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domingo, 12 de abril de 2020

EL PROCESAMIENTO DEL ESTADO CHINO Y SUS CÓMPLICES: UN DESAFÍO PARA LA JUSTICIA INTERNACIONAL


Agradecimiento al Dr. Martín Eduardo Botero eximio maestro de Derecho Penal de Milán Italia, por permitirnos publicar su comentario en el PORTAL JURÍDICO ADUANERO, por el cual nos sentimos honrados por su valioso aporte jurídico cultural en materia penal.
La humanidad entera ha sido víctima de un acto de agresión sin ningún tipo de escrúpulo ni respeto por sus derechos humanos. La diseminación en el planeta del virus mortal del COVID-19, constituye un internacional ilícito de carácter continúo, según el derecho internacional y las disposiciones de la justicia internacional en materia de crímenes contra la humanidad (jurisdicción universal). Representa además un abuso y una negación de los principios y valores de la Carta de las Naciones Unidas y supone un flagrante ataque contra los intereses y el desarrollo de la humanidad en su conjunto, y el concepto global de seguridad colectiva de todos los pueblos que reconoce que también en el ámbito jurídico de los derechos humanos las epidemias mortales de infección grave es una de las peores amenazas para la paz y la seguridad internacionales.
Todos los Estados han sido víctimas de un crimen contra la civilización y la seguridad de su población. Se trata de una amenaza universal a la humanidad y exige una respuesta universal y urgente. Es indudable que uno de los medios para lograr la adopción de una actitud más precavida que permita evitar los daños a la salud pública es declarar legalmente responsables por los posibles daños directos o indirectos que se produzcan o estén relacionados con el COVID-19 merecen justicia y la justicia debe prevalecer. Hay denunciar a los verdaderos responsables de la crisis y procesarlos-si es necesario penalmente, si tuvieron conocimiento del peligro que provocaban, y a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito, y que compense a las víctimas por los perjuicios sufridos. Es imprescindible que podamos exigir cuentas a los autores y se los lleve ante la justicia, ya que sin estas medidas la cultura de la impunidad de la que estamos siendo testigos continuará, con consecuencias más desastrosas.
El Estado infractor y sus cómplices están obligados a hacer que cese ese comportamiento y que adopte las medidas necesarias para corregir la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad en que ya hayan incurrido. Necesitados determinar adeudos y qué relación existe con la obligación del Estado de garantizar que estos derechos no sufran menoscabo, es decir, quién ha hecho qué, quién tiene qué responsabilidades- la República Popular de China, la Organización Mundial de Salud y los varios gobiernos-quién responderá. Se plantea el interrogante de cómo medir su grado de responsabilidad, ¿a quién hay culpar? ¿Quién va a exigir responsabilidades a quién en el futuro cuando se produzcan las próximas pandemias?
Tal procesamiento brinda una importante oportunidad para la justicia penal internacional que, por una parte, demuestra que los crímenes contra la humanidad no quedarán impunes y, por la otra, para comprender la verdad de lo sucedido.  En ese sentido, hay que determinar toda la gama de responsabilidades que incumben tanto a los Estados de la comunidad internacional como al Estado chino bajo el derecho internacional y las normas internacionales y sobre la legislación interna que establece la jurisdicción universal, para que los afectados y sus familiares puedan presentar quejas y se investigue y procese a todos los responsables, incluidas las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública y, en particular, la Organización Mundial de la Salud (OMS) que no ha estado a la altura de las circunstancias en el enfrentamiento de la crisis y la evolución de la situación sanitaria (riesgo pandémico considerable: supuesta omisión administrativa o retrasos en la actuación) al no cumplir con la obligación de informar inmediatamente de la situación a los Estados para que pudieran prepararse para frenar la posible propagación de la enfermedad (incertidumbre, información disponible contradictoria o incompleta, etc.), sino también en su tarea de identificar, evaluar y comunicar la fuente del brote y propagación a otros países y la  coordinación a través de su propio personal médico, científico y epidemiológico (periodo pandémico), en cooperación con las autoridades competentes a nivel nacional o internacional, según corresponda.
Por lo tanto, si queremos representar el papel que nos corresponde en el mundo tenemos la obligación de buscar la verdad y se lo debemos a las víctimas, así como de hacer rendir cuentas y enjuiciar a quienes hayan participado en tan atroz delito, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal internacional del infractor, cuando correspondiera. Ello incluye, en particular, ratificar nuestra postura firme y reconocida a favor de la necesidad de establecer justicia – reparador material e inmaterial – y oponerse a la impunidad y de crear las condiciones necesarias para que puedan mantenerse la justicia penal internacional, la voluntad de represión de todos los actos de agresión contra la humanidad y la supervivencia de nuestra civilización.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas define el estado de derecho como cuando “todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluso el Estado mismo, son responsables ante las leyes públicamente promulgadas, imparcialmente aplicadas e independientemente arbitradas y compatibles con las normas internacionales de derechos humanos”, las libertades fundamentales dimanantes del derecho internacional convencional y consuetudinario, los principios democráticos  y el ejercicio del gobierno.
Así, la responsabilidad de proteger sería el modo en que la comunidad internacional garantiza la seguridad de la especie humana y el potencial humano en las situaciones extremas en que el Estado, responsable primario frente a su propia población, no puede o no quiere hacerlo; esa convergencia de normas contribuirá al desarrollo progresivo del derecho internacional consuetudinario en vigor, en la medida en que protege derechos establecidos en el marco de los instrumentos de derechos humanos y de otros instrumentos y principios del derecho internacional consuetudinario. El Estado Chino y sus cómplices no pueden eludir su evidente responsabilidad de jure y de facto con respecto a una de las peores pandemias de morbilidad y mortalidad del siglo XXI, el COVID –19, no deberían interpretar de manera selectiva el derecho internacional, las garantías del Estado de derecho, las obligaciones derivadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional.
A la luz de lo dicho anteriormente, cabe concluir provisionalmente que debemos denunciar a la República Popular de China como autor material de violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de derecho internacional general y de los perjuicios causados por el comportamiento contrario a las normas internacionales de carácter consuetudinario en materia de derechos humanos y por tratados celebrados por el país en cuestión (en materia de complementariedad en virtud del Estatuto de Roma), relacionadas con el crimen de agresión a la seguridad de la humanidad” o contra los intereses de la comunidad internacional en su conjunto, resultante de la liberación intencional o inadvertida de agentes infecciosos causantes de enfermedades epidémicas graves y contagiosas entre personas como el COVID – 19, capaz de propagarse rápida y fácilmente, y causar daño excesivo e inaceptable a la población civil, en especial a los adultos mayores, que ha causado miles de víctimas civiles y ha contribuido a que se produjera el caos actual, y que entraña la responsabilidad del Estado con arreglo al derecho internacional, y, por lo tanto, dar lugar a su responsabilidad, si constituye un incumplimiento de una obligación internacional del Estado. La China debería hacerse cargo de las medidas de reparación, ya sea en forma de restauración, cuando ello sea técnicamente viable, o de indemnización como medida de último recurso debido a un perjuicio directo sufrido por las víctimas de la pandemia como resultado de un hecho internacionalmente ilícito y se implementen medidas de no repetición. Pero si no se obliga a China a que rinda cuenta por sus actos, seguirá actuando con toda impunidad.  