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jueves, 10 de abril de 2025

AMÉRICA LATINA ANTE LOS EFECTOS DEL NUEVO ORDEN MUNDIAL (NOM)

PREÁMBULO

Hoy en pleno Siglo XXI donde las transformaciones universalistas del sistema capitalista globalizador promueven, sin escatimar esfuerzos conjuntamente con organismos y corporaciones transnacionales a través de foros económicos bajo la bandera del neoliberalismo[1].

El capitalismo devastador ahora globalizador no solamente acumuló capital, sino que lo tiene bien adoctrinado a la sociedad consumista y dispuesta a obedecer las órdenes ante cualquier mínimo estornudo. Si diésemos una mirada al pasado reciente cuando se paralizó el planeta por la pandemia Covid-19, orden impartida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).[2]

Las transformaciones socioeconómicas en la historia de la humanidad de una u otra forma siempre se han caracterizado por ciertos modelos de comportamiento social colectivo de masas, primero la de crear problemas y descontentos sociales en la colectividad, posteriormente promover soluciones posibles y, para ello los medios de información mediática son los más indicados para desinformar.  

América Latina, más allá de las consideraciones políticas de Nuevo Mundo bien con sus diferencias ideológicas son la fortaleza de sus pueblos y capaces de defender los recursos naturales si es necesario con la vida. No es patio trasero de ningún imperio ni colonia proscritos. Por cierto, como en toda época histórica hubo desaciertos e incertidumbres, que provenían del viejo mundo, sus ideas de dominación conjuntamente con sus teorías económicas expansionistas, filosofías, ciencias jurídicas y doctrinas de sometimiento.[3]                 

DESORDEN SOCIAL Y CRISIS ECONÓMICA

Desde la perspectiva de las trasformaciones sociopolíticas en su profundidad merecen mayor análisis que sería insuficiente hasta podría llamarle deshonesto si no se tomase en cuenta la labor de la investigación, por cierto, resultan complejas porque los acontecimientos trascienden con rapidez en estos tiempos de la acelerada globalización de la economía mundial.

Las transformaciones en América Latina durante la última década se intensificaron a partir de la crisis del sistema capitalista financiero, y se deben a diversas manifestaciones en materia económica, política nacional e internacional; tanto en el sistema judicial desacreditado frente a la sociedad civil con la afectación drástica de los derechos humanos consagrados en la Constitución del Política del Estado. Es evidente, toda transformación supone por consecuencia ciertos desordenes que luego convergen a un punto crítico para después adoptar medidas de ajuste y que hasta el momento no es nada alentador. Voy a centralizar mi atención a los siguientes aspectos que considero relevantes:

-Modelo económico neoliberal. Es sabido que durante el desarrollo del sistema capitalista su mayor logro fue la acumulación del capital no solamente en el ámbito de los recursos financieros, sino del proceso mismo en que se desarrolló la apropiación de recursos naturales por las corporaciones transnacionales vinculado con las oligarquías nacionales de la casta política angurrienta de poder.[4] En cuanto a los recursos humanos, es decir, la fuerza de trabajo del hombre es cada vez más disminuido y desplazado por la Inteligencia Artificial (IA). Sin duda, la fuerza del trabajo social aún continúa siendo la base de la estructura del sistema capitalista, que la vez continúa siendo el futuro incierto para la especie humana mientras se vaya incursionando progresivamente en el avance de la ciencia y la tecnología de la comunicación y la cibernética.  

Es preciso tener presente que la crisis económica se acentúa o más bien se profundiza a raíz de los modelos propios del sistema capitalista de producción, de mercado, el monopolio, el consumismo, la logística internacional y la distribución física de mercancías organizada por las grandes corporaciones transnacionales. El sistema decide a través de los medios de comunicación masiva qué debe la población consumir, perfecto plan de adoctrinamiento para lo que hoy representa la globalización total.[5]          

-Inminente crisis social. Desde luego, ninguna crisis es pacífica ni armoniosa sería utópico en la historia de la humanidad, más bien todas las que se suscitaron a lo largo de la historia fueron catastróficas, aplicadas bien por los poderes del colonialismo español en América. Es decir, en lo social el fenómeno del desorden se ha dado a partir de la crisis económica, la división del trabajo social también que contrajo ciertas dislocaciones en la integridad del núcleo familiar siendo que esta constituye la base de la estructura social del Estado.   

Es más probable en estos tiempos de lo que va el Siglo XXI el deterioro del núcleo familiar en los distintos estratos sociales del mundo global, las pruebas son más que suficientes, el encanto del capitalismo ha hipnotizado íntegramente al ser humano y como resultado la desintegración social, donde la familia se desarticula paulatinamente en el tiempo. Valga el ejemplo, en una reunión familiar cualquiera es común observar hoy, donde cada miembro de la familia cuenta con un dispositivo celular, individualmente va chateando con alguien-conversación virtual-entonces para qué reunirse en familia, pasa en cualquier reunión de tipo de social. De cualquier forma, es la desintegración del trato e interacción social que es propio de los seres humanos, pues claro, el sistema global los quiere así individualizados para un mayor y efectivo control global.[6]

-Influencia del poder político. El Estado necesariamente para su coexistencia requiere de un poder y ese poder es la organización social de sus habitantes quienes han logrado organizarse para una convivencia pacífica en armonía entre sus integrantes de la comunidad. Sin embargo, a lo largo de la historia humana el hombre por sus ávidas maneras de querer y tener más que los otros, inducido por la ambición personal más tarde por la casta que se apoderó del poder político con el fin de obtener mayor beneficio en desmedro de los demás integrantes de la sociedad. Es aquí donde se produce el quiebre del modo de la vivencia pacífica del ser humano en contra de su propia especie, vale decir, la influencia de fuerzas extrañas y aterradoras del sistema donde nace la explotación del hombre por el mismo hombre […] No es para menos, esta explotación generalizada desde tiempos remotos de la humanidad diezmó civilizaciones íntegras, principalmente en América durante la colonia española.[7]        

-Rol de la iglesia católica. El poder del dominio político durante siglos estuvo siempre acompañado por la iglesia católica la encargada de convencer a la masa colectiva con el fin de aplacar todo intento de sublevación, en estos tiempos de globalización el silencio lo dice todo, lo cual no queda duda alguna de que hoy la iglesia católica es parte del sistema globalizador. Sin ir demasiado lejos, en América Latina, curas bendiciendo tanques de guerra que salían a las calles de las ciudades en revuelta durante las épocas de dictaduras militares, ante los ojos de la comunidad internacional mataban al pueblo enardecido ávido de libertad y dignidad. La historia nos lo recuerda la muerte del sacerdote Romero en el Salvador, del padre Espinal en Bolivia. La iglesia calla, cuando el imperio ataca y devasta poblaciones íntegras como la de Israel y Palestina, Rusia y Ucrania.[8]        

-Rol de los medios de información mediática. No existe crueldad más dura que la de silenciar a través de los medios informativos que no es precisamente informar sino de desinformar a la población, es la vía perfecta y sistemática adoptada por el poder globalizador de estos últimos tiempos. Por este lado, el capitalismo depredador diseñó perfectamente un plan de dominio a su favor a través de las invenciones de la tecnología de comunicación para el adoctrinamiento sistemático de infundir miedo a la sociedad con mensajes y programas de sumisión colectiva.          

