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martes, 12 de junio de 2018

POLÍTICAS PÚBLICAS Y BUENAS PRÁCTICAS UN RETO PENDIENTE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEXICANA


Reconocimiento a nuestro invitado Dr. JUAN ANTONIO MARURI JIMÉNEZ
Doctor en Derecho Penal y Experto en políticas públicas, eximio maestro del derecho que con su exquisita ponencia nos ilustra sobre los aspectos que involucran la Administración Pública de México, que sin duda alguna guarda estrecha relación con las de otros países de Latino América fundamentalmente. A tiempo de agradecer al Dr. Octavio Ruis Martinez Director de la Revista JURISTA de permitir la edición y difundir el presente artículo en beneficio de la cultura del Derecho.
      
¿POLÍTICA O POLÍTICAS PÚBLICAS?
Las acciones de un gran número de quienes detentan en la actualidad el poder en el país se han tornado en un detrimento económico exorbitante que perjudica a la mayoría de los mexicanos. El problema es evidente y palpable desde los distintos sectores de la sociedad, pero la solución no ha llegado aún.
Estos acontecimientos nos muestran que se ha olvidado la hechura de la política. Los fenómenos sociales han determinado el comportamiento político de las últimas décadas. El gobierno carece de iniciativa propia, no es capaz de elegir un rumbo cierto, surgiendo entonces la necesidad de avocarse más al estudio de los grandes movimientos de masas que al de las decisiones que tomaría el gobernante en sus actos de autoridad, es decir, el estudio de la política más que de las políticas. Las cosas deben cambiar ahora.
Las políticas gubernamentales han tomado un aspecto crítico del consenso y del conflicto, con la ayuda de la administración pública, para desdeñar a los grupos menos privilegiados. Las políticas no sólo son decisiones; en el caso de las políticas colectivas requieren ser explicadas, argumentadas, transmitidas, actuadas, ya que hay que construir argumentos sólidos de “policymaking”, pues es comunicación pública y no decisión desorientada, es un conjunto de actividades post-decisionales o retrospectivas que buscan aportar evidencias, argumentos y persuasión, con la finalidad de obtener el consenso, los votos, la aceptación de la sociedad.

LA CIENCIA POLÍTICA Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
La Ciencia Política estudia los procesos y conductas encaminadas a la toma de decisiones referentes a la ciudad, por lo que para conocer y comprender los aspectos políticos fundamentales de la sociedad es necesario saber cómo se toman las decisiones. Aplicar el raciocinio en la política debe ser una condición inicial, pues se requiere comprensión para pretender siquiera dar soluciones alternativas. El aspecto psicológico en la racionalidad y el aprendizaje significativo de la política se gesta en varios saberes como la herencia, la mutación y la selección natural –en pos del darwinismo político- para que pueda ser buena, exitosa o racional.
La concepción actual de las políticas con enfoque constructivista mediante el aprendizaje significativo basado en argumentos se contrasta con la resolución de problemas y soluciones alternativas a la antigua, en espera de una intervención sistemática a través de la intervención de la Ciencia Política.
De ahí que algunas herramientas y conceptos básicos de la política sean de diferente aplicación, por lo que deberá elaborarse una metodología política a fin de que los conceptos puros tengan relación con el sentido de hacer la política, con la hechura de las políticas de primera mano.
Las habilidades cognoscitivas que deben reunir los analistas para desempeñar
la labor de análisis político son muy diversas, pues en la evaluación y sistemática de la política deben compararse los análisis que se hace en otras ciencias como la Medicina, la Psicología, el Derecho, la Historia, etcétera, todo ello a través de la experiencia. No hay otra opción.

LA FACTIBILIDAD POLÍTICA Y EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Las implicaciones políticas a menudo son ignoradas por los hacedores de política, pues el análisis de éstas debería permitir el desarrollo de políticas públicas ejecutables, que puedan ser implementadas para que así se una lo deseable con lo posible y no quedar sólo en buenas intenciones. Pero ¿por qué pasa esto? Porque no se aplica una metodología adecuada para analizar las políticas públicas, pues debemos atender a la identificación de los actores políticos, de sus creencias, sus motivaciones, recursos y espacios de interactuación, etcétera.
Los analistas actuales desarrollan diversas actividades en pos del proceso de elaboración de políticas públicas. Por su parte, los funcionarios públicos pretenden contratar a quienes realicen las actividades de inteligencia. En la práctica no es muy común que se aplique el análisis para la toma de decisiones, se toman “en caliente”, al “ahí se va”, pues así como hay analistas en sistemas deberían existir analistas de política, analistas políticos que se encarguen de predecir la toma de decisiones correctas, buenas decisiones, a partir de las buenas prácticas en política.
La factibilidad política se relaciona íntimamente con los aspectos de decisiones públicas y la elaboración de políticas públicas, pues se vincula con el apoyo, las metas y los valores para llegar al éxito en la actividad de hacer políticas.

