Nota del autor: Por la
amplitud del tema el presente comentario se ha dividido en tres partes, los que
serán expuestos en sesiones periódicas). Este comentario es recopilación de los fascículos parciales editados en la cuenta de facebook de René Barrera Ojeda.
Es preciso dejar en claro, los comentaristas invitados para la publicación de sus comentarios en el PORTAL JURÍDICO ADUANERO tienen la finalidad de promover la cultura del comercio internacional y del derecho, por lo que, les está permitido al público visitante bajar gratuitamente el tema de su interés, siempre que las mismas no sean destinados con fines comerciales y lucrativos.
INTRODUCCIÓN
Desde
tiempos remotos los tributos aduaneros con diferentes denominaciones han
ocupado siempre un espacio importante en la vida de las distintas
civilizaciones, desde la edad antigua hasta nuestros días, además tuvo la
característica frente a otras ramas del derecho “la del pago de los tributos
aduaneros por el ingreso de mercancías en territorio aduanero”.
Por
cierto, hay que diferenciar los tributos en sí y la formar de hacer efectiva
los tributos, es decir, el primero es un cargo u obligación que nace a la vida
del derecho cuando a acaecido un acontecimiento deseado “hecho generador o presupuesto
de hecho” provocado por el sujeto pasivo, el segundo la forma de hacer efectiva
empleando el uso de un poder público “el Estado”.
Los
tributos aduaneros llamados también “impuestos aduaneros” suponen elementos
constitutivos de carácter público porque proviene del orden socialmente
constituido que goza del poder de imponer mediante una norma jurídica. Sin
adentrarnos en exclusiva en la teoría general del tributo, lo que importa en
este comentario tiene por objetivo, es despejar cualquier duda cuando se está
frente la circunstancia del pago de una obligación tributaria, no cualquier
obligación sino aquella que provoca el gravamen de esa obligación.
A
simple vista, el concepto puede parecer algo muy básico o trivial pero en la
práctica hay quienes han tropezado estrepitosamente por desconocimiento de la
Ley Tributaria, no hay que olvidar “el desconocimiento de la ley no exime de su
cumplimiento”.
Continuará...
Bibliografía
recomendada:
Derecho
Tributario Aduanero” Jorge Witker UNAM.
Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Código
Tributario Ley Nº 2492 de Bolivia.
LOS TRIBUTOS ADUANEROS (Continuación del
Fascículo 3)
Nota
del autor: Los comentarios vertidos en el PORTAL son de responsabilidad de su
autor toda vez que los mismos sólo tienen carácter de información cultural y no
menoscaban la legitimidad del ordenamiento jurídico nacional. "Es deber de
todos y de todas respetar la Constitución y las leyes así como se quiere que
los derechos sean respetados".
GRAVAMEN ARANCELARIO
Es
el impuesto o derecho aplicable a las mercancías objeto de importación o lo que
es lo mismo "el gravamen aduanero", todas la mercancías que ingresan
a Territorio Aduanero Nacional son susceptibles a dicho gravamen salvo que a
través de Tratados Internacionales suscritos por el Estado éstas sean
exoneradas. Desde el visor del Derecho Tributario podemos decir, que, es una
obligación tributaria que el sujeto pasivo adquiere a partir del momento en que
se produce el "hecho generador", cuando la mercancía ha cruzado la
frontera aduanera mediante el transporte internacional autorizado; físicamente
se ha producido el hecho material elemento esencial para el gravamen aduanero.
Reitero, toda mercancía importada, téngase en cuenta dije "mercancía"
con independencia de que la misma sea destinada a la comercialización ulterior,
según el régimen aduanero a que es sometida la mercancía será aplicable el
gravamen aduanero establecido por la norma tributaria.
BASE TRIBUTARIA
La
Base Imponible sobre la que se aplica el gravamen, es decir, la base del valor
compuesto por tres elementos: Valor FOB, Seguro y los Fletes del transporte
internacional según la modalidad, éste último hasta la Frontera. Para toda
importación es la Base Imponible sobre la que se aplica el porcentual del
gravamen arancelario.
IMPUESTOS INTERNOS
Son
los impuestos gravados y aplicables internamente a todas las transacciones
comerciales pero que se aplicaban también a las mercancías importadas como ser
el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto al Consumo Específico (ICE), por
otra parte, se tiene el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados
(IEHD).
EN RESUMEN
Los
Tributos Aduaneros son el conjunto de los impuestos (conformado por el Gravamen
Arancelario y los Impuestos Internos) aplicables al momento de la presentación
de la Declaración Única de Importación (DUI) realizada por el Despachante de
Aduana o por el mismo sujeto pasivo, vale decir, es el momento en que se
perfecciona el hecho generador de la obligación tributaria haciendo exigible el
cumplimiento del pago.
Bibliografía
consultada: Ley General de Aduana Ley Nº 1990 (Bolivia), Código Tributario
Boliviano Ley Nº 2492.
Libro
Digital: COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado. Ed. 2015
de Rene Barrera Ojeda.
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