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miércoles, 4 de enero de 2023

AL PÚBLICO LECTOR

 


Hasta hace poco superamos una década de permanente esfuerzo y con acérrima dedicación de promover la cultura del conocimiento en el ámbito del comercio internacional y del derecho. Trazamos inicialmente un proyecto posible en el cual el protagonista principal fue y continuará siendo la interacción humana y sus diversos modos de acción social y cultural.

El Portal Jurídico Aduanero PJA., decide fortalecer sus relaciones en el orden institucional con editoras como la revista JURISTA de México, TU GUÍA LEGAL DE PANAMÁ y la posibilidad prometedora de otras entidades de América Latina.

“Tanto el poder derivado del saber como el conocimiento definido por el poder pueden ser más dominantes cuando existe una asimetría de conocimiento entre las dos partes”

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viernes, 17 de septiembre de 2021

LA ANTINOMIA JURÍDICA VULNERA LOS PRINCIPIOS DEL LIBRE COMERCIO DURANTE LA PANDEMIA COVID-19



1.    PREÁMBULO

2.    LA ANTINOMIA Y SUS EFECTOS 

3.    VULNERABILIDAD DEL LIBRE COMERCIO

4.    FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR AFECTADA POR LA CRISIS ECONÓMICA

5.    RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL COMERCIO ILEGAL

6.    EPÍLOGO

 

1.    PREÁMBULO

El comercio internacional de mercancías requiere de normas claras que permitan desarrollar la actividad comercial de mercancías a nivel global sin demoras ni contratiempos, desde tiempos remotos sin duda el comercio fue siempre el blanco perfecto de los conflictos políticos. Aun estando en plena pandemia COVID-19 acompañada por la crisis económica mundial se impuso el Nuevo Orden Mundial (NOM), la crisis de la economía mundial agudizó mucho más las profundas heridas de una sociedad diezmada. Por otro lado, la logística internacional de mercancías se redujo significativamente al igual que la activa participación del transporte internacional de mercancías con elevado costo de fletes durante la cuarentena mundial, posteriormente la disminución de horas de trabajo ocasionando severas consecuencias en la logística portuaria de embarque, de los pasos de frontera terrestre, marítimo, de tránsito y de destino.

Sin embargo, el factor relevante para que el comercio continúe de pie pese ante los fenómenos generados por la actual crisis económica del sistema capitalista requiere de normas que brinden seguridad jurídica a fin de que los operadores de comercio exterior continúen con la función principal de mover la economía mundial; los gobiernos son los encargados de conceder las garantías necesarias, así como el respeto a los derechos humanos, a la libre iniciativa personal e institucional del comercio y la industria, sobre todo respeto al legítimo derecho al trabajo.

La actividad comercial tiene como fundamento prioritario el cumplimiento de las normas jurídicas tanto nacionales y supranacionales como son la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en estos últimos tiempos de la pandemia COVID-19 que soporta el planeta se fueron disminuyendo paulatinamente las operaciones comerciales y en muchas ocasiones cancelando los contratos de compraventa de mercancías y, esto en todo los rubros del aparato productivo, la demanda de productos principalmente los importados se redujeron drásticamente. No es para menos, la facilitación del comercio exterior se contrajo debido a la inseguridad jurídica existente por diversas “antinomias jurídicas” dejando a los operadores del comercio exterior en un estado de indefensión.  

En materia jurídica, los lineamientos doctrinales y la jurisprudencia no lograron superar las situaciones de conflicto de “incompatibilidad” de las normas jurídicas, las incoherencias o mal llamados “vacíos jurídicos” en nada contribuyen, pues el comercio no puede desarrollar con eficiencia si no hay normas que brinden no sólo garantía por parte del Estado sino seguridad jurídica fundamentalmente, es lo que demanda la sociedad en su conjunto como síntesis de ejercer libremente la actividad comercial en un estado de derecho vigente. El comercio mueve el mundo siempre que la libertad de comercio sea entendida como una actividad lícita que no perjudique el bien colectivo, es decir el bien de la sociedad en su conjunto, y evitar que el sistema jurídico pierda credibilidad en la administración de justicia por una serie de contraposiciones o incompatibilidades de las normas jurídicas que después de todo vulneran los principios del comercio.

En efecto, no debemos perder de vista la problemática de las “antinomias” en el derecho, sin duda alguna el único camino debe ser el apego a la función social del derecho, porque solo el derecho puede velar el aspecto de la vida social y para ello se requieren, certeza, seguridad jurídica, la legalidad y, evitar la intromisión del poder político en las decisiones de políticas económicas y comerciales. Con el presente trabajo literario no se pretende elevar a grado de intromisión mucho menos en el sistema jurídico vigente, pero sí de revelar de qué manera la problemática de las antinomias jurídicas provocan que ciertos derechos constitucionales se vean afectados en perjuicio de los operadores de comercio exterior indistintamente denominado agentes económicos, y esencialmente la afectación de la magna economía de los países.                      

2.    LA ANTINOMIA Y SUS EFECTOS  

Definición de Antinomia: Es aquella situación de incompatibilidad de dos normas que a la vez se excluyen mutuamente, y que técnicamente no pueden aplicarse a la vez o simultáneamente debido a la incompatibilidad existente entre las consecuencias jurídicas de las mismas.

Riccardo Guastini define la antinomia como aquella situación en la que, “dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho dos consecuencias jurídicas diversas e incompatibles”. El vocablo antinomia significa contraposición, contradicción, contraste; contradicción entre dos leyes o principios racionales y el autonomismo: oposición a la ley. Es cierto, en el ordenamiento jurídico pueden coexistir normas válidas en sentido contradictorio; es decir, normas que pese haber sido producidas respetando las condiciones de validez, establecen regulaciones diferentes e incompatibles para un mismo supuesto de hecho. Obviamente, a esta situación se conoce como de conflicto de normas o conflicto normativo, claro, situación que previamente debe ser resuelto a la resolución controvertida y ello se realiza eligiendo la norma aplicable y, sólo será posible a través del sustento normativo de la decisión con la que se ha de resolver la controversia.  

Identificación de las Antinomias. Considero oportuno lo expresado por el Dr. Francisco Javier Ezquiega Ganuzas, profesor de la Universidad del país vasco, quien expone con bien acertada posición de cómo identificar las antinomias y los encierra en tres postulados:

a) En primer lugar, la aparición de las antinomias es inevitable, ya que ni siquiera con la ayuda de los medios informáticos más avanzados con los que cuentan ahora los órganos legislativos es posible evitar en un momento dado la aparición de una contradicción, sobre todo en países complejos y descentralizados territorialmente como México o España, por lo que, en la práctica diaria de los órganos legislativos de los diferentes niveles y ámbitos, las contradicciones son inevitables, por ejemplo entre las entidades locales y la federación. 

b) La segunda consideración es que, a pesar de la inevitabilidad de contar con el riesgo de que las antinomias puedan aparecer, el juez tiene la obligación de resolverlas. Por ejemplo, en el sistema jurídico mexicano el artículo 18 del Código Civil Federal, obliga al juez, incluso en estas circunstancias de contradicción, a resolver, lo que significa, elegir una de las normas en conflicto: “El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”.

c) Finalmente, la tercera consideración se refiere al proceso de solución, es decir, al criterio que debe elegir el juez para solucionar la contradicción, pues en nuestra cultura jurídica no sería admisible que un juez en su motivación, en su sentencia, justificara la elección de una de las normas en conflicto echándolo a cara o cruz o a la suerte, por lo que es evidente desde nuestra forma de ver al Derecho que el juez tiene que utilizar un criterio que le sirva para motivar racional y adecuadamente la decisión correcta.

Considerando estos tres postulados del citado profesor, las antinomias son como un abanico de problemas técnicos jurídicos que a la hora de aplicar la norma jurídica aparecen ante el juez y tiene la obligatoriedad de resolver el caso concreto; lo que es inevitable es que tales normas o resoluciones no pueden ser contrarias a los principios rectores del derecho y la Constitución Política del Estado, dicho de otra manera una determinada ley no puede estar por encima de la Constitución así lo determina el parágrafo II. del Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

La antinomia jurídica si bien es como un fenómeno conflictivo preexistente en la legislación nacional del sistema jurídico no debería ser motivo de aplicar la ley de manera arbitraria o contradictoria menos racional porque volatiliza la justicia, vulnera los principios generales de derecho, pues en este caso la del “libre comercio” teniendo en cuenta siempre y cuando que el “comercio sea lícito”, es decir una actividad que no perjudique el bien colectivo o el bienestar de la sociedad en general.

En el ámbito del comercio exterior las antinomias perjudican en gran manera debido que las mismas surgen del resultado de la interpretación, toda vez que sólo se tiene conocimiento de ellas después de que la interpretación haya operado, cabe destacar no en sentido de encontrar de forma deliberada las antinomias. Lo importante la norma jurídica debe preservar el principio de unidad, jerarquía y coherencia; mantener el orden normativo dentro del sistema unitario, en sentido que todas y cada una de las normas que la integran reconocen como suprema y última fuente de validez a la Constitución Política del Estado, por ejemplo, tal como expresa el parágrafo II. Del Art. 410 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia.          

3.    VULNERABILIDAD DEL LIBRE COMERCIO

La libertad de comercio entendida siempre como la actividad lícita y útil para el bienestar de la sociedad, se torna proclive cuando ciertas normas poco claras que en vez de coadyuvar el efectivo desarrollo del mismo se convierten en grave riesgo para la estabilidad económica y genera inseguridad jurídica, incertidumbre consecuentemente la violación de derechos constitucionales.

El comercio internacional a lo largo de la historia universal siempre fue el blanco perfecto de las crisis económicas y políticas impuesto por los gobiernos sean de la doctrina del libre cambio o proteccionistas, la verdad es que el comercio requiere no medidas paliativas sino “normas coherentes” libre de interpretaciones subjetivas de parte de los servidores públicos, se obre con transparencia, equidad, eficacia sobre todo certidumbre. La sociedad civil es víctima sin objeción alguna, la que paga el costo social porque sin comercio ninguna sociedad ha sobrevivido en la historia, si damos una mirada retroactiva a la historia durante la conquista del viejo mundo en la América fue el “comercio” inicialmente la causa de la apertura de nuevas rutas con el continente asiático, luego dando lugar a la conquista territorial de los imperios. Lectura recomendada, la obra de Juan Eslava Galán “La Conquista de América Contada para Escépticos”. Edit. Titibillus 2019.   

