1. PREÁMBULO
2. LA ANTINOMIA Y SUS EFECTOS
3. VULNERABILIDAD DEL LIBRE COMERCIO
4. FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR AFECTADA POR LA CRISIS ECONÓMICA
5. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL COMERCIO ILEGAL
6. EPÍLOGO
1. PREÁMBULO
El comercio
internacional de mercancías requiere de normas claras que permitan desarrollar
la actividad comercial de mercancías a nivel global sin demoras ni
contratiempos, desde tiempos remotos sin duda el comercio fue siempre el blanco
perfecto de los conflictos políticos. Aun estando en plena pandemia COVID-19
acompañada por la crisis económica mundial se impuso el Nuevo Orden Mundial (NOM),
la crisis de la economía mundial agudizó mucho más las profundas heridas de una
sociedad diezmada. Por otro lado, la logística internacional de mercancías se
redujo significativamente al igual que la activa participación del transporte
internacional de mercancías con elevado costo de fletes durante la cuarentena mundial,
posteriormente la disminución de horas de trabajo ocasionando severas
consecuencias en la logística portuaria de embarque, de los pasos de frontera
terrestre, marítimo, de tránsito y de destino.
Sin embargo,
el factor relevante para que el comercio continúe de pie pese ante los
fenómenos generados por la actual crisis económica del sistema capitalista
requiere de normas que brinden seguridad jurídica a fin de que los operadores de
comercio exterior continúen con la función principal de mover la economía
mundial; los gobiernos son los encargados de conceder las garantías necesarias,
así como el respeto a los derechos humanos, a la libre iniciativa personal e
institucional del comercio y la industria, sobre todo respeto al legítimo
derecho al trabajo.
La actividad
comercial tiene como fundamento prioritario el cumplimiento de las normas
jurídicas tanto nacionales y supranacionales como son la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en estos últimos
tiempos de la pandemia COVID-19 que soporta el planeta se fueron disminuyendo paulatinamente
las operaciones comerciales y en muchas ocasiones cancelando los contratos de
compraventa de mercancías y, esto en todo los rubros del aparato productivo, la
demanda de productos principalmente los importados se redujeron drásticamente. No
es para menos, la facilitación del comercio exterior se contrajo debido a la
inseguridad jurídica existente por diversas “antinomias jurídicas” dejando a
los operadores del comercio exterior en un estado de indefensión.
En materia
jurídica, los lineamientos doctrinales y la jurisprudencia no lograron superar
las situaciones de conflicto de “incompatibilidad” de las normas jurídicas, las
incoherencias o mal llamados “vacíos jurídicos” en nada contribuyen, pues el
comercio no puede desarrollar con eficiencia si no hay normas que brinden no sólo
garantía por parte del Estado sino seguridad jurídica fundamentalmente, es lo
que demanda la sociedad en su conjunto como síntesis de ejercer libremente la
actividad comercial en un estado de derecho vigente. El comercio mueve el mundo
siempre que la libertad de comercio sea entendida como una actividad lícita que
no perjudique el bien colectivo, es decir el bien de la sociedad en su conjunto,
y evitar que el sistema jurídico pierda credibilidad en la administración de
justicia por una serie de contraposiciones o incompatibilidades de las normas
jurídicas que después de todo vulneran los principios del comercio.
En efecto, no
debemos perder de vista la problemática de las “antinomias” en el derecho, sin
duda alguna el único camino debe ser el apego a la función social del derecho, porque
solo el derecho puede velar el aspecto de la vida social y para ello se
requieren, certeza, seguridad jurídica, la legalidad y, evitar la intromisión
del poder político en las decisiones de políticas económicas y comerciales. Con
el presente trabajo literario no se pretende elevar a grado de intromisión
mucho menos en el sistema jurídico vigente, pero sí de revelar de qué manera la
problemática de las antinomias jurídicas provocan que ciertos derechos
constitucionales se vean afectados en perjuicio de los operadores de comercio
exterior indistintamente denominado agentes económicos, y esencialmente la
afectación de la magna economía de los países.
