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jueves, 15 de abril de 2021

AL PÚBLICO LECTOR


René Barrera Ojeda, autor de los libros digitales Vol. 1-2 Edición 2021 de COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado., en esta oportunidad nuevamente pone al alcance del público lector y para todos y todas quienes deciden preparar un proyecto de superación personal y profesional no como posibilidad alternativa sino como una necesidad imperiosa frente al desafío del mundo global digitalizado donde se hace cada vez más exigente el conocimiento especializado en el comercio internacional de bienes y servicios.

El hombre es el protagonista principal de todos los tiempos de la historia a él se deben los grandes avances de la ciencia y la tecnología, a través del conocimiento logró superar ciertos fenómenos de quietud y conformismo. Puede haber pandemias y las que quieran, pero el comercio continúa con su labor dinámica de proveer al mundo lo que necesita, y para ello es preciso formular nuevas ideas y proposiciones que permitan mejorar sus condiciones de vida.

   

martes, 24 de marzo de 2020

DECADENCIA DEL SISTEMA CAPITALISTA DEL SIGLO XXI (Primera Parte)


Lic. René Barrera Ojeda, Nacionalidad Boliviano, Consultor de Comercio Internacional, ex docente académico, autor de diversas obras escritas de Comercio Internacional y Aduanas.    
 A MANERA DE INTRODUCCIÓN
Las tempestades son como las olas del mar suben y bajan, pues la sociedad del mundo entero actualmente atraviesa una de sus peores crisis mundial de la salud, por el efecto del COVID-19 creado en laboratorio, con la intervención de las grandes corporaciones del sistema capitalista; era de suponer y casi anunciada lo que ahora está sucediendo en el planeta.  
La publicidad de eliminar la pobreza era solo un pretexto del sistema, adoptando ideas corporativas de globalización de la economía porque ya se venía la caída inevitable del sistema capitalista, frente al crecimiento del coloso oriental que se impuso desde el siglo pasado paulatinamente; la pérdida de la hegemonía del país de Norte y de sus aliados causó el resquebrajamiento de la capacidad de dominio hegemónico, la elevación de los aranceles aduaneros, las barreras técnicas a los productos chinos de nada sirvieron, demuestra que el comercio no tiene fronteras ni límites, instalar murallas para frenar la migración tampoco tuvo éxito, más al contrario causó el repudio generalizado de la comunidad internacional.
En el orden social, la pérdida de los valores sociales y morales de la sociedad actual, el racismo, la xenofobia, la intolerancia ciega y atrevida ha desnudado los estamentos sociales considerados de clase alta, se ha desmoronado todo a vista de la comunidad internacional, el modernismo del sistema capitalista ha destruido la unidad familiar, donde padres abusan de sus propias hijas; hijos que matan a sus padres, ya nada vale, gracias a la internet incorporada en los teléfonos celulares; la comunicación entren hijos y padres ha desparecido casi por completo, entonces qué hacer frente a esta crisis, hay que sumarle el COVID-19. ¿Será casual su aparición? ¿Será que no hay la vacuna? son las preguntas que la sociedad mundial debiera responder.
En el plano político todo está tramado lo que está sucediendo en el mundo, la hegemonía geopolítica hay que salvar a toda costa, el surgimiento de clases políticas conservadoras en Latinoamérica tampoco es casual ni fortuito, obedece a un cálculo político importado desde el país Norte. Son revueltas de unos cuantos que han perdido privilegios de poder político y económico, capacitados para implantar verdaderos regímenes dictatoriales en la región. Países, con inmensos recursos naturales se hallan en la mira, lo del COVID-19 ¿es una distracción o realmente una amenaza apocalíptica para la humanidad? Lo cierto es que está cobrando vidas inocentes.   

DECADENCIA DEL CAPITALISMO
Como todo sistema influyente pierde el equilibrio ante la crisis galopante de su propia receta, sostuve desde tiempo que la globalización de la economía trajo consigo enormes contradicciones, una de las más relevantes fue la relación entre la globalización y la pobreza que nos permite visualizar mejor las grandes contradicciones existentes en el actual modelo de desarrollo económico y social basado en el mercado como el elemento regulador de las relaciones de producción. Es obvio, esta contradicción a pesar de los avances en el campo de la ciencia y la tecnología cuyos beneficios son para una minoría de la población que residen en los países de mayor concentración del capital dejando a una buena parte de la población mundial sobrevivir en condiciones de pobreza y miseria.
Para el autor Samir Amín, uno de los más radicales críticos del capitalismo en general, y del capitalismo global, en particular, “el capitalismo real es necesariamente polarizador a escala global, y el desarrollo desigual que genera se ha convertido en la contradicción más violenta y creciente que no puede ser superada según la lógica del capitalismo”.
Esta gran contradicción, por supuesto, consiste en la explotación irracional de los recursos naturales de las empresas transnacionales establecidos en los países con inmensos recursos naturales, para ser más directo en Sudamérica. Sin embargo, hay que tener en cuenta el consumismo desmedido por los países opulentos, sin duda esta forma de deteriorar paulatinamente el medio ambiente y la calidad de vida de las personas hizo aún más insostenible el desarrollo. Ya, para concluir: las opiniones de otros autores dicen: “…ante el fracaso de la estrategia neoliberal de lograr la integración del capitalismo mundial, en el cual supuestamente desaparecerían las desigualdades entre los países, y ante los claros signos recesivos de las economías más desarrolladas, optan por decretar el fin de la globalización”.
Ante la evidente caída del sistema capitalista trae aparejado el cambio del orden económico internacional basada en la maximización de las ganancias sin tener en cuenta el interés social humano, con seguridad profundiza la crisis del sistema capitalista. Pues hay que tener en claro, la crisis del sistema capitalista se venía acentuando desde mucho tiempo el surgimiento imparable del tigre asiático, que no tardaría en alcanzar logros importantes en el ámbito económico internacional, es de suponer que las relaciones de producción cambiarían sustancialmente las condiciones de vida de la población mundial; un botón de muestra es suficiente el comercio internacional dio un cambio contundente el orden económico mundial; hoy todos quieren hacer comercio con China, los viajes son a China, la gran parte de la producción de China inunda el mercado mundial, dicho en otras palabras, se ha reducido notablemente la fluidez del comercio con EE.UU. Y Europa.

