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domingo, 15 de marzo de 2026

EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE PRESIÓN EN LA SOCIEDAD

 


Por CARLOS MORA VILLALPANDO

Licenciado en Derecho por la UNAM. Máster de Estrategias en el Juicio Oral en Materia Penal, por la California Western School of Law. Estudios en la American University Washington College of Law, Universidad de Toledo Castilla-La Mancha, Universidad de Salamanca y en instituciones de Chile, Perú, Costa Rica y Colombia. Miembro de diversos colegios y barras de abogados. Conferenciante, articulista, asesor. Socio fundador de la firma Mora & Abogados.

A lo largo de la historia, el Derecho Penal ha sido concebido como uno de los pilares fundamentales del control social, destinado a regular la conducta de los individuos dentro de una comunidad organizada. En su esencia, constituye un mecanismo formal de control, impuesto por el propio Estado, que actúa con fuerza coercitiva y cuya observancia resulta de carácter obligatorio. Dada su naturaleza jurídica, este control se reserva para las conductas más graves o peligrosas, aquellas que amenazan de manera directa la paz y el orden social. 

Si bien el Derecho Penal tiene una función eminentemente represiva y de contención, la teoría establece que su utilización debe responder al principio de mínima intervención o ultima ratio, según el cual el poder punitivo del Estado debe ejercerse únicamente cuando los demás mecanismos de control -sociales, administrativos o civiles- resulten insuficientes. Este principio constituye uno de los fundamentos esenciales de los Estados democráticos y sociales de derecho, al limitar el uso del castigo penal a los casos verdaderamente necesarios.

No obstante, surge una interrogante inevitable en la práctica contemporánea: ¿realmente se respeta este principio? Hoy en día, es necesario examinar si tanto la sociedad como el propio Estado -e incluso los operadores jurídicos -han permitido que el Derecho Penal trascienda su función subsidiaria, convirtiéndose en un instrumento de presión o de respuesta inmediata ante conflictos sociales, muchas veces al margen de su verdadera finalidad.

En las siguientes líneas se abordarán los factores sociales, políticos y culturales que han contribuido a distorsionar el principio de mínima intervención, analizando cómo y por qué el Derecho Penal ha pasado de ser un recurso excepcional a un medio recurrente de control en la vida social contemporánea.

El ser humano vive por naturaleza en sociedad, y para garantizar la convivencia pacífica resulta necesario establecer límites y normas que regulen la conducta individual. Dentro de estos mecanismos de regulación surge el control social, entendido como el conjunto de medios -formales e informales- mediante los cuales una comunidad orienta el comportamiento de sus miembros hacia la preservación del orden y los valores colectivos.

En este contexto, el Derecho Penal se erige como la forma más severa del control formal, al ser el Estado quien, a través de sus instituciones, impone sanciones que pueden afectar los bienes más valiosos del individuo: la libertad, el patrimonio o, incluso, la vida. Por ello, su aplicación exige una justificación rigurosa. Como señala Bramont -Arias, “no debe ser el primer recurso frente a toda conducta desviada, sino el último eslabón de un sistema normativo que busca preservar la convivencia social”.

La función esencial, en consecuencia, es la protección de los bienes jurídicos fundamentales, aquellos que sostienen la estructura básica del orden social: la vida, la libertad, la integridad, la seguridad o el patrimonio. Sin embargo, cuando se expande su uso más allá de estas finalidades, pierde su sentido protector y se transforma en un medio de control excesivo o, incluso, en un instrumento de presión social.

El principio de mínima intervención, también conocido como ultima ratio, constituye una de las bases teóricas más relevantes del sistema penal contemporáneo. Este principio establece que el poder punitivo del Estado debe ejercerse únicamente cuando los demás mecanismos de control -mora-les, administrativos o civiles- resulten insuficientes para proteger los bienes jurídicos esenciales.

No obstante, la práctica demuestra que este principio ha sido, en buena medida, desnaturalizado. Hoy el poder punitivo se emplea con frecuencia para atender demandas sociales inmediatas, responder a presiones políticas o satisfacer exigencias mediáticas, aun cuando los conflictos podrían resolverse por vías menos lesivas. Este fenómeno, conocido como populismo punitivo, ha llevado a la creación indiscriminada de nuevos delitos, al endurecimiento de penas y a una expansión del sistema penal más allá de su función legítima.

Como resultado, el Derecho Penal deja de ser un medio racional de protección y se convierte en un reflejo de las emociones sociales: del miedo, de la venganza o de la desconfianza hacia las instituciones. Su uso excesivo erosiona los principios de legalidad, proporcionalidad y justicia, pilares fundamenta-les del Estado de Derecho.

En la sociedad contemporánea, mar-cada por la inmediatez y la exposición constante en los medios de comunicación, la materia en comento ha adquirido un nuevo rol: el de respuesta simbólica ante el conflicto social.

Cada vez que ocurre un hecho que causa alarma pública, la reacción política y social suele centrarse en exigir nuevas penas, mayores castigos o procedimientos más severos. Así, el Derecho Penal se transforma en un mecanismo de presión colectiva, utilizado para calmar la indignación social más que para garantizar justicia.

Por otra parte, el poder punitivo del Estado también puede operar como un medio de presión política, al instrumentalizar el proceso penal con fines distintos a los de la verdad y la justicia.5 La criminalización de ciertos grupos sociales, el uso selectivo de la acción penal o la prolongación indebida de procesos son ejemplos de cómo el Derecho Penal puede convertirse en una herramienta de control y de poder.

Este uso distorsionado no sólo vulnera derechos fundamentales, sino que debilita la confianza ciudadana en las instituciones de justicia6. Cuando se aplica por presión social o interés político, se rompe su equilibrio natural: deja de proteger para empezar a intimidar. Y, con ello, la sociedad pierde uno de los pilares esenciales de su Estado de Derecho.

Además, este fenómeno tiene efectos colaterales significativos en distintos niveles. En primer lugar, genera saturación del sistema judicial y penitenciario, al aumentar la carga de casos que podrían resolverse mediante mecanismos alternativos de justicia o mediación. En segundo lugar, contribuye a la criminalización de conductas menores o de grupos vulnerables, reforzando desigualdades sociales y promoviendo un modelo de justicia que no es igualitario ni imparcial.

A nivel social, la utilización del Derecho Penal como instrumento de presión puede alimentar la cultura de la venganza y la intolerancia, transformando la percepción de la justicia en algo subjetivo y reactivo, en lugar de un proceso racional y basado en el derecho. Este patrón, además, puede inducir a los legisladores a crear normas más represivas y generalizadas, respondiendo a la presión mediática o política en lugar de a criterios de proporcionalidad y necesidad.

Finalmente, su instrumentalización afecta la legitimidad del Estado de Derecho. Cuando la ciudadanía percibe que las penas se imponen más por presión social que por criterios objetivos de justicia, se erosiona la confianza en las instituciones, se incrementa la desobediencia y se reduce la cooperación social, socavando los fines últimos del Derecho Penal: la protección de bienes jurídicos y el mantenimiento del orden social.

El análisis expuesto evidencia que el Derecho Penal, aunque concebido como el instrumento máximo de protección del orden social, ha sido utilizado con frecuencia como medio de presión social y política. Su función original -reprimir únicamente conductas graves y proteger bienes jurídicos esenciales- se ve desvirtuada cuando se aplica de manera preventiva, mediática o con fines que exceden su naturaleza de última ratio.

El principio de mínima intervención permanece como guía teórica fundamental, recordando que la fuerza punitiva del Estado debe ser aplicada sólo cuando resulte estrictamente necesaria. Su respeto no es un detalle formal, sino un requisito indispensable para preservar la legitimidad del sistema penal y garantizar la confianza ciudadana en la justicia.

