DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL Fascículo 15
No puede faltar que la relación jurídica tributaria
toma ritmo legal en la aplicabilidad de la norma tributaria, sin el cual sería
sólo un título enunciativo nada más que eso. El profesor Valdez Acosta opina:
"El Derecho Procesal Tributario es el conjunto de normas que regulan los
conflictos que se suscitan entre los sujetos de la relación jurídica tributaria".
Es decir, el sujeto activo y el sujeto pasivo y sus responsables como establece
la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.
Hay que dejar en claro a fin de evitar caer en
innecesarias consideraciones respecto al tema, el derecho tributario procesal
tiene su propio ámbito, específico únicamente entendido en lo tributario. Sin
embargo, la jurista García Viscaino estimo que su opinión es la más acertada:
"...el derecho tributario procesal está constituido por el conjunto de
disposiciones que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la
aplicación del derecho tributario; su estudio abarca la organización,
composición, competencia y funcionamiento interno de los órganos que ejercen
tal actividad, así como el régimen jurídico y actuación de los sujetos".
En la actividad del comercio exterior las
operaciones que realiza el importador conjuntamente con el despachante de
aduana al momento de presentar la Declaración Única de Importación se
perfecciona la obligación tributaria, entonces a partir de ese momento se hace
exigible el cumplimiento de la obligación y, tal procedimiento necesariamente
se tiene que ajustar a las normas tributarias en su conjunto. Incluso la misma
autora afirma "que no se puede negar la supletoriedad de las normas procesales,
ni de la aplicación de las instituciones procesales, no sólo de los civiles,
sino también de las penales y, aun de las procesales administrativas, según las
normas que se apliquen; pero estamos a que se deben aplicar específicamente las
disposiciones tributario-procesales que rijan el caso, y en el supuesto de
lagunas, la integración analógica corresponde respecto de normas que se adecúen
a la naturaleza del proceso tributario".
Nota: El autor de los comentarios en la materia de
Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Administrativo agradece
profundamente a todos los amigos y las amigas que día tras día han leído las
pocas líneas escritas, pero con dedicación y esmero de su autor.
DERECHO
TRIBUTARIO SUSTANTIVO Y FORMAL Fascículo 14
Primero: El Derecho Tributario Sustantivo o
Material, constituye la columna vertebral y esencial del Derecho Tributario,
sin el cual no tendría la fuerza efectiva y coercitiva de la potestad
tributaria, es cierto, que algunos estudiosos de esta rama consideran que lo
sustantivo le da el carácter científico del Derecho Tributario dando lugar a su
autonomía fundamentalmente.
Entonces, decimos que el Derecho Tributario
Sustantivo es el conjunto de normas y principios que regulan la relación
jurídica que se entabla entre el Estado y los sujetos pasivos, en la
legislación boliviana (Ley N° 2492) se tienen a los contribuyentes, sustitutos,
y otros previstos en la norma tributaria, que se hallan sometidos a su poder de
imperio o poder público. Dicho de otra manera, se puede decir, ese vínculo
entre el sujeto activo y el sujeto pasivo produce la relación jurídica
tributaria por consecuencia origina el nacimiento de la obligación tributaria
una vez acaecida el hecho imponible y sus elementos respectivos.
Segundo: Derecho Tributario Formal o
Administrativo, en realidad existe una coincidencia casi general con muchos
tratadistas, al sostener que el derecho tributario material se complementa con
el derecho tributario formal o administrativo. Vale decir, el Derecho Tributario
Formal se refiere a la administración de los tributos, así como los
procedimientos para su determinación entendido en toda su amplitud incluyendo
los recursos administrativos. Al respecto hace un importante aporte la jurista
García Viscaino: "el derecho tributario formal o administrativo
complementa al derecho tributario material o sustantivo".
En conclusión, tanto el derecho tributario
sustantivo o material y el derecho tributario formal o administrativo se
complementan pero persiguen propósitos diferentes, el primero posee el imperio
de la ley o poder público tributario para cumplir sus objetivos, mientras que
el segundo la forma cómo se administran los tributos y los procesos que implica
para su determinación, por parte de la Administración Tributaria y la de los
sujetos pasivos incluyendo los recursos que contempla la norma tributaria. A
título enunciativo destaco que la actividad del comercio exterior
cotidianamente se presentan relaciones directas con la Administración
Tributaria, por tanto, es común la interacción entre Aduana y los sujetos
pasivos y todo aquello que circunda a la relación jurídica tributaria aduanera.
