ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ADUANERA (Fascículo 6)
Nota: Los comentarios vertidos son de
exclusiva responsabilidad de su autor no compromete la credibilidad estricta
del espíritu de la Constitución y las leyes, debido a que los mismos únicamente
tienen el propósito de incentivar y a promover la cultura del Comercio Internacional
y el Derecho.
Definiciones
A decir verdad existen una diversidad
de definiciones respecto de la Administración Pública, dependiendo de la
perspectiva que se quiera enfocar, sin embargo podremos definir "...como
un conjunto orgánico de entes estatales o como un conjunto de actividades
realizados por el ente estatal". Pues se tiene la Aduana Nacional de
Bolivia descentralizada a través de entes regionales, las que gozan de un poder
público conferida por la Constitución Política del Estado y las leyes específicas.
Puede ser descrita, a partir de una
concepción mixta: en tanto objetiva, material o funcional y jurídica, como toda
aquella actividad particular o general, unilateral o bilateral del Estado que
se produce mediante la aplicación de procedimientos administrativos y se
encuentra encaminada a satisfacer necesidades colectivas. Dicho de otra manera
es la función administrativa del Estado, explicada a partir de los límites que
en la separación de funciones establece el ordenamiento jurídico nacional. Vale
decir, es el conjunto orgánico de la administración estatal agrupación ordenada
de órganos administrativos y sujetos estatales, dependientes y bajo tuición o
supervisión de los órganos del poder público que tienen a su cargo la
realización de actividades jurídicamente administrativas del Estado con la
sociedad civil.
PODER PÚBLICO
La actividad relacionada con el comercio
exterior requiere la intervención de un poder público con potestad conferida
por Ley tal como expresa el art. 1 de la Ley General de Aduanas de Bolivia
(1990/99): "La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y
las regulaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las
personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de
mercancías del territorio nacional".
Pues bien, no es un poder cualquiera
sino la potestad aduanera envestido de "poder público" para controlar
y fiscalizar el comercio exterior del país, así se tiene en Bolivia la Aduana
Nacional, la SUNAT en Perú, la AFIP en Argentina, etc.
En definitiva, es el conjunto de
atribuciones y facultades dispuestos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento
en concordancia con otras disposiciones legales del ordenamiento jurídico
nacional.
Bibliografía sugerida:
1.- "DERECHO ADUANERO" de
Ricardo Xavier Basaldúa. Buenos Aires Argentina.
2.- COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS
Teoría y Práctica-Comentado, versión digital Vol 2. Ed. 2015 (La Paz Bolivia)
del autor Rene Barrera Ojeda.
SERVIDOR
PÚBLICO ADUANERO (Fascículo 7)
Art. 4 “Servidor público es aquella
persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta
servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de
aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de
esta Ley se refieren a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u
otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades
estatales, cualquiera sea fuente de su remuneración.”
Está claro que la Administración
Pública Aduanera se apoya o mejor dicho se sustenta en la fuerza generadora de
los recursos humanos, después de todo son los que realizan la frondosa y
agotadora labor. La función pública aduanera no se reduce a un simple andamiaje
del quehacer administrativo y rutinaria actividad mecanizada, sino que obedece
a principios y valores, ético-morales que deben primar sobre todo el respeto a
la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico nacional como consta en
el art. 108 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
El ejercicio de la función pública en
estos tiempos de cambio que merece el país debe ser dignificada y valorada, en
la medida que ellos también valoren y respeten el derecho de los administrados.
El principio de la buena fe y la transparencia que reza el art. 2 de la Ley
General de Aduanas sean entendidas para ambas partes, sin que se disloquen por
intereses particulares en perjuicio del comercio. La buena fe - se ha dicho -,
como las buenas costumbres, es siempre una vía de comunicación del derecho con
la moral.
El derecho, que a veces no absorbe
todas las exigencias éticas del comportamiento e incluso las modifica,
permitiendo estimar que algo sea jurídicamente correcto pero moralmente
recusable, en ocasiones, por el contrario, acude de modo expreso a la moral. En
concreto los administradores y los administrados son los actores que le dan
origen a la evolución dinámica del comercio exterior, donde la línea divisoria
es la responsabilidad que asumen las servidoras y los servidores públicos
Tema inextenso explicado en el libro
digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2,
Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda.
LA
LOGÍSTICA INTERNACIONAL SU IMPACTO EN EL ÁMBITO JURÍDICO (Fascículo 8)
El comercio internacional de bienes y
servicios constituye el generador de los negocios internacionales, mueve la
economía mundial indudablemente; además, el comercio rebasa las fronteras de lo
impredecible. Las oportunidades en el mundo de los negocios no sólo queda en
buenas relaciones, sino en el cumplimiento de las obligaciones de quienes
participan en tales negocios que necesariamente surten efecto jurídico, porque
precisamente nacen a la vida del derecho.
La logística ha evolucionado de forma
dinámica y trascendente hasta convertirse luego en una técnica de importancia
para toda empresa productora de bienes y servicios, es importante para definir
las políticas y estrategias de comercialización local e internacional.
Hoy en día el incremento de los
negocios comerciales es impresionante en magnitud, se torna aún más agresivo
para las empresas, por tanto los directivos han dado un giro total para ver los
temas logísticos como una fuente de ventajas competitivas, no como una
colección de procesos y procedimientos obligatorios.
La Logística se discute en altos
niveles de consejos de administración, junto a ella las nuevas tecnologías de
la informática y de la comunicación, los versátiles sistemas multimodales, las
novedades en soluciones para el manejo de la información, la gama de los
operadores logísticos y la constante competencia de los precios se constituyen
en un desafío sin precedentes. permanente de un equipo multidisciplinario,
obligando a participar en la planificación logística desde los centros de
producción hasta los centros de consumo o del consumidor, dicho en términos más
técnicos “unidades de mercado.”
En la elaboración de políticas y
estrategias se requieren de la opinión y la experiencia de responsables en
compras, transportes, almacenamiento, embalaje, agentes de seguros, analistas
de costos, expertos en asuntos aduaneros y tributación, abogados en comercio
internacional, contadores, asesores o consultores en comercio exterior, entre
otros especialistas. De ahí que las normas jurídicas deben ser compatibles con
la logística del comercio internacional de lo contrario se quiebra la cadena
del sistema y con seguridad desembocarán en procesos administrativos y
judiciales, esto no es ya comercio sino buscarse problemas entre el operador económico
autorizado y las entidades del Estado.
Tema inextenso desarrollado en el
libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol.
1, Ed. 2015 del autor René Rene Barrera Ojeda.
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