En concreto, el sistema capitalista de la era global para que pueda implementar los mecanismos de dominio, tiene que haber creado cierto grado de incertidumbre, desacierto en la población lo cual sería como el sunami de la crisis económica mundial. Pues claro está, provocar el descontento social generalizado, es el plan perfecto para aplicar los métodos del orden impartido de las élites y corporaciones transnacionales en coordinación de los órganos estatales obedientes ahora el poder global del Nuevo Orden Mundial.

La incertidumbre colectiva por excelencia contribuye a las élites del dominio total la gran oportunidad de someter y de adoctrinar que facilita la labor del opresor sin tener que disparar un solo tiro, tener que aplacar a la sociedad desconcertada, es más fácil decirles a que se pongan nuevamente la mascarilla porque se viene una nueva variante del Covid-19.[9]

Ingresamos al Siglo XXI donde las reformas (económicas) neoliberales introducidas a partir de la década de 1980 habían prometido a América Latina prosperidad y mayor participación para todos (inclusión social) y la eliminación de la pobreza nada de eso fue real del modelo neoliberal. Sin embargo, en vez de incentivar el crecimiento económico y la construcción de instituciones sociales con políticas públicas más estables que generen crecimiento y desarrollo solo ha servido a que se beneficien minorías elitistas o llámese oligarquías locales.

Definitivamente, el neoliberalismo dio lugar en la región el surgimiento de movimientos sociales de grupos de indígenas que durante siglos estuvieron marginados, por tanto, se constituyeron con fuerza accionaria en la agenda política de los países como ser Bolivia, Chile, Brasil y Venezuela donde el concepto principal como fundamento esencial el principio “vivir bien”, obviamente dieron paso a los gobiernos progresistas.   

CONDICIONAMIENTOS DEL NUEVO ORDEN MUNDIAL

Es imperativo hacer hincapié los acontecimientos del proceso globalizador desde sus comienzos del sistema capitalista industrial hasta nuestros días, por tanto, describo lo que sigue:

-Con relación al Nuevo Orden Mundial (NOM) Por su importancia es preciso señalar algunos elementos que fueron determinantes en el orden anterior y estos tienen que ver, con la puesta en práctica de los distintos modelos económicos que se ventilan entre el liberalismo económico y el proteccionismo o la intervención del Estado.

El neoliberalismo. Con el propósito de precisar ciertos conceptos acerca del liberalismo debemos también definir qué es Neoliberalismo, pues es, el modelo de desarrollo que promueve la libertad de los mercados, dicho en otras palabras, dejar que la iniciativa privada del capitalismo de la producción maneje la economía de mercado donde el Estado solamente se ocupe o se limite garantizar la eficiencia y flexibilidad de la economía. A nivel mundial, el neoliberalismo después de la segunda guerra mundial propicia con mayor vehemencia la libertad individual y de la propiedad privada contra la intervención social, colectiva o estatal. Así, Friedrich August von Hayek en su libro “El camino a la servidumbre” se constituye en la piedra fundamental del neoliberalismo donde señala el libre funcionamiento de los mecanismos de mercado.[10]      

Sin duda alguna, el proceso de la globalización tiende a la creación de un sistema económico mundial, con un mercado global de bienes, servicios, capitales y fuerza de trabajo social. A la vez, propende la conformación de alianzas políticas e ideológicas, de comunicaciones en todos modos de adoctrinamiento en todo el mundo, como dijo Leopoldo Muñera Ruiz: “El neoliberalismo se constituye como una corriente de pensamiento estructurada alrededor de la reivindicación del individualismo, la propiedad privada y el mercado” Conjuntamente con la era de la información se dio la posibilidad de realizar operaciones financieras y comerciales entre los más recónditos sitios del planeta, de manera instantánea y en tiempo real. Entonces de esta manera se quedó allanado el camino de la globalización haciendo indispensable rediseñar las formas de participación nacional, en los mercados regionales e internacionales. Por otra parte, este desarrollo en telecomunicaciones permitió que el fenómeno de la globalización penetrara de forma avasalladora e incontenible, prácticamente en todos los rincones del planeta.

Pues claro, también tener en cuenta los diagnósticos de las políticas económicas de los países de la región en cuanto a ineficiencia, ineficacia, deuda externa, brecha fiscal, corrupción y desbordado tamaño del Estado dieron lugar a conjugar con la propuesta de apertura económica y libre mercado; por supuesto, estuvo acompañada de las fuerzas y presiones de organismos financieros internacionales para ser aplicada de forma inmediata.  

El neoliberalismo, entonces, se formuló con la pretensión de disminuir el tamaño del Estado, ahí se tiene como ejemplo del presidente actual de Argentina (Javier Milei) que dice hay que eliminar Estado […] y atacar la brecha fiscal, conseguir mayor eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos, mejorar la gestión pública y disminuir la deuda externa. Para conseguir esto se planteó que el Estado redujera de manera sustancial su intervención, dándole paso nuevamente al florecimiento de la iniciativa privada.  

En contrapartida se puso en tela de juicio la conveniencia de que el Estado mantuviera una marcada injerencia en actividades económicas de naturaleza privada. Es así como se plantea que para asegurar una función estatal adecuada éste se concentre en temas como: mantener el monopolio de la fuerza, administrar justicia, legislar y manejar las relaciones internacionales con otros Estados, permitiéndole al sector privado maniobrar de acuerdo con las nuevas tendencias globalizadoras y del libre mercado.  

