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viernes, 10 de agosto de 2018

ASPECTOS A SABER SOBRE: EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS


El fundador del Portal Jurídico Aduanero, en esta oportunidad tiene el honor de presentar a VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ VILLAR Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Maestrante en Sistema Penal Acusatorio y Adversarial por la Universidad de Xalapa. Diplomado en Materia de Anticorrupción por las Secretarías de la Función Pública y de Educación Pública. Primer lugar en el Concurso Interuniversitario de Litigación Oral y Argumentación Jurídica, representando a la Facultad de Derecho de la UV. Reconocimiento de la Universidad Iberoamericana de Puebla y Voz Jurídica A.C.
A tiempo de agradecer al Dr. Octavio Ruíz Martinéz Director de la Revista JURISTA de Xalapa Veracruz México, un medio de difusión especializado del ámbito jurídico al servicio de la sociedad en general, por permitir reproducir el presente artículo en su versión original editado en México.  
Una de las diversas problemáticas que afectan al Estado Mexicano es el fenómeno de la corrupción, que daña severamente la credibilidad y esencia de nuestras instituciones.
A fin de combatir dicha problemática, la cual exigía acciones prontas tendentes a transparentar el uso y manejo de los recursos públicos, se realizaron diversas reformas constitucionales a nuestro sistema jurídico mexicano el pasado 27 de mayo del 2015, dando así entrada plena al llamado Sistema Nacional Anticorrupción, el cual establece una estrecha colaboración entre diversas autoridades a fin de prevenir, detectar y sancionar oportunamente a servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas.
En relación con lo anterior, el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Además, fueron reformados la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

ESENCIA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Tal como se mencionó en la introducción al presente artículo, una de las finalidades del Sistema Nacional Anticorrupción es la oportuna detección y sanción, evidentemente como resultado de una adecuada investigación, a servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas.
La investigación puede iniciarse de oficio cuando se presuma que existen indicios de probable responsabilidad administrativa. También se iniciará cuando exista una denuncia o bien como resultado de una auditoría.
Serán autoridades investigadoras aquéllas establecidas en las Secretarías, los Órganos Internos de Control y la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, las cuales dirigen en el ámbito de su competencia y conducen el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas, tal y como lo refiere el artículo 3, Fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De igual manera, dicho numeral refiere en su Fracción III como autoridad substanciadora a aquélla establecida en las Secretarías, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, hasta la conclusión de la audiencia inicial.
Si al concluir su investigación las autoridades advirtieran elementos suficientes que hagan presumir una probable responsabilidad administrativa, deberán emitir el Informe de Presunta Responsabilidad, el cual será enviado a la autoridad substanciadora. Se agregarán a dicho informe todos aquellos datos que sustenten la investigación, la calificación de la conducta como grave o no grave y, si lo consideran pertinente para evitar la obstaculización del procedimiento, la solicitud por escrito vía incidental de medidas cautelares. Dichas medidas podrán consistir en la suspensión temporal del servidor público probable responsable, el embargo de bienes, la presentación de documentos, entre otras que contempla el numeral 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Es menester precisar que la medida cautelar consistente en la suspensión temporal del servidor público referida en el párrafo anterior no vulnera en ningún momento el principio de presunción de inocencia tutelado por nuestra Carta Magna, lo anterior en virtud de que dicha medida únicamente busca evitar que una falta administrativa se siga suscitando y la obstaculización del procedimiento, tal como sucede en las medidas cautelares decretadas en materia penal.
Una vez recibido el Informe de Presunta Responsabilidad, la autoridad substanciadora lo analizará y, de advertir que el mismo presenta inconsistencias, lo devolverá a la autoridad investigadora para que dichas inconsistencias sean subsanadas en un término de 3 días. Si el informe no presenta inconsistencias, la autoridad substanciadora citará a una audiencia al servidor público respecto del cual se advierte probable responsabilidad administrativa, con la finalidad de otorgarle su derecho de defensa, ya que podrá presentar la documentación y argumentos que considere necesarios para desvirtuar la responsabilidad que se le pretende atribuir.
Posterior a ello, si no existen más diligencias pendientes de realizar, se estará en condiciones de turnar el expediente a la autoridad resolutora. Lo anterior dependerá de la calificación de responsabilidad administrativa de que se trate, de tal suerte que las faltas administrativas no graves serán resueltas por el área de responsabilidades de los Órganos Internos de Control, y las faltas calificadas como graves, así como las faltas cometidas por particulares, serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa.
La propia Ley General de Responsabilidades Administrativas define en sus numerales del 52 al 64 las faltas consideradas como graves, siendo dichas conductas el cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.
De igual forma, el artículo 49 de la citada Ley General refiere como faltas no graves a aquellas como no cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, no denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertirse que puedan constituir faltas administrativas, no atender las instrucciones de sus superiores, entre otras. Por otro lado, se consideran faltas vinculadas a particulares, el soborno, participación ilícita, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión y uso indebido de recursos públicos.

