CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR (Fascículo 10)
La dinámica del comercio exterior en estos últimos
tiempos ha sobrepasado toda expectativa de la sociedad de consumo, por otra
parte el sistema legislativo y administrativo ante la acelerada actividad del
comercio puso en apuros respecto de la elaboración de normas jurídicas sin
velar la constitucionalidad de las mismas que ponen en riesgo la seguridad
jurídica del comercio legalmente establecido.El control de constitucionalidad
es la acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la
primacía de la Constitución, la que debe ser acatada y cumplida por todos los
órganos del poder público, los gobernantes y gobernados, así como aplicada con
preferencia a las leyes, decretos o resoluciones. Extracto de la obra del Dr.
José Antonio Rivera S. "Jurisdicción Constitucional Procesos Constitucionales
en Bolivia. 3ra., edición.
LEGITIMIDAD
El art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional
de Bolivia) dispone: "Se presume la constitucionalidad de toda norma de
los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal
Constitucional no declare su inconstitucionalidad".
En resumen toda norma emanada de la autoridad pública es
legítima hasta tanto no exista un dictamen de inconstitucionalidad de la norma
jurídica afectada. Sin embargo, debe siempre velarse por la supremacía
constitucional, por desgracia, algunos actores económicos de la industria y el
comercio dejan pasar por alto cuando debieran ejercer plenamente los derechos
ante cualquier abuso del poder público. Actualmente hay normas como la Ley del
Medicamento Nº 1737, la Ley de Armas, el Decreto Supremo 2752 entre otros de
carácter específico que merecen ser analizados tanto de fondo y de forma.
"VELAR POR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SIGNIFICA
HACER VALER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN". Es
deber de todas las bolivianas y los bolivianos cumplir y hacer cumplir el art.
108 de la CPEP.
SUJETO DE DERECHO Y
CAPACIDAD (Fascículo 9)
Es la persona natural que puede ser titular de derechos y
obligaciones con la capacidad de realizar actos o negocios jurídicos
establecidos en la ley. Por otra parte, las personas colectivas o morales son
el Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales y otros organismos
públicos contemplados en la Constitución Política del Estado, por otra las
sociedades civiles y mercantiles, las asociaciones profesionales, las
asociaciones con fines políticos, científicos, artísticos y cualquier otra con
fin lícito que no sea desconocido por la ley.
Las personas naturales son de existencia física que
tienen la plena capacidad de contraer obligaciones y ejercer derechos
reconocidos por la Constitución, al igual que las personas colectivas a través
de sus representantes conforme a las leyes civiles y mercantiles.
Capacidad: Se dice que es la aptitud de ser titular de derechos y
obligaciones y se puede dividir en dos: la capacidad de goce y la capacidad de
ejercicio.
Respecto de la primera, es natural e imprescindible que
nace a la vida del derecho por el solo hecho de ser humano y considerado
beneficiario de derechos y sujeto obligado de deberes jurídicos, es decir, la
capacidad de goce que se tiene y termina con la muerte.
«La capacidad jurídica de las personas físicas se
adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte». Todas la personas tienen
capacidad jurídica de acuerdo al art. 14 de la Constitución Política del Estado
en concordancia con el Código Civil Boliviano.
La capacidad de ejercicio es la aptitud de una persona
para personalmente ejecutar hechos y actos, adquirir derechos y obligaciones,
exigir derechos y cumplir obligaciones, en suma es la cualidad de ejercer
personal y directamente sus obligaciones y derechos como resultado de su
capacidad de goce.
En el ámbito del derecho es usual que no se describe
quienes son los que tienen la capacidad de ejercicio sino quienes tienen la
incapacidad de ella, es por eso que la ley determina que tales personas
impedidas de capacidad de ejercicio lo hicieran por medio de su representante legal.
Conclusión. El comercio internacional es el vínculo de relaciones
comerciales que traspasa las fronteras políticas y aduaneras, en tales
relaciones intervienen diferentes sujetos o denominados también agentes
económicos cuya actividad genera efectos jurídicos de distinta naturaleza. De
ahí, que es importante que los operadores económicos autorizados debieran al
menos básicamente tener conocimientos sobre el tema a fin de contrarrestar el
fenómeno extraño de la ignorancia.
Tema desarrollado de forma inextensa en el libro digital
de COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado. Vol. 2, Ed.
2016 del autor Rene Barrera Ojeda.
LA IRRACIONALIDAD DEL
PODER PÚBLICO
En la lejanía del sueño de los derechos fundamentales del
hombre y del ciudadano la fuerza extrema del poder público se impone sobre los
demás, la voluntad humana y del poder público vale más que la añorada JUSTICIA.
No se fragmenta la justicia sino la esencia de la verdad histórica y el
equilibrio del sistema jurídico, dejando al ciudadano honesto a merced de su
suerte y desprovisto de lo que realmente le corresponde en derecho.
El poder público ostenta del imperium mientras que el
derecho es subyacente frente a la fuerza coercitiva. Qué más da y no hay nada
que hacer son expresiones estremecedoras de la gente común o de los llamados
"ciudadanos de a pie".
Los derechos del ciudadano o la ciudadana son una
fortaleza frente al abuso del poder público y debe ser ejercido sin temor a
nadie de lo contrario tales derechos reconocidos por la Constitución Política
del Estado y de los Organismos Internacionales de Derecho Público serán solo
una pandereta del simbolismo utópico.
El derecho no puede ser "ficticio" sino debe
ser un paradigma y ejercido libremente ese derecho reconocido; al respecto vale
la pena citar lo dicho por el Dr. Raúl E. Zaffaroni (Magistrado de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos), en su libro EN BUSCA DE LAS PENAS PERDIDAS
"...Una ficción es una invención. Si bien es cierto que es muy respetable
y prometedora la corriente que pretende que el saber humano debe expresarse en
forma de metáforas, teniendo en cuenta que una metáfora es un transporte (un
uso "como si"), cuando en un discurso sólo hallamos ficciones y
metáforas, es decir, invenciones y transportes, es porque está faltando
demasiado".
El derecho es una realidad social e histórico no una
ficción, empero si no se ejerce podría convertirse en un peligroso fenómeno de
sometimiento del poder público. Ejercer libremente los derechos reconocidos por
las Constituciones Políticas del siglo XXI significa no callar frente a
cualquier poder opresor y, el único camino a seguir y no hay otra es el
CONOCIMIENTO POR ELLO SE DEBE LEER TODOS LOS DÍAS NO POR HÁBITO SINO POR
NECESIDAD.
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