VALORACIÓN
DE LA PRUEBA Fascículo 14
Cualquiera sea el conflicto una vez puesta en
marcha la relación jurídica de los partes ante la autoridad competente se
entabla la relación jurídica procesal en sí misma.
El tratadista Couture al respecto dice. "Ya no
se trata de saber qué es la prueba, ni sobre qué debe recaer, ni por quien ni
cómo debe ser producida. Se trata de señalar, con la mayor exactitud posible,
cómo gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la
decisión que el magistrado debe expedir"
Claro, nos referimos al punto culminante de la
actividad probatoria que las partes del proceso hacen uso de ella o más bien
recurren con la finalidad de probar algo, no se trata de desvirtuar sino de
sustentar la objetividad de la verdad material de los hechos.
Arturo Yañez C., al referirse sobre el tema,
"que para la valoración de la prueba existen sistemas de valoración de la
prueba, en este sentido que para la valoración de la prueba es pertinente
comenzar delimitando los alcances procesales donde la opera la valoración, esto
es dentro de las cuestiones de hecho, dejando fuera, las cuestiones de
derecho".
En conclusión: Sin duda, los citados autores nos
dejan un camino allanado que son los hechos los que se prueban y no los
derechos; los alcances de los medios de prueba interpuesta por las partes son
sometidos a los sistemas de valoración de la prueba y no a su interpretación.
Por la importancia que amerita la actividad de
comercio exterior en sus distintas instancias, la valoración de la prueba debe
tenerse en cuenta por parte de los operadores de comercio exterior cuál es el
alcance de los medios de prueba y si estas se hallan dentro del alcance del
sistema de valoración de la valoración de la prueba. Desconocerlas sería
soportar una estrepitosa pérdida de tiempo y dinero. "El desconocimiento
de la ley no exime de su cumplimiento".
PRUEBAS
PERICIALES (Fascículo 13)
Cuando la determinación de las causas y los efectos
de un hecho requiere conocimientos especiales técnicos, científicos o
artísticos, e igualmente cuando para verificar si el hecho ocurrió o no, su
calificación, característica y valor económico, se requieren esos conocimientos
especiales, se hace necesaria la peritación. En ocasiones puede suplirse esta
prueba por la de testimonios técnicos, pero sólo cuando se trata de las
percepciones que personas con aquellos conocimientos calificados hicieron de
los hechos y no para probar sus causas o efectos ni su valor económico.
No es cierto que el perito deba limitarse a exponer
juicios de valor, sin ninguna narración fáctica, porque en ocasiones es
necesario que primero observe todos los hechos que todavía existen o las
huellas de los hechos pasados, sobre lo cual expone al juez observaciones para
luego adoptar sus propias conclusiones valorativas; en este caso se lo denomina
perito percipiendi, pues necesita fundamentarse en la percepción de los hechos
objeto de la prueba o de otros relacionados con ellos.
En otros casos el perito se limita a emitir su
concepto, basándose en lo que surge de las otras pruebas del proceso sobre los
hechos objeto de éste (testimonios, confesiones, documentos, etc.). No es
cierto que el testigo debe limitarse a narrar sus percepciones, sin emitir
juicio alguno, ni que el perito se limite siempre a exponer sus juicios y
conceptos, sin narrar sus percepciones. Fragmento extraído de la obra de
Bernardo D.E. "COMPENDIO DE LA PRUEBA JUDICIAL Tomo II".
Comentario: La
peritación es un instituto procesal que tiene por finalidad proporcionar
pautas, aproximaciones informativas de características propias que le permiten
al juez considerar valoraciones acerca del hecho fáctico.
Es importante, el perito sabe al menos básicamente
que los hechos tienen características procesales, cuando ejerce su actividad de
perito sobre ellos, porque ha sido investido procesalmente de esa calidad, de
modo que por lo general los conoce como hechos procesales y sólo por excepción
puede ocurrir que los haya conocido antes de ser designado perito o
extraprocesalmente; el perito emite siempre Juicios de valor que pueden ser de
cualquier naturaleza, excepto los puramente jurídicos y no tipifica los
ilícitos, en suma el perito estudia los hechos en virtud de un previo encargo
procesal a diferencia del testimonio de los testigos.
