhtml5.com/apth/byqr
VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO
Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...
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