En este sentido, resulta indispensable que operadores jurídicos, autoridades y la sociedad en general reflexionen sobre el uso del Derecho Penal. Sólo mediante un equilibrio entre la protección de los bienes jurídicos y la prudencia en su aplicación, se podrá asegurar que la justicia no se transforme en coerción innecesaria, y que el Derecho Penal cumpla su auténtica función: proteger, no presionar.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

LA JUSTICIABILIDAD DIRECTA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES, COMO PARTE DEL CONSTITUCIONALISMO TRANSFORMADOR

Por TOMÁS ZURITA GARCÍA Juez Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz. Juez en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor en San Andrés Cholula. Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Docente en Universidad del Golfo de México Norte, Centro de Estudios Avanzados de las Américas y Universidad del Valle de Orizaba. Actualizado con cursos, seminarios, diplomados y talleres variados. 

En el presente trabajo pretendo abordar algunas notas distintivas del constitucionalismo transformador, para posteriormente relacionarlo con la influencia de la justiciabilidad directa de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (en adelante DESCA), en las políticas públicas lo que, por ende, se traduce en una forma de constitucionalismo transformador.

La doctora Ana Micaela Alterio mencionó, dentro del Tercer Seminario sobre Estudios Jurídicos Latinoamericanos “El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”, impartido en el Instituto de la Judicatura Federal, que dentro de la concepción de ese nuevo constitucionalismo es necesaria la existencia de una verdadera legitimidad democrática en la creación de la Carta Magna; que ésta se conciba no solamente como un documento legal y fundamental y que contenga un amplio catálogo de derechos humanos reconocidos, sino que más bien debe concebirse como un proyecto de vida en donde los derechos deben hacerse efectivos y contarse con garantías para ello, lo que comparte rasgos del constitucionalismo transformador referido por la doctora Antoniazzi.

En esos términos, el Ius Constitutionale Commune, como toda nueva teoría jurídica, tiene como base la transformación de las necesidades y fuerzas sociales, políticas y económicas, en los niveles local, regional e inclusive global, lo que Eduardo Jorge Prats conceptualiza como mutaciones o transformaciones del Estado constitucional en sus cuatro dimensiones: Estado-nación, Estado democrático, Estado de derecho y Estado social, dada la relación simbiótica que las constituciones guardan con su entorno.

En este orden, el núcleo del Ius Constitutionale Commune, trata de asegurar la implementación de las decisiones y el cumplimiento de las promesas centrales de las constituciones estatales en el nivel regional, sobre todo de aquellas realizadas tras los gobiernos autoritarios de la década de los años setenta y ochenta del siglo pasado.

En materia de derechos humanos, esto guarda estrecha vinculación con el principio de progresividad, el cual de la misma forma tiene contacto con el conjunto de evoluciones sociales que exigen una asistencia estatal en aras de satisfacer las necesidades propias del desarrollo económico actual, por lo cual los Estados que han suscrito el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, asumieron el compromiso de lograrlo en la medida del máximo de los recursos de que dispongan.

Al respecto, Ferrajoli anticipó que la función de los derechos sociales es satisfacer a futuro y de forma expansiva un conjunto de necesidades básicas que son producto de una serie de reivindicaciones que buscan la paz social, a través de una nivelación continua de distintos sectores de la sociedad, para que se encuentren en un plano de igualdad en el ejercicio de los derechos.

En consecuencia, el constitucionalismo trasformador apunta a modificar la realidad política y social de América Latina para crear las condiciones sociales y políticas necesarias para hacer efectiva la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos.

De acuerdo con Eduardo Ferrer Mac-Gregor, el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos debe ser interpretado de manera evolutiva a fin de otorgar eficacia real a la protección interamericana en la materia, de ahí que dicha interpretación debe dar el mayor efecto útil posible a las normas interamericanas en su conjunto, igual que como se ha hecho sobre los derechos civiles y políticos.

Por la naturaleza de los derechos civiles y políticos, distinta a la de los DESCA, es evidente que la protección de estos conlleva un escenario más complejo para lograr su justiciabilidad directa, toda vez que tienden al reconocimiento de derechos sociales y, por ende, colectivos, que en muchos casos no pueden individualizarse a diferencia de los primeros.

En otras palabras, los DESCA están encaminados en mayor medida a la protección de personas en situación de vulnerabilidad como pueden ser los niños, las mujeres y, sobre todo, los pueblos indígenas y los migrantes, entre otros que, en general, por su especial situación o la pobreza en que se sitúan, requieren de una protección reforzada para la realización plena de sus derechos y el desarrollo libre de su personalidad.

Luego, tal como señala el autor antes citado, se requiere de una argumentación más específica en torno a la razonabilidad y proporcionalidad de cierto tipo de medidas de política pública encaminadas a esos sectores de población, ya que implica su efectividad de manera autónoma a los derechos civiles y políticos, sobre todo en conexión con los sectores vulnerables.

En razón de la conexión entre la justiciabilidad directa de que se habló, con las políticas públicas, algunos juristas han señalado que existe actualmente una judicialización de la política debido a la ampliación de la discrecionalidad y de las esferas de actuación del Poder Judicial sobre el Legislativo y el Ejecutivo, pues a través de diversos fallos se delinean dichas políticas.

Ejemplo de lo anterior lo encontramos en diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos Tribunales Colegiados de Circuito, donde se han plasmado los elementos mínimos que deben considerar tales políticas para hacer efectivos los derechos a que se refieren.

No obstante, hay que destacar que, en opinión del suscrito, en esos criterios se puede advertir el núcleo esencial que debe satisfacerse por el Estado para alcanzar la mayor protección progresiva de tales derechos; sin embargo, no se impone una medida específica a través de la cual tiene que hacerse, sino que se deja libertad configurativa para ello tanto al legislador como a la autoridad administrativa correspondiente.

Eso tiene su razón de ser en no romper el principio de separación de poderes a través de la invasión de esferas competenciales por parte del Poder Judicial a través de los fallos, ya sea que se considere que en cierta medida se legisla o se impone una obligación de implementar una determinada política pública.

Encontramos un ejemplo de tal relevancia en la situación de pandemia que vivimos, ya que hemos tenido conocimiento, a través de los diversos medios de comunicación o por la propia función judicial, de los diversos casos de amparo vinculados con la protección a la salud, desde el reclamo de que se realicen las pruebas adecuadas para la detección del Covid-19, que se otorguen al personal médico los insumos correspondientes para su trabajo, que sean exentados de acudir a laborar por encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad por su condición de salud, entre otros, hasta supuestos donde se solicitó el cambio de políticas públicas específicas como que el presupuesto destinado para diversas obras fuera redireccionado a la atención de la pandemia; controversias que han sido resueltas por los juzgadores de múltiples maneras, siendo que en algunas de ellas, sería cuestionable si existió o no injerencia o exceso en el control constitucional ejercido.