2. LA ANTINOMIA Y SUS EFECTOS
Definición de Antinomia: Es aquella situación de
incompatibilidad de dos normas que a la vez se excluyen mutuamente, y que
técnicamente no pueden aplicarse a la vez o simultáneamente debido a la
incompatibilidad existente entre las consecuencias jurídicas de las mismas.
Riccardo Guastini define la antinomia como aquella
situación en la que, “dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho dos
consecuencias jurídicas diversas e incompatibles”. El vocablo antinomia
significa contraposición, contradicción, contraste; contradicción entre dos
leyes o principios racionales y el autonomismo: oposición a la ley. Es cierto,
en el ordenamiento jurídico pueden coexistir normas válidas en sentido
contradictorio; es decir, normas que pese haber sido producidas respetando las
condiciones de validez, establecen regulaciones diferentes e incompatibles para
un mismo supuesto de hecho. Obviamente, a esta situación se conoce como de
conflicto de normas o conflicto normativo, claro, situación que previamente
debe ser resuelto a la resolución controvertida y ello se realiza eligiendo la
norma aplicable y, sólo será posible a través del sustento normativo de la
decisión con la que se ha de resolver la controversia.
Identificación de las Antinomias. Considero oportuno lo expresado por
el Dr. Francisco Javier Ezquiega Ganuzas,
profesor de la Universidad del país vasco, quien expone con bien acertada
posición de cómo identificar las antinomias y los encierra en tres postulados:
a) En primer lugar, la aparición de las antinomias es
inevitable, ya que ni siquiera con la ayuda de los medios informáticos más
avanzados con los que cuentan ahora los órganos legislativos es posible evitar
en un momento dado la aparición de una contradicción, sobre todo en países
complejos y descentralizados territorialmente como México o España, por lo que,
en la práctica diaria de los órganos legislativos de los diferentes niveles y
ámbitos, las contradicciones son inevitables, por ejemplo entre las entidades
locales y la federación.
b) La segunda consideración es que, a pesar de la
inevitabilidad de contar con el riesgo de que las antinomias puedan aparecer,
el juez tiene la obligación de resolverlas. Por ejemplo, en el sistema jurídico
mexicano el artículo 18 del Código Civil Federal, obliga al juez, incluso en
estas circunstancias de contradicción, a resolver, lo que significa, elegir una
de las normas en conflicto: “El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley,
no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una
controversia”.
c) Finalmente, la tercera consideración se refiere al
proceso de solución, es decir, al criterio que debe elegir el juez para
solucionar la contradicción, pues en nuestra cultura jurídica no sería
admisible que un juez en su motivación, en su sentencia, justificara la
elección de una de las normas en conflicto echándolo a cara o cruz o a la suerte,
por lo que es evidente desde nuestra forma de ver al Derecho que el juez tiene
que utilizar un criterio que le sirva para motivar racional y adecuadamente la
decisión correcta.
Considerando
estos tres postulados del citado profesor, las antinomias son como un abanico
de problemas técnicos jurídicos que a
la hora de aplicar la norma jurídica aparecen ante el juez y tiene la
obligatoriedad de resolver el caso concreto; lo que es inevitable es que tales
normas o resoluciones no pueden ser contrarias a los principios rectores del
derecho y la Constitución Política del Estado, dicho de otra manera una
determinada ley no puede estar por encima de la Constitución así lo determina
el parágrafo II. del Art. 410 de la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia.
La antinomia
jurídica si bien es como un fenómeno conflictivo preexistente en la legislación
nacional del sistema jurídico no debería ser motivo de aplicar la ley de manera
arbitraria o contradictoria menos racional porque volatiliza la justicia,
vulnera los principios generales de derecho, pues en este caso la del “libre
comercio” teniendo en cuenta siempre y cuando que el “comercio sea lícito”, es
decir una actividad que no perjudique el bien colectivo o el bienestar de la
sociedad en general.
