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martes, 7 de octubre de 2014

AL PÚBLICO LECTOR

Nota: El comercio internacional así como el derecho latu sensu son disciplinas amplias y complejas, es por eso que el autor sugiere al público lector leer detenidamente el presente comentario y cotejar en lo posible con las citas bibliográficas mencionados en el texto. Quedan autorizados para su reproducción en trabajos acádemicos de investigación siempre y cuando se cite la fuente, excepto la comercialización la infracción será pasible a sanción penal art. 362 C.P. Bolivia.

domingo, 29 de junio de 2014

CRISIS DE CULTURA, VALORES Y DIGNIDAD FACILITAN LA CORRUPCIÓN PÚBLICA


Nota: Este artículo es reeditado por su importancia, gracias a las sugerencias de muchos colegas y amigos que apoyan incondicionalmente a la iniciativa del proceso de culturización y promover el respeto por los derechos, valores y principios humanos.

Al público lector que me sigue de manera permanente, realicé un profundo análisis respecto de los artículos anteriores comentados durante el presente año, sobre aspectos que vinculan a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, comprendí que no hay más camino que el conocimiento, el saber, el conocer y promover la cultura, los valores y la dignidad de las personas humanas para al menos acceder a una mejor calidad de vida “strictu sensu”. El concepto de vivir bien es ilusorio casi simbólico poco creíble cuando una sociedad solo es permisiva o pasiva lo único que hace es aceptar sin condiciones, porque desconoce sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales principalmente.  Son presa fácil de ser atrapadas por la ignorancia, la indiferencia y la falta de respeto a las autoridades legítimamente elegidas, el respeto a los demás, a la Constitución y las leyes.
Durante todo este tiempo pude observar y me llama la atención acerca de un fenómeno social generalizado en la población civil, le puse el título que encabeza este artículo, en estos últimos tiempos esta crisis se agudizó notablemente lo cual es imposible esconderla que pueden disfrazar creo que sí, esta crisis cultural implica la pérdida de valores sociales, morales y éticos; la dignidad lo más preciado del ser humano se ha corroído por intereses oscuros sin precedentes que denigran y desequilibran el orden social constituido.

La cultura
Entiéndase el concepto cultura tiene diversas acepciones, por ej. Cultura folclórica, artística, religiosa, etc., sin embargo me refiero al aspecto que involucra al efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse por medio del ejercicio las facultades intelectuales del hombre. Es la fuente de los valores en sentido amplio no es propio de ningún país ni imperio ni sociedad, es de la especie humanidad, es cierto que el desarrollo depende de cuánto valor se le atribuye y practica en su diario vivir y la formación de sus valores.

La dignidad
Calidad de digno, aquel que merece algo indica siempre un buen concepto en contraposición a indigno, la dignidad solo es atribuible a la persona humana por el solo hecho de ser humano en derecho “sujeto de derecho”, esa cualidad es tutelado por el Estado mediante la Constitución art. 14, I. “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”., en concordancia con el art. 21 del mismo texto constitucional. 

La crisis cultural un problema emblemático
Es cierto que la crisis cultural se profundiza aún más cuando se vulneran los valores exegéticos la esencia del deber ser del orden socialmente constituido, como dije en uno de mis libros “una nación no se mide por la magnitud de su población sino por su cultura”, el problema se torna emblemático cuando las personas humanas pierden el eslabón del intelecto y se convierten en prisioneros de la mediocridad de su propia ignorancia enceguecidos por la vil ambición de poder económico, político y social. La pérdida de los valores humanos provoca la decadencia moral y espiritual la más peligrosa del género humano.
Hoy en día, es frecuente el vacío moral e intelecto de las personas, cada vez se leen menos libros, la inclinación férrea por el internet con fines ofensivos destructores en masa es abundante y se sumerge en la inmoralidad reprochable. Tuve la experiencia de haber vivido y pude comprobar con certeza que la mayoría de los que participaron en un evento cualquiera por desgracia la Constitución Política del Estado no ha sido leída ni la tapa siquiera menos el contenido. Cuando esta debería haber sido leída por lo menos acerca de los derechos y deberes que todos los bolivianos tenemos la obligación de saber, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Sin embargo, la cultura está en crisis no por factores externos y ajenos sino por la misma actitud de la sociedad imponente.