LAS ÁREAS DE ACCIÓN DE LOS HACEDORES DE POLÍTICAS PÚBLICAS O “POLICYMAKERS”
Para tomar alternativas en política, los analistas examinan una serie de proposiciones condicionales a saber, pues necesitan echar mano de varios mecanismos para relacionar sus alternativas con el entorno político relevante. Hay que definir el espacio en la política, el cual nos ofrece una pista inicial respecto del entorno político, y después el área o campo de acción de la política, rubros que pueden ser muy variados, tales como el de la salud, la previsión social, la educación, la asistencia social, la prevención del delito, etcétera.
Es esta parte del entorno la que se encuentra directamente ligada al análisis de políticas particulares. El área de acción de la política es entonces definida a partir de la acción política previa y de los límites que pone el analista.
Escribir escenarios políticos es una manera de organizar la información, pues estos se ocupan del futuro y no del pasado, se aplican en la selección y evaluación de futuras políticas alternativas y tienen más de arte que de ciencia.
Esta tarea de describir posibilidades políticas no es fácil, pero puede simplificarse mediante la categorización de actores, motivaciones, creencias, recursos, sitios e intercambios.

LA FUNCIÓN Y UTILIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
La relación directa entre la evaluación y la toma de decisiones en las políticas públicas se ha considerado desde 2 grandes aspectos: primeramente, la perspectiva conservadora ha entendido la evaluación como un proceso esencial que robustece el proceso de toma de decisiones al proveer valoraciones de tal grado que los programas y políticas planteados han logrado ajustarse a las metas propuestas inicialmente.
En segundo lugar, la evaluación es considerada como una función de gestión con capacidad para aportar un valor agregado a la actividad administrativa, al ofrecer recursos tecnológicos para determinar con fines didácticos o sumativos el nivel de logro y percepción de los resultados conclusivos en relación con los objetivos proyectados inicialmente, además de generar objetivos no previstos. Es indiscutible el carácter político de la evaluación y de las Ciencias Sociales, pero también su afinidad con la actividad gubernamental, pues se aplica tanto a las políticas públicas como a los diseños estructurales, de procesos, de planificación, de presupuestación, de control, etcétera.
Los organismos de evaluación de políticas públicas no sólo se sustentan en los mecanismos de procesamiento, productos e impactos, sino también en los productos generados por la transformación y los impactos de corto, mediano y largo plazo generados por la realización de diversas acciones.
La evaluación tiene también aspectos de retrospección y anticipación en la intervención de las políticas públicas, pues nos aligera el accionar de los mecanismos susceptibles de fundamentar los procesos de debate y la toma de decisiones referentes a los programas y políticas futuros.
La evaluación tiene gran relación con el examen de la eficiencia, la administración y la supervisión de la producción de las políticas públicas, no se limita sólo a verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, sino que también comprende la calificación de los méritos, el valor monetario, el valor moral, entre otros, que ofrecen intereses de manera mediata o inmediata para quienes diseñan, promueven y se relacionan con esas acciones como diversidad de criterios de evaluación.
Así, el empleo de métodos formales y rigurosos en la evaluación nos da la pauta para abandonar prácticas pseudocientíficas derivadas del oportunismo, la charlatanería o la improvisación.

INTEGRIDAD, PROFESIONALISMO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HACIA LAS BUENAS PRÁCTICAS
Si la corrupción ha sido uno de los grandes lastres que dañan a la sociedad, deben tomarse acciones para erradicarla de la administración pública. Esta sería entonces una medida correctiva de las políticas públicas en esa materia, pues las crisis internas de la mayoría de los países tienen que ver con prácticas deficientes y carentes de ética, donde la profesionalización del servidor público es una gran propuesta para el combate de estas prácticas deshonestas y viles.
Este cambio generará sin duda acciones de innovación, intercambio de conocimientos y experiencias profesionales, esperando que los gobiernos aprovechen esta oportunidad para poder salir de sus crisis internas, pues retomar directrices éticas llevará a un ejercicio del control sobre la práctica del ejercicio público.
La exploración, la introspección y la reflexión son aspectos que deben adquirir aquellos profesionales que ejercen el gobierno, sin embargo, le debemos a la razón instrumental las habilidades, los comportamientos adecuados y los valores, generando así las bases para arribar a la nueva gestión pública.
El discurso sobre el buen gobierno es relacionado con los albores de ética en el renacimiento de esta nueva gestión pública, es decir, una gestión responsable y ética. No existe camino fácil para arribar a la virtud, la ética, el conocimiento, las competencias o habilidades hacia la profesionalización de los servidores públicos, pues se pretende lograr un avance progresivo de la humanidad, asimilándolo como la marcha de Dios en el mundo.
Los recursos humanos, es decir, los aspirantes a gobernantes, son indispensables para la formulación de estrategias a corto, mediano y largo plazo, pues así se gesta un desarrollo institucional que fortalece al Estado.

