Nota: El
comercio internacional así como el derecho latu sensu son disciplinas amplias y complejas, es por eso que el
autor sugiere al público lector leer detenidamente el presente
comentario y cotejar en lo posible con las citas bibliográficas
mencionados en el texto. Quedan autorizados para su reproducción en
trabajos acádemicos de investigación siempre y cuando se cite la fuente,
excepto la comercialización la infracción será pasible a sanción penal
art. 362 C.P. Bolivia.
Un espacio abierto para la investigación, el debate y análisis de temáticas actuales relacionadas al mundo jurídico aduanero y del comercio internacional.
Mostrando entradas con la etiqueta operadores de logistica internacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta operadores de logistica internacional. Mostrar todas las entradas
martes, 7 de octubre de 2014
domingo, 29 de junio de 2014
CRISIS DE CULTURA, VALORES Y DIGNIDAD FACILITAN LA CORRUPCIÓN PÚBLICA
Nota: Este artículo es reeditado por su
importancia, gracias a las sugerencias de muchos colegas y amigos que apoyan
incondicionalmente a la iniciativa del proceso de culturización y promover el
respeto por los derechos, valores y principios humanos.
Al público
lector que me sigue de manera permanente, realicé un profundo análisis respecto
de los artículos anteriores comentados durante el presente año, sobre aspectos que
vinculan a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, comprendí que no hay más camino
que el conocimiento, el saber, el conocer
y promover la cultura, los valores y la dignidad de las personas humanas
para al menos acceder a una mejor calidad de vida “strictu sensu”. El concepto
de vivir bien es ilusorio casi simbólico poco creíble cuando una sociedad solo
es permisiva o pasiva lo único que hace es aceptar sin condiciones, porque desconoce
sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales principalmente. Son presa fácil de ser atrapadas por la
ignorancia, la indiferencia y la falta de respeto a las autoridades legítimamente
elegidas, el respeto a los demás, a la Constitución y las leyes.
Durante todo
este tiempo pude observar y me llama la atención acerca de un fenómeno social
generalizado en la población civil, le puse el título que encabeza este
artículo, en estos últimos tiempos esta crisis se agudizó notablemente lo cual es
imposible esconderla que pueden disfrazar creo que sí, esta crisis cultural implica
la pérdida de valores sociales, morales y
éticos; la dignidad lo más preciado del ser humano se ha corroído por intereses
oscuros sin precedentes que denigran y desequilibran el orden social
constituido.
La cultura
Entiéndase
el concepto cultura tiene diversas acepciones, por ej. Cultura folclórica,
artística, religiosa, etc., sin embargo me refiero al aspecto que involucra al
efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse por medio del
ejercicio las facultades intelectuales del hombre. Es la fuente de los valores en
sentido amplio no es propio de ningún país ni imperio ni sociedad, es de la
especie humanidad, es cierto que el desarrollo depende de cuánto valor se le
atribuye y practica en su diario vivir y la formación de sus valores.
La dignidad
Calidad de
digno, aquel que merece algo indica siempre un buen concepto en contraposición
a indigno, la dignidad solo es atribuible a la persona humana por el solo hecho
de ser humano en derecho “sujeto de
derecho”, esa cualidad es tutelado por el Estado mediante la Constitución
art. 14, I. “Todo ser humano tiene
personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los
derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”., en
concordancia con el art. 21 del mismo texto constitucional.
La crisis cultural un problema emblemático
Es cierto que
la crisis cultural se profundiza aún más cuando se vulneran los valores
exegéticos la esencia del deber ser
del orden socialmente constituido, como dije en uno de mis libros “una nación no se mide por la magnitud de su
población sino por su cultura”, el problema se torna emblemático cuando las
personas humanas pierden el eslabón del intelecto y se convierten en
prisioneros de la mediocridad de su propia ignorancia enceguecidos por la vil
ambición de poder económico, político y social. La pérdida de los valores
humanos provoca la decadencia moral y espiritual la más peligrosa del género
humano.
Hoy en día,
es frecuente el vacío moral e intelecto de las personas, cada vez se leen menos
libros, la inclinación férrea por el internet con fines ofensivos
destructores en masa es abundante y se sumerge en la inmoralidad reprochable.