El Estado de derecho debe respetarse en todo lugar y todo el mundo debe acatarlo. No se trata de una intervención o injerencia caprichosa en los asuntos políticos nacionales de un Estado soberano. Es una mesura ponderada frente a la necesidad de hacer prevalecer la justicia, indispensable para promover la paz y la seguridad. No puede haber paz ni estabilidad sin justicia. ¿Qué dispositivo sería preciso crear para la transmisión de expedientes entre el Estado demandante y el Estado demandado? A este propósito, cabe señalar en primer lugar que la protección de los ciudadanos es la acción a que recurre un Estado que asume por derecho propio, la causa de sus nacionales “debido a un perjuicio sufrido por éstos como resultado de un hecho internacionalmente ilícito de otro Estado” según se lo entiende en el derecho internacional vigente. Estamos de acuerdo con el principio implícito de que el derecho del Estado aplicables a las reclamaciones internacionales debería ser obligatorio. El Estado demandante de las personas afectadas tiene la facultad discrecional de decidir, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, cómo ha de ejercer o no ese derecho contra el Estado demandado, teniendo en cuenta que la carga de la prueba recaerá sobre dicho Estado, y que no se cumple con sólo acreditar su adquisición de buena fe para la indemnización de los daños causados. En general, instamos a los Estados de la comunidad internacional a que examinen más detenidamente las situaciones en que se formulan reclamaciones múltiples, incluida la necesidad de coordinarlas. Estamos de acuerdo con que se adopte el criterio de la preponderancia, pues consideramos que debe hacerse hincapié en la naturaleza del perjuicio sufrido y que el proceso de agotar los recursos internos puede equivaler a una denegación de justicia, especialmente en relación con la dilación indebida.
Asimismo, debemos denunciar ante todas las instancias posibles -e insto, por tanto, a los pueblos del mundo a que así lo hagan- la Organización Mundial de Salud (OMS) que estaba explícitamente obligada a actuar según el derecho internacional, por el silencio cómplice o encubridor de sus futuras tropelías o colaborador de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión de un hecho internacionalmente ilícito, así como el comportamiento de un órgano o un agente “en el ejercicio de las funciones” en  su “capacidad oficial” (Director y sus agentes) o sobre una base diferente, atendiendo a criterios de hecho, además de la persona o entidad que respondió a las instrucciones, la dirección o el control” de dicha organización atribuible a la organización conforme al derecho internacional, contraviniendo con ello el Estatuto (instrumento constitutivo) y las disposiciones generales de aplicación, la guía administrativa sobre la evaluación y el control, incluso violando el principio   de prohibición de la arbitrariedad, el incumplimiento de la obligación de motivación, la defraudación de la confianza legítima, el desconocimiento de la norma «patere legem quam ipse fecisti»,así como un abuso de poder (“funcionarios y a otras personas o entidades por medio de las cuales la organización actúa”; véase Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva sobre la Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas: I.C.J. Reports, 1949, págs. 174 y  en especial pág. 177.)
Por último, presentar quejas o interponer una demanda civil, contra los diferentes gobiernos como cómplices por acción u omisión de que se trate - el gobierno es tenido por responsable, no por haber cometido realmente el hecho ilícito, sino por su contribución causal a la comisión del hecho - Como es sabido, el comportamiento de cualquier órgano del Estado se considera hecho de ese Estado, que figura en el artículo 4 de los artículos sobre la responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos - por no cumplir   sus obligaciones jurídicas internacionales (en lo que respecta a las relaciones entre la OMS y los órganos del Estado que actúan por la organización). Es indispensable garantizar a los ciudadanos un medio sencillo y eficaz para presentar reclamaciones ante las autoridades judiciales y hacer valer sus derechos contra los Estados por actos que, entre otras cosas, violas en el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta que la carga de la prueba recaerá sobre dicho Estado. Necesitamos una investigación para determinar hacia qué lado apuntan las pruebas. Sería necesaria una clarificación y una investigación completa de todas las acciones y omisiones al respecto de las autoridades públicas, a pesar de la existencia de informes de riesgo y de alertas, y la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables. Hay que exigir que las cosas se hagan de otra manera en el futuro o, en caso contrario, tendremos que protegernos. En materia de salud pública que está presente en su vida cotidiana, los ciudadanos quieren también conocer mejor quién hace qué en el gobierno y en las organizaciones internacionales, dónde están las responsabilidades y a quién se puede pedir cuentas, sobre quién recaen las responsabilidades. Existe también la posibilidad de que se dé una responsabilidad originada por actos o declaraciones de sus órganos y, por el otro, la responsabilidad del Estado por hechos ilícitos internacionales cometidos por sus órganos.
El mundo no estaba preparado para esta pandemia del COVID-19, pero podría haberlo estado. Sin embargo, en última instancia y en todas las épocas, el hombre ha triunfado. A todos esos países y poblaciones tan gravemente afectados les reiteramos nuestros sentimientos de solidaridad y compasión. Al amainar la conmoción inicial, nos compete a todos nosotros garantizar una respuesta mundial a esta tragedia mundial que sea oportuna, flexible, coordinada y eficaz. Al igual que otros, seguimos exhortando a que se revele la verdad: es lo mínimo que puede hacer el Estado chino en la actualidad. El objetivo del artículo es doble: aumentar la conciencia sobre los derechos humanos universales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y lograr una rendición de cuentas más rigurosa y una mayor transparencia sobre la responsabilidad en la protección y realización de los derechos humanos. Del caos con frecuencia nace una estrella danzarina. De esas tragedias aprendemos lecciones. Por lo tanto, hoy sólo podemos recordar a las víctimas en todo el mundo. A ellos les decimos que la verdad es el camino hacia la libertad, la justicia y la reconciliación. En ello reside la salvación del mundo. Amen
El mundo no estaba preparado para esta pandemia del COVID-19, pero podría haberlo estado. Sin embargo, en última instancia y en todas las épocas, el hombre ha triunfado.
Nota
La Asociación Mundial de Víctimas del COVID 19 (AMVC)se creó para reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades, actos u omisiones, imputables a los Estados o a terceros y que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y crear las condiciones necesarias para que puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones derivadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional y la importancia crucial del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, especialmente la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos. Respaldamos la creación de un Tribunal Especial o la creación de la Comisión Internacional Independiente de Investigación, compuesto por juristas, académicos y abogados, para investigar los hechos y violaciones de los derechos humanos ocurridos y disuadir a quienes tengan la intención de socavar nuestra libertad y nuestra soberanía.

martes, 16 de junio de 2015

LA UNIVERSIDAD, LA CULTURA Y LA POLÍTICA

NOTA: René Barrera Ojeda fundador de Portal Jurídico Aduanero agradece al público lector por la permanente visita y apoyo incondicional y constante al fortalecimiento del proyecto emprendido desde hace más de un lustro; al mismo tiempo de dar la bienvenida a los nuevos miembros y seguidores del portal. "...UNA VEZ MÁS GRACIAS".