En opinión del suscrito, debemos seguir la línea trazada por el Alto Tribunal del país, concretándonos a establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de determinado acto mediante el análisis de la afectación a su núcleo duro o esencial, sin llegar al extremo de establecer una política pública específica, tratándose de la protección de los DESCA, cuando la autoridad tenga una amplia gama de opciones para promover, proteger, tutelar y garantizar esos derechos o inclusive repararlos, para lograr así un verdadero constitucionalismo transformador.


domingo, 19 de abril de 2020

DECADENCIA DEL SISTEMA CAPITALISTA DEL SIGLO XXI (Segunda Parte)


CAMBIOS ESTRUCTURALES DEL NUEVO ORDEN ECONÓMICO MUNDIAL
Las transformaciones naturales o provocadas por el hombre mismo han merecido un cambio significativo a lo largo de la historia universal, en la forma de vida, desde que amanece un nuevo día hasta el ocaso. No dejo de pensar, que estas transformaciones a raíz de la pandemia del COVID-19 arrojarán resultados nefastos sin precedentes, más allá de quien o quienes hayan sido los autores intelectuales y materiales del desastre, sin embargo, me atrevo de afirmar que tiene su origen, es decir proviene de programas o más bien de políticas de índole social, económica del capitalismo y sus aliados que no será por mucho tiempo la vigencia ante el quiebre inminente del sistema.
En estos días de aislamiento social que vive la población mundial se observa una infinidad de casos algunos más que otros de pánico. desazón e incertidumbre, pero al fin son realidades que no se pueden ignorar; no es para menos los diversos medios de información masivo y a través de las redes sociales lo que siempre hacen es acelerar de manera sistemática el pánico generalizado. La situación crítica de la salud mundial puso de rodillas por una parte a las pésimas gestiones de políticas de salud pública de los Estados de sus programas de gobierno frente a situaciones como esta, que no es posible ni siquiera justificar mediante discursos demagógicos que la sociedad civil la conoce de memoria. Se habla que después de la pandemia del coronavirus se viene la recesión económica, expresan los entendidos en las distintas disciplinas del saber humano; por cierto, como sucede siempre que después de toda guerra la postguerra es aún más nefasta con una sociedad diezmada en todo sentido de la palabra. A la caída estrepitosa del sistema capitalista junto a ella se viene una turbulencia nada alentadora en la cuestión económica, social, político, incluso religioso. Este último, mucho tiene que ver con las nuevas formas de sometimiento del imperio del Norte, para derrocar gobiernos legítimos y elegidos por el pueblo soberano en América Latina, utilizan la biblia en reemplazo a la cultura ancestral y milenaria, sostuvo Enrique Daniel Dussel. Por otra, la caída de los productos commodities provoca en su generalidad la recesión económica, las economías nacionales se ven obligados de realizar ajustes en el aparato productivo, así como en los modos de producción con afectación directa en el mercado laboral y su incidencia en los demás conceptos.
En el plano social, la recesión económica suele golpear con enorme fuerza que por lo general termina en la disolución del núcleo familiar, por ende, repercute en la educación y alimentación de los hijos y, se vienen una seguidilla de problemas que lamentablemente origina la pérdida del empleo, la excesiva oferta de la fuerza laboral desemboca en una crisis social con el peligro de que la necesidad les convierta a los desplazados en un potencial elemento altamente peligroso que podría desbordarse hacia conductas ilícitas dando lugar al  incremento de altas tasas de criminalidad. La brecha entre ricos y pobres es abismal no se puede comparar en términos absolutos, el nuevo orden económico será asimétrico, pues acá con mayor justificación se dirá “todos tenemos derechos, pero no somos todos iguales”, si las leyes del mercado o las normas sociales serán las que primarán en el futuro inmediato, eso es algo incierto, difícil de apreciar si todavía se está viendo la punta del ovillo de lo que será la postpandemia del COVID-19.
En lo político, ninguna recesión económica ha sido independiente de las causas que fueron generados en la economía mundial, durante la Primera y la Segunda Guerra Mundial sus efectos fueron contundentes en la cuestión política de los países, y según la línea ideológica que comulgan, unos con el sistema liberal y otros con el proteccionismo en todas sus formas. En pleno siglo XXI aún campean fuerzas extrañas de ciertos partidos políticos que aferrados al capitalismo someten a pueblos íntegros conjuntamente con las clases de la burguesía local y extranjera. Son claro ejemplo, lo de Venezuela amenazado constantemente por el imperio del Norte so pretexto que el gobierno de Maduro se halla comprometido con el narcotráfico para justificar la posible invasión; en el 2019 Ecuador vivió una crisis política cuestionada cuyo gobierno comparte una férrea alineación con el sistema neoliberal; la de Chile que hasta la fecha no registra el número exacto de muertos por las protestas sociales acaecidos; finalmente la de Bolivia Estado Plurinacional se produjo recientemente la ruptura del orden constitucional que acabó con el derrocamiento del gobierno democrático elegido por el pueblo soberano, una vergüenza histórica avalada por la OEA que causó la indignación de la comunidad internacional; pero al fin, el daño esta consumado y, a esto añadirle la pandemia del COVID-19 el futuro de Bolivia es aún más incierto, al menos por ahora es prematuro predecir lo que vendrá. 
Nada más cierto, es que la turbulencia acentúa su impacto en el escenario mismo del capitalismo, y por supuesto agudiza las desigualdades económicas y sociales dejando a su paso una brecha por demás inhumano; estimo que vale la pena mencionar lo expresado por el investigador Joseph E. Stiglitz, Premio Nobel de Economía, al referirse a la cuestión política: ¿Cómo ha contribuido la política a la gran brecha económica? más que una interrogante ofrece una perspectiva general sobre la forma en que las políticas sobre todo las políticas macroeconómicas de una nación determinan la producción y el empleo, que lamentablemente ahonda aún más la gran brecha.     
   
