ROL DEL DERECHO TRIBUTARIO EN EL
COMERCIO INTERNACIONAL (Fascículo 1)
Publicado
6 de noviembre 2015
En
anteriores intervenciones mencioné que los bienes objeto del comercio
internacional dan origen a relaciones directas y de carácter personal y
patrimonial entre el Estado y los particulares por las mercancías que se
importan o se introducen a Territorio Aduanero Nacional, quiere decir las
mercancías cualquiera sea su condición siempre que no sean prohibidas son
gravadas o alcanzadas por los tributos aduaneros establecidas por Ley.
El
Derecho Tributario, como una de las ramas del derecho financiero, está
compuesto por el conjunto de disposiciones legales que regulan las relaciones
jurídicas que surgen entre el Estado, en su condición de acreedor de
obligaciones tributarias, con las personas obligadas a su pago por mandato de
la Ley. Es preciso dar la definición que hace DINO JARACH; "...es la
disciplina del Derecho Público que regula el conjunto de normas y principios
jurídicos referidos a los tributos"; por cierto, estas normas y principios
que identifican a su vez, dos aspectos relevantes y que se relacionan entre sí,
el derecho tributario sustantivo o material y el derecho tributario formal o
administrativo cuya naturaleza jurídica es distinta, el primero, en cuanto a
sus funciones y el segundo que es, teleológicamente complementario del primero.
Comentario: En el ámbito del comercio exterior específicamente, ese
conjunto de normas tributarias que tienen por objeto regular las relaciones
entre los particulares denominados (sujeto pasivo) y el Estado acreedor (sujeto
activo), originan la relación jurídica de carácter patrimonial no cualquier
relación sino la que da lugar a la misma, por ejemplo, "la importación de
mercancías..." Así el art. 6 de la Ley General de Aduanas (Bolivia) dispone:
"...La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos
pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una
relación jurídica de carácter personal y contendido patrimonial...".
ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
(Fascículo 2)
Publicado
4 de diciembre de 2015
Nota del autor: Debido a los viajes frecuentes en ciertos momentos
demora la publicación de los Comentarios programados, sin embargo, los mismos
de alguna serán siempre publicados. "Vale decir, mil disculpas".
En
el mundo de los negocios comerciales se configuran dos aspectos importantes uno
es el comercio legal el permitido por la Ley, es decir lo que no está sujeto a
ningún tipo de restricción y, el otro lo prohibido por las disposiciones
legales el que quebranta el orden jurídico, reprochado y sancionado por el
Código Penal Aduanero, Código Aduanero, Ley Orgánica de Aduanas o por el Código
Tributario Boliviano en el caso de Bolivia. Desde la óptica del delito podemos
ubicar los ILÍCITOS en dos grupos la de los Delitos y las Contravenciones:
DELITOS. Son los actos u omisiones en que se incurren a través de
una conducta dolosa.
a)
Delito Tributario. La acción o la omisión por las que se cometen tal conducta
antijurídica que requiere la existencia de un elemento llamado
"tributo". Así, Catalina García Vizcaína, Dra. en Derecho y Ciencias
Sociales, Buenos Aires Argentina, en su libro DERECHO TRIBUTARIO Tomo II Parte
General. Página 416 sostiene al respeto: "...una conducta ilícita que
implica un alto daño potencial de la actividad recaudadora que mediante ardid o
engaño y declaraciones falsas procuran evadir el pago correcto de los
tributos..."
b)
Delito Aduanero. Referido exclusivamente a la materia aduanera no significa que
tenga que ser siempre tributario para que sea aduanero. Conducta ilícita que
involucra necesariamente diversos elementos tipo para configurar el delito
aduanero, por ejemplo contrabando, el fraude aduanero, usurpación de funciones
aduaneras, etc.
CONTRAVENCIONES. Actos antijurídicos leves o menos graves que por general
concurren ciertos elementos que conducen a la Administración Tributaria o
Aduanera sancionar al infractor mediante un proceso administrativo e imponiendo
una sanción pecuniaria.
Los
procesos instaurados por delitos se tramitan en vía jurisdiccional
correspondiente y por contravención en instancia administrativa y agotada esta
vía puede también en ciertas situaciones terminar en la jurisdiccional mediante
el Proceso Contencioso Administrativo.
Comentario: No cabe la menor duda, que el comercio internacional de
bienes y servicios es el apetecido por los inversionistas empresarios que
atraídos por el auge de la economía del consumismo o la economía de mercado
expansionista mueven el mundo de la economía global. También es cierto, que el
nuevo del orden mundial alcanzó los niveles insospechados de las grandes
corporaciones organizadas con fines ilícitos incursionan en la actividad del
comercio. Por ello, el Estado debe intervenir indefectiblemente mediante
estrictas medidas de control Tributario o Fiscal.
Bibliografía
recomendada:
DERECHO
TRIBUTARIO Tomo II, Catalina García Vizcaína. Ediciones Palma, Buenos Aires
Argentina.
INTRODUCCIÓN
AL DERECHO ADUANERO, Ricardo Xavier Basaldúa. Ed. Abeledo Perrot, Argentina.
Código
Tributario Boliviano Ley 2492, Ley General de Aduanas 1990/99 Bolivia.
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