PRESCRIPCIÓN
El plazo con el que cuenta la autoridad para imponer una sanción a un servidor público que incurra en responsabilidad administrativa será contabilizado a partir del día siguiente al en que se hubiere cometido la infracción, y se tendrán 7 años para sancionar las faltas administrativas graves y aquellas cometidas por particulares. Para las faltas consideradas no graves se contará únicamente con 3 años. Es importante destacar que el término prescriptivo se interrumpirá a partir de la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Evidentemente la prescripción de una falta administrativa catalogada como grave no imposibilita que el mismo hecho sea perseguido y sancionado por la vía penal, toda vez que si bien es cierto las materias penal y administrativa se rigen de una forma totalmente separada, cierto es también que se relacionan estrechamente entre sí, ya que una falta administrativa pudiera ser también un hecho constitutivo de delito.
Las sanciones que se impongan evidentemente deberán ser proporcionales a la falta cometida, es por eso que la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla sanciones para cada supuesto, es decir, faltas graves y no graves, encontrándose previstas en los artículos 75 y 78 de la misma Ley, respectivamente.
A modo de conclusión debemos destacar que si bien nuestro sistema jurídico obtuvo un avance importante en materia de combate a la corrupción, se requiere un gran esfuerzo y capacitación del personal en los Órganos Jurisdiccionales, Órganos Internos de Control y demás instituciones, para que dicho sistema opere correctamente, no omitiendo mencionar el papel trascendental que juega la sociedad en general, no sólo mediante la conformación del Comité de Participación Ciudadana, sino con la cultura que se imparte entre familias.
De nada servirá la creación de diversa legislación para erradicar la corrupción tanto en materia administrativa como en materia penal, si entre familias se forjan futuros servidores públicos que crecen como algo natural en la concepción de dar sobornos, entre otras cuestiones.
“No pidamos a la justicia penal que haga lo que no hace la justicia social”. Sergio García Ramírez.

PJA. Excelente análisis del Dr. Hernández Villar, respecto del sistema regulatorio y sancionador de los delitos que con frecuencia acontecen en la sociedad del Siglo XXI, lamentablemente el “ius positivismo” aún no logra erradicar el fenómeno de la corrupción mal cancerígeno que de a poco sucumbe a hombres y mujeres llamados servidores públicos, más bien servidores de la sociedad; se han convertido en presa fácil de la corrupción porque carecen de valores y principios morales.
Comparto plenamente con el autor, al sostener que la corrupción no será efectiva si no existe inclinación por la cultura impartida desde el núcleo familiar, lo que es lo mismo la ausencia de interés por la cultura que en nada contribuye. Claro está podrá ser difícil pero no imposible, es cuestión no solo del poder sancionador sino de la conciencia intrínseca de cada quien, si todavía existe.          

jueves, 25 de enero de 2018

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

¿QUÉ ES LA DISTRIBUCIÓN FÍSICA?
“La DFI, es el proceso logístico que se desarrolla en torno a situar un producto o mercancía en el mercado internacional cumpliendo eficazmente con los términos negociados entre el vendedor y el comprador. Siendo su objetivo principal reducir al mínimo los tiempos, los costos y el riesgo que se puedan generar durante el trayecto o tránsito, desde el punto de salida del país de origen hasta el punto de entrega país de destino.” Pueden haber otras definiciones, pero todas tienen la misma interpretación. Como la siguiente:
La DFI es también aliado de la globalización y, por eso hace frente a los desafíos que le permiten integrar las operaciones de abastecimiento, la producción y la entrega de los materiales a través de los canales de distribución en el momento adecuado y condiciones óptimas, y con costos aceptables, sobre todo en tiempo récord. !...Quien conoce la DFI conoce también la logística¡
La DFI significa preparar el desplazamiento del embarque de mercancías desde origen hasta destino, obviamente en él se incluye el transporte nacional o interno y el internacional, las gestiones administrativas para la exportación y la importación, por ej., Obtener el permiso de exportación o de importación y licencias exigidas para tal efecto; el despacho de exportación e importación, el seguro del transporte de mercancías; empaque y embalaje; y, marcado y etiquetado, etc.
Esencialmente es la preparación del proceso de desplazamiento elaborada de forma estratégica, tanto administrativa, operativa y presupuestaria. Por otra parte, comprende la elección de los transitarios u operadores diversos que han de intervenir en la fase operativa de Logística Internacional.
Tema inextenso explicada en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado, Vol. 1, Ed. 2015 del autor Rene Barrera Ojeda.

NEGOCIACIÓN COMERCIAL
El vocablo negociar deriva del latín “negotiari” que quiere decir tratar y negociar comprando y vendiendo o intercambiando géneros, mercancías o valores para aumentar el caudal o patrimonio. Por cierto, pueden darse diversas definiciones y acepciones dependiendo de la materia que se quiera enfocar, por ejemplo no será lo mismo cuando hablamos de derecho, de finanzas, de diplomacia, etc. Sin embargo, podemos acercarnos a una definición precisa desde la perspectiva del comercio internacional que es lo que realmente nos interesa. Aquello de relevancia en el mundo de los negocios mercantiles.
El comercio internacional esencialmente requiere de este valioso instrumento que induce a las partes llegar a un consenso o acuerdo, para lograr el objetivo que se proponen, aunque algunas veces, una de ellas puede salir perdiendo o con ciertas desventajas. Si bien el comercio es la esencia de la negociación nadie tendría que perder, la lógica razonable de las partes prevalece, porque, nadie ha de negociar para perder; el comercio supone siempre la obtención de beneficios o utilidad el cual veremos más adelante.
Definición: “La negociación es el arte de llegar a una mutua comprensión, a través de las oportunas discusiones sobre los puntos esenciales de un contrato.” Aclaro, una es negociar otra es plasmar en un contrato la que pasará circunscribirse a la vida del derecho entre las partes involucradas. Los puntos esenciales del contrato pueden ser entre otros aspectos como ser el precio, el pago, la entrega, especificaciones técnicas, etc. Vale decir, en el proceso de negociación influyen factores socio-económicos, psicológicos, culturales y hasta religiosos, hay que tomarlos en cuenta. Adoptando un enfoque de marketing, debemos adaptarnos a las necesidades y deseos del consumidor, ello implica en el ámbito de los negocios apreciar los valores, creencias y conductas propios de la cultura a la que pertenece el cliente consumidor potencial.
Tema inextenso expuesto en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado, Ed. 2015 Vol. 1 del autor Rene Barrera Ojeda.

