1. PRÓLOGO
2. DERECHOS CONSTITUCIONALES
3. GARANTÍA CONSTITUCIONAL
4. LEGÍTIMA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO
5. LA INDEFENSIÓN COMO CAUSA DE LA AUSENCIA DEL ESTADO DE DERECHO
6. EPÍLOGO
1. PRÓLOGO
Nada de lo
que hoy se ve es igual con relación a los acontecimientos sucedidos en la
historia de la humanidad, sin adentrarnos demasiado en el mundo del derecho y
de la ciencia jurídica, el hombre de hoy y su forma de vida se interconecta directamente
a relaciones de tipo laboral, social, político, religioso y cultural incluso
moral, sin embargo a pesar de ellas, enfrenta uno de los problemas más
emblemáticos de su historia, diríamos como algo que acontece y se asocia a su
comportamiento rutinario e inmediato del cual muchas veces suele pasar
inadvertido “los derechos del hombre” entendidos en sentido amplio, aquellos que
por el sólo hecho de ser humano adquieren lo que diríamos el derecho natural o
innato la esencia del “ius naturalismo”, como el derecho a la vida, derecho a
la alimentación, derecho a la educación, entre otros previstos y reconocidos
por la Constitución Política del Estado. Los medios de información reflejan a
diario los problemas sociales y políticos en diversas partes del mundo, son
fenómenos sociales y políticos que la humanidad entera experimenta e influyen
decididamente en la vida diaria, se tiene derecho a todo y a la nada también
“hacer o no hacer”, me refiero en este último caso a no hacer nada, derecho
subjetivo de las personas quiero decir. La gente del Siglo XXI hace todo
incluso hasta lo impredecible, es así, el detalle no está en hacer o no hacer
sino “cómo, dónde, por qué y para qué”, cualquiera de estas interrogantes o
todas alguna vez si alguien se preguntó si no respondió es porque simplemente tal
vez las ignoró. Lo cierto es que la gente transita por diversos países cruzando
fronteras por cuestiones de trabajo, turismo, exilio, estudio, deporte, etc.
Cada acontecimiento para el hombre representa el surgimiento de un “acto
jurídico”, por ende la aplicación de una norma jurídica en un sistema jurídico
determinado, en algunos sistemas jurídicos ciertos derechos pueden no tener el
mismo alcance y aplicación, en ocasiones hasta pueden ser contradictorios. La
sociedad en general básicamente por regla debería saber por qué los derechos
del que hablamos son importantes para su existencia sin los cuales no podría
desplazarse ni estando en un mismo país mucho menos cuando tenga que cruzar la
frontera política del país diferente al
que pertenece. ¡… A donde quiera que uno
vaya le sigue el derecho es como la como la sombra y ese derecho adquiere
máxima relevancia para el hombre de hoy¡ Oportunidad que aprovecharé en
este comentario la de tomar como ejemplos los derechos constitucionales previstos
en la Constitución de la República de Panamá, la del Estado Federal de México y
la del Estado Plurinacional de Bolivia, sin que ello signifique menoscabar la
importancia de otros, puesto que tienen similar alcance en el contexto del
Derecho Constitucional Comparado.
2. DERECHOS CONSTITUCIONALES
¿Qué es un
derecho constitucional? principalmente partimos de algo que pasa todos los días,
el derecho a la vida o sea a vivir no sé cómo lo esencial es vivir, para el derecho
es un valor que toda persona humana adquiere desde que nace a la vida y los
demás deben respetar ese derecho y, para que ese derecho sea respetado frente a
cualquier agravio debe estar reconocido por la Constitución Nacional, la Constitución
del Estado Federal o la Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia denominaciones indistintas en sentido general. Un país o Estado tiene una
Constitución como norma fundamental de Derecho Público a la que se hallan
sometidos los habitantes nacionales y extranjeros. Así, el ejecutivo de
negocios decide viajar al extranjero deberá sujetarse a la ley migratoria y si
desea realizar actos de comercio estará sujeto a los preceptos del Derecho
Internacional Privado. El turista o la turista de igual manera se halla sujeto
a la ley migratoria del país en el que reside por lo que no le será permitido
trabajar a menos que cumplan los requisitos que las leyes de residencia permitan.