Se dice que el neoliberalismo es una teoría globalizadora y que ha colaborado muy directamente con fuerzas globalizadoras del capitalismo. Es indudable que la revolución de las comunicaciones y la extensión de la tecnología informática se hallan estrechamente vinculadas con el proceso globalizador. Los neoliberales aplican a escala mundial la filosofía que les guía en sus compromisos más locales. Asumen que el mundo progresará más si se permite a los mercados funcionar con pequeñas interferencias o sin ellas donde el Estado no debe intervenir.[11]

Factores determinantes de la globalización. Pues, como todo proceso de transformación existen reacciones a favor y otras en contra del fenómeno de la globalización. Las siguientes tendencias son algunas de las apreciaciones del profesor Joseph Stiglitz, premio Nobel de Economía en 2001 y ex funcionario del Banco Mundial: “¿Qué es este fenómeno de la globalización, objeto simultáneo de tanto vilipendio y tanta alabanza? Fundamentalmente, es la integración más estrecha de los países y los pueblos del mundo, producida por enorme reducción de los costes de transporte y comunicación, y el desmantelamiento de las barreras artificiales a los flujos de bienes, servicios de capitales, conocimientos, (en menor grado) personas a través de las fronteras. La globalización ha sido acompañada por la creación de nuevas instituciones; en el campo de la sociedad civil internacional hay nuevos grupos como el Movimiento Jubileo, que pide la reducción de la deuda para los países más pobres, junto a instituciones muy antiguas como la Cruz Roja Internacional. La globalización es enérgicamente impulsada por corporaciones internacionales que no sólo mueven el capital y los bienes a través de las fronteras sino también la tecnología”.[12]

“Obviamente la mayoría de los países industrializados –incluidos Estados Unidos y Japón– edificaron sus economías mediante la protección sabia y selectiva de algunas de sus industrias, hasta que fueron lo suficientemente fuertes como para competir con compañías extranjeras. El proteccionismo generalizado a menudo no ha funcionado, pero tampoco lo ha hecho una rápida liberalización comercial. Nos trasladamos a la época actual y se observa cómo los procesos de integración económica que se han conformado entres los Estados bajo las directrices de la Organización Mundial de Comercio (OMC) al igual que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y otros organismos de derecho público internacional ahora callan, no es nada casual es que todos desde ya comulgan la misma ideología del sistema capitalista global.     

Ahora desde otra perspectiva, el Nuevo Orden Mundial se halla estrechamente vinculado al redimensionamiento de la gestión local para lograr el desarrollo económico, político y social de las regiones, asumiendo la imperiosa necesidad de ingresar a la dinámica de competitividad local, nacional, regional e internacional, que las nuevas circunstancias económicas y comerciales imponen, a través del fenómeno de la globalización, para poder participar en el mercado mundial.

A manera de complementación es preciso citar a Jordi Borja y Manuel Castells, en su libro Local y Global que expresa: “Las fuertes reacciones contra la globalización tiene sus raíces no sólo en los perjuicios ocasionados a los distintos países debido a políticas ideológicas, sino también por las desigualdades que se han evidenciado en el sistema comercial mundial. Es hipócrita pretender ayudar a los países subdesarrollados obligándolos a abrir sus mercados a los bienes de los países industrializados y al mismo tiempo proteger los mercados de éstos porque hace a los ricos cada vez más ricos y a los pobres cada vez más pobres. Los gobiernos deben y pueden adoptar políticas que orienten los crecimientos de los países de modo equitativo.” Ahí se tiene otro ejemplo lo que hoy sucede con los agricultores de los países de la Comunidad Económica Europea.  

Desde la perspectiva social, frente a la hegemonía de fenómenos universalistas, se puede advertir la defensa y construcción de una base histórica y territorial fundado en la ideología global que tiene por función establecer la base de la sociedad también global desde la cabeza hasta los pies.

Para concluir, bajo la perspectiva más pura del concepto se podría definir el Nuevo Orden Mundial como una especie de arreglo pactado u concertado de forma explícita o tácitamente entre las potencias dominantes, generalmente después de una conflagración mayor, acerca del papel que cada una de ellas ha de desempeñar y los principios, leyes e instituciones que habrán de gobernar las relaciones entre todos los actores en la escena global durante un periodo determinado, ahí está el Foro Económico Mundial y su agenda 2030.

Los términos pactados bajo esta línea global se definen de acuerdo con el equilibrio que se haya establecido entre esas potencias al término de la conflagración en cuestión, conjuntamente con el poderío militar, tecnológico de comunicación y económico que cada una haya alcanzado, equilibrio que es plasmado luego en una división geopolítica terrestre del planeta. Pues en sí, el pacto original se traduce luego en un entramado de normas y convenciones que permiten a los distintos actores llevar a una transformación de la sociedad mundial si se quiere decir en términos de control total.[13]  

OBEDIENCIA GLOBAL  

Sin excepción ni resquebrajos uno de los más aterradores inventos es el plan de sometimiento global creado por los amos del mal, el miedo generalizado por la ya bien conocida “plandemia” fue la consolidación de un proyecto de control total sobre la humanidad. De ahí que es importante, definir el término “obediencia”, puesto que se pueden enfocar desde diferentes puntos de vista, bien podría ser desde la moral ¿qué significa obediencia moral?: que hace pronta la voluntad para ejecutar los preceptos del superior. Por ej., obedecer es cumplir en primera instancia la voluntad superior, así en la concepción cristiana la autoridad viene de Dios. Pues, nos referimos a una razón natural y otra de orden sobrenatural que exige que uno mande y el otro obedezca.

Por otra parte, se dice que la obediencia ciega es uno de los males más nefastos causados por el hombre mismo; de la obediencia ciega, son el resultado los demás males. Claro, obedecer es acatar una orden y cumplirla conforme a los deseos o preceptos de quien ordena. La palabra obediencia proviene del latín “Obed” que significa ir a predentia, es decir, realizar la acción de predicar. Posteriormente, se generalizó su significado para cualquier acción por mandato u ordenamiento.

Sin embargo, es preciso señalar, cuando hago referencia al concepto de “obediencia global” quiero decir, que el sistema capitalista global se apoderó definitivamente de la mente humana con el encanto de la tecnología cibernética, de la información mediática de las élites y corporaciones transnacionales, y organismos internacionales como ser la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otros que son parte del sistema global.