LOS 2 GRANDES TEMAS PENDIENTES DE TRANSPARENCIA. RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL DISCURSO DE LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA
Con la finalidad de encontrar alguna justificación y fundamento de la rendición de cuentas en la nueva gestión pública, las administraciones públicas tienen que ser dinámicas para adecuarse a las exigencias de la sociedad que cada día es más implacable. Por tanto, la nueva gestión pública exige mayor calidad, eficiencia y calidez para con sus usuarios.
La democracia debe ser considerada como una forma de vida dentro de la gestión pública, obligándole así a tomar en cuenta todos los aspectos tanto públicos como privados. Para ello, uno de los mecanismos que nos ayudarán a lograr ese cometido es la rendición de cuentas o accountability (fiscalización o responsabilidad, pero más tendiente hacia la rendición de cuentas).
Se han creado, con la adopción de la reforma constitucional en materia de acceso a la información, y la legislación secundaria referente a la transparencia y acceso a la información, varios institutos a nivel federal y local, que garantizan la transparencia y vigilancia de la gestión pública a través de la rendición de cuentas e involucran cada día más a la sociedad civil.
Se colige, pues, que uno de los fundamentos de la nueva gestión pública es el institucionalismo, impulsado por la teoría de la agencia o principal agente, que permite conceptualizar a cualquier ente como un conjunto de acuerdos entre un contratante y un contratado, que le encomienda la realización de algunas tareas, aplicando mecanismos de medición del desempeño de la función pública, transparencia y rendición de cuentas.
La buena gestión pública se conoce entonces como una nueva gerencia pública, nueva gestión pública, o nueva administración pública.
La rendición de cuentas encuentra sustento en la nueva gestión pública, complementándose con la gobernanza y la teoría de la democracia. Es el requerimiento que se hace a un organismo o funcionario público para que explique a la sociedad sus acciones y acepte las responsabilidades derivadas de ellas, incluyendo la posibilidad de ser sancionado.
Es un elemento esencial de la democracia, ya que implica la posibilidad de que los diferentes agentes del gobierno se responsabilicen de sus actuaciones, con la finalidad de controlar el abuso de poder y hacer coincidir el interés particular del servidor público con el del ciudadano, es decir, crear empatía, sinergia, comunión.
La rendición de cuentas puede ser horizontal, es decir, se refiere a las relaciones de control entre las dependencias de gobierno, supone la vigilancia de los órganos del Estado por parte de otros organismos estatales, con autonomía e independencia para desarrollar esas funciones. También puede ser vertical, con la posibilidad de la existencia de un control de la sociedad hacia el Estado.
Es conocida también como la rendición de cuentas política y se fundamenta en las garantías de libertad de expresión y asociación, permitiendo así que los ciudadanos se organicen para ejercer la defensa de sus causas y se inconformen respecto de las decisiones gubernamentales, la promoción del cambio político como sanción o la emisión de incentivos o ratificación como premio, por lo que podemos establecer que la rendición de cuentas cumple con una misión fundamental para el desarrollo de los regímenes políticos de corte democrático, ya que hace posible la rendición de la incertidumbre del poder y limita la arbitrariedad, además de prevenir y remediar el abuso del propio poder.