En el ámbito
del comercio exterior las antinomias perjudican en gran manera debido que las
mismas surgen del resultado de la interpretación, toda vez que sólo se tiene
conocimiento de ellas después de que la interpretación haya operado, cabe
destacar no en sentido de encontrar de forma deliberada las antinomias. Lo
importante la norma jurídica debe preservar el principio de unidad, jerarquía y
coherencia; mantener el orden normativo dentro del sistema unitario, en sentido
que todas y cada una de las normas que la integran reconocen como suprema y
última fuente de validez a la Constitución Política del Estado, por ejemplo,
tal como expresa el parágrafo II. Del Art. 410 de la Constitución del Estado Plurinacional
de Bolivia.
3. VULNERABILIDAD DEL LIBRE COMERCIO
La libertad
de comercio entendida siempre como la actividad lícita y útil para el bienestar
de la sociedad, se torna proclive cuando ciertas normas poco claras que en vez
de coadyuvar el efectivo desarrollo del mismo se convierten en grave riesgo
para la estabilidad económica y genera inseguridad jurídica, incertidumbre
consecuentemente la violación de derechos constitucionales.
El comercio
internacional a lo largo de la historia universal siempre fue el blanco
perfecto de las crisis económicas y políticas impuesto por los gobiernos sean
de la doctrina del libre cambio o proteccionistas, la verdad es que el comercio
requiere no medidas paliativas sino “normas coherentes” libre de interpretaciones
subjetivas de parte de los servidores públicos, se obre con transparencia,
equidad, eficacia sobre todo certidumbre. La sociedad civil es víctima sin
objeción alguna, la que paga el costo social porque sin comercio ninguna
sociedad ha sobrevivido en la historia, si damos una mirada retroactiva a la
historia durante la conquista del viejo mundo en la América fue el “comercio”
inicialmente la causa de la apertura de nuevas rutas con el continente
asiático, luego dando lugar a la conquista territorial de los imperios. Lectura
recomendada, la obra de Juan Eslava Galán
“La Conquista de América Contada para Escépticos”. Edit. Titibillus 2019.
Una sociedad
determinada con un sistema jurídico que garantice el “libre comercio” podríamos
decir es próxima a un pleno acuerdo entre la sociedad civil con las entidades
del Estado que regulan el comercio exterior; la facilitación del comercio debe
preservarse ante cualquier situación de emergencia porque de lo contrario se
crea una profunda crisis económica sin precedentes. En realidad, el comercio
lícito se halla expuesto a la vulnerabilidad cuando ciertas normas legales se
tornan contradictorias a la hora de su cumplimiento, pues a partir de ahí la
facilitación del comercio se volatiliza haciendo cada vez más difícil las
operaciones comerciales, y este gran problema es aprovechado por conductas
corruptas.
4. FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR AFECTADA POR LA CRISIS ECONÓMICA
Toda crisis
económica en el trasfondo contiene diversos factores influyentes y por
consecuencia el deterioro inminente de las economías nacionales con relación al
movimiento de las mercancías, la tecnología, los capitales, las personas y la
logística vinculada a la distribución física internacional y, empero junto a la
crisis a los desaciertos y la incertidumbre provocada por parte de los
organismos gubernamentales. Es preciso, recurrir a organismos de derecho
internacional público con el propósito de enfocar el contexto de la
facilitación del comercio exterior, son entidades las encargadas de determinar
dicho contexto.
La Organización Mundial del Comercio
OMC. Desde sus
orígenes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, viene
desempeñando un rol importante respecto a la facilitación del comercio. Hoy conocida
como la Organización Mundial del Comercio (OMC), un organismo de Derecho
Público Internacional que representa a todos sus miembros, es una instancia de
negociación de alcance mundial, siendo sus decisiones vinculantes para los
países miembros; y, dado que el tráfico internacional de mercancías no conoce
fronteras, pues de una manera u otra, atinge a todos los países del mundo. En
este escenario podemos decir que la OMC a través de diversas rondas de
negociación planteó medidas o más bien mecanismos en materia de facilitación
del comercio internacional.
Para ser más
preciso, en la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 se da inicio a una
acción conjunta y coordinada con el propósito de alcanzar acuerdos sobre
facilitación del Comercio Internacional. Como no podría ser de otra manera, la
realización de los trabajos de investigación y del análisis se encarga al
Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) de la Organización Mundial del Comercio,
es decir una decisión acertada sobre la materia que nos ocupa.