Una sociedad determinada con un sistema jurídico que garantice el “libre comercio” podríamos decir es próxima a un pleno acuerdo entre la sociedad civil con las entidades del Estado que regulan el comercio exterior; la facilitación del comercio debe preservarse ante cualquier situación de emergencia porque de lo contrario se crea una profunda crisis económica sin precedentes. En realidad, el comercio lícito se halla expuesto a la vulnerabilidad cuando ciertas normas legales se tornan contradictorias a la hora de su cumplimiento, pues a partir de ahí la facilitación del comercio se volatiliza haciendo cada vez más difícil las operaciones comerciales, y este gran problema es aprovechado por conductas corruptas.            

4.    FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR AFECTADA POR LA CRISIS ECONÓMICA

Toda crisis económica en el trasfondo contiene diversos factores influyentes y por consecuencia el deterioro inminente de las economías nacionales con relación al movimiento de las mercancías, la tecnología, los capitales, las personas y la logística vinculada a la distribución física internacional y, empero junto a la crisis a los desaciertos y la incertidumbre provocada por parte de los organismos gubernamentales. Es preciso, recurrir a organismos de derecho internacional público con el propósito de enfocar el contexto de la facilitación del comercio exterior, son entidades las encargadas de determinar dicho contexto.    

La Organización Mundial del Comercio OMC. Desde sus orígenes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, viene desempeñando un rol importante respecto a la facilitación del comercio. Hoy conocida como la Organización Mundial del Comercio (OMC), un organismo de Derecho Público Internacional que representa a todos sus miembros, es una instancia de negociación de alcance mundial, siendo sus decisiones vinculantes para los países miembros; y, dado que el tráfico internacional de mercancías no conoce fronteras, pues de una manera u otra, atinge a todos los países del mundo. En este escenario podemos decir que la OMC a través de diversas rondas de negociación planteó medidas o más bien mecanismos en materia de facilitación del comercio internacional.    

Para ser más preciso, en la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 se da inicio a una acción conjunta y coordinada con el propósito de alcanzar acuerdos sobre facilitación del Comercio Internacional. Como no podría ser de otra manera, la realización de los trabajos de investigación y del análisis se encarga al Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) de la Organización Mundial del Comercio, es decir una decisión acertada sobre la materia que nos ocupa.

El grupo de trabajo estaba conformado de cuatro grupos de trabajo para tratar los temas relacionados con el transporte internacional, aduanas y sus procedimientos, requisitos financieros para el comercio, la utilización de medios electrónicos y automatizados para el intercambio de información comercial. Pues claro, teniendo en cuenta una serie de factores extraños que obstaculizaba la fluidez del comercio a ello sumados los actos de corrupción no permitía un comercio transparente y se pudo evidenciar la identificación de los problemas, como son: Requisitos de documentación excesivos; insuficiente automatización y escaso uso de tecnologías de información; transparencia dudosa, y requisitos para la importación y exportación ambiguos y no bien especificados; procedimientos inadecuados, especialmente los referidos a lo precario de los controles de auditorías y de técnicas de evaluación de riesgos; y falta de modernización de las aduanas y de otros organismos gubernamentales, además de poca cooperación y coordinación entre ellos.

La Organización Mundial de Aduanas OMA: En la esfera aduanera de la facilitación del Comercio Internacional continúa siendo materia de preocupación y de interés a ser tratado por la (OMA). Pese a que en la década de los noventa las administraciones de aduana en varios países fueron paulatinamente implementando proyectos de modernización y profesionalización con personas idóneas para el desempeño de la función pública aduanera. Por otra parte, la OMA siendo el principal impulsor de profundos cambios en la armonización sistemática de la legislación aduanera de los países miembros, por ejemplo, el bien conocido Convenio Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas –Convenio de Kioto versión 2010. Claro, este Convenio determina los criterios sustanciales del procedimiento aduanero y la aplicación de los distintos tipos de regímenes aduaneros aplicables en las operaciones aduaneras.

Es de reconocer, otro de los aportes importantes de la (OMA) en cuanto a la facilitación de comercio es la referida a la creación del Operador Económico Autorizado (OEA), aunque se debe al atentado del 11 de septiembre de 2001. Bueno, al margen de ello, en junio de 2005, el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas, en su periodo de sesiones en Bruselas se aprobó normas destinadas a garantizar y facilitar la circulación cada vez mayor de mercancías que se observa en el Comercio Internacional, considerando los criterios de seguridad en la cadena de suministro en la parte correspondiente de la logística del comercio internacional.

Las normas emitidas por la Organización Mundial de Aduanas están contenidas en el denominado Marco Normativo SAFE (“Marco SAFE”), documento básico que contiene los principios fundamentales con respecto a la seguridad y facilitación de la cadena mundial de suministro. Haciendo seguimiento pormenorizado a los diversos criterios en las cuales las administraciones aduaneras, entre ellas la peruana y boliviana, han implementado la certificación de manera progresiva del Operador Económico Autorizado (OEA).

La Ventanilla Única de Comercio Exterior.  Un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos, y por un solo punto, los trámites requeridos por las entidades de control competentes para el tránsito, ingreso o salida del territorio aduanero nacional de mercancías. Este sistema permite la información electrónica en un punto de contacto, reduciendo los costos y el tiempo en el trámite aduanero, y generando mayor certidumbre en el cumplimiento de los requisitos especialmente de las mercancías restringidas. Esta propuesta está vinculada al Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas. Otro de los aspectos en los cuales interviene la Organización Mundial de Aduanas, está referido a la gestión de la destinación aduanera de las mercancías con anterioridad a la llegada de las mercancías, y la posibilidad de utilizar los mecanismos de garantía previa como formas de facilitar el flujo de las mercancías y reducir los tiempos de liberación de las mercancías en las administraciones de aduana.

En este sentido, se proyecta el uso de las plataformas electrónicas y sistema de información que privilegian la información electrónica en la destinación aduanera de las mercancías. Al respecto, se ha venido incorporando el uso del Sistema Electrónico de Intercambio de Datos, las facilidades del pago electrónico, así como la posibilidad que ofrece la factura electrónica –se tiene en proyecto, a instancias de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, la implementación de la Guía Aérea electrónica–, así como la posibilidad de la digitalización de los documentos que sustentan las Declaraciones. No cabe la menor duda, estos avances para el comercio son importantes, pero no podemos negar de que estamos frente a un gran desafío global impuesto por el Nuevo Orden Mundial donde el modus vivendi del ser humano es ya digitalizado.

La crisis provocada por el COVID-19 en la facilitación del comercio internacional. Los gobiernos de todo el mundo han adoptado medidas que afectan a las importaciones y las exportaciones como parte de sus esfuerzos encaminados a contener la propagación del coronavirus y asegurarse de que disponen de los recursos necesarios para combatir la enfermedad. Desde 2020, diversos países han introducido medidas que restringen o prohíben la exportación de productos relacionados con la gestión de la pandemia (como los equipos de protección personal, los productos farmacéuticos, antiséptico de manos y dispositivos médicos), y se han aplicado muchas otras medidas que no están relacionadas directamente con esos productos. Aunque está previsto que esas medidas sean temporales, tienen consecuencias inmediatas en el comercio, y con frecuencia inesperadas para el comercio actual y del futuro. Todas las medidas que han agravado las dificultades relacionadas con la facilitación del comercio deben rescindirse, mientras que las medidas temporales beneficiosas, adoptadas como respuesta a una situación de emergencia, deben regularizarse de una buena vez porque de lo contrario el comercio internacional tendrá un futuro incierto.  

Sin duda, la famosa “plandemia” COVID-19 está afectando severamente al tráfico internacional de mercancías por todas las fronteras de los países del planeta, y el deterioro de las relaciones internacionales se han visto afectados, por ende, el comercio se ha disminuido, sin embargo, el comercio de los bienes e insumos destinados a la emergencia sanitaria mundial se multiplicó en los fletes y junto a ello la fiebre por la importación de dispositivos médicos para la prevención del COID-19 se incrementó en casi en la mayoría de los países. Con las fronteras cerradas más la incertidumbre del tráfico de las personas ponen de manifiesto la evidente “vulnerabilidad” no únicamente la cuestión sanitaria sino en lo fundamental la seguridad jurídica del libre comercio que promueve la (OMC). Por otra, no hay que olvidar en los países menos adelantados, la libertad de tránsito también se consideraba un desafío importante, con muchos países sin litoral como es el caso de Bolivia y Paraguay son sumamente críticos, para ser más exacto la frontera terrestre de Chile y Bolivia en plena emergencia sanitaria mundial enfrentaban colas de camiones en sus fronteras tras la introducción de restricciones al movimiento de personas.

Después de todo la sociedad mundial lo sabe bien que el planeta vive el Nuevo Orden Mundial NOM, la crisis económica que afrontan sobre todo los menos desarrollados sufren profundas transformaciones en sus economías acompañadas también con la crisis política como la de Colombia, Perú, Ecuador y en el pasado reciente el golpe de Estado que vivió Bolivia, que luego durante la pandemia el gobierno de facto protagonizó el terrorismo de Estado, aniquiló drásticamente el comercio exterior lo cual provocó el cierre de muchas empresas importadoras. Y, por consecuencia la vulneración de los derechos humanos, el libre tránsito de personas y mercancías; con un sistema jurídico opacado por la incertidumbre y el abuso excesivo del poder estatal y dictatorial ponen en riesgo la estabilidad económica y social del país.       

5.    RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL COMERCIO ILEGAL

El comercio ilegal estuvo presente desde tiempos remotos en la vida de los pueblos desde la antigüedad, en la época romana, en la edad media, durante las conquistas coloniales luego en el nacimiento de las repúblicas y hasta nuestros días. Las sociedades humanas fueron transformando el nivel de vida generación tras generación, el derecho positivo a medida de la realidad social de cada país fue incorporando distintos mecanismos de control con normas unas más duras que otras contra el contrabando delito típico de orden público.

Un siglo XXI con una abrumadora carga de sucesos dramáticos para la población mundial debido a la “plandemia” COVID-19 y la profunda crisis de la economía global y del capitalismo del occidente cercenó la capacidad productiva de bienes y servicios con afectación a la gran parte de la clase media en grado de pobreza. Por otra, la informalidad del comercio se incrementó en los dos últimos años a causa de la emergencia sanitaria, la paralización del aparato productivo tuvo consecuencias desastrosas para América Latina fundamentalmente.

