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viernes, 17 de septiembre de 2021

LA ANTINOMIA JURÍDICA VULNERA LOS PRINCIPIOS DEL LIBRE COMERCIO DURANTE LA PANDEMIA COVID-19



1.    PREÁMBULO

2.    LA ANTINOMIA Y SUS EFECTOS 

3.    VULNERABILIDAD DEL LIBRE COMERCIO

4.    FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR AFECTADA POR LA CRISIS ECONÓMICA

5.    RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL COMERCIO ILEGAL

6.    EPÍLOGO

 

1.    PREÁMBULO

El comercio internacional de mercancías requiere de normas claras que permitan desarrollar la actividad comercial de mercancías a nivel global sin demoras ni contratiempos, desde tiempos remotos sin duda el comercio fue siempre el blanco perfecto de los conflictos políticos. Aun estando en plena pandemia COVID-19 acompañada por la crisis económica mundial se impuso el Nuevo Orden Mundial (NOM), la crisis de la economía mundial agudizó mucho más las profundas heridas de una sociedad diezmada. Por otro lado, la logística internacional de mercancías se redujo significativamente al igual que la activa participación del transporte internacional de mercancías con elevado costo de fletes durante la cuarentena mundial, posteriormente la disminución de horas de trabajo ocasionando severas consecuencias en la logística portuaria de embarque, de los pasos de frontera terrestre, marítimo, de tránsito y de destino.

Sin embargo, el factor relevante para que el comercio continúe de pie pese ante los fenómenos generados por la actual crisis económica del sistema capitalista requiere de normas que brinden seguridad jurídica a fin de que los operadores de comercio exterior continúen con la función principal de mover la economía mundial; los gobiernos son los encargados de conceder las garantías necesarias, así como el respeto a los derechos humanos, a la libre iniciativa personal e institucional del comercio y la industria, sobre todo respeto al legítimo derecho al trabajo.

La actividad comercial tiene como fundamento prioritario el cumplimiento de las normas jurídicas tanto nacionales y supranacionales como son la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en estos últimos tiempos de la pandemia COVID-19 que soporta el planeta se fueron disminuyendo paulatinamente las operaciones comerciales y en muchas ocasiones cancelando los contratos de compraventa de mercancías y, esto en todo los rubros del aparato productivo, la demanda de productos principalmente los importados se redujeron drásticamente. No es para menos, la facilitación del comercio exterior se contrajo debido a la inseguridad jurídica existente por diversas “antinomias jurídicas” dejando a los operadores del comercio exterior en un estado de indefensión.  

En materia jurídica, los lineamientos doctrinales y la jurisprudencia no lograron superar las situaciones de conflicto de “incompatibilidad” de las normas jurídicas, las incoherencias o mal llamados “vacíos jurídicos” en nada contribuyen, pues el comercio no puede desarrollar con eficiencia si no hay normas que brinden no sólo garantía por parte del Estado sino seguridad jurídica fundamentalmente, es lo que demanda la sociedad en su conjunto como síntesis de ejercer libremente la actividad comercial en un estado de derecho vigente. El comercio mueve el mundo siempre que la libertad de comercio sea entendida como una actividad lícita que no perjudique el bien colectivo, es decir el bien de la sociedad en su conjunto, y evitar que el sistema jurídico pierda credibilidad en la administración de justicia por una serie de contraposiciones o incompatibilidades de las normas jurídicas que después de todo vulneran los principios del comercio.

En efecto, no debemos perder de vista la problemática de las “antinomias” en el derecho, sin duda alguna el único camino debe ser el apego a la función social del derecho, porque solo el derecho puede velar el aspecto de la vida social y para ello se requieren, certeza, seguridad jurídica, la legalidad y, evitar la intromisión del poder político en las decisiones de políticas económicas y comerciales. Con el presente trabajo literario no se pretende elevar a grado de intromisión mucho menos en el sistema jurídico vigente, pero sí de revelar de qué manera la problemática de las antinomias jurídicas provocan que ciertos derechos constitucionales se vean afectados en perjuicio de los operadores de comercio exterior indistintamente denominado agentes económicos, y esencialmente la afectación de la magna economía de los países.                      

2.    LA ANTINOMIA Y SUS EFECTOS  

Definición de Antinomia: Es aquella situación de incompatibilidad de dos normas que a la vez se excluyen mutuamente, y que técnicamente no pueden aplicarse a la vez o simultáneamente debido a la incompatibilidad existente entre las consecuencias jurídicas de las mismas.

Riccardo Guastini define la antinomia como aquella situación en la que, “dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho dos consecuencias jurídicas diversas e incompatibles”. El vocablo antinomia significa contraposición, contradicción, contraste; contradicción entre dos leyes o principios racionales y el autonomismo: oposición a la ley. Es cierto, en el ordenamiento jurídico pueden coexistir normas válidas en sentido contradictorio; es decir, normas que pese haber sido producidas respetando las condiciones de validez, establecen regulaciones diferentes e incompatibles para un mismo supuesto de hecho. Obviamente, a esta situación se conoce como de conflicto de normas o conflicto normativo, claro, situación que previamente debe ser resuelto a la resolución controvertida y ello se realiza eligiendo la norma aplicable y, sólo será posible a través del sustento normativo de la decisión con la que se ha de resolver la controversia.  