Desde la óptica de la economía mundial, América Latina considerada como el Nuevo Mundo con valiosos recursos naturales y su riqueza cultural diversa, que no deja de ser denominada por algunos historiadores-inventores, defensores del colonialismo español que tergiversaron la historia de acuerdo a sus intereses y beneficios imperialistas durante siglos.[14]

En el ámbito de la política nacional y la democracia es todavía frágil con cierto grado de incertidumbre en los gobiernos de turno, que no dieron como resultado satisfacer las necesidades de las mayorías nacionales. Las clases sociales de poder político en los últimos años del siglo XX estrechamente se vincularon a intereses de las transnacionales del sistema capitalista neoliberal expansionista.

En el plano social en América Latina principalmente se ha desarrollado un despliegue gradual de los procesos de transformación social por el modelo económico del sistema capitalista global influyente. La sociedad mundial diezmada por la plandemia del Covid-19 y la crisis económica mundial del sistema financiero galopante que lejos de aquello que se decía la internacionalización de la economía reduciría la pobreza extrema, nada de eso fue cierto, más al contrario hoy se demuestra una afluencia mayor de pobres bien adoctrinados por los gobiernos de turno bajo el libreto de la agenda 2030.[15]

Por último, el sistema judicial de la región, sin duda una de los poderes del Estado más cuestionados respecto a la administración de justicia que se halla al servicio de los intereses de poder político y de clases sociales dominantes en coordinación con las grandes transnacionales de la región son cada vez más deprimentes para las mayorías empobrecidas. La administración de justicia en estos últimos tiempos de lo que va el Siglo XXI se ha convertido en una casta de poderosos hombres y mujeres supuestamente entendidos en el derecho, que manipulan la justicia a su libre albedrío en favor de los políticos corruptos.                        

EPÍLOGO

La realidad inquebrantable de América Latina frente a los efectos del Nuevo orden Mundial (NOM) son de profunda preocupación debido a que las transformaciones sociales, económicas y políticas dieron como resultado la apertura de brechas de mayor desigualdad. Que la internacionalización de la economía mundial reduciría la pobreza nada de eso fue cierto, que la apertura de mercados a través de los procesos integración económica sería el camino hacia el desarrollo de las economías nacionales también fue otra falacia que el capitalismo global utilizó con el fin de implementar planes de mayor dependencia económica de los países del continente latinoamericano. Si bien el avance de la ciencia y la tecnología cibernética son producto de la capacidad y del conocimiento humano esta debería ser en beneficio de la humanidad y no la de la deshumanización sistematizada.

Toda transformación supone cambios estructurales así sucedieron durante siglos incluso en los periodos más críticos de la humanidad, por supuesto, nadie ha de esperar que la crisis toque su puerta, pero el ser humano requiere libertad de pensar diferente, no que le digan en que Dios tiene que creer, a quien tiene que odiar, por eso lo decide él mismo porque tiene la capacidad y la moral suficiente para elegir.

Es inminente, a partir de la Agenda 2030 los cambios a nivel global se produzcan con mayor énfasis y no es casual que las organizaciones internacionales supuestamente humanitarias eviten informar sobre los hechos que acontecen mundialmente.

“UN MUNDO MEJOR SIEMPRE ES POSIBLE CUANDO LOS HUMANOS PENSAMOS LIBRENTE ESO NOS PERMITE RESPETAR NUESTRA DIGNIDAD”           



[1] Neoliberalismo: Es un modelo económico propio del sistema capitalista financiero, un programa intelectual diseñado al servicio de los intereses del capitalismo, vale decir, es un conjunto de ideas acerca de la sociedad, la economía, el derecho, principalmente en lo político derivado de esas ideas. La expresión neoliberal término que dio el inicio en los años ochenta de un modo más o menos habitual y se ha generalizado en los últimos años para referirse a fenómenos muy distintos que fueron sucediendo en la región Latinoamericana.    

[2] Comentario: Se han escrito temas acerca del Covid-19 con criterios diversos, sin embargo, lo cierto es que la pandemia visto desde la óptica del temor generalizado a nivel global obedece a un patrón de comportamiento colectivo impuesto por ciertos grupos de élite y dominantes propio del capitalismo expansionista. Imposible negarlo, el Covid-19 profundizó la desigualdad social donde la libertad y los derechos humanos se han vulnerado flagrantemente, no es casual que los organismos internacionales llamados a defender los derechos humanos universales prefieren callar, porque ellos son parte del programa o del plan, si vale el término.       

[3] Comentario: Como dijo Eduardo Galeano: “La historia de América Latina es la historia del despojo de los recursos naturales”. De Igual manera, Aníbal Quijano en su obra REFLEXIONAR LA COLONIALIDAD DEL PODER DESDE AMÉRICA LATINA. Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM: “…Para Quijano, es la incorporación de nuestro continente a la economía global que da inicio la acumulación originaria de capital, la cual se origina con dos formas de explotación del trabajo que se reproducen durante la colonia: trabajo servil y esclavitud”

[4] Comentario: Sin duda alguna, la incertidumbre generalizada son el resultado de las políticas de dominación global, no es casual que las reformas macroeconómicas y comerciales supervisadas por el FMI, el BM y la OMC tienen por objetivo recolonizar de manera “silenciosa” a los países a través de la deliberada manipulación de las fuerzas del mercado.

[5] Comentario: De algún modo, entre la crisis del sistema capitalista y el modelo neoliberal se ha caracterizado por el excesivo consumo y el grado de dependencia sin control del individuo, es decir, las necesidades básicas de las familias se reemplazan por los productos de alta tecnología, y por supuesto el grado de dependencia es cada vez mayor. Al extremo de que “…poco importa la carencia de alimentos pero que no falte internet”. Lo que es lo mismo: “produce, consume y no hagas preguntas”

El modelo neoliberal en América latina se dio el primer caso en Chile en la década de los 1970 hasta fines de la década del 2000, tales como en México (México) con el gobierno Miguel de la Madrid, Perú con Fujimori (1990-2000), Ecuador con León Febres Cordero (1984-1988), Bolivia con Víctor Pez Estensoro (1985-1988), Argentina con Rafael Videla (1976-1981), esto manera de citar como ejemplos. Actualmente, en América Latina de lo que va el siglo XXI el modelo neoliberal sirvió de escalera para el sistema capitalista de expansión global.      