DESPACHO ADUANERO
Un concepto rigurosamente definido por la Ley General de Aduanas en su art. 74 que dice: "El despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley.
Hoy en día en la práctica a más de uno se le ocurre pensar que el despacho aduanero se da únicamente con la intervención del Despachante de Aduana, dejo en claro, que el "Despacho Aduanero" es la forma de efectuar un proceso aduanero relativo a las mercancías que se tienen en la jurisdicción aduanera, y consiste en que el operador económico autorizado por la Aduana solicita por cuenta propia o mediante la intervención de un Despachante de Aduana la realización de una operación aduanera sea de importación o exportación de mercancías a partir del territorio aduanero nacional.
El despacho aduanero siendo un proceso que involucra la relación entre el sujeto particular o público con la Administración Tributaria teniendo como causa la materialización de un hecho como ser la importación, exportación o simplemente una operación de tránsito aduanero de mercancías. Citemos algunos ejemplos: la Importación para el Consumo régimen aduanero que tiene su propia formalidad aduanera al igual que la exportación; un transportista internacional cuando hace su ingreso por la Aduana de Frontera, o simplemente un viajero internacional al declarar los efectos personales y equipaje acompañado, etc.
Tema inextenso explicado en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda.

TERRITORIO ADUANERO EN EL CONCEPTO DE RÉGIMEN ADUANERO
El vocablo Régimen como tal en sentido general puede ser objeto de diversas interpretaciones y por eso debe ser precisado a qué refiere el término régimen, así dicho vocablo deriva del Latín "régimen" que significa permitir hacer referencia a un determinado sistema de acontecimientos en un espacio o territorio.
Respecto del término aduanero nos permite asimilar casi de inmediato aquello referido a la aduana, es decir lo que se halla bajo su potestad, son las mercancías objeto de importación, exportación u otras operaciones a las que son sometidas. Es preciso recurrir a autores entendidos en el tema con el fin de poder precisar con mayor amplitud el concepto.
Para el Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización Mundial de Aduanas), régimen aduanero es: «la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana». Según la Asociación Latinoamericana de Integración es: «tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación». Hugo Opazo Ramos, en su obra Legislación Aduanera dice: «Los regímenes aduaneros están constituidos por los diversos tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas».
Los citados autores en la obra de Máximo C. «Derecho Aduanero» hacen referencia con precisión a que el régimen aduanero está ligado estrictamente a las mercancías, las operaciones a las que son sometidas y se apliquen las leyes y reglamentos aduaneros. Dicho de otra manera, son las mercancías y no los sujetos sobre las se aplican tales normativas.
Las normativas relativas al régimen aduanero son competencias privativas del Nivel Central del Estado dispuesto por el art. 298, parágrafo I y numeral 4 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.
En definitiva: El Territorio Aduanero es un término que para el Derecho Aduanero surte efecto jurídico por sus consecuencias respecto de las mercancías, pues sobre ellas recae la aplicación de la normativa aduanera, su tratamiento específico, exceptuando todo aquello relativo al territorio político ámbito sometido a la soberanía del Estado concepto diferente. En otras palabras lo que se reprime es la comisión del delito de contrabando y, para ello no existen fronteras. Sin embargo, cuando se confunde el concepto de "Territorio Aduanero con el Territorio Político" surgen los problemas que por desgracia son de mayor preocupación en los procesos judiciales y administrativos.
Tema expuesto ampliamente en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda"

FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
La Administración Pública es uno de los pilares fundamentales del Estado, siendo ésta como una sociedad jurídica y políticamente organizada y está dotado de un elemento esencial constitutivo: el poder público, que se expresa mediante tres funciones básicas, asignadas a cada órgano independiente que integran el llamado gobierno o poder constituido (dejando de lado el Órgano Electoral). En otras palabras el poder del Estado se ejerce a través de las funciones públicas como ser la legislativa, jurisdiccional y administrativa.
La función pública aduanera asignada al comercio exterior es el ejercicio de la potestad aduanera contemplada en el Art. 3 de la Ley General de Aduanas Nº 1990: “La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de las mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país…”
En el comercio exterior, como dije en diversas ocasiones la función pública aduanera es la presencia del Estado en las operaciones comerciales de índole internacional, incluso es parte de la Logística y de la Distribución Física Internacional.
La Aduana es un ente de derecho público de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Art. 29 LGA. Así por ejemplo la Ley Orgánica de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela dice en su Art. 1: “…El servicio aduanero de la República tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas.”
El art. 30 LGA., establece: “La potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas. Para el ejercicio de sus funciones, se desconcentrará territorialmente en administraciones aduaneras, de acuerdo con Reglamento.” Concordante con los arts. 22, 26 y 30 del Reglamento Aduanal.
"EL CONTRABANDO ES DELITO DE ORDEN PÚBLICO REPUDIADO POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL"
Tema expuesto de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 de Rene Barrera Ojeda.

SIGNIFICADO DE LOS DOCUMENTOS COMERCIALES Y ADUANEROS
El comercio en la historia universal se caracterizó por diversas formas de intercambiar bienes y servicios, a través de los diversos medios de comunicación que casi no se precisan con exactitud en qué momento de la historia hacen su aparición en el escenario de los negocios. Sin embargo, hoy en día podemos observar el comercio internacional no prescinde de diversos tipos de documentos que giran alrededor del comercio, sin los cuales el comercio entre ausentes aunque no fuera así, podría no ser concertada una adecuada relación de negocios que brinde seguridad a las partes del contrato comercial fundamentalmente. El documento propiamente dicho en sentido general tiene distintas acepciones dependerá a qué documento nos referimos o al menos estamos tratando de abordar con en el objetivo que nos proponemos.
Concepto de documento “Un documento es un soporte material escrito y visual, en impreso, medio magnético o cualquier medio capaz de contener información acerca de un hecho realizado o por realizarse. Lo que interesa es la función del documento, como un elemento de observación y transmisión y de información.”
Un libro es también un documento, así como un contrato de compraventa lo es, un vídeo lo será otro documento y así sería una larga lista interminable. El objetivo de estudio principalmente se orienta a los documentos comerciales y aduaneros de uso exclusivo en las transacciones de carácter internacional.
La idea central es que el lector debe tener conocimiento acerca de los documentos comerciales y aduaneros que son la base fundamental del comercio exterior, sin los cuales no es posible estudiar menos ejercer la práctica del comercio, las aduanas, la banca, el transporte, el seguro, etc. Independientemente de la legislación nacional que debiera conocerse.
En definitiva, el comercio internacional es la relación de los negocios comerciales, de él derivan los contratos y nacen a la vida del Derecho Mercantil, Derecho Aduanero y el Derecho Tributario así sucesivamente.
Tema explicado de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 del autor Rene Barrera Ojeda.