Identificación de las Antinomias. Considero oportuno lo expresado por el Dr. Francisco Javier Ezquiega Ganuzas, profesor de la Universidad del país vasco, quien expone con bien acertada posición de cómo identificar las antinomias y los encierra en tres postulados:

a) En primer lugar, la aparición de las antinomias es inevitable, ya que ni siquiera con la ayuda de los medios informáticos más avanzados con los que cuentan ahora los órganos legislativos es posible evitar en un momento dado la aparición de una contradicción, sobre todo en países complejos y descentralizados territorialmente como México o España, por lo que, en la práctica diaria de los órganos legislativos de los diferentes niveles y ámbitos, las contradicciones son inevitables, por ejemplo entre las entidades locales y la federación. 

b) La segunda consideración es que, a pesar de la inevitabilidad de contar con el riesgo de que las antinomias puedan aparecer, el juez tiene la obligación de resolverlas. Por ejemplo, en el sistema jurídico mexicano el artículo 18 del Código Civil Federal, obliga al juez, incluso en estas circunstancias de contradicción, a resolver, lo que significa, elegir una de las normas en conflicto: “El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”.

c) Finalmente, la tercera consideración se refiere al proceso de solución, es decir, al criterio que debe elegir el juez para solucionar la contradicción, pues en nuestra cultura jurídica no sería admisible que un juez en su motivación, en su sentencia, justificara la elección de una de las normas en conflicto echándolo a cara o cruz o a la suerte, por lo que es evidente desde nuestra forma de ver al Derecho que el juez tiene que utilizar un criterio que le sirva para motivar racional y adecuadamente la decisión correcta.

Considerando estos tres postulados del citado profesor, las antinomias son como un abanico de problemas técnicos jurídicos que a la hora de aplicar la norma jurídica aparecen ante el juez y tiene la obligatoriedad de resolver el caso concreto; lo que es inevitable es que tales normas o resoluciones no pueden ser contrarias a los principios rectores del derecho y la Constitución Política del Estado, dicho de otra manera una determinada ley no puede estar por encima de la Constitución así lo determina el parágrafo II. del Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

La antinomia jurídica si bien es como un fenómeno conflictivo preexistente en la legislación nacional del sistema jurídico no debería ser motivo de aplicar la ley de manera arbitraria o contradictoria menos racional porque volatiliza la justicia, vulnera los principios generales de derecho, pues en este caso la del “libre comercio” teniendo en cuenta siempre y cuando que el “comercio sea lícito”, es decir una actividad que no perjudique el bien colectivo o el bienestar de la sociedad en general.

En el ámbito del comercio exterior las antinomias perjudican en gran manera debido que las mismas surgen del resultado de la interpretación, toda vez que sólo se tiene conocimiento de ellas después de que la interpretación haya operado, cabe destacar no en sentido de encontrar de forma deliberada las antinomias. Lo importante la norma jurídica debe preservar el principio de unidad, jerarquía y coherencia; mantener el orden normativo dentro del sistema unitario, en sentido que todas y cada una de las normas que la integran reconocen como suprema y última fuente de validez a la Constitución Política del Estado, por ejemplo, tal como expresa el parágrafo II. Del Art. 410 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia.          

3.    VULNERABILIDAD DEL LIBRE COMERCIO

La libertad de comercio entendida siempre como la actividad lícita y útil para el bienestar de la sociedad, se torna proclive cuando ciertas normas poco claras que en vez de coadyuvar el efectivo desarrollo del mismo se convierten en grave riesgo para la estabilidad económica y genera inseguridad jurídica, incertidumbre consecuentemente la violación de derechos constitucionales.

El comercio internacional a lo largo de la historia universal siempre fue el blanco perfecto de las crisis económicas y políticas impuesto por los gobiernos sean de la doctrina del libre cambio o proteccionistas, la verdad es que el comercio requiere no medidas paliativas sino “normas coherentes” libre de interpretaciones subjetivas de parte de los servidores públicos, se obre con transparencia, equidad, eficacia sobre todo certidumbre. La sociedad civil es víctima sin objeción alguna, la que paga el costo social porque sin comercio ninguna sociedad ha sobrevivido en la historia, si damos una mirada retroactiva a la historia durante la conquista del viejo mundo en la América fue el “comercio” inicialmente la causa de la apertura de nuevas rutas con el continente asiático, luego dando lugar a la conquista territorial de los imperios. Lectura recomendada, la obra de Juan Eslava Galán “La Conquista de América Contada para Escépticos”. Edit. Titibillus 2019.   

Una sociedad determinada con un sistema jurídico que garantice el “libre comercio” podríamos decir es próxima a un pleno acuerdo entre la sociedad civil con las entidades del Estado que regulan el comercio exterior; la facilitación del comercio debe preservarse ante cualquier situación de emergencia porque de lo contrario se crea una profunda crisis económica sin precedentes. En realidad, el comercio lícito se halla expuesto a la vulnerabilidad cuando ciertas normas legales se tornan contradictorias a la hora de su cumplimiento, pues a partir de ahí la facilitación del comercio se volatiliza haciendo cada vez más difícil las operaciones comerciales, y este gran problema es aprovechado por conductas corruptas.            

4.    FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR AFECTADA POR LA CRISIS ECONÓMICA

Toda crisis económica en el trasfondo contiene diversos factores influyentes y por consecuencia el deterioro inminente de las economías nacionales con relación al movimiento de las mercancías, la tecnología, los capitales, las personas y la logística vinculada a la distribución física internacional y, empero junto a la crisis a los desaciertos y la incertidumbre provocada por parte de los organismos gubernamentales. Es preciso, recurrir a organismos de derecho internacional público con el propósito de enfocar el contexto de la facilitación del comercio exterior, son entidades las encargadas de determinar dicho contexto.    

La Organización Mundial del Comercio OMC. Desde sus orígenes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, viene desempeñando un rol importante respecto a la facilitación del comercio. Hoy conocida como la Organización Mundial del Comercio (OMC), un organismo de Derecho Público Internacional que representa a todos sus miembros, es una instancia de negociación de alcance mundial, siendo sus decisiones vinculantes para los países miembros; y, dado que el tráfico internacional de mercancías no conoce fronteras, pues de una manera u otra, atinge a todos los países del mundo. En este escenario podemos decir que la OMC a través de diversas rondas de negociación planteó medidas o más bien mecanismos en materia de facilitación del comercio internacional.    

Para ser más preciso, en la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 se da inicio a una acción conjunta y coordinada con el propósito de alcanzar acuerdos sobre facilitación del Comercio Internacional. Como no podría ser de otra manera, la realización de los trabajos de investigación y del análisis se encarga al Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) de la Organización Mundial del Comercio, es decir una decisión acertada sobre la materia que nos ocupa.