Tuve la experiencia de haber vivido y pude comprobar con certeza que la mayoría
de los que participaron en un evento cualquiera por desgracia la Constitución
Política del Estado no ha sido leída ni la tapa siquiera menos el contenido. Cuando
esta debería haber sido leída por lo menos acerca de los derechos y deberes que
todos los bolivianos tenemos la obligación de saber, conocer, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes. Sin embargo, la cultura está en crisis no por
factores externos y ajenos sino por la misma actitud de la sociedad imponente.
Corrupción pública resultado de la
crisis cultural
Es difícil
aceptar la realidad del que no podemos huir, si nos quedamos indiferentes sería
más grave aún, sería llevar de por vida como carga de conciencia, cualquiera
preferiría sufrir una sanción corporal. Esta crisis se asienta en una masa
social sedienta de poder público que persigue beneficios e intereses personales
en desmedro de la mayoría de la población.
No me
tiembla el pulso describirlo y para comprender mejor prefiero ilustrar lo que
significa el vocablo corrupción
proviene de la palabra latina “corronperé”
que significa romper algo entre dos, destruir conjuntamente en su integridad, y
del adjetivo latín “corruptus” que
quiere decir estropeado, descompuesto o destruido. De acuerdo con el Concise Oxford English Dictionary, un
significado de corromper en el contexto es sobornar, y corrupción equivale a
deterioro moral.
Estimo que
no estoy exagerando la crisis cultural y los valores arrasan con la ética y la
moral de la función pública y porque no decirlo también con el sector privado ambos
engendran la corrupción con fines ilícitos. Es frecuente escuchar en el común
de la gente decir “la corrupción está institucionalizada” nada más falso. La
corrupción es una conducta ilícita delincuencial y criminal propio del ser
humano y no adquiere categoría institucional jurídica el delito es intuitu
persona, la aduana como persona colectiva o jurídica no comete la conducta
ilícita sino los servidores públicos en el ejercicio de la función pública y
cualquiera otra institución pública las características son las mismas.
La
corrupción es contagiosa y no respeta fronteras sectoriales se impregna
fácilmente en el estrato social de poder y busca favoritismos y el clientelismo
destruye lo moral viola las normas jurídicas y queda impune. Cuánta razón tuvo Jean-Jaques Rousseau al decir: “Todo es perfecto al salir de las manos del
Creador y todo se degenera en manos de los hombres”.
No me
resisto ante la realidad práctica e histórica de este mal endémico que devora
personas nobles y causa la pobreza espiritual y material, no comparto lo dicho
por un ex-Embajador argentino en EE.UU. la
corrupción en la Argentina no le preocupa a la gente porque lo practica.
La
corrupción constituye un verdadero cáncer social caracterizador por su
“metástasis”, no se trata de un fenómeno reciente ni mucho menos, pues ha
acompañado a la historia desde sus principios.
Rafael Lomeña Caro 2010 en su obra titulada “El Poder y
la Corrupción un problema social con metástasis”, hace mención a cinco factores
muy importantes por cierto las reproduzco:
-Factor
contextual: el individuo corruptible pasa a formar parte de un sistema
ya corrupto y se limita a “imitar” al resto de los miembros de su entorno como
parte de adopción al sistema.
-Factor educativo: principios morales y éticos
inculcados al individuo. La carencia de conciencia cívica y de sólidos
principios éticos hace al individuo más vulnerable y corruptible.
-Factor experimental: la observación frecuente y
sistemática de injusticias y el padecimiento de las mismas por parte del
individuo, pueden terminar llevando a éste a una pérdida de credibilidad en el sistema de poder que llega a ver éste
como un enemigo, haciéndole corruptible en mayor o menor grado.
-Factor
discriminatorio:
pérdida de confianza en el sistema a partir de un padecimiento discriminatorio
de forma sistemática. Un claro ejemplo tenemos la prebenda política el clientelismo
y otros retributivos en perjuicio de los demás.
Conclusiones
Antes
prefiero citar lo dicho por Eugenio Raúl
Zaffaroni (Juez de la Suprema Corte Federal Argentina): “las normas penales
jamás dieron solución a los problemas sociales”. Hoy en día este fenómeno se
está dando en Bolivia tenemos normas que criminalizan y sancionan penalmente a
los corruptos pero cada vez hay más corruptos, el clientelismo y el prebendalismo
continúan aunque de manera diferente, sin embargo están latentes casi
desapercibidos dispuesto a cualquier oportunidad.