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA
En la actualidad, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública son elementos esenciales de un régimen democrático, puesto que tienen cierta influencia en las diversas maneras del ejercicio del poder, de la toma de decisiones, así como de la utilización de los recursos públicos.
Esto permite al ciudadano ejercer un derecho elemental, ya que al conocer lo que deben hacer las autoridades, se abre la posibilidad de una participación efectiva, una gestión pública menos  problemática y una ocasional disminución de los privilegios a través del principio de publicidad. Pero esto no basta, porque ni el acceso a la información ni la transparencia son suficientes para lograr gobiernos más responsables, menos corruptos y más dispuestos a rendir cuentas.
La libertad de información es un aspecto muy relevante en la actualidad, pues es considerado como un Derecho Humano contenido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales del Consejo de Europa de 1950, el artículo 19.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, y el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Entonces, la libertad de información comprende no sólo la capacidad de difundir y expresar hechos, datos, noticias y acontecimientos, sino que también incluye la capacidad de recibir y buscar información, así como de estar informado, por lo que podemos establecer que las áreas que comprende el derecho a la información tienen relación íntima con los siguientes aspectos:
* Derecho a informar: que comprende, a su vez, las libertades de prensa, de imprenta, de radiodifusión y de expresión (tanto de forma interpersonal como por medio de nuevas plataformas tecnológicas);
* Derecho a consultar diferentes fuentes informativas y a obtener información en forma completa, oportuna y veraz: que comprende las normas que regulan a las empresas y organizaciones con actividades de comunicación, los estatutos de los profesionales de la información, el derecho de autor, así como el régimen informativo del Estado, principalmente por el derecho de acceso a la información pública.
Por ende, el derecho que garantiza la información se encuentra relacionado con el régimen informativo del Estado y se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que reglamentan y ordenan la forma en que los individuos pueden tener acceso a la información que generan, preservan o se halla en posesión de los órganos del Estado. Sin embargo, este derecho no otorga una potestad ilimitada a los gobernados sobre la información pública.
Debemos entender entonces que no toda la información pública queda sujeta al escrutinio público, pues en la mayoría de los ordenamientos jurídicos de la materia se reservan aspectos informativos referentes a la seguridad nacional, fundando este principio en las razones que los servidores y funcionarios públicos tienen para realizar acciones y que la información necesaria para evaluar esos actos debe ser del conocimiento de todos los ciudadanos.
La transparencia y el acceso a la información son considerados como elementos clave en el sistema de contrapesos y controles que hacen de la democracia el único sistema político que busca constreñir de manera legal el poder político con el poder ciudadano. En un Estado democrático se buscan crear condiciones de transparencia en el ejercicio del poder para establecer una nueva relación entre ciudadanos y gobiernos.
Por lo anterior, hemos de precisar que el acceso a la información se refiere al conjunto de ordenamientos que regulan y sistematizan el acceso de los ciudadanos a la información pública. Comprende a su vez la práctica obligatoria e invariable de ubicar la información a la vista del público que tiene interés en conocerla y revisarla, además de usarla como herramienta para erigir sanciones en caso de existir irregularidades.
Por su parte, la transparencia se refiere a una condición de la información pública que tiene que ver con su apertura y disponibilidad, entendiendo también a la transparencia como un compromiso de los gobiernos democráticos para mostrar su funcionamiento, para promover una discusión pública abierta y para ser sujetos del escrutinio público.
Concluimos con que el acceso a la información pública y la transparencia son mecanismos complementarios en los regímenes democráticos, que contribuyen a contar con la existencia de una gestión gubernamental que rinda cuentas a sus ciudadanos.

sábado, 26 de abril de 2014

LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL HOMBRE EN EL SIGLO XXI


Nada de lo que vemos hoy es igual con relación a los acontecimientos sucedidos en la historia de la humanidad, sin adentrarnos en el inmenso mundo del derecho y de la ciencia jurídica, el hombre de hoy su forma de vida se interconecta mediante relaciones de tipo laboral, social, político, religioso y cultural e incluso moral, sin embargo a pesar de ello, enfrenta uno de los problemas más emblemáticos de su historia diríamos algo que acontece y vincula en su comportamiento rutinario de la que muchas veces suele pasar inadvertido los derechos del hombre entendidos en sentido amplio, aquellos por el sólo hecho de ser humano adquiere lo que decimos un derecho natural o innato, el derecho a la vida, derecho a la alimentación entre otros. Los medios de información reflejan casi a diario los problemas sociales y políticos en diversas partes del mundo, son fenómenos sociales y políticos que la humanidad entera experimenta e influye decididamente en la vida diaria, todos tenemos derechos a todo y a la nada también, me refiero en este último caso a no hacer nada el derecho subjetivo de las personas quiero decir. La gente del s. XXI hace todo incluso hasta lo impredecible somos así, el detalle no está en hacer sino cómo, dónde, por qué y para qué, muchas de estas interrogantes alguna vez si alguien se preguntó si no respondió es porque simplemente los ignoró. Lo cierto es que la gente transita por diversos países cruzando fronteras por cuestiones de trabajo, turismo, exilio, estudio, deporte, etc. Cada acontecimiento de estos para el hombre representa el surgimiento de un acto jurídico por ende la aplicación de una norma jurídica en un sistema jurídico determinado y consiste que en algunos sistemas jurídicos ciertos derechos pueden no tener siempre el mismo alcance. La sociedad en general básicamente por regla debería saber por qué los derechos del que hablamos son importantes para su existencia sin los cuales no podría desplazarse ni estando en un mismo país mucho menos cuando tenga que cruzar la frontera política del país al que pertenece. ¡… A donde quiera que uno vaya le sigue el derecho es como la como la sombra y ese derecho adquiere máxima relevancia para el hombre Oportunidad que aprovecho en este comentario la de tomar como ejemplos los derechos constitucionales previstos en la Constitución de la República de Panamá y la de Bolivia Estado Plurinacional, sin que ello signifique menoscabar la importancia de otros, puesto que tienen similar alcance en su contexto constitucional. 

