Mostrando entradas con la etiqueta Derechos Humanos.. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos Humanos.. Mostrar todas las entradas

jueves, 18 de julio de 2024

GARANTIZAR EL DERECHO DE EQUIDAD DE GÉNERO PARA CONSTRUIR UN MUNDO PACÍFICO, PRÓSPERO Y SOSTENIBLE

Por TANYA ZORRILLA CUEVAS

Maestra en Educación por la Universidad Pedagógica Veracruzana, graduada con Mención Honorífica. Licenciada en Administración de Empresas. Académica en UPV. Diplomados en “Derechos Humanos desde la Perspectiva de Género” y en “Educación para la Paz y Derechos Humanos” por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Colectivo Kybernus, Programa de Creación de Valor Social, de Grupo Salinas. 

Educación, participación y empoderamiento de las mujeres, ejes transversales en la construcción de una cultura de paz.

LA DESIGUALDAD DE GÉNERO

Decía Alfonso Reyes en la llamada Cartilla Moral: “Lo primero es el respeto que cada ser humano se debe a sí mismo, en cuanto es cuerpo y en cuanto es alma” (Reyes, 2018: 12); luego, el respeto a la propia persona es el inicio del respeto a las demás personas. Sin embargo, históricamente las mujeres hemos tenido menos oportunidades que los hombres, en lo social, político, económico, laboral y, de manera general, en la posibilidad de alzar nuestra voz. Esta no ha sido una problemática sólo de México, sino de diversos países y culturas; y, a pesar de que poco a poco hemos ganado espacios en la toma de decisiones, la brecha de la desigualdad aún es grande.

El género, construido a lo largo del desarrollo de las personas, es una interpretación sociocultural sobre el ser hombre o mujer (García et al. 2018: 25). A dicha interpretación se le ha atribuido el ejercicio del poder con base en aspectos fisiológicos, lo que se ve reflejado en el ámbito laboral y la política, generando, a su vez, dificultades para el desarrollo del empoderamiento y de la autonomía de las mujeres (CNDH, 2018: 10). 

Ergo, la equidad de género aún se encuentra en proceso, requiere del involucramiento de la ciudadanía, de instituciones, de asociaciones civiles, y de que los tomadores y tomadoras de decisiones accionen desde la perspectiva de género para que haya una distribución justa del poder, recursos y responsabilidades entre ambos sexos (OPS, 2010: 23). De tal forma, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas estableció en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Equidad de Género como un objetivo a lograr, ya que garantizar dicho derecho humano es esencial en la construcción de un mundo pacífico, próspero y sostenible. 

Asimismo, el género está relacionado con la edad, origen étnico, situación social y orientación sexual, por lo que existe diversidad en su expresión y en la forma en que nos identificamos con alguno, sea fe-menino o masculino, independientemente del propio sexo. Sin embargo, algunas personas pueden mostrar desprecio hacia quienes no actúan o piensan como ellos creen que deberían hacerlo de acuerdo a su sexo (Unesco, 2019: 203). De tal forma, a lo largo del tiempo, las mujeres han vivido discriminación por el simple hecho de ser mujeres, se les ha apartado de la oportunidad de estudiar, de trabajar y de ocupar espacios en la toma de decisiones; y, lamentablemente, hoy en día aún hay grupos y personas que tienen comportamientos hostiles hacia ellas  usualmente llamado machismo-, incluyendo diferentes tipos de violencia que daña gravemente su salud física y mental, consolidando la cultura de la violencia en México y en muchos otros países del mundo.

Tales situaciones traen como resultado la llamada inequidad de género, la cual puede entenderse como las desigualdades innecesarias, evitables e injustas que, aunadas a las condiciones mencionadas anteriormente, impactan negativamente en la salud física y mental de las mujeres, así como en sus oportunidades de educación, trabajo y desarrollo humano (OPS, 2010: 23).

