Invitada especial: IVONNE
ANIEVA LADRÓN DE GUEVARA Licenciada en Derecho por la Universidad
Veracruzana. Especialista en Derecho Laboral y Amparo. Maestría en Derecho de
Amparo por el Centro de Estudios Avanzados de las Américas. Asesora de diversas
empresas, trabajadores y sindicatos. Comentarista de la Revista JURISTA edición
Nº 13, Xalapa, Veracruz México.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 103 CONSTITUCIONAL, el amparo
puede proceder contra leyes, es decir se puede atacar una ley o norma general
que es considerada como inconstitucional a través de este medio, razón por la
que es importante conocer diversas acepciones para poder entender con mayor
detenimiento en qué consiste el amparo contra leyes.
Hablaremos primeramente del concepto de
inconstitucionalidad; así, tenemos que, de acuerdo a lo señalado por Piero
Calamandrei, una ley ordinaria es ilegal no porque sea irregular su forma, sino
porque su contenido no sea conforme a la Constitución.
Los expertos opinan que existen dos formas de violar la
Constitución. La primera de ellas consiste en desvirtuar la norma fundamental
en el contenido declarativo de sus disposiciones relativas a las garantías
individuales; la segunda consiste en que aquellos preceptos constitucionales
que han sido violados, contengan a su vez la distribución de la competencia
constitucional entre el poder federal y el estatal.
Con respecto a la actividad de los órganos
jurisdiccionales, el autor Elisur Arteaga Nava menciona que, por virtud de la inconstitucionalidad,
la Corte está facultada para resolver las contradicciones que se den entre la
Constitución, por un lado, y cierta clase de leyes federales y locales, y
tratados internacionales, por otro.
Es necesario saber, por otra parte, de igual forma, lo
relativo al concepto de constitucionalidad, para poder entender mejor lo
anterior, toda vez que, como es de suponer, la constitucionalidad es lo
contrario al concepto señalado con antelación.
Así, tenemos que para el tema a tratar, la definición del
término constitución de Efraín Moto Salazar, es quizás la más adecuada, ya que
la enuncia como la norma suprema del país, y que todas las autoridades, sea
cual fuere su jerarquía, deben ejercer su actividad de acuerdo con los mandatos
de ella y en concordancia con los principios que establece ya que, como todos
sabemos, fue creada por la voluntad soberana del pueblo, ejercida mediante el
voto con el cual elige a sus representantes.
Con respecto al carácter regulador de la Constitución,
Hans Kelsen la definió como la base indispensable de las normas jurídicas que
regulan la conducta recíproca de los miembros de la colectividad estatal, así
como de aquellas que determinan los órganos necesarios para aplicarlas e
imponerlas y la forma como estos órganos habrían de proceder.
Ahora bien, el encargado de regular e identificar que las
legislaciones se sujeten a la Constitución es, sin lugar a dudas, el derecho
constitucional, de lo que se desprende que podemos considerar que el problema
de la constitucionalidad es indiscutiblemente un tema de interés para el
derecho, toda vez que éste es el idóneo para entender la forma en que se
analizan las legislaciones con base en una voluntad general y perseguida, la
cual debe ser manifestada dentro del contenido de las disposiciones, es decir,
son las necesidades de la sociedad plasmadas en un texto considerado como
derecho positivo; el fin fundamental del régimen constitucional es el establecimiento
de un equilibrio entre el orden, la libertad y el poder.
Si la Constitución no mostrara en su contenido la
voluntad general perseguida por la sociedad, estaría fuera de la realidad en
cuanto a las necesidades de su sociedad, y el mismo rechazo que pudiera recibir
podría ocasionar su propia eliminación; en este sentido, el autor Reyes Tayabas
considera que la Constitución es la expresión del Derecho Supremo y
fundamental; en ella se proclaman los principios políticos, sociales,
económicos, culturales, y humanos que se derivan del ser, del modo de ser y del
querer ser de un pueblo en su devenir histórico.
De acuerdo con todo lo anterior, tenemos que el juicio de
amparo es uno de los medios por el cual se puede plantear la
inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional, o reglamento, lo que es
conocido como amparo contra leyes, del cual se encargan de conocer los
Tribunales de la Federación, en armonía con lo establecido por los artículos
103 y 107 Constitucionales.