No me
cansaré de hacer manifiesto cuantas veces sea necesario si queremos realmente un
país próspero, libre con cultura y dignidad cambiemos de actitud y de conducta
apostemos a recuperar los valores perdidos dedicando más tiempo y espacio a la
difusión de la cultura y la puesta en práctica por el bien de las futuras
generaciones.
¡La inobservancia y la indiferencia pasiva inducen a no ejercer los
derechos reconocidos por la Constitución. Por eso No calles expresa lo que
sientes es tu derecho!
domingo, 27 de octubre de 2013
DERECHO ADUANERO: IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA
LA IMPORTACIÓN
Para
comprender en la dimensión concreta recurriremos a definiciones diferentes
inicialmente a un Diccionario común: Acción de importar géneros, costumbres,
etc., de otro país., para el derecho “lato sensu” similar acepción que no
conduce a su verdadero significado. El Derecho Aduanero como ciencia jurídica
con precisión indiscutible se define a través del Art. 82 Ley General de
Aduanas (Bolivia): “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía
procedente territorio extranjero a territorio aduanero nacional”. Analizando a
fondo podemos decir que la importación de mercancías cualquiera sea su
naturaleza y origen o procedencia el ingreso debe ser legal, significa conforme
a ley o que ha cumplido los requisitos exigidos por ley contrariamente sería
ilegal una figura ilícita pertenece al Derecho Penal Tributario.
LA IMPORTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN
COMPARADA
El
art. 9 numeral 1) del Código Aduanero Argentino: “Es la introducción de
cualquier mercadería a un territorio aduanero”. Posición indiscutible se trata
de introducir bienes tangibles a un territorio aduanero, esto porque Argentina
tiene dos territorios aduaneros.
Art.
52 Decreto Legislativo 809 del Perú: “Es el régimen aduanero que permite el
ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al
consumo”. Muy similar a la de Bolivia en cuanto a legalidad del ingreso y sea
procedente del extranjero.
Art.
49 Código Aduanero de Uruguay: “La importación consiste en la introducción a
plaza para el consumo de mercaderías procedentes del exterior del territorio
aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de franquicias
correspondientes”. Similar definición con la de Bolivia art. 88 (LGA) y la de
Ecuador en que se destacan el pago de los tributos siempre que estas hayan
ingresado a Territorio Aduanero.
Art.
96 de la Ley Aduanera de México: “Se entiende por régimen de importación
definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer
en el territorio nacional por tiempo ilimitado”. Se puede observar notoriamente
que el elemento de la introducción legal desparece sí se mantiene la
procedencia de la mercancía y su permanencia dentro del territorio, lo cual no
significa que la importación no deba cumplir los requisitos mínimos.
La
Organización Mundial de Aduanas un organismo de Derecho Público Internacional
encargada de regular a través del Convenio de
Kyoto 2010 versión actualizada, estableciendo principios y normas de
carácter supranacional que deben ser insertadas en las legislaciones nacionales
de los países Miembros. De ahí que en cuanto al concepto mismo y etimológico de
la importación no será diferente salvo en la forma como pudimos advertir en la
legislación comparada.
APORTE DE LA DOCTRINA
No
pretendo realizar el estudio científico del derecho ni las premisas del derecho
aduanero de cualquier forma estas ya son desarrolladas por diversos tratadistas
y juristas especializados a quienes debo mi profundo respeto por sus aportes al
conocimiento de la materia aduanera y del comercio internacional, teniendo en
cuenta que todo emprendimiento y estudio de una disciplina nos conduce al
maravilloso mundo del saber, de ahí que amparado en mi análisis creo no ser
exagerado pero inquieto de los problemas que hoy afronta la sociedad en general
toda vez que ella se constituye en el componente esencial del Estado, regida
por la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico.