CRISIS DE LA POLÍTICA NEOLIBERAL EN AMÉRICA LATINA
Establecer con precisión de que si hubo una realidad escondida o disfrazada en la cual las sociedades de nuestra América Latina, que no haya reflejado su vivencia durante algo más de medio siglo; sería más que una catastrófica aseveración, pues negarla o ignorarla significaría una estúpida conclusión. Como toda doctrina sustenta su grado de influencia en las condiciones económicas y sociales, pues el capitalismo tiene sus defensores y detractores.
Los defensores del neoliberalismo afirman que podrían ser dos las características de la estrategia del desarrollo neoliberal: 1) obtener la precondición necesaria la estabilización macroeconómica (el control inflacionario y de las cuentas públicas); 2) obtenida la precondición necesaria, aplicar reformas estructurales (liberalización, desregulación y apertura de mercados), junto a ello los procesos de privatización o denominada también capitalización. La precondición a la que hacemos referencia pues tiene el objetivo de mantener estables los precios de la economía para que, según ellos, los cálculos de los capitalistas tomen decisiones de inversión de más largo plazo, con menores riesgos posibles. Según los neoliberales, aplicada las correctas medidas proporcionadas por el mercado (por intermedio del mecanismo de los precios) y el crecimiento del ambiente competitivo, la promesa siempre es que aumentará la productividad de los factores de producción y, de esa forma, el crecimiento económico, así como ocurrirá una redistribución del ingreso producido a favor del factor de producción más abundante, en nuestro caso, el trabajo. Pues claro, hay que tener en cuenta que el neoliberalismo es la fase avanzada del capitalismo clásico que nace con la revolución industrial.
En cuanto a los detractores del neoliberalismo, el capitalismo clásico es ortodoxo, sino que a través del neoliberalismo las condiciones económicas y sociales son entregadas a los propietarios de los medios de producción, quienes en una fase histórica terminan entregando al mercado las condiciones sociales incluyendo la fuerza laboral. Se tiene la referencia de la CEPAL llamó a los años 80 ‘la década perdida’. Si eso tiene alguna validez, entonces se puede llamar a los años 90 como “la década más que perdida”. ¿Por qué no creció la región? Si se dio la súper-explotación del trabajo y existía la posibilidad, ¿por qué los capitalismos dependientes no crecieron en los 90? El gran problema de la década perdida es que, por razones incluso de la propia lógica neoliberal, en nuestras economías, nuestras sociedades, que ya tenían un carácter –y aún tienen– profundamente financiarizado, esa parte del valor producido era apropiado principalmente de una manera meramente financiera, y no de reproducción y de inversión productiva. Dicho en palabras, es que el neoliberalismo es netamente financiero sin la cual el capitalismo sería estático. Es suficiente ver la realidad de los verdaderos dueños del sistema financiero del mundo, el capitalismo norteamericano y sus aliados, a quienes se les conoce como los dueños del mundo, ellos diseñan la economía mundial, planifican el nuevo orden económico internacional.
Como dijo Frei Betto, escritor brasileño: “El capitalismo es una religión laica fundada en dogmas que, históricamente, merecen poca credibilidad. Uno de ellos dice que la economía es regida por la (mano invisible) del mercado. Sin embargo, en muchos periodos el sistema entró en colapso, obligando al gobierno a intervenir en la economía para regular el mercado”.
El capitalismo transforma todo en mercancía, bienes y servicios, incluyendo la fuerza de trabajo. El neoliberalismo lo refuerza de forma sofisticada, mercantilizando los servicios esenciales, como los sistemas de salud y educación, el abastecimiento de agua y energía, sin dejar de lado los bienes simbólicos: la cultura es reducida a mero entretenimiento; el arte pasa a valer, no por el valor estético de la obra, sino por la fama del artista; la religión pulverizada en modismos; las singularidades étnicas encaradas como folclore; el control de la dieta alimentaria; la manipulación de deseos inconfesables; las relaciones afectivas condicionadas por la globalización de las formas; la búsqueda del elixir de la eterna juventud y de la inmortalidad a través de sofisticados recursos técnico-científicos que prometen salud perenne y belleza exuberante. Como dice Arce Catacora en su libro: EL MODELO ECONÓMICO SOCIAL COMUNITARIO PRODUCTIVO BOLIVIANO, 2da, Ed. “A nivel mundial, el neoliberalismo nace después de la Segunda Mundial, con un discurso de defensa vehemente de la libertad individual y de la propiedad privada contra cualquier forma de intervención, colectiva estatal.”
En definitiva, el neoliberalismo fundado principalmente en abierta crítica la intervención del Estado y de la defensa de la propiedad privada y el libre mercado, sin duda busca elevar la tasa de ganancia del capital y, en los países en vías de desarrollo el cambio en el patrón de la acumulación de capital y la transferencia de excedentes al exterior. En otras palabras, es una propuesta la solución de la crisis de ganancias del sistema capitalista, globalizado la economía con el plan de eliminar la pobreza; esto agudizó mucho más la profunda crisis del capitalismo globalizado. Por cierto, el saqueo de los recursos naturales por las empresas transnacionales en diversos países de América Latina fue considerable, con las recetas del FMI, bajo los gobiernos alineados con la ideología del neoliberalismo y las oligarquías nacionales en el poder político. Por cierto, el neoliberalismo es también fundamentalmente, un programa político fuertemente ideologizado su consecuencia no cabe la menor duda, merecerá más que un mero análisis una profunda reflexión de las sociedades emergentes.           
Debo mi respeto profundo a los entendidos y estudiosos de la ciencia económica y social, que no fue nada fácil inmiscuirme en su ámbito, sin embargo, la razón que me llevó a escribir estas líneas y estimo sean entendidas como un punto de vista y de opinión que métológica. Es imposible ignorar la historia de nuestra América de lo contrario sería como aquel que ve lo que sucede y no quiera admitirlo; durante décadas el neoliberalismo ha diezmado las economías de los pueblos de América Latina, mediante la enajenación de sus recursos naturales conjuntamente con las transnacionales y la clase política conservadora nacionales serviles a los intereses capitalismo imperial, han profundizado aún más la brecha entre ricos y pobres, la sumisión de los trabajadores a condiciones de extrema pobreza. De eso estoy seguro.          

ROL DE LA IGLESIA CATÓLICA EN LA POLÍTICA
Como toda acción en la historia universal la iglesia católica no es ajena a los acontecimientos acaecidos muchas veces con mayor intensidad que en otras. Históricamente, nos lo demuestra que la actitud totalizante de la Iglesia católica ha conducido a entablar un diálogo privilegiado con el Estado, llegó a ocupar parte de sus estructuras para desde allí, extender los principios de su doctrina al conjunto de la sociedad, sin ir demasiado lejos, remontémonos a la época de la conquista española en América; la cruz y la bandera siempre estuvieron presentes en dichas conquistas, la iglesia y la monarquía absolutista comulgan una misma ideología, es decir la del sometimiento. La ofensiva de ‘catolización’ sobre el Estado y la sociedad civil procuraron impregnar con valores religiosos todos los ámbitos de la vida social y convertirlos en sus fieles feligreses.
La férrea pugna por una educación religiosa en las escuelas públicas, así como en las universidades es evidente la oposición casi intransigente contra las leyes de divorcio, la legalización del aborto y la unión de parejas del mismo sexo, el acérrimo control sobre otros grupos religiosos, caracterizaron el accionar de la institución católica en su relación con el Estado y con la sociedad. Su carácter de religión predominante y su marcada presencia social fueron el fruto de ese tipo de comportamiento. Con independencia de las relaciones de fuerza existentes en cada momento histórico, lo cierto es que, en el transcurso del siglo XX, el poder eclesiástico se fue constituyendo como un actor principal e influyente a tener en cuenta, tanto en el marco de regímenes democráticos como en aquellos designados por la ilegalidad llamados gobiernos dictatoriales o grupos fascistas.
Ahora bien, el significativo lugar que ocupó la Iglesia a lo largo de la historia tuvo no únicamente un precio sino la participación decisiva en la vida política de los países del mundo entero, es decir en el viejo mundo originalmente en América posteriormente: la pérdida de autonomía como institución religiosa se fue erosionado progresivamente; en otras palabras, el alineamiento y la subordinación relativa a los proyectos del gobierno de turno es innegable principalmente con el neoliberalismo. De esa forma, el crédito social de la Iglesia quedó supeditado a los vaivenes de coyuntura política.
Es indispensable dejar en claro, que, al aludir al comportamiento de la Iglesia católica, nos referimos estrictamente al accionar de su jerarquía eclesiástica, dejando a un lado las concepciones y prácticas de otros actores dentro del catolicismo. Por cierto, si analizamos las disputas por la hegemonía en el seno de la institución eclesial, encontraremos a jesuitas, maronitas y franciscanos en un comienzo; a católicos sociales, integrales, conciliadores o intransigentes más adelante; conservadores o pos-conciliares, partidarios de la Teología de la Liberación en los últimos tiempos; adeptos a la Renovación Carismática o renovadores en la Opción por los Pobres en la actualidad, que en conjunto, conforman el amplio mapa de la diversidad católica. Como institución compleja, la Iglesia es un espacio social en el que no cesan de confrontarse discursos desiguales que compiten entre sí. Bueno lo dejamos ahí.
En consecuencia, la pérdida de credibilidad y el retroceso de la institución católica tanto en la escena política como en su efectividad para establecer normas y conductas orientadoras de los comportamientos sociales, incidieron en la gestación de un nuevo orden o llámese “clima interno” que dio margen para replanteos y redefiniciones en su accionar. La autonomía y la independencia frente al poder político, reivindicadas por la actual conducción episcopal, se erigen como estandartes que paulatinamente son levantados por cada vez más obispos en el intento por recuperar el terreno perdido que la real orientación del individuo a la fe cristina. Precisamente, ese cambio de concepción y las implicancias que trae aparejado sobre el modo de relacionarse con el Estado también de algún modo tendrá que sufrir las consecuencias ante la caída inminente del capitalismo.
Vale la pena reproducir el fragmento pronunciado de la Ponencia del Taller organizado por el CELAM. Tema: “La Relación entre Ética y Moral”. Universidad Pontificia de Salamanca Campus de Madrid. A la iglesia católica se puso en serio cuestionamiento acerca del desarrollo meramente económico sea la salida casi única para la situación que padecen los países en vías de desarrollo, como bien nos plantea la encíclica Sollicitudo rei socialis con cierto sentimiento que no sé si es de culpa, pero casi frustrante.
“Ha entrado en crisis la misma concepción «económica» o «economicista» vinculada a la palabra desarrollo. En efecto, hoy se comprende mejor que la mera acumulación de bienes y servicios, incluso en favor de una mayoría, no basta para proporcionar la felicidad humana. Ni, por consiguiente, la disponibilidad de múltiples beneficios reales, aportados en los tiempos recientes por la ciencia y la técnica, incluida la informática, traen consigo la liberación de cualquier forma de esclavitud. Al contrario, la experiencia de los últimos años demuestra que si toda esta considerable masa de recursos y potencialidades, puestas a disposición del hombre, no es regida por un objetivo moral y por una orientación que vaya dirigida al verdadero bien del género humano, se vuelve fácilmente contra él para oprimirlo” (SRS,28). Pues bien, si se quiere ir más allá, habría que preguntarle al entonces Papa Venedicto XVI, del porqué se dio con un mensaje bien preocupado por la dignidad del ser humano en un mundo globalizado.    