Corrupción pública resultado de la crisis cultural
Es difícil aceptar la realidad del que no podemos huir, si nos quedamos indiferentes sería más grave aún, sería llevar de por vida como carga de conciencia, cualquiera preferiría sufrir una sanción corporal. Esta crisis se asienta en una masa social sedienta de poder público que persigue beneficios e intereses personales en desmedro de la mayoría de la población.
No me tiembla el pulso describirlo y para comprender mejor prefiero ilustrar lo que significa el vocablo corrupción proviene de la palabra latina “corronperé” que significa romper algo entre dos, destruir conjuntamente en su integridad, y del adjetivo latín “corruptus” que quiere decir estropeado, descompuesto o destruido. De acuerdo con el Concise Oxford English Dictionary, un significado de corromper en el contexto es sobornar, y corrupción equivale a deterioro moral.
Estimo que no estoy exagerando la crisis cultural y los valores arrasan con la ética y la moral de la función pública y porque no decirlo también con el sector privado ambos engendran la corrupción con fines ilícitos. Es frecuente escuchar en el común de la gente decir “la corrupción está institucionalizada” nada más falso. La corrupción es una conducta ilícita delincuencial y criminal propio del ser humano y no adquiere categoría institucional jurídica el delito es intuitu persona, la aduana como persona colectiva o jurídica no comete la conducta ilícita sino los servidores públicos en el ejercicio de la función pública y cualquiera otra institución pública las características son las mismas.
La corrupción es contagiosa y no respeta fronteras sectoriales se impregna fácilmente en el estrato social de poder y busca favoritismos y el clientelismo destruye lo moral viola las normas jurídicas y queda impune. Cuánta razón tuvo Jean-Jaques Rousseau al decir: “Todo es perfecto al salir de las manos del Creador y todo se degenera en manos de los hombres”.
No me resisto ante la realidad práctica e histórica de este mal endémico que devora personas nobles y causa la pobreza espiritual y material, no comparto lo dicho por un ex-Embajador argentino en EE.UU. la corrupción en la Argentina no le preocupa a la gente porque lo practica.
La corrupción constituye un verdadero cáncer social caracterizador por su “metástasis”, no se trata de un fenómeno reciente ni mucho menos, pues ha acompañado a la historia desde sus principios.
Rafael Lomeña Caro 2010 en su obra titulada “El Poder y la Corrupción un problema social con metástasis”, hace mención a cinco factores muy importantes por cierto las reproduzco:
-Factor contextual: el individuo corruptible pasa a formar parte de un sistema ya corrupto y se limita a “imitar” al resto de los miembros de su entorno como parte de adopción al sistema.
-Factor educativo: principios morales y éticos inculcados al individuo. La carencia de conciencia cívica y de sólidos principios éticos hace al individuo más vulnerable y corruptible.
-Factor experimental: la observación frecuente y sistemática de injusticias y el padecimiento de las mismas por parte del individuo, pueden terminar llevando a éste a una pérdida de credibilidad  en el sistema de poder que llega a ver éste como un enemigo, haciéndole corruptible en mayor o menor grado.
-Factor discriminatorio: pérdida de confianza en el sistema a partir de un padecimiento discriminatorio de forma sistemática. Un claro ejemplo tenemos la prebenda política el clientelismo y otros retributivos en perjuicio de los demás.

Conclusiones
Antes prefiero citar lo dicho por Eugenio Raúl Zaffaroni (Juez de la Suprema Corte Federal Argentina): “las normas penales jamás dieron solución a los problemas sociales”. Hoy en día este fenómeno se está dando en Bolivia tenemos normas que criminalizan y sancionan penalmente a los corruptos pero cada vez hay más corruptos, el clientelismo y el prebendalismo continúan aunque de manera diferente, sin embargo están latentes casi desapercibidos dispuesto a cualquier oportunidad.
No me cansaré de hacer manifiesto cuantas veces sea necesario si queremos realmente un país próspero, libre con cultura y dignidad cambiemos de actitud y de conducta apostemos a recuperar los valores perdidos dedicando más tiempo y espacio a la difusión de la cultura y la puesta en práctica por el bien de las futuras generaciones.    