PANDEMIA UNIVERSAL DEL COVID-19
Pues claro está, todo sistema tiene sus defensores y detractores, para empezar los defensores de la globalización sostienen que es la profundización de la interdependencia económica, cultural y política de todos los países del mundo. Claro, fue la idea del imperio del Norte con su iniciativa del ALCA que también se derrumbó. Pese a los argumentos a su favor, del inusitado crecimiento del comercio mundial de bienes y servicios, el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, si bien integró países, pero dejó la puerta abierta a la libre iniciativa del comercio y, han preferido que el comercio se oriente hacia China. Por parte de los detractores, se tiene que la expansión del capitalismo es una nueva forma de colonialismo con la diferencia de lo que se ha hecho es reemplazar viejas formas de sometimiento, diría más bien, con otras formas sofisticadas, impidiendo superar la desigualdad del poder y la riqueza en el mundo; no se admite la redistribución de la riqueza. Vale decir, la globalización no toma en cuenta el papel de los actores sociales, desconocen las expresiones culturales y sus valores, sus costumbres, ella no cree en la madre tierra menos en la defensa del medio ambiente.
La economía mundial se desmorona inevitablemente, su impacto se sentirá con mayor fuerza en los países que dependen del comercio mundial, la caída del precio del petróleo y el desplome de la Bolsa de Valores de Wall Street, se suma el Coronavirus COVID-19, ¿su aparición será casual? ¿por qué precisamente en China?, con una mente medianamente formada nadie se la cree, detrás de todo esto hay una mano negra, funesta y apocalíptica con la ira bien cargada de odio, bronca, característica de un perdedor que no admite el triunfo del grande asiático, ahí donde infectaron el DOVID-19. Sin duda, como siempre la pérdida de vidas inocentes son las que están al medio de la guerra bacteriológica, la desgracia humana hecha por los humanos, sin precedentes; el daño ya está hecho el precio hay que pagarlo. China tiene la vacuna contra el mal de carácter imperialista ¿era necesario sacrificar vidas inocentes? es otra de las interrogantes de debiera plantear la comunidad internacional, no se disparó un solo tiro, pero hay miles de muertos la peor parte la lleva Italia seguida de España.
Finalmente, la Organización Mundial de la Salud OMS., declara la enfermedad como pandemia, por consecuencia origina lo que se hoy sucede, la adopción inmediata de medidas de seguridad y de prevención por parte de los Estados, como el aislamiento social o cuarentena (término inapropiado). En la región Latinoamericana, estas medidas si bien son aconsejables para evitar la expansión del COVID-19, sin embargo, también alimentan ciertas conductas represoras de los regímenes dictatoriales para someter a la población civil, infundir temor, que si salen a las calles serán reprimidas y llenar las cárceles, como sucede en Chile donde militares en las calles con armas de guerra dando la impresión de que van a enfrentar contra el enemigo físico, nada más absurdo. Tampoco es casual, tiene autores intelectuales y materiales propios de quienes pretenden aplacar más bien silenciar de forma sistemática el resurgimiento de generaciones progresistas y visionarios. Y, la iglesia católica como en tiempos de la colonización entrometida en la vida política de los pueblos en pleno siglo XXI dispuesto a bendecir la reconquista de los privilegios de los grupos de poder, como si fuera poco, ahora los evangélicos la nueva forma de colonización interna de sus feligreses a cambio de los diezmos para obtener el perdón de los pecados. Así está el mundo, no falta la mentalidad desalentadora de un Ministro de Estado que dijo: “Todos nos vamos a contagiarnos con el coronavirus”. La sociedad mundial debe reflexionar a pesar de los momentos difíciles en que vive, enfrentar la lucha sin tregua contra la pandemia del coronavirus manteniendo la serenidad, respetando el orden y los protocolos de higiene en particular, así podremos cuidar de los seres que más queremos en esta vida…por ellos, elevemos plegarias al Supremo Creador.         



miércoles, 20 de noviembre de 2019

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL EN AMÉRICA LATINA



CONTENIDO
Introducción
CAPÍTULO I
EL CONTRABANDO DESDE LA CONQUISTA ESPAÑOLA Y SU TRANSICIÓN DURANTE LA CONFORMACIÓN DE LOS ESTADOS REPUBLICANOS
CAPÍTULO II
LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL DEL SIGLO XXI
CAPÍTULO III
EL CONTRABANDO SU VINCULACIÓN CON CORPORACIONES INTERNACIONALES EN DESMEDRO DE LAS ECONOMÍAS NACIONALES
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL CONTRA EL CONTRABANDO
EPÍLOGO
Introducción
Un país no puede existir sin que se relacione con sus similares por tanto lo hace a través del intercambio de bienes materiales y servicios escasos, buscar medios adecuados para la supervivencia para una mejor calidad de vida. El comercio como factor principal de relacionamiento de los hombres en sociedad desde tiempos remotos hasta nuestros días siempre se halla ligado a los vínculos sociales y de poder político.
El comercio de mercancías influye significativamente en la economía mundial bajo la bandera de la globalización económica, un escenario donde los actores económicos se rigen por reglas comerciales rigurosas que les hace competitivos y desempeñan múltiples funciones sea en la “libertad o restricción de comercio”. Para la actividad comercial de mercancías enmarcadas en la legalidad, no existen limitaciones ni impedimentos que trunquen las relaciones internacionales, su desarrollo en gran medida dependerá de la seguridad jurídica que brinde el Estado.  
El presente trabajo se enfoca específicamente al delito de contrabando como un problema social antes que jurídico de América Latina que desde tiempos de la conquista española, durante la época colonial y por consecuencia en la independencia de las repúblicas lograron perpetuarse en los estratos sociales de mayor representación; como elemento esencial del presente trabajo logré elaborar en base a la historia colonial, a partir de ahí el fenómeno del contrabando de mercancías no deja de seguir siendo un gran problema para los Estados modernos del siglo XXI.     
   