FACTURA COMERCIAL Y LISTA DE EMPAQUE
Factura comercial
Como indica su nombre es la primera que nace a la vida del Derecho Comercial o Mercantil, como resultado de la transacción suscrita entre las partes del contrato de compraventa internacional de mercancías.
Es válido si contiene todos los elementos del contrato, así como las condiciones y la forma en la que es suscrita de lo contrario podría ser considerada nula y quedaría sin efecto jurídico. Único documento válido para el Despacho Aduanero de importación, es obligación del Despachante de Aduana exigir al importador o comitente caso contrario no es posible efectuar tal despacho aduanero.
La Factura Comercial es la que tiene validez legal para la exportación y la importación, no así la factura proforma no creo que sea admitida en la legislación aduanera de otros países.
Debemos recordar siempre la Factura Comercial no únicamente porque tenga que ser en original, sino que es un documento reflejo fiel de una transacción entre el vendedor y el comprador, en la que difícilmente pueden tomar decisiones unilaterales las partes para modificar o extinguir lo que se había acordado en el contrato. La factura proforma es la antesala de un proyecto de negociación lo cual no significa que tenga que llevarse a su efectiva realización. “Por eso no es válido”.
Lista de empaque
Después de la factura comercial está la Lista de Empaque que goza también de la misma categoría, tiene su propia particularidad, generalmente acompaña a la factura sobre todo cuando se trata de mercancías heterogéneas, es decir de varios ítems. No sustituye a la factura.
Puede darse más bien, que ciertas facturas hacen a la vez de Lista de Empaque, porque en su formato admiten incluir detalles de varios ítems. Sus funciones son distintas, es preferible siempre contar con la Lista de Empaque. Los datos que ella contiene deben ser los mismos de la factura comercial
La Lista de Empaque tiene la función de facilitar a identificar o individualizar los productos del embarque, además contribuye a realizar un rápido inventario en los almacenes.
Por otra parte, decía es mejor contar con ella, porque facilita a las aduanas de control en tránsito de qué productos se encuentran en el embarque y en qué número de bultos se hallan, cuando se quiere verificar o individualizar algún producto en especial. De lo contrario sería de nunca terminar la labor de búsqueda del producto deseado, más aún cuando la autoridad aduanera insiste en verificar dicho producto.
Ambos documentos son de índole comercial porque nacen a la vida derecho mercantil sin la intervención de alguna entidad estatal, es decir pertenece al ámbito del Derecho Internacional Privado.

Tema explicado de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 del autor René Barrera Ojeda.

jueves, 7 de diciembre de 2017

UN LUSTRO DE SERVICIO A LA SOCIEDAD

Un día empezó como todo sueño al empezar poco claro y desconocido, ha pasado un lustro de tropiezos y éxitos así fuimos construyendo y abriendo camino al andar junto a los comentaristas de inconmensurable valor que pusieron su huella en el PORTAL. Año tras año, los miembros y seguidores fueron sumándose desde distintos puntos del planeta; hoy con humildad superamos toda expectativa que preliminarmente se esperaba. 
GRACIAS a ese público que día a día visita el PORTAL dejando sus comentarios sin condiciones, esto aún nos compromete se seguir trabajando por el bien común en el ámbito del Comercio Internacional y el Derecho. 
Oración: "Oh Supremo Creador, gracias por darme la fuerza que necesito, por la fortaleza que construiste en mi para hacer el bien, fue difícil pero junto a ti todo se hizo posible, pusiste en mi camino a personas amigas y amigos de mucho valor, también a personas que no comparten nuestros ideales porque tienen el derecho a disentir haz de ellos que algún día formen parte de nuestra familia. ¡Oh...! Supremo Creador en estas fiestas de NAVIDAD que el amor y la paz reinen en sus hogares". Gracias, gracias...  
     