[6] Comentario: En cierta medida, los acontecimientos globales en América Latina causaron profundas transformaciones en el plano social, el impacto mayor fue en la clase media para abajo, significa que la clase media descendió su estándar de vida al extremo de las clases paupérrimas, como alguien dijo “los nuevos pobres”. Sin duda, el cambio social de las dos últimas décadas en América Latina, queda en claro el hecho de que todos estratos sociales involucrados vivieron de algún modo cierta movilidad ascendente, de ahí para abajo arrastrados por la crisis económica mundial postpandemia, quiero decir la crisis del sistema financiero se agudizó y puso de rodillas ante las transformaciones del sistema capitalista global. Por supuesto, no fue nada fácil tanto en el plano social y económico cuando la "utopía del mercado regulador" fruto de la "iniciativa privada", que nos lleva a la ''prosperidad sin límites" eliminando "toda otra regulación" ha ganado a sectores populares y medios, varios de ellos victimas del mismo modelo.    

[7] Comentario: Existen un sin número de escritos sobre de cómo fueron relatados al buen gusto de los historiadores “inventores”, aunque pretendan desconocer la verdadera historia de América Latina no fue como nos lo contaron, desde la invasión colonialista e imperialista español, Portugal e Inglaterra, etc., el poder político de las sociales de la época colonial e influyente del viejo mundo se fueron enraizando progresivamente en la región. Por qué no decir, heredamos todos las costumbres y malas influencias de la clase política de los conquistadores, ellos trajeron la explotación del hombre por el hombre, la miseria, la peste y, la ambición de poder y de acumular riquezas a costa del sufrimiento ajeno.        

[8] Comentario: Sería inadmisible ignorar la historia de la iglesia católica, sean cuales fueren, como ciudadanos del mundo y de esta parte del planeta, se clamó en numerosas ocasiones de parar la matanza criminal de personas, cuando la misma iglesia católica en sus discursos religiosos llamando en nombre de Dios, y en nombre de causas sagradas, de promesas de salvación, en nombre de cielos y tierras nuevas; continuarán lucrando ingentes recursos económicos a costa de la fe. Pues claro, durante la invasión colonial la religión católica conjuntamente con los invasores en nombre de Dios exterminó la población indígena, los verdaderos dueños de tierras y de los todos los recursos que yacen en América Latina.

En resumen, la globalización del capitalismo global expansionista, nos permite identificar a través del avance de la tecnología en comunicaciones e intercambios múltiples, presenta hoy también su cara de explotación, dominio, control y manipulación de los medios y de sometimiento. Por cierto, existe una sensación generalizada de opresión, miedo y riesgo que recorre el planeta fruto de un sistema capitalista convertido en estructura global y nunca tan aparentemente inamovible como en estos momentos. Surge la gran interrogante ¿Qué hace la iglesia católica frente a los hechos de evidentes casos nefastos que acontecen a nivel global?    

[9] Comentario: La crisis de 1929 en su momento estremeció las estructuras económicas de todo el mundo, mientras que la crisis del 2020 fue una crisis sistémica bien planeada, económica, sanitaria, energética, alimentaria y ambiental que cuestiona la reproducción económica, social, energética y ambiental de todo el planeta.

Los virus de la crisis crónica del capitalismo global y de la pandemia afectan a todos los países, las regiones y continentes del mundo, en particular los mercados de valores, la economía y el empleo con mayor incidencia en América Latina.

En realidad, era como una doble pandemia económica y sanitaria del capitalismo global en 2020 muestra de forma dramática que el modelo de transformación socioeconómica precipitó, la crisis financiera desbordada, a la vez la ciencia informática y cibernética estableció como nuevas autopistas de la acumulación de información sistemática, que facilitan el control total del planeta.

[10] Comentario: A decir verdad, los modelos de economía clásica de una manera u otra adoptaron a lo largo de la historia una serie mecanismos de comportamiento o más bien corrientes y doctrinas económicas que condujeron y permitieron conjugar con la globalización. Así entre la globalización y el capitalismo se construye bases donde “La globalización […] es la esencia del modo de funcionamiento de la economía capitalista, y lo ha sido toda la vida. Los capitalistas no se concentran en un solo país ni región continental, hoy a nivel global está en manos de las grandes corporaciones transnacionales y no compiten entre ellas porque son parte del mismo sistema globalizador.    

[11] Comentario: El libre mercado es prácticamente la permisibilidad del manejo de la economía bajo sus propias reglas de la iniciativa privada locales y transnacionales, donde el Estado se convierte tan solo en ente regulador de las políticas económicas conservadoras a favor del capitalismo financiero y extractor de los recursos naturales.         

[12] Comentario: Desde el punto de vista del conocimiento o del pensamiento humano el proceso de globalización se profundizó entre quienes defienden y contradicen. El término globalización, que es utilizado desde hace más o menos diez años en el ámbito de la sociedad civil, parte de la campaña neoliberal para imponerse sobre resistencias varias, fomentando la creencia según la cual hacemos frente a una situación inevitable, y es en ese sentido que los Estados no pueden hacer nada, deben someterse únicamente”.     

[13] Comentario: Es necesario precisar que el Nuevo Orden Mundial en su real dimensión acoja diversos criterios de los que pueden surgir interrogantes sobre su origen. Como se dijo su esquema comienza en los años noventa después de que la Guerra Fría tocó a su fin, ha sido modificado en la última década por una serie de acontecimientos que pusieron los cimientos fundamentales y han alterado su estructura y su dinámica de funcionamiento. Actualmente, no sólo son producto de exigencias de la coyuntura de este siglo, sino que más bien está en la plana mayor de los Estados, intelectuales, y organismos internacionales y, por supuesto con mayor influencia de las grandes corporaciones transnacionales.           

[14] Comentario: El orden mundial, vale decir, es el estado en que se refrenan la violencia y las crisis económicas que sucedieron a lo largo de la historia, así como dijera HOFFMANN “…el proceso de orden mundial debe ser evolutivo y la palabra orden no es una fórmula para manejar el statu quo sino la palabra profunda y gradual transformación de la política mundial y, por tanto, también la política interna.