Así que la desigualdad de género es una expresión del acto de negar el principio de igualdad entre las personas, limitándose los derechos humanos de las mujeres y trayendo consigo diferentes formas de violencia (CNDH, 2018: 35, 36). Dicha inequidad en lo social, político, económico, cultural y educativo, disminuye a la vez sus oportunidades para crecer en dichos ámbitos, impactando negativamente en su calidad de vida, en su bienestar y en su acceso a diversos servicios.

Para información contactarse:

OFICINA EN CIUDAD DE MÉXICO

Calle Dr. Lucio 102, Edificio C 27 (Borneo), entrada por Dr. Liceaga, colonia Doctores (Ciudad Judicial), Alcaldía Cuauhtémoc. C.P. 06720 Ciudad de México. Tel: 01(55) 30962393 – 30962394 OFICINA EN XALAPA, VERACRUZ

Avenida Araucarias No. 190, Fraccionamiento Indeco Ánimas, Xalapa-Enríquez, Veracruz. Tel. / Cel.: 01 228 817244 /2281048136. - oruizm100@hotmail.com - contacto@revistajurista.com

Xalapa, Ver., 12 de julio de 2024. Revista bimestral. 

Editor responsable: Octavio Ruiz Martínez. 

Fecha de publicación: Año XI Número 47, julio. Reserva de derechos de autor 04- 2013- 042211234700-102. Número de certificado de licitud de título y contenido.

Domicilio de la publicación: Avenida Araucarias No. 190, Fraccionamiento Indeco Ánimas, Xalapa-Enríquez, Veracruz.

Tel. / Cel.: 01 228 817244 -2281048136.

Distribuida por Octavio Ruiz Martínez, Avenida Araucarias No. 190, Fraccionamiento Indeco Ánimas, Xalapa-Enríquez, Veracruz.  

Los textos contenidos en esta Revista son responsabilidad de sus autores.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización de la Dirección.

domingo, 16 de diciembre de 2018

MENSAJE DEL PORTAL JURÍDICO ADUANERO


Han pasado años desde que juntos iniciamos con la idea de un proyecto y, gracias a todos que nos merecemos hemos crecido y hecho realidad del portal un medio de enlace cultural en el ámbito del Comercio Internacional y el Derecho. Así fuimos desarrollando de a poco y logramos avanzar con dedicación y esmero desde Bolivia para el mundo.
Pedimos al Supremo Creador nos permita continuar con la labor empeñada de contribuir a la sociedad en general, con el compromiso firme de sus colaboradores editores, con el aporte de autores de prestigio internacional que nos acompañaron a lo largo del año.
RECIBAN BENDICIONES DEL ALTÍSIMO CREADOR PARA CON SUS FAMILIAS Y DEPARE MEJORES AUGURIOS DE PROSPERIDAD PARA EL AÑO PRÓXIMO.  

lunes, 8 de febrero de 2016

99 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917

Nota: El conductor del PORTAL JURÍDICO ADUANERO con la gentileza cordial invitó a la Lic. Edmunda Adela Martinez Velazques, para que en esta ocasión pueda brindarnos con el presente comentario acerca de la Constitución Política de la hermana República de México, inclino mi respeto y admiración por el pueblo mexicano, por su gente cordial y amistosa, en especial por los hombres y mujeres estudiosos del derecho que contribuyen al bienestar social.    




El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ver desde hace muchos siglos la necesidad para el hombre, de establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la sana convivencia de la sociedad.

La constitución contempla los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

Conceptos de Constitución
“El vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo”.

Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado ya que no es producto de una estructura jurídica, sólo es presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta.

Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.

Lassalle.- se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.

Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución. Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.

Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.

Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.

Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.

Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana, que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

Por otra parte, entendemos que no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social. Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.

Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.

La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.

Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.

Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII, con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau. Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.

El contrato social, que individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza, para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad general.

Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.

La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.

Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.