CAPÍTULO I
EL CONTRABANDO DESDE LA CONQUISTA ESPAÑOLA Y SU TRANSICIÓN DURANTE LA CONFORMACIÓN DE LOS ESTADOS REPUBLICANOS
Etimología. Según el Diccionario de la lengua española, la palabra contrabando proviene del término latino "contra" preposición que denota la oposición o contrariedad de una cosa con otra, y “bando” de blandir, que es edicto, ley o mandato solemnemente publicado de orden superior. Entonces contrabando significa acción o comportamiento contrario a una ley o a un edicto dictado en un origen determinado.
El término contrabando acentúa su posición en el tráfico y comercio de “mercancías” a escala internacional, que por su importancia es preciso enunciar ciertas definiciones puesto que tienen incidencia mayor en el ámbito jurídico, al respecto cabe señalar el aporte de Luis MI. Sánchez Días de su obra “Aduana del Siglo XXI Criminalidad del Contrabando” en su comentario “Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente”, el autor describe diáfanamente que la criminalidad no sólo es el comercio ilegal sino también la producción con fines ilícitos.
Máximo Carvajal Contreras en su obra “Manual de Derecho Aduanero” (Editorial Púrruas S.A. Ed. 1995) señala que contrabando es todo lo que se hace contraviniendo una disposición de ley. Es el acto u omisión que tiende a sustraer mercancías y efectos de la intervención aduanera. En el contrabando, dice este autor, citando a Pedro Fernández Lanane, existe la clandestinidad, ocultamiento, se obra con dolo, furtivamente. Sin embargo, con relación al ocultamiento lo expresan con mayor claridad los autores José L. Di Fiori y Carlos A. Ferro al decir: “contrabando es cuando a sabiendas, aún sin mediar ardid o engaño introducir o extraer mercancías del territorio aduanero en horas y lugar no habilitados para el efecto”.
Origen. A decir verdad, la historia del comercio no registra exactamente en qué momento y lugar se originó por vez primera el contrabando, sin embargo se puede decir que el contrabando de mercancías estuvo siempre vinculado a la evasión de impuestos o tributos primero en especias luego en dinero. Sin embargo, es que el hombre para la satisfacción de sus necesidades y de sobrevivencia se ha dado cuenta que no todo lo que posee satisface sus necesidades, sino que recurre a otros medios posibles a su alcance para proveerse de recursos, primero el trueque después por dinero metálico y así sucesivamente a través de los siglos.  
El comercio de bienes y servicios implica relaciones sociales, económicas, políticas; hasta religiosas, como veremos más adelante. Nace el comercio en sus múltiples formas dando lugar al surgimiento de los medios de pago en especia o en dinero, el pago de los tributos impuesta por la autoridad superior, por las mercancías extranjeras; por ejemplo en la antigüedad el cruzar por territorio intermedio se debía pagar tributos en la frontera del territorio extranjero. La imposición de estos cargos denominados tributos ha originado en la mente del hombre de comercio la “idea de no pagar dichos cargos impositivos mediante la evasión” con el fin de obtener mayores beneficios en desmedro de la comunidad organizada.
Ahora bien, la comunidad social es organizada tiene normas que regulan las actividades del hombre y sus relaciones con los demás para que haya paz y orden social en la comunidad. El que incurre en la infracción de la ley es castigado con penas severas como la privación de libertad en algunos casos, en otros países el contrabando es considerado como traición a la patria. Por eso, el “contrabando” es la infracción a la ley con independencia de las sanciones que representen el ilícito, vale decir en estricto de la palabra el contrabando es una acción ilegal, por tanto, “delito” tipificado por la norma penal.
En el viejo mundo. Los egipcios tuvieron la legislación aduanera más rigurosa del mundo mientras que los fenicios eran comerciantes y navegantes más destacados de la historia, cruzaban continentes transportando consigo diversas mercancías para el comercio. El comercio de mercancías por su ubicación y representatividad es universal, Aristóteles hablaba ya de los tributos de exportación, quiere decir, que el comercio de los griegos era significativo al igual que para los romanos y de ahí al resto del mundo.
La conquista española: No fue sólo limitada al comercio de mercancías sino a la expansión territorial de la dinastía española más allá del viejo mundo. Los españoles no sólo han manifestado su interés de llegar al oriente sino la de traficar con esclavos negros, con el supuesto descubrimiento de América de 1492, el tipo y el volumen del comercio negrero se había proliferado enormemente, con el Tratado de Tordesillas de 1493 África quedó bajo el Reino de España y se convierte dueño de la ruta hacia Oriente y sus especias del subcontinente brasileño y del comercio negrero. En 1513 el comercio de negros era libre pero con el pago del “almojarifazgo” que significa “derecho de aduana”. En 1534 dos negros esclavos fueron rematados en subasta pública por la autoridad aduanera en las provincias del Río de la Plata, primer comiso y remate  aduanero de mercancías en la vida de don Pedro de Mendoza.        
América colonial. Es preciso señalar históricamente que el pago de los tributos, su exigibilidad de rigor, su fuerza de coerción y su penalización por el incumplimiento se dio en la legislación europea propagándose por el nuevo mundo. En la época precolombina América era un mundo distinto, habitada por culturas, como ser los incas, mayas, aztecas, etc. Para estas culturas el comercio no era el modo de sobrevivir menos el afán de obtener utilidades, no existen antecedentes que la historia registre hechos comerciales antes del descubrimiento de América. Es evidente que podemos afirmar que muchas culturas como los incas se castigaban a quienes cometían crímenes con el Inca, pues, en ninguna parte se dice que los incas castigaban por el delito de contrabando.
El viejo mundo pues era un mundo comerciante y de grandes comerciantes, por ejemplo al veneciano Marco Polo uno de los más conocidos y colosos comerciantes de la época; Cristóbal Colón no tenía la menor idea de descubrir a América su propósito era llegar al Asia Oriental y abrir una ruta de comercio de tejidos de seda y de especies que España los requería. El descubrimiento casual de Colón llevó a que volviese no con fines de comercio sino de conquista territorial con avezados hombres y junto a ellos la iglesia católica siempre presente con el propósito de evangelizar a todos aquellos que encuentre a su paso.
Una vez conquistada pasa al dominio de la Corona española se instaura una serie de medidas de control económico, político y religioso. La dinastía española tras conquistas territoriales abre las rutas comerciales y a la vez imponiendo tributos al tráfico de mercancías. En el siglo XVIII la dinastía borbónica subió al poder en España e implantó una política rigurosa de fomento del “Orden y Control” investigación realizada por (Scarlett O´Phelan Godoy. Universidad Católica del Perú precisamente sobre el “orden y control” en el Siglo XVIII. La política borbónica frente a la corrupción fiscal, comercial y administrativa de la época eran incontrolables, estas medidas no se aplicaron exclusivamente a la política económica sino también al orden de control territorial. No es casual, por ejemplo, que los borbones se regimentara en Lima, en la segunda mitad del siglo XVIII, la distribución urbana de espacios territoriales a partir de cuarteles, para cuya conformación fue parcialmente censada y establecida un padrón de habitantes. Era una forma de saber quien vivía encada área de la ciudad. Adicionalmente, y también dentro de la política urbanística se construyeron recintos cerrados para los principales espectáculos culturales y de diversión. Las calles quedaron despejadas de escenificaciones teatrales, peleas de gallos y toros, los que pasaron a llevarse a cabo en el corral de Comedias, el Coliseo de Gallos y la plaza de Acho que hasta el día hoy queda como un monumento histórico de Lima. El objetivo era tener el control a través de estos espacios cerrados que facilitaba  saber quiénes son los espectadores, adonde estaban sentados y, de esta manera, evitar cualquier manifestación social que pudiera escapársele de las manos a las autoridades coloniales.
Volviendo al aspecto económico, se ha afirmado que existía un ola de corrupción política y el desfalco fiscal que se produjo en el período de los Habsburgo, los borbones procedieron a ordenar y sanear la economía, escrito en la obra de Enrique Semo “De la colonia a la independencia: la línea imaginaria entre lo público y privado. La corrupción en México”. CIESAS México 2000. Claro, es oportuno observar que ya hubo intentos por corregir las malversaciones existentes a finales del siglo XVII, con la presencia en el Perú del Virrey Duque de la Plata (1686-89), quien llevó a cabo un censo de los pobladores indígenas del sur andino con la finalidad de ajustar tributos y mitas (Mita: Del quechua mit’a significa turno o semana de trabajo, pues claro era una especie de tributo que pagaban los indios del Perú a la Administración Real Española).
Eh aquí lo interesante, “la ocultación de los tributos”, una de las estrategias más utilizadas y conocidas para evadir impuestos, específicamente el tributo indígena. Los varones indios entre 18 y 50 años eran quienes pagaban como prueba de su vasallaje al Rey de España. Pues vean, en esa época los indios no sabían qué significaba evadir impuestos menos el “contrabando”, fueron los corregidores y los curas españoles quienes dieron la idea de obviar las inscripciones en las listas de tributarios a fin de obtener beneficios personales. De ahí, que los actos delictuosos ya sentaban soberanía en el nuevo mundo, por ello los tributos se quedaba en manos de intermediarios. Los clérigos cobraban directamente tributos a sus feligreses, pero estas contribuciones jamás llegaban a las arcas de la Corona española, es muestra clara de cuán corrupta era la iglesia católica. El ocultamiento de tributarios era generalizado en las poblaciones del virreinato, cuando los padrones de tributarios actualizados entraron en funcionamiento provocaron en varias provincias, eclosiones sociales.
Lo que puso en evidencia el censo en el transcurso del siglo XVIII, fue que si querían mantener una recaudación significativa en el rubro de tributos, habría que incorporar a otros sectores sociales tradicionalmente exonerados de este pago. En el Perú el amplio mestizaje llevó también a elaborar un proyecto para incorporar a otros sectores a la contribución tributaria. Pero la ley no se pudo implementar, en la medida de que al tratar de aplicarla, durante la venida del visitador José Antonio de Areche, en 1777, estallo la ola de intranquilidad social que culminaría con la rebelión de Túpac Amaru. El declive de la población tributaria no se pudo con la inclusión de mestizos y castas en el esquema impositivo. Pero la alternativa de incrementar el ingreso de la Real Hacienda por concepto del tributo seguiría dentro de los planes de la Corona.
Los corregidores y sus repartos de mercancías. La fama de corruptos que se achacaba a los corregidores por el fraude de la ocultación de tributarios y la doble contabilidad de los registros de contribuyentes indios, de manera que se incrementó con la legalización del reparto de mercancías. Las quejas no se hicieron esperar y las acusaciones implicaban que el corregidor anteponía cobros por efectos del reparto a los que correspondían al tributo. Es decir, el corregidor buscaba su enriquecimiento personal en detrimento de la Hacienda Real.
La Corona española comenzó a preocuparse por estos actos de corrupción cuando los mismos indios de la comunidad denunciaron que el corregidor manipulaba lo que se le entregaba por concepto de tributos, transfiriéndolo al cobro de sus repartos. Si bien las comunidades habían llegado a aceptar el tener que tributar al Rey, rechazaban la forma de contribuir al enriquecimiento personal de una autoridad tan antagónica como era el corregidor. Pero los corregidores, amos de las comunidades luego de legalizarse el reparto, recurrieron además a otros mecanismos complementarios para lucrar con su puesto político y expandir su poder económico. Es exactamente lo que en los primeros albores del nacimiento de las repúblicas las aduanas de los países declarados en independencia adopten como especie de acomodos de carácter político y ciertas clases sociales de poder.
Puertos y fraude mercantil. El comercio libre que entró en vigencia en 1778 decretó la apertura de puertos que antes había sido habilitado para el comercio regular. La idea era fomentar el tráfico mercantil pero también regularizar el funcionamiento de puertos que había venido antes operando en la clandestinidad para el tráfico ilegal mercancías incluyendo esclavos. Esta necesidad se vería reforzada con las abiertas denuncias que llevaron a cabo viajeros como Jorge Juan y Antonio de Ulloa en sus célebres Noticias Secretas (1735), donde no dudaron en denunciar sobre el contrabando que venía operando entre los puertos de Manta, Paita y Guayaquil, ubicados al norte del virreinato peruano.
En 1714, por ejemplo, el Virrey Diego Ladrón de Guevara ya había advertido a las autoridades de que en Lima, Callao, Pisco y demás puertos de la costa peruana, se encontraban “muchos franceses con sus almacenes públicos vendiendo ropa a cambio de “oro y plata”, pues esto no le gustaba nada a la Corona española. Años después entrarían en acción los resguardos aprehensores de contrabando, con la finalidad de ejercer control sobre el comercio ilegal. Ya hacia fines del Siglo XVIII el virrey Gil de Taboada observaría que sin bien era complicado impedir el contrabando de naves extranjeras en un territorio tan vasto como las costas que iban de Guayaquil a Chiloé, cubriendo más de mil leguas de extensión, era de vital importancia exigir a los intendentes de Trujillo, Lima y Arequipa “la mayor energía para perseguir a los transgresores y capturarlos con auxilio de las milicias de la costa.”
Las aduanas y el contrabando regional. La creación de dos nuevos virreinatos fue también parte de la política borbónica de controlar en forma más eficiente los territorios de la América española. Así los virreinatos de México y Perú se agregó en 1739 el virreinato de Nueva Granada (que incluía Venezuela, Panamá, Nueva Granada y Quito) y en 1776 el Río de la Plata o Buenos Aíres (que incluía las provincias del Plata, Paraguay, Uruguay y el Alto Perú). Dividir el territorio significaba también estar preparado para defenderlo y de allí que los borbones tuvieran en sus objetivos centrales entrenar una fuerza militar adecuada para que protegiera las fronteras de posibles invasiones y disturbios. Por otro parte, la creación del virreinato de Nueva Granada respondió, entre otras cosas, a la necesidad de garantizar la defensa del estratégico puerto de Cartagena y su región costera.
Para vigilar el tráfico comercial entre estos nuevos virreinatos se vio la necesidad de crear aduanas. El sistema de aduanas ya se había implementado con anterioridad y con cierto éxito en la península. Era una manera de controlar el contrabando existente que arrojaba pérdidas a la Hacienda Real. Posteriormente el proyecto se aplicaría  en la Nueva España bajo la supervisión del visitador don José de Galves.
La instalación de nuevas aduanas provocó protestas desde un inicio. Su propósito era cobrar estrictamente el “almojarifazgo” y la “alcabala” correspondientes a los productos comerciales. Las aduanas además tenían la facultad de dar en arrendamiento de las alcabalas a particulares, al cobro directo de las mismas por parte de la Corona. Para dicho efecto se medían los textiles y se pesaban los comestibles introducidos, verificando que las cantidades declaradas fueran las reales, en la medida que se había hecho una costumbre declarar un monto inferior con la finalidad de pagar menos impuestos, tal como hoy se diría el fraude aduanero. Las autoridades de la aduanas develaron que bajo el pretexto de tratarse de regalos se estaban introduciendo importantes cantidades de vinos o textiles, de esta manera evitar el pago de almojarifazgo. Corregir estas irregularidades implicaba velar por los ingresos de la hacienda real, pero también significaba desatar el descontento de quienes venían comerciando largamente bajo estas coberturas ilegales, lo que hoy pasa con los bagayeros (contrabando hormiga) en las fronteras de América Latina.
En 1780 se crearon aduanas en el bajo Perú, primero en Arequipa y el mismo año de instalar una aduana en el Cuzco. Las protestas no se hicieron esperar pues con la presencia de aduanas en el Alto y Bajo Perú prácticamente se bloqueaba el tradicional y activo tráfico comercial que cubría la ruta del sur andino. Además los cobros del almojarifazgo se hicieron rigurosos y suficiente motivo para el estallido de grandes rebeliones de la época que más tarde se vincularían con ideas políticas de liberación y la revolución en el continente.                 
Albores de la independencia. Era de esperarse, los acontecimientos históricos de la colonización trajo también diversos cambios en la estructura de la monarquía española, la ilustración en América se debe a una especie de reformas imperiales que se dieron en el siglo XVIII promovida desde la Península Ibérica. En América pese a las reformas borbónicas, la iglesia logró mantener el privilegio desde la conquista como instrumento de adoctrinamiento, algo así como una herramienta de control social y político del poder colonial. Como se dijo, el poblamiento de los territorios conquistados habría que controlar y era muy importante la realización de censos.
No hay que olvidar que la iglesia católica su participación fue determinante en todas las instancias coloniales de dominio, y prueba de ello hoy se puede observar físicamente que la casa de los corregidores y el templo católico siempre se hallan juntas en la plaza pública, no casual se debe a una forma estructural de ubicación territorial. Claro, la primera de las sociedades económicas que vio la luz dentro de la monarquía hispánica, fue la sociedad Vascongada, creada en el año 1764 que años más tarde se transformaría en movimientos socioculturales de influencia en la Península.
En América, las sociedades económicas desde el aparato gubernamental de la Corona no sólo su existencia era importante sino motivo de recelo, la creación de las sociedades americanas fue lenta debido a que la vida intelectual menos organizada se debe a la división clases entre criollos superiores y peninsulares, principalmente con la incidencia burocrática de España. El surgimiento esperado de los jesuitas provocó embates con la Corona española, al acentuar los deberes del monarca hacia sus súbditos y negó el principio del derecho divino de los reyes.
A partir del siglo XVIII, la teoría mercantilista fue decayendo de a poco en Europa, en primer lugar los fisiócratas luego los liberales en sentido tal que eran obsoletos muchos de principios, no obstante que en España aún se mantenía hasta finales de la centuria conocido con el nombre “mercantilismo tardío” para referirse a este período de la económica española. No cabe duda, que el pensamiento económico de Europa tuvo siempre estuvo al lado de una fuerte corriente e influyente en el aspecto comercial del continente americano. Por último, estos cambios graduales de las doctrinas económicas en Europa más tarde tendrían que influir necesariamente sobre las prácticas comerciales en América. Eh aquí, se decía que “la mentalidad ilustrada del comercio no era sólo ni principalmente una actividad crematística sino que poseía cualidades civilizadoras”; es decir, se le consideraba un instrumento que fomentaba la tolerancia y la convivencia entre los hombres, y por tanto, como un elemento coadyuvante a la noción de una armonía natural entre los seres humanos.
Estas transformaciones socioeconómicas desde la conquista española en América como todo proceso evolutivo social gestó nuevos actores independista liberales que provocó movimientos revolucionaros entre la nuevas clases sociales que ya existían en América de entonces, en contra de la fuerzas reales de la Corana, y que más tarde surgirían las nuevas repúblicas; un comercio bien enraizado en una casta social criolla y con mentalidad siempre puesta de hacer comercio y no pagar tributos, es decir el contrabando de mercancías dio lugar al nacimiento de una clase social con poder político y burocrático vinculada a la corona española.    
                    