Es
una red compleja de posiciones ideológicas que circundan respecto de las
políticas económicas como fuente de la cual nacen políticas si se permiten o no
ciertas bienes o productos importados para el uso o consumo de la población, de
ahí que el Estado adopta mecanismos de control adecuado y sistemático en las
operaciones aduaneras; para Carlos Asuaje Sequera (Autor venezolano) en su obra
Derecho Aduanero: “…Las operaciones aduaneras son actos jurídicos dirigidos las
restricciones al libre tráfico internacional de bienes, impuestas por el Estado
en el ejercicio de poder de policía”. Ubicándonos en la posición central que
plantea el autor se refiere a que la importación corresponde a una operación
que está destinada a producir un efecto jurídico que consiste cualquier
movimiento de bienes y de tráfico
internacional supone la intervención del Estado como ente contralor.
Resumiendo, son actos jurídicos y voluntarios, autorizadas por la ley dirigidas
a producir efectos jurídicos aquí lo más relevante de su posición de que nadie
está obligado a importar, exportar o producir efectos; quien lo hace obedece a
su voluntad, pero queda obligado, en virtud de normas legales preexistentes, a
realizar trámites y a satisfacer requisitos, cuya inobservancia u omisión puede
acarrearle sanciones de variada intensidad. En términos concretos la
importación de bienes independientemente que puedan ser internados a territorio
aduanero nacional y procedentes del extranjero estas producen una serie de
obligaciones de diversa índole, de las que no únicamente el Estado apunta a los
tributos sino a una inevitable Responsabilidad Social de los actores u
operadores que son los que producen efectos jurídicos de los bienes importados.
Lic.
Andrés Rohde Ponce profesor de Derecho Fiscal y Comercio Internacional en su
obra Derecho Aduanero tomo II, hace referencia a los regímenes aduaneros que
establece la Organización Mundial de Aduanas OMA, puesto que la importación de
bienes o de mercancías ésta última término aduanero debe estar sujeta a un
tratamiento normativo que las normas supranacionales de la OMA denominada
régimen aduanero son recomendaciones obligatorias que deben adoptar las
legislaciones nacionales. El aporte significativo que destaca el autor mexicano
respecto de la importación de bienes involucra necesariamente la adopción de un
régimen aduanero. En conclusión la importación de bienes introducidos a un
espacio geográficamente delimitado llamado territorio aduanero implica la
adopción de un régimen aduanero consecuentemente al sometimiento de un régimen
jurídico siendo que el carácter tributario no es de exclusividad sino también
la del comercio y sus múltiples implicaciones, cuando la importación afecta se
estará frente al derecho penal sancionatorio cuando tales efectos infringen la
norma, y constitucional cuando tales operaciones afecten o amenacen afectar a
los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Finalmente,
las diversas doctrinas apuntalan de cualquier modo siempre una corriente
ideológica sea del libre comercio o el proteccionismo, unos a favor de las
recaudaciones tributarias, otros a la liberación de los mismos y algunos a la
prohibición de importación o exportación de determinados bienes determinados
por diversas razones que vea conveniente el Estado interventor posición
sustentada por Ricardo Xavier Basaldúa jurista argentino.
LA RESPONSABILIDAD DE LA IMPORTACIÓN
COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN SOCIAL
Sin
escatimar esfuerzos haré hincapié a partir de las postulaciones de la norma
escrita o dogmática, es decir la normativa constitucional fuente máxima del
orden social constituido, sin importar el país que fuere naturalmente bajo la
mirada puesta en el estado de derecho. En todo sistema jurídico y político
rigen una serie de principios, garantías y derechos constitucionales de los
ciudadanos muchos de ellos universales como ser el derecho al trabajo, así el
art. 47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Toda persona
tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad
económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”. Al
referirse a la persona esta puede ser natural o colectiva, es decir es el
sujeto o actor el que ejerce ese derecho, respecto a la actividad no cualquiera
actividad sino la actividad lícita aquella regulada por la norma jurídica si se
tratase de la importación nos referimos a la ley General de Aduanas o Ley
Orgánica de Aduanas y las norma del Derecho Mercantil o Código de Comercio
indistintamente; esta actividad regulada independientemente de la norma no debe
ser perjudicial al bien colectivo, toda vez que la importación de bienes es
destinada al uso o consumo en el mercado interno.
