miércoles, 26 de febrero de 2025

EXPLICACIÓN MÍNIMA DE POR QUÉ LOS JUECES RESUELVEN INJUSTAMENTE


Por MARILÚ ZARAGOZA WEGAN

Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de Xalapa. Candidata a Doctora en Derecho Público por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (UV).

Disposición jurídica que no contenga la justicia carece de valor y debe ser eliminada. El sistema jurídico tiene una pretensión de validez.

Justicia. Definición del digesto: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien su derecho. Los mandatos son vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada quien su derecho.

Toda esta forma de actuar de los jueces neoliberales podríamos decir, sin duda, que es el resultado de la formación en la carrera de abogados porque se han apartado del estudio del Derecho Romano, sistema jurídico al cual pertenecemos y que, como se sabe, es sustancia viva del Derecho, así como la calificación de los estudiosos del Derecho a los romanos como campeones de la libertad y de la justicia.  

Por otra parte, tenemos la definición aristotélica de justicia.

Justicia aristotélica. - El sentido específico que Aristóteles le da a la justicia y del que se derivan las formulaciones más familiares es el abstenerse de la pleonexia, esto es, de obtener para uno mismo cierta ventaja, apoderándose de lo que pertenece a otro, sus propiedades, sus remuneraciones, su empleo, o cosas semejantes; o negándole a una persona lo que le es debido, el cumplimiento de una promesa, el pago de una deuda, el mostrarle el debido respeto, etc.

Pleonexia: querer tener más genera desigualdad y ésta es la principal fuente de conflictos sociales.

Aristóteles advierte una conexión entre legalidad y justicia en el nivel conceptual, esto es, que la noción de legalidad implica de manera explícita una referencia a la justicia.  Por ejemplo, ningún legislador puede afirmar, sin caer en una contradicción, que la ley que establece es injusta, pues sería igual que afirmar que los ciudadanos deben so-meterse, no a la ley, sino a su arbitrio. Se negaría el sistema normativo del orden civil y de la legalidad que lo conforma.

En la colonia, la ley aparece como un fetiche intocable. Las únicas profesiones son las de cura o abogado.

Resolver con justicia debe basarse en la examinación de los hechos, de los Principios Generales del Derecho, la costumbre, las normas jurídicas y las reglas del Derecho.

Mientras los jueces y magistrados (que no ministros porque en México no hay ministerios) sigan tomando la ley como aparece en la colonia, como un fetiche intocable, no resolverán con justicia.

Estos jueces y magistrados sólo bus-can apoyarse en disposiciones jurídicas que los protejan en su resolución con el “aquí dice”, como si las leyes fueran un recetario de cocina, cuando sabemos que los diputados no son expertos profesionales del Derecho ni en Filosofía del mismo. Así, es muy fácil el resultado para el que paga, ya sea el poder público o los particulares.

La aprobación en el congreso por mayoría no asegura justicia, tendría que ser voto de calidad, no de cualquiera; ni de cantidad, sino de quien aprueba, porque las estadísticas sólo nos dicen, cuando hay mayoría, que hay mucho de algo o poco de ese mismo algo, no nos dicen lo justo, la verdad.

El Derecho Positivo dogmático es incapaz de alcanzar la justicia por ser descriptivo y prescriptivo y deja de lado los valores.

Estudios realizados recientemente han demostrado que el Positivismo, como herramienta, es incapaz de la consecución de la justicia porque da a la Teoría del Derecho un carácter descriptivo con exclusión valorativa, y por su incapacidad de razonamiento jurídico; además, el excesivo carácter prescriptivo de la norma deja fuera su dimensión valorativa, obstaculizando la consideración de un orden constitucional.

Es necesario revisar la llamada representación, tomando en cuenta que la soberanía no se representa. El soberano, que es el pueblo, entrega para el uso del poder un mandato, por eso se habla de primer mandatario de la nación y por esa razón existe la revocación del mandato.

Eso de partido en el poder es incorrecto. Nuestro sistema jurídico no es una partidocracia, ni un sistema parlamentario; los partidos sólo existen para los comicios (elecciones) y, una vez realizados, pasan a ser parte de un órgano del Estado y no al servicio del partido que los propuso.

Aristóteles advierte en La Retórica que las omisiones de la ley general pueden ocurrir unas veces sin voluntad de los legisladores, así que cualquiera que pretenda aplicar la ley requiere utilizar su criterio, lo que no significa que juzgue arbitrariamente, ya que le establece un marco general en el que debe justificarse su decisión.

Todo esto se debe modificar por expertos estudiosos de la Ciencia Jurídica, que además erróneamente ha sido considerada ciencia social. Claro que tiene que ver con la sociedad, pero es una ciencia aparte con sus propias reglas: es la Ciencia Jurídica.

AL PÚBLICO LECTOR

  Sin ideales sería inexplicable la evolución humana. Los hubo y los habrá siempre. Palpitan detrás de todo esfuerzo magnifico realizado por...