En cuanto a la responsabilidad civil me refiero al equilibro racional e individual de asumir la responsabilidad social más allá del interés personal libre de mezquindad y flagelo, no sólo de pensar sino de actuar realmente de rearticularnos como seres humanos que somos, luchar frente al comercio ilegal es prestarles interés a las futuras generaciones con recursos propios, un Estado fuerte con presencia política sana y democrática en defensa de los recursos naturales. Es por demás sabido que el comercio ilegal significa retroceso donde el beneficio colectivo es reemplazado por intereses sectoriales y de clases de poder político en desmedro de la mayoría social. En suma, una responsabilidad colectiva y coordinada de la sociedad civil ha de permitir recuperar no únicamente las oportunidades perdidas sino también la capacidad e interés por superar los desafíos del Nuevo orden Mundial.                      

6.    EPÍLOGO

El comercio internacional a pesar de la pandemia COVID-19 continúa siendo uno de los logros importantes de la historia universal del hombre, que mediante la relación de tipo social movilizó uniendo culturas y civilizaciones íntegras en el planeta. La actividad comercial a través del tiempo se intensificó debido al crecimiento de la población mundial en la medida de capacidad de producción de bienes y de las relaciones sociales de producción.

Desde la conformación de los Estados nacionales se ha definido que la actividad comercial es de naturaleza económica que mueve intereses entre particulares de Estados diferentes y de Estados entre Estados; sin embargo, no termina ahí, sino que el comercio como parte fundamental de las relaciones sociales requiere de la regulación del poder del Estado, es decir, para que esas relaciones comerciales se lleven satisfactoriamente necesita de un sistema jurídico o lo que es lo mismo de un ordenamiento jurídico también integral, imparcial, uniforme con normas compatibles, libre de interpretaciones equívocas que podrían generar inseguridad jurídica en las relaciones comerciales.

La facilitación del comercio si bien dio resultados positivos en el avance de la tecnificación y uniformidad de los sistemas de control aduanero entre los países miembros de la (OMA) y la (OMC), pues, queda aún por delante realizar en los sistemas jurídicos y otros órganos estatales competentes una ardua labor de legislar y promulgar normas legales que brinden mayor certeza y seguridad jurídica que garantice a los agentes económicos desarrollar su actividad en el marco de la vigencia del Estado de Derecho.

Por último, el comercio de bienes y servicios en estos tiempos de la pandemia pese a los deteriores de las relaciones comerciales se mantuvo de pie con la esperanza de reactivarse tan pronto como sea posible por el bien de las futuras generaciones del universo. No se pretende, acabar de un soplo con los efectos de la crisis económica mundial, todo se debe a un proceso paulatino dependiendo de la capacidad productiva de cada país y su cultura; como se dijo “el desarrollo de un país no se mide por la magnitud de su población sino por su cultura”. Y, es responsabilidad de todos y de todas luchar contra el comercio ilegal el “contrabando”, si bien deseamos que las normas sean certeras y constructivas jamás debemos admitir que el comercio ilegal sea como una actividad lícita.      

Nota: Agradezco al Sr. Rodolfo Beckford Gerente General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de Panamá, por la gentileza de haberme invitado por séptima vez consecutiva de poder comentar sobre temas de actualidad en materia de comercio internacional y del derecho a través de este medio de publicación digital de circulación nacional e internacional.     

Lic. René Barrera Ojeda

CONSULTOR

Comercio Internacional y Aduanas

Bolivia Estado Plurinacional

E-mail: clacibol@gmail.com







jueves, 14 de enero de 2021

LA GLOBALIZACIÓN Y EL MODELO ECONÓMICO NEOLIBERAL, SU IMPACTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE AMÉRICA LATINA DEL SIGLO XXI

Lic. René Barrera Ojeda, Consultor de Comercio Internacional ex-docente académico, autor de diversas obras escritas de Comercio Internacional y Aduanas; artículos publicados en la revista JURISTA de Xalapa Veracruz, México; GUÍA LEGAL de Panamá; Fundador del PORTAL JURÍDICO ADUANERO (http://clacibol-derecho.blogspot.com/) de Bolivia Estado Plurinacional.      

EXORDIO

El mundo se halla convulsionado íntegramente por acontecimientos fácticos de carácter político, económico, religioso, emergencia sanitaria, ausencia de valores y principios morales y éticos, los seres humanos desde hace tiempo afrontan numerosos cambios en su forma de vida, mucho más con la paralización del planeta por la ya bien conocida pandemia COVID 19.

La globalización como tal no tendría significación alguna sin la contextualización en un marco general a partir de sucesos históricos de relevancia, a las futuras generaciones debemos proporcionarles los medios necesarios para una mejor proyección de vida y, por eso, es preciso proteger los recursos naturales, así como el eficiente aprovechamiento y administración de los recursos minerales, recursos hidrocarburíferos, recursos hídricos, la preservación del medio ambiente, la vida animal y vegetal. Por otro, una legislación que brinde y garantice el acceso a la vivienda, la soberanía alimentaria, la estabilidad laboral, la educación y el respeto absoluto de los derechos humanos universalmente reconocidos, para el “vivir bien”. Sin duda, el modelo neoliberal de la globalización agudizó la desigualdad social con evidentes muestras inobjetables de acumulación de riquezas y de poder concentrados en pocas manos y grupos de élite identificados-neocolonialistas-oligarquías locales en alianza con las transnacionales, mientras que millones de seres humanos que escasamente pueden obtener ingresos ínfimos para subsistir en condiciones paupérrimas.

No es exagerado percibir que la globalización o viejo capitalismo se torna muy compleja y tediosa coyunturalmente, América Latina seguida por el continente africano, llevan la peor parte de su historia. En el entendido que las prácticas de colonización jamás se erradicaron por completo más al contrario emergen nuevos modos de neocolonización, y cada espacio de sus territorios es disputado por las grandes potencias para explotar los recursos naturales desconociendo a los verdaderos dueños de dichos territorios, a través de despojos sistemáticos, explotación y saqueo de sus riquezas.

Nuestra América Latina es expropiada de sus recursos naturales con el apoyo de los gobiernos de turno y dictaduras-fascistas en combinación con los de la derecha conservadora local como ocurrió en Bolivia (2019) consumado el golpe de Estado en complicidad de las fuerzas armadas y la policía nacional, que irrumpió el orden constitucional. Vale decir, por desgracia en la región latinoamericana se ha sumergido en una nueva etapa de políticas neoliberales, que provocan severos daños sociales vinculados al tráfico de drogas, movimientos migratorios, racismo y discriminación de los pueblos originarios, lo que a su vez ha desatado un estallido social en varios puntos del subcontinente, poniendo de manifiesto la inconformidad de la mayor parte de la población con la precariedad e injusticia galopante.

Pues bien, esa compleja red de fenómenos históricos no es para menos, permite visualizar por así decirlo, que todo habitante latinoamericano desde el ejercicio habitual de su actividad profesional realice estudios de oficio y procure incentivar reflexiones profundas acerca de la historia de América Latina, tanto del pasado, presente y futuro, es cuestión moral saber de nuestra historia para después deparar el camino a seguir de las futuras generaciones de esta parte del planeta. Por cierto, no hay nada que envidiar con los del viejo mundo porque en América Latina se tienen filósofos, historiadores, sociólogos, economistas y juristas eximios en diversas áreas de la ciencia académica que contribuyen para la patria grande y latinoamericana.    

En el presente trabajo, por cierto, traté de resumir algunos cabos sueltos basado en un contexto de profundas reflexiones unas más sensibles que otras, debo admitir lo que la historia es capaz de dotarnos de enormes instrumentos que a través del conocimiento puede permitirnos descubrir nuestra identidad, velando siempre por el respeto esencialmente humano. Los problemas sociales y sus consecuencias que hoy América Latina afronta no es cuestión accidental, fue planificado arteramente desde el núcleo del capitalismo decadente, a eso hay que sumarle la gran “plandemia” del COVID 19 creado en laboratorio. El problema no es la globalización, sino el modelo neoliberal adoptado y puesto en práctica es extremadamente inhumano, de carácter excluyente y explotador que concentra y controla la explotación de los recursos naturales y su administración en pocas manos conjuntamente con las grandes corporaciones transnacionales.

Finalmente, el orden estructural del modelo neoliberal apoyado con las políticas del Consenso de Washington (1989) sobre América Latina, logró complementar con reformas de orden jurídico vinculado a intereses foráneos, es decir en los sistemas jurídicos, concretamente el derecho inclinó la balanza de la justicia en favor de los grupos de poder político y económico, tanto nacionales y extranjeros; se tienen antecedentes históricos que en Bolivia los contratos de concesiones petroleras se redactaban en los EE.UU de Norte América en la década del (90 al 2000) en pleno auge del neoliberalismo, ciertas leyes se redactaban en el exterior y solamente se debía traducir para después aprobar en el congreso nacional. El Estado en muchas circunstancias defiende intereses corporativos de las transnacionales imponiendo un régimen dictatorial y el desconocimiento de los derechos humanos.

En definitiva, se trata de un texto que vislumbra con claridad el nuevo escenario latinoamericano donde los derechos humanos universales han sido y aún son vulnerados sistemáticamente, pues se requieren acciones correctivas inmediatas, y precisamente no es que se tenga temor a la globalización sino a los actores del capitalismo detractor y excluyente, se quiere de una globalización controlada y más humano e incluyente con justicia social sin discriminación ni racismo e intolerancia.   

EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN EN AMÉRICA LATINA

El modelo neoliberal se arraigó profundamente en nuestras sociedades y en su economía desgraciadamente, así como su categórica dependencia de capitalismo del sistema financiero internacional y de las poderosas transnacionales. En otras palabras, significa que el neoliberalismo debemos comprender en su real dimensión a fin de no equivocar su concepción básica de dominación de unos cuantos en detrimento de las mayorías, claro está el impacto en la globalización. Pues me atrevería, a interrogar si la ¿globalización es o no constructiva? La respuesta es del autor Zygmunt Bauman en su obra “La globalización”. Fondo de Cultura Económica de Argentina, Bs. As, 1997: “La ‘globalización’ está en boca de todos; la palabra de moda se transforma rápidamente en un fetiche, un conjuro mágico, una llave destinada a abrir las puertas a todos los misterios presentes y futuros. Algunos consideran que la ‘globalización’ es indispensable para la felicidad; otros, que es la causa de la infelicidad. Todos entienden que es el destino inexorable del mundo, un proceso irreversible que afecta de la misma manera y en idéntica medida a la totalidad de las personas. Nos están ‘globalizando’ a todos; y ser ‘globalizado’ significa más o menos lo mismo para todos los que están sometidos a ese proceso.”    