DERECHO
TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL Fascículo 13
A sabiendas que el Derecho Tributario tiene por
objetivo el estudio de los tributos "estricto sensu" material y
formal, sin embargo, es menester dar un enfoque más orientado al contexto mismo
del concepto, así el autor García Viscaino define "que el Derecho
Tributario Constitucional, es el conjunto de normas jurídicas y sobre todo de
principios que se hallan consignados en la Constitución Política del Estado".
Las normas tributarias tienen su alcance y objetivo
establecidos desde la perspectiva constitucional, de ahí, que, el Derecho
Constitucional Tributario se debe referir a los "principios
constitucionales de la tributación". Claro, es preciso señalar, algunos
tratadistas consideran como una rama del Derecho. A mi modesto entender que, si
bien las normas tributarias tienen como fuente la Constitución y, cualquier
situación extraña que vulnere tales principios y derechos fundamentales del
contribuyente o sujeto pasivo se hallan contenidos en la norma constitucional y
su aplicación.
El alcance de las normas tributarias debe estar
basadas en el Estado de Derecho y a la vez subordinada al cumplimiento de las
normas constitucionales, lo cual significa que dichas normas deben ser claras,
transparentes que den seguridad jurídica, ante todo constituir una garantía
para que su vigencia y cumplimiento no sea impugnado y para una aplicación
efectiva y oportuna del poder del Estado.
En definitiva, se puede decir que hay tratadistas
con diferentes criterios u opiniones que revisten un aporte importante sobre el
tema, para los contribuyentes de cualquier forma constituyen verdaderas
limitaciones al ejercicio del poder tributario, pero sin que afecten la
potestad tributaria. En otras palabras, la potestad tributaria no sería posible
sin la existencia de las normas constitucionales.
"El Estado reconoce, respeta y protege la
iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y
fortalezca la independencia económica del país". Parágrafo I) Art. 308 de
la CPEP.
CONSIDERACIONES
SOBRE EL DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO Fascículo 12
Es preciso señalar que en la mayoría de los países
del continente americano aún se está en permanente desarrollo del derecho y en
asuntos aduaneros, entre ellos la tributación aduanera, puesto que corresponde
al Derecho Positivo. Sin embargo, no es lo mismo en cuanto a la doctrina puesto
que en su contenido existen hechos concretos de comercio exterior que no
precisamente encajan únicamente en el derecho tributario aduanero, bien podría
haber algunos hechos que encuadren en el Derecho Administrativo y otras estrictamente
en el Derecho Aduanero.
Para ser más exactos, existen elementos que por su
importancia y características sólo competen al Derecho Aduanero, de ahí que se
afirma su autonomía porque sólo él puede explicar el comercio exterior, pero
sin descuidar que la tributación aduanera corresponde también al Derecho
Tributario, por lo tanto, no se puede dejar de lado este aspecto fundamental.
DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO
En realidad, quizá la pretensión nuestra sea más
exigente, la conceptualización del derecho aduanero se halla en pleno
desarrollo de esta rama de derecho y cabe señalar que el Derecho Aduanero es
parte Derecho Público. Puntualizando, algunos aspectos del derecho aduanero son
propios del Derecho Tributario; como mencionamos antes muchos de los hechos y
actos que bien podría constituir de forma integrada cada una de las ramas del
derecho sin que ninguna de las ramas especificas del derecho afecten en su esencia
al Derecho Tributario Aduanero.
En consecuencia, para profundizar el Derecho
Tributario Aduanero, más allá del concepto mismo se requieren mayores elementos
para consolidarse, toda vez que el comercio exterior es una rama de la economía
internacional y, sería aventurarse si no se examina a profundidad el real
contexto del Derecho Tributario Aduanero.
Nota del autor: Como verá el lector ya vamos
concluyendo el programa establecido de la gestión 2018, en lo que corresponde a
la materia objeto de comentario.
ESTRUCTURA
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Fascículo 11
Primera Parte
Sin lugar a dudas la relación jurídica que
mencionamos en los anteriores comentarios es uno de los temas fundamentales del
Derecho Tributario, razón por la cual es preciso destacar la relación que tiene
con otros elementos también tributarios y, por eso es necesario tratarlos.