Lo propio para la Misión Diplomática deberá someterse a Tratados Internacionales
de Derecho Público. El propósito principal es que la sociedad internacional
sepa que al hombre común o el profesional cualquiera fuere su ocupación detrás
de él le acompaña el Derecho, ese derecho supone una serie de deberes y
obligaciones constitucionales.
Así, el art.
108 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Son deberes de
las bolivianas y los bolivianos 1.-
Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. Significa que
todos y todas quienes habitan en el territorio boliviano sin distinción alguna
se obligan respetar la Constitución y todo el ordenamiento jurídico existente,
en armonía con el art. 14 del mismo texto constitucional dispone: “VI. Las extranjeras y los extranjeros en
el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes
establecidos en la Constitución, salvo que las restricciones que ésta contenga”.
Además el art. 13 establece: “Todos los derechos reconocidos por esta
Constitución son inviolables y progresivos. El Estado tiene el deber de
promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
La
Constitución Política de la República de Panamá en su art. 15 estable: “Tanto
los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la
República, estarán sometidos a la Constitución y a las leyes”, el art. 17 del
mismo texto dispone: “Las autoridades de la República están instituidas para
proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se
encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la
efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y
hacer cumplir la Constitución y la ley. Los derechos y garantías que consagra
esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros
que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”
La
Constitucional del Estado Federal de México en su artículo 5 (REFORMADO PRIMER
PÁRRAFO, G.G. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011): “En el Estado de México todos los
individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la
Constitución Federal, esta Constitución, los Tratados Internacionales en
materia de derechos fundamentales de los Estado Mexicano sea parte y las leyes
del Estado establecen”. La REFORMA G.G. 6 DE SEPTIEMBRE 210) dispone: “El hombre
y la mujer son iguales ante la Ley, ésta garantizará el desarrollo pleno y la protección de la
familia y sus miembros por ser la base fundamental de la sociedad. Bajo el
principio de igualdad consagrado en este precepto, debe considerarse la equidad
entre el hombre y la mujer, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales
como ser el educativo, laboral, político, económico, social y en general, todos
aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente las autoridades deben
velar porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la garanticen”.
Ahora bien, literalmente
leídas cada una de los preceptos constitucionales luego realizar una comparación
preliminar, a primera vista los derechos del hombre en general trascienden en
su contenido dogmático y axiológico, es decir, los derechos fundamentales
aquellos que se adquieren por ser persona humana sin discriminación y haber
nacido vivo. En otras palabras, toda persona goza de los derechos fundamentales,
vale decir si alguien es detenido por la autoridad competente en el país
extranjero tiene el derecho a ser tratado por lo mínimo como ser humano y ser
asistido por un abogado y, la intervención del Consulado, nadie puede estar
obligado a declarar en contra de su voluntad y puede guardar silencio. Tiene el
derecho a la petición constitucional de saber por qué se lo detiene cuál la
causa de su detención y someterse a juicio en debido proceso.
Si
observamos los preceptos citados se advierten la preeminencia de los valores
como la libertad, la vida que sin los cuales no tendría ninguna aplicación de
los derechos dogmáticos reconocidos en la Constitución. Particularmente la de
Bolivia a partir del 9 de febrero de 2009 nace un nuevo Modelo de Estado que
comprende el conjunto de organizaciones políticas de la sociedad con capacidad
de imponer su autoridad de forma libre y soberano en su interior y la de hacer
prevalecer sus derechos en el plano del Derecho Internacional. Los derechos
fundamentales del ser humano protegen las elementales condiciones existenciales
de las personas, que manifiestan su condición de dignidad humana en la
sociedad, pues en ese orden decimos que son: Derechos Inviolables; Derechos
Universales; Derechos Interdependientes; Derechos Indivisibles; Derechos
progresivos.
3. GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Las que
establece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los
derechos que ella consagra, tanto a lo que se refiere al ejercicio de carácter
privado como a los de índole pública, si no fueran las garantías que establece
la misma Constitución respecto de un derecho fundamental como es la libertad de
expresión como tal derecho sería sólo un símbolo o tal vez un enunciado teórico
alejado de toda realidad social y política del Estado socialmente constituido. Así,
el art. 13, Parágrafo I. de
Constitución Política de Estado (Bolivia) Dispone: “Los derechos reconocidos
por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes,
indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos,
protegerlos y respetarlos. II. Los
derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de
otros derechos no enunciados.” Es decir, los derechos fundamentales del ser
humano no se reivindican únicamente deben ser protegidos o tutelados por el
Estado en caso de ser vulnerados o estén en riesgo de ser vulnerados. El
Parágrafo III. del art. 14 del mismo
texto constitucional dice: “El Estado garantiza a todas la personas y
colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los
derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales
de derechos humanos”.
El Estado
embestido del poder político y la fuerza coercitiva de imponer orden y el cumplimiento
de la norma constitucional y otras leyes tiene ius puniendi “el derecho
de castigar” al transgresor, el artículo 110 del mismo texto constitucional
determina: I. “Las personas que
vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y
competencia de las autoridades bolivianas”. y II. “La vulneración de los derechos constitucionales hacen
responsables a sus autores intelectuales y materiales”. En contrapartida, nadie puede ni debe hacer
justicia por mano propia la autotutela y la autocomposición están proscritos
hoy en día.
El Estado
como ente público en alguna medida puede extralimitarse y violar ciertos
derechos constitucionales a través de los servidores públicos en los diferentes
órganos administrativos y judiciales del Estado y si esto sucede amerita la
interposición de la Acción de Amparo Constitucional siendo éste un proceso
constitucional de naturaleza tutelar o de protección, que tiene por objetivo la
restitución inmediata de los derechos fundamentales y garantías
constitucionales vulnerados de las personas. En el caso del Derecho de Petición
ante la autoridad competente la de obtener una respuesta pronta y formal
fundamentada conforme a Ley. El Dr. José Antonio Rivera Santibáñez exmagistrado
del Tribunal Constitucional de Bolivia en su libro Jurisdicción Constitucional
dice: “La Acción de Amparo Constitucional tiene por finalidad asegurar a las
personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías
constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión
ilegal o arbitraria provenientes de actos, decisiones u omisiones de las
autoridades públicas o de las personas particulares.” Nadie puede ser detenido
indebidamente sin orden de aprehensión emitida por la autoridad jurisdiccional
competente a menos que haya sido autor en la comisión de algún delito en
flagrancia.
En la
Constitución Política de Panamá en su art. 17 mencionado se establece la
Garantía Constitucional asegurando la efectividad de los derechos y deberes individuales
y sociales; el art. 18 del mismo texto expresa: “Los particulares sólo son
responsables ante las autoridades por la infracción de la Constitución o de la
Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por
extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”. Mientras
que el art. 19: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de
raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas
políticas”. Y, por último el art. 20 dispone: “Los panameños y los extranjeros
son iguales ante la Ley…”
Los abusos
del poder público cualquiera sea la forma como se apliquen tales excesos los
responsables serán sometidos a proceso judicial. Los derechos fundamentales de
las personas humanas son garantizados o más bien tutelados por el Estado, en
sentido contrario tales derechos serían simples enunciados literales con
apariencia de normas constitucionales.
“…mientras
los derechos importan facultades o atribuciones, las garantías significan
herramientas o medios para efectivizar los derechos” sostuvo Néstor Pedro
Sagúes. Siguiendo la línea del jurista argentino, las garantías provienen
siempre del poder público y envestido del imperio de la ley hará que se
respeten los derechos constitucionales y, si esto no ocurre se está en situación
peligrosa de pérdida del poder de imponer el respeto a la Constitución y las
Leyes.
4. LEGÍTIMA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO
Estos dos
conceptos encierran en sí mismo lo que se denomina la eficacia de la garantía constitucional
de las personas sin los cuales el derecho adjetivo no cobraría vida a la hora
de pedir la restitución del derecho fundamental vulnerado, quiere decir, si una
persona en el extranjero es detenido por alguna razón justa o injusta éste
tiene el derecho a la legítima defensa, el art. 15 de la Constitución Política
del Estado de Bolivia establece: “I.
Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al
debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna,
gratuita, transparente y sin dilaciones”. El art. 117 del mismo texto señala
claramente ninguna persona no puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada
previamente en un debido proceso. (…) En palabras sencillas, podemos decir que
el debido proceso reúne una serie de garantías que los órganos jurisdiccionales
deben procurar a favor de quien es sometido a juicio, entre ésta garantía
encontramos el derecho a ser escuchado y juzgado, por un juez competente
debidamente habilitado para el caso, éste derecho es conocido bajo el principio
de “Nulla Poena Sine Juditio” quiere decir no hay pena sin juicio previo. La
legítima defensa y el debido proceso se hallan previstas en el art. 22 de la
Constitución panameña de modo que ningún ciudadano nacional o extranjero pueda
ser privado del derecho constitucional que le asiste para su legítima defensa.
Se puede
advertir diáfanamente el art. 5 de la Constitución Federal de México en su
reforma ADICIONADO, G.G. 3 DE MAYO DE 2012 “Todas las autoridades en el ámbito
de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
En
definitiva, de una u otra manera toda defensa en juicio es la puesta en
práctica de las garantías constitucionales primordialmente en el Derecho
Procesal Penal, como expresa el español Almagro Nosete “si funcionalmente el
Derecho Procesal regula la actividad del proceso, desde el punto institucional,
el Derecho Procesal ocupa una posición singular en el ordenamiento jurídico,
puesto que se rige en garantía última de su aplicación y efectividad”. Lo mismo
pasa cuando en actos que vulneran los derechos constitucionales de las
personas; la Ley Nº 27 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA, art. 2 (EJERCICIO Y FINALIDAD DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL).
Parágrafo I. “La justicia
constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y
tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del
Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y
vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.
El Debido
Proceso un derecho constitucional de las personas, es el derecho a ser oído y
juzgado por el juez natural o tribunal que conoce la causa, el art. 115 de la
Constitución Política del Estado de Bolivia, dispone: “I. Toda persona será protegida y efectivamente por los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos.” II. “El Estado garantiza el derecho al
debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna,
gratuita, transparente y sin dilaciones”. Dicho de otra, podemos afirmar que el
debido proceso viene a constituir un principio procesal constitucional que debe
ser respetado y protegido por los servidores judiciales desde el inicio del
proceso administrativo o judicial hasta el fin del proceso.
Es
inviolable la defensa en juicio de las personas y de los derechos, no existe
razón que justifique el acto violatorio ni por más delincuente que fuera el
procesado o imputado. El derecho de defensa comprende tanto a lo material y a
lo formal, así es como debe ser reconocido y tratado durante la sustanciación
del proceso, desde el mismo momento en que la libertad es amenazada o coartada
por cualquier acto procesal. Finalmente, este principio se traduce,
necesariamente, en una serie de facultades del procesado que no puede ser
negado bajo ningún concepto, el procesado o imputado debe tener facultades para
poder intervenir en cualquier etapa del proceso administrativo o judicial,
conociendo todas las imputaciones que le se hacen, para poder impugnar las
pretensiones que se hacen valer en su contra declarando el hecho cuantas veces quiera, prestando pruebas de descargos,
impugnando las resoluciones desfavorables. Pues bien, todas estas facultades
derivan del principio de la legítima defensa, puesto que nadie puede ser
condenado sin haber ser oído. “No hay fueros especiales ni privilegios, todos y
todas se hallan en igualdad de condiciones ante la Ley”.
5. LA INDEFENSIÓN COMO CAUSA DE LA AUSENCIA DEL ESTADO DE DERECHO
La
legitimidad del derecho a la defensa considerado como elemento sustantivo del
derecho fundamental corre el peligro de ser conculcado por el excesivo abuso
del poder público, el proceso entendido como la vía por el cual se ejerce la
pretensión es muchas veces vulnerado por la retardación de justicia debido a la
carga procesal en las instancias estatales de carácter administrativo y judicial.