El grupo de trabajo estaba conformado de cuatro grupos de trabajo para tratar los temas relacionados con el transporte internacional, aduanas y sus procedimientos, requisitos financieros para el comercio, la utilización de medios electrónicos y automatizados para el intercambio de información comercial. Pues claro, teniendo en cuenta una serie de factores extraños que obstaculizaba la fluidez del comercio a ello sumados los actos de corrupción no permitía un comercio transparente y se pudo evidenciar la identificación de los problemas, como son: Requisitos de documentación excesivos; insuficiente automatización y escaso uso de tecnologías de información; transparencia dudosa, y requisitos para la importación y exportación ambiguos y no bien especificados; procedimientos inadecuados, especialmente los referidos a lo precario de los controles de auditorías y de técnicas de evaluación de riesgos; y falta de modernización de las aduanas y de otros organismos gubernamentales, además de poca cooperación y coordinación entre ellos.

La Organización Mundial de Aduanas OMA: En la esfera aduanera de la facilitación del Comercio Internacional continúa siendo materia de preocupación y de interés a ser tratado por la (OMA). Pese a que en la década de los noventa las administraciones de aduana en varios países fueron paulatinamente implementando proyectos de modernización y profesionalización con personas idóneas para el desempeño de la función pública aduanera. Por otra parte, la OMA siendo el principal impulsor de profundos cambios en la armonización sistemática de la legislación aduanera de los países miembros, por ejemplo, el bien conocido Convenio Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas –Convenio de Kioto versión 2010. Claro, este Convenio determina los criterios sustanciales del procedimiento aduanero y la aplicación de los distintos tipos de regímenes aduaneros aplicables en las operaciones aduaneras.

Es de reconocer, otro de los aportes importantes de la (OMA) en cuanto a la facilitación de comercio es la referida a la creación del Operador Económico Autorizado (OEA), aunque se debe al atentado del 11 de septiembre de 2001. Bueno, al margen de ello, en junio de 2005, el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas, en su periodo de sesiones en Bruselas se aprobó normas destinadas a garantizar y facilitar la circulación cada vez mayor de mercancías que se observa en el Comercio Internacional, considerando los criterios de seguridad en la cadena de suministro en la parte correspondiente de la logística del comercio internacional.

Las normas emitidas por la Organización Mundial de Aduanas están contenidas en el denominado Marco Normativo SAFE (“Marco SAFE”), documento básico que contiene los principios fundamentales con respecto a la seguridad y facilitación de la cadena mundial de suministro. Haciendo seguimiento pormenorizado a los diversos criterios en las cuales las administraciones aduaneras, entre ellas la peruana y boliviana, han implementado la certificación de manera progresiva del Operador Económico Autorizado (OEA).

La Ventanilla Única de Comercio Exterior.  Un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos, y por un solo punto, los trámites requeridos por las entidades de control competentes para el tránsito, ingreso o salida del territorio aduanero nacional de mercancías. Este sistema permite la información electrónica en un punto de contacto, reduciendo los costos y el tiempo en el trámite aduanero, y generando mayor certidumbre en el cumplimiento de los requisitos especialmente de las mercancías restringidas. Esta propuesta está vinculada al Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas. Otro de los aspectos en los cuales interviene la Organización Mundial de Aduanas, está referido a la gestión de la destinación aduanera de las mercancías con anterioridad a la llegada de las mercancías, y la posibilidad de utilizar los mecanismos de garantía previa como formas de facilitar el flujo de las mercancías y reducir los tiempos de liberación de las mercancías en las administraciones de aduana.

En este sentido, se proyecta el uso de las plataformas electrónicas y sistema de información que privilegian la información electrónica en la destinación aduanera de las mercancías. Al respecto, se ha venido incorporando el uso del Sistema Electrónico de Intercambio de Datos, las facilidades del pago electrónico, así como la posibilidad que ofrece la factura electrónica –se tiene en proyecto, a instancias de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, la implementación de la Guía Aérea electrónica–, así como la posibilidad de la digitalización de los documentos que sustentan las Declaraciones. No cabe la menor duda, estos avances para el comercio son importantes, pero no podemos negar de que estamos frente a un gran desafío global impuesto por el Nuevo Orden Mundial donde el modus vivendi del ser humano es ya digitalizado.

La crisis provocada por el COVID-19 en la facilitación del comercio internacional. Los gobiernos de todo el mundo han adoptado medidas que afectan a las importaciones y las exportaciones como parte de sus esfuerzos encaminados a contener la propagación del coronavirus y asegurarse de que disponen de los recursos necesarios para combatir la enfermedad. Desde 2020, diversos países han introducido medidas que restringen o prohíben la exportación de productos relacionados con la gestión de la pandemia (como los equipos de protección personal, los productos farmacéuticos, antiséptico de manos y dispositivos médicos), y se han aplicado muchas otras medidas que no están relacionadas directamente con esos productos. Aunque está previsto que esas medidas sean temporales, tienen consecuencias inmediatas en el comercio, y con frecuencia inesperadas para el comercio actual y del futuro. Todas las medidas que han agravado las dificultades relacionadas con la facilitación del comercio deben rescindirse, mientras que las medidas temporales beneficiosas, adoptadas como respuesta a una situación de emergencia, deben regularizarse de una buena vez porque de lo contrario el comercio internacional tendrá un futuro incierto.  

Sin duda, la famosa “plandemia” COVID-19 está afectando severamente al tráfico internacional de mercancías por todas las fronteras de los países del planeta, y el deterioro de las relaciones internacionales se han visto afectados, por ende, el comercio se ha disminuido, sin embargo, el comercio de los bienes e insumos destinados a la emergencia sanitaria mundial se multiplicó en los fletes y junto a ello la fiebre por la importación de dispositivos médicos para la prevención del COID-19 se incrementó en casi en la mayoría de los países. Con las fronteras cerradas más la incertidumbre del tráfico de las personas ponen de manifiesto la evidente “vulnerabilidad” no únicamente la cuestión sanitaria sino en lo fundamental la seguridad jurídica del libre comercio que promueve la (OMC). Por otra, no hay que olvidar en los países menos adelantados, la libertad de tránsito también se consideraba un desafío importante, con muchos países sin litoral como es el caso de Bolivia y Paraguay son sumamente críticos, para ser más exacto la frontera terrestre de Chile y Bolivia en plena emergencia sanitaria mundial enfrentaban colas de camiones en sus fronteras tras la introducción de restricciones al movimiento de personas.