Si entendemos que la globalización es el proceso integrador de culturas no estaría equivocado, a estas alturas de lo que va el siglo XXI en el planeta tierra ya nada es autónomo, estamos globalizados o englobados llámese como quiera, la ciencia y la tecnología informática ha incursionado en todos los ámbitos del humanismo. Pues, la globalización se ha convertido en un verdadero fenómeno de profundas transformaciones, en muchos aspectos de carácter cultural de las sociedades, en especial en América Latina de alguna manera se observan desde hace mucho tiempo formas distintas de vivir; como sostuvo Joseph Stiglits, “son influencias externas que hacen cambiar a los individuos y la toma de decisiones de los Estados”. Mejor aún, afirma el autor Giovanni Sartori (1998) Homo videns La sociedad teledirigida. Edit. Taurus: “Nos encontramos en plena y rapidísima revolución multimedia. Un proceso que tiene numerosas ramificaciones (Internet, ordenadores personales, ciberespacio) y que, sin embargo, se caracteriza por un común denominador: tele-ver, y, como consecuencia, nuestro vídeo-vivir.”

La globalización no es el problema sino el modelo económico adoptado, de ahí que para los defensores del neoliberalismo tratan de justificar el modelo como una estrategia de desarrollo de implementar la estabilización macroeconómica y las reformas estructurales como la liberalización o llamada también la desregulación de mercados, desde luego los procesos de privatización o capitalización de los recursos naturales y de las empresas públicas. Para precisar con exactitud, en América Latina tuvo mayor impacto y muchos de los gobiernos de corte liberal dieron estricto cumplimiento el mandato del Consenso de Washington de donde emanan las órdenes del capitalismo hegemónico. El efecto de la globalización con la receta del modelo neoliberal, era de mantener la estabilidad de los precios de la economía con el objetivo de que puedan tomar decisiones los capitalistas en lo futuro la inversión a largo plazo, de esta manera evitar el impacto menos volátil. Por cierto, es primordial controlar de las cuentas públicas ya que son la causa principal del déficit público con la consecuente inflación de las economías, esta experiencia es generalizada en la región, por ejemplo, en el caso de Bolivia antes del gobierno de Evo Morales, las políticas neoliberales del gobierno se tomaban las decisiones con la participación del Embajador de los EE.UU. en las reuniones del gabinete ministerial de entonces.  

Las reformas estructurales tienen por finalidad incrementar el rol que desempeña el mercado y la regulación de los precios, por ende, el equilibrio de la economía y su objetivo es aplacar cualquier intento de posibles distorsiones producidas por gobiernos progresistas que ya estaban emergiendo en la región. Según los defensores del neoliberalismo, es que la economía de mercado funciona mejor manteniendo los precios que dará resultado un ambiente de trabajo competitivo, con la promesa de que la producción aumentará y así como los factores de producción y, de esta manera el crecimiento económico. 

No cabe la menor duda, los efectos de la globalización y su privilegiado modelo neoliberal no pudo pasar inadvertido en América Latina, millones de personas empobrecidas, una clase media agobiada por la crisis económica galopante del sistema capitalista depredador de la fuerza laboral, y ante la inminente aparición de una pandemia anunciada de Bill Gates multimillonario, en su afán de cambiar el nuevo orden mundial; no es para menos, la anunciada expresión dantesca de Chistini Lagarde, Exdirectora Gerente del FMI) Informe: LOS ANCIANOS SON AMENAZA PARA LA ECONOMÍA. Washington-EUA-AGPROG (07-07-2015) “…el problema es que ahora la gente vive mucho”, lo que esta señora quiso decir, hay que reducir la esperanza de vida en los países en los países desarrollados, vale decir, quitar el dinero a los pobres, a las clases humildes y ancianos, asignándoselos a las oligarquías bancarias. Eh aquí la respuesta esperada del magistrado de la CIDH, Eugenio Raúl Zaffaroni que decía: “…lo de la pandemia no es más que un plan de terrorismo financiero inventada por las grandes corporaciones transnacionales”. La canadiense Naomi Klein en su libro “La Doctrina del Shock El auge del capitalismo del desastre” (2007) edit. Paidós, sitio web: www.nao-miklein.org obra que deja en evidencia el negocio sucio del neoliberalismo de desmantelar el Estado en favor de fuerzas del mercado por EE.UU. y fragmentar cuando estos se resistan a los intereses para la explotación de recursos naturales y financieros.

Nada hay más vergonzoso que la mentalidad de los amos del sistema financiero, poner de rodillas a la humanidad entera donde mueren los pobres-los que no tienen acceso a la salud-menos la tendrán los medios de sobrevivencia. El efecto del modelo económico es el nuevo orden mundial-un mundo digitalizado o virtual en el cual los sistemas jurídicos asumirán profundas transformaciones que influirá en la vida de los humanos, ya todo es digital “virtual”. Sin duda, la globalización constituye un fenómeno de contenido económico, social, cultural y también jurídico, podemos afirmar desde el punto de vista descriptivo como un hecho inminentemente social.

Comparto plenamente con la afirmación del autor Carlos Morales Peña (2008) Entrevista con la globalización. Edit. PLURAL “La caída de las economías latinoamericanas son ejemplos de lo devastadora que ha sido la globalización para la región. La crisis de la deuda en los ochenta, que se inició con el desplome de las monedas, mostró la fragilidad de los Estados Latinoamericanos frente a este sistema internacional.”

ENTORNO GLOBAL DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS, SU INEFICACIA EN LA VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO

Realmente la globalización causa un impacto transformador histórico que abarca todos los aspectos de la sociedad humana, en sus modos de relacionamiento social, político, religioso y cultural que después de todo se integran diariamente, así de social es el hombre. Es decir, este fenómeno se presenta como algo natural y que se va produciendo progresivamente incluso espontáneamente, otras veces la relación se da entre sociedades organizadas con cierto nivel de estamento algo así como una imposición desde los centros de poder. En un estudio realizado por Boaventura de Sousa Santos y Ulrich Beck respecto de la globalización dicen que hay dos formas de globalización, una globalización consensuada y la otra globalización impuesta; planteamiento con el cual estoy plenamente de acuerdo, cualquiera sea la forma de globalización el fin es siempre el mismo fenómeno de la integración de culturas.

“Todo progreso tecnológico, en el momento de su aparición, ha sido temido e incluso rechazado. Y sabemos que cualquier innovación molesta porque cambia los órdenes constituidos. Pero no podemos, ni debemos generalizar. El invento más protestado fue, históricamente, el de la máquina, la máquina industrial. La aparición de la máquina provocó un miedo profundo porque, según se decía, sustituía al hombre”. Ibídem.

La globalización, cuyo impacto no se da únicamente en el campo económico sino también en el ámbito jurídico a partir de la conformación de los Estados y de su soberanía a través del ordenamiento legal que es la Constitución Política del Estado. Además, la globalización para América Latina es impuesta por el modelo neoliberal con fuerte presencia del capitalismo del occidente que influyó en los procesos de integración como aquel del abortado proceso del ALCA. 

La otra manifestación de la globalización, la que denominamos “impuesta” de corte neoliberal, tiene también un alto contenido político y está vinculado con propuestas de desarrollo creadas por iniciativa de los grandes centros de poder, países y organismos multilaterales, que pretenden imponer, desde su visión, planes de desarrollo para los países periféricos que dependen en sus políticas de estos centros de poder. A partir de 11-S la imposición de normas jurídicas de control o llamada de seguridad dio como resultado la incertidumbre generalizada en la sociedad mundial, vale decir, esa imposición global de normas del capitalismo occidental dio carta blanca para invadir Irak y Afganistán.

En cuanto al Estado de Derecho en estos últimos tiempos dejó entrever una marcada disminución efectiva de los derechos humanos, estando aún los países de América Latina en procesos de consolidación de vida democrática, sin embargo, de un tiempo a esta parte se dio un giro histórico en la región con el resurgimiento de ciertos grupos de poder conservador aliado con las oligarquías locales con las transnacionales se ocuparon de coartar gobiernos progresistas. La ineficacia de sistema jurídico en la región poco y casi nada fue su participación, en pocas palabras la acentuada lentitud de justicia para los pobres solo queda en el tapete de la historia del Derecho; las élites de poder de cualquier forma tienen que proteger sus intereses y, mientras que de los pobres duermen en el sueño de los justos. Ahí se evidencia que la globalización no es más que una plataforma de salto convencional donde el neoliberalismo hace el papel de fenómeno devastador de los derechos humanos y en defensa de los intereses de poder hegemónicos del capitalismo decadente.

La globalización y su modelo neoliberal ha puesto en indiscutible evidencia de que la JUSTICIA tiene precio a la que solamente puede alcanzarla la clase elitista de poder locales y las grandes corporaciones que manipulan los sistemas jurídicos de acuerdo a sus conveniencias e intereses. Los doctrinarios ortodoxos tales parecen haberse esfumado de la palestra del derecho y prefieren callar o guardar silencio, ¿cuál es la razón del silencio vergonzoso?, la historia se encargará de juzgarlos en el momento histórico.

El Estado de Derecho es condición esencial de todo Estado civilizado respetuoso de los derechos humanos, no es propiedad de ningún jurista o sistema jurídico existente para que se incline a los intereses antojadizos de las clases de poder, contrariamente el estado de derecho cobra eficacia en plena la vigencia de vida democrática de los pueblos. Por eso, la globalización posiblemente no sea el mal de la enfermad sino es el modelo de corte liberal como el remedio peor que la enfermedad.