LA UNIVERSIDAD, LA CULTURA Y LA POLÍTICA
Parece utópico pero no lo es, los tres postulados o mejor dicho pilares de una sociedad civilizada del Siglo XXI han alcanzado hasta los extremos insospechados en la sociedad actual.

La POLÍTICA elemento esencial de una sociedad democrática cuya esencia es la convivencia pacífica, armoniosa, solidaria y sobre todo dignidad y de respeto a las autoridades electas y al pueblo que lo eligió; nada eso hay en estos tiempos, la impostura de los políticos "politiqueros" dispuestos a todo y de ofender a cualquiera, pierden hasta lo más noble del ser humano se degeneran en lo social y en lo ético y caen en las redes de la inmoralidad y la intolerancia. La cultura parte de una sociedad construida por valores, principios y morales ignorada y pocas veces valorada por la misma sociedad por no decir consentida, me recuerda a lo expresado por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, Ex-Magistrado de la Suprema Corte Argentina, decía:"...vivimos en una sociedad donde la gente condena los actos delictivos y reprocha tanto, pero qué de la violencia interna que hay en sus hogares".

La CULTURA se cultiva, se forja a base de esfuerzos y aún a costa de perder los hábitos mal acostumbrados del sistema mismo y, por eso se VALORA y trasciende en la vida. La falta de cultura enfrenta al individuo en sociedad los atrapa y convierte en presa fácil de sometimiento.

La UNIVERSIDAD aquí es donde se distinguen y llegan a descubrir los elementos negativos y positivos de la juventud estudiosa, como materia prima de nuevos ideales no significa que todos tengan que ser del mismo perfil ni comulgar la misma ideología. Me refiero a la juventud de mente fresca y abierta, por cierto perceptible de la realidad. Aquí es donde se forjan los nuevos valores, los constructores de una sociedad justa y equilibrada. La politiquería no requiere de la universidad ni de la cultura. Sin embargo, la ciencia política si requiere de la universidad y mucha cultura.


"SOCIEDAD SIN POLÍTICA NO ES POSIBLE, ES COMO EL AGUA, ÓXIGENO SIN H2 NO ES TAL..." 

sábado, 14 de febrero de 2015

EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN


AL PÚBLICO LECTOR
Tal como se anunció PORTAL JURÍDICO ADUANERO publica el primer comentario de un invitado especial internacional de la Revista JURISTA de Xalapa, Veracruz MÉXICO, su Director General Dr. Octavio Ruiz. 
El conocimiento no tiene límites ni fronteras sólo la interacción del pluralismo intercultural unirá a los pueblos que todos y todas aspiran a una forma de vida de "vivir bien y con justicia social".   



1.    INTRODUCCIÓN
2.    LA CONSTITUCIÓN DE UN ESTADO
3.    LA CONSTITUCIÓN NORMA
4.    LA CONSTITUCIÓN COMO ASPIRACIÓN

1. INTRODUCCIÓN
Este artículo pretende brindar una serie de ideas en relación con el significado y relevancia de la Constitución Política del Estado. La misma, visualizada desde un plano sociológico, puede considerarse como categoría, a partir de la cual es posible llevar a cabo un estudio para otorgarle contenido e incluso conceptualización.

2. LA CONSTITUCIÓN DE UN ESTADO
Considero que debe clasificarse que el término Constitución, etimológicamente hace referencia a “colocar en pie”, “fundar” “establecer definitivamente”, “fijar”. En ese sentido, cuando hablamos del fundamento u origen de un Estado, se habla de ese acto por medio del cual se da el nacimiento a una organización política dentro un territorio.

Sin entrar en equiparaciones de la Norma Fundante propia de Hans Kelsen o de la Regla de Reconocimiento de Hart, en este caso me refiero, en el caso mexicano, a ese instrumento normativo y político por el cual surge el país con una soberanía propia y equivalente a otras naciones en un plano internacional. Para tal efecto, es que debemos notar diferentes actos. En primer lugar, del movimiento que posteriormente culminaría o tomaría la bandera independista, suele tomarse como origen el 16 de septiembre de 1816, y tiene su acto de consumación el 27 de septiembre de 1821.

Sin embargo, debe hacerse notar que, previo a la denominada consumación de la independencia, el 24 de agosto de 1821, pudiéramos expresar que se dio un acto de liberación o “reconocimiento” de parte del Estado Español, mediante los Tratados en la Villa de Córdoba, designados por Don Juan O´Donojú y Agustín de Iturbide, el primero en su carácter de jefe de la provincia de la Nueva España y el Segundo como comandante del Ejército Trigarante, y que en el punto número 1 establecieron:

                       I.        Esta América se reconocerá por nación soberana é independiente, se llamará en lo sucesivo Imperio Mejicano.

En este tratado, se establecen además los lineamientos para la organización del Imperio como monárquico constitucional moderado, así como algunos derechos fundamentales, principalmente la libertad de tránsito, es decir, no había una plena autonomía del naciente Estado.

Así, en este recorrido histórico, encontramos el Acta de Independencia firmada el 28 de septiembre de 1821, haciendo cumplimiento al Plan de Iguala y los tratados antes mencionados. A esta Acta le sucedería el Reglamento Provisional del 23 de febrero de 1823, que organizó como imperio.

Dos documentos que podemos tomar como referencia para constituir políticamente la forma de ser del Estado Mexicano e incluso su denominación son, primero el Acta constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824 que instituye la forma de gobierno republicana con una división tripartita de los poderes y, segundo, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 4 de octubre del mismo año.

A partir de los documentos mencionados, podemos establecer que se le da una estructura y una finalidad al Estado mexicano, en cuanto a la soberanía reside en el pueblo. Ahora podemos señalar más precisamente en la nación esta forma de ver la Constitución, que tiene en gran manera la idea de Carl Schmitt en la cuestión política de considerarla como ese “conjunto de decisiones políticas fundamentales, que determina el ser y la forma de ser un Estado”.
Los actos, normas e instituciones que surjan son propias del Estado mexicano, sin que puedan atribuírselo a otra nación, específicamente a España, en tanto en el plano interior existió el acto de considerarse autónomo y en el ámbito exterior concurrió un reconocimiento de Estado (requisito en el plano de Derecho Internacional, que en este momento cuenta con el paradigma antecedente el Estado Palestino).