La
importación es una actividad económica por consecuencia busca beneficios o
utilidad desde el punto de vista del derecho comercial, por lo que diríamos es
el ejercicio de un derecho universal y constitucional reconocido por la
Constitución Política del Estado; si esto es un derecho legítimo se está
también frente a un deber de cumplir con la norma, pues existe la expresa
obligatoriedad de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
prevé el art. 108 (CPE Bolivia). Dicho de manera distinta diremos que la trata
de personas es una actividad lucrativa pero ilícita, por lo tanto conducta
delictiva tipificada y sancionada por el Derecho Penal.
El
Estado con su poder de imperium encargado de resguardar ese orden social
constituido, garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; a través de las entidades
orgánicas del Estado precautela la seguridad interna y externa, así como la de
sus habitantes, la vida, la salud, la educación entre otros. La sociedad es
protegida por el Estado por intermedio de los órganos respectivos, por ej., el
Órgano Legislativo dicta leyes que regule la actividad económica, el Órgano
Ejecutivo promulga y el Órgano Judicial aplica y sanciona a los infractores
previo debido proceso.
RESPONSABILIDAD SOCIAL (RS)
El
derecho de una determinada actividad económica adquiere la presunción de
responsabilidad de los sujetos directos
e indirectos intervinientes en la actividad, aclaro existen diversos tipos de
responsabilidad, como ser la responsabilidad civil, comercial, penal,
contractual, delictual, judicial, administrativa, etc. Se ha dicho que la
responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el
cumplimiento del deber.
La
Responsabilidad Social a la que hago referencia vista desde la perspectiva del
cumplimiento del deber para con la sociedad en su conjunto se enmarca en el
contexto social no necesariamente punitivo, esta Responsabilidad Social es un
concepto supremo para promover una nueva ética ciudadana, que contribuya un
desarrollo justo y sustentable, así como una democracia participativa de verdad
en el plano sociopolítico. Los diversos actores de la sociedad sin distinción
en este caso particular la empresa privada, las Organizaciones No Gubernamentales
ONG’s, la instituciones sin fines de lucro incluso y las instituciones
estructurales del Estado deben asumir como una categoría ética de gran fuerza
para movilizar y dar sentido a las acciones sociales, culturales y ciudadanas
que realizan a todo nivel. La Responsabilidad social significa impulsar este
verdadero movimiento a favor de las buenas prácticas sociales y de un
comportamiento ciudadano activo a favor de las causas como la cohesión social y
la participación ciudadana. Los actores “importadores” que ejercen la actividad
comercial asumen la RS., en las operaciones que interviene así por ej., no
podrán importar bienes que pongan en peligro la salud pública, la moral y las
buenas costumbres, las instituciones sin fines de lucro que agrupan asociados
sin que aporten al mejoramiento del desarrollo sustentable pero que existen en
la práctica se mantienen con recursos muchas veces de procedencia dudosa e
ilegítima. Por otra parte, las entidades del Estado responsables de la función
pública su deber es servir a la colectividad desprovisto de intereses políticos
partidarios y prebendalistas, la función pública es la labor de velar los
intereses del Estado pero sin afectar a los derechos de los demás mediante el
abuso del poder público.
En
el plano de la administración pública la RS, es desburocratizar el servicio
público hacer transparente realmente el servicio público en beneficio de la
sociedad así prevé el art. 232 de la Constitución Política del Estado (Bolivia)
y la Ley 2341 Ley del Procedimiento Administrativo. El sociólogo Max Weber en
su obra (Qué es la Burocracia) decía: “Administrar un cargo, y administrarlo de
manera especializada, implica, por lo general, una preparación cabal y experta.
Esto se exige cada vez más del ejecutivo moderno y de las empresas privadas,
así como se exige de los funcionarios públicos”.
Nota: A la opinión pública
con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este
comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar,
enriquecer la cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte,
es suficiente una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar
el propósito de este comentario.
miércoles, 16 de octubre de 2013
COMUNICADO AL PÚBLICO LECTOR
El autor de este PORTAL fue invitado a comentar sobre el impacto de las relaciones económicas imperantes en la actualidad, para la Revista GUÍA LEGAL PANAMÁ pueden visitar el sitio web:
http://guialegalpanama.com/
sábado, 14 de septiembre de 2013
COMUNICADO
Al
público lector, amigas y amigos visitantes y miembros del blog agradezco la participación
continúa y han hecho que este sitio web crezca por el bien de la sociedad sobre
todo de quienes queremos superarnos en lo profesional y personal, a la vez enriquecer
cada vez más nuestros conocimientos. El autor de la portada está comprometido
de promover la cultura y valores sociales, por ello pronto publicará su nuevo
material.