CAPÍTULO II
LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL DEL SIGLO XXI
En el contexto del “contrabando” a lo largo de la historia americana desde la colonización española, y durante los siglos de su dominio el problema del contrabando fue adquiriendo espacios importantes en ámbito de la criminalidad del delito y es menester señalar.  
Definición de criminalidad. La criminalidad es un fenómeno universal y tan antiguo como la misma especie humana, se entiende como un conjunto de acciones consideradas ilegales, es decir contrarias al orden legal establecido y que son perseguidas por la policía-control estatal- y castigadas por la justicia.
Pues bien, aproximando el concepto de contrabando con la idea de criminalidad como tal podríamos ubicar en dos postulados fundamentales. Primero, es el conjunto de elementos que permiten que una acción sea considerada como criminal, y Segundo, se entiende la criminalidad como el número de delitos criminales que se han cometido en un lugar determinado a lo largo de un período de tiempo, por ejemplo se tiene en la época de la conquista española no sólo se trajo del viejo mundo la idea abrir rutas comerciales, sino también el fraude, la idea de evadir los impuestos aduaneros “almojarifazco”. Sin duda, este último postulado es el más común, vale decir, utilizado por los diferentes medios de comunicación y las autoridades utilizan el índice de criminalidad como un dato importante para valorar la seguridad en un territorio determinado.
La evolución de la criminalidad del contrabando a través de la historia siempre fue considerada como un parámetro fundamental para comprender una realidad política y una realidad social al mismo tiempo. Hay que partir de hechos concretos y verificables desde tiempos remotos hasta nuestros días; la idea de comerciar mercancías no se gestó en América sino que trajeron los españoles, para luego gestarse en cuestiones políticas de la Corona, el establecimiento de la Hacienda Real era precisamente la de crear tributos y controles territoriales de tráfico comercial de la época, obviamente dio origen al nacimiento de estratos sociales arraigadas en el mercantilismo europeo y su expansión continental.    
El contrabando es un fenómeno criminológico de alto contenido social que ya existe una ciencia que se encarga de estudiar todos los aspectos que forman parte de eses tipo de conductas. Claro, estamos hablando de la “criminología”, se trata de un conocimiento que engloba aquellos elementos de la sociología, el derecho y la psicología que están asociados con la criminalidad. La criminología intenta comprender como un hecho aislado, un crimen concreto y, paralelamente estudia la criminalidad como expresión de una sociedad. Sin embargo, el problema del contrabando en su expresión pura es la manifestación de la conducta humana, es decir hablamos del entorno social del individuo-elemento sociológico- con el derecho implica que tal conducta infringe la norma jurídica y, por último, la psicología la que describe por qué ciertas conductas del individuo se relacionan con la comisión de delitos que a pesar ser prohibidas se inclina por cometer.    
Hay que tener en cuenta que la seguridad es una de las necesidades humanas básicas, pues sin ella resulta muy difícil llevar una vida normalizada y esté conforme al orden social constituido. Es esta la razón por lo que los Estados intentan combatir el aspecto que más altera la seguridad nacional, lo fue en la época colonial, durante la República y hasta el siglo XXI en que vivimos, y ese aspecto es la “criminalidad” mientras no se supere o al menos disminuir su índice seguirá siendo el talón de Aquiles para la sociedad actual, un verdadero problema político-social; Incluso se puede afirmar que una sociedad es avanzada cuando sus índices económicos, de salud y de seguridad se encuentran dentro los parámetros razonables.
En las últimas décadas ha surgido un nuevo concepto: la criminalidad organizada. No se refiere simplemente a grupos mafiosos tradicionales, sino que también incorpora la idea de crimen como una realidad global. De hecho los cuerpos de seguridad de las distintas naciones cooperan conjuntamente para luchar contra el crimen organizado.  