martes, 5 de diciembre de 2017

EL NUEVO MODELO DEL SISTEMA ADUANERO Y EL COMERCIO EXTERIOR DE BOLIVIA

En postrimerías del siglo XXI los países del mundo entero no sólo esperan lo que acontecerá a partir de ese momento sino que se preparan o por lo menos lo intentan para no rezagarse del sistema económico imperante. Es preciso y de prioridad importancia destacar que las relaciones internacionales de los países convergen hacia el mismo fin que es el “intercambio comercial”, y para ello es imprescindible la adopción de mecanismos e instrumentos que viabilicen los procesos de cambios estructurales en la política económica y coyuntural. Bolivia no es ni será la excepción del proceso de cambio estructural; más aún es el protagonista en el escenario de la oportunidad y competitividad internacional.
La modernización aduanera significa en el sentido de la palabra la “reestructuración del Sistema Administrativo Aduanero” de Bolivia y esto implica que la aduana del pasado no tiene más cabida sino para una política administrativa bajo la conducción del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, máxima organización contralora y fiscalizadora del comercio exterior del país, cuya actividad está al servicio de los agentes económicos y defensores de los intereses del Estado.
La administración debe constituirse en el pilar fundamental del cambio al ritmo del avance de la ciencia y la tecnología de hoy. Además al margen de ser un ente regulador y fiscalizador de tributos aduaneros debe ser facilitadora de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero y otras operaciones de comercio exterior.
La integración económica a plenitud sólo será posible si existe el consenso y la filosofía de los principios del libre comercio sin discriminación de origen y procedencia de bienes y servicios garantizado por las normas de derecho mercantil internacional y por la legislación nacional.
Los convenios bilaterales y multilaterales son acuerdos que se elevan en el marco del “buen vivir y las buenas costumbres” entre las naciones que en forma mancomunada y solidaria propician el bienestar común. Una administración sólida, estable y jerarquizada más una integración económica equilibrada serán los factores preponderantes para el último paso siguiente.
El comercio exterior cuya actividad dinámica y generadora de oportunidades comerciales requiere cada vez más de los agentes económicos mayor diversificación de productos  tangibles lo mismo en el sector de servicios. La competitividad y la excelencia empresarial de hoy y del mañana son los elementos baluartes para las economías nacionales. El desafío imperante del crecimiento y desarrollo de Bolivia dependerá del encausamiento decisivo de sus agentes económicos a optimizar su rendimiento cualitativo más que el rendimiento financiero a corto plazo.

Definitivamente el cambio estructural del sistema burocrático a un sistema de cualificación administrativa eficiente está en manos de la empresa privada incuestionablemente; sin embargo aquel no sería posible si no hay una administración pública eficiente y transparente, con verdadera de vocación de servicio a la nación en su conjunto. (Lic. René Barrera Ojeda, catedrático-Consultor)   