Después de todo la sociedad mundial lo sabe bien que el planeta vive el Nuevo Orden Mundial NOM, la crisis económica que afrontan sobre todo los menos desarrollados sufren profundas transformaciones en sus economías acompañadas también con la crisis política como la de Colombia, Perú, Ecuador y en el pasado reciente el golpe de Estado que vivió Bolivia, que luego durante la pandemia el gobierno de facto protagonizó el terrorismo de Estado, aniquiló drásticamente el comercio exterior lo cual provocó el cierre de muchas empresas importadoras. Y, por consecuencia la vulneración de los derechos humanos, el libre tránsito de personas y mercancías; con un sistema jurídico opacado por la incertidumbre y el abuso excesivo del poder estatal y dictatorial ponen en riesgo la estabilidad económica y social del país.       

5.    RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL COMERCIO ILEGAL

El comercio ilegal estuvo presente desde tiempos remotos en la vida de los pueblos desde la antigüedad, en la época romana, en la edad media, durante las conquistas coloniales luego en el nacimiento de las repúblicas y hasta nuestros días. Las sociedades humanas fueron transformando el nivel de vida generación tras generación, el derecho positivo a medida de la realidad social de cada país fue incorporando distintos mecanismos de control con normas unas más duras que otras contra el contrabando delito típico de orden público.

Un siglo XXI con una abrumadora carga de sucesos dramáticos para la población mundial debido a la “plandemia” COVID-19 y la profunda crisis de la economía global y del capitalismo del occidente cercenó la capacidad productiva de bienes y servicios con afectación a la gran parte de la clase media en grado de pobreza. Por otra, la informalidad del comercio se incrementó en los dos últimos años a causa de la emergencia sanitaria, la paralización del aparato productivo tuvo consecuencias desastrosas para América Latina fundamentalmente.

En cuanto a la responsabilidad civil me refiero al equilibro racional e individual de asumir la responsabilidad social más allá del interés personal libre de mezquindad y flagelo, no sólo de pensar sino de actuar realmente de rearticularnos como seres humanos que somos, luchar frente al comercio ilegal es prestarles interés a las futuras generaciones con recursos propios, un Estado fuerte con presencia política sana y democrática en defensa de los recursos naturales. Es por demás sabido que el comercio ilegal significa retroceso donde el beneficio colectivo es reemplazado por intereses sectoriales y de clases de poder político en desmedro de la mayoría social. En suma, una responsabilidad colectiva y coordinada de la sociedad civil ha de permitir recuperar no únicamente las oportunidades perdidas sino también la capacidad e interés por superar los desafíos del Nuevo orden Mundial.                      

6.    EPÍLOGO

El comercio internacional a pesar de la pandemia COVID-19 continúa siendo uno de los logros importantes de la historia universal del hombre, que mediante la relación de tipo social movilizó uniendo culturas y civilizaciones íntegras en el planeta. La actividad comercial a través del tiempo se intensificó debido al crecimiento de la población mundial en la medida de capacidad de producción de bienes y de las relaciones sociales de producción.

Desde la conformación de los Estados nacionales se ha definido que la actividad comercial es de naturaleza económica que mueve intereses entre particulares de Estados diferentes y de Estados entre Estados; sin embargo, no termina ahí, sino que el comercio como parte fundamental de las relaciones sociales requiere de la regulación del poder del Estado, es decir, para que esas relaciones comerciales se lleven satisfactoriamente necesita de un sistema jurídico o lo que es lo mismo de un ordenamiento jurídico también integral, imparcial, uniforme con normas compatibles, libre de interpretaciones equívocas que podrían generar inseguridad jurídica en las relaciones comerciales.

La facilitación del comercio si bien dio resultados positivos en el avance de la tecnificación y uniformidad de los sistemas de control aduanero entre los países miembros de la (OMA) y la (OMC), pues, queda aún por delante realizar en los sistemas jurídicos y otros órganos estatales competentes una ardua labor de legislar y promulgar normas legales que brinden mayor certeza y seguridad jurídica que garantice a los agentes económicos desarrollar su actividad en el marco de la vigencia del Estado de Derecho.

Por último, el comercio de bienes y servicios en estos tiempos de la pandemia pese a los deteriores de las relaciones comerciales se mantuvo de pie con la esperanza de reactivarse tan pronto como sea posible por el bien de las futuras generaciones del universo. No se pretende, acabar de un soplo con los efectos de la crisis económica mundial, todo se debe a un proceso paulatino dependiendo de la capacidad productiva de cada país y su cultura; como se dijo “el desarrollo de un país no se mide por la magnitud de su población sino por su cultura”. Y, es responsabilidad de todos y de todas luchar contra el comercio ilegal el “contrabando”, si bien deseamos que las normas sean certeras y constructivas jamás debemos admitir que el comercio ilegal sea como una actividad lícita.      

Nota: Agradezco al Sr. Rodolfo Beckford Gerente General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de Panamá, por la gentileza de haberme invitado por séptima vez consecutiva de poder comentar sobre temas de actualidad en materia de comercio internacional y del derecho a través de este medio de publicación digital de circulación nacional e internacional.     

Lic. René Barrera Ojeda

CONSULTOR

Comercio Internacional y Aduanas

Bolivia Estado Plurinacional

E-mail: clacibol@gmail.com







miércoles, 16 de mayo de 2018

EN EXCLUSIVA ¡INTERPRETAR O CUMPLIR LA LEY...!



Nota del autor. Con el debido respeto que se merece la opinión pública, los estudiosos del derecho y el público en general principalmente, el comentario vertido es de absoluta responsabilidad de su autor no compromete ni menoscaba la credibilidad estricta de la Constitución y las leyes.