¡La inobservancia y la indiferencia pasiva inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución. Por eso No calles expresa lo que sientes es tu derecho!






domingo, 27 de octubre de 2013

DERECHO ADUANERO: IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA



El comercio internacional de bienes o servicios inevitablemente supone el movimiento de capital humano y de recursos económicos al igual que otros factores socioeconómicos; paralelamente incursionan en este ámbito ciertos fenómenos sociales y culturales de forma sorprendente y cruzan las fronteras de los países sin control alguno. De un tiempo a esta parte la irracionalidad social de las personas dio un giro sin precedentes dejando al descubierto todo aquello relativo al positivismo jurídico a la norma dogmática sin resguardo, sin embargo, parece escurrirse la posibilidad del control riguroso del Estado principalmente de la sociedad civil creando un estado de inseguridad social, psicológica y política proclive a decaer. Quise referirme como un punto de partida de la importación desde la perspectiva del derecho aduanero y su implicancia con la Responsabilidad Social en la que se ve involucrada la actividad comercial privada ejercida por la empresa privada sean estas personas naturales o colectivas y, por otra, la responsabilidad social pública ejercida por el poder punitivo del Estado. La globalización económica trajo consigo la internacionalización de las economías, las nuevas formas de acceso a los mercados de consumo, y los modos de producción y un estado de necesidades de proporciones desmesuradas. No pretendo incitar a la colectividad social en el caos o la especulación creo más bien reflexionar porque considero que el ser humano sigue siendo el protagonista único del orden social constituido. Por su importancia cito el Parágrafo I. del art. 47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia): “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad económica lícita, en condiciones que perjudiquen al bien colectivo”.

LA IMPORTACIÓN
Para comprender en la dimensión concreta recurriremos a definiciones diferentes inicialmente a un Diccionario común: Acción de importar géneros, costumbres, etc., de otro país., para el derecho “lato sensu” similar acepción que no conduce a su verdadero significado. El Derecho Aduanero como ciencia jurídica con precisión indiscutible se define a través del Art. 82 Ley General de Aduanas (Bolivia): “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente territorio extranjero a territorio aduanero nacional”. Analizando a fondo podemos decir que la importación de mercancías cualquiera sea su naturaleza y origen o procedencia el ingreso debe ser legal, significa conforme a ley o que ha cumplido los requisitos exigidos por ley contrariamente sería ilegal una figura ilícita pertenece al Derecho Penal Tributario.

LA IMPORTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
El art. 9 numeral 1) del Código Aduanero Argentino: “Es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero”. Posición indiscutible se trata de introducir bienes tangibles a un territorio aduanero, esto porque Argentina tiene dos territorios aduaneros.
Art. 52 Decreto Legislativo 809 del Perú: “Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo”. Muy similar a la de Bolivia en cuanto a legalidad del ingreso y sea procedente del extranjero.
Art. 49 Código Aduanero de Uruguay: “La importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de franquicias correspondientes”. Similar definición con la de Bolivia art. 88 (LGA) y la de Ecuador en que se destacan el pago de los tributos siempre que estas hayan ingresado a Territorio Aduanero.
Art. 96 de la Ley Aduanera de México: “Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”. Se puede observar notoriamente que el elemento de la introducción legal desparece sí se mantiene la procedencia de la mercancía y su permanencia dentro del territorio, lo cual no significa que la importación no deba cumplir los requisitos mínimos.
La Organización Mundial de Aduanas un organismo de Derecho Público Internacional encargada de regular a través del Convenio de  Kyoto 2010 versión actualizada, estableciendo principios y normas de carácter supranacional que deben ser insertadas en las legislaciones nacionales de los países Miembros. De ahí que en cuanto al concepto mismo y etimológico de la importación no será diferente salvo en la forma como pudimos advertir en la legislación comparada.