El grupo de
trabajo estaba conformado de cuatro grupos de trabajo para tratar los temas
relacionados con el transporte
internacional, aduanas y sus
procedimientos, requisitos financieros
para el comercio, la utilización de medios electrónicos y automatizados para el intercambio de
información comercial. Pues claro, teniendo en cuenta una serie de factores
extraños que obstaculizaba la fluidez del comercio a ello sumados los actos de
corrupción no permitía un comercio transparente y se pudo evidenciar la
identificación de los problemas, como son: Requisitos de documentación
excesivos; insuficiente automatización y escaso uso de tecnologías de
información; transparencia dudosa, y requisitos para la importación y
exportación ambiguos y no bien especificados; procedimientos inadecuados,
especialmente los referidos a lo precario de los controles de auditorías y de
técnicas de evaluación de riesgos; y falta de modernización de las aduanas y de
otros organismos gubernamentales, además de poca cooperación y coordinación
entre ellos.
La Organización Mundial de Aduanas
OMA: En la esfera
aduanera de la facilitación del Comercio Internacional continúa siendo materia
de preocupación y de interés a ser tratado por la (OMA). Pese a que en la
década de los noventa las administraciones de aduana en varios países fueron
paulatinamente implementando proyectos de modernización y profesionalización
con personas idóneas para el desempeño de la función pública aduanera. Por otra
parte, la OMA siendo el principal impulsor de profundos cambios en la armonización
sistemática de la legislación aduanera de los países miembros, por ejemplo, el
bien conocido Convenio Simplificación y
Armonización de Procedimientos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas
–Convenio de Kioto versión 2010. Claro, este Convenio determina los
criterios sustanciales del procedimiento aduanero y la aplicación de los distintos
tipos de regímenes aduaneros aplicables en las operaciones aduaneras.
Es de
reconocer, otro de los aportes importantes de la (OMA) en cuanto a la
facilitación de comercio es la referida a la creación del Operador Económico
Autorizado (OEA), aunque se debe al atentado del 11 de septiembre de 2001. Bueno,
al margen de ello, en junio de 2005, el Consejo de la Organización Mundial de
Aduanas, en su periodo de sesiones en Bruselas se aprobó normas destinadas a
garantizar y facilitar la circulación cada vez mayor de mercancías que se
observa en el Comercio Internacional, considerando los criterios de seguridad
en la cadena de suministro en la parte correspondiente de la logística del
comercio internacional.
Las normas
emitidas por la Organización Mundial de Aduanas están contenidas en el
denominado Marco Normativo SAFE (“Marco SAFE”), documento básico que contiene
los principios fundamentales con respecto a la seguridad y facilitación de la
cadena mundial de suministro. Haciendo seguimiento pormenorizado a los diversos
criterios en las cuales las administraciones aduaneras, entre ellas la peruana
y boliviana, han implementado la certificación de manera progresiva del
Operador Económico Autorizado (OEA).
La Ventanilla Única de Comercio
Exterior. Un sistema integrado que permite a las partes
involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a
través de medios electrónicos, y por un solo punto, los trámites requeridos por
las entidades de control competentes para el tránsito, ingreso o salida del
territorio aduanero nacional de mercancías. Este sistema permite la información
electrónica en un punto de contacto, reduciendo los costos y el tiempo en el
trámite aduanero, y generando mayor certidumbre en el cumplimiento de los requisitos
especialmente de las mercancías restringidas. Esta propuesta está vinculada al
Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas. Otro de los aspectos en
los cuales interviene la Organización Mundial de Aduanas, está referido a la
gestión de la destinación aduanera de las mercancías con anterioridad a la
llegada de las mercancías, y la posibilidad de utilizar los mecanismos de
garantía previa como formas de facilitar el flujo de las mercancías y reducir
los tiempos de liberación de las mercancías en las administraciones de aduana.