[15] Comentario: Desde la perspectiva latinoamericana el Nuevo Orden Mundial más que una fórmula de cambios estructurales de orden económico y social, representa de algún modo una nueva variante de imposición y control global sobre la humanidad. La cuestión no es la pobreza, sino que los pobres que piensan, eso sí es una amenaza que pone peligro y, es un problema real que el sistema ya está ejecutando a través de la Inteligencia Artificial.    





lunes, 7 de enero de 2019

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO TRIBUTARIO



DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL Fascículo 15
No puede faltar que la relación jurídica tributaria toma ritmo legal en la aplicabilidad de la norma tributaria, sin el cual sería sólo un título enunciativo nada más que eso. El profesor Valdez Acosta opina: "El Derecho Procesal Tributario es el conjunto de normas que regulan los conflictos que se suscitan entre los sujetos de la relación jurídica tributaria". Es decir, el sujeto activo y el sujeto pasivo y sus responsables como establece la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.
Hay que dejar en claro a fin de evitar caer en innecesarias consideraciones respecto al tema, el derecho tributario procesal tiene su propio ámbito, específico únicamente entendido en lo tributario. Sin embargo, la jurista García Viscaino estimo que su opinión es la más acertada: "...el derecho tributario procesal está constituido por el conjunto de disposiciones que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación del derecho tributario; su estudio abarca la organización, composición, competencia y funcionamiento interno de los órganos que ejercen tal actividad, así como el régimen jurídico y actuación de los sujetos".
En la actividad del comercio exterior las operaciones que realiza el importador conjuntamente con el despachante de aduana al momento de presentar la Declaración Única de Importación se perfecciona la obligación tributaria, entonces a partir de ese momento se hace exigible el cumplimiento de la obligación y, tal procedimiento necesariamente se tiene que ajustar a las normas tributarias en su conjunto. Incluso la misma autora afirma "que no se puede negar la supletoriedad de las normas procesales, ni de la aplicación de las instituciones procesales, no sólo de los civiles, sino también de las penales y, aun de las procesales administrativas, según las normas que se apliquen; pero estamos a que se deben aplicar específicamente las disposiciones tributario-procesales que rijan el caso, y en el supuesto de lagunas, la integración analógica corresponde respecto de normas que se adecúen a la naturaleza del proceso tributario".
Nota: El autor de los comentarios en la materia de Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Administrativo agradece profundamente a todos los amigos y las amigas que día tras día han leído las pocas líneas escritas, pero con dedicación y esmero de su autor.

DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO Y FORMAL Fascículo 14
Primero: El Derecho Tributario Sustantivo o Material, constituye la columna vertebral y esencial del Derecho Tributario, sin el cual no tendría la fuerza efectiva y coercitiva de la potestad tributaria, es cierto, que algunos estudiosos de esta rama consideran que lo sustantivo le da el carácter científico del Derecho Tributario dando lugar a su autonomía fundamentalmente.
Entonces, decimos que el Derecho Tributario Sustantivo es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídica que se entabla entre el Estado y los sujetos pasivos, en la legislación boliviana (Ley N° 2492) se tienen a los contribuyentes, sustitutos, y otros previstos en la norma tributaria, que se hallan sometidos a su poder de imperio o poder público. Dicho de otra manera, se puede decir, ese vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo produce la relación jurídica tributaria por consecuencia origina el nacimiento de la obligación tributaria una vez acaecida el hecho imponible y sus elementos respectivos.
Segundo: Derecho Tributario Formal o Administrativo, en realidad existe una coincidencia casi general con muchos tratadistas, al sostener que el derecho tributario material se complementa con el derecho tributario formal o administrativo. Vale decir, el Derecho Tributario Formal se refiere a la administración de los tributos, así como los procedimientos para su determinación entendido en toda su amplitud incluyendo los recursos administrativos. Al respecto hace un importante aporte la jurista García Viscaino: "el derecho tributario formal o administrativo complementa al derecho tributario material o sustantivo".
En conclusión, tanto el derecho tributario sustantivo o material y el derecho tributario formal o administrativo se complementan pero persiguen propósitos diferentes, el primero posee el imperio de la ley o poder público tributario para cumplir sus objetivos, mientras que el segundo la forma cómo se administran los tributos y los procesos que implica para su determinación, por parte de la Administración Tributaria y la de los sujetos pasivos incluyendo los recursos que contempla la norma tributaria. A título enunciativo destaco que la actividad del comercio exterior cotidianamente se presentan relaciones directas con la Administración Tributaria, por tanto, es común la interacción entre Aduana y los sujetos pasivos y todo aquello que circunda a la relación jurídica tributaria aduanera.

DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL Fascículo 13
A sabiendas que el Derecho Tributario tiene por objetivo el estudio de los tributos "estricto sensu" material y formal, sin embargo, es menester dar un enfoque más orientado al contexto mismo del concepto, así el autor García Viscaino define "que el Derecho Tributario Constitucional, es el conjunto de normas jurídicas y sobre todo de principios que se hallan consignados en la Constitución Política del Estado".
Las normas tributarias tienen su alcance y objetivo establecidos desde la perspectiva constitucional, de ahí, que, el Derecho Constitucional Tributario se debe referir a los "principios constitucionales de la tributación". Claro, es preciso señalar, algunos tratadistas consideran como una rama del Derecho. A mi modesto entender que, si bien las normas tributarias tienen como fuente la Constitución y, cualquier situación extraña que vulnere tales principios y derechos fundamentales del contribuyente o sujeto pasivo se hallan contenidos en la norma constitucional y su aplicación.
El alcance de las normas tributarias debe estar basadas en el Estado de Derecho y a la vez subordinada al cumplimiento de las normas constitucionales, lo cual significa que dichas normas deben ser claras, transparentes que den seguridad jurídica, ante todo constituir una garantía para que su vigencia y cumplimiento no sea impugnado y para una aplicación efectiva y oportuna del poder del Estado.
En definitiva, se puede decir que hay tratadistas con diferentes criterios u opiniones que revisten un aporte importante sobre el tema, para los contribuyentes de cualquier forma constituyen verdaderas limitaciones al ejercicio del poder tributario, pero sin que afecten la potestad tributaria. En otras palabras, la potestad tributaria no sería posible sin la existencia de las normas constitucionales.
"El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país". Parágrafo I) Art. 308 de la CPEP.

CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO Fascículo 12
Es preciso señalar que en la mayoría de los países del continente americano aún se está en permanente desarrollo del derecho y en asuntos aduaneros, entre ellos la tributación aduanera, puesto que corresponde al Derecho Positivo. Sin embargo, no es lo mismo en cuanto a la doctrina puesto que en su contenido existen hechos concretos de comercio exterior que no precisamente encajan únicamente en el derecho tributario aduanero, bien podría haber algunos hechos que encuadren en el Derecho Administrativo y otras estrictamente en el Derecho Aduanero.
Para ser más exactos, existen elementos que por su importancia y características sólo competen al Derecho Aduanero, de ahí que se afirma su autonomía porque sólo él puede explicar el comercio exterior, pero sin descuidar que la tributación aduanera corresponde también al Derecho Tributario, por lo tanto, no se puede dejar de lado este aspecto fundamental.
DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO
En realidad, quizá la pretensión nuestra sea más exigente, la conceptualización del derecho aduanero se halla en pleno desarrollo de esta rama de derecho y cabe señalar que el Derecho Aduanero es parte Derecho Público. Puntualizando, algunos aspectos del derecho aduanero son propios del Derecho Tributario; como mencionamos antes muchos de los hechos y actos que bien podría constituir de forma integrada cada una de las ramas del derecho sin que ninguna de las ramas especificas del derecho afecten en su esencia al Derecho Tributario Aduanero.
En consecuencia, para profundizar el Derecho Tributario Aduanero, más allá del concepto mismo se requieren mayores elementos para consolidarse, toda vez que el comercio exterior es una rama de la economía internacional y, sería aventurarse si no se examina a profundidad el real contexto del Derecho Tributario Aduanero.
Nota del autor: Como verá el lector ya vamos concluyendo el programa establecido de la gestión 2018, en lo que corresponde a la materia objeto de comentario.

ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Fascículo 11
Primera Parte
Sin lugar a dudas la relación jurídica que mencionamos en los anteriores comentarios es uno de los temas fundamentales del Derecho Tributario, razón por la cual es preciso destacar la relación que tiene con otros elementos también tributarios y, por eso es necesario tratarlos.
PRIMERO
La estructura de la Obligación Tributaria.
Si analizamos, aunque someramente toda estructura supone siempre la existencia de varios elementos como ser; el hecho imponible, los sujetos del impuesto, el objeto del impuesto, nacimiento de la obligación tributaria, determinación del impuesto, extinción de la obligación, etc. Claro, hemos de analizar cada uno de ellos y su alcance dentro del significado de la obligación tributaria.
-El hecho imponible, como dije antes denominado también "presupuesto de hecho" algunos autores suelen citar hecho generador o soporte fáctico que al final es cuestión de términos que no deben preocupar. Un ejemplo, de la venta de un bien cualquiera, se tendrá que definirse primero el alcance la venta, o tal vez de una importación definitiva de un producto.
Hay que tener en cuenta que la obligación jurídica tributaria es obligación que nace de la Ley, y por eso goza del principio de legalidad y es de cumplimiento obligatorio. En la legislación boliviana está previsto en el Art. 16 del Código Tributario Ley N 2492 que dice: "hecho generador o imponible es el presupuesto de la naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria".
-Sujetos del impuesto, son las personas naturales de existencia física y las personas colectivas de existencia ideal, estas en el ámbito tributario son los llamados "sujeto pasivo y sujeto activo". Ahora bien, el sujeto pasivo es el primer obligado llamado a responder por Ley, digo esto porque hay también otros sujetos señalados por ley como sujetos responsables de la obligación tributaria. Ver artículos del 22 al 36 de la Ley N° 2492.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL COMERCIO EXTERIOR Fascículo 10
En el ámbito tributario y en diversos procesos por lo general se presentan casos relacionados con tributos, toda vez que estos se generan a partir de la materialización de los hechos establecidos por Ley que generan una serie de obligaciones de carácter formal y material, es decir me refiero a esa relación jurídica que nace al producirse el presupuesto dispuesto por ley, como veremos adelante.
La obligación tributaria fundamentalmente surge desde el momento fáctico señalado por la ley tributaria, por ejemplo, en una importación cuando se introduce la mercancía a territorio aduanero nacional. En otras palabras, el nacimiento de la obligación tributaria se basa en la doctrina tributaria al menos en el continente americano, en que la obligación nace por la realización del hecho imponible.
Referente al tema Dino J., expresa: "La relación jurídica tributaria, en cuanto nace de la ley, exige como requisito fundamental para su nacimiento que se verifique en la realidad fáctica el hecho o los hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la obligación". En consecuencia, el presupuesto de hecho o hecho imponible al que hace referencia el citado autor se compone de ciertos elementos:
1° Los hechos objetivos contenidos en la definición legal del presupuesto, es decir, aquello dispuesto en la Ley, de no ser así se estaría en contradicción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado;
2° La determinación subjetiva del sujeto pasivo o de los sujetos pasivos que resulten obligados al pago del gravamen y el momento de vinculación del presupuesto de hecho con el sujeto activo de la imposición, tal es el caso en una importación para el consumo el importador entabla la relación jurídica de carácter patrimonial con la Aduana Nacional denominada Administración Tributaria, sujeto activo;
3° La base de medición, llamada también base imponible, esto es, la adopción de parámetros o elementos que sirvan para valorar cuantitativamente los hechos cuya verificación origina la obligación, siguiendo el ejemplo de la importación se tendrá el Valor en Aduana de la mercancía más los tributos pagados y otras erogaciones hasta llegar a la Base Imponible;
4° La delimitación del espacio y en el tiempo de esos hechos, es decir el momento en que se deben hacerse efectivo el pago de los tributos aduaneros por la importación;
5° La cantidad expresada en una cifra determinada por ley, que bien puede ser en porcentaje o alícuota aplicable sobre la base imponible, que representa en definitiva como resultado la obligación tributaria.
"En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban" Parágrafo IV) Art. 14 CPEP de Bolivia.

viernes, 10 de agosto de 2018

ASPECTOS A SABER SOBRE: EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS


El fundador del Portal Jurídico Aduanero, en esta oportunidad tiene el honor de presentar a VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ VILLAR Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Maestrante en Sistema Penal Acusatorio y Adversarial por la Universidad de Xalapa. Diplomado en Materia de Anticorrupción por las Secretarías de la Función Pública y de Educación Pública. Primer lugar en el Concurso Interuniversitario de Litigación Oral y Argumentación Jurídica, representando a la Facultad de Derecho de la UV. Reconocimiento de la Universidad Iberoamericana de Puebla y Voz Jurídica A.C.
A tiempo de agradecer al Dr. Octavio Ruíz Martinéz Director de la Revista JURISTA de Xalapa Veracruz México, un medio de difusión especializado del ámbito jurídico al servicio de la sociedad en general, por permitir reproducir el presente artículo en su versión original editado en México.  
Una de las diversas problemáticas que afectan al Estado Mexicano es el fenómeno de la corrupción, que daña severamente la credibilidad y esencia de nuestras instituciones.
A fin de combatir dicha problemática, la cual exigía acciones prontas tendentes a transparentar el uso y manejo de los recursos públicos, se realizaron diversas reformas constitucionales a nuestro sistema jurídico mexicano el pasado 27 de mayo del 2015, dando así entrada plena al llamado Sistema Nacional Anticorrupción, el cual establece una estrecha colaboración entre diversas autoridades a fin de prevenir, detectar y sancionar oportunamente a servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas.
En relación con lo anterior, el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Además, fueron reformados la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