EL SISTEMA JURÍDICO Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Inevitablemente la realidad histórica del sistema capitalista mundial puso de relieve la coherencia o diría más bien su compatibilidad embrionaria con el modelo económico social neoliberal, en otras palabras, se puede afirmar que cuando se tiene el poder público también se posee la capacidad del sistema jurídico para inclinar la fuerza coercitiva a favor de la clase dominante o los dueños de los medios de producción. Sin embargo, aunque parezca trivial esa relación de las fuerzas de poder dominante y a efecto de garantizar su accionar hará del sistema jurídico como una fuente de seguridad a través del órgano judicial someter a los insurgentes bajo cualquier pretexto tenerlos siempre sometidos.
El neoliberalismo se caracteriza por repartir de manera desigual el poder económico de las personas, lo que entraña consecuencias políticas y jurídicas. La principal es que los que tienen el gran poder económico utilizarán su poder político-influyendo desde los distintos órganos del poder estatal-para garantizar el mantenimiento de las desigualdades, en lugar de para lograr una economía y una sociedad más igualitaria y justa. Los intereses económicos de poder participan a través de cabildeo y financiamiento de las campañas políticas en el diseño de leyes que los beneficien, vale decir el sistema jurídico tienen a su alcance con fines y propósitos del gobierno neoliberal. En palabras propias de Joseph Stiglitz sostiene: “…que las grandes empresas también influyen indirectamente, a través de los costos de acceso al sistema judicial, para no estimular que los débiles accedan en igualdad de condiciones entre ricos y pobres al mismo tiempo.”      
La desigualdad no emerge de las fuerzas abstractas del mercado, nace de la forma en que se distribuye el poder político en una sociedad. El que tiene poder político confecciona el orden jurídico en su beneficio para perpetuarse en el poder y mantener el “statu quo” de privilegios y privilegiados. La política neoliberal configura los mercados y determina las reglas del juego de todos los subsistemas sociales y económicos. Pues claro, el neoliberalismo teniendo a su favor la balanza inclinada es obvio como quien dice “tiene la batuta para dirigir la orquesta”. En un mundo de desigualdad por la condición misma de su existencia en algún momento histórico sufrirá la ruptura de ese poder dominante. No hay que olvidar, los marcos jurídicos de los Estados se construyen para favorecer a los grandes intereses económicos nacionales y transnacionales por encima de los intereses y derechos humanos de población. Los gobiernos de los Estados en el modelo neoliberal de la globalización, busca seguir la pauta que señalan las grandes potencias y sus corporaciones, señaladamente de los Estados Unidos de Norte América. 
La democracia es incompatible con la concentración extrema de ingresos y el modelo neoliberal promueve esa concentración de la riqueza en pocas manos, es decir de los privilegiados. En este sentido el modelo neoliberal es antiético con la democracia y con Estado de Derecho, tal como lo ha advertido Paul Krugman. Por cierto, el modelo neoliberal no puede existir un marco que favorezca la garantía de los derechos económicos, civiles, sociales y culturales porque ello iría en contra de las posibilidades de concentración de la riqueza en pocas manos. Tampoco en el modelo neoliberal se pueden establecer en el ordenamiento jurídico herramientas de democracia participativa y deliberativa puesto que ellas tienden a igualar las relaciones sociales y de incrementar los mecanismos sociales de control y fiscalización al poder.
La globalización en el mundo jurídico. Hay una infinidad de escritos sobre la globalización, considero como un fenómeno mundial innegable y multifacético, que sin duda se ha consolidado principalmente a partir de la década de los años 80. Este proceso globalizador impacta todos los aspectos de la vida del ser humano, tanto en lo colectivo como en lo individual. Se refleja en todos los ámbitos de la vida social, política y económica, logra ciertos cambios unas veces más aparentes que otras. Los efectos de la globalización también recaen en el mundo del derecho que se convierte en el medio idóneo para su implementación y afianzamiento, y para ello se modifican los paradigmas y sistemas. Para que el proceso cumpla su ciclo, también se deben modificar los campos de formación de los juristas con el fin de que puedan dar respuesta a los nuevos problemas. Como en todo proceso, la globalización se afianza en la propuesta de sus mentores compuesto por intelectuales e ideólogos de diverso contexto, como filósofos, economistas, juristas, políticos, periodistas o comunicadores sociales, etc.
El Estado de Derecho y el Sistema Judicial. Este es uno de los elementos esenciales de la nueva forma política del Estado entorno a la globalización económica constituyéndose como un eje articulador del sistema capitalista mundial. El modelo de desarrollo definido por el consenso de Washington requiere de un nuevo marco legal que sea compatible a la liberalización de los mercados, a los intereses de las inversiones nacionales y extranjeras del sistema financiero fundamentalmente; basado en un modelo de privatización o llámese capitalización, la fortaleza de la iniciativa privada y la primacía de los mercados, el principio del orden, de la previsibilidad y de la confianza no pueden provenir del poder del Estado que no esté acorde a sus intereses; para garantizar estas condiciones solo pueden provenir del derecho, de un marco normativo y de un sistema judicial que las faciliten los medios por los cuales el neoliberalismo encuentre su perfecto propósito. Los objetivos trazados por el Consenso de Washington hacia la consolidación del sistema de economía neoliberal, según ellos, es el motor de desarrollo, por tanto, deben trazarse políticas dirigidas a la reforma de los sistemas judiciales de América Latina y, claro vivir bajo las recetas influyentes del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, miembros esenciales del denominado Consenso de Washington.
Los Derechos Humanos y la pandemia del COVID-19. Aprovecho la oportunidad de hacer referencia ante la inusitada emergencia de la pandemia que azota lamentablemente a la población mundial no da tregua, ni hace distinciones, sin embargo, los Estados ante esta situación recurren a la aplicación de viejas prácticas o mecanismos no convencionales a fin de someter a la población bajo presión del poder punitivo del Estado, estableciendo penas privativas de libertad a quienes supuestamente infringen el aislamiento social o la llamada cuarentena. Los derechos humanos son la base principal de la democracia en la cual el Estado de Derecho debe primar; la vida y la libertad son valores inviolables previstas en todas las constituciones del mundo, otra cosa es cuando los gobiernos de turno no hayan previsto a tiempo crear políticas de salud pública frente a los desastres naturales y de conflictos de diversa índole.
En tiempos de pánico y de incertidumbre que vive el planeta, no es la forma idónea de enfrentar al coronavirus con militares armados hasta los dientes y el uso de la violencia, y otra la de hacer más traumática la situación a través de los medios de comunicación criminalizando a las personas que pueden haber supuestamente violado las restricciones impuestas por el poder público. En este plano, los derechos humanos ante cualquier eventualidad interna o externa deben ser precautelados por el órgano jurisdiccional y constitucional competente.            