Estas decisiones atendieron, en el caso mexicano, a una presión o condición política imperante de la sociedad, así como la influencia del contexto exterior o internacional. Las mismas determinaron una forma de gobierno o Estado republicano y popular, e igualmente fueron plasmadas en un documento para poder asegurar su durabilidad y vigencia.  

3. LA CONSTITUCIÓN NORMA
A diferencia de la Constitución de un Estado, existe una que es la que se encuentra vigente en una sociedad y que políticamente la organiza. En el caso de los Estados Unidos de América, la Declaración de Virginia, de 1776 y la propia Constitución de 1787, son normas fundantes y vigentes, en tanto originaron el Estado y siguen configurándolo.

Cuando surge una nueva Constitución, no es para crearlo o darle origen nuevamente, sino para que exista una reconfiguración en menor o mayor medida, pero la misma siempre encontrará sustento en ese primer acto político normativo fundante.

En ese orden de ideas, la Constitución Mexicana de 1917 encuentra fundamento en esa acta de independencia y demás documentos que ya han sido enunciados. Así como cuando uno observa una norma que puede ser catalogada como preconstitucional, como es el Código de Comercio, publicado en diciembre de 1889, si bien es previo a la ley fundamental, tiene en el devenir constitucional del Estado.

Una de las ideas o posturas que más predomina en el derecho, tanto en el plano normológico, como teórico y de la práctica social, es el ius positivismo, que más allá de sus propias vertientes, coincide en visualizar la norma como único elemento constitutivo del orden jurídico, excluyendo parámetros naturales o categorías enunciadas y explicadas por Ronald Dworkin, que son los principios y directrices políticas.

En ese sentido se le dan acepciones a la Constitución, en primer lugar como la norma de mayor jerarquía, sin que ninguna otra o algún acto estatal o particular puedan contradecirla o violarla, lo cual se ha denominado como principio de supremacía constitucional;  y, por otro lado, como norma que sirve de fundamento a todo el orden jurídico de un Estado, es decir, se le confiere un papel de regla legitimadora de leyes de menor rango en el sistema normativo.

En este plano tradicional es que se le han atribuido incluso ciertos elementos configurativos que son la parte dogmática (derechos humanos) y orgánica (organización del Estado). Lo anterior tiene como antecedente el artículo 16 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que estableció: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes establecida, carece de “Constitución”.

4. LA CONSTITUCIÓN COMO ASPIRACIÓN
En este momento en el que las naciones buscan una identidad con un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, entendido como aquel en el cual se garantizan los derecho Fundamentales de manera efectiva, así como un imperio de la ley, incluso con mecanismos de pesos y contrapesos entre los órganos de gobierno, el concepto de Constitución debe ser reformulado.

Como lo menciona Gustavo Zagreblesky en el plano de la ductilidad y aspiración constitucional establece: “La coexistencia de valores y principios, sobre las que hoy debe basarse necesariamente una Constitución para no renunciar a sus cometidos de unidad e integración y, al mismo tiempo, no hacerse incompatible con su base material pluralista, exige que cada uno de tales valores y principios se asuma con carácter no absoluto, compatible con aquellos otros con los que debe convivir”.

En consecuencia, en la actualidad, la constitución atendiendo a parámetros incluso de control de la convencionalidad, en el aspecto de la expansión de los Derechos Humanos, debe ser aquel instrumento que permita en las sociedades el reconocimiento del pluralismo social de las naciones, el aseguramiento de los derechos humanos, una organización democrática y transparente del Estado, así como ofrecer medios de participación a la sociedad civil, siempre con carácter incluyente de las minorías, así como de los grupos vulnerables, y que no sólo sirva de origen del sistema normativo, sino que funcione como aspiración de valores y principios a los que se pretende alcanzar.

COMENTARISTA
Mtro. Manuel Moreno Melo
Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por la UNAM. Profesor de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, Universidad Ius Samper, Universidad Teconológica de México UNITEC, Universidad Insurgentes, en la Universidad INECUH en el Estado de Hidalgo, Universidad Popular Autónoma de Veracruz y Colegio de Derecho y Juicios Orales. 

Para la adquisición de la Revista JURISTA contactarse con el Dr. Octvio Ruíz, E-mail: oruizm100@hotmail.com, Tel y Fax: 012288172440, 1922731 Veracruz México.

domingo, 29 de junio de 2014

CRISIS DE CULTURA, VALORES Y DIGNIDAD FACILITAN LA CORRUPCIÓN PÚBLICA


Nota: Este artículo es reeditado por su importancia, gracias a las sugerencias de muchos colegas y amigos que apoyan incondicionalmente a la iniciativa del proceso de culturización y promover el respeto por los derechos, valores y principios humanos.

Al público lector que me sigue de manera permanente, realicé un profundo análisis respecto de los artículos anteriores comentados durante el presente año, sobre aspectos que vinculan a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, comprendí que no hay más camino que el conocimiento, el saber, el conocer y promover la cultura, los valores y la dignidad de las personas humanas para al menos acceder a una mejor calidad de vida “strictu sensu”. El concepto de vivir bien es ilusorio casi simbólico poco creíble cuando una sociedad solo es permisiva o pasiva lo único que hace es aceptar sin condiciones, porque desconoce sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales principalmente.  Son presa fácil de ser atrapadas por la ignorancia, la indiferencia y la falta de respeto a las autoridades legítimamente elegidas, el respeto a los demás, a la Constitución y las leyes.
Durante todo este tiempo pude observar y me llama la atención acerca de un fenómeno social generalizado en la población civil, le puse el título que encabeza este artículo, en estos últimos tiempos esta crisis se agudizó notablemente lo cual es imposible esconderla que pueden disfrazar creo que sí, esta crisis cultural implica la pérdida de valores sociales, morales y éticos; la dignidad lo más preciado del ser humano se ha corroído por intereses oscuros sin precedentes que denigran y desequilibran el orden social constituido.

La cultura
Entiéndase el concepto cultura tiene diversas acepciones, por ej. Cultura folclórica, artística, religiosa, etc., sin embargo me refiero al aspecto que involucra al efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse por medio del ejercicio las facultades intelectuales del hombre. Es la fuente de los valores en sentido amplio no es propio de ningún país ni imperio ni sociedad, es de la especie humanidad, es cierto que el desarrollo depende de cuánto valor se le atribuye y practica en su diario vivir y la formación de sus valores.

La dignidad
Calidad de digno, aquel que merece algo indica siempre un buen concepto en contraposición a indigno, la dignidad solo es atribuible a la persona humana por el solo hecho de ser humano en derecho “sujeto de derecho”, esa cualidad es tutelado por el Estado mediante la Constitución art. 14, I. “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”., en concordancia con el art. 21 del mismo texto constitucional. 