“Por tanto, es evidente que el problema no es la globalización en sí misma. Más bien, las dificultades surgen de la falta de mecanismos eficaces que le den su justa dirección. La globalización debe insertarse en el contexto más amplio de un programa político y económico ordenado al auténtico progreso de toda la humanidad. De este modo, servirá a toda la familia humana, no beneficiando sólo a unos pocos privilegiados, sino promoviendo el bien común de todos. Así, el verdadero éxito de la globalización se determinará en la medida en que permita a toda persona gozar de los bienes básicos: la alimentación, la vivienda, la educación, el empleo, la paz, el progreso social, el desarrollo económico y la justicia. Este objetivo no puede alcanzarse sin la guía de la comunidad internacional y una adecuada regulación por parte de las instituciones políticas de todo el mundo”. Juan Pablo II.

EPÍLOGO

América Latina se halla inmerso en trascendentales cambios debido a la globalización impuesta por el imperialismo del norte y sus aliados, la condición extrema de la pobreza de millones de personas son el resultado nefasto de la política neoliberal adoptado como modelo económico. Es probable y es posible que la globalización encuentre asidero si considera que la globalización no sea lo que hasta ha demostrado en el planeta, el neoliberalismo convirtió al ser humano primero en capital humano, y después en acérrimos consumistas y dependientes del modernismo tecnológico. No es por nada, con la presencia de los medios de comunicación bien pagados económicamente al servicio de los intereses de las grandes corporaciones transnacionales, explotadores de los recursos naturales en favor del capitalismo devastador, fueron promoviendo estratégicamente o más bien haciendo creer a la sociedad, que el mercado es el que decide y que el Estado es pésimo administrador.

La globalización es irreversible donde ya nadie escapa a esta realidad, sin embargo, de la globalización se puede hacer un verdadero fenómeno de transformaciones en favor del humanismo y del vivir bien, sin desigualdad, racismo y discriminación, donde el concepto de “capital humano” es inadmisible porque son personas con sentimiento y emociones. El respeto de los derechos humanos no sea un mecanismo de la demagogia de los políticos inmorales atrincherados e instruidos por el imperio que se llenan la boca de democracia, pero que pisotean los derechos fundamentales de las personas reconocidos universalmente, el Estado de Derecho solo es posible con auténtica democracia participativa y con justicia social incluyente. La globalización cuyo impacto en los sistemas jurídicos en América Latina debe estar al servicio de la comunidad integral pluricultural y cumplir de manera eficiente la administración de justicia. No se trata de temer ni esquivar los efectos de la globalización porque ya se convive con ella desde hace tiempo, debemos promover e inculcar los valores y principios morales a las generaciones del presente y del futuro, orientados a recuperar todo aquello que se ha perdido como seres humanos. Rescato lo dicho por Naomi Klein: “las corporaciones mediáticas, especialmente, los canales de televisión son máquinas de generar miedo. Por eso que la concentración de los medios para el proyecto neoliberal es tan importante”. Y, solamente con cultura podremos afrontar la cruda realidad que hoy vive nuestra América Latina, debemos leer de manera constante nuestra historia para no caer en errores históricos. Podemos ser libres y dignos si descolonizamos nuestras mentes adoctrinados por corrientes de pensamiento foráneos.          

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miércoles, 18 de noviembre de 2020

MISCELANEO DE COMENTARIOS (Parte I) VINCULADO A LA NUEVA ED. 2025

PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES EN EL PROCESO

Derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y condiciones. La posición igual de las partes o principio de la igualdad de partes, significa que la condición de cada una de ellas debe tener un contenido equivalente, es decir, que no pueden diferir en sustancia los deberes y derechos de una parte y otra. El principio de igualdad en materia procesal no requiere una igualdad aritmética, sino que lo que exige es que se brinde a las partes una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de su derecho de acción y de defensa; es decir, que garantice a todas las partes, dentro de las respectivas posiciones que ostentan en el proceso y de acuerdo con la organización que a éste haya dado la ley, el equilibrio de sus derechos de legítima defensa.

Dicho, en otros términos, ninguna de las partes involucradas en el proceso gozan de privilegios o tribunales especiales, la igualdad es un principio categórico que en definitiva rige en un Estado de Derecho democrático. Como bien expresa Piero Calamandrei: “…para que la igualdad en cuestión no se convierta en letra muerta debe ir acompañado del desarrollo de aquellos institutos que puedan servir para poner a la parte más débil en condiciones de paridad inicial frente a la parte más fuerte, a fin de impedir que, a causa de la inferioridad de cultura y de medios económicos, la igual de derecho pueda transformarse ante los jueces en una de desigualdad de hecho" 

DIFERENCIA ENTRE FUENTE Y MEDIO DE PRUEBA

Hay que tener sumo cuidado de no confundir la fuente de la prueba con el medio a través del cual se manifiesta; esta última noción comprende los métodos aceptados en cada ley procesal cualquiera sea la materia como vehículo de la prueba: por ejemplo, el testimonio, el documento, el Indicio, la confesión, la Inspección por el juez mismo, el dictamen de peritos, etc. Gracias a estos medios el juez llega a conocer el hecho fuente y de éste deduce el hecho que se va a probar, bien sea en forma Indirecta (mediante razonamientos deductivos e inductivos, en cuyo caso es preponderante la operación mental), o en forma directa si el hecho fuente es el mismo hecho que quiere probarse (lo último cuando el juez lo percibe en una inspección, y entonces, la actividad perceptiva es la preponderante, pero siempre existe actividad mental para calificar percibido).

Es decir, la distinción entre medio y fuente opera también en la prueba directa, porque aquél será la inspección, la confesión, la declaración del testigo que presenció los hechos, y fuente el hecho inspeccionado, confesado o narrado, del cual se deduce la prueba de otro o de él mismo. Dicho de otra manera, la fuente como el hecho materializado y el medio de prueba para de manera directa o indirecta el juez aplicando los métodos procesales elaborará la sentencia o resolución; son inseparables ambos se complementan y no pueden ser tratados indistintamente.

ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

El vocablo responsabilidad implica una connotación muy amplia de tal manera que se hace necesario precisar sus alcances; genéricamente implica asumir las consecuencias de todos los actos que el individuo realiza en forma consciente e intencionada. Vale decir, a sabiendas de que sus actos están reñidos con la ley aun así lo ejecuta. Constituye uno de los valores humanos más importantes, que emerge de la capacidad humana de elegir entre diferentes opciones, y actuar, conforme a la libre voluntad, de la cual resulta la obligación de asumir todas aquellas consecuencias que de esos actos deriven.

Así, la conjugación gramatical “responsabilidad penal” significa la consecuencia jurídica de la violación de la ley por una persona, y frente a la anterior, depende de que esa violación sea descubierta y probada. Es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen al individuo cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de este, implica entonces, la sujeción del agente a las consecuencias jurídicas del hecho punible cometido.

La responsabilidad penal es como la consecuencia del hecho algo así como la sombra del que cometió que no le dejará vivir en paz, quien delinque deberá responder ante la justicia tarde o temprano; nadie se esconde por siempre bajo el sol. Pues bien, una es la sanción penal y otra la responsabilidad civil.

PESADA CARGA DEL JUCIO DE RESPONSABILIDAD

El vocablo “responsable” aparece recogido por primera vez en 1737 en el Diccionario de autoridades, descrito literalmente como: “adj. de una temática. El que está obligado a responder, o satisfacer por algún cargo de función pública”. La noción responsabilidad deriva del verbo latino "respondere", que significa responder. Denota la cualidad de aquel que reconoce y acepta las consecuencias de un hecho realizado libremente y es capaz de responder por sus compromisos en el ejercicio de la función pública.

El “juicio de responsabilidad” o “juicio político”, las denominaciones más utilizadas en los diversos textos constitucionales, es un proceso materialmente jurisdiccional mediante el cual se sanciona a los servidores públicos, tanto de elección popular como de designación (directa e indirecta), por violaciones a la Constitución y a las leyes. El órgano que juzga puede ser o no formalmente jurisdiccional, pues algunos documentos supremos encomiendan esta atribución a los parlamentos en el caso de Bolivia en la Asamblea Legislativa Plurinacional, y en otros, a los tribunales; pero en todos los casos se exige como requisito de procedibilidad que la acusación provenga de la representación popular, debido al carácter representativo de los sujetos cuya conducta se cuestiona y a la sanción que se impone: la destitución y/o la inhabilitación en el servicio público.

El manejo de la cosa pública trae consigo asumir la responsabilidad administrativa, civil y penal vale decir, detentar el poder público significa en todas sus expresiones responder en todos los casos al llamado de la JUSTICIA.

ACERCA DE LOS INDICIOS Y LA PRUEBA

Se entiende por indicio cualquier hecho conocido (o una circunstancia de hecho conocida), del cual se infiere, por sí solo o juntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos especiales.

La doctrina reconoce el carácter de medio de prueba a los indicios lo que no comparto, es más, Florian y Leo Rosenberg consideran que los indicios no son prueba, sino objeto y argumentos de prueba su error consiste en contemplar el hecho en sí mismo, separado de la inferencia que de él obtiene el Juez y que constituye su fuerza probatoria.

Es cierto que en la vida real nada hay que se esconda bajo el sol que muchas veces pueden estar al hombre juzgador subsumiendo en simples presunciones. Los indicios son como una especie de prueba crítica o lógica pero ninguna manera puede ser considerada como prueba histórica ni representativa y mucho menos directa, porque su función probatoria consiste únicamente en suministrarle al juez una base de hecho cierta, de la cual pueda inferir indirectamente y mediante razonamientos, basados en las normas generales de la experiencia o en conocimientos científicos o técnicos especializados, un hecho desconocido cuya existencia o inexistencia está investigando. Es evidente los indicios son como especie de hechos que no siempre pueden ser considerados para llegar a la verdad histórica, más bien pueden inducir peligrosamente a presunciones sin precedentes.

NOCIONES ACERCA DE LA PRUEBA Y SUS DIFERENCIAS

En el ámbito jurídico es frecuente la confusión entre las nociones de objeto, necesidad o tema y carga de la prueba que conduce a desvirtuar la noción misma de la prueba judicial e Impide un adecuado entendimiento de esta materia. De ahí que es prudente e indispensable separarlas y explicarlas en sus delineamientos particulares.

1.- Objeto de la prueba debe entenderse todo aquello que se puede probar en general, aquello sobre que puede recaer la prueba: es una noción puramente objetiva y abstracta, no limitada a los problemas concretos de cada proceso, ni a los intereses o pretensiones de las diversas partes.