APORTE DE LA DOCTRINA
No pretendo realizar el estudio científico del derecho ni las premisas del derecho aduanero de cualquier forma estas ya son desarrolladas por diversos tratadistas y juristas especializados a quienes debo mi profundo respeto por sus aportes al conocimiento de la materia aduanera y del comercio internacional, teniendo en cuenta que todo emprendimiento y estudio de una disciplina nos conduce al maravilloso mundo del saber, de ahí que amparado en mi análisis creo no ser exagerado pero inquieto de los problemas que hoy afronta la sociedad en general toda vez que ella se constituye en el componente esencial del Estado, regida por la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico.
Es una red compleja de posiciones ideológicas que circundan respecto de las políticas económicas como fuente de la cual nacen políticas si se permiten o no ciertas bienes o productos importados para el uso o consumo de la población, de ahí que el Estado adopta mecanismos de control adecuado y sistemático en las operaciones aduaneras; para Carlos Asuaje Sequera (Autor venezolano) en su obra Derecho Aduanero: “…Las operaciones aduaneras son actos jurídicos dirigidos las restricciones al libre tráfico internacional de bienes, impuestas por el Estado en el ejercicio de poder de policía”. Ubicándonos en la posición central que plantea el autor se refiere a que la importación corresponde a una operación que está destinada a producir un efecto jurídico que consiste cualquier movimiento de bienes y de  tráfico internacional supone la intervención del Estado como ente contralor. Resumiendo, son actos jurídicos y voluntarios, autorizadas por la ley dirigidas a producir efectos jurídicos aquí lo más relevante de su posición de que nadie está obligado a importar, exportar o producir efectos; quien lo hace obedece a su voluntad, pero queda obligado, en virtud de normas legales preexistentes, a realizar trámites y a satisfacer requisitos, cuya inobservancia u omisión puede acarrearle sanciones de variada intensidad. En términos concretos la importación de bienes independientemente que puedan ser internados a territorio aduanero nacional y procedentes del extranjero estas producen una serie de obligaciones de diversa índole, de las que no únicamente el Estado apunta a los tributos sino a una inevitable Responsabilidad Social de los actores u operadores que son los que producen efectos jurídicos de los bienes importados.
Lic. Andrés Rohde Ponce profesor de Derecho Fiscal y Comercio Internacional en su obra Derecho Aduanero tomo II, hace referencia a los regímenes aduaneros que establece la Organización Mundial de Aduanas OMA, puesto que la importación de bienes o de mercancías ésta última término aduanero debe estar sujeta a un tratamiento normativo que las normas supranacionales de la OMA denominada régimen aduanero son recomendaciones obligatorias que deben adoptar las legislaciones nacionales. El aporte significativo que destaca el autor mexicano respecto de la importación de bienes involucra necesariamente la adopción de un régimen aduanero. En conclusión la importación de bienes introducidos a un espacio geográficamente delimitado llamado territorio aduanero implica la adopción de un régimen aduanero consecuentemente al sometimiento de un régimen jurídico siendo que el carácter tributario no es de exclusividad sino también la del comercio y sus múltiples implicaciones, cuando la importación afecta se estará frente al derecho penal sancionatorio cuando tales efectos infringen la norma, y constitucional cuando tales operaciones afecten o amenacen afectar a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.  
Finalmente, las diversas doctrinas apuntalan de cualquier modo siempre una corriente ideológica sea del libre comercio o el proteccionismo, unos a favor de las recaudaciones tributarias, otros a la liberación de los mismos y algunos a la prohibición de importación o exportación de determinados bienes determinados por diversas razones que vea conveniente el Estado interventor posición sustentada por Ricardo Xavier Basaldúa jurista argentino.