La crisis cultural un problema emblemático
Es cierto que la crisis cultural se profundiza aún más cuando se vulneran los valores exegéticos la esencia del deber ser del orden socialmente constituido, como dije en uno de mis libros “una nación no se mide por la magnitud de su población sino por su cultura”, el problema se torna emblemático cuando las personas humanas pierden el eslabón del intelecto y se convierten en prisioneros de la mediocridad de su propia ignorancia enceguecidos por la vil ambición de poder económico, político y social. La pérdida de los valores humanos provoca la decadencia moral y espiritual la más peligrosa del género humano.
Hoy en día, es frecuente el vacío moral e intelecto de las personas, cada vez se leen menos libros, la inclinación férrea por el internet con fines ofensivos destructores en masa es abundante y se sumerge en la inmoralidad reprochable. Tuve la experiencia de haber vivido y pude comprobar con certeza que la mayoría de los que participaron en un evento cualquiera por desgracia la Constitución Política del Estado no ha sido leída ni la tapa siquiera menos el contenido. Cuando esta debería haber sido leída por lo menos acerca de los derechos y deberes que todos los bolivianos tenemos la obligación de saber, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Sin embargo, la cultura está en crisis no por factores externos y ajenos sino por la misma actitud de la sociedad imponente.

Corrupción pública resultado de la crisis cultural
Es difícil aceptar la realidad del que no podemos huir, si nos quedamos indiferentes sería más grave aún, sería llevar de por vida como carga de conciencia, cualquiera preferiría sufrir una sanción corporal. Esta crisis se asienta en una masa social sedienta de poder público que persigue beneficios e intereses personales en desmedro de la mayoría de la población.
No me tiembla el pulso describirlo y para comprender mejor prefiero ilustrar lo que significa el vocablo corrupción proviene de la palabra latina “corronperé” que significa romper algo entre dos, destruir conjuntamente en su integridad, y del adjetivo latín “corruptus” que quiere decir estropeado, descompuesto o destruido. De acuerdo con el Concise Oxford English Dictionary, un significado de corromper en el contexto es sobornar, y corrupción equivale a deterioro moral.
Estimo que no estoy exagerando la crisis cultural y los valores arrasan con la ética y la moral de la función pública y porque no decirlo también con el sector privado ambos engendran la corrupción con fines ilícitos. Es frecuente escuchar en el común de la gente decir “la corrupción está institucionalizada” nada más falso. La corrupción es una conducta ilícita delincuencial y criminal propio del ser humano y no adquiere categoría institucional jurídica el delito es intuitu persona, la aduana como persona colectiva o jurídica no comete la conducta ilícita sino los servidores públicos en el ejercicio de la función pública y cualquiera otra institución pública las características son las mismas.
La corrupción es contagiosa y no respeta fronteras sectoriales se impregna fácilmente en el estrato social de poder y busca favoritismos y el clientelismo destruye lo moral viola las normas jurídicas y queda impune. Cuánta razón tuvo Jean-Jaques Rousseau al decir: “Todo es perfecto al salir de las manos del Creador y todo se degenera en manos de los hombres”.
No me resisto ante la realidad práctica e histórica de este mal endémico que devora personas nobles y causa la pobreza espiritual y material, no comparto lo dicho por un ex-Embajador argentino en EE.UU. la corrupción en la Argentina no le preocupa a la gente porque lo practica.
La corrupción constituye un verdadero cáncer social caracterizador por su “metástasis”, no se trata de un fenómeno reciente ni mucho menos, pues ha acompañado a la historia desde sus principios.
Rafael Lomeña Caro 2010 en su obra titulada “El Poder y la Corrupción un problema social con metástasis”, hace mención a cinco factores muy importantes por cierto las reproduzco:
-Factor contextual: el individuo corruptible pasa a formar parte de un sistema ya corrupto y se limita a “imitar” al resto de los miembros de su entorno como parte de adopción al sistema.
-Factor educativo: principios morales y éticos inculcados al individuo. La carencia de conciencia cívica y de sólidos principios éticos hace al individuo más vulnerable y corruptible.
-Factor experimental: la observación frecuente y sistemática de injusticias y el padecimiento de las mismas por parte del individuo, pueden terminar llevando a éste a una pérdida de credibilidad  en el sistema de poder que llega a ver éste como un enemigo, haciéndole corruptible en mayor o menor grado.
-Factor discriminatorio: pérdida de confianza en el sistema a partir de un padecimiento discriminatorio de forma sistemática. Un claro ejemplo tenemos la prebenda política el clientelismo y otros retributivos en perjuicio de los demás.

Conclusiones
Antes prefiero citar lo dicho por Eugenio Raúl Zaffaroni (Juez de la Suprema Corte Federal Argentina): “las normas penales jamás dieron solución a los problemas sociales”. Hoy en día este fenómeno se está dando en Bolivia tenemos normas que criminalizan y sancionan penalmente a los corruptos pero cada vez hay más corruptos, el clientelismo y el prebendalismo continúan aunque de manera diferente, sin embargo están latentes casi desapercibidos dispuesto a cualquier oportunidad.
No me cansaré de hacer manifiesto cuantas veces sea necesario si queremos realmente un país próspero, libre con cultura y dignidad cambiemos de actitud y de conducta apostemos a recuperar los valores perdidos dedicando más tiempo y espacio a la difusión de la cultura y la puesta en práctica por el bien de las futuras generaciones.    

¡La inobservancia y la indiferencia pasiva inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución. Por eso No calles expresa lo que sientes es tu derecho!






sábado, 26 de abril de 2014

LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL HOMBRE EN EL SIGLO XXI


Nada de lo que vemos hoy es igual con relación a los acontecimientos sucedidos en la historia de la humanidad, sin adentrarnos en el inmenso mundo del derecho y de la ciencia jurídica, el hombre de hoy su forma de vida se interconecta mediante relaciones de tipo laboral, social, político, religioso y cultural e incluso moral, sin embargo a pesar de ello, enfrenta uno de los problemas más emblemáticos de su historia diríamos algo que acontece y vincula en su comportamiento rutinario de la que muchas veces suele pasar inadvertido los derechos del hombre entendidos en sentido amplio, aquellos por el sólo hecho de ser humano adquiere lo que decimos un derecho natural o innato, el derecho a la vida, derecho a la alimentación entre otros. Los medios de información reflejan casi a diario los problemas sociales y políticos en diversas partes del mundo, son fenómenos sociales y políticos que la humanidad entera experimenta e influye decididamente en la vida diaria, todos tenemos derechos a todo y a la nada también, me refiero en este último caso a no hacer nada el derecho subjetivo de las personas quiero decir. La gente del s. XXI hace todo incluso hasta lo impredecible somos así, el detalle no está en hacer sino cómo, dónde, por qué y para qué, muchas de estas interrogantes alguna vez si alguien se preguntó si no respondió es porque simplemente los ignoró. Lo cierto es que la gente transita por diversos países cruzando fronteras por cuestiones de trabajo, turismo, exilio, estudio, deporte, etc. Cada acontecimiento de estos para el hombre representa el surgimiento de un acto jurídico por ende la aplicación de una norma jurídica en un sistema jurídico determinado y consiste que en algunos sistemas jurídicos ciertos derechos pueden no tener siempre el mismo alcance. La sociedad en general básicamente por regla debería saber por qué los derechos del que hablamos son importantes para su existencia sin los cuales no podría desplazarse ni estando en un mismo país mucho menos cuando tenga que cruzar la frontera política del país al que pertenece. ¡… A donde quiera que uno vaya le sigue el derecho es como la como la sombra y ese derecho adquiere máxima relevancia para el hombre Oportunidad que aprovecho en este comentario la de tomar como ejemplos los derechos constitucionales previstos en la Constitución de la República de Panamá y la de Bolivia Estado Plurinacional, sin que ello signifique menoscabar la importancia de otros, puesto que tienen similar alcance en su contexto constitucional. 