René
Barrera Ojeda
lunes, 29 de julio de 2013
DERECHO ADUANERO: PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN EL COMERCIO EXTERIOR (Parte II)
Nota aclaratoria: Al público lector el presente
comentario es la continuación del artículo
editado el 26 de marzo 20103.
Con profunda
preocupación pude observar casi a diario en los andenes de la administración
pública, de las informaciones de radio y televisión, en la prensa escrita, etc.
No es exagerado afirmar que la función pública y la privada son entes
antagónicos por excelencia cada quien procura para lo que más le conviene y
sacar mejor rédito. Me pregunto dónde está aquello de los principios
valorativos de cumplimiento de buena fe de las normas rectoras del quehacer
público, no veo nada de eso, más por el contrario los procesos administrativos
son cada vez complejos, situación complicada para los administrados que esperan
resultados basados en la buena fe de
la administración pública, tampoco pretendo justificar la iniciativa privada
que sin ella la pública no tendría por qué existir. Es como el Estado y el
Derecho ambos son importantes para su existencia, lo que pasa cualquiera de
ellos puede en cualquier momento deslindarse con fines o propósitos
especulativos en una causa determinada.
La Buena Fe
es un fenómeno subjetivo interno, por eso no se puede dar una definición exacta
de su origen y destino, pero su presencia etimológica en las normas jurídicas
la encontraremos siempre y, por eso citamos retóricamente en los procedimientos
administrativos, como una forma de defensa o arte camuflada de pretensiones
mezquinas de modo que alguien en esta contienda llevará las de perder. Se
presume la buena fe por el grado de subjetividad de la norma más aún del acto
administrativo responsable.
La
presunción de legalidad elemento constitutivo de toda norma legal es otro de
los aspectos por cierto trascendentales en la administración pública, nada
tiene que ver con la buena son caras opuestas por ello decidí tratarlos por
separado en este comentario, la buena fe se puede presumir mientras que la
legalidad llevada al terreno de la presunción se complica.
ORIGEN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
No es
posible estudiar la legalidad como derecho sin trastocar la esencia primigenia
del derecho por lo que “surge el Estado nace el derecho” no tendría sentido
alguno obviar el concepto de la Teoría del Estado; tampoco es posible hablar de
derecho sin hacer referencia el Estado. El Lic. Francisco Porrúa Pérez profesor
titular de la Facultad de Derecho de la UNAM manifiesta, “el hombre está sumergido en la realidad del Estado y es parte de la
vida del Estado, pero esta es sólo una noción aún difusa poco clara en cuanto
al concepto de Estado”. El profesor señala específicamente el aspecto
social y jurídico del Estado por ello está alojado en el orden de la cultura,
producto social, político, religioso, etc. Para nosotros el Estado es el orden
jurídico y hablar del orden jurídico es hablar
del Estado. La existencia del Estado implica la del derecho aquí surge
el origen o la fuente del orden establecido de lo contrario el Estado no sería
tal.
Donde hay
Estado hay Derecho y un marco de legalidad que instituye principios
fundamentales reconocido en todos los sistemas jurídicos del mundo. Los tenemos
los arts. 7 y 12 de la Constitución Política
del Estado (Bolivia) es muestra clara. Podríamos decir el principio de
legalidad desde la perspectiva de la administración pública se fundamenta en la
Constitución, las leyes ordinarias que reglamentan los procedimientos de modo
que los actos administrativos que emanan de la autoridad competente se
encuadren en el orden constitucional. En otras palabras principio de legalidad
significa básicamente cumplir con la ley. Roberto Islas Montes catedrático de
la Universidad Autónoma de Querétaro México, “El principio de legalidad es un principio fundamental y se debe a la
relación de supra/subordinación entre los representantes del Estado y los
gobernados en virtud del cual el primero afecta la esfera jurídica de los
segundos; esto es, el Estado al desplegar su actividad afecta los bienes y
derechos del subordinado cuando se impone en el ejercicio del poder. Así, este
Estado moderno interviene de forma reiterada, intensa y generalmente
contundente en muchas áreas de la vida de los gobernados afectando sus
derechos, incluso aquellos que el subordinado tiene en las más alta estima,
aquellos que son básicos para su subsistencia, porque el Estado legisla dicta y
emite actos que trascienden el estatus de cada uno, o que carecen de respaldo
legal o del respaldo legal adecuado o suficiente”.