DERECHOS CONSTITUCIONALES
¿Qué es un derecho constitucional? Partimos principalmente de algo que pasa todos los días, el derecho a la vida o sea a vivir no sé cómo lo esencial es vivir, para el derecho es un valor que toda persona humana adquiere desde que nace a la vida que los demás deben respetar ese derecho y, para que ese derecho sea respetado debe ser Constitucional y para que sea Constitucional debe ser reconocido por la Constitución Nacional, Constitución del Estado o de la República en Bolivia la Constitución Política del Estado denominaciones indistintas. Un país o Estado tiene una Constitución como norma fundamental de derecho público a la que se hallan sometidos los habitantes nacionales y extranjeros. Así, el ejecutivo de negocios decide viajar al extranjero deberá sujetarse a ley migratoria y si desea realizar actos de comercio estará sujeto al Derecho Internacional Privado. El turista o la turista de igual manera se halla sujeto a la ley migratoria del país en el que reside por lo que no le será permitido trabajar a menos que cumplan los requisitos que las leyes de residencia permitan. Lo propio para las Misiones Diplomáticas deberá someterse a Tratados Internacionales de Derecho Público. El propósito principal es que la sociedad internacional sepa que al hombre común o el profesional cualquiera fuere su ocupación detrás de él le acompaña el Derecho, ese derecho supone una serie de deberes y obligaciones constitucionales así el art. 108 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. Significa que todos quienes habitan en el territorio boliviano sin distinción alguna se obligan a respetar la Constitución y todo el ordenamiento jurídico existente, en armonía con el art. 14 del mismo texto constitucional dispone: “VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienes los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo que las restricciones que ésta contenga”.
La Constitución Política de la República de Panamá en su art. 15 estable: “Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las leyes”, el art. 17 del mismo texto dispone: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona” En otras palabras, todo persona humana goza de los derechos fundamentales, vale decir si alguien es detenido por alguna razón por la autoridad competente en el país extranjero tiene el derecho a ser tratado por lo mínimo como ser humano y ser asistido por un abogado y, la intervención del Consulado, nadie puede estar obligado a declarar en contra de su voluntad y puede guardar silencio. Tiene el derecho a la petición constitucional de saber por qué se lo detiene cuál la causa de su detención y someterse a juicio en debido proceso. 

GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Las que ofrece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que ella consagra, tanto a lo que se refiere al ejercicio de carácter privado como al de los de índole pública, si no fueran las garantías que establece la misma Constitución respecto de un derecho fundamental como es la libertad de expresión como tal derecho sería sólo un símbolo o tal vez un enunciado teórico alejado de toda realidad social y política del Estado socialmente constituido. Así el art. 13, Parágrafo I. de Constitución Política de Estado (Bolivia) Dispone: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.” Es decir, los derechos fundamentales del ser humano no se reivindican únicamente deben ser protegidos o tutelados por el Estado en caso de ser vulnerados o estén en riesgo de ser vulnerados. El Parágrafo III. del art. 14 del mismo texto constitucional dice: “El Estado garantiza a todas la personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
El Estado embestido del poder político y la fuerza coercitiva de imponer orden y el cumplimiento de la norma constitucional y otras leyes tiene el ius puniendi “el derecho de castigar” al transgresor. Nadie puede ni debe hacer justicia por mano propia la autotutela y la autocomposición están proscritos hoy en día. El Estado como ente público en alguna medida puede extralimitarse y violar ciertos derechos constitucionales a través de los servidores públicos en los diferentes órganos administrativos y judiciales del Estado y si esto sucede amerita la interposición de la Acción de Amparo Constitucional siendo éste un proceso constitucional de naturaleza tutelar o de protección, que tiene por objetivo la restitución inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de las personas. En el caso del Derecho de Petición ante la autoridad competente la de obtener una respuesta pronta y formal fundamentada conforme a Ley. El Dr. José Antonio Rivera Santibáñez exmagistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia en su libro Jurisdicción Constitucional dice: “La Acción de Amparo Constitucional tiene por finalidad asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria provenientes de actos, decisiones u omisiones de las autoridades públicas o de las personas particulares.” Nadie puede ser detenido indebidamente sin orden de aprehensión emitida por la autoridad jurisdiccional competente a menos que haya sido autor en la comisión de algún delito en flagrancia.
En la Constitución Política de Panamá en su art. 17 del ya mencionado anteriormente se establece la Garantía Constitucional asegurando la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales; el art. 18 del mismo texto expresa: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por la infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”. Mientras que el art. 19: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Y, por último el art. 20 dispone: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley…”

LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO
Estos dos conceptos encierran en sí mismo lo que se denomina la eficacia de la garantía constitucional de las personas sin los cuales el derecho adjetivo no cobraría vida a la hora de pedir la restitución del derecho fundamental vulnerado, quiere decir, si una persona en el extranjero es detenido por alguna razón justa o injusta éste tiene el derecho a la legítima defensa, el art. 15 de la Constitución Política del Estado de Bolivia establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El art. 117 del mismo texto señala claramente ninguna persona no puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. (…) En palabras sencillas, podemos decir que el debido proceso reúne una serie de garantías que los órganos jurisdiccionales deben procurar a favor de quien es sometido a juicio, entre ésta garantía encontramos el derecho a ser escuchado y juzgado, por un juez competente debidamente habilitado para el caso, éste derecho es conocido bajo el principio de “Nulla Poena Sine Juditio” quiere decir no hay pena sin juicio previo. La legítima defensa y el debido proceso se hallan previstas en el art. 22 de la Constitución panameña de modo que ningún ciudadano nacional o extranjero pueda ser privado del derecho constitucional que le asiste.

EPÍLOGO
Es evidente que no debe haber distinción de clase social, nacionalidad, religión y ideologías políticas de las personas sino que más bien gozar de los derechos constitucionales en igualdad de condiciones ante la Ley. No me parece exagerado cuando los medios de información dan la noticia de un caso concreto de personas extranjeras detenidas con fines investigativos pueden haber vulneración de derechos no sólo constitucionales sino también la afectación de los derechos humanos sobre todo cuando se trata de la privación de libertad.
Sin duda alguna, la sociedad actual carece de información adecuada sobre los derechos y deberes que consagra la Constitución del país en el que se encuentre sea residente temporal o permanente o en el suyo propio este es un problema emblemático que aún queda por superar y todo dependerá de los ciudadanos del mundo, si nos preocupamos por lo mínimo que sea la de informarnos de forma adecuada entonces podremos reducir enormemente este fenómeno que subsume al individuo en la ignorancia, el desinterés y la de ser víctima fácil del abuso del poder público. Tampoco es exagerado pensar que cada vez se lee menos y qué podemos esperar, las advertencias se ven o se escuchan por diversos medios no se les toma interés ni por casualidad. Por último, debemos cambiar de actitud sin límites a fin de que no puedan perjudicarnos en cualquier circunstancia de la vida estando en el territorio nacional o en el extranjero, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales son la esencia viva del Estado de Derecho los que nos permiten vivir una vida civilizada en condiciones de igualdad, armonía y paz social la vigencia y prevalencia dependerá de nosotros mismos.
“…Los derechos importan facultades o atribuciones, las garantías significan herramientas o medios para efectivizar los derechos”. Néstor Pedro Sagüez.

Nota: Agradezco al Sr. Rodolfo Beckford Gerente General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de Panamá, por la gentileza de haberme invitado por segunda vez comentar en este medio de publicación de circulación nacional e internacional.  



lunes, 10 de marzo de 2014

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN (CAPÍTULO I) Edición 2014.