CAPÍTULO III
EL CONTRABANDO SU VINCULACIÓN CON CORPORACIONES INTERNACIONALES EN DESMEDRO DE LAS ECONOMÍAS NACIONALES
Venimos sosteniendo, el contrabando-acto ilícito- considerado como un fenómeno social a través de los siglos va en constante crecimiento como dije muchas veces que no está al ritmo del avance de la legislación de las normas jurídicas debido al aparato burocrático del Estado. Existen dos etapas que nos permitirán identificar este fenómeno social de esencia criminológica:
-Herencia colonial. No cabe la menor dudad que el contrabando en América fue un apetecido negocio a base del fraude impositivo, no tanto así de los recursos naturales ni en la disponibilidad de la mano obra, sino en la cuestión institucional del régimen colonial. En otras palabras el carácter arbitrario de los regímenes coloniales, la discreción de las autoridades, la resistencia de la esclavitud y del sistema de castas, mantenían viva la amenaza de insurrecciones y desórdenes. Los costos en las colonias españolas eran significativamente más altos que en las británicas, en parte debido a las normas ibéricas, la falta de derechos de propiedad bien definidos, sistemas judiciales ineficientes y corruptos; el sistema tributario colonial se basaba en pesadas regulaciones, monopolios y licencias de comercio. Eh aquí, lo curioso, los poderes coloniales a cambio ofrecían pocos bienes públicos, es decir no invirtieron en la educación y servicios sociales al contrario dejaron en manos de la iglesia católica, tampoco realizaron inversiones en la infraestructura más bien dejaron en manos de corporaciones comerciales, los consulados de comercio.
-Herencia de la independencia. Las batallas y guerras estuvieron relacionadas al proceso de América hispana, guerras civiles iniciales como las que enfrentaron los ejércitos libertadores durante la independencia. La resistencia imperial fue mayor, la radicalización republicana e independista de las élites fue mucho menor, en los centros de la economía colonial donde se encontraba la mayor parte de población indígena y que estuvieron dominados por el eje productivo de hacienda y la minería de exportación, incluso en zonas de predominio esclavista, es decir en regiones donde la presencia político administrativa del imperio era más fuerte y donde las élites coloniales predominantemente comerciales se sentían amenazadas por ambos sectores discriminados racial y socialmente. Obviamente en esos territorios, la lucha por la independencia avanzó rápidamente con contradicciones más fuertes, con costos sociales y económicos muy marcados.
En definitiva, desde el punto de vista económico la independencia ofreció dos ventajas por una parte el libre comercio y el acceso a los mercados internacionales de capital, que al largo plazo crearon oportunidades para el avance económico, pero también trajo consigo desventajas que más temprano que tarde problemas sociales y políticos que a su vez no pudieron ser superadas en el tiempo debido a que el contrabando se va acentuando en las nuevas castas sociales con vínculos políticos.
El contrabando de mercancías como negocio apetecido desde sus orígenes basado en la evasión impositiva, ha merecido la atención de los gobiernos republicanos; las  revoluciones y guerras por la independencia que reflejaba  entonces, los altos niveles de violencia, la inestabilidad política debido al nuevo orden económico mundial fueron caracterizándose con mayor fuerza. Es importante tener en cuenta con relación a las expectativas que cedían los procesos de la independencia respecto de la economía Latinoamérica tenía mucho que ver con los logros y limitaciones por consecuencia de la época colonial.
Actualmente, el contrabando siendo éste como problema social no ha dejado de ser un fenómeno criminológico con vínculos de grandes corporaciones internacionales bien estructurados que operan en conexión en los países de América Latina. No es para menos, el avance de la ciencia y la tecnología ha dotado también al crimen organizado una serie de recursos para la comisión del delito, cuyos beneficios en manos de una minoría en perjuicio de las economías nacionales. Se tiene como ejemplo, el comercio ilegal de mercancías adulteradas en el rubro de medicamentos que en el pasado reciente se descubrieron fábricas clandestinas en diferentes países. Por otra parte, la criminalidad del contrabando asociado con el narcotráfico en las fronteras tripartitas se acentúa con mayor presencia y, las aduanas muchas veces son rebasadas en cuanto al control de las fronteras terrestres, marítimas, etc.      

CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL CONTRA EL CONTRABANDO
A partir de los antecedentes históricos este fenómeno criminológico ha calado profundamente en las sociedades de América Latina, más aún el “contrabando” si bien era la forma de evadir los impuestos para la Corona al inicio, sin embargo la expansión territorial ha sido de prioridad para el imperio colonial.
En pleno del siglo XXI el comercio de bienes de importación y exportación logró alcanzar niveles insospechados, inicialmente los Estados modernos en su incipiente organización política y jurídica, el contrabando paulatinamente como delito se configura en los Códigos Penales que más tarde sería la autonomía del Derecho Aduanero la encargada de estudiar el contrabando como un fenómeno antijurídico con el gran aporte de la doctrina de diversos juristas. En este estudio breve digo esto porque el contrabando es el eje principal el motivo que me lleva a enfocar desde tres puntos de vista. Primero, la criminalidad del contrabando como un fenómeno social; Segundo, el hecho antijurídico del contrabando; y, Tercero la responsabilidad de la sociedad civil.
-La criminalidad del contrabando como un fenómeno social. Los hombres intercambian no solamente los productos que los necesitan para consumo propio sino que va más allá y que parte de esa necesidad adquiere características culturales, es decir, su influencia en el comercio tiene necesidades de lucro o ganancias. El comercio transforma sociedades y a través del tiempo las convierte en élites con estrecho grado de vinculación con el poder político. En otras palabras, se podría decir que el contrabando visto como actividad lucrativa es la aspiración de una parte de la sociedad a mejorar su calidad de vida-involucra condición social-, siempre lo fue desde la época colonial; no significa que haya sido legal, lo que quiero decir, es que el contrabando como tal tiene un alto contenido social que la  ciencia penal no podrá resolver con la criminalización o la máxima penalización que es lo mismo. Eugenio Raúl Zaffaroni eximio maestro de la Criminología y Ex Magistrado de la Suprema Corte Federal Argentina, decía marcadamente al referirse a la penalización del delito, “…la criminalización es tarea de la ciencia penal,  sin embargo el problema del delito jamás resolvió el derecho penal, porque aquel es un problema social y cultural”.
Entendido, el contrabando como práctica casi normal por así decirlo fue en todas las colonias de Hispanoamérica y, que a través de tiempo se han vinculado entre la corrupción y el contrabando que permanecen hasta nuestros días; no es exagerado citar por  ejemplo, en el comercio del Río de La Plata del siglo XVII donde la corrupción siendo este un fenómeno masivo bien enraizado con los representantes de la corona y la oligarquía local. No hay duda alguna, la corrupción entendida como desviación social común aunque no precisamente normal no por eso significa que le sea permitida; pues lo es cierto es que para los funcionarios sabían perfectamente que el contrabando funcionaba así. Es decir, la burocracia en Hispanoamérica estaba bien emparentados con la corrupción, comercio ilegal, sobornos, cohechos, favoritismos y el clientelismo, etc. Es este el tema central del ensayo, el contrabando como un fenómeno del alto contenido social que vincularía más tarde en las elites de la oligarquía local después a escala trasnacional.                    
-El hecho antijurídico del contrabando. No debemos perder de vista que el contrabando específicamente entendido como un delito que proviene desde la época colonial y desde entonces solo ha ido adquiriendo distintas connotaciones y que me atrevo decir que está bien arraigado en nuestra sociedad.
El contrabando, fue adquiriendo la figura ilícita lentamente en cuanto a la naturaleza en los diferentes sistemas jurídicos de América Latina, su inclinación más a los delitos económicos afectan también al aspecto social, digo esto porque lo económico afecta al Estado, es decir a su funcionalidad pública. El Estado vive de los ingresos fiscales y, el contrabando impide la recaudación de los impuestos por la importación de mercancías a territorio aduanero nacional.
Bien, el delito de contrabando es un hecho contrario a la ley-algo que lesiona- el bien jurídico protegido, el objetivo principal es darle la protección el orden económico establecido por la norma jurídica y, pues implica también el aspecto social. El contrabando consiste en la introducción o extracción de bienes (mercancías) de un territorio aduanero con destino a otro territorio extranjero independientemente de los tributos aduaneros gravados. Y, la concurrencia de la conducta ilícita no solo afecta en cuanto al patrimonio del Estado, sino también a la industria nacional en lo fundamental a la economía nacional. De ahí, que el marco constitucional en un Estado democrático y social de Derecho determina los alcances de la punibilidad, sobre todo establece cuáles son los bienes jurídicos protegidos.
En el delito de contrabando no únicamente existe el bien jurídico protegido del orden económico sino la funcionalidad patrimonial de la administración pública que es la Aduana institución estatal. Cuando interviene en el ilícito un servidor público aduanero o una persona que ejerce funciones públicas se dice también que afecta al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha persona. Dicho en otras palabras, el contrabando no solamente se contrae a la afectación patrimonial del Estado sino también comprende a su deber de control del comercio internacional.
Resumiendo se puede afirmar que el contrabando produce un daño efectivo público, de ahí que el daño causado perjudica severamente al fisco cuando las mercancías son gravadas con el arancel aduanero, sin embargo pueden haber casos que no es el impuesto aduanero como elemento relevante del hecho punible sino más bien el que causa daño a la salud pública, al medio ambiente la seguridad interna y  externa del Estado, entre otros.            
-La responsabilidad de la sociedad civil. Eh aquí, el talón de Aquiles de la sociedad actual, que no deja de ser preocupante, siendo el contrabando un mal endémico y peligroso para las economías nacionales; lo fue para la Corona española, durante la independencia de América y la creación de las repúblicas y, aún en pleno siglo XXI el fenómeno del contrabando continúa siendo como la sombra del mal colectivo. Es posible desde la perspectiva de la acción ilícita misma realizar un estudio antropológico o un estudio más orientado a la criminología; sin embargo dejé abierta la posibilidad para un trabajo posterior porque las consideraciones que contempla el contrabando como delito son propio de la ciencia jurídica y su relación con otras ramas del derecho merece un estudio enteramente jurídico y especializado.  
Ahora bien, estos tres postulados son sufrientes por ahora para ubicar el delito de contrabando en el contexto social de los hechos históricos que sucedieron desde la conquista española, si analizamos con mayor énfasis el “contrabando” como un fenómeno social que transforma la condición económica de castas sociales donde el interés común casi siempre fue el acenso social y económico, sus vínculos con el poder político no son hipotéticos sino realidades históricas.
En la situación actual, cuando hago referencia a la “responsabilidad civil” quiero decir que la sociedad es tan responsable como los actores del delito porque en su generalidad se permite la concreción de la acción ilícita-compramos con facilidad mercancías producto del contrabando- la actitud permisiva hace responsable tanto al que vende como al que compra, como en el Derecho Penal, el cohecho activo y cohecho pasivo ambos responsables. No puede el Estado por si solo hacer frente a la criminalidad del contrabando sin la intervención de la sociedad civil, es un problema social-económico e incluso cultural; sin concesiones debemos erradicar definitivamente al menos reducirlo, es deber de todos y de todas si se quiere realmente el bienestar para la futuras generaciones del presente y del futuro.
       