lunes, 4 de diciembre de 2017

EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Comentarista: JUAN IGNACIO MARTÍNEZ FRANCO Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Coordinador de Vinculación Ciudadana del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Edición autorizada por la revista JURISTA de Xalapa Veracruz México.
Las reformas en materia de derechos humanos representan un avance progresivo para el sistema jurídico mexicano, que ciertamente benefician a las personas otorgándoles mayor protección en sus esferas de derechos, aunque algunas de estas modificaciones son casi desconocidas para los miembros de la sociedad mexicana.
Las reformas constitucionales en las materias política, fiscal, laboral, penal, entre otras, han tenido gran impacto en la sociedad, aunque existe mayor interés de algunos sectores que de otros. El actual contexto social, exige una participación ciudadana activa que ponga atención en las actividades de las instituciones y en la actuación de los servidores públicos.
Sin embargo, hay una reforma de la que poco se habla: es la reforma al artículo 6° constitucional en lo que respecta al derecho humano de acceso a la información, orientado al conocimiento que se puede tener de la información generada por las instituciones públicas.
Pareciera que a esta reforma no se le ha dado una significativa difusión, pero representa una herramienta fundamental para que los ciudadanos puedan conocer qué hacen los gobernantes y en qué se gastan los recursos públicos, lo cual posibilita una vigilancia permanente al funcionamiento de las instituciones y al actuar de los servidores públicos que las representan.
De ahí que el objetivo de este breve estudio es analizar el derecho humano de acceso a la información, derecho que no es creación del Estado mexicano, pues llega a través de una histórica transición del derecho a la libertad de pensamiento o la libertad de expresión, mismos que se encuentran plasmados en los primeros documentos con los que se buscó brindar protección a los derechos de las personas.
De ahí que se encuentre previsto en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la Carta Democrática Interamericana, además de la Convención Americana de los Derechos Humanos, documento este último suscrito y con efectos vinculantes para el Estado mexicano, por pertenecer al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En ese sentido, vale la pena destacar que los diferentes instrumentos jurídicos internacionales son coincidentes en decir que el derecho a la información otorga a las personas la posibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.
Es importante resaltar que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene actualmente un contenido bastante extenso y en él se puede encontrar un conjunto de valores, derechos fundamentales y garantías que posibilitan el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de información, el derecho a la información y el acceso a la información pública. A este acceso a la información pública es al que se hará referencia en el presente texto, por la trascendencia y el impacto que debe tener en la sociedad.
Cabe señalar que el artículo 6° de la norma suprema también considera el derecho a la protección de los datos personales, la privacidad y la intimidad, sólo por referirse al apartado A, temas para los cuales se necesita realizar un análisis individual.
Ahora bien, desde la reforma constitucional de 1978 se estableció en México que el derecho a la información sería garantizado por el Estado, sólo que no se dejó estipulado cuáles serían las normas secundarias que reglamentarían ese derecho, ni tampoco se señaló qué políticas públicas se desarrollarían para dar cumplimiento al mandato constitucional.
No fue hasta el año dos mil cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció el derecho de acceso a la información como una garantía individual.
En los años siguientes, el ya citado artículo 6° constitucional fue teniendo diversas reformas, lo que posibilitó que en el año 2002 se promulgara la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información
Pública, se creara el Instituto Federal de acceso a la información y, en consecuencia, comenzara la promulgación de leyes locales en las entidades federativas y la creación de órganos locales en materia de transparencia.
No fue sino hasta el año 2014, cuando en una nueva reforma constitucional, el artículo 6° tuvo nuevos cambios, con los cuales se otorgó autonomía al órgano federal, convirtiéndolo en institución garante a nivel nacional, lo cual incluye tener atribuciones y facultades al interior de las entidades federativas, y se ordenó la creación de un paquete de leyes generales que contemplan las materias de transparencia, datos personales y archivos. De igual forma, se puso en marcha la implementación de un Sistema Nacional de Transparencia.
Pero ¿cuál es el contenido sustantivo del derecho humano de acceso a la información? Lo primero a considerar es que el ya citado precepto constitucional establece que toda la información que tenga en su posesión cualquier autoridad de los tres poderes, niveles y órdenes de gobierno es pública, si reciben, ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad.
Tomando en cuenta que la base es la publicidad, el texto normativo fundamental menciona que en la interpretación de este derecho debe prevalecer el principio de máxima publicidad, principio que fue acuñado en los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual fue denominado como principio de máxima divulgación, y ha sido interpretado como la aplicación directa del principio pro persona señalado en el artículo 1° constitucional.
Para tal efecto, es necesario darle difusión a este derecho como parte cultural de la sociedad, para que la opacidad en los actos públicos deje de ser una práctica constante en las instituciones, para que los actos públicos se sometan al escrutinio de la sociedad, exigiendo ésta que haya transparencia y rendición de cuentas en el actuar de los servidores públicos que conducen los organismos oficiales.
Porque además debe tomarse en consideración que el actuar de los servidores públicos debe estar documentado, si es en función de sus facultades, atribuciones o competencias, lo cual significa que debe hacerse del conocimiento del ciudadano por todos los medios de comunicación que se tengan disponibles.
Para efectos técnicos, la Constitución incluye en sentido genérico a todas las instituciones que cumplan con las tres condiciones de recibir recursos públicos, ejercer recursos públicos o realizar actos de autoridad, como sujetos obligados.
La sociedad civil debe saber y conocer que actualmente puede solicitarle a cualquier entidad pública, llámese Ayuntamiento, Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial o sindicato, incluso a todas otras personas morales, cualquier tipo de información generada como consecuencia de sus actos públicos, y que la Constitución le otorga la posibilidad de solicitarla, incluso sin tener que acreditar algún tipo de interés legítimo, pues basta con el interés simple. Eso significa que ante el temor de sufrir una represalia, el ciudadano puede solicitar dicha información con un seudónimo o con un nombre diferente a aquel que utiliza en sus actos de la vida diaria.
Además, la Constitución prevé de manera clara y enfática que en la información pública que se solicite no es necesario justificar o explicar para qué se va a utilizar dicha información, por ende, sólo basta que esté justificada la causa de pedir para que las instituciones estén obligadas a entregar dicha información dentro de los plazos que están señalados en la normatividad de transparencia, ya sea en la general o en las locales de las entidades federativas, para el procedimiento de acceso a la información. Además, al peticionario se le debe garantizar el acceso gratuito a la información pública que solicita.
Quizá actualmente le resulta difícil al ciudadano común, presentar una solicitud de información, incluso, es muy posible que desconozca los medios para hacerlo. Por ello es importante mencionar que todas las entidades públicas deben contar con una Unidad de Transparencia encargada de recibir y tramitar las solicitudes de información que se presenten de manera física, mediante escrito libre, en algún formato prediseñado, por correo electrónico, por el sistema electrónico denominado INFOMEX o por el sistema de solicitud de información de la Plataforma Nacional de Transparencia.
También es necesario puntualizar que la existencia de procedimientos expeditos de acceso a la información no es una concesión para las entidades públicas, sino que es producto de un mandato constitucional, en donde además se prevé que deben existir procedimientos de revisión ágiles que se substanciarán ante organismos autónomos especializados, garantes del derecho de acceso a la información.
El tema ofrece diferentes y múltiples líneas de estudio, pues podría analizarse también el derecho a la vida privada, protección de datos personales, transparencia activa y proactiva, gobierno abierto, gestión documental, todo ello contenido en el artículo 6° constitucional, por supuesto, un capítulo completo sería necesario para analizar las obligaciones de transparencia y la información que deben hacer pública de oficio los órganos de estado.
El camino es largo, pues aún falta generar conciencia en los servidores públicos para que se conduzcan con mayor probidad y responsabilidad, diseñar políticas públicas y mecanismos para generar condiciones que permitan el acceso a la información pública, no sólo a los ciudadanía civil común, sino también a todas aquellas personas que integran los diferentes bloques de los grupos vulnerables.
Sin embargo, la finalidad es destacar la existencia de un poderoso instrumento ciudadano, llamado derecho humano de acceso a la información pública, que sirve para vigilar de manera permanente la gestión y administración que realizan los servidores públicos, para mantener bajo la lupa, en constante observación y revisión, cómo se gasta todo el recurso público, que tiene su origen en la sociedad civil, provocando con ello que se disminuyan la opacidad y la corrupción.
El servidor público debe entender que cuando acepta desempeñar un puesto o cargo público es en beneficio de los mexicanos, pero que su actuar está siendo vigilado y fiscalizado por la propia sociedad. Por ello, la transparencia y la rendición de cuentas serán una realidad en la medida en que, como una de las tantas líneas de acción que existen, culturalmente se difunda el ejercicio de este derecho entre los diferentes sectores y actores sociales activos, para que se vuelva una práctica permanente solicitar información pública, que no es propiedad de las autoridades y por lo tanto debe ser entregada, so pena de que una negativa implicará hacerlo del conocimiento de otras instancias competentes para que actúen e impongan las sanciones que se consideren pertinentes ante conductas atípicas que vulneren el interés público o los derechos de las personas.
Comentario de PJA: Se viven tiempos de cambio la inercia administrativa del ámbito público es cada vez cuestionada por la sociedad civil esto sucede cuando existe la demora innecesaria y burocrática de algunos servidores públicos que ponen en práctica como religión mediática de poder público abusivo, que en lugar servir a la sociedad se sirven de ella. La información es el fin instituido como un derecho humano porque atinge solamente a los seres humanos y no puede sesgarse de lo estrictamente humano.
El Dr. Juan Ignacio Martinez F., realiza una explicación exhaustiva respecto del acceso a la información instituido como un derecho humano, por la cual los ciudadanos y las ciudadanas sin importar las condiciones de las mismas tienen el derecho de pedir información a las instituciones públicas. Señalando que la sociedad civil asume un rol fiscalizador de la administración pública. Comentarios como del citado autor enriquecen el conocimiento y fortalecen la capacidad de enfrentar los desafíos de la vida cotidiana de las personas cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.