ACTO ADMINISTRATIVO
La función
orgánica del Estado está repleta de actos administrativos de diversas funciones
orgánicas lo que nos interesa es el referido al derecho administrativo,
tributario o fiscal orientado al comercio exterior, pero no antes sin recurrir
a los valiosos aportes de tratadistas destacados del universo jurídico:
-Miguel S. Marienhoff tratadista argentino define: “El acto administrativo es la forma esencial
en que la administración pública expresa su voluntad, sea de modo general
“reglamentos” o de un modo particular o especial (acto administrativo
“individual”). Vale decir, el acto administrativo es esencialmente jurídico
porque sus efectos se orientan hacia lo externo de la Administración Pública, y
tiende a regular o disciplinar las relaciones de ésta con los administrados.
-Juan Carlos Cassagne, expresa “Toda declaración de un órgano estatal, en
ejerció de la función materialmente administrativa y caracterizada por un
régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales, en forma
directa, con relación a los administrados o terceros destinatarios del acto.”
-García Oviedo y Martínez Useros definen
el acto administrativo como: “…una
declaración especial de voluntad de un órgano público, preferentemente de
órgano administrativo, encaminado a producir, por vía de autoridad, un efecto
de Derecho para las satisfacción de un interés administrativo…”
Considero
suficiente con las definiciones expuestas para el objetivo que nos proponemos,
la administración pública se rige por un conjunto normas jurídicas basados en
la Constitución, las leyes y los reglamentos para una eficiente administración
del Estado. La razón que me lleva a esgrimir es que en el acto administrativo
es donde se exterioriza la voluntad de la función pública y que produce efectos
jurídicos aspecto que coincidimos con los autores mencionados.
LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
Con el fin
de encontrar una aproximación al principio de legalidad es oportuno citar lo
dicho por Roberto Islas Montes en su comentario (Sobre el principio de
legalidad) basada en la obra de Karla Pérez Portilla, publicada por el Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al referirse dando un ejemplo que todo
lo que se halla a nuestro entorno obedecen a las leyes de la naturaleza, como
cuando la manzana cae al suelo se debe a la ley de la gravedad, hay muchas
cosas que esperamos que así sucedan siempre, es decir actuando apegados a la legalidad
natural Mario Bunge decía “todo cuanto
acontece satisface por lo menos una ley”. Este es el principio de legalidad
natural; la ley rige el acontecimiento, el acontecimiento se sujeta a la ley y
nunca esperamos que el acontecimiento viole la ley; sería antinatural esperar que
en río seco hayan peces.
En el
derecho no es así esa relación causal del mundo natural no existe, sino lo que
existe es una relación de imputación, una conexión entre el acto y su
consecuencia, porque el mundo del derecho es
un deber ser incesante. En otras palabras es que el enunciado jurídico dice
que si se cumplen los determinados requisitos condicionados por el orden
jurídico, debe producirse determinado acto establecido por el orden jurídico. Lo
que se quiere saber que si el acto de la autoridad competente se produce al
cumplir los requisitos establecidos por el orden jurídico, y su validez está condicionada
por el cumplimiento de esos requisitos a que debe ajustarse la actividad
estatal para afectar algún derecho del administrado. La garantía política de la
fidelidad de los poderes públicos consiste en el respeto por parte de estos de
la legalidad constitucional, es decir, cada poder público debe actuar
estrictamente en su órbita de atribuciones, y no en otra Ferrajoli, Luigi sostuvo en su obra (Derecho y razón). Teoría del garantismo
penal, Madrid 1995.
Aquí lo
relevante, se está frente al principio de legalidad jurídico, la ley debe regir
el acontecimiento, y debe estar sujeta a la ley y nunca esperamos que el
acontecimiento viole la ley; sería antijurídico. De la forma más fácil diré que
todo acto de la autoridad debe ajustarse al orden legal y preservando siempre
la supremacía constitucional.
