EL
SERVIDOR PÚBLICO (Fascículo 6)
Nota:
Los comentarios vertidos en el PORTAL son de exclusiva responsabilidad del
autor que no compromete la credibilidad estricta del espíritu de la
Constitución y las leyes, debido a que los mismos únicamente tienen el
propósito de incentivar y promover la cultura del Comercio Internacional y el
Derecho.
No es que sea normal sino frecuente
hablar en estos tiempos de lo que va del siglo XXI, a nadie sorprende las
conductas ilícitas que diariamente se hilvanan en la Administración Pública.
Es que no se puede tapar el sol con un
dedo de lo contrario sería como que la sociedad admite los actos de corrupción.
La corrupción se presenta en nuestro
contexto como un fenómeno complejo que necesita ser analizada sobre la base de
enfoques distintos con el fin de poder comprender y, luego combatirlo. Claro
está que el comienzo del análisis del concepto mismo exige realizar con
precisión el concepto de corrupción que presenta elementos básicos como ser:
-Los problemas relacionados con el
fraude y el abuso de poder y entre otros aspectos que por lo general suelen
confundirse;
-Los actos de corrupción reconocidos
por el ordenamiento jurídico obviamente sancionados y los actos de corrupción
que afectan intereses públicos que no están reconocidos por el ordenamiento
jurídico, en Derecho Penal denominados los delincuentes de cuello blanco.
Sin duda, las sociedades a través del
tiempo fueron dando distintas interpretaciones y existen numerosos ensayos
escritos por ella. De cualquier manera la corrupción siempre en el fondo tiene
una representación generalizada relacionada con el ámbito público, es decir los
intereses púbicos que debieran ser protegidos se sobreponen a los intereses
particulares. Todo acto de corrupción es antijurídico y delito de orden público
no solamente porque lesiona el bien jurídicamente protegido sino porque afecta
severamente el orden social establecido por la Constitución y las leyes.
Art. 232 de la Constitución Política
del Estado Boliviano: "La Administración Pública se rige por los
principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad,, publicidad, compromiso e
interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia,
calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados".
El Servidor Público, equivale al
servidor de la sociedad y defensor de los intereses públicos y del Estado; nada
apaña su conducta moral en el desempeño de la función pública, incluso a costa
de su vida y su libertad hace frente a la conducta delictiva.
BIEN POR LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
PÚBLICOS QUE CIÑEN SU CONDUCTA A LA MORAL Y DE SERVICIO AL PAÍS.
RECURSO
DE QUEJA (Fascículo 5)
La sociedad civil se halla expuesta en
sus relaciones con diversas entidades del Estado por cuestiones de distinta
naturaleza, sin embargo, siempre se ha caracterizado por su habitual
consecuencia debido a las frondosas tareas burocráticas que muchas veces
terminan en lo que se denomina "corrupción". En un Estado de Derecho
vigente no es ya admisible cualquiera sea el acto o conducta de los servidores
públicos en perjuicio de los administrados causen severos daños al patrimonio o
intereses legítimos, además con tales actos vulneran los derechos fundamentales
y garantías constitucionales.
Concepto y naturaleza jurídica: Juan
Carlos Casagne en su obra Derecho Administrativo Tomo II) sostiene: "Con
el objeto de corregir los efectos de trámite y particularmente el
incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios del procedimiento
administrativos-a través de la queja-es la potestad de acudir ante la autoridad
superior jerárquico inmediato, a efectos de que éste disponga las medidas
necesarias para subsanar las anormalidades incurridas en las actuaciones"
IMPORTANTE: No es impugnación de un
acto administrativo si bien ocurre en la vía administrativa su objetivo es el
de subsanar o remediar las conductas dilatorias o morosas sin fundamento y
causa. Vale decir, no constituye técnicamente un recurso sino que se fundamenta
en la economía procesal.
En la actividad del comercio exterior
aunque duela aceptar la verdad ocurre con frecuencia y, se torna en un fenómeno
perjudicial que a más de un administrado ha causado severos daños irreparables.
Por último, un Recurso de Queja, es
poner en conocimiento de la autoridad superior en grado de su jurisdicción las
conductas negativas de algunos servidores públicos que en razón de condición
incurren en actos contrarias a la Ley Nº 2341 (Bolivia) Ley de Procedimiento
Administrativo.
Bibliografía
recomendada
DERECHO ADMINISTRATIVO Tomo II de Juan
Carlos Casagne. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires Argentina.
COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS
Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2. Ed. 2016 Versión digital de Rene Barrera
Ojeda.
ENTRE
LA LEY FORMAL Y LA LEY MATERIAL (Fascículo 4)
El comercio internacional no es
únicamente el intercambio de bienes o mercancías, sino que desde el comienzo de
la operación comercial pasa por una serie de sucesos que caen dentro de las
diferentes disciplinas que en algún momento determinado probablemente tendrá
que librar el importador o exportador, el transportista, el agente despachante
de aduana, incluso la misma administración pública. .
Lo cierto es que a la hora de los
hechos sea en la instancia administrativa o jurisdiccional alguien dará el
inicio de un proceso reclamando algo o sancionado una conducta ilícita al
infractor. Pues bien, es ahí, donde se está frente a cómo empezar el mencionado
proceso.
LEYES FORMALES
Desde la óptica jurídica, son leyes
formales aquellas que han sido sancionadas y promulgadas de conformidad a lo
establecido en el procedimiento legislativo, así tenemos se tiene la misma
Constitución Política del Estado, La Ley de Hidrocarburos Nº 3058, el Código
Tributario Boliviano Nº 2492, La Ley General de Aduanas Nº 1990, la Ley Nº 2341
Ley de Procedimiento Administrativo entre otros. Es decir estas señalan siempre
el funcionamiento de los entes públicos en sus diferentes jurisdicciones y
competencias.
LEYES MATERIALES
Considerando la función legislativa,
desde la concepción material, que toma en cuenta la naturaleza propia de la
actividad, tenemos que son leyes materiales aquellas normas de alcance general,
que emanan del mismo Órgano Legislativo Plurinacional son obligatorias y
coercibles, porque proviene del poder público, por ejemplo del Órgano Ejecutivo
los decretos supremos, resoluciones supremas, resoluciones ministeriales,
resoluciones administrativas, entre otras.
En suma, la diferenciación de las
normas de carácter formal y el del material permite a uno a ubicarse cuándo se
debe interponer un Recurso de Alzada o la demanda ante la autoridad
jurisdiccional, ¿qué se reclama o cuál la pretensión?
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