Vivimos en una sociedad cada más abierta podríamos decir globalizada desde el punto de vista general que se desee adoptar, así sucede en la economía cuando nos dejamos llevar por las leyes de mercado; en cuanto a lo social pasa lo mismo adoptamos cambios muchas veces bruscos intempestivos respecto de un comportamiento colectivo. En cuanto al aspecto jurídico de la Ley no sucede lo mismo digo esto porque una Ley es la expresión soberana del Estado vale decir de un país, a la que todos estamos sometidos bajo del imperio de la Ley, por tanto, es la expresión de un orden social y no es posible huir de ella.
La Ley puede ser permisiva, imperativa, prohibitiva, punitiva, etc., dependiendo de la naturaleza de la norma jurídica. Además es cierta, la certeza de la Ley deriva principalmente del hecho de ser escrita, implica que no es necesario probar la Ley “iura novi curia”, pues es cierta, es escrita y, según veremos, promulgada y publicada.

LEY IMPERATIVA 
Es aquella que ordena la concurrencia de ciertos requisitos para la realización o ejecución del acto.
En definitiva, la norma imperativa exige la concurrencia de ciertos requisitos para la validez del acto en consideración a tres tipos de finalidades distintas:
a) A la especie o naturaleza del acto que se ejecuta o celebra, caso en el cual se dice que se trata de exigencias que miran al interés general.
b) A la calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto, caso en el cual no está comprometido el interés general sino solo el interés particular.
c) A la protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes, pero que pueden afectar a terceros.
La importancia de distinguir estos tres tipos de finalidades se encuentra en la circunstancia de que la sanción será distinta en cada caso, como ya lo veremos. Si el acto se realiza sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, debemos distinguir en razón de la finalidad perseguida por el legislador al estatuir tales exigencias:
-Si el requisito se refiere a la especie o naturaleza del acto que se realiza, la sanción es la nulidad absoluta. Como aquí se persigue el interés general, la nulidad del acto puede ser invocada por el solo interés de la ley o de la moral, e incluso ser declarada de oficio por el tribunal.
-Si el requisito se refiere a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran, la sanción será la nulidad relativa. Aquí los requisitos exigidos lo son como medida de protección o beneficio para determinadas personas.
-Si el requisito se ha exigido para proteger a terceros, la omisión no alcanza a la nulidad sino sólo a la inoponibilidad, es decir, el acto no se puede hacer valer frente a los terceros que se pretende proteger con la norma. El tercero puede desconocer el acto, aun cuando éste es plenamente válido entre las partes.
En la práctica procesal cualquiera sea la naturaleza del caso la Ley imperativa exige el cumplimiento de los requisitos previos que establece la norma jurídica. Significa que debe resguardarse la legitimidad de la norma sin que se violen los derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución.

LEY PROHIBITIVA 
Es aquella que impide la realización del acto bajo todo respecto y circunstancia. En este caso el acto prohibido no se puede ejecutar en ninguna forma, pues si el acto pudiera realizarse de algún modo o bajo ciertas circunstancias, la norma seria en realidad imperativa. A veces resulta difícil distinguir si se trata o no de un precepto prohibitivo. Hay ocasiones en que bajo un texto aparentemente prohibitivo existe una norma imperativa.

Por cierto, toda ley goza de legitimidad mientras no se declare de inconstitucional por el Tribunal Constitucional (art. 4 de la Ley 254 Código Procesal Constitucional de Bolivia). Es menester dejar en claro que una misma ley puede tener los dos aspectos de imperativa y de prohibitiva; así el artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado de Bolivia que dice: "En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y la leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban".

LEY PERMISIVA 
Aquellas que facultan a una persona para obrar de manera determinada, o simplemente no obrar, quedando al arbitrio del titular el ejercer o no la norma. La norma permisiva no trae aparejada una sanción, pero una vez que el titular ejerce esa facultad, el ejercicio de ese derecho que nace al haberse ejercitado la norma permisiva traerá como consecuencia el derecho de exigir su cumplimiento y el respeto de los demás, o de quien contrató con aquel que realiza el acto.

Algunos sostienen que la norma permisiva no es ley debido a que no lleva aparejada una sanción. Lo que sucede es que si bien en los otros tipos de leyes la obligación nace de la ley misma, en las permisivas la obligación no está señalada de inmediato, sino que una vez ejercida la facultad aparece la obligación de la contraparte o del resto de las personas.
De lo anterior se desprende que aunque la norma permisiva no lleva en sí la sanción, ella se encuentra en el ejercicio de la facultad contenida en la norma, y en el evento que tal derecho sea desconocido. Es inadmisible el no considerar ley a este tipo de normas. Ella es una ley, aun cuando en principio no tenga una sanción y sólo tengamos la facultad de obrar o no de determinada manera.

LEY PUNITIVA 
La que tiene por finalidad imponer alguna pena o sanción respecto del incumplimiento de la norma jurídica, así tendremos la penas de sanción pecuniaria, es decir cuando la infracción es leve y, cuando la infracción constituye delito la sanción será corporal o la privación de libertad prevista en el Código Penal. En resumidas cuentas el contenido de la ley casi siempre trae aparejado una cuestión sancionatoria un reproche generalizado sin importar la naturaleza del hecho o cuanta conducta del actor. Así tenemos el precepto Constitucional Boliviano art. 108 “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Parágrafo I. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. En concordancia con el art. 110 Parágrafo II: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales” del mismo texto constitucional.

Finalmente la ley es la expresión del Derecho Penal desde el punto de vista objetivo. Mientras el delito acarrea penas y éstas consisten, a despecho de la propaganda científica, en la ficción de un mal, la necesidad de las leyes penales es evidente. La ley penal es, hoy por hoy, el supuesto necesario de los delitos y de las sanciones.

CONCLUSIONES
La sociedad por sí sola no puede estar al margen del ordenamiento jurídico que ella misma ha creado para vivir en sociedad en armonía y paz social con sus semejantes y debe haber necesariamente una Constitución y las leyes sin los cuales no existe Estado, menos estado de derecho elemento esencial para la democracia.
Es difícil marcar una línea imaginaria y divisoria de qué se deben hacer o hacer por parte del individuo, para muchos una Ley puede ser dura mientras que para unos es justa y necesaria.