Las ideas liberales en Europa se convirtieron en un instrumento de lucha para revolucionarios del siglo XIX, que combatieron contra el gobierno absolutista de los reyes o contra el dominio extranjero.

En ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la independencia de México y otros países americanos de España, José María Morelos y Pavón promulgó en 1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los principios de igualdad, soberanía popular y división de poderes.

Como país libre, en México encontramos como Constituciones que precedieron a la de 1917: la de 1824 y la de 1857. Recordando que nuestra guerra de independencia termina en 1821 y tres años después en 1824, los representantes de la nación de tendencia conservadora, reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la primera Ley Suprema del País: La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo vigente por poco más de 30 años.

En 1854, los liberales desplazaron a los conservadores y promovieron la elaboración de nuevas leyes y así en 1857 se dio a conocer la nueva Constitución Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del desacuerdo de los conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en armas.
Principales disposiciones legales de la Constitución promulgada el 4 de octubre de 1824. Establecimiento de la República Federal como forma de gobierno, con carácter Representativo, Popular y Federal. Un gobierno republicano, constituido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Ejecutivo se deposita en un Presidente y un Vicepresidente, electos cada cuatro años. Principales disposiciones legales de la Constitución liberal promulgada el 5 de febrero de 1857.
México se constituye como una República, Representativa, Popular y Federal.
Se adopta el Principio de la División de Poderes.

Se reconocen las Libertades de Enseñanza y las garantías de Libertad, Propiedad, Seguridad y Soberanía Popular.

Sucesos después de la promulgación de la Constitución de 1857.

Benito Juárez gobernó de 1858 a 1872, año de su muerte, tras quien Porfirio Díaz ocupó el poder. Así la época conocida como Porfiriato abarca el período comprendido entre 1876 y 1911. Esta etapa se caracterizó por la supresión de libertades y un gobierno que no respetaba la ley.

Los campesinos, grupos indígenas y otros sectores populares estaban en la miseria, mientras unos pocos mexicanos y extranjeros eran dueños de la riqueza del país. Con estas condiciones nace la Revolución Mexicana en 1910 donde Madero exigió:

La obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el respeto al voto de los ciudadanos.
Posterior a la Revolución de 1910, México requería que se fortaleciera su sistema político ya que sus instituciones estaban sumamente deterioradas por este conflicto y se requería garantizar la seguridad en los bienes y en las personas. Por lo que el presidente constitucionalista, Venustiano Carranza, promulga la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.

Es importante señalar, que un grupo de diputados deseaban introducir grandes cambios en las disposiciones legales para transformar la sociedad mexicana. Pero otros diputados que representaban a los ciudadanos terratenientes, grandes comerciantes y propietarios acaudalados se oponían a los cambios.

En las sesiones del Congreso se debatieron las propuestas de los distintos grupos, los diputados que promovían la inclusión de las demandas de los sectores populares en la carta Constitucional lograron convencer a la mayoría de representantes. De ahí el carácter social y democrático que guarda nuestra Constitución.

Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.

jueves, 31 de diciembre de 2015

¡...DESDE BOLIVIA!

FELIZ AÑO 2016 A LOS COMENTARISTAS INTERNACIONALES DEL AÑO MÉXICO Y PERÚ. DOY LA BIENVENIDA A LOS FUTUROS COMENTARISTAS DEL AÑO PRÓXIMO CON EL COMPROMISO DE CONTRIBUIR A LA SOCIALIZACIÓN DE LA CULTURA DEL DERECHO.
"UNIDOS DEJAREMOS UN LEGADO EN BENEFICIO DE LAS FUTURAS GENERACIONES 
¡EL SUPREMO CREADOR ILUMINE NUESTRO ANDAR!..."





sábado, 3 de octubre de 2015

AMPARO CONTRA LEYES

Invitada especial: IVONNE ANIEVA LADRÓN DE GUEVARA Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana. Especialista en Derecho Laboral y Amparo. Maestría en Derecho de Amparo por el Centro de Estudios Avanzados de las Américas. Asesora de diversas empresas, trabajadores y sindicatos. Comentarista de la Revista JURISTA edición Nº 13, Xalapa, Veracruz México.

DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 103 CONSTITUCIONAL, el amparo puede proceder contra leyes, es decir se puede atacar una ley o norma general que es considerada como inconstitucional a través de este medio, razón por la que es importante conocer diversas acepciones para poder entender con mayor detenimiento en qué consiste el amparo contra leyes.

Hablaremos primeramente del concepto de inconstitucionalidad; así, tenemos que, de acuerdo a lo señalado por Piero Calamandrei, una ley ordinaria es ilegal no porque sea irregular su forma, sino porque su contenido no sea conforme a la Constitución.

Los expertos opinan que existen dos formas de violar la Constitución. La primera de ellas consiste en desvirtuar la norma fundamental en el contenido declarativo de sus disposiciones relativas a las garantías individuales; la segunda consiste en que aquellos preceptos constitucionales que han sido violados, contengan a su vez la distribución de la competencia constitucional entre el poder federal y el estatal.

Con respecto a la actividad de los órganos jurisdiccionales, el autor Elisur Arteaga Nava menciona que, por virtud de la inconstitucionalidad, la Corte está facultada para resolver las contradicciones que se den entre la Constitución, por un lado, y cierta clase de leyes federales y locales, y tratados internacionales, por otro.

Es necesario saber, por otra parte, de igual forma, lo relativo al concepto de constitucionalidad, para poder entender mejor lo anterior, toda vez que, como es de suponer, la constitucionalidad es lo contrario al concepto señalado con antelación.

Así, tenemos que para el tema a tratar, la definición del término constitución de Efraín Moto Salazar, es quizás la más adecuada, ya que la enuncia como la norma suprema del país, y que todas las autoridades, sea cual fuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo con los mandatos de ella y en concordancia con los principios que establece ya que, como todos sabemos, fue creada por la voluntad soberana del pueblo, ejercida mediante el voto con el cual elige a sus representantes.

Con respecto al carácter regulador de la Constitución, Hans Kelsen la definió como la base indispensable de las normas jurídicas que regulan la conducta recíproca de los miembros de la colectividad estatal, así como de aquellas que determinan los órganos necesarios para aplicarlas e imponerlas y la forma como estos órganos habrían de proceder.

Ahora bien, el encargado de regular e identificar que las legislaciones se sujeten a la Constitución es, sin lugar a dudas, el derecho constitucional, de lo que se desprende que podemos considerar que el problema de la constitucionalidad es indiscutiblemente un tema de interés para el derecho, toda vez que éste es el idóneo para entender la forma en que se analizan las legislaciones con base en una voluntad general y perseguida, la cual debe ser manifestada dentro del contenido de las disposiciones, es decir, son las necesidades de la sociedad plasmadas en un texto considerado como derecho positivo; el fin fundamental del régimen constitucional es el establecimiento de un equilibrio entre el orden, la libertad y el poder.

Si la Constitución no mostrara en su contenido la voluntad general perseguida por la sociedad, estaría fuera de la realidad en cuanto a las necesidades de su sociedad, y el mismo rechazo que pudiera recibir podría ocasionar su propia eliminación; en este sentido, el autor Reyes Tayabas considera que la Constitución es la expresión del Derecho Supremo y fundamental; en ella se proclaman los principios políticos, sociales, económicos, culturales, y humanos que se derivan del ser, del modo de ser y del querer ser de un pueblo en su devenir histórico.

De acuerdo con todo lo anterior, tenemos que el juicio de amparo es uno de los medios por el cual se puede plantear la inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional, o reglamento, lo que es conocido como amparo contra leyes, del cual se encargan de conocer los Tribunales de la Federación, en armonía con lo establecido por los artículos 103 y 107 Constitucionales.