2.- Por necesidad o tema de la prueba (thema probandum) se entiende lo que en cada proceso debe ser materia de la actividad probatoria, esto es, los hechos sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntaria planteada y que deben probarse por constituir el presupuesto de los efectos Jurídicos perseguidos por las partes.

3.- La carga de la prueba determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener éxito en el proceso, es decir, cuáles hechos, entre los que forman el tema de la prueba en ese proceso necesita cada una que aparezcan probados para que sirvan de fundamento a sus pretensiones (incluyendo la punitiva del Estado) o excepciones o defensas, y le dice al juez cómo debe fallar en caso de que esas pruebas falten.

En conclusión, la prueba es un elemento indispensable de materia procesal que sin ella difícilmente puede la administración de justicia lograr su finalidad en un determinado conflicto de intereses.

 DIFRENCIA ENTRE PRUEBA Y MEDIO DE PRUEBA

Ahondando en el concepto, puede separarse con absoluta propiedad y transparencia el primer aspecto o significado, de los dos últimos, para distinguir la noción de la prueba, en un sentido riguroso, de la noción de medios de prueba". De esta manera se tiene que, en un sentido estricto, por pruebas judiciales se entiende las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los hechos, y por medios de prueba, los elementos o instrumentos (testimonios, documentos, etc.), utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o esos motivos (es decir, para obtener la prueba), Puede existir un medio de prueba que no contenga prueba de nada, porque de él no se obtiene ningún motivo de certeza, Pero en un sentido general, se entiende por prueba judicial, tanto los medios como las razones o los motivos contenidos en ellos y el resultado de éstos.

Claro está, en el derecho procesal las pruebas son instrumentos insustituibles para llegar al resultado final del proceso judicial o administrativo, mientras que los medios de prueba son los medios por las que se obtienen las pruebas y, a fin de que sean valoradas tienen ser aquellas admitidas en derecho. Es cierto que toda prueba es susceptible de ser valorada lo cual no significa que sea admitida en derecho.

LA NOCIÓN DE PRUEBA TRASCIENDE EL CAMPO DEL DERECHO

La noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana. De ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, al lado de una noción técnica, y que ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique. Pero es en las ciencias y actividades reconstructivas donde la noción de la prueba adquiere un sentido preciso y especial, que en sustancia es el mismo que tiene en el derecho.

El jurista reconstruye el pasado, para conocer quién tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes; el historiador, el arqueólogo, el lingüista. etcétera. lo hacen no sólo para informar y valorar los hechos pasados sino para comprender mejor los actuales y calcular los futuros acontecimientos.

Sin la prueba estaríamos expuestos a la irreparable violación del derecho por los demás, y el Estado no podría ejercer su función jurisdiccional para amparar la armonía social y restablecer el orden jurídico. En otras palabras, el concepto se arrima al viejo adagio: tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo. Es decir, la administración de justicia sería imposible sin la prueba, lo mismo que la prevención de los litigios y de los ilícitos penales; no existiría orden jurídico alguno. De ahí que la prueba tiene una función social, al lado de su función jurídica tiene como una especie de función procesal específica en materia probatoria.

IRRUMPIR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Los elementos constitutivos de la sociedad son de dos tipos: colectivos e individuales. Dentro de la sociedad moderna, ambos elementos deben ser potenciados de manera conjunta para estimular su continuidad y estimular su prosperidad. De hecho, la administración pública existe solamente en función de la sociedad, de modo que es conveniente que atendamos lo siguiente:

El Estado debe velar por los cuidados y la vigilancia de modo que aseguren los derechos comunes y personales, la tranquilidad reina en las familias y la paz entre los ciudadanos; las propiedades si están preservadas de la violencia o de la astucia, la fuerza pública contribuye al mantenimiento del orden.

La fuerza pública se traduce en procura de hacer cumplir la eficacia de la ley de modo que el Estado a través de sus distintos órganos estatales cumpla su verdadero rol, "...y si todos somos iguales ante la ley", pues significa que los servidores públicos se hallan obligados a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Por tanto, Irrumpir la administración pública es provocar o más bien atentar contra el bienestar púbico y la paz social.

LA FUERZA COERCITIVA DEL PODER PÚBLICO

En la lejanía del sueño de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano la fuerza extrema del poder público se impone sobre los demás en la mayoría de las veces, la voluntad humana y del poder vale más que la añorada JUSTICIA. Se fragmenta NO la justicia sino la esencia de la verdad histórica y quiebra la función de la autonomía del sistema jurídico, deja al ciudadano honesto a merced de su suerte y desprovisto de lo que realmente le corresponde en derecho.

El poder público ostenta del IMPERIUM mientras que el derecho es subyacente frente a la fuerza coercitiva. Qué más da y no hay nada que hacer son expresiones estremecedoras de la gente común o de los llamados "ciudadanos de a pie". Los derechos del ciudadano o la ciudadana es una fortaleza frente al abuso del poder público y éste debe ser ejercido sin temor a nadie de lo contrario tales derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y de los Organismos Internacionales de Derecho Público serán solo una pandereta del simbolismo utópico.

EL DERECHO ES UNA REALIDAD HISTÓRICA NO UNA FICCIÓN, EMPERO SI NO EJERCEMOS PODRÍA CONVERTIRSE EN UN PELIGROSO FENÓMENO DE SOMETIMIENTO. El ejercer libremente los derechos reconocidos por las Constituciones Políticas del Siglo XXI significa no callar frente a cualquier poder opresor y, el único camino a seguir no hay otra es la CULTURA LEER TODOS LOS DÍAS NO POR HÁBITO SINO POR NECESIDAD.

VIRAJE HACIA LOS HISTÓRICOS CAMBIOS TRASCEDENTES

Actualmente, la globalización de las economías y los procesos de democratización en diversas regiones del mundo están contribuyendo a aumentar la demanda de reformas institucionales, sobre todo en aquellos países cuyo atraso en su desarrollo institucional respecto a otros países con los que debe competir obliga al cambio. Otros elementos que pueden ser detonantes de dicho cambio han sido las innovaciones tecnológicas, los impactos económicos externos, los desastres naturales o causados por el hombre y las experiencias extranjeras, el aprendizaje social o la acumulación de conocimiento.

Lo cierto es que América Latina debe reconducir su visión hacia una proyección humanista e incluyente, el capitalismo extractor basado en el modelo económico de mercado perdió espacios por el excesivo individualismo y excluyente. El verdadero cambio en estos tiempos que vive el siglo XXI es posible y no donde las viejas prácticas del totalitarismo no hacen más que reproducir odio, racismo y discriminación.

En definitiva, los cambios serán trascendentes si nos despajamos de una serie de prejuicios tormentosos que no permiten avanzar menos reconducir los destinos del desarrollo económico. Lo sucedido recientemente en Bolivia es claro ejemplo para el mundo, que la dignidad y soberanía del pueblo se impone antes que la fuerza represora.

MARCADA DIFERENCIA ENTRE LA MORAL DEL INTELECTUAL Y DEL POLÍTICO

Dos caminos difícilmente compatibles en el hombre de rectilíneo querer al igual que su comportamiento social y moral, el político persigue prebendas y favoritismos a costa de la demagogia mediática; la política es para ellos el trampolín para dar el salto de una clase social paupérrima carente de valores, aspiran el poder político para fines de particulares y se corrompen fácilmente porque se hallan en el momento justo y a tiempo. Mientras que el accionar del intelectual se mece en el magnífico mundo del pensamiento de su más pura expresión de la FILOSOFÍA del RAZONAMIENTO y de la FUERZA MORAL que le distingue de los demás, su carácter es incorruptible no claudica ni se postra ante eventualidades de la vida.

Los acontecimientos del Siglo XXI son la clara muestra de la profunda crisis de valores sociales y morales que aqueja a la sociedad post moderna, la globalización económica puso al hombre de rodillas al servicio del capitalismo.

El intelectual y pensador no admite prebendas ni favoritismos menos le importa la coyuntura política, renuncia a todo ofrecimiento de poder efímero. Su yugo es la lucha por una justicia social sin distinción de clases ni credos, no promete, hace, aún a costa de su propia vida.

RESTAURACIÓN DEL ESTADO DERECHO

En pocas palabras la vida democrática de un país cuenta con sus propias particularidades se resume en el respeto a la plena vigencia del estado de derecho sin él sería una democracia hecha a capricho o de intereses de clases de poder.

El Estado Constitucional del Derecho esencialmente con el principio de constitucionalidad, se caracteriza por la primacía de la Constitución por sobre incluso la propia ley y por el funcionamiento de una jurisdicción constitucional que velaría por la conformidad de todos los actos del Estado, incluida la propia ley, con la Constitución. Dicho de otra manera, restaurar el estado de derecho significa devolver al pueblo lo que es del pueblo. Los detentores del poder del Estado o quienes irrumpieron el orden constitucional tendrán que responder tarde o temprano ante la justicia.

LA FASE PROBATORIA EN MATERIA TRIBUTARIA

Denominada también etapa probatoria, "instituto procesal" que después de la relación jurídica incoada por la pretensión por cualesquiera de las partes. Una vez admitido el Recurso de Alzada la parte recurrida deberá en el plazo de (15 días) para responder aceptando o negando los argumentos y adjuntando los antecedentes de la causa. Por tanto, la Autoridad de Impugnación Tributaria dicta el Auto de Apertura de Pruebas con notificación a las partes.

La fase probatoria, es el procedimiento en el cual las partes exponen y argumentan "mediante pruebas documentales, testimoniales y otras formas admitidas en derecho", y demostrar todo aquello sobre la que se sustenta los fundamentos de hecho y de derecho. Ver Art. 76 y 77 del Código Tributario Boliviano Ley 2492.

El plazo de la fase probatoria es (20 días) comunes y perentorios de ahí que es importante tomar recaudo necesario a fin de evitar la pérdida de proceso; no en el sentido de perder el derecho a reclamo, pero significa la pérdida de la instancia procesal que da por terminado el proceso en curso.

El procedimiento probatorio está referido a las formas válidas para incorporar al proceso, prueba que se considere válida. En realidad, el procedimiento probatorio es el arte de la prueba, y el arte de la prueba no es más que la administración adecuada y correcta de los medios de prueba.

ACERCA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ¿...ESO POR QUÉ?