ESENCIA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Tal como se mencionó en la introducción al presente artículo, una de las finalidades del Sistema Nacional Anticorrupción es la oportuna detección y sanción, evidentemente como resultado de una adecuada investigación, a servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas.
La investigación puede iniciarse de oficio cuando se presuma que existen indicios de probable responsabilidad administrativa. También se iniciará cuando exista una denuncia o bien como resultado de una auditoría.
Serán autoridades investigadoras aquéllas establecidas en las Secretarías, los Órganos Internos de Control y la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, las cuales dirigen en el ámbito de su competencia y conducen el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas, tal y como lo refiere el artículo 3, Fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De igual manera, dicho numeral refiere en su Fracción III como autoridad substanciadora a aquélla establecida en las Secretarías, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, hasta la conclusión de la audiencia inicial.
Si al concluir su investigación las autoridades advirtieran elementos suficientes que hagan presumir una probable responsabilidad administrativa, deberán emitir el Informe de Presunta Responsabilidad, el cual será enviado a la autoridad substanciadora. Se agregarán a dicho informe todos aquellos datos que sustenten la investigación, la calificación de la conducta como grave o no grave y, si lo consideran pertinente para evitar la obstaculización del procedimiento, la solicitud por escrito vía incidental de medidas cautelares. Dichas medidas podrán consistir en la suspensión temporal del servidor público probable responsable, el embargo de bienes, la presentación de documentos, entre otras que contempla el numeral 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Es menester precisar que la medida cautelar consistente en la suspensión temporal del servidor público referida en el párrafo anterior no vulnera en ningún momento el principio de presunción de inocencia tutelado por nuestra Carta Magna, lo anterior en virtud de que dicha medida únicamente busca evitar que una falta administrativa se siga suscitando y la obstaculización del procedimiento, tal como sucede en las medidas cautelares decretadas en materia penal.
Una vez recibido el Informe de Presunta Responsabilidad, la autoridad substanciadora lo analizará y, de advertir que el mismo presenta inconsistencias, lo devolverá a la autoridad investigadora para que dichas inconsistencias sean subsanadas en un término de 3 días. Si el informe no presenta inconsistencias, la autoridad substanciadora citará a una audiencia al servidor público respecto del cual se advierte probable responsabilidad administrativa, con la finalidad de otorgarle su derecho de defensa, ya que podrá presentar la documentación y argumentos que considere necesarios para desvirtuar la responsabilidad que se le pretende atribuir.
Posterior a ello, si no existen más diligencias pendientes de realizar, se estará en condiciones de turnar el expediente a la autoridad resolutora. Lo anterior dependerá de la calificación de responsabilidad administrativa de que se trate, de tal suerte que las faltas administrativas no graves serán resueltas por el área de responsabilidades de los Órganos Internos de Control, y las faltas calificadas como graves, así como las faltas cometidas por particulares, serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa.
La propia Ley General de Responsabilidades Administrativas define en sus numerales del 52 al 64 las faltas consideradas como graves, siendo dichas conductas el cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.
De igual forma, el artículo 49 de la citada Ley General refiere como faltas no graves a aquellas como no cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, no denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertirse que puedan constituir faltas administrativas, no atender las instrucciones de sus superiores, entre otras. Por otro lado, se consideran faltas vinculadas a particulares, el soborno, participación ilícita, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión y uso indebido de recursos públicos.

PRESCRIPCIÓN
El plazo con el que cuenta la autoridad para imponer una sanción a un servidor público que incurra en responsabilidad administrativa será contabilizado a partir del día siguiente al en que se hubiere cometido la infracción, y se tendrán 7 años para sancionar las faltas administrativas graves y aquellas cometidas por particulares. Para las faltas consideradas no graves se contará únicamente con 3 años. Es importante destacar que el término prescriptivo se interrumpirá a partir de la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Evidentemente la prescripción de una falta administrativa catalogada como grave no imposibilita que el mismo hecho sea perseguido y sancionado por la vía penal, toda vez que si bien es cierto las materias penal y administrativa se rigen de una forma totalmente separada, cierto es también que se relacionan estrechamente entre sí, ya que una falta administrativa pudiera ser también un hecho constitutivo de delito.
Las sanciones que se impongan evidentemente deberán ser proporcionales a la falta cometida, es por eso que la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla sanciones para cada supuesto, es decir, faltas graves y no graves, encontrándose previstas en los artículos 75 y 78 de la misma Ley, respectivamente.
A modo de conclusión debemos destacar que si bien nuestro sistema jurídico obtuvo un avance importante en materia de combate a la corrupción, se requiere un gran esfuerzo y capacitación del personal en los Órganos Jurisdiccionales, Órganos Internos de Control y demás instituciones, para que dicho sistema opere correctamente, no omitiendo mencionar el papel trascendental que juega la sociedad en general, no sólo mediante la conformación del Comité de Participación Ciudadana, sino con la cultura que se imparte entre familias.
De nada servirá la creación de diversa legislación para erradicar la corrupción tanto en materia administrativa como en materia penal, si entre familias se forjan futuros servidores públicos que crecen como algo natural en la concepción de dar sobornos, entre otras cuestiones.
“No pidamos a la justicia penal que haga lo que no hace la justicia social”. Sergio García Ramírez.

PJA. Excelente análisis del Dr. Hernández Villar, respecto del sistema regulatorio y sancionador de los delitos que con frecuencia acontecen en la sociedad del Siglo XXI, lamentablemente el “ius positivismo” aún no logra erradicar el fenómeno de la corrupción mal cancerígeno que de a poco sucumbe a hombres y mujeres llamados servidores públicos, más bien servidores de la sociedad; se han convertido en presa fácil de la corrupción porque carecen de valores y principios morales.
Comparto plenamente con el autor, al sostener que la corrupción no será efectiva si no existe inclinación por la cultura impartida desde el núcleo familiar, lo que es lo mismo la ausencia de interés por la cultura que en nada contribuye. Claro está podrá ser difícil pero no imposible, es cuestión no solo del poder sancionador sino de la conciencia intrínseca de cada quien, si todavía existe.          

VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...