En este
sentido, se proyecta el uso de las plataformas electrónicas y sistema de
información que privilegian la información electrónica en la destinación
aduanera de las mercancías. Al respecto, se ha venido incorporando el uso del
Sistema Electrónico de Intercambio de Datos, las facilidades del pago
electrónico, así como la posibilidad que ofrece la factura electrónica –se
tiene en proyecto, a instancias de la Asociación de Transporte Aéreo
Internacional, la implementación de la Guía Aérea electrónica–, así como la
posibilidad de la digitalización de los documentos que sustentan las
Declaraciones. No cabe la menor duda, estos avances para el comercio son
importantes, pero no podemos negar de que estamos frente a un gran desafío
global impuesto por el Nuevo Orden Mundial donde el modus vivendi del ser
humano es ya digitalizado.
La crisis provocada por el COVID-19
en la facilitación del comercio internacional. Los gobiernos de todo el mundo han
adoptado medidas que afectan a las importaciones y las exportaciones como parte
de sus esfuerzos encaminados a contener la propagación del coronavirus y
asegurarse de que disponen de los recursos necesarios para combatir la
enfermedad. Desde 2020, diversos países han introducido medidas que restringen
o prohíben la exportación de productos relacionados con la gestión de la
pandemia (como los equipos de protección personal, los productos farmacéuticos,
antiséptico de manos y dispositivos médicos), y se han aplicado muchas otras
medidas que no están relacionadas directamente con esos productos. Aunque está
previsto que esas medidas sean temporales, tienen consecuencias inmediatas en
el comercio, y con frecuencia inesperadas para el comercio actual y del futuro.
Todas las medidas que han agravado las dificultades relacionadas con la
facilitación del comercio deben rescindirse, mientras que las medidas
temporales beneficiosas, adoptadas como respuesta a una situación de emergencia,
deben regularizarse de una buena vez porque de lo contrario el comercio
internacional tendrá un futuro incierto.
Sin duda, la
famosa “plandemia” COVID-19 está afectando severamente al tráfico internacional
de mercancías por todas las fronteras de los países del planeta, y el deterioro
de las relaciones internacionales se han visto afectados, por ende, el comercio
se ha disminuido, sin embargo, el comercio de los bienes e insumos destinados a
la emergencia sanitaria mundial se multiplicó en los fletes y junto a ello la
fiebre por la importación de dispositivos médicos para la prevención del
COID-19 se incrementó en casi en la mayoría de los países. Con las fronteras
cerradas más la incertidumbre del tráfico de las personas ponen de manifiesto
la evidente “vulnerabilidad” no únicamente la cuestión sanitaria sino en lo
fundamental la seguridad jurídica del libre comercio que promueve la (OMC). Por
otra, no hay que olvidar en los países menos adelantados, la libertad de
tránsito también se consideraba un desafío importante, con muchos países sin
litoral como es el caso de Bolivia y Paraguay son sumamente críticos, para ser
más exacto la frontera terrestre de Chile y Bolivia en plena emergencia
sanitaria mundial enfrentaban colas de camiones en sus fronteras tras la
introducción de restricciones al movimiento de personas.
Después de
todo la sociedad mundial lo sabe bien que el planeta vive el Nuevo Orden
Mundial NOM, la crisis económica que afrontan sobre todo los menos
desarrollados sufren profundas transformaciones en sus economías acompañadas
también con la crisis política como la de Colombia, Perú, Ecuador y en el pasado
reciente el golpe de Estado que vivió Bolivia, que luego durante la pandemia el
gobierno de facto protagonizó el terrorismo de Estado, aniquiló drásticamente
el comercio exterior lo cual provocó el cierre de muchas empresas importadoras.
Y, por consecuencia la vulneración de los derechos humanos, el libre tránsito
de personas y mercancías; con un sistema jurídico opacado por la incertidumbre
y el abuso excesivo del poder estatal y dictatorial ponen en riesgo la estabilidad
económica y social del país.
5. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL COMERCIO ILEGAL
El comercio
ilegal estuvo presente desde tiempos remotos en la vida de los pueblos desde la
antigüedad, en la época romana, en la edad media, durante las conquistas
coloniales luego en el nacimiento de las repúblicas y hasta nuestros días. Las
sociedades humanas fueron transformando el nivel de vida generación tras
generación, el derecho positivo a medida de la realidad social de cada país fue
incorporando distintos mecanismos de control con normas unas más duras que
otras contra el contrabando delito típico de orden público.