PRIMERO
La estructura de la Obligación Tributaria.
Si analizamos, aunque someramente toda estructura
supone siempre la existencia de varios elementos como ser; el hecho imponible,
los sujetos del impuesto, el objeto del impuesto, nacimiento de la obligación
tributaria, determinación del impuesto, extinción de la obligación, etc. Claro,
hemos de analizar cada uno de ellos y su alcance dentro del significado de la
obligación tributaria.
-El hecho imponible, como dije antes denominado
también "presupuesto de hecho" algunos autores suelen citar hecho
generador o soporte fáctico que al final es cuestión de términos que no deben
preocupar. Un ejemplo, de la venta de un bien cualquiera, se tendrá que
definirse primero el alcance la venta, o tal vez de una importación definitiva
de un producto.
Hay que tener en cuenta que la obligación jurídica
tributaria es obligación que nace de la Ley, y por eso goza del principio de
legalidad y es de cumplimiento obligatorio. En la legislación boliviana está
previsto en el Art. 16 del Código Tributario Ley N 2492 que dice: "hecho
generador o imponible es el presupuesto de la naturaleza jurídica o económica
expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo
acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria".
-Sujetos del impuesto, son las personas naturales
de existencia física y las personas colectivas de existencia ideal, estas en el
ámbito tributario son los llamados "sujeto pasivo y sujeto activo".
Ahora bien, el sujeto pasivo es el primer obligado llamado a responder por Ley,
digo esto porque hay también otros sujetos señalados por ley como sujetos
responsables de la obligación tributaria. Ver artículos del 22 al 36 de la Ley
N° 2492.
LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL COMERCIO EXTERIOR Fascículo 10
En el ámbito tributario y en diversos procesos por
lo general se presentan casos relacionados con tributos, toda vez que estos se
generan a partir de la materialización de los hechos establecidos por Ley que
generan una serie de obligaciones de carácter formal y material, es decir me
refiero a esa relación jurídica que nace al producirse el presupuesto dispuesto
por ley, como veremos adelante.
La obligación tributaria fundamentalmente surge
desde el momento fáctico señalado por la ley tributaria, por ejemplo, en una
importación cuando se introduce la mercancía a territorio aduanero nacional. En
otras palabras, el nacimiento de la obligación tributaria se basa en la
doctrina tributaria al menos en el continente americano, en que la obligación
nace por la realización del hecho imponible.
Referente al tema Dino J., expresa: "La
relación jurídica tributaria, en cuanto nace de la ley, exige como requisito
fundamental para su nacimiento que se verifique en la realidad fáctica el hecho
o los hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la
obligación". En consecuencia, el presupuesto de hecho o hecho imponible al
que hace referencia el citado autor se compone de ciertos elementos:
1° Los hechos objetivos contenidos en la definición
legal del presupuesto, es decir, aquello dispuesto en la Ley, de no ser así se
estaría en contradicción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado;
2° La determinación subjetiva del sujeto pasivo o
de los sujetos pasivos que resulten obligados al pago del gravamen y el momento
de vinculación del presupuesto de hecho con el sujeto activo de la imposición,
tal es el caso en una importación para el consumo el importador entabla la
relación jurídica de carácter patrimonial con la Aduana Nacional denominada
Administración Tributaria, sujeto activo;
3° La base de medición, llamada también base
imponible, esto es, la adopción de parámetros o elementos que sirvan para
valorar cuantitativamente los hechos cuya verificación origina la obligación,
siguiendo el ejemplo de la importación se tendrá el Valor en Aduana de la
mercancía más los tributos pagados y otras erogaciones hasta llegar a la Base
Imponible;
4° La delimitación del espacio y en el tiempo de
esos hechos, es decir el momento en que se deben hacerse efectivo el pago de
los tributos aduaneros por la importación;
5° La cantidad expresada en una cifra determinada
por ley, que bien puede ser en porcentaje o alícuota aplicable sobre la base
imponible, que representa en definitiva como resultado la obligación
tributaria.
"En el ejercicio de los derechos, nadie será
obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de
lo que éstas no prohíban" Parágrafo IV) Art. 14 CPEP de Bolivia.
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