A MANERA DE INTRODUCCIÓN
En
todos los tiempos el comercio de mercancías siempre se mantuvo en primera fila
del interés social, político y económico de los países, la disponibilidad de
los medios ha caracterizado relevancia en la adopción de mecanismos y tomas decisión
en materia de política comercial tanto de importación y exportación.
La
actividad comercial particularmente el comercio exterior se halla normada
dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado determina el
numeral 5) del Art. 298 de la Constitución Política del Estado Boliviano,
precepto constitucional de trascendencia y de responsabilidad para el Estado, mismo
que concuerda con el Art. 35 del mismo texto constitucional. Pues bien, cuando
se habla de salud nos referimos a los derechos fundamentales de la población en
su generalidad, reconocidos por la Constitución y, son inviolables,
universales, interdependientes y progresivos; el Estado tiene el deber de
promoverlos, protegerlos y r espetarlos. ¿Qué se entiende por salud? Se puede
decir, que salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, no
significa únicamente la ausencia de enfermedades o afecciones, sino también
velar el nivel de eficacia funcional de todo aquello que esté relacionado con
la salud.
Por
otro lado, se tiene los derechos del usuario y consumidor previsto en el Art.
75 de la Constitución que señala específicamente (…Al suministro de alimentos,
fármacos, y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad y
cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna
del suministro). En ese sentido, la Ley 17137/1996 (Ley del Medicamento)
establece en su Art. 2.- ARTICULO “La
presente Ley regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización,
control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución,
prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de
medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de
uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos
medicinales naturales y tradicionales”. Y, por tanto, el Art. 5 determina
que los dispositivos médicos se hallan sujeto a Registro Sanitario, la
transgresión a la norma legal es penada por ley así lo expresa el Art. 59 de la
mencionada norma legal. Además, el D.S. 3376/2017 promulgado por Evo Morales
presidente Constitucional del Estado, en el que establece: “Que es necesario modificar el Art. 42 del D.S. 25235 que permita a la
Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED, emitir
certificaciones y autorizaciones previas para la importación de medicamentos
que garanticen el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad en
beneficio de la población”.
Ante
la situación de emergencia el gobierno nacional transitorio promulgó el D.S.
4192/2020 que determina la desgravación del Gravamen Arancelario de los
productos comprendidos en el Anexo del citado Decreto Supremo; además de la
facilitación en cuanto al tiempo en instancia administrativa para la obtención
del Registro Sanitario. Sin embargo, ante la abrumadora demanda de dispositivos
médicos en la población ha despertado un inusitado interés en los comerciantes
para la importación de dispositivos médicos entre otros, relacionado con el
tratamiento del COVID-19.
En
la actualidad, el comercio exterior en términos de oportunidad comercial es
absolutamente legal siempre y cuando no perjudique el bien colectivo; por
tanto, importar dispositivos médicos debe darse en estricto cumplimiento a la
Ley del Medicamento y sus normas conexas.
DESGRAVACIÓN ARANCELARIA
En
cuanto a la importación de los dispositivos médicos el Decreto Supremo
4192/2020 establece la desgravación del 100% de Gravamen Arancelario con
excepción del Impuesto al Valor Agregado IVA; en otras palabras, la desgravación
no tiene carácter fiscalista precisamente para que la población en general
pueda contar y acceder en el mercado interno a la obtención de los medios de
prevención para de evitar la propagación del COVID-19 de forma inmediata, de
esta manera no dar rienda suelta a la especulación y agio toda vez que estos
son delitos sancionables penalmente.
La
COMUNICACIÓN INTERNA AN-GEGPC-CI-N° 062/2020 de la Aduana Nacional dispuso
textualmente que los productos como ser barbijos, guantes, ropa médica, gafas
protectoras, respiradores, termómetros NO requieren certificaciones de AGEMED
que deban presentarse como documentos soporte para el despacho aduanero, vale
decir, que las Agencias Despachantes de Aduana podrán realizar despachos sin
que les preocupe en absoluto que en lo futuro podrían ser objeto de
fiscalización. En definitiva, no constituyen documentos soporte para el
despacho aduanero de importación para el consumo, por tanto, No contraviene el
Art. 111 del D.S. 25870/2000 Reglamento Aduanal.
DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
Después
de la nacionalización de los dispositivos médicos se viene la distribución y
comercialización en el mercado interno, técnicamente corresponde a la cadena
logística la distribución del producto en los centros comerciales mayoristas o
minoristas; en tanto que la comercialización radica en el objeto mismo del
comercio. Vamos a ser más claros, el importador bien puede ser una persona
natural o jurídica cuenta con su Número de Identificación Tributaria NIT, su
FUNDEMPRESA y la Licencia de Funcionamiento; estar empadronado ante la Aduana
Nacional, documentos en los que se declara la actividad o el giro principal del
negocio, es decir, la comercialización de productos importados.
Sin
duda, el acto de comercio es el núcleo principal de la actividad económica
suponiendo que sea lícita, es la actividad que garantiza el Estado amparado en
el Art. 47 de la Constitución Política del Estado. Pues bien, estamos en el
camino de la legalidad, se importa mercancía libre del gravamen
arancelario-beneficio impositivo-se nacionaliza bajo el régimen de importación
para el consumo. La Ley 1737 Ley del Medicamento, con absoluta jurisdicción y
competencia conferida al Ministerio de Salud, a través de la Agencia Estatal de
Medicamentos y Tecnologías en Salud, su sigla AGEMED, tiene por misión
controlar, fiscalizar la distribución y comercialización de medicamentos en el
mercado interno, dispositivos médicos entre otros productos señalados por ley
que tienen que ver con la salud humana. Por tanto, AGEMED es la institución
estatal reguladora y encargada del Registro Sanitario de los productos señalados
en el D.S. 4192/2020.
CONCLUSIÓN
En
la actual coyuntura de emergencia que vive el país y el mundo entero por el
COVID-19, tal vez no sea el interés impositivo el que prevalezca sino la salud
pública de la población tal como consagra la Constitución “…primero es la salud y la vida”. El Estado mediante leyes y otras
normas legales facultativas disponen que los productos sujetos a control en la
comercialización y distribución sean aplicadas y cumplidas por la AGEMED. Bajo
ningún pretexto ni justificación alguna menos pretender estando aún en una
situación de emergencia, importar productos que no reúnen las condiciones de
calidad y efectividad sean comercializadas en el mercado interno. No se puede
poner en riesgo la salud y la vida de la población, a eso se refiere el Art. 47
de la Constitución “…siempre que NO perjudique el bien colectivo”.
LA FALTA DE MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO, Y EL USO INADECUADO DE LAS PRENDAS O INSUMOS PUEDE SER MÁS PERJUDICIAL QUE LA SUPUESTA PROTECCIÓN
ResponderEliminarEn la actual coyuntura de emergencia sanitaria todos apuntan a las estadísticas cuánto sube o baja los infectados por el tal virus, y cuando no se llega a cubrir las expectativas hasta parece que se inventan algunos infectados; pero bueno, el mayor problema pasa por la ausencia de una información técnica adecuada y científica por parte de los entendidos en el ámbito de la epidemiología, pues son los indicados que deben informar cómo se deben utilizar los insumos o equipos de protección. La importación de artículos de bioseguridad deben cumplir imprescindiblemente ciertas características o especificaciones técnicas en los que indican el modo de uso y las precauciones que deben ser tomados en cuenta. De lo contrario, la falta de control sanitario por parte de la autoridad competente sumados el uso inadecuado de los mismos puede ser más peligroso y de alto riesgo para la salud. Un ejemplo ilustrativo es pertinente, el bombero debe utilizar "overol ignífugo" porque está elaborado para resistir altas temperaturas y, así evitar se consuma la prenda por el fuego. No es un simple uniforme distintivo. Otro ejemplo más especifico: Guantes médicos. Los guantes son el tipo más común de equipos para protección del personal que trabaja en procedimientos relacionados con el cuidado de la salud. Los hay de tres tipos, principalmente: para examen de pacientes, para cirugía y para manejo de agentes de quimioterapia. Los hay hechos de diferentes materiales: vinilo, látex y nitrilo, entre otros; esterilizados y sin esterilizar. Como algunas personas presentan alergia al látex, cada vez es menos frecuente el uso de guantes y de otros productos hechos con este material.