El Derecho es una construcción intelectual que no puede comprenderse fuera de un contexto económico, político, social y cultural cuya especificidad tiene dos grandes vertientes: la primera es la temporal o histórica, en la que se registran los cambios que ocurren en una misma tradición o sistema jurídico en el transcurso del tiempo; la segunda es la geográfica, que se aboca al análisis de los distintos sistemas o tradiciones jurídicas, dependiendo de la cultura que las haya producido. La dimensión temporal puede considerarse el campo de interés central de la historia del derecho. A su vez, la dimensión geográfica es el tema de estudio fundamental del derecho comparado. El estudio de los factores que conforman el contexto del derecho se ha abordado desde distintas perspectivas, que incluyen a la sociología del derecho y la antropología jurídica, subdisciplinas basadas en ciencias sociales específicas y cuyo propósito fundamental es analizar y explicar estos factores. Las diferencias entre ambas son difíciles de precisar debido a sus objetivos comunes, orígenes compartidos y punto de vista crítico, pero se pueden explicar a partir de la divergencia en su desarrollo.

Ahí el problema de todos los tiempos que los estudiosos del derecho escudriñaron, pues de ellos sendos escritos abundan a lo largo de la historia. ¿Por qué se estudia el derecho...? unos dirán para ser abogado interés económico; para otros es que existe demasiada injusticia interés abstracto y difuso. Estudiar derecho significa tomar absoluto conocimiento ¿por qué somos los humanos como tal? ¿Cuál el interés que ahonda de estudiar...? sin duda la lista de interrogantes sería interminable.

El sociólogo Max Weber afirma, que la sociología es la base fundamental del derecho porque permite estudiar el derecho objetivamente a partir del objetivo de las ciencias sociales. ¡Hay que ir primero por el tronco y no por las ramas!

BUENAS COSTUMBRES Y EL DERECHO

Cuando se hace referencia a las buenas costumbres se está contextualizando automáticamente el cúmulo de hábitos que definen a una persona en lo particular y a una sociedad en lo general, esto es, la serie de características que definen a una persona o sociedad como portadora de elementos que hacen la diferencia respecto de un contexto aún más general. Esas características o elementos contribuyen para que se cuente con un mejor ambiente en las relaciones humanas. Las buenas costumbres pueden ser catalogadas como representativas, culturales, educativas, familiares, etcétera. En general se puede mencionar que es una especie de educación integral que se construye. Sin embargo, también suele decirse a las formas y maneras de comportamiento de las personas en cualquiera de los escenarios cotidianos de la sociedad, pues para ello no significa reunir requisitos dogmáticos de privilegios.

En el ambiente jurídico las buenas costumbres se constituyen en pilares del derecho y no a la inversa porque de lo contrario se estaría supeditando la costumbre a la exclusividad a los estudiosos del derecho lo cual es inaceptable. Las buenas costumbres se basan sobre todo en la armonía que deben de tener las personas y entre sus semejantes, procurando hacer respetar los derechos de los unos y de los otros, así como, contribuir para que la persona cumpla con sus obligaciones, todo con la finalidad de mantener una convivencia pacífica. Esto requiere decir que la costumbre también como en el caso del orden público tiene el sustento de los valores dentro del tiempo de la deontología.” Integración Derecho Civil y Procesal Civil. "Cuando las costumbres persiguen fines oscuros y mal intencionados de a poco van calando los valores y principios que rigen la sociedad".

BIEN COMÚN ¿...Y PARA QUÉ?

Se trata de un principio jurídico con el que se denomina a todo aquello que provoca un estado de bienestar general dentro de una comunidad, es decir, que beneficia a todos los ciudadanos de un determinado territorio. La definición incluye sistemas sociales, instituciones, medios, leyes, recursos y, en general, a todo aquello que mejora la organización social dentro de una comunidad, en busca de contribuir al bienestar de los pobladores. Al tratarse de un fin general, los ciudadanos y gobernantes, así como las leyes y regulaciones, deben estar subordinados al bien común, el cual ha de alcanzarse mediante acción social en la que participen todos. De tal suerte, las leyes deben determinar la participación ciudadana, al fijar las acciones que a cada uno le corresponde brindar y recibir para obtener un beneficio general, al determinar el justo aporte de cada persona para la consecución de este fin.

De manera que el "bien común" solo es posible en el ejercicio de los derechos de todos y de todas en absoluta vigencia del estado de derecho, sin discriminación, racismo y otras formas de superioridad de unos sobre otros empleando actos de humillación. Bien común significa igualdad, armonía, tolerancia y sobre todo incluyente de esencia humanista. Cuando los intereses personales y sectoriales o clasistas que sobreponen sus intereses se convierten en un peligro lacerante-inhumano aberrante- y aunque lleven la biblia en la mano no son más que serviles del imperio del mal.

AUTORIDAD JURISDICCIONAL

El vocablo jurisdicción proviene del latín que se forma de la locución iuris dictio que significa “decir o declarar el derecho”. En la actualidad, la autoridad jurisdiccional se define como aquella que ejerce la función del Estado para impartir justicia, aplicando el derecho a los casos concretos que se le presentan. En otras palabras, se entiende como los órganos del Estado que imparten justicia, los cuales tienen como fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz sociales. Vale decir, la autoridad jurisdiccional depende del Órgano Judicial con independencia total en cuanto a la administración de justicia, autoridad pública que representa al Estado, para conocer y resolver las controversias entre los particulares y de los particulares con el Estado mismo.

Para que las autoridades puedan desempeñar la función jurisdiccional, es indispensable que posean independencia o autonomía funcional; entendida la primera, como la situación institucional que les permite a las autoridades pertenecientes al Poder Judicial, emitir sus decisiones conforme en su propia certeza de los hechos -obtenida con base en las pruebas practicadas en el proceso y de acuerdo con el derecho que estimen aplicables al caso concreto, sin tener que acatar o someterse a indicaciones o sugestiones provenientes de órganos de otros poderes (independencia externa) o de sus superiores jerárquicos (independencia interna).

¿ARGUMENTAR Y POR QUÉ?

Desde el punto de vista gramatical, la palabra argumentación significa la acción y efecto de argumentar, o simplemente los argumentos para convencer; a su vez, argumentar es argüir, sacar en claro, aducir, alegar, poner argumentos; disputar, discutir, y también impugnar una opinión ajena. Bueno, en realidad cualquiera sea la materia del proceso la argumentación viene a constituir el arte de expresar tanto de forma verbal o escrito el fondo de la causa, no debe confundirse con el concepto de fundamentar, los argumentos sin fundamentos caen por su propio peso y camino seguro de llevarse la parte perdidosa del juicio.

El argumentador razona, define, explica, debate, cuestiona, aporta, propone, motiva y fundamenta una postura para resolver un problema. La actividad argumentativa implica analizar profundamente una idea, tesis, opinión o postura para sustentarla con razones sólidas y pruebas. La argumentación se desarrolla en todas las actividades humanas en donde exista una alternativa de decisión e implica un examen crítico que busca conseguir el consenso y superar las diferencias de opinión para alcanzar la verdad.

LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR ¿EXISTE REALMENTE?

La facilitación del comercio exterior es una cuestión polifacética y problemática, que puede beneficiar tanto al sector empresarial como al gubernamental en los planos nacional, regional e internacional. Presenta aspectos de índole política, económica, comercial, administrativa, técnica, tecnológica y financiera, todos los cuales tienen su punto de convergencia en las aduanas fronterizas y deben ser tomados en cuenta cuando un país o región elabora su estrategia de facilitación del comercio. Las medidas de facilitación del comercio, cuyo contenido suele ser altamente técnico, requieren el aporte de profesionales y administradores experimentados.

Lo más importante es que los organismos oficiales, las empresas y los comerciantes directamente interesados en mejorar las transacciones transfronterizas cooperen en la planificación y la aplicación de las medidas de reforma, las innovaciones y las reglamentaciones. La experiencia ha demostrado que las alianzas público y privadas son fundamentales para determinar qué es lo que requieren los comerciantes y los gobiernos y para llevar a la práctica cualquier medida pertinente de carácter nacional o internacional con el fin de mejorar las transacciones transfronterizas.

Toda medida que agilice una transacción comercial y permita ahorrar tiempo y gastos pertenece a la categoría de facilitación del comercio. Esto puede lograrse a través de procedimientos y operaciones más eficientes -que incrementen el valor sin que aumenten proporcionalmente los gastos y que eliminen la improductividad derivada de pérdidas económicas y prácticas superfluas.

La facilitación del comercio es posible cuando las políticas económicas de gobierno obedecen a un proyecto que genere estabilidad a mediano y largo plazo de lo contrario el comercio se convierte en peligro inminente para la sociedad.

AGENTE ECONÓMICO

Es aquella persona que, por su actividad, se encuentran estrechamente vinculadas con la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de artículos necesarios, que repercute y trasciende necesariamente en la economía de un Estado, en otras palabras, es la persona natural o colectiva ligada a la actividad del comercio o la industria.

Desde el punto de vista del derecho aduanero podríamos afirmar que el comercio exterior involucra a diversos actores o más bien denominados operadores de comercio exterior como son los importadores, exportadores, transportistas internacionales, agentes despachantes de aduana, entre otros.

En materia económica, agente económico es un término que tiene su origen en la Ciencia Económica. Surgió en Inglaterra, de la escuela denominada “marginalitas”, para hacer mención de diversas formas de participación en la económica. No se puede concebir el término “agente económico” sin conocer el contexto bajo el cual se originó, de lo contrario podría inducir a incorrectas e incompletas definiciones.

De esta manera, agente económico son los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios; así como el resto de formas de participar en la economía. Es preciso establecer el contexto a quienes nos referimos para determinar con exactitud, por ejemplo, en el ámbito aduanero tendremos a las personas a quienes hacen mención la Ley General de Aduanas o el Código Tributario.

¿ENTRE LA ECONOMIA Y EL DERECHO SE PARECEN REALMENTE?

La economía ha sido definida como la ciencia de preservar el amor. La idea básica dice: el amor es un bien escaso. Es difícil amar a nuestros semejantes, por no hablar de los que no se parecen tanto a nosotros. Por consiguiente, tenemos que economizar el amor y no despilfarrarlo innecesariamente. Si lo utilizamos como motor de impulso de nuestras sociedades, no nos quedará nada para usarlo en nuestra vida privada. El amor es difícil de encontrar, y aún más difícil de mantener.