DERECHOS CONSTITUCIONALES
¿Qué es un derecho constitucional? Partimos principalmente de algo que pasa todos los días, el derecho a la vida o sea a vivir no sé cómo lo esencial es vivir, para el derecho es un valor que toda persona humana adquiere desde que nace a la vida que los demás deben respetar ese derecho y, para que ese derecho sea respetado debe ser Constitucional y para que sea Constitucional debe ser reconocido por la Constitución Nacional, Constitución del Estado o de la República en Bolivia la Constitución Política del Estado denominaciones indistintas. Un país o Estado tiene una Constitución como norma fundamental de derecho público a la que se hallan sometidos los habitantes nacionales y extranjeros. Así, el ejecutivo de negocios decide viajar al extranjero deberá sujetarse a ley migratoria y si desea realizar actos de comercio estará sujeto al Derecho Internacional Privado. El turista o la turista de igual manera se halla sujeto a la ley migratoria del país en el que reside por lo que no le será permitido trabajar a menos que cumplan los requisitos que las leyes de residencia permitan. Lo propio para las Misiones Diplomáticas deberá someterse a Tratados Internacionales de Derecho Público. El propósito principal es que la sociedad internacional sepa que al hombre común o el profesional cualquiera fuere su ocupación detrás de él le acompaña el Derecho, ese derecho supone una serie de deberes y obligaciones constitucionales así el art. 108 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. Significa que todos quienes habitan en el territorio boliviano sin distinción alguna se obligan a respetar la Constitución y todo el ordenamiento jurídico existente, en armonía con el art. 14 del mismo texto constitucional dispone: “VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienes los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo que las restricciones que ésta contenga”.
La Constitución Política de la República de Panamá en su art. 15 estable: “Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las leyes”, el art. 17 del mismo texto dispone: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona” En otras palabras, todo persona humana goza de los derechos fundamentales, vale decir si alguien es detenido por alguna razón por la autoridad competente en el país extranjero tiene el derecho a ser tratado por lo mínimo como ser humano y ser asistido por un abogado y, la intervención del Consulado, nadie puede estar obligado a declarar en contra de su voluntad y puede guardar silencio. Tiene el derecho a la petición constitucional de saber por qué se lo detiene cuál la causa de su detención y someterse a juicio en debido proceso. 

GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Las que ofrece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que ella consagra, tanto a lo que se refiere al ejercicio de carácter privado como al de los de índole pública, si no fueran las garantías que establece la misma Constitución respecto de un derecho fundamental como es la libertad de expresión como tal derecho sería sólo un símbolo o tal vez un enunciado teórico alejado de toda realidad social y política del Estado socialmente constituido. Así el art. 13, Parágrafo I. de Constitución Política de Estado (Bolivia) Dispone: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.” Es decir, los derechos fundamentales del ser humano no se reivindican únicamente deben ser protegidos o tutelados por el Estado en caso de ser vulnerados o estén en riesgo de ser vulnerados. El Parágrafo III. del art. 14 del mismo texto constitucional dice: “El Estado garantiza a todas la personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
El Estado embestido del poder político y la fuerza coercitiva de imponer orden y el cumplimiento de la norma constitucional y otras leyes tiene el ius puniendi “el derecho de castigar” al transgresor. Nadie puede ni debe hacer justicia por mano propia la autotutela y la autocomposición están proscritos hoy en día. El Estado como ente público en alguna medida puede extralimitarse y violar ciertos derechos constitucionales a través de los servidores públicos en los diferentes órganos administrativos y judiciales del Estado y si esto sucede amerita la interposición de la Acción de Amparo Constitucional siendo éste un proceso constitucional de naturaleza tutelar o de protección, que tiene por objetivo la restitución inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de las personas. En el caso del Derecho de Petición ante la autoridad competente la de obtener una respuesta pronta y formal fundamentada conforme a Ley. El Dr. José Antonio Rivera Santibáñez exmagistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia en su libro Jurisdicción Constitucional dice: “La Acción de Amparo Constitucional tiene por finalidad asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria provenientes de actos, decisiones u omisiones de las autoridades públicas o de las personas particulares.” Nadie puede ser detenido indebidamente sin orden de aprehensión emitida por la autoridad jurisdiccional competente a menos que haya sido autor en la comisión de algún delito en flagrancia.
En la Constitución Política de Panamá en su art. 17 del ya mencionado anteriormente se establece la Garantía Constitucional asegurando la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales; el art. 18 del mismo texto expresa: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por la infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”. Mientras que el art. 19: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Y, por último el art. 20 dispone: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley…”

LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO
Estos dos conceptos encierran en sí mismo lo que se denomina la eficacia de la garantía constitucional de las personas sin los cuales el derecho adjetivo no cobraría vida a la hora de pedir la restitución del derecho fundamental vulnerado, quiere decir, si una persona en el extranjero es detenido por alguna razón justa o injusta éste tiene el derecho a la legítima defensa, el art. 15 de la Constitución Política del Estado de Bolivia establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El art. 117 del mismo texto señala claramente ninguna persona no puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. (…) En palabras sencillas, podemos decir que el debido proceso reúne una serie de garantías que los órganos jurisdiccionales deben procurar a favor de quien es sometido a juicio, entre ésta garantía encontramos el derecho a ser escuchado y juzgado, por un juez competente debidamente habilitado para el caso, éste derecho es conocido bajo el principio de “Nulla Poena Sine Juditio” quiere decir no hay pena sin juicio previo. La legítima defensa y el debido proceso se hallan previstas en el art. 22 de la Constitución panameña de modo que ningún ciudadano nacional o extranjero pueda ser privado del derecho constitucional que le asiste.