EPÍLOGO
El ferviente deseo de superar los males endémicos es una labor difícil en cuanto aquellos que adquieren efectos de connotaciones sociales y políticos desde la conquista territorial de los españoles, al parecer estoy seguro que el comercio fue la idea central de ciertas clases sociales burguesas europeas que más tarde dieron al surgimiento de los pensamientos y doctrinas liberales. Claro, para los españoles no era el contrabando un asunto principal de preocupación de sus políticas sino la expansión territorial, abrir una ruta entre Europa y la India rico en especias y seda.
Por otro lado, el contrabando un delito de orden público por cierto apetecido por una minoría en detrimento de la mayoría social, un mal tan singular desde tiempos remotos provenientes del viejo mundo han engendrado con su mal llamada conquista española. Una conquista aniquiladora de culturas indígenas trajo consigo no solamente males sociales sino también crímenes de lesa humanidad que junto con a la iglesia católica diezmaron comunidades integras. La corrupción otro de los problemas propios del viejo mundo, digo esto porque los Corregidores eran los primeros en implantar mecanismos de control arbitrario con el fin recaudar recursos para la Hacienda Real pero disminuido en sus montos para la corona española. La corrupción y el contrabando como hermanas gemelas las puse en la misma bolsa porque no hay contrabando sin corrupción, por eso son fenómenos sociales pueden si se quiere criminalizar o aplicar con penas máximas al delito la probabilidad de tener éxito es poca.
Es cuestión de cultura si se quiere reconstruir sociedades libre de prejuicios mejor si decidimos recuperar los valores sociales perdidos o sometidos a un sistema de dominación colonial que no solo vaciaron las riquezas del nuevo mundo sino también dejaron ese fenómeno social y criminológico maligno que hasta el día de hoy silenciosamente causa daño a nuestra América Latina.
“La división internacional del trabajo consiste en que unos países se especializan en ganar y otros en perder. Nuestra comarca del mundo que hoy llamamos América Latina; fue precoz: se especializó en perder desde los remotos tiempos en que los europeos del Renacimiento se abalanzaron desde el mar y le hundieron los dientes en la garganta”. Eduardo Galeano.                










miércoles, 8 de mayo de 2019

LÍMITES CONSTITUCIONALES EN EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA



Por JUAN IGNACIO MARTÍNEZ FRANCO
Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Coordinador de Vinculación Ciudadana del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Es innegable que el acceso a la información generada, custodiada o resguardada por las instituciones públicas abona a la vida democrática de todo Estado y empodera el derecho de las personas a saber, por una parte para que las instituciones públicas rindan cuentas y, por otra, para que la sociedad participe de manera activa. A su vez, permite diseñar mejores estrategias para combatir y disminuir la corrupción, que tanto afecta a las sociedades.
No obstante, el Derecho de Acceso a la Información se establece como un límite a la actividad discrecional, arbitraria, incluso autoritaria por parte del Estado. Tiene una doble dimensión como garantía individual y social. En lo individual, maximiza el campo de autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión; y en lo colectivo o social “tiende a revelar el empleo funcional de la información”, según fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el año 2008
El progreso del Derecho de Acceso a la Información encuentra como uno de sus  antecedentes en el nivel internacional, la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Claude Reyes vs. Chile”, donde destaca el análisis visionario del artículo 13 de la Convención y de los principios de publicidad y máxima publicidad, llamado por ese entonces como de Máxima Divulgación.
Lo expuesto en los razonamientos de fondo de la sentencia comentada, se observa recogido como principios constitucionales en la reforma al artículo 6° constitucional, publicada el 7 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
Los aspectos relevantes de esa reforma consisten en que otorga la posibilidad de que las personas, “sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización”, tengan “acceso gratuito a la información pública”. Para ello, actualmente y sin excepción, “todas las entidades públicas, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal”, debe establecer “mecanismos de acceso a la información”
Si bien es cierto que constitucionalmente este derecho consiste en la posibilidad de “buscar, recibir y difundir información”, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, da la apariencia de proteger de mejor forma este derecho y expandirlo, abarcando una mayor protección, al señalar que “el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”.
Ahora bien, el Derecho de Acceso a la Información tiene como parámetro para su otorgamiento, dos principios, que son Publicidad, el que a su vez debe ser rebasado por el de Máxima Publicidad, en busca precisamente, de otorgar la mayor protección a las personas. Sin embargo, como todo derecho, encuentra un límite cuando se enfrenta a otros derechos fundamentales o sus garantías. En el caso particular, hay límites constitucionales a ese otorgamiento cuando se refiere a la vida privada, datos personales, razones de interés público y seguridad nacional.
De lo anterior se advierte que la propia Constitución prevé las reglas por las cuales no se permite el acceso a la información y para los cuatro grandes límites señala que deben realizarse conforme a los términos que fijen las leyes. Veamos en los siguientes párrafos cómo se definen en las leyes los conceptos aquí abordados.
Por información pública se entiende toda aquella que está “en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal”.
Nótese que la condición sine quanon gira en función de los recursos públicos, recibidos o aplicados, y en segundo término, sobre los actos potestativos o facultativos ejecutados por los sujetos obligados aquí señalados.
A su vez, constitucionalmente “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos” ese sentido, el concepto de dato personal se define como “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información”. (Aquí encontramos datos como el nombre, RFC, CURP, edad, biométricos como huellas dactilares y patrones faciales, entre otros).
En otra categoría se agrupan datos personales sensibles. Estos son “aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presento futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual”. Permitir el acceso a información de este tipo puede traer como consecuencia la vulneración a los derechos de igualdad, intimidad y privacidad, sólo por nombrar algunos.
Aquí es donde cobra importancia conocer la naturaleza y forma como se produce la información por las entidades públicas, personas físicas y morales o sindicatos, pues aunque todos los datos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos contenidos en todo tipo de documentos parecen ser iguales, no lo son y esto atiende a dos aspectos: generación y captación de información por parte de las figuras de derecho público que la Constitución cataloga como sujetos obligados (Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ayuntamientos, etcétera).
De acuerdo con la Ley General de Transparencia, reglamentaria del artículo 6° constitucional, “toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona”.  Como se ha dicho, el acceso a la información pública depende de su generación y obtención, por lo tanto, se genera información en el seno de todos aquellos sujetos obligados, por las facultades, atribuciones, competencias, funciones y en general por todas las actividades que desarrollan los servidores públicos, derivadas o autorizadas por el marco jurídico que les resulta aplicable.
La información antes mencionada nace pública y con ese valor se mantendrá durante toda su vigencia y existencia. Ésta puede, excepcionalmente, reservarse por causas de interés público y seguridad nacional y está sujeta al estricto régimen de temporalidad establecido en las leyes secundarias, con la excepción de que no puede clasificarse información pública, cuando ésta se relacione con violaciones graves a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o se trate de información relacionada con actos de corrupción.
No obstante, los sujetos obligados también obtienen otro tipo de información que, si bien, deriva de la aplicación de una o varias normas, es entregada por los particulares, casi siempre para el otorgamiento de trámites, bienes o servicios. Por lo tanto, esta información nace y su calidad siempre será privada. Está constitucionalmente protegida por tratarse de la vida privada o datos personales.
¿Cuáles son las diferencias sustanciales de una y otra información? Mientras que la información de naturaleza pública puede clasificarse en la modalidad de reservada y está sujeta a temporalidad, la información de naturaleza privada debe clasificarse en la modalidad de confidencial. No está sujeta a ningún plazo, el acceso y la entrega sólo procede mediante el consentimiento de su titular, es decir, de la persona que la entregó. Con la excepción de que sí es posible el acceso a este tipo de información, si se encuentra en registros o fuentes de acceso público, por ley tenga el carácter de pública, exista una orden judicial y las demás que señala la Ley General 14/15 ya citada.
Es preciso señalar que en el presente escrito se mencionan dos tipos de excepciones aplicables a la información pública y a la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, tema que no se aborda, no por desidia o desconocimiento, sino más bien porque requiere (y será) parte de otro trabajo y análisis exclusivo.
Cuando la Constitución se refiere a que la reserva de la información pública, la protección de la vida privada y los datos personales debe realizarse en los términos que fijen las leyes, remite directamente a las reglas de sus leyes secundarias. Ejemplo de esto es lo señalado en el artículo 113 de la Ley General de Transparencia, que contiene un listado de causas por las que es procedente reservar información pública; y en su artículo 116 define que debe entenderse por información confidencial y tiene aplicación directa con la Ley de la materia, es decir, la General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Ahora bien, la limitación en el acceso a la información implica demostrar que la divulgación de la información efectivamente representa un riesgo real demostrable e identificable, debe adecuarse al principio de proporcionalidad y representar el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio (aplicación directa del principio de Máxima Publicidad) y el análisis debe realizarse caso por caso. Esto implica tomar en consideración los principios consagrados en el artículo primero constitucional y de acuerdo con los parámetros de control de regularidad constitucional.
Las conclusiones son las siguientes:
Los límites constitucionales en el Derecho de Acceso a la Información Pública serán procedentes siempre y cuando se respeten principios como el de Proporcionalidad, para que la restricción sea en la menor medida posible y constitucionalmente válida; deben ponderarse los derechos humanos en colisión caso por caso, es decir, los sujetos obligados deben observar y respetar las garantías que la propia Constitución otorga a los ciudadanos, de ahí que las Leyes de esas materias prevén que no se pueden invocar las reservas, si no se acredita su procedencia (cargas de la prueba y argumentativa) fundando y motivando las razones aplicables a cada caso concreto. De ahí entonces las limitaciones aquí analizadas, que siempre van a dar lugar a la clasificación de información en modalidad de reservada o confidencial.
Es importante enfatizar que las  limitaciones no pueden ser aplicadas por cualquier servidor público y muchos menos por los titulares de las entidades públicas. La discrecionalidad en este campo tiende a desaparecer, pues la procedencia de las aludidas limitaciones únicamente puede ser validada (confirmación, modificación y revocación) por un órgano colegiado constituido previamente y cuya existencia es obligatoria, denominado Comité de Transparencia, el cual toma sus decisiones por mayoría de votos, sus sesiones son públicas y más aún, a esas sesiones pueden asistir personas que los integrantes del Comité consideren necesarios, en calidad de invitado y con derecho a voto.
El ciudadano goza actualmente de una amplia gama de garantías para exigir que se respeten y protejan los derechos humanos aquí analizados. Para ello, cada entidad federativa cuenta con un órgano garante de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales (en Veracruz IVAI, por sus siglas), pero, si a pesar de ello, el ciudadano no está satisfecho con la resolución dictada y considera que se siguen vulnerando sus derechos fundamentales, puede recurrir esa resolución ante el órgano garante en el nivel nacional (INAI, por sus siglas) o tiene la opción de recurrir a los Tribunales Constitucionales del Poder Judicial de la Federación.   

VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...