EPÍLOGO
A manera de concluir la temática referente a la decadencia del capitalismo y de sus aliados en pleno siglo XXI, ha llegado a su fin al menos según las características y tendencias que enarbolan la crisis actual son más que evidentes e imposible de esconder bajo el abanico de la globalización económica. Si bien, se hubiera orientado las decisiones de políticas económicas multilaterales en procura no únicamente en la acumulación de riquezas, y dejar que el mercado genere por si solo el crecimiento y desarrollo también se les fue de las manos a los amos del mundo. Al contrario, las medidas estratégicas económicas tomadas formaban parte de su proyecto la de favorecer a los capitalistas multinacionales a través de la explotación irracional de los recursos naturales en América Latina.
El neoliberalismo siendo éste el capitalismo sofisticado que nació a fines de la Segunda Guerra Mundial se estableció como un modelo económico y social que paulatinamente se incorporó en los programas de los gobiernos afines al neoliberalismo. Claro está, en las décadas de los años 80, 90 y 2000 en América Latina representó un impacto por demás acentuado. Mientras esto acontecía la teoría dogmática de la globalización occidental se iba volatilizando durante todo el tiempo en que China fortaleció su economía a pasos gigantescos, hoy es una potencia no solamente hegemónica en el comercio internacional sino también en las inversiones públicas de capitales en el extranjero. No es para menos, China hoy llega a conformar parte de la Organización Mundial de Comercio y del Fondo Monetario Internacional, entonces surgen una serie de interrogaciones ¿cuál es la intención del gigante asiático? ¿qué se viene después del derrumbe del capitalismo occidental?    
Sin lugar a dudas, la comunidad internacional lo sabe que la pandemia del COVID-19 no es algo natural incluso tiene su registro de propiedad intelectual e industrial, sin embargo, la guerra comercial entre EEUU. y China no cesa y durante estos últimos años no ha sido de lo más satisfactorio a sus intereses. Ante la crecida del coloso asiático no en vano fueron las declaraciones oficiales de sus ideólogos, al expresar que pronto se vendría una pandemia, el informe del Fondo Monetario Internacional al decir que la economía global no está en condiciones de soportar mayores gastos para los ancianos en el mundo. La pregunta sea posiblemente la del millón ¿no es acaso que la pandemia se llevó a las personas de la tercera y cuarta edad?, ahí está la respuesta. Lo demás, se debe a manipulaciones para generar un caos universal con el fin de obtener ventajas millonarias de las grandes empresas transnacionales de medicamentos e insumos de farmacia; lo que antes era una bonanza para los fabricantes de armas.
Por último, no se trata de entrar en el terreno del conflicto creo ya poco importa el daño está hecho, la pandemia del COVID-19 sin duda alguna dejará amargas experiencias en el orden social, económico, político, psicológico; y así, una cadena de problemas que la sociedad mundial de aquí en adelante tendrá que lidiar. La recesión económica que se avecina ojalá fuera menos dura porque es éste el fenómeno más destructor que el mismo virus.
El autor del presente artículo ha meditado profundamente sin prejuicios para realizar el presente trabajo, desde su país natal Bolivia, y con el deseo firme de ponerse a la par con sus semejantes expresa su más sincera solidaridad con las familias que han perdido a sus seres queridos. LUCHEMOS SIN TREGUA POR UN MUNDO MEJOR PARA LAS FUTURAS GENERACIONES