Recordemos
el Estado ejerce su soberanía a través del conjunto de normas basados en la
Constitución, en los Tratados Internacionales previstos en el art. 410 de la
CPE. Por su importancia, es prudente reproducir el art. 13. “Los derechos reconocidos por esta
Constitución son inviolables, universales, independientes, indivisibles y
progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y
respetarlos.” Pues, el Estado mediante los Órganos competentes deben
garantizar estos derechos constitucionales sin perjuicio de ser procesados
penalmente los responsables conforme lo establece el parágrafo II. del art. 139
del texto constitucional citado.
La Ley 2341
(Ley de Procedimiento Administrativo Bolivia) en su art. 4 inciso g) podemos
encontrar lo que sigue: “Principio de
legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la administración
pública por estar sometidas a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración
judicial en contrario;” El inciso h) de la misma Ley que dice: “La actividad y actuación administrativa y,
particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley,
observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del
Estado y las leyes;” Concuerda con
lo establecido en el art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional) que
dispone: “Se presume la constitucionalidad
de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el
Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad.”
En cuestión
resumida podemos decir que el acto administrativo de la función pública
aduanera llevado al ámbito del comercio exterior, es legal y surte efecto
jurídico en el procedimiento administrativo y judicial, así el importador por
los medios admitidos ingresa la mercancía a territorio aduanero nacional asume
la consecuencias que le son inherentes a su actuar cuando se ha producido el
hecho generador, y la ha perfeccionado cuando éste ha presentado la Declaración
Aduanera de Importación y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley
de Aduanas 1990/99 y su Reglamento D.S 25870/00. El Despachante de Aduana lo
propio en el marco de sus atribuciones y facultades conferidas por Ley.
Hoy en día
es preocupante lo que sucede en la mayoría de los casos de la función pública
aduanera y tributaria, se acusa por diversos hechos y conductas al
contribuyente y al sujeto de la solidaridad mancomunada, no se valora las
pruebas presentadas ni se presenta a los presuntos responsables públicos que
hayan intervenido en las operaciones aduaneras. No es exagerado pensar pero sí
curioso, siempre el sujeto pasivo tenga que ser el presunto imputado y los demás
se pasean libres y pasan inadvertidos en los procesos sumariales.
EPILOGO
La actividad
del comercio internacional se rige por normas internacionales de comercio, del
Derecho Internacional Privado, del Derecho Mercantil y Tratados bilaterales y
multilaterales, cuando las mercancías han ingresado a territorio aduanero
nacional de cualquier país por la legislación nacional. No cabe la menor duda
la importación lícita es una actividad garantizada por la Constitución Política
del Estado Art. 47 y cuando los derechos son vulnerados el Estado debe tutelar
ante cualquier abuso de poder público de la administración.
La Buena Fe
se puede presumir en el sujeto por la subjetividad misma toda vez que no se
puede probar que tal conducta fue el obrar bien hasta que se le demuestre lo contrario,
pues si se probare será mala fe por lo tanto culpable le caerá la sanción con todo
el rigor de la ley. La legalidad de la norma no se puede presumir es de
cumplimiento obligatorio porque deriva de la autoridad competente, si la autoridad
no fue la indicada para emitir la norma se está frente a un conflicto de
legitimidad.
Definitivamente
la buena fe y la legalidad son principios fundamentales que rigen el sistema
jurídico, político, económico y cultural de la sociedad, son pilares esenciales
y básicos para la convivencia en armonía y paz social, vale decir: Estado sin Derecho
no existe ni Derecho sin Estado ambos son imprescindibles plasmados en la
Constitución.
Nota: A la opinión pública con la
veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el
autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar, enriquecer la
cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte, es suficiente
una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar el propósito de
este comentario.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO
Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...
-
PREÁMBULO Hoy en pleno Siglo XXI donde las transformaciones universalistas del sistema capitalista globalizador promueven, sin escatimar e...
-
PREÁMBULO DECADENCIA INMINENTE DEL SISTEMA CAPITALISTA ANTICIPADA CRISIS SANITARIA GLOBAL PÉRDIDA DE VALORES, DERECHOS Y DIGNIDAD HUMA...