De acuerdo con Fix-Zamudio, debe considerarse al amparo como la única vía efectiva a través de la cual se pueden plantear las cuestiones relativas a la contradicción entre los preceptos legislativos ordinarios y los de la Constitución Federal.

Sin embargo, existe discrepancia entre los autores con respecto a que el amparo es el medio idóneo para resolver la inconstitucionalidad de una ley. Góngora Pimentel advierte que existen dos problemas principales en el amparo contra leyes: los medios de impugnación para solicitar la protección de leyes inconstitucionales y la oportunidad o procedencia de la reclamación constitucional.

Otros autores ven al amparo contra leyes con un enfoque a mejorar las relaciones de poderes y fijar una interpretación bajo el siguiente criterio: “al desarrollar esa función reparadora, el amparo contribuye, por igual, a la conservación del equilibrio constitucional entre el Poder Federal y los Poderes Locales, dando así lugar para que se fije la interpretación definitiva de la Constitución y, en relación con esta última, la de las leyes secundarias federales y locales.”

Así tenemos que, mediante el amparo contra leyes, los Tribunales Federales protegen en forma directa la integridad de la Constitución, tomando en consideración que la actividad de estos órganos jurisdiccionales consiste en velar por el respeto a la supremacía constitucional mediante un análisis que gira en torno a las posibles violaciones que alguna ley podría presentar a un precepto de la Carta Magna.

Otro detractor que considera que el amparo no es el medio idóneo para impugnar la constitucionalidad de las normas constitucionales lo es Tena Ramírez, quien opina que el juicio de amparo nació para proteger la Carta Magna, no para ir en contra de ella, sino en contra de los actos externos de cualquier autoridad.

Ahora bien, por medio de la acción de amparo contra la inconstitucionalidad se busca tener un control de los actos de autoridad y del sistema normativo para estar apegado al sentido que la Constitución guarda en sus disposiciones; al respecto, Arteaga Nava considera que es un control irreal con base en el término reducido que se tiene para presentar la acción después de entrar en vigor una ley.

El perjuicio causado a una persona con respecto a una ley puede ser desde el momento en que una vez creada entra en vigor, por su transformación o bien por la extinción de situaciones de derecho porque la realización de una norma origina consecuencias jurídicas; para el caso de las leyes autoaplicativas, una vez que entra en vigor la ley con esta peculiaridad, se ocasionan para algunos gobernados deberes jurídicos que provienen de una adecuación de sus condiciones o conductas, con lo regulado por la norma.

Así, tenemos que una ley autoaplicativa se puede definir como la circunstancia de que la ley produce efectos jurídicos frente a alguno de sus destinatarios, por sí misma, sin requerir un acto intermedio de aplicación.

El amparo debe dirigirse contra el acto de promulgación de una ley y no contra la expedición de ésta y, en su caso, procederá siempre y cuando los preceptos de la ley impugnada adquieran inmediatamente el carácter de obligatorios. 

Respecto de las leyes heteroaplicativas, tenemos que éstas se caracterizan porque la obligación a cumplirlas aparece en el momento de llevarse a cabo el acto que se encuentra regulado en la misma ley. Colomé Ramírez las define como aquellas leyes que tienen un carácter de mandamiento inofensivo, que no daña ni afecta a persona alguna por su sola promulgación, puesto que da preceptos generales sin designar personas; mientras no se ejecute o aplique debe considerarse como letra muerta y a nadie ofende ni causa agravios. 

Si se intentara impugnar una ley heteroaplicativa antes de realizarse el primer acto de aplicación, se carecería del interés jurídico que se requiere a la parte actora para poder elevar la controversia a juicio de amparo, puesto que aún no hay presencia de una extinción de derechos o la creación de deberes jurídicos que afecten intereses del impetrante.

VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...