LA RESPONSABILIDAD DE LA IMPORTACIÓN COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN SOCIAL
Sin escatimar esfuerzos haré hincapié a partir de las postulaciones de la norma escrita o dogmática, es decir la normativa constitucional fuente máxima del orden social constituido, sin importar el país que fuere naturalmente bajo la mirada puesta en el estado de derecho. En todo sistema jurídico y político rigen una serie de principios, garantías y derechos constitucionales de los ciudadanos muchos de ellos universales como ser el derecho al trabajo, así el art. 47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”. Al referirse a la persona esta puede ser natural o colectiva, es decir es el sujeto o actor el que ejerce ese derecho, respecto a la actividad no cualquiera actividad sino la actividad lícita aquella regulada por la norma jurídica si se tratase de la importación nos referimos a la ley General de Aduanas o Ley Orgánica de Aduanas y las norma del Derecho Mercantil o Código de Comercio indistintamente; esta actividad regulada independientemente de la norma no debe ser perjudicial al bien colectivo, toda vez que la importación de bienes es destinada al uso o consumo en el mercado interno.
La importación es una actividad económica por consecuencia busca beneficios o utilidad desde el punto de vista del derecho comercial, por lo que diríamos es el ejercicio de un derecho universal y constitucional reconocido por la Constitución Política del Estado; si esto es un derecho legítimo se está también frente a un deber de cumplir con la norma, pues existe la expresa obligatoriedad de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes prevé el art. 108 (CPE Bolivia). Dicho de manera distinta diremos que la trata de personas es una actividad lucrativa pero ilícita, por lo tanto conducta delictiva tipificada y sancionada por el Derecho Penal.
El Estado con su poder de imperium encargado de resguardar ese orden social constituido, garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; a través de las entidades orgánicas del Estado precautela la seguridad interna y externa, así como la de sus habitantes, la vida, la salud, la educación entre otros. La sociedad es protegida por el Estado por intermedio de los órganos respectivos, por ej., el Órgano Legislativo dicta leyes que regule la actividad económica, el Órgano Ejecutivo promulga y el Órgano Judicial aplica y sanciona a los infractores previo debido proceso.

RESPONSABILIDAD SOCIAL (RS)
El derecho de una determinada actividad económica adquiere la presunción de responsabilidad  de los sujetos directos e indirectos intervinientes en la actividad, aclaro existen diversos tipos de responsabilidad, como ser la responsabilidad civil, comercial, penal, contractual, delictual, judicial, administrativa, etc. Se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber.
La Responsabilidad Social a la que hago referencia vista desde la perspectiva del cumplimiento del deber para con la sociedad en su conjunto se enmarca en el contexto social no necesariamente punitivo, esta Responsabilidad Social es un concepto supremo para promover una nueva ética ciudadana, que contribuya un desarrollo justo y sustentable, así como una democracia participativa de verdad en el plano sociopolítico. Los diversos actores de la sociedad sin distinción en este caso particular la empresa privada, las Organizaciones No Gubernamentales ONG’s, la instituciones sin fines de lucro incluso y las instituciones estructurales del Estado deben asumir como una categoría ética de gran fuerza para movilizar y dar sentido a las acciones sociales, culturales y ciudadanas que realizan a todo nivel. La Responsabilidad social significa impulsar este verdadero movimiento a favor de las buenas prácticas sociales y de un comportamiento ciudadano activo a favor de las causas como la cohesión social y la participación ciudadana. Los actores “importadores” que ejercen la actividad comercial asumen la RS., en las operaciones que interviene así por ej., no podrán importar bienes que pongan en peligro la salud pública, la moral y las buenas costumbres, las instituciones sin fines de lucro que agrupan asociados sin que aporten al mejoramiento del desarrollo sustentable pero que existen en la práctica se mantienen con recursos muchas veces de procedencia dudosa e ilegítima. Por otra parte, las entidades del Estado responsables de la función pública su deber es servir a la colectividad desprovisto de intereses políticos partidarios y prebendalistas, la función pública es la labor de velar los intereses del Estado pero sin afectar a los derechos de los demás mediante el abuso del poder público.
En el plano de la administración pública la RS, es desburocratizar el servicio público hacer transparente realmente el servicio público en beneficio de la sociedad así prevé el art. 232 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) y la Ley 2341 Ley del Procedimiento Administrativo. El sociólogo Max Weber en su obra (Qué es la Burocracia) decía: “Administrar un cargo, y administrarlo de manera especializada, implica, por lo general, una preparación cabal y experta. Esto se exige cada vez más del ejecutivo moderno y de las empresas privadas, así como se exige de los funcionarios públicos”. 