domingo, 12 de abril de 2020

EL PROCESAMIENTO DEL ESTADO CHINO Y SUS CÓMPLICES: UN DESAFÍO PARA LA JUSTICIA INTERNACIONAL


Agradecimiento al Dr. Martín Eduardo Botero eximio maestro de Derecho Penal de Milán Italia, por permitirnos publicar su comentario en el PORTAL JURÍDICO ADUANERO, por el cual nos sentimos honrados por su valioso aporte jurídico cultural en materia penal.
La humanidad entera ha sido víctima de un acto de agresión sin ningún tipo de escrúpulo ni respeto por sus derechos humanos. La diseminación en el planeta del virus mortal del COVID-19, constituye un internacional ilícito de carácter continúo, según el derecho internacional y las disposiciones de la justicia internacional en materia de crímenes contra la humanidad (jurisdicción universal). Representa además un abuso y una negación de los principios y valores de la Carta de las Naciones Unidas y supone un flagrante ataque contra los intereses y el desarrollo de la humanidad en su conjunto, y el concepto global de seguridad colectiva de todos los pueblos que reconoce que también en el ámbito jurídico de los derechos humanos las epidemias mortales de infección grave es una de las peores amenazas para la paz y la seguridad internacionales.
Todos los Estados han sido víctimas de un crimen contra la civilización y la seguridad de su población. Se trata de una amenaza universal a la humanidad y exige una respuesta universal y urgente. Es indudable que uno de los medios para lograr la adopción de una actitud más precavida que permita evitar los daños a la salud pública es declarar legalmente responsables por los posibles daños directos o indirectos que se produzcan o estén relacionados con el COVID-19 merecen justicia y la justicia debe prevalecer. Hay denunciar a los verdaderos responsables de la crisis y procesarlos-si es necesario penalmente, si tuvieron conocimiento del peligro que provocaban, y a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito, y que compense a las víctimas por los perjuicios sufridos. Es imprescindible que podamos exigir cuentas a los autores y se los lleve ante la justicia, ya que sin estas medidas la cultura de la impunidad de la que estamos siendo testigos continuará, con consecuencias más desastrosas.
El Estado infractor y sus cómplices están obligados a hacer que cese ese comportamiento y que adopte las medidas necesarias para corregir la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad en que ya hayan incurrido. Necesitados determinar adeudos y qué relación existe con la obligación del Estado de garantizar que estos derechos no sufran menoscabo, es decir, quién ha hecho qué, quién tiene qué responsabilidades- la República Popular de China, la Organización Mundial de Salud y los varios gobiernos-quién responderá. Se plantea el interrogante de cómo medir su grado de responsabilidad, ¿a quién hay culpar? ¿Quién va a exigir responsabilidades a quién en el futuro cuando se produzcan las próximas pandemias?
Tal procesamiento brinda una importante oportunidad para la justicia penal internacional que, por una parte, demuestra que los crímenes contra la humanidad no quedarán impunes y, por la otra, para comprender la verdad de lo sucedido.  En ese sentido, hay que determinar toda la gama de responsabilidades que incumben tanto a los Estados de la comunidad internacional como al Estado chino bajo el derecho internacional y las normas internacionales y sobre la legislación interna que establece la jurisdicción universal, para que los afectados y sus familiares puedan presentar quejas y se investigue y procese a todos los responsables, incluidas las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública y, en particular, la Organización Mundial de la Salud (OMS) que no ha estado a la altura de las circunstancias en el enfrentamiento de la crisis y la evolución de la situación sanitaria (riesgo pandémico considerable: supuesta omisión administrativa o retrasos en la actuación) al no cumplir con la obligación de informar inmediatamente de la situación a los Estados para que pudieran prepararse para frenar la posible propagación de la enfermedad (incertidumbre, información disponible contradictoria o incompleta, etc.), sino también en su tarea de identificar, evaluar y comunicar la fuente del brote y propagación a otros países y la  coordinación a través de su propio personal médico, científico y epidemiológico (periodo pandémico), en cooperación con las autoridades competentes a nivel nacional o internacional, según corresponda.
Por lo tanto, si queremos representar el papel que nos corresponde en el mundo tenemos la obligación de buscar la verdad y se lo debemos a las víctimas, así como de hacer rendir cuentas y enjuiciar a quienes hayan participado en tan atroz delito, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal internacional del infractor, cuando correspondiera. Ello incluye, en particular, ratificar nuestra postura firme y reconocida a favor de la necesidad de establecer justicia – reparador material e inmaterial – y oponerse a la impunidad y de crear las condiciones necesarias para que puedan mantenerse la justicia penal internacional, la voluntad de represión de todos los actos de agresión contra la humanidad y la supervivencia de nuestra civilización.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas define el estado de derecho como cuando “todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluso el Estado mismo, son responsables ante las leyes públicamente promulgadas, imparcialmente aplicadas e independientemente arbitradas y compatibles con las normas internacionales de derechos humanos”, las libertades fundamentales dimanantes del derecho internacional convencional y consuetudinario, los principios democráticos  y el ejercicio del gobierno.
Así, la responsabilidad de proteger sería el modo en que la comunidad internacional garantiza la seguridad de la especie humana y el potencial humano en las situaciones extremas en que el Estado, responsable primario frente a su propia población, no puede o no quiere hacerlo; esa convergencia de normas contribuirá al desarrollo progresivo del derecho internacional consuetudinario en vigor, en la medida en que protege derechos establecidos en el marco de los instrumentos de derechos humanos y de otros instrumentos y principios del derecho internacional consuetudinario. El Estado Chino y sus cómplices no pueden eludir su evidente responsabilidad de jure y de facto con respecto a una de las peores pandemias de morbilidad y mortalidad del siglo XXI, el COVID –19, no deberían interpretar de manera selectiva el derecho internacional, las garantías del Estado de derecho, las obligaciones derivadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional.
A la luz de lo dicho anteriormente, cabe concluir provisionalmente que debemos denunciar a la República Popular de China como autor material de violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de derecho internacional general y de los perjuicios causados por el comportamiento contrario a las normas internacionales de carácter consuetudinario en materia de derechos humanos y por tratados celebrados por el país en cuestión (en materia de complementariedad en virtud del Estatuto de Roma), relacionadas con el crimen de agresión a la seguridad de la humanidad” o contra los intereses de la comunidad internacional en su conjunto, resultante de la liberación intencional o inadvertida de agentes infecciosos causantes de enfermedades epidémicas graves y contagiosas entre personas como el COVID – 19, capaz de propagarse rápida y fácilmente, y causar daño excesivo e inaceptable a la población civil, en especial a los adultos mayores, que ha causado miles de víctimas civiles y ha contribuido a que se produjera el caos actual, y que entraña la responsabilidad del Estado con arreglo al derecho internacional, y, por lo tanto, dar lugar a su responsabilidad, si constituye un incumplimiento de una obligación internacional del Estado. La China debería hacerse cargo de las medidas de reparación, ya sea en forma de restauración, cuando ello sea técnicamente viable, o de indemnización como medida de último recurso debido a un perjuicio directo sufrido por las víctimas de la pandemia como resultado de un hecho internacionalmente ilícito y se implementen medidas de no repetición. Pero si no se obliga a China a que rinda cuenta por sus actos, seguirá actuando con toda impunidad.  El Estado de derecho debe respetarse en todo lugar y todo el mundo debe acatarlo. No se trata de una intervención o injerencia caprichosa en los asuntos políticos nacionales de un Estado soberano. Es una mesura ponderada frente a la necesidad de hacer prevalecer la justicia, indispensable para promover la paz y la seguridad. No puede haber paz ni estabilidad sin justicia. ¿Qué dispositivo sería preciso crear para la transmisión de expedientes entre el Estado demandante y el Estado demandado? A este propósito, cabe señalar en primer lugar que la protección de los ciudadanos es la acción a que recurre un Estado que asume por derecho propio, la causa de sus nacionales “debido a un perjuicio sufrido por éstos como resultado de un hecho internacionalmente ilícito de otro Estado” según se lo entiende en el derecho internacional vigente. Estamos de acuerdo con el principio implícito de que el derecho del Estado aplicables a las reclamaciones internacionales debería ser obligatorio. El Estado demandante de las personas afectadas tiene la facultad discrecional de decidir, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, cómo ha de ejercer o no ese derecho contra el Estado demandado, teniendo en cuenta que la carga de la prueba recaerá sobre dicho Estado, y que no se cumple con sólo acreditar su adquisición de buena fe para la indemnización de los daños causados. En general, instamos a los Estados de la comunidad internacional a que examinen más detenidamente las situaciones en que se formulan reclamaciones múltiples, incluida la necesidad de coordinarlas. Estamos de acuerdo con que se adopte el criterio de la preponderancia, pues consideramos que debe hacerse hincapié en la naturaleza del perjuicio sufrido y que el proceso de agotar los recursos internos puede equivaler a una denegación de justicia, especialmente en relación con la dilación indebida.
Asimismo, debemos denunciar ante todas las instancias posibles -e insto, por tanto, a los pueblos del mundo a que así lo hagan- la Organización Mundial de Salud (OMS) que estaba explícitamente obligada a actuar según el derecho internacional, por el silencio cómplice o encubridor de sus futuras tropelías o colaborador de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión de un hecho internacionalmente ilícito, así como el comportamiento de un órgano o un agente “en el ejercicio de las funciones” en  su “capacidad oficial” (Director y sus agentes) o sobre una base diferente, atendiendo a criterios de hecho, además de la persona o entidad que respondió a las instrucciones, la dirección o el control” de dicha organización atribuible a la organización conforme al derecho internacional, contraviniendo con ello el Estatuto (instrumento constitutivo) y las disposiciones generales de aplicación, la guía administrativa sobre la evaluación y el control, incluso violando el principio   de prohibición de la arbitrariedad, el incumplimiento de la obligación de motivación, la defraudación de la confianza legítima, el desconocimiento de la norma «patere legem quam ipse fecisti»,así como un abuso de poder (“funcionarios y a otras personas o entidades por medio de las cuales la organización actúa”; véase Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva sobre la Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas: I.C.J. Reports, 1949, págs. 174 y  en especial pág. 177.)
Por último, presentar quejas o interponer una demanda civil, contra los diferentes gobiernos como cómplices por acción u omisión de que se trate - el gobierno es tenido por responsable, no por haber cometido realmente el hecho ilícito, sino por su contribución causal a la comisión del hecho - Como es sabido, el comportamiento de cualquier órgano del Estado se considera hecho de ese Estado, que figura en el artículo 4 de los artículos sobre la responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos - por no cumplir   sus obligaciones jurídicas internacionales (en lo que respecta a las relaciones entre la OMS y los órganos del Estado que actúan por la organización). Es indispensable garantizar a los ciudadanos un medio sencillo y eficaz para presentar reclamaciones ante las autoridades judiciales y hacer valer sus derechos contra los Estados por actos que, entre otras cosas, violas en el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta que la carga de la prueba recaerá sobre dicho Estado. Necesitamos una investigación para determinar hacia qué lado apuntan las pruebas. Sería necesaria una clarificación y una investigación completa de todas las acciones y omisiones al respecto de las autoridades públicas, a pesar de la existencia de informes de riesgo y de alertas, y la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables. Hay que exigir que las cosas se hagan de otra manera en el futuro o, en caso contrario, tendremos que protegernos. En materia de salud pública que está presente en su vida cotidiana, los ciudadanos quieren también conocer mejor quién hace qué en el gobierno y en las organizaciones internacionales, dónde están las responsabilidades y a quién se puede pedir cuentas, sobre quién recaen las responsabilidades. Existe también la posibilidad de que se dé una responsabilidad originada por actos o declaraciones de sus órganos y, por el otro, la responsabilidad del Estado por hechos ilícitos internacionales cometidos por sus órganos.
El mundo no estaba preparado para esta pandemia del COVID-19, pero podría haberlo estado. Sin embargo, en última instancia y en todas las épocas, el hombre ha triunfado. A todos esos países y poblaciones tan gravemente afectados les reiteramos nuestros sentimientos de solidaridad y compasión. Al amainar la conmoción inicial, nos compete a todos nosotros garantizar una respuesta mundial a esta tragedia mundial que sea oportuna, flexible, coordinada y eficaz. Al igual que otros, seguimos exhortando a que se revele la verdad: es lo mínimo que puede hacer el Estado chino en la actualidad. El objetivo del artículo es doble: aumentar la conciencia sobre los derechos humanos universales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y lograr una rendición de cuentas más rigurosa y una mayor transparencia sobre la responsabilidad en la protección y realización de los derechos humanos. Del caos con frecuencia nace una estrella danzarina. De esas tragedias aprendemos lecciones. Por lo tanto, hoy sólo podemos recordar a las víctimas en todo el mundo. A ellos les decimos que la verdad es el camino hacia la libertad, la justicia y la reconciliación. En ello reside la salvación del mundo. Amen
El mundo no estaba preparado para esta pandemia del COVID-19, pero podría haberlo estado. Sin embargo, en última instancia y en todas las épocas, el hombre ha triunfado.
Nota
La Asociación Mundial de Víctimas del COVID 19 (AMVC)se creó para reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades, actos u omisiones, imputables a los Estados o a terceros y que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y crear las condiciones necesarias para que puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones derivadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional y la importancia crucial del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, especialmente la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos. Respaldamos la creación de un Tribunal Especial o la creación de la Comisión Internacional Independiente de Investigación, compuesto por juristas, académicos y abogados, para investigar los hechos y violaciones de los derechos humanos ocurridos y disuadir a quienes tengan la intención de socavar nuestra libertad y nuestra soberanía.