De acuerdo con Fix-Zamudio, debe considerarse al amparo
como la única vía efectiva a través de la cual se pueden plantear las
cuestiones relativas a la contradicción entre los preceptos legislativos
ordinarios y los de la Constitución Federal.
Sin embargo, existe discrepancia entre los autores con
respecto a que el amparo es el medio idóneo para resolver la inconstitucionalidad
de una ley. Góngora Pimentel advierte que existen dos problemas principales en
el amparo contra leyes: los medios de impugnación para solicitar la protección
de leyes inconstitucionales y la oportunidad o procedencia de la reclamación
constitucional.
Otros autores ven al amparo contra leyes con un enfoque a
mejorar las relaciones de poderes y fijar una interpretación bajo el siguiente
criterio: “al desarrollar esa función reparadora, el amparo contribuye, por
igual, a la conservación del equilibrio constitucional entre el Poder Federal y
los Poderes Locales, dando así lugar para que se fije la interpretación
definitiva de la Constitución y, en relación con esta última, la de las leyes
secundarias federales y locales.”
Así tenemos que, mediante el amparo contra leyes, los
Tribunales Federales protegen en forma directa la integridad de la
Constitución, tomando en consideración que la actividad de estos órganos
jurisdiccionales consiste en velar por el respeto a la supremacía
constitucional mediante un análisis que gira en torno a las posibles
violaciones que alguna ley podría presentar a un precepto de la Carta Magna.
Otro detractor que considera que el amparo no es el medio
idóneo para impugnar la constitucionalidad de las normas constitucionales lo es
Tena Ramírez, quien opina que el juicio de amparo nació para proteger la Carta
Magna, no para ir en contra de ella, sino en contra de los actos externos de
cualquier autoridad.
Ahora bien, por medio de la acción de amparo contra la
inconstitucionalidad se busca tener un control de los actos de autoridad y del
sistema normativo para estar apegado al sentido que la Constitución guarda en
sus disposiciones; al respecto, Arteaga Nava considera que es un control irreal
con base en el término reducido que se tiene para presentar la acción después
de entrar en vigor una ley.
El perjuicio causado a una persona con respecto a una ley
puede ser desde el momento en que una vez creada entra en vigor, por su
transformación o bien por la extinción de situaciones de derecho porque la
realización de una norma origina consecuencias jurídicas; para el caso de las
leyes autoaplicativas, una vez que entra en vigor la ley con esta peculiaridad,
se ocasionan para algunos gobernados deberes jurídicos que provienen de una adecuación
de sus condiciones o conductas, con lo regulado por la norma.
Así, tenemos que una ley autoaplicativa se puede definir
como la circunstancia de que la ley produce efectos jurídicos frente a alguno
de sus destinatarios, por sí misma, sin requerir un acto intermedio de
aplicación.
El amparo debe dirigirse contra el acto de promulgación
de una ley y no contra la expedición de ésta y, en su caso, procederá siempre y
cuando los preceptos de la ley impugnada adquieran inmediatamente el carácter
de obligatorios.
Si se intentara impugnar una ley heteroaplicativa antes
de realizarse el primer acto de aplicación, se carecería del interés jurídico
que se requiere a la parte actora para poder elevar la controversia a juicio de
amparo, puesto que aún no hay presencia de una extinción de derechos o la
creación de deberes jurídicos que afecten intereses del impetrante.
La comentarista Dra., Ivonne Anieva, realiza un enfoque por demás claro desde el punto de vista de la Constitución Política del Estado Federal de México, que sin duda es una exposición valiosa acerca del planteamiento de amparo contra los actos incostitucionales de las leyes. Sin embargo, en los Estados unitaristas como Bolivia la impugnación de una ley es ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. A decir verdad, hoy en día, hay tantas leyes que rompen el equilibrio constitucional dejando exhausto al ciudadano, indefenso en su accionar por el desconocimiento mismo del derecho. Todo acto público contrario a la Constitución y las leyes es sinónimo de abuso de poder público.
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