EPÍLOGO
Es evidente que no debe haber distinción de clase social, nacionalidad, religión y ideologías políticas de las personas sino que más bien gozar de los derechos constitucionales en igualdad de condiciones ante la Ley. No me parece exagerado cuando los medios de información dan la noticia de un caso concreto de personas extranjeras detenidas con fines investigativos pueden haber vulneración de derechos no sólo constitucionales sino también la afectación de los derechos humanos sobre todo cuando se trata de la privación de libertad.
Sin duda alguna, la sociedad actual carece de información adecuada sobre los derechos y deberes que consagra la Constitución del país en el que se encuentre sea residente temporal o permanente o en el suyo propio este es un problema emblemático que aún queda por superar y todo dependerá de los ciudadanos del mundo, si nos preocupamos por lo mínimo que sea la de informarnos de forma adecuada entonces podremos reducir enormemente este fenómeno que subsume al individuo en la ignorancia, el desinterés y la de ser víctima fácil del abuso del poder público. Tampoco es exagerado pensar que cada vez se lee menos y qué podemos esperar, las advertencias se ven o se escuchan por diversos medios no se les toma interés ni por casualidad. Por último, debemos cambiar de actitud sin límites a fin de que no puedan perjudicarnos en cualquier circunstancia de la vida estando en el territorio nacional o en el extranjero, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales son la esencia viva del Estado de Derecho los que nos permiten vivir una vida civilizada en condiciones de igualdad, armonía y paz social la vigencia y prevalencia dependerá de nosotros mismos.
“…Los derechos importan facultades o atribuciones, las garantías significan herramientas o medios para efectivizar los derechos”. Néstor Pedro Sagüez.

Nota: Agradezco al Sr. Rodolfo Beckford Gerente General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de Panamá, por la gentileza de haberme invitado por segunda vez comentar en este medio de publicación de circulación nacional e internacional.  



sábado, 16 de noviembre de 2013

EL DELITO AMBIENTAL UN PROBLEMA SOCIAL Y EL ROL DEL ESTADO


Nota del autor: A la Fundación OZAMA VERDE gracias por permitirme ingresar a esa hermosa y noble labor en Defensa del Medio Ambiente, un ejemplo digno de mencionar para el mundo desde Santo Domingo República Dominicana. Un abrazo a su director Carlos Perkins.
Con la velocidad con que hoy avanza el mundo postmoderno y sus formas de convivencia parece complicársele al hombre del s. XXI, atiborrado de problemas de índole económico, social, político, moral, cultural, etc. Es frecuente escuchar en los diversos medios de comunicación el clamor de justicia en los estratos sociales más vulnerables de nuestro tiempo generalmente en los países latinoamericanos la delincuencia ha calado profundo continúa trastocando las fibras más sensibles del ser humano, el crimen organizado respecto de la trata de personas, el narcotráfico, las violaciones, los asesinatos por ajuste de cuenta de la mafia internacional son acontecimientos sin precedentes en muchos países. La comisión de los delitos en las grandes orbes es común noticia de todos los días la inseguridad ciudadana se campea libremente ante la mirada misma de la gente tanto de la ciudad y del campo; no por eso es admisible ni puede ser permitido, la sociedad civil afronta un gran problema de crisis social de valores, cultural y de principios se está perdiendo la autoestima el respeto por la vida y la del prójimo, el respeto por el orden social constituido y el Estado de Derecho en que vivimos al menos en estos 30 años de democracia representativa de la región. Hechos luctuosos como estos merecen ser atendidos detenidamente estudiadas por la criminología, la criminalística y la psicología de alguna manera el aporte de la ciencia podría cooperar encontrar la solución a los problemas con que tropieza la sociedad actual. Es un mensaje por demás claro son fenómenos sociales para que la ciencia penal vaya reconstruyendo un nuevo sistema judicial de acuerdo a las necesidades de nuestro tiempo. Las reformas legales  de los sistemas jurídicos del siglo pasado ya son obsoletas, como alguien decía el crimen organizado también se ha internacionalizado o globalizado al igual que las economías y se requieren leyes y normas jurídicas que estén dispuestos contrarrestar los actos delictivos actuales, grupos de mucho poder controlan para qué y cómo deben funcionar todo aquello lo cual no puede más que el poder del Estado. Construir cárceles y más cárceles no creo que sea la más aconsejable sino políticas de prevención y concientización mayor participación ciudadana hacer entender que la seguridad ciudadana será segura en la medida que ella acepte ser responsable. No es el caso al que me quiero referir concretamente, sin embargo está ahí frente a nosotros mismos a diario pasa y no decimos nada, parece algo normal mata por millones y de forma silenciosa está en condiciones de devorar generaciones del futuro, la contaminación ambiental o el daño ecológico frente a una sociedad pasiva que mira prefiere callar y quedar indiferente tal vez sea más fácil para ella aunque con resultados degradantes, entrar en este terreno álgido demasiado grande el problema para unas cuantas líneas por ello preferí este comentario dividir en tres factores las denominaré factores esenciales: El Medio Ambiente, Delito ambiental y el Rol del Estado que podrían ser más pero nos quedaremos con esto.

El Medio Ambiente
Hoy hablar de medio ambiente es hablar de Derecho Ecológico, Derecho del Medio Ambiente o Derecho Ambiental indistintamente, es preciso destacar la obra del profesor Jorge Machicado, Derecho Ecológico, Sucre, Bolivia: Centro de Estudios de Derecho, Universidad San Francisco Xavier, 2009 y dice que Teofrasto (372-287 a.c.) filósofo griego alumno fiel de Aristóteles quien enseñó en los jardines de Atenas lo que es la botánica y, por ello se le llamó el “ecólogo verdadero”.  Es mejor aclarar a fin de comprender mejor el término medioambiente también se asocia a ecología, pues la etimología de la palabra “ecología” proviene del griego “oykos” que significa: casa, lugar para vivir. Es suficiente como para entender el entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de la vida de los seres humanos o la sociedad en su conjunto; claro desde la perspectiva social diremos comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida de los seres humanos presentes y como su responsabilidad de la prolongación a las futuras generaciones. El medio no trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida humana sino también alcanza la existencia de los otros seres vivos, objeto, agua, suelo, aire y las relaciones (naturales) entre ellos, así como los elementos tan intangibles como la cultura. Es imposible a estas alturas del tiempo ignorar o ser indiferentes cuando los problemas ambientales provocan transformaciones insospechadas en nuestro planeta. Para ilustrarnos mejor diremos es el conjunto de abióticos y bióticos que deriva del latino “médium”, estar al centro de (…), los abióticos son lo integran el medio ambiente como ser el agua, la energía solar, el suelo y los elementos bióticos los organismos vivos. Una definición más precisa tendremos: “Integran el medio ambiente no sólo los elementos heterogéneos (naturales, culturales y artificiales) sino un conjunto de relaciones de estos elementos. El medio ambiente es un conjunto de elementos que está compuesto por una pluralidad que son reconocidos por su individualidad, por ejemplo el agua, los animales, las plantas, los seres humanos, et”.