jueves, 2 de abril de 2020

DOCTORANDOS DEBEN PROPONER SOLUCIONES CON LIDERAZGO PARA UNA VERDADERA TRANSFORMACIÓN SOCIAL


Para Octavio Ruiz Méndez, la investigación realizada durante el doctorado debe ser perfeccionada para que trascienda mediante la difusión del conocimiento y ser aplicada en el litigio, la docencia o el análisis. Es decir, debe tener utilidad en los diversos campos del saber y no fosilizarse como una teoría que sólo se quede plasmada en el papel.
¿Por qué considera que es importante el estudio que desarrolla en el doctorado en Derecho? ¿Cómo beneficia a la sociedad y al actual régimen jurídico la existencia de éste?
La formación como investigador es un proyecto que todo jurista debería emprender, precisamente porque un abogado jamás dejará de ser estudiante, pues así lo exige la justicia frente a los cambios sociales que se encuentran a la orden del día; evidentemente, este hecho se convierte en un factor fundamental, por lo que resulta oportuno adquirir destrezas necesarias para entender el conocimiento, pero también para generarlo.
La Universidad Veracruzana, a través de este posgrado de excelencia con reconocimiento Conacyt, nos da la oportunidad de aprender a utilizar las herramientas necesarias para crear, dirigir y participar en trabajos académicos que nos permiten, como futuros investigadores, desarrollar aptitudes propias de nuestro perfil y, además, poder compartir estas capacidades traducidas en proyectos útiles con el fin de contribuir al bien común.
A través de este doctorado, al igual que mis compañeros, he tenido la oportunidad de materializar lo que se construye en mi pensamiento como jurista, es por eso que se está trabajando en la creación de diversas líneas de investigación que logren abarcar los distintos campos del derecho y así contribuir al análisis y correcta aplicación del actual régimen jurídico.
¿Cuál será el reto para los egresados?
La continuidad del proyecto desarrollado para culminar este posgrado, así como la aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo de estos años pueden llegar a ser un reto muy grande debido a que, por ejemplo, en el caso del proyecto, éste debe ser perfeccionado para que trascienda y no se quede como teoría pura plasmada en un papel, por lo que uno de los compromisos que automáticamente se adquieren a la hora de recibir un título es el de difundir el conocimiento y la investigación aplicada, pues este es sin duda el método idóneo para aportar datos útiles a los diversos campos del saber, de la mano de la labor que desempeñemos, ya sea como litigantes, docentes, analistas, etcétera.
El investigador debe continuar el camino que apenas inicia, ya que hoy en día todavía se tiene la vieja creencia de que la ciencia y el derecho no poseen relación alguna por la inexactitud de este último y, al ser una premisa errónea, debemos trabajar en erradicar este pensamiento convirtiéndonos en líderes de opinión, defendiendo siempre la justicia y lo que es verdadero.
¿Es suficiente el alcance que tiene el estudio de este posgrado para la exigencia de la vida actual y su desarrollo?
Totalmente. El doctorado permite que los estudiantes desarrollemos capacidades para lograr enfrentar los retos que cada día nos imponen el mundo actual y el ritmo en el que éste se desarrolla. A partir de aquí se incrementa el interés por explorar y encontrar la relación que poseen todos los ámbitos del saber entre sí, conexión que es muy importante establecer hoy en día, pues está comprobado que la colaboración entre especialistas de otras ramas del Saber en pro de la sociedad se ha hecho más notoria, al resultar una fórmula ganadora para el progreso.
Por otra parte, el uso de las tecnologías no se ha dejado de lado y esto permite que el alcance de la información sea aún mayor de lo que se pudo haber imaginado cuando se planteó este proyecto por primera vez. La impartición de clases, la mecánica para buscar información y la posibilidad de acceder a las TIC´s en las aulas, permiten que el conocimiento esté vigente y sea acorde con lo que otros países desarrollan, debido a que el intercambio de información es instantáneo y de mejor calidad.
Si bien ha sido paulatino, hoy más que nunca nos hemos adaptado a nuevos sistemas y optamos por crear otros más que logren integrar máximas universales, sin afectar el libre pensamiento de cada núcleo social, para aprender a ser tolerantes y libres, donde el dominio de dos idiomas es imprescindible, pues facilita a los estudiantes la comprensión adecuada del contexto en contenidos exclusivos provenientes de otros lugares alrededor del mundo, lo que a su vez maximiza la excelencia en cada una de las tareas que nos fueron encomendadas.
¿Debe haber un impacto de carácter social?
Es indiscutible que el compromiso por contribuir al bien común también se consolida con la educación, tema que muchas veces se torna controversial debido a que todavía no es posible asegurar este derecho humano para todos; por lo tanto, quienes tienen la posibilidad de acceder al estudio deben enfocarse en una preparación constante, porque somos nosotros quienes ejercemos como principales portavoces del derecho en las diversas áreas laborales que cada persona desarrolla.
El papel del abogado ha cambiado en torno a que no debe restringir sus actuaciones al ejercicio del derecho a través del análisis y la ejecución de éste, sino que también debe contribuir a la creación de conocimiento y de contenido que pueda ser adecuadamente plasmado tanto para colegas como para el público en general, pues quizá a través de estas acciones logremos transmitir un poco de lo que se nos ha permitido aprender.
Creo firmemente que los futuros doctorandos en derecho deben ser responsables en su actuar cotidiano, pues el impacto social que poseen es alto, así que deben tomar en cuenta que no sólo se trata de la realización personal de cada uno, sino que otra de las metas debe ser convertirse en el medio que ayude a otros a brindar soluciones con liderazgo, con una visión amplia de estudio para que la transformación social verdaderamente exista.
¿Cómo contribuye su proyecto de investigación al acervo jurídico?
El tema que elegí resulta relevante porque es un fenómeno que se suscita actualmente y cuyo desempeño ha enfrentado conflictos de fondo. Los enfoques multidisciplinarios abordados a lo largo del desarrollo de este proyecto son trascendentales para el futuro del patrimonio cultural; esto, porque las acciones colectivas son una vía idónea para exigir derechos que por su naturaleza no podrían ser individuales, pero cuya existencia representa la inquietud y pertenencia de cada individuo involucrado.
Por otra parte, el patrimonio cultural posee un amplio número de significados para la comunidad y nuestro país posee un amplio número de bienes tangibles e intangibles que conforman nuestra historia y quehacer actual.



VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...