Un siglo XXI
con una abrumadora carga de sucesos dramáticos para la población mundial debido
a la “plandemia” COVID-19 y la profunda crisis de la economía global y del
capitalismo del occidente cercenó la capacidad productiva de bienes y servicios
con afectación a la gran parte de la clase media en grado de pobreza. Por otra,
la informalidad del comercio se incrementó en los dos últimos años a causa de
la emergencia sanitaria, la paralización del aparato productivo tuvo
consecuencias desastrosas para América Latina fundamentalmente.
En cuanto a
la responsabilidad civil me refiero al equilibro racional e individual de
asumir la responsabilidad social más allá del interés personal libre de
mezquindad y flagelo, no sólo de pensar sino de actuar realmente de
rearticularnos como seres humanos que somos, luchar frente al comercio ilegal
es prestarles interés a las futuras generaciones con recursos propios, un
Estado fuerte con presencia política sana y democrática en defensa de los
recursos naturales. Es por demás sabido que el comercio ilegal significa
retroceso donde el beneficio colectivo es reemplazado por intereses sectoriales
y de clases de poder político en desmedro de la mayoría social. En suma, una
responsabilidad colectiva y coordinada de la sociedad civil ha de permitir
recuperar no únicamente las oportunidades perdidas sino también la capacidad e
interés por superar los desafíos del Nuevo orden Mundial.
6. EPÍLOGO
El comercio
internacional a pesar de la pandemia COVID-19 continúa siendo uno de los logros
importantes de la historia universal del hombre, que mediante la relación de
tipo social movilizó uniendo culturas y civilizaciones íntegras en el planeta.
La actividad comercial a través del tiempo se intensificó debido al crecimiento
de la población mundial en la medida de capacidad de producción de bienes y de
las relaciones sociales de producción.
Desde la
conformación de los Estados nacionales se ha definido que la actividad
comercial es de naturaleza económica que mueve intereses entre particulares de
Estados diferentes y de Estados entre Estados; sin embargo, no termina ahí,
sino que el comercio como parte fundamental de las relaciones sociales requiere
de la regulación del poder del Estado, es decir, para que esas relaciones
comerciales se lleven satisfactoriamente necesita de un sistema jurídico o lo
que es lo mismo de un ordenamiento jurídico también integral, imparcial,
uniforme con normas compatibles, libre de interpretaciones equívocas que
podrían generar inseguridad jurídica en las relaciones comerciales.
La
facilitación del comercio si bien dio resultados positivos en el avance de la
tecnificación y uniformidad de los sistemas de control aduanero entre los
países miembros de la (OMA) y la (OMC), pues, queda aún por delante realizar en
los sistemas jurídicos y otros órganos estatales competentes una ardua labor de
legislar y promulgar normas legales que brinden mayor certeza y seguridad
jurídica que garantice a los agentes económicos desarrollar su actividad en el
marco de la vigencia del Estado de Derecho.
Por último,
el comercio de bienes y servicios en estos tiempos de la pandemia pese a los
deteriores de las relaciones comerciales se mantuvo de pie con la esperanza de
reactivarse tan pronto como sea posible por el bien de las futuras generaciones
del universo. No se pretende, acabar de un soplo con los efectos de la crisis
económica mundial, todo se debe a un proceso paulatino dependiendo de la
capacidad productiva de cada país y su cultura; como se dijo “el desarrollo de
un país no se mide por la magnitud de su población sino por su cultura”. Y, es
responsabilidad de todos y de todas luchar contra el comercio ilegal el
“contrabando”, si bien deseamos que las normas sean certeras y constructivas
jamás debemos admitir que el comercio ilegal sea como una actividad
lícita.
Nota: Agradezco al Sr. Rodolfo Beckford Gerente
General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de Panamá, por la gentileza de
haberme invitado por séptima vez consecutiva de poder comentar sobre temas de
actualidad en materia de comercio internacional y del derecho a través de este
medio de publicación digital de circulación nacional e internacional.
Lic. René Barrera Ojeda
CONSULTOR
Comercio Internacional y Aduanas
Bolivia Estado Plurinacional
E-mail: clacibol@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario