1ra.
Publicación del año 2016. Editada en Xalapa, Veracruz México.
Vivimos
tiempos de cambio gracias a los diversos medios de información masiva, entre
ellos la Revista JURISTA, un importante aporte al proceso social intercultural,
que a través de los destacados profesionales en las distintas especialidades
del derecho contribuyen a la comunidad internacional.
Al
Dr., Octavio Ruiz su Director mi respeto y admiración por su gentil invitación
para ser parte de los comentaristas invitados de esta primera edición de
prestigio internacional.
México
bastión de hombres y mujeres
dedicados a la investigación de la ciencia del
Derecho. Por ellos, va mis mejores deseos de éxito que el Supremo Creador les
ilumine por siempre.
La
información es un derecho del que no podemos prescindir, es parte de la cultura
humanista e integradora de fuerzas sociales de todos los tiempos; una necesidad
de expresar lo que se piensa, garantizado por el “ius positivismo”. Genera la
unión de los pueblos y deja historia real sin precedentes.
URGE POLÍTICA CRIMINAL GARANTISTA EN DELITOS FISCALES
ResponderEliminarComentarista: Dr. Miguel Antonio Gutierrez G.
Un comentario por demás claro acerca de los delitos fiscales, lo que es mismo delitos tributarios cuando se refiere al comercio exterior, a diferencia de los delitos de lavado de dinero o franqueo de capitales.
El tema central del comentario señala a que las personas jurídicas o colectivas se ven también afectadas por la comisión de delitos fiscales, si son delitos, naturalmente ya contiene en sí mismo la acción del tipo penal, por consecuencia la sanción penal corporal para los actores responsables y hallados culpables.
En la mayoría de las legislaciones y la doctrina comparada prevé que el delito es "intuito persona", es decir cometido por la persona, sin embargo hoy en día como resultado de la globalización económica se han creado corporaciones internacionales de la mafia organizada al que cita el Dr. Eugenio R. Zaffaroni destacado Criminólogo y Penalista argentino; no hay delito sin sanción penal, si bien es la persona la que comete el delito, las empresas como personas jurídicas no tendrán sanción penal pero sí sanciones pecuniarias. En resumen, las empresas son manejadas por las personales naturales, entonces por efecto de la norma jurídica las empresas son pasibles a la sanción administrativa.
De antemano, un comentario que vale la penal leer porque permite reflexionar sobre la problemática existente en la sociedad actual y mucho que trabajar por los legisladores.