“CUANTO MÁS LEA LA SOCIEDAD MÁS DIFÍCIL SERÁ DE SOMETER, SOLO LA CULTURA NOS HARÁ LIBRES Y DIGNOS”       

domingo, 26 de noviembre de 2017

COMENTARIOS RECOPILADOS DE COMERCIO EXTERIOR

Nota: Los comentarios vertidos en este PORTAL son de responsabilidad estricta de sus autores, y no afectan en absoluto la legitimidad del orden social constituido toda vez que la libertad del pensamiento y de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Estado de Bolivia y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.   

VULNERABILIDAD DE LA ACTIVIDAD DEL DESPACHANTE DE ADUANA
En virtud del Art. 47 de la Constitución Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que la actividad de comercio e industria siempre que ésta sea lícita es tutelada por el Estado en caso de que se violen o sientan amenazados los derechos fundamentales de las personas naturales o colectivas. La actividad del Despachante de Aduana es una actividad de naturaleza mercantil regulado por el Código de Comercio; en tanto, por la labor específica que realiza el despachante es regulado por la General de Aduanas y su Reglamento.
El ejercicio de la función pública es propio de la administración pública aduanera facultad atributiva indiscutible prevista en la Ley General de Aduanas, sin embargo la del despachante de aduana es una función estrictamente comercial, prestadora de servicios de comercio exterior por cuenta de terceros o lo que es lo mismo el comitente, de ahí que la legislación argentina los considere agentes auxiliares del comercio excluyendo en definitiva de cualquier responsabilidad foránea o ajena a su actividad para lo que fue encomendado. En suma el agente despachante de aduana no dispone de la mercancía objeto de nacionalización y de aquellas mercancías que hayan ingresado a territorio aduanero nacional bajo el régimen suspensivo.
La responsabilidad comercial, sea impositiva o de formalidad aduanera corresponde a cada agente económico en la medida de sus actos o hechos en los que incurre en el ejercicio de su actividad. Describe el Derecho Penal a cada quien lo que le corresponde, de lo contrario sería como sentenciar a inocentes privados del ejercicio de sus derechos fundamentales. Un descalabro sin precedentes.  

JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL COMERCIO EXTERIOR
El comercio de bienes o mercancías actividad propia de los importadores y exportadores, hoy denominado Operadores Económicos Autorizados, por otra parte, se hallan los transitarios de la cadena de logística internacional de mercancías comprenden los transportistas, las compañías de seguro, la banca, los despachantes de aduana entre otros.
De alguna manera u otra el comercio exterior está expuesto a una serie de eventualidades legales y técnicas aduaneras, suelen en la práctica generar desaciertos e incertidumbres en los operadores económicos, precisamente por el desconocimiento mismo de los procesos y procedimientos en casos concretos. Sin embargo, se hace imperiosa la necesidad de recurrir a profesionales entendidos en la materia, es decir, en el ámbito jurídico y técnico aduanero.
Los procesos judiciales y administrativos no es como la ciencia matemática para que el resultado sea siempre el mismo, sino que las resoluciones o sentencias pueden originar resultados distintos por razones de interpretación o de aplicación jurisprudencial por parte de los administradores de justicia.
El Tribunal Constitucional Plurinacional forma parte del Órgano Judicial, aunque su labor específica es denominada "Justicia Constitucional" esa justicia a la que se puede recurrir en un momento determinado. Su establecimiento, en razón a que importa un circuito de jurisdicción especializada, viene establecido por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Nº 027 de 6 de julio de 2010 y es el órgano encargado de ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (Art. 2-II de la LTCP.), así como también la constitucionalidad de la convenciones y tratados.
En cuanto de justicia se trata, la justicia constitucional propiamente dicha es el valor supremo que emana del mismo Estado en defensa y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio bajo pena de ser procesado y sancionado penalmente los infractores.

SEGURIDAD JURÍDICA PARA EL COMERCIO EXTERIOR
Toda actividad lícita se rige por las normas sustantivas siempre que estas no perjudiquen el bien colectivo, sin embargo se pueden evitar interminables procesos administrativos estancados sin poder ser resueltos o que se encuentren bajo la inercia administrativa por esas cosas que los administrados no comprenden en absoluto.
El comercio internacional de bienes y servicios es dinámico, oportuno y rápido, no admite dilaciones burocráticas sean privadas o públicas porque obstaculizan el normal desarrollo de la relaciones comerciales. Es más, la logística internacional de mercancías es un sistema cuyo brazo operativo es la Distribución Física Internacional encargada del suministro de bienes a la unidad productiva y del mercado consumidor. La rapidez efectiva del comercio requiere de la previsibilidad jurídica, en palabras sencillas, tener la certeza de que el compromiso de cumplir las obligaciones con la otra parte del negocio no sean afectadas.
Por demás obvio, es cuando la inseguridad jurídica en el comercio exterior no contribuye a la economía productiva del país, contrariamente incentiva o fomenta el comercio ilegal poniendo en riesgo la estabilidad económica. La previsibilidad permite al agente económico realizar en condiciones normales las operaciones comerciales y aduaneras, cumplir sus obligaciones no solo mercantiles sino tributarias, laborales y otras que las leyes regulan la actividad lícita.
Finalmente, la inversión pública no debe ser únicamente referida a la administración pública si no que la iniciativa privada es el principal actor y generador de la economía productiva nacional, por tanto, brindarle la seguridad jurídica es garantizarle el derecho al trabajo.