El Delito Ambiental
A la altura de los tiempos en que vivimos por efecto casi  automático cuando escuchamos la palabra delito nos relaciona con la idea de juicio, estrados judiciales y la cárcel probablemente aquello que está directamente vinculado al mundo de la litis y la de los abogados lo cual es cierto. Recurrimos al insigne maestro de derecho penal el español Luis Jiménez de Asúa (1889-1970) en su obra Principio de Derecho Penal La Ley y el Delito dijo: “El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”, según el mismo autor, las características del delito serían: actividadadecuación típicaantijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y penalidad. Sin detenernos porque el objetivo no es la de estudiar el delito y sus características más bien de cómo nos permite comprender la dimensión de un tipo penal prevista en la ley del medio ambiente y sus consecuencias, porque el delito es un ente jurídico, por cierto incriminable en cuanto una Ley anterior dictada lo define y sanciona.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia considerada como una de las mejores constituciones del mundo porque en ella consagra los valores supremos de las personas, derechos fundamentales como ser sociales, políticos y civiles contenidas en casi en más de cien artículos entre ellos los Derechos de Medio Ambiente art. 33 en concordancia con lo establecido en el art. 342 y subsiguientes del texto Constitucional. Vamos a lo que realmente nos interesa el delito ambiental, no hay que olvidar que la existencia del ser humano en la tierra es, y ha sido consustancial a la destrucción del medio ambiente, pero sobre todo el hombre moderno, al intentar adaptar el medio a sus necesidades ante su desmedido afán de consumo, ha acabado sometiendo la naturaleza a un proceso de degradación constante. Con el avance del tiempo esa capacidad de consumo y, por ende de destrucción medioambiental ha evolucionado paralelamente. No cabe la menor duda que la capacidad del impacto ambiental de los grupos humanos aumentó tremendamente desde los comienzos de la Revolución Industrial, y especialmente desde la época llamada “fordista” del capitalismo a partir de 1930-1950. En concreto desde mediados del siglo pasado, la expansión del sistema socioeconómico se ha acelerado hasta convertirse en un proceso prácticamente fuera de control y sin fronteras. No creo haber exagerado la comunidad internacional lo sabe bien han sucedido hechos lamentables con el medio ambiente, la contaminación de los ríos, costas, lagos, etc., junto a ello la tala indiscriminada de árboles, la caza de animales en peligro de extinción, el desmonte rudimentario a través de la quema que se hacen imposibles el control por las autoridades competentes, sin embargo el daño ecológico o medio ambiental son inconmensurables y obviamente contribuyen desafortunadamente a los cambios climáticos de hoy con graves consecuencias para la humanidad.   

El Rol del Estado
El Estado como ente regulador de las políticas de control estructural de la sociedad amparada por la Constitución y las leyes interviene en las actividades del comercio, la industria o cualquier otra actividad individual o colectiva en beneficio del bienestar común. Así el art. 33 de la Constitución de Bolivia señala: “…Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado…” en armonía con el numeral 4) del art. 9 “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” y, el Parágrafo I. “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. Ahora bien, podemos decir que el medio ambiente no sólo es un derecho reconocido sino garantizado por él mismo, es decir, brinda la tutela los bienes jurídicos de las personas de la sociedad y la del mismo Estado. Art. 139 Parágrafo II. “Quienes violen los derechos establecidos en esta constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos”. Es inevitable que el Estado intervenga a través de Derecho Penal y se valga para que proteja el medio ambiente con la tipificación del delito ambiental y ha llegado el momento en que el legislador se planteara tan complejo problema y tratara de buscar solución por la vía legal o, por lo menos, intentara poner fin a tales desmanes haciendo uso del derecho. El delito medioambiental es un delito de orden público porque involucra como víctima a toda la comunidad y no puede ser individual o particular el daño ecológico es colectivo. A decir verdad, en los últimos tiempos la sociedad con la misma fragilidad con la que tropieza constantemente se pone impotente ante una eventualidad de delito ambiental, es insuficiente la concientización o la socialización por lo que es necesario la presencia del Estado ese poder de ius puniendi para sancionar a los responsables del delito ambiental. Todos tienen el derecho a disfrutar de medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos por la utilización racional de todo los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, defender y restaurar el medio ambiente, establecen normas para quienes violen en los términos que la ley fije determinando sanciones penales o sanciones administrativas y la reparación del daño causado. Es oportuno con la finalidad de clarificar las ideas a los llamados delitos contra el medio ambiente e importante analizar el objeto de protección de los tipos penales de los que derivan, por ello es abordar la temática del bien jurídico desde el punto de vista de la dogmática penal, a manera de ilustración desde el origen del bien jurídico se hablaba de la necesidad de distinguir entre bienes morales, religiosos y jurídicos, pero este ya se superó hoy hablamos del bien jurídico desde la perspectiva penal, cuáles pueden y deben ser considerados importantes para ser tutelado por el Derecho Penal y cuáles otros que merecen ser protegidos por otras rama del derecho, un ejemplo nos permitirá mejor; un individuo enciende una fogata en el campo y ocasiona un incendio en el bosque, por consecuencia se está ante la presencia de determinar la materia de dicho acto, y por otro la naturaleza de la consecuencia jurídica que se aplicará (penal, administrativo o civil). Para ir cerrando el rol que desempeña el Estado mediante el Derecho Penal, es que el bien jurídico que se quiere proteger son: a) Interés jurídico, b) Individual o colectivo, c) Jurídicamente protegido, d) Con valor como para logar la sana convivencia humana. En definitiva son planteadas por la doctrina penal y coinciden plenamente con los postulados citados y atribuidos con el bien jurídico penal.     

Epílogo
No podemos ocultar el sol con un dedo, la sociedad civil del mundo entero vive una de sus peores circunstancias y realidades del presente y la del futuro, la globalización de la economía pudo más que la protección del medio ambiente y contrarrestar los fenómenos de los abruptos cambios del clima en el planeta. No pretendo polemizar menos provocar un caos ideológico, menos fatalista. Los cambios muchas veces advienen con ideas geniales, la educación ambiental, la socialización de los valores humanos, la cultura por un mundo mejor donde la indiferencia no tiene más lugar sino que prima un estado de ánimo positivo individual y colectivo en beneficio de la sociedad. Paralelamente, un Estado que realmente nos proteja mediante políticas concretas de alto contenido social creo que podemos avanzar mucho y, con la Responsabilidad Social de todos los actores sin distinción de clases, religión e ideología, etc. Reitero lo dicho en el artículo anterior: “No es el Estado quien únicamente quien debiera preocuparse del problema ambiental, todos somos responsables de menor a mayor o viceversa es igual, la contaminación ambiental daña el planeta y las cifras son catastróficas si recurrimos a estudios realizados y a las estadísticas. Esta responsabilidad social implica la del Estado y la sociedad en su conjunto si consideramos el medio ambiente como derecho universal propio de la madre tierra”.    

    

VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...