Nota aclaratoria. El presente material por su importancia e interés han sugerido sea reeditada en versión actualizada y complementada. Agradezco a los amigos lectores y amigas lectoras por su participación activa y dinámica hacen que mi compromiso sea la de seguir contribuyendo a la cultura del comercio internacional y el derecho, que estén al alcance del interés y beneficio de la sociedad en general.  
En pleno Siglo XXI la sociedad civil enfrenta una serie de desafíos inherentes no sólo en el plano económico, político, social sino también en el ámbito jurídico principalmente referente a los Derechos Fundamentales que consagra la Constitución Política del Estado (Bolivia). Hoy en día toda actividad civil nacional e internacional definitivamente involucra relaciones de diversa naturaleza con la Administración Pública del Nivel Central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales en los diferentes ámbitos de la Administración Pública así como del Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.
En los artículos anteriores las mencioné frecuentemente la importancia de los Derechos Constitucionales que rigen el diario vivir de los ciudadanos del hombre común y de los públicos en cuanto se refiere a la función pública, sin distinción de clase o raza, religión e ideología política lo cierto es que todos vivimos en Democracia y un Estado de Derecho donde la libertad y la vida tienen amplia connotación universal imprescriptible, indivisible e irrenunciable de todo ser humano. Circunstancia que aprovecho para referirme al Derecho Procesal Constitucional disciplina que estudia el análisis de las derechos fundamentales, garantías constitucionales y la vigencia de los mismos “latu sensu”, es decir los instrumentos procesales de carácter constitucional orientados a la reintegración del orden Constitucional que ha sido desconocido o violado por el órgano del poder público sostuvo Héctor Fix-Zamudio (Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).
El tratadista colombiano Ernesto Rey Cantor al respecto define: “El derecho procesal constitucional, como un conjunto de normas jurídicas contenidas en la Constitución y las leyes, que regulan las actuaciones y procesos constitucionales, cualquiera que sean los órganos encargados de preservar la supremacía de la Constitución en estado de derecho”. En otras palabras estudia la Constitución en su esencia misma, según Badini: “La Constitución es la ley fundamental de la organización de un Estado”. Es la normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad políticamente organizada, quiere decir, sin las normas de conducta básicas en la sociedad no podría el hombre sobrevivir socialmente.
El Derecho Constitucional es la norma sustantiva y el derecho procesal constitucional es la norma adjetiva, ilustraremos a través de un ejemplo, “…El derecho a la vida...” este es un derecho fundamental, por el solo hecho de ser humano tiene su origen y su término a la cual le llamamos “vida”, y el hombre hará prevalecer siempre en cualquier circunstancia, se convierte en el primer derecho y se constituye el punto de partida de los Derechos Humanos, por lo tanto, este derecho por sí solo no estaría seguro sin que alguien garantice tal derecho, entonces estamos frente a la Garantía Constitucional o sea la norma escrita (la Constitución), ante cualquier abuso de poder público, el Estado debe promover y proteger, el art. 109 I. de la Constitución Política del Estado (Bolivia) determina: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
En cuanto al Derecho Administrativo estudia la estructura y el funcionamiento orgánico de la Administración Pública en las diferentes reparticiones del Estado y su interrelación con las personas naturales o colectivas. En la vida diaria los ciudadanos de manera directa o indirectamente su actividad se halla vinculada  con la administración pública, por ejemplo, algunos con el comercio exterior, el derecho tributario relativo al pago de aranceles aduaneros; los impuestos nacionales o municipales, impuestos a los bienes inmuebles; así como en materia penal, civil, laboral, derechos humanos, etc. Así sucesivamente encontraremos una lista larga de vinculación con la actividad pública, es decir con el servicio público. Me refiero a la relación interactiva entre un sujeto particular denominado administrado y la administración pública ejercida por el servidor público lo establece el art. 232 de la Constitución Política del Estado de Bolivia que dice: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.” Debemos entender el concepto de servidor público son las personas individuales que ejercen la función pública y, que independientemente de su jerarquía y calidad asumen la responsabilidad pública de los actos en base a las normas vigentes.