El derecho
de petición establecido en la mayoría de las constituciones contemporáneas y,
por cierto es el común de los actos violatorios por parte de la administración
pública, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa:
“Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea
oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el
ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que identificación del
peticionario”. Raúl Chanamé Orbe de los comentarios vertidos sobre la
Constitución peruana rescato: “todas las personas tenemos derecho a solicitar o
demandar respuestas a las entidades del Estado, este a través de sus
autoridades, funcionarios o servidores tiene la obligación de formular las
respectivas satisfacciones, dentro de los plazos previstos”. A decir verdad, en
la práctica procesal es frecuente ver la vulneración del derecho de PEDIR, las cifras
estadísticas judiciales y administrativas es sorprendente y, se convierten en
una peligrosa corriente de sometimiento y silenciar a las personas quienes
recurren por diversos motivos ante las autoridades públicas.
La falta de
una respuesta formal crea más que un silencio administrativo, una especie de
indefensión, deja la individuo desprovisto de toda posibilidad de acceder a una
justicia social con equidad. Si todo ser humano es sujeto de derechos la interrogante surge ¿por qué algunos
envestidos de poder público no cumplen con lo establecido en la Constitución y
las leyes? Es esto al que le llamo “abuso de poder público” el que abre la
peligrosa y riesgosa práctica de perder la credibilidad en la administración de
justicia.
Por último,
el Estado de Derecho elemento esencial para la vida democrática de los pueblos
con diferentes sistemas judiciales, los gobiernos deberían observar, velar por
encima de cualquier interés ideológico y de poder político la primacía de la
Constitución. La “ausencia del Estado de Derecho” obstruye, deteriora la
capacidad digna de la persona y la defensa en instancia judicial o administrativa.
Los mecanismos de oponer defensa durante el proceso se disminuyen y dejan
exhaustos a las partes en conflicto. Nada justifica los actos públicos que
provocan la ausencia del estado de derecho.
“El orden
jurídico no pregunta si el demandado tiene o no buenas razones para oponerse.
Sólo quiere dar a quien es llamado a juicio, la oportunidad de hacer valer las
razones que tuviere”. Eduardo Couture.
6. EPÍLOGO
Es evidente que
no debe haber distinción de clase social, nacionalidad, religión e ideologías
políticas de las personas humanas a la hora de ejercer los derechos
constitucionales, más bien estar en igualdad de condiciones ante la Ley. No me
parece exagerado cuando los medios de información dan la noticia de un caso
concreto de personas extranjeras detenidas con fines investigativos, en tal eventualidad
pueden haber vulnerado los derechos constitucionales y también la afectación de
los derechos humanos sobre todo cuando se trata de la privación de libertad.
Sin duda
alguna, la sociedad actual carece de información adecuada sobre los derechos y
deberes que consagra la Constitución del país en el que se encuentre sea residente
temporal o permanente o en el suyo propio este es un problema emblemático que
aún queda por superar todo dependerá de los ciudadanos del mundo, si se procura
por lo mínimo que sea la de informarse de forma adecuada entonces se podrá
reducir enormemente este fenómeno que subsume al individuo en la ignorancia, el
desinterés y la de ser víctima fácil del abuso del poder público. Tampoco es exagerado
decir que cada vez se lee menos y qué se puede esperar, las advertencias se ven
o se escuchan por diversos medios no se les toma interés ni por casualidad. Por
último, el hombre y el ciudadano debe cambiar de actitud sin límites a fin de
que no puedan perjudicarle en cualquier circunstancia de la vida estando en el
territorio nacional o en el extranjero, los derechos fundamentales y las
garantías constitucionales son la esencia viva del Estado de Derecho los que permiten
vivir una vida civilizada en condiciones de igualdad, armonía y paz social, la
vigencia y prevalencia de los mismos dependerá del conocimiento que se tenga.
Vivimos un
Siglo XXI plagado de hechos violentos en el que la pérdida de valores sociales
y morales se han esfumado como de un soplo, tal vez la humanidad en poco tiempo
se ha convertido en cliente del consumismo desenfrenado del sistema capitalista
y globalizado. No puede el ser humano perder el horizonte de su misma
existencia, razón por el cual debe luchar continuamente por la plena vigencia
del Estado de Derecho.
“…Los derechos fundamentales si no se
ejercen por desconocimiento de la Constitución y las leyes no contribuyen a la
vigencia del Estado de Derecho”
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