Nota: A la opinión pública con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar, enriquecer la cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario.   

miércoles, 16 de octubre de 2013

sábado, 14 de septiembre de 2013

COMUNICADO



Al público lector, amigas y amigos visitantes y miembros del blog agradezco la participación continúa y han hecho que este sitio web crezca por el bien de la sociedad sobre todo de quienes queremos superarnos en lo profesional y personal, a la vez enriquecer cada vez más nuestros conocimientos. El autor de la portada está comprometido de promover la cultura y valores sociales, por ello pronto publicará su nuevo material.
René Barrera Ojeda

lunes, 29 de julio de 2013

DERECHO ADUANERO: PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN EL COMERCIO EXTERIOR (Parte II)




Nota aclaratoria: Al público lector el presente comentario es la continuación del artículo  editado el 26 de marzo 20103.
Con profunda preocupación pude observar casi a diario en los andenes de la administración pública, de las informaciones de radio y televisión, en la prensa escrita, etc. No es exagerado afirmar que la función pública y la privada son entes antagónicos por excelencia cada quien procura para lo que más le conviene y sacar mejor rédito. Me pregunto dónde está aquello de los principios valorativos de cumplimiento de buena fe de las normas rectoras del quehacer público, no veo nada de eso, más por el contrario los procesos administrativos son cada vez complejos, situación complicada para los administrados que esperan resultados basados en la buena fe de la administración pública, tampoco pretendo justificar la iniciativa privada que sin ella la pública no tendría por qué existir. Es como el Estado y el Derecho ambos son importantes para su existencia, lo que pasa cualquiera de ellos puede en cualquier momento deslindarse con fines o propósitos especulativos en una causa determinada.
La Buena Fe es un fenómeno subjetivo interno, por eso no se puede dar una definición exacta de su origen y destino, pero su presencia etimológica en las normas jurídicas la encontraremos siempre y, por eso citamos retóricamente en los procedimientos administrativos, como una forma de defensa o arte camuflada de pretensiones mezquinas de modo que alguien en esta contienda llevará las de perder. Se presume la buena fe por el grado de subjetividad de la norma más aún del acto administrativo responsable.
La presunción de legalidad elemento constitutivo de toda norma legal es otro de los aspectos por cierto trascendentales en la administración pública, nada tiene que ver con la buena son caras opuestas por ello decidí tratarlos por separado en este comentario, la buena fe se puede presumir mientras que la legalidad llevada al terreno de la presunción se complica.

ORIGEN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
No es posible estudiar la legalidad como derecho sin trastocar la esencia primigenia del derecho por lo que “surge el Estado nace el derecho” no tendría sentido alguno obviar el concepto de la Teoría del Estado; tampoco es posible hablar de derecho sin hacer referencia el Estado. El Lic. Francisco Porrúa Pérez profesor titular de la Facultad de Derecho de la UNAM manifiesta, “el hombre está sumergido en la realidad del Estado y es parte de la vida del Estado, pero esta es sólo una noción aún difusa poco clara en cuanto al concepto de Estado”. El profesor señala específicamente el aspecto social y jurídico del Estado por ello está alojado en el orden de la cultura, producto social, político, religioso, etc. Para nosotros el Estado es el orden jurídico y hablar del orden jurídico es hablar  del Estado. La existencia del Estado implica la del derecho aquí surge el origen o la fuente del orden establecido de lo contrario el Estado no sería tal.
Donde hay Estado hay Derecho y un marco de legalidad que instituye principios fundamentales reconocido en todos los sistemas jurídicos del mundo. Los tenemos los arts. 7 y 12 de  la Constitución Política del Estado (Bolivia) es muestra clara. Podríamos decir el principio de legalidad desde la perspectiva de la administración pública se fundamenta en la Constitución, las leyes ordinarias que reglamentan los procedimientos de modo que los actos administrativos que emanan de la autoridad competente se encuadren en el orden constitucional. En otras palabras principio de legalidad significa básicamente cumplir con la ley. Roberto Islas Montes catedrático de la Universidad Autónoma de Querétaro México, “El principio de legalidad es un principio fundamental y se debe a la relación de supra/subordinación entre los representantes del Estado y los gobernados en virtud del cual el primero afecta la esfera jurídica de los segundos; esto es, el Estado al desplegar su actividad afecta los bienes y derechos del subordinado cuando se impone en el ejercicio del poder. Así, este Estado moderno interviene de forma reiterada, intensa y generalmente contundente en muchas áreas de la vida de los gobernados afectando sus derechos, incluso aquellos que el subordinado tiene en las más alta estima, aquellos que son básicos para su subsistencia, porque el Estado legisla dicta y emite actos que trascienden el estatus de cada uno, o que carecen de respaldo legal o del respaldo legal adecuado o suficiente”.