JUSTICIA
ADMINISTRATIVA EN EL COMERCIO EXTERIOR (Fascículo
12)
Nota del
autor: Opinar o la de expresarse libremente no debe
sobreponerse al derecho de los demás, de lo contrario se convierte en
libertinaje. Las críticas sin sustento quedan fuera porque no reúnen los
requisitos para ser considerados.
Lo rutinario de la actividad judicial o
administrativa suele desmarcarse de lo estrictamente legal produciendo efectos
negativos en la administración de justicia. La objetividad implica que toda
actuación administrativa como expresión de la función administrativa del Estado,
debe estar subordinada a normas jurídicas constitucionales, legales o
reglamentarias preexistentes y externas al procedimiento administrativo.
El principio sustancial de legalidad objetiva exige
que las actuaciones administrativas observen la jerarquía de las normas
jurídicas, la igualdad de los administrados frente a aquellas y el control
judicial de dichas actuaciones. En otras palabras, todo servidor público en el
ejercicio de sus públicas debe observar la jerarquía normativa previsto en el
art. 410 de la Constitución Política del Estado Boliviano en concordancia con
el art. 4 incisos c) y g) de la ley Nº 2341/2002.
La desobediencia a la norma constitucional
significa violar los derechos fundamentales del administrado. Pues bien, si el
desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, el administrado debe
hacer respetar sus derechos ante cualquier instancia procesal adoptando medidas
como la de interponer la Acción de Amparo Constitucional por la violación o
sienta que sus derechos fundamentales se encuentren amenazados por el acto
administrativo.
En suma, el debido proceso es un principio
constitucional que debe prevalecer, el desconocimiento de la ley hace que las
personas se conviertan en presas fáciles del abuso de poder público.
"REDUCIR EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS
JURÍDICAS SÓLO ES POSIBLE A TRAVÉS DE LA LECTURA"
DE LA PRUEBA
POR DOCUMENTOS (Fascículo 11)
Fragmento de la obra COMPENDIO DE LA PRUEBA
JUDICIAL de Hernando Devis Echandía. Tomo II.
El documento, como el testimonio o la confesión, es
el resultado de una determinada actividad humana; sostiene Camelutti, mientras
los últimos son actos, el primero es una cosa creada mediante un acto que sirve
para representar algo. Es decir, documento es toda cosa que sirve de prueba
histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera; puede ser
declarativo-representativo, cuando contenga una declaración de quien crea y
otorga o simplemente lo suscribe, como es el caso de los escritos públicos o
privados, las cintas de grabaciones magnetofónicas y otros similares.
Los documentos declarativos pueden contener una
declaración de ciencia (acto irrefutable) o una de voluntad (ejemplos de
declaraciones documentales de ciencia son el certificado que expide un
funcionario público sobre un hecho ocurrido en su despacho, el acta de una
notificación y la constancia escrita por la cual una persona reconoce la
existencia previa de una obligación suya; ejemplos de declaraciones
documentales de voluntad son los contratos, los testamentos, los documentos
unilaterales en que una persona crea una obligación a su cargo y a favor de un
tercero.
EN EL COMERCIO EXTERIOR
A decir, la actividad comercial local o
internacional por esencia es considerada científicamente como un negocio
jurídico que involucra actos y hechos, así por ej., la importación o
exportación de mercancías, el tránsito aduanero; el nacimiento de la obligación
tributaria y muchas otras más. Los documentos comerciales y aduaneros son
documentos de prueba representativos a la vez declarativos porque en ellos se
suscriben y se reconocen la obligación de dar o hacer algo. De ahí que, las
declaraciones aduaneras se constituyen declaraciones juradas y adquieren la
obligatoriedad de presentar al momento de exigencia por parte de la autoridad
aduanera competente.
El comercio exterior si bien es una actividad
dinámica exige de los operadores económicos bastos conocimientos no solamente
en materia comercial, también en temas tributarios, aduaneros y otras más que
en un determinado momento ponerlas en práctica serán de utilidad.
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