Por MARILÚ ZARAGOZA WEGAN
Licenciada
en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Maestría en
Derecho Fiscal por la Universidad de Xalapa. Candidata a Doctora en Derecho
Público por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Veracruzana (UV).
Disposición
jurídica que no contenga la justicia carece de valor y debe ser eliminada. El
sistema jurídico tiene una pretensión de validez.
Justicia.
Definición del digesto: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien
su derecho. Los mandatos son vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada
quien su derecho.
Toda
esta forma de actuar de los jueces neoliberales podríamos decir, sin duda, que
es el resultado de la formación en la carrera de abogados porque se han
apartado del estudio del Derecho Romano, sistema jurídico al cual pertenecemos
y que, como se sabe, es sustancia viva del Derecho, así como la calificación de
los estudiosos del Derecho a los romanos como campeones de la libertad y de la
justicia.
Por
otra parte, tenemos la definición aristotélica de justicia.
Justicia
aristotélica. - El sentido específico que Aristóteles le da a la justicia y del
que se derivan las formulaciones más familiares es el abstenerse de la
pleonexia, esto es, de obtener para uno mismo cierta ventaja, apoderándose de
lo que pertenece a otro, sus propiedades, sus remuneraciones, su empleo, o
cosas semejantes; o negándole a una persona lo que le es debido, el cumplimiento
de una promesa, el pago de una deuda, el mostrarle el debido respeto, etc.
Pleonexia:
querer tener más genera desigualdad y ésta es la principal fuente de conflictos
sociales.
Aristóteles
advierte una conexión entre legalidad y justicia en el nivel conceptual, esto
es, que la noción de legalidad implica de manera explícita una referencia a la justicia. Por ejemplo, ningún legislador puede afirmar,
sin caer en una contradicción, que la ley que establece es injusta, pues sería
igual que afirmar que los ciudadanos deben so-meterse, no a la ley, sino a su
arbitrio. Se negaría el sistema normativo del orden civil y de la legalidad que
lo conforma.
En
la colonia, la ley aparece como un fetiche intocable. Las únicas profesiones
son las de cura o abogado.
Resolver
con justicia debe basarse en la examinación de los hechos, de los Principios
Generales del Derecho, la costumbre, las normas jurídicas y las reglas del
Derecho.
Mientras
los jueces y magistrados (que no ministros porque en México no hay ministerios)
sigan tomando la ley como aparece en la colonia, como un fetiche intocable, no
resolverán con justicia.
Estos
jueces y magistrados sólo bus-can apoyarse en disposiciones jurídicas que los
protejan en su resolución con el “aquí dice”, como si las leyes fueran un
recetario de cocina, cuando sabemos que los diputados no son expertos profesionales
del Derecho ni en Filosofía del mismo. Así, es muy fácil el resultado para el
que paga, ya sea el poder público o los particulares.
La
aprobación en el congreso por mayoría no asegura justicia, tendría que ser voto
de calidad, no de cualquiera; ni de cantidad, sino de quien aprueba, porque las
estadísticas sólo nos dicen, cuando hay mayoría, que hay mucho de algo o poco
de ese mismo algo, no nos dicen lo justo, la verdad.
El
Derecho Positivo dogmático es incapaz de alcanzar la justicia por ser descriptivo
y prescriptivo y deja de lado los valores.
Estudios
realizados recientemente han demostrado que el Positivismo, como herramienta,
es incapaz de la consecución de la justicia porque da a la Teoría del Derecho
un carácter descriptivo con exclusión valorativa, y por su incapacidad de
razonamiento jurídico; además, el excesivo carácter prescriptivo de la norma
deja fuera su dimensión valorativa, obstaculizando la consideración de un orden
constitucional.
Es
necesario revisar la llamada representación, tomando en cuenta que la soberanía
no se representa. El soberano, que es el pueblo, entrega para el uso del poder
un mandato, por eso se habla de primer mandatario de la nación y por esa razón
existe la revocación del mandato.
Eso
de partido en el poder es incorrecto. Nuestro sistema jurídico no es una partidocracia,
ni un sistema parlamentario; los partidos sólo existen para los comicios
(elecciones) y, una vez realizados, pasan a ser parte de un órgano del Estado y
no al servicio del partido que los propuso.
Aristóteles
advierte en La Retórica que las omisiones de la ley general pueden ocurrir unas
veces sin voluntad de los legisladores, así que cualquiera que pretenda aplicar
la ley requiere utilizar su criterio, lo que no significa que juzgue arbitrariamente,
ya que le establece un marco general en el que debe justificarse su decisión.