Para el común de la gente, una Ley está para ser cumplida y no estar escogiendo ésta me gusta o no me gusta, muchas veces la ley contiene implícitamente la sanción y de alguna forma otras pueden ser permisivas. Cuesta mucho valorar la norma jurídica, por ello, no es aconsejable tomar deliberadamente una posición contradictoria a la Ley; si alguien se halla enfermo debe ir al médico y no puede estar entre si voy o no quiero ir. Lo mismo pasa en el derecho si deseas saber o hacer valer tus derechos frente a los demás, se debe consultar a un abogado y él puede ayudarte a entender si la Ley le afecta o si le beneficia realmente.

"EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO"

Con la veneración que se merece el público lector, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar y enriquecer la cultura del derecho a vivir dignamente respetando el orden socialmente constituido. Por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que haya omitido involuntariamente que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario. Me permito reproducir palabras de un amigo abogado del Perú “…procuremos construir un derecho más humano” 

jueves, 25 de enero de 2018

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

¿QUÉ ES LA DISTRIBUCIÓN FÍSICA?
“La DFI, es el proceso logístico que se desarrolla en torno a situar un producto o mercancía en el mercado internacional cumpliendo eficazmente con los términos negociados entre el vendedor y el comprador. Siendo su objetivo principal reducir al mínimo los tiempos, los costos y el riesgo que se puedan generar durante el trayecto o tránsito, desde el punto de salida del país de origen hasta el punto de entrega país de destino.” Pueden haber otras definiciones, pero todas tienen la misma interpretación. Como la siguiente:
La DFI es también aliado de la globalización y, por eso hace frente a los desafíos que le permiten integrar las operaciones de abastecimiento, la producción y la entrega de los materiales a través de los canales de distribución en el momento adecuado y condiciones óptimas, y con costos aceptables, sobre todo en tiempo récord. !...Quien conoce la DFI conoce también la logística¡
La DFI significa preparar el desplazamiento del embarque de mercancías desde origen hasta destino, obviamente en él se incluye el transporte nacional o interno y el internacional, las gestiones administrativas para la exportación y la importación, por ej., Obtener el permiso de exportación o de importación y licencias exigidas para tal efecto; el despacho de exportación e importación, el seguro del transporte de mercancías; empaque y embalaje; y, marcado y etiquetado, etc.
Esencialmente es la preparación del proceso de desplazamiento elaborada de forma estratégica, tanto administrativa, operativa y presupuestaria. Por otra parte, comprende la elección de los transitarios u operadores diversos que han de intervenir en la fase operativa de Logística Internacional.
Tema inextenso explicada en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado, Vol. 1, Ed. 2015 del autor Rene Barrera Ojeda.

NEGOCIACIÓN COMERCIAL
El vocablo negociar deriva del latín “negotiari” que quiere decir tratar y negociar comprando y vendiendo o intercambiando géneros, mercancías o valores para aumentar el caudal o patrimonio. Por cierto, pueden darse diversas definiciones y acepciones dependiendo de la materia que se quiera enfocar, por ejemplo no será lo mismo cuando hablamos de derecho, de finanzas, de diplomacia, etc. Sin embargo, podemos acercarnos a una definición precisa desde la perspectiva del comercio internacional que es lo que realmente nos interesa. Aquello de relevancia en el mundo de los negocios mercantiles.
El comercio internacional esencialmente requiere de este valioso instrumento que induce a las partes llegar a un consenso o acuerdo, para lograr el objetivo que se proponen, aunque algunas veces, una de ellas puede salir perdiendo o con ciertas desventajas. Si bien el comercio es la esencia de la negociación nadie tendría que perder, la lógica razonable de las partes prevalece, porque, nadie ha de negociar para perder; el comercio supone siempre la obtención de beneficios o utilidad el cual veremos más adelante.
Definición: “La negociación es el arte de llegar a una mutua comprensión, a través de las oportunas discusiones sobre los puntos esenciales de un contrato.” Aclaro, una es negociar otra es plasmar en un contrato la que pasará circunscribirse a la vida del derecho entre las partes involucradas. Los puntos esenciales del contrato pueden ser entre otros aspectos como ser el precio, el pago, la entrega, especificaciones técnicas, etc. Vale decir, en el proceso de negociación influyen factores socio-económicos, psicológicos, culturales y hasta religiosos, hay que tomarlos en cuenta. Adoptando un enfoque de marketing, debemos adaptarnos a las necesidades y deseos del consumidor, ello implica en el ámbito de los negocios apreciar los valores, creencias y conductas propios de la cultura a la que pertenece el cliente consumidor potencial.
Tema inextenso expuesto en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado, Ed. 2015 Vol. 1 del autor Rene Barrera Ojeda.

DESPACHO ADUANERO
Un concepto rigurosamente definido por la Ley General de Aduanas en su art. 74 que dice: "El despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley.
Hoy en día en la práctica a más de uno se le ocurre pensar que el despacho aduanero se da únicamente con la intervención del Despachante de Aduana, dejo en claro, que el "Despacho Aduanero" es la forma de efectuar un proceso aduanero relativo a las mercancías que se tienen en la jurisdicción aduanera, y consiste en que el operador económico autorizado por la Aduana solicita por cuenta propia o mediante la intervención de un Despachante de Aduana la realización de una operación aduanera sea de importación o exportación de mercancías a partir del territorio aduanero nacional.
El despacho aduanero siendo un proceso que involucra la relación entre el sujeto particular o público con la Administración Tributaria teniendo como causa la materialización de un hecho como ser la importación, exportación o simplemente una operación de tránsito aduanero de mercancías. Citemos algunos ejemplos: la Importación para el Consumo régimen aduanero que tiene su propia formalidad aduanera al igual que la exportación; un transportista internacional cuando hace su ingreso por la Aduana de Frontera, o simplemente un viajero internacional al declarar los efectos personales y equipaje acompañado, etc.
Tema inextenso explicado en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda.