“EL CONOCIMIENTO ES EL ÚNICO INSTRUMENTO PARA EL ÉXITO QUE PERMITE REDUCIR LA IGNORANCIA”. 

domingo, 2 de julio de 2017

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO ADUANERO

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR (Fascículo 10)
La dinámica del comercio exterior en estos últimos tiempos ha sobrepasado toda expectativa de la sociedad de consumo, por otra parte el sistema legislativo y administrativo ante la acelerada actividad del comercio puso en apuros respecto de la elaboración de normas jurídicas sin velar la constitucionalidad de las mismas que ponen en riesgo la seguridad jurídica del comercio legalmente establecido.El control de constitucionalidad es la acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, la que debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y gobernados, así como aplicada con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones. Extracto de la obra del Dr. José Antonio Rivera S. "Jurisdicción Constitucional Procesos Constitucionales en Bolivia. 3ra., edición.

LEGITIMIDAD
El art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional de Bolivia) dispone: "Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad".
En resumen toda norma emanada de la autoridad pública es legítima hasta tanto no exista un dictamen de inconstitucionalidad de la norma jurídica afectada. Sin embargo, debe siempre velarse por la supremacía constitucional, por desgracia, algunos actores económicos de la industria y el comercio dejan pasar por alto cuando debieran ejercer plenamente los derechos ante cualquier abuso del poder público. Actualmente hay normas como la Ley del Medicamento Nº 1737, la Ley de Armas, el Decreto Supremo 2752 entre otros de carácter específico que merecen ser analizados tanto de fondo y de forma.
"VELAR POR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SIGNIFICA HACER VALER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN". Es deber de todas las bolivianas y los bolivianos cumplir y hacer cumplir el art. 108 de la CPEP.

SUJETO DE DERECHO Y CAPACIDAD (Fascículo 9)
Es la persona natural que puede ser titular de derechos y obligaciones con la capacidad de realizar actos o negocios jurídicos establecidos en la ley. Por otra parte, las personas colectivas o morales son el Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales y otros organismos públicos contemplados en la Constitución Política del Estado, por otra las sociedades civiles y mercantiles, las asociaciones profesionales, las asociaciones con fines políticos, científicos, artísticos y cualquier otra con fin lícito que no sea desconocido por la ley.
Las personas naturales son de existencia física que tienen la plena capacidad de contraer obligaciones y ejercer derechos reconocidos por la Constitución, al igual que las personas colectivas a través de sus representantes conforme a las leyes civiles y mercantiles.

Capacidad: Se dice que es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y se puede dividir en dos: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.
Respecto de la primera, es natural e imprescindible que nace a la vida del derecho por el solo hecho de ser humano y considerado beneficiario de derechos y sujeto obligado de deberes jurídicos, es decir, la capacidad de goce que se tiene y termina con la muerte.
«La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte». Todas la personas tienen capacidad jurídica de acuerdo al art. 14 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Código Civil Boliviano.
La capacidad de ejercicio es la aptitud de una persona para personalmente ejecutar hechos y actos, adquirir derechos y obligaciones, exigir derechos y cumplir obligaciones, en suma es la cualidad de ejercer personal y directamente sus obligaciones y derechos como resultado de su capacidad de goce.
En el ámbito del derecho es usual que no se describe quienes son los que tienen la capacidad de ejercicio sino quienes tienen la incapacidad de ella, es por eso que la ley determina que tales personas impedidas de capacidad de ejercicio lo hicieran por medio de su representante legal.

Conclusión. El comercio internacional es el vínculo de relaciones comerciales que traspasa las fronteras políticas y aduaneras, en tales relaciones intervienen diferentes sujetos o denominados también agentes económicos cuya actividad genera efectos jurídicos de distinta naturaleza. De ahí, que es importante que los operadores económicos autorizados debieran al menos básicamente tener conocimientos sobre el tema a fin de contrarrestar el fenómeno extraño de la ignorancia.
Tema desarrollado de forma inextensa en el libro digital de COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado. Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda.

LA IRRACIONALIDAD DEL PODER PÚBLICO
En la lejanía del sueño de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano la fuerza extrema del poder público se impone sobre los demás, la voluntad humana y del poder público vale más que la añorada JUSTICIA. No se fragmenta la justicia sino la esencia de la verdad histórica y el equilibrio del sistema jurídico, dejando al ciudadano honesto a merced de su suerte y desprovisto de lo que realmente le corresponde en derecho.
El poder público ostenta del imperium mientras que el derecho es subyacente frente a la fuerza coercitiva. Qué más da y no hay nada que hacer son expresiones estremecedoras de la gente común o de los llamados "ciudadanos de a pie".
Los derechos del ciudadano o la ciudadana son una fortaleza frente al abuso del poder público y debe ser ejercido sin temor a nadie de lo contrario tales derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y de los Organismos Internacionales de Derecho Público serán solo una pandereta del simbolismo utópico.
El derecho no puede ser "ficticio" sino debe ser un paradigma y ejercido libremente ese derecho reconocido; al respecto vale la pena citar lo dicho por el Dr. Raúl E. Zaffaroni (Magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), en su libro EN BUSCA DE LAS PENAS PERDIDAS "...Una ficción es una invención. Si bien es cierto que es muy respetable y prometedora la corriente que pretende que el saber humano debe expresarse en forma de metáforas, teniendo en cuenta que una metáfora es un transporte (un uso "como si"), cuando en un discurso sólo hallamos ficciones y metáforas, es decir, invenciones y transportes, es porque está faltando demasiado".

El derecho es una realidad social e histórico no una ficción, empero si no se ejerce podría convertirse en un peligroso fenómeno de sometimiento del poder público. Ejercer libremente los derechos reconocidos por las Constituciones Políticas del siglo XXI significa no callar frente a cualquier poder opresor y, el único camino a seguir y no hay otra es el CONOCIMIENTO POR ELLO SE DEBE LEER TODOS LOS DÍAS NO POR HÁBITO SINO POR NECESIDAD.

VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...