Efectos del silencio administrativo
El derecho público contemporáneo está prestando una atención creciente a los efectos del “silencio administrativo”. Las primeras expresiones se produjeron dentro del derecho constitucional y administrativo, por ej. En el derecho tributario se propició con soluciones particulares, realmente innovadoras en algunos institutos como la consulta y el recurso o la acción de amparo. Sin embargo, es preciso saber qué es el “silencio administrativo”, voy a partir de un caso en particular, cualquier ciudadano común recurre ante la administración pública a efecto de solicitar un documento público o tal vez una consulta escrita o verbal, etc., la administración no ha respondido a la petición o requerimiento quedando el administrado sin respuesta alguna a eso se le denomina silencio administrativo. Para comprender mejor recurrimos a los aportes de los estudiosos en la materia como:
Gonzales Navarro sostiene que el silencio administrativo puede definirse como una ficción que la Ley establece en beneficio del interesado y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demás requisitos exigidos por Ley. El silencio debe entenderse siempre como un complemento de la obligación de resolver. Corroborada por Mirta Sotelo de Andreu, que el silencio administrativo sea “positivo o negativo” es un acto administrativo”. (Publicación de Ediciones RAP, Buenos Aires, 1998. Pág. 49).  
Para el tratadista Juan Carlos Cassagne, refiriéndose a la actividad de la administración pública (…) “esta actividad necesita hallarse siempre orientada a la satisfacción del bien de los integrantes de la comunidad”. (Derecho Administrativo Tomo II, pág. 41, Séptima edición actualizada. Abeledo Perrot).
Gualterio Monacelli en su obra (Elementos de Derecho Administrativo y Legislación Fiscal y Aduanera, Novena edición, Editorial El Ateneo, Buenos Aires) haciendo mención al Estado, expresa: “El concepto de Estado comprende necesariamente el de autoridad, es decir, de la facultad o poder establecido a favor de una persona o de un conjunto de personas, llamadas gobernantes, sobre otras, llamadas gobernados, que están subordinados a las primeras. Aquel poder o facultad por el cual los gobernantes imponen la ejecución o el cumplimiento de sus órdenes, empleando la fuerza pública cuando fuere necesario, se denomina autoridad política”.
Miguel S. Marienhoff en su obra (Tratado de Derecho Administrativo) al referirse a la actividad del Estado afirma: “…toda actividad del Estado hállase atribuida a tres ramas especiales: legislación, justicia y administración que les es común del gobierno en la administración de los negocios en el sentido de una buena política y de interés general”. La administración como actividad del Estado que debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la Ley.
A parir de los postulados precedentes podemos extraer conceptos valiosos como el interés público, la satisfacción social, la responsabilidad pública del Estado, la obediencia a la Constitución y las leyes, etc. Sin embargo, hoy en día al parecer estamos enfrentados en circunstancias conflictivas de no poder obtener el resultado positivo o negativo de la administración pública por el contrario dejando al peticionario en un estado de indefensión. En resumidas cuentas el silencio administrativo cualquiera sea su naturaleza constituye una clara violación del derecho de petición consagrado en la Constitución poniendo en peligro las garantías constitucionales de los individuos y conduce peligrosamente a un estado de ignorancia y de sometimiento al poder público lo cual es contrario a la Constitución y a las leyes.
Por la importancia e interés, es pertinente reproducir el art. 24 de la Constitución Política del Estado (Bolivia): “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.” Vale decir, el derecho de PEDIR a la autoridad pública constituye un Derecho Constitucional que no puede ser vulnerado bajo ninguna circunstancia por los servidores públicos. El art. 13 I. del mismo texto constitucional dispone: “Lo derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes. Indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” En términos más precisos ningún servidor público ni entidad pública puede negar o privarles de ese derecho a las personas. Es más supone una obligación de hacer por la autoridad, al punto que no se concibe su cumplimiento con el silencio de la autoridad, aspecto que hoy se trata como un instrumento de protección contra la indiferencia de las autoridades (…) Mediante este derecho se garantizan otros derechos constitucionales, tales como los derechos de la información, a la libertad de expresión, entre otros. La violación del derecho de PEDIR constituye delito y sus consecuencias es tema del próximo Capítulo.   

Conclusión
A manera de reflexión, en la vida diaria de la población en su conjunto el mal que permanentemente se apropia es la ignorancia y la intolerancia, el poco interés de informarse acerca de los derechos y deberes fundamentales que se hallan al alcance de todos pero no la ejercen cuya responsabilidad no es atribuible más que la propia persona sujeto de derechos.
El Estado está ahí dispuesto mediante la Constitución garantizar el derecho de petición más no está obligado a imponer ese derecho.  La Petición es el Derecho Fundamental que tienen todas las personas para presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva.
El silencio administrativo es inadmisible en el estado de derecho contemporáneo, por lo tanto, el ordenamiento jurídico debe determinar la obligación de la respuesta en toda petición y, la de aportar en los recursos administrativos y acciones judiciales, todos los elementos de juicio tanto a los interesados y a los órganos judiciales para que dispongan la aplicación del derecho, no sólo es imperativo administrativo sino Mandato Constitucional.
Finalmente, el carácter de la resolución no significa que tenga siempre que ser positiva, tal vez sea negativa en el caso concreto, entiéndase bien, la petición debe ser respondida por la autoridad competente sea cual fuere el resultado, pero no cualquier respuesta sino aquello fundado en las normas de procedimiento administrativo, coherente y de estricto cumplimiento de las obligaciones de la función pública libre de todo acto arbitrario y abuso de poder público contrario a la Constitución y a las Leyes.
En un estado de derecho vigente y democracia las personas sin restricción ni discriminación alguna debemos ejercer ese Derecho de Petición, un derecho inviolable irrenunciable y mantenerla vigente es deber de todo ciudadano de los pueblos del mundo. José Ingenieros, argentino, filósofo contemporáneo decía: “La obediencia pasiva es domesticidad sin crítica y sin control, signo de sumisión o de atrevimiento; el cumplimiento del deber implica entereza y valentía, cumpliéndolo mejor quien se siente capaz de imponer sus derechos.”

Nota: A la opinión pública con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar y enriquecer la cultura del derecho a vivir dignamente respetando el orden socialmente constituido. Por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que haya omitido involuntariamente que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario. Me permito reproducir palabras de un amigo abogado del Perú “…procuremos construir un derecho más humano” 

VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...