TERRITORIO ADUANERO EN EL CONCEPTO DE RÉGIMEN ADUANERO
El vocablo Régimen como tal en sentido general puede ser objeto de diversas interpretaciones y por eso debe ser precisado a qué refiere el término régimen, así dicho vocablo deriva del Latín "régimen" que significa permitir hacer referencia a un determinado sistema de acontecimientos en un espacio o territorio.
Respecto del término aduanero nos permite asimilar casi de inmediato aquello referido a la aduana, es decir lo que se halla bajo su potestad, son las mercancías objeto de importación, exportación u otras operaciones a las que son sometidas. Es preciso recurrir a autores entendidos en el tema con el fin de poder precisar con mayor amplitud el concepto.
Para el Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización Mundial de Aduanas), régimen aduanero es: «la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana». Según la Asociación Latinoamericana de Integración es: «tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación». Hugo Opazo Ramos, en su obra Legislación Aduanera dice: «Los regímenes aduaneros están constituidos por los diversos tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas».
Los citados autores en la obra de Máximo C. «Derecho Aduanero» hacen referencia con precisión a que el régimen aduanero está ligado estrictamente a las mercancías, las operaciones a las que son sometidas y se apliquen las leyes y reglamentos aduaneros. Dicho de otra manera, son las mercancías y no los sujetos sobre las se aplican tales normativas.
Las normativas relativas al régimen aduanero son competencias privativas del Nivel Central del Estado dispuesto por el art. 298, parágrafo I y numeral 4 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.
En definitiva: El Territorio Aduanero es un término que para el Derecho Aduanero surte efecto jurídico por sus consecuencias respecto de las mercancías, pues sobre ellas recae la aplicación de la normativa aduanera, su tratamiento específico, exceptuando todo aquello relativo al territorio político ámbito sometido a la soberanía del Estado concepto diferente. En otras palabras lo que se reprime es la comisión del delito de contrabando y, para ello no existen fronteras. Sin embargo, cuando se confunde el concepto de "Territorio Aduanero con el Territorio Político" surgen los problemas que por desgracia son de mayor preocupación en los procesos judiciales y administrativos.
Tema expuesto ampliamente en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda"

FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
La Administración Pública es uno de los pilares fundamentales del Estado, siendo ésta como una sociedad jurídica y políticamente organizada y está dotado de un elemento esencial constitutivo: el poder público, que se expresa mediante tres funciones básicas, asignadas a cada órgano independiente que integran el llamado gobierno o poder constituido (dejando de lado el Órgano Electoral). En otras palabras el poder del Estado se ejerce a través de las funciones públicas como ser la legislativa, jurisdiccional y administrativa.
La función pública aduanera asignada al comercio exterior es el ejercicio de la potestad aduanera contemplada en el Art. 3 de la Ley General de Aduanas Nº 1990: “La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de las mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país…”
En el comercio exterior, como dije en diversas ocasiones la función pública aduanera es la presencia del Estado en las operaciones comerciales de índole internacional, incluso es parte de la Logística y de la Distribución Física Internacional.
La Aduana es un ente de derecho público de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Art. 29 LGA. Así por ejemplo la Ley Orgánica de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela dice en su Art. 1: “…El servicio aduanero de la República tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas.”
El art. 30 LGA., establece: “La potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas. Para el ejercicio de sus funciones, se desconcentrará territorialmente en administraciones aduaneras, de acuerdo con Reglamento.” Concordante con los arts. 22, 26 y 30 del Reglamento Aduanal.
"EL CONTRABANDO ES DELITO DE ORDEN PÚBLICO REPUDIADO POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL"
Tema expuesto de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 de Rene Barrera Ojeda.

SIGNIFICADO DE LOS DOCUMENTOS COMERCIALES Y ADUANEROS
El comercio en la historia universal se caracterizó por diversas formas de intercambiar bienes y servicios, a través de los diversos medios de comunicación que casi no se precisan con exactitud en qué momento de la historia hacen su aparición en el escenario de los negocios. Sin embargo, hoy en día podemos observar el comercio internacional no prescinde de diversos tipos de documentos que giran alrededor del comercio, sin los cuales el comercio entre ausentes aunque no fuera así, podría no ser concertada una adecuada relación de negocios que brinde seguridad a las partes del contrato comercial fundamentalmente. El documento propiamente dicho en sentido general tiene distintas acepciones dependerá a qué documento nos referimos o al menos estamos tratando de abordar con en el objetivo que nos proponemos.
Concepto de documento “Un documento es un soporte material escrito y visual, en impreso, medio magnético o cualquier medio capaz de contener información acerca de un hecho realizado o por realizarse. Lo que interesa es la función del documento, como un elemento de observación y transmisión y de información.”
Un libro es también un documento, así como un contrato de compraventa lo es, un vídeo lo será otro documento y así sería una larga lista interminable. El objetivo de estudio principalmente se orienta a los documentos comerciales y aduaneros de uso exclusivo en las transacciones de carácter internacional.
La idea central es que el lector debe tener conocimiento acerca de los documentos comerciales y aduaneros que son la base fundamental del comercio exterior, sin los cuales no es posible estudiar menos ejercer la práctica del comercio, las aduanas, la banca, el transporte, el seguro, etc. Independientemente de la legislación nacional que debiera conocerse.
En definitiva, el comercio internacional es la relación de los negocios comerciales, de él derivan los contratos y nacen a la vida del Derecho Mercantil, Derecho Aduanero y el Derecho Tributario así sucesivamente.
Tema explicado de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 del autor Rene Barrera Ojeda.