ACTO ADMINISTRATIVO 
La función orgánica del Estado está repleta de actos administrativos de diversas funciones orgánicas lo que nos interesa es el referido al derecho administrativo, tributario o fiscal orientado al comercio exterior, pero no antes sin recurrir a los valiosos aportes de tratadistas destacados del universo jurídico:
-Miguel S. Marienhoff tratadista argentino define: “El acto administrativo es la forma esencial en que la administración pública expresa su voluntad, sea de modo general “reglamentos” o de un modo particular o especial (acto administrativo “individual”). Vale decir, el acto administrativo es esencialmente jurídico porque sus efectos se orientan hacia lo externo de la Administración Pública, y tiende a regular o disciplinar las relaciones de ésta con los administrados.
-Juan Carlos Cassagne, expresa “Toda declaración de un órgano estatal, en ejerció de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales, en forma directa, con relación a los administrados o terceros destinatarios del acto.”
-García Oviedo y Martínez Useros definen el acto administrativo como: “…una declaración especial de voluntad de un órgano público, preferentemente de órgano administrativo, encaminado a producir, por vía de autoridad, un efecto de Derecho para las satisfacción de un interés administrativo…”
Considero suficiente con las definiciones expuestas para el objetivo que nos proponemos, la administración pública se rige por un conjunto normas jurídicas basados en la Constitución, las leyes y los reglamentos para una eficiente administración del Estado. La razón que me lleva a esgrimir es que en el acto administrativo es donde se exterioriza la voluntad de la función pública y que produce efectos jurídicos aspecto que coincidimos con los autores mencionados.

LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
Con el fin de encontrar una aproximación al principio de legalidad es oportuno citar lo dicho por Roberto Islas Montes en su comentario (Sobre el principio de legalidad) basada en la obra de Karla Pérez Portilla, publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al referirse dando un ejemplo que todo lo que se halla a nuestro entorno obedecen a las leyes de la naturaleza, como cuando la manzana cae al suelo se debe a la ley de la gravedad, hay muchas cosas que esperamos que así sucedan siempre, es decir actuando apegados a la legalidad natural Mario Bunge decía “todo cuanto acontece satisface por lo menos una ley”. Este es el principio de legalidad natural; la ley rige el acontecimiento, el acontecimiento se sujeta a la ley y nunca esperamos que el acontecimiento viole la ley; sería antinatural esperar que en río seco hayan peces.
En el derecho no es así esa relación causal del mundo natural no existe, sino lo que existe es una relación de imputación, una conexión entre el acto y su consecuencia, porque el mundo del derecho es un deber ser incesante. En otras palabras es que el enunciado jurídico dice que si se cumplen los determinados requisitos condicionados por el orden jurídico, debe producirse determinado acto establecido por el orden jurídico. Lo que se quiere saber que si el acto de la autoridad competente se produce al cumplir los requisitos establecidos por el orden jurídico, y su validez está condicionada por el cumplimiento de esos requisitos a que debe ajustarse la actividad estatal para afectar algún derecho del administrado. La garantía política de la fidelidad de los poderes públicos consiste en el respeto por parte de estos de la legalidad constitucional, es decir, cada poder público debe actuar estrictamente en su órbita de atribuciones, y no en otra Ferrajoli, Luigi sostuvo en su obra (Derecho y razón). Teoría del garantismo penal, Madrid 1995.
Aquí lo relevante, se está frente al principio de legalidad jurídico, la ley debe regir el acontecimiento, y debe estar sujeta a la ley y nunca esperamos que el acontecimiento viole la ley; sería antijurídico. De la forma más fácil diré que todo acto de la autoridad debe ajustarse al orden legal y preservando siempre la supremacía constitucional.
Recordemos el Estado ejerce su soberanía a través del conjunto de normas basados en la Constitución, en los Tratados Internacionales previstos en el art. 410 de la CPE. Por su importancia, es prudente reproducir el art. 13. “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, independientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” Pues, el Estado mediante los Órganos competentes deben garantizar estos derechos constitucionales sin perjuicio de ser procesados penalmente los responsables conforme lo establece el parágrafo II. del art. 139 del texto constitucional citado.
La Ley 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo Bolivia) en su art. 4 inciso g) podemos encontrar lo que sigue: “Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la administración pública por estar sometidas a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario;” El inciso h) de la misma Ley que dice: “La actividad y actuación administrativa y, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes;”  Concuerda con lo establecido en el art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional) que dispone: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad.”   
En cuestión resumida podemos decir que el acto administrativo de la función pública aduanera llevado al ámbito del comercio exterior, es legal y surte efecto jurídico en el procedimiento administrativo y judicial, así el importador por los medios admitidos ingresa la mercancía a territorio aduanero nacional asume la consecuencias que le son inherentes a su actuar cuando se ha producido el hecho generador, y la ha perfeccionado cuando éste ha presentado la Declaración Aduanera de Importación y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley de Aduanas 1990/99 y su Reglamento D.S 25870/00. El Despachante de Aduana lo propio en el marco de sus atribuciones y facultades conferidas por Ley.
Hoy en día es preocupante lo que sucede en la mayoría de los casos de la función pública aduanera y tributaria, se acusa por diversos hechos y conductas al contribuyente y al sujeto de la solidaridad mancomunada, no se valora las pruebas presentadas ni se presenta a los presuntos responsables públicos que hayan intervenido en las operaciones aduaneras. No es exagerado pensar pero sí curioso, siempre el sujeto pasivo tenga que ser el presunto imputado y los demás se pasean libres y pasan inadvertidos en los procesos sumariales.  

EPILOGO 
La actividad del comercio internacional se rige por normas internacionales de comercio, del Derecho Internacional Privado, del Derecho Mercantil y Tratados bilaterales y multilaterales, cuando las mercancías han ingresado a territorio aduanero nacional de cualquier país por la legislación nacional. No cabe la menor duda la importación lícita es una actividad garantizada por la Constitución Política del Estado Art. 47 y cuando los derechos son vulnerados el Estado debe tutelar ante cualquier abuso de poder público de la administración.
La Buena Fe se puede presumir en el sujeto por la subjetividad misma toda vez que no se puede probar que tal conducta fue el obrar bien hasta que se le demuestre lo contrario, pues si se probare será mala fe por lo tanto culpable le caerá la sanción con todo el rigor de la ley. La legalidad de la norma no se puede presumir es de cumplimiento obligatorio porque deriva de la autoridad competente, si la autoridad no fue la indicada para emitir la norma se está frente a un conflicto de legitimidad.
Definitivamente la buena fe y la legalidad son principios fundamentales que rigen el sistema jurídico, político, económico y cultural de la sociedad, son pilares esenciales y básicos para la convivencia en armonía y paz social, vale decir: Estado sin Derecho no existe ni Derecho sin Estado ambos son imprescindibles plasmados en la Constitución.

Nota: A la opinión pública con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar, enriquecer la cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario.   
        



VIABILIDAD DEL DAÑO PUNITIVO

Por ANTONIO ALBUERNE GÓMEZ Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Doctor en Derecho con orientación filosófica y Doctor en Derecho Civ...