Por esa razón, los economistas han llegado a la conclusión de que necesitamos otra cosa que sirva de fundamento organizativo de nuestra sociedad. ¿Por qué, pues, no recurrimos al egoísmo en vez de al amor? Ese no parece ser un bien escaso, sino hallarse en abundancia.

Eh aquí un dato curioso de Adam Smith, el padre de la ciencia económica, escribió en 1776 unas palabras que forjaron nuestra visión moderna de la economía: «No de la benevolencia del carnicero, del cervecero y del panadero, sino de sus miras al interés propio, es de quien esperamos y debemos esperar nuestro alimento».

Ahora bien, comparado el derecho con la economía podemos afirmar que el derecho se ha convertido en un bien preciado que el hombre aspira tenerlos todo a su favor, es decir, cuanto más derecho posee mejor para él. Entonces podemos deducir, el derecho y la economía son como el aíre que se requiere para vivir desde tiempos inmemoriales, son a la vez como recursos sumamente escasos y cuando se logra obtenerlos se convierte en un instrumento de poder de dominación.

ACCESO A LA JUSTICIA

Se trata de un concepto que ha atravesado múltiples transformaciones, principalmente desde siglo XVIII hasta nuestros días. En pleno auge liberal, el concepto se ha limitado el acceso a la jurisdicción, porque solo concernía a aquellas personas que se encontraban en un litigio. Se entendía que era un derecho natural y, como tal, no necesitaba ser reglamentado expresado por el Estado, sino solo se debía impedirse su violación. Para Sánchez Gil, este derecho consiste en la facultad de los gobernados a recurrir a los órganos jurisdiccionales para obtener de ellos la tutela de sus derechos, y no quedar indefensos ante su violación, a la cual es correlativa la obligación del Estado a realizar determinados actos positivos, tendientes a la protección de los derechos que pretende la persona que acude a ellos y, en tal virtud, el acceso a la justicia puede clasificarse como un derecho fundamental de prestación.

Aún en tiempos actuales, el acceso a la justicia continúa siendo para muchos un verdadero calvario o llámese como quiera debido a los actos permanentes de corrupción en el sistema judicial, así como en el ámbito administrativo. El acceso a la justicia no debe entenderse como una especie de posibilidad, sino que más allá del derecho constituye un principio fundamental del que todos esperan ser escuchados.

VELAR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

La expresión “supremacía constitucional” hace referencia a una cualidad fundamental que debe poseer cualquier Constitución política que pretenda regir el orden jurídico de un país: la superioridad de esta respecto a otras normas jurídicas. Este rasgo cualitativo es inherente a todo texto constitucional, ya que el hecho de que sea suprema, es precisamente lo que la hace ser una Constitución verdadera.

Sin embargo, existe otra de las acepciones de la “supremacía constitucional”, es la de ser conceptualizada como un principio fundamental, pues es la base, origen y razón de existencia para cualquier Estado. Por ende, la supremacía constitucional es un principio condicionante para la existencia de cualquier sistema jurídico. El principio de supremacía surge a la par de la consolidación de la Constitución como norma rectora única a la que se debe el ordenamiento del sistema jurídico nacional.

En conclusión, velar la supremacía constitucional tiene un amplio significado para todos y todas quienes habitan el territorio nacional-Estado-de frontera a frontera. Para el correcto entendimiento del término no necesariamente que ser entendido en el derecho, sino que es suficiente de haber nacido o adquirido la nacionalidad por opción debe someterse al orden Constitucional del Estado. La supremacía constitucional sólo es posible en un estado de derecho vigente, de lo contrario se convierte en un régimen totalitario.

RESPONSABILIDAD PENAL

El vocablo responsabilidad implica una connotación muy amplia; de tal manera que se hace necesario precisar sus alcances en un momento determinado; por lo general implica asumir las consecuencias de todos los actos que el individuo "intuito persona" realiza en forma consciente e intencionada. Constituye uno de los valores humanos más importantes, que emerge de la capacidad humana de elegir entre diferentes opciones, y actuar, conforme a la libre voluntad, de la cual resulta la obligación de asumir todas aquellas consecuencias que de esos actos deriven.

Vale decir, la “responsabilidad penal” significa la consecuencia jurídica de la violación de la ley por una persona, y frente a la anterior, depende de que esa violación sea descubierta y probada en previo proceso. Es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el derecho penal

al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen al individuo cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de este, implica entonces, la sujeción del agente a las consecuencias jurídicas del hecho punible cometido.

En conclusión, para un mejor entender “...quién es penalmente responsable es también civilmente responsable", por tanto, el desconocimiento de la norma jurídica no exime al infractor de su cumplimiento.

PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Con el propósito de que el orden público de un Estado sea salvaguardado, es necesario que tanto la parte dogmática como la orgánica de una Constitución no sean desconocidas. Así, la parte de la Constitución que comprende los derechos fundamentales del hombre, recibe el nombre de dogmática; mientras que el apartado que tiene por objeto organizar el poder público, es denominada la parte orgánica.

La inviolabilidad es un principio vinculado inescindiblemente a la supremacía, significa la imposibilidad jurídica de que la Constitución sea desconocida, reemplazada o quebrantada por fuerzas que no sean las del Poder Constituyente. Consiste en la unidad, seguridad y permanencia de su contenido normativo, el cual es indivisible en el tiempo, permitiendo únicamente su actualización por medio de adiciones y reformas cuyo procedimiento emane del propio documento constitucional.

En suma, la inviolabilidad de la Constitución es el acto por cual cualquiera que haya acometido es procesado penalmente en la instancia jurisdiccional, por eso quién o quienes detenten el poder del Estado provocando la ruptura del orden constitucional se halla seriamente comprometido su situación jurídica.

"El principio de inviolabilidad salvaguarda cada una de las partes de la Constitución, tanto la dogmática como la orgánica y el propio Estado de derecho".

POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

La potestad tributaria puede entenderse, en una noción general, como la manifestación de poder del Estado para la creación y el cobro de tributos. En sede académica, este concepto ha tenido un profuso tratamiento por la escuela italiana y española del derecho tributario, cuya recepción ha tenido un impacto notable en la mayoría de los países de Iberoamérica.

Por cierto, existe abundante aporte de autores, por ej., para (De la Garza 1993) "la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas" y, para (Rodriguez Lobato 2002): " el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a cubrir los gastos públicos".

Ahora bien, en una primera aproximación, la potestad tributaria encuentra su fundamento teórico y político en el concepto de soberanía, en el entendido de que la imposición de contribuciones deriva del poder del Estado para ejercer derechos de dominio sobre las cosas y personas que en él se encuentran, mediante el establecimiento de preceptos coactivos y actos de administración. Pues bajo esta premisa, la potestad tributaria —o poder de imperio— es un ejercicio directo de soberanía dentro del orden constitucional y democrático con autoridades que gozan de legitimidad absoluta.

En el Estado moderno de derecho el fundamento jurídico de la potestad tributaria deriva directamente de la Constitución, mientras que las fuerzas externas del totalitarismo aniquilan la igualdad tributaria en desmedro de las mayorías nacionales.

PRESUPUESTO PROCESAL

Los presupuestos procesales son los que también se les conoce esencialmente como condiciones de la acción o como presupuestos procesales materiales, pues son aquellas condiciones necesarias que propician la emisión de una sentencia, es decir, para que una pretensión procesal hecha tenga que validez en la demanda y sea objeto de pronunciamiento por el juez; se refieren a la cuestión sustancial

debatida y a las excepciones propiamente dichas. Su falta impedirá al juez pronunciarse sobre el fondo de litigio, generándose de esta forma lo que en la doctrina se conoce como sentencia inhibitoria.

La ausencia de los presupuestos procesales formales, tiene como consecuencia que el juicio esté viciado; lo cual, en la mayoría de los casos, puede ser subsanable; pero no sucede lo mismo, respecto de los presupuestos procesales de fondo. Es decir, aquello que constituye el fondo de la causa sobre lo que se debate en juicio.

En cuanto a los derechos humanos deben prevalecer cualquiera sea la naturaleza de los procesos en las instancias jurisdiccionales o constitucionales, el respeto a los derechos fundamentales de los litigantes.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, SU APLICACIÓN EN EL COMERCIO EXTERIOR

La jurisprudencia constitucional se refiere al conjunto de sentencias que emiten los tribunales constitucionales en su carácter de intérpretes supremos de la Constitución Política del Estado, en particular, a los fundamentos jurídicos o ratio decidendi de las resoluciones. Se relaciona con el concepto procesal de jurisprudencia, entendida como el conjunto de sentencias de los tribunales y la doctrina que contiene en ellas, acepción que tiene su origen en el principio de stare decisis del derecho angloamericano. En este sentido, la jurisprudencia constitucional es también fuente formal de derecho en tanto produce normas jurídicas generales aplicables a casos futuros indeterminados.

En el ámbito del comercio exterior la jurisprudencia constitucional desempeña un rol fundamental, toda vez que las resoluciones o sentencias constitucionales emitidas conforman un conjunto de normas de carácter vinculante a casos concretos, por ej., la SC/1169/2016 TCP., referido a la PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA.

APLICAR LA VERTICALIDAD DE LA JUSTICIA ANTES QUE EL DERECHO

En el ámbito del derecho todos y todas las personas humanas en condiciones de igualdad están protegidas por las normas positivas de la Constitución Política del Estado. La justicia es un valor imprescriptible anhelado por los caídos en desgracia que jamás hubieran querido caer, sin embargo, así son los hechos o sucesos que son las que han originado la causa y el efecto de la acción.

La justicia a la hora de su aplicabilidad debe obrar conforme a la verticalidad de la razón con el fin de precautelar el bien jurídico protegido frente a cualquier aparente justificación del derecho porque derechos todos tienen, es decir. las víctimas y los victimadores tienen derechos a ser oídos y juzgados de manera imparcial.

Las estructuras de los sistemas jurídicos erigen sus fundamentos en el Derecho de ahí que el derecho en sí mismo debe expresar certeza y credibilidad en la administración de justicia, de lo contrario se convierte en un instrumento maligno de la corrupción que aún coexisten en las sociedades del Siglo XXI.

"LA JUSTICIA ES EL EQUILIBRIO ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO. Tiene un valor superior al de la ley y lo justo debe ser siempre moral, aunque las leyes pueden ser injustas, acatar la ley es un acto de disciplina". JI.

 

VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...