FACTURA COMERCIAL Y LISTA DE EMPAQUE
Factura comercial
Como indica su nombre es la primera que nace a la vida del Derecho Comercial o Mercantil, como resultado de la transacción suscrita entre las partes del contrato de compraventa internacional de mercancías.
Es válido si contiene todos los elementos del contrato, así como las condiciones y la forma en la que es suscrita de lo contrario podría ser considerada nula y quedaría sin efecto jurídico. Único documento válido para el Despacho Aduanero de importación, es obligación del Despachante de Aduana exigir al importador o comitente caso contrario no es posible efectuar tal despacho aduanero.
La Factura Comercial es la que tiene validez legal para la exportación y la importación, no así la factura proforma no creo que sea admitida en la legislación aduanera de otros países.
Debemos recordar siempre la Factura Comercial no únicamente porque tenga que ser en original, sino que es un documento reflejo fiel de una transacción entre el vendedor y el comprador, en la que difícilmente pueden tomar decisiones unilaterales las partes para modificar o extinguir lo que se había acordado en el contrato. La factura proforma es la antesala de un proyecto de negociación lo cual no significa que tenga que llevarse a su efectiva realización. “Por eso no es válido”.
Lista de empaque
Después de la factura comercial está la Lista de Empaque que goza también de la misma categoría, tiene su propia particularidad, generalmente acompaña a la factura sobre todo cuando se trata de mercancías heterogéneas, es decir de varios ítems. No sustituye a la factura.
Puede darse más bien, que ciertas facturas hacen a la vez de Lista de Empaque, porque en su formato admiten incluir detalles de varios ítems. Sus funciones son distintas, es preferible siempre contar con la Lista de Empaque. Los datos que ella contiene deben ser los mismos de la factura comercial
La Lista de Empaque tiene la función de facilitar a identificar o individualizar los productos del embarque, además contribuye a realizar un rápido inventario en los almacenes.
Por otra parte, decía es mejor contar con ella, porque facilita a las aduanas de control en tránsito de qué productos se encuentran en el embarque y en qué número de bultos se hallan, cuando se quiere verificar o individualizar algún producto en especial. De lo contrario sería de nunca terminar la labor de búsqueda del producto deseado, más aún cuando la autoridad aduanera insiste en verificar dicho producto.
Ambos documentos son de índole comercial porque nacen a la vida derecho mercantil sin la intervención de alguna entidad estatal, es decir pertenece al ámbito del Derecho Internacional Privado.

Tema explicado de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 del autor René Barrera Ojeda.

jueves, 7 de diciembre de 2017

UN LUSTRO DE SERVICIO A LA SOCIEDAD

Un día empezó como todo sueño al empezar poco claro y desconocido, ha pasado un lustro de tropiezos y éxitos así fuimos construyendo y abriendo camino al andar junto a los comentaristas de inconmensurable valor que pusieron su huella en el PORTAL. Año tras año, los miembros y seguidores fueron sumándose desde distintos puntos del planeta; hoy con humildad superamos toda expectativa que preliminarmente se esperaba. 
GRACIAS a ese público que día a día visita el PORTAL dejando sus comentarios sin condiciones, esto aún nos compromete se seguir trabajando por el bien común en el ámbito del Comercio Internacional y el Derecho. 
Oración: "Oh Supremo Creador, gracias por darme la fuerza que necesito, por la fortaleza que construiste en mi para hacer el bien, fue difícil pero junto a ti todo se hizo posible, pusiste en mi camino a personas amigas y amigos de mucho valor, también a personas que no comparten nuestros ideales porque tienen el derecho a disentir haz de ellos que algún día formen parte de nuestra familia. ¡Oh...! Supremo Creador en estas fiestas de NAVIDAD que el amor y la paz reinen en sus hogares". Gracias, gracias...  
     

martes, 5 de diciembre de 2017

EL NUEVO MODELO DEL SISTEMA ADUANERO Y EL COMERCIO EXTERIOR DE BOLIVIA

En postrimerías del siglo XXI los países del mundo entero no sólo esperan lo que acontecerá a partir de ese momento sino que se preparan o por lo menos lo intentan para no rezagarse del sistema económico imperante. Es preciso y de prioridad importancia destacar que las relaciones internacionales de los países convergen hacia el mismo fin que es el “intercambio comercial”, y para ello es imprescindible la adopción de mecanismos e instrumentos que viabilicen los procesos de cambios estructurales en la política económica y coyuntural. Bolivia no es ni será la excepción del proceso de cambio estructural; más aún es el protagonista en el escenario de la oportunidad y competitividad internacional.
La modernización aduanera significa en el sentido de la palabra la “reestructuración del Sistema Administrativo Aduanero” de Bolivia y esto implica que la aduana del pasado no tiene más cabida sino para una política administrativa bajo la conducción del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, máxima organización contralora y fiscalizadora del comercio exterior del país, cuya actividad está al servicio de los agentes económicos y defensores de los intereses del Estado.
La administración debe constituirse en el pilar fundamental del cambio al ritmo del avance de la ciencia y la tecnología de hoy. Además al margen de ser un ente regulador y fiscalizador de tributos aduaneros debe ser facilitadora de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero y otras operaciones de comercio exterior.
La integración económica a plenitud sólo será posible si existe el consenso y la filosofía de los principios del libre comercio sin discriminación de origen y procedencia de bienes y servicios garantizado por las normas de derecho mercantil internacional y por la legislación nacional.
Los convenios bilaterales y multilaterales son acuerdos que se elevan en el marco del “buen vivir y las buenas costumbres” entre las naciones que en forma mancomunada y solidaria propician el bienestar común. Una administración sólida, estable y jerarquizada más una integración económica equilibrada serán los factores preponderantes para el último paso siguiente.
El comercio exterior cuya actividad dinámica y generadora de oportunidades comerciales requiere cada vez más de los agentes económicos mayor diversificación de productos  tangibles lo mismo en el sector de servicios. La competitividad y la excelencia empresarial de hoy y del mañana son los elementos baluartes para las economías nacionales. El desafío imperante del crecimiento y desarrollo de Bolivia dependerá del encausamiento decisivo de sus agentes económicos a optimizar su rendimiento cualitativo más que el rendimiento financiero a corto plazo.

Definitivamente el cambio estructural del sistema burocrático a un sistema de cualificación administrativa eficiente está en manos de la empresa privada incuestionablemente; sin embargo aquel no sería posible si no hay una administración pública eficiente y transparente, con verdadera de vocación de servicio a la nación en su conjunto. (Lic. René Barrera Ojeda, catedrático-Consultor)   

VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...