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En
la lejanía del sueño de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano
la fuerza extrema del poder público se impone sobre los demás, la voluntad
humana y del poder público vale más que la añorada JUSTICIA. No se fragmenta la
justicia sino la esencia de la verdad histórica y el equilibrio del sistema
jurídico, dejando al ciudadano honesto a merced de su suerte y desprovisto de
lo que realmente le corresponderían en derecho.
El
poder público ostenta del imperium mientras que el derecho es subyacente frente
a la fuerza coercitiva. Qué más da y no hay nada que hacer son expresiones
estremecedoras de la gente común o de los llamados "ciudadanos de a
pie".
Los
derechos del ciudadano o la ciudadana es una fortaleza frente al abuso del
poder público y éste debe ser ejercido sin temor a nadie de lo contrario tales
derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y de los
Organismos Internacionales de Derecho Público serán solo una pandereta del
simbolismo utópico.
El
derecho no puede ser "ficticio" sino debe ser un paradigma y ejercido
libremente ese derecho reconocido; al respecto vale la pena citar lo dicho por
el Dr. Raúl E. Zaffaroni (Magistrado de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos), en su libro EN BUSCA DE LAS PENAS PERDIDAS "...Una ficción es
una invención. Si bien es cierto que es muy respetable y prometedora la
corriente que pretende que el saber humano debe expresarse en forma de
metáforas, teniendo en cuenta que una metáfora es un transporte (un uso
"como si"), cuando en un discurso sólo hallamos ficciones y
metáforas, es decir, invenciones y transportes, es porque está faltando
demasiado".
El
derecho es una realidad social e histórico no una ficción, empero si no se
ejerce podría convertirse en un peligroso fenómeno de sometimiento del poder
público. Ejercer libremente los derechos reconocidos por las Constituciones
Políticas del siglo XXI significa no callar frente a cualquier poder opresor y,
el único camino a seguir y no hay otra es el CONOCIMIENTO POR ELLO SE DEBE LEER
TODOS LOS DÍAS NO POR HÁBITO SINO POR NECESIDAD.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN LAS
NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR (Tema 2)
La
dinámica del comercio exterior en estos últimos tiempos ha sobrepasado toda
expectativa de la sociedad de consumo, por otra parte el sistema legislativo y
administrativo ante la acelerada actividad del comercio puso en apuros respecto
de la elaboración de normas jurídicas sin velar la constitucionalidad de las
mismas que ponen en riesgo la seguridad jurídica del comercio legalmente
establecido.
El
control de constitucionalidad es la acción política o jurisdiccional que tiene
la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, la que debe ser
acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y
gobernados, así como aplicada con preferencia a las leyes, decretos o
resoluciones. Extracto de la obra del Dr. José Antonio Rivera S.
"Jurisdicción Constitucional procesos Constitucionales en Bolivia. 3ra.,
edición.
LEGITIMIDAD
El
art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional de Bolivia) dispone:
"Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado
en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional no declare su
inconstitucionalidad".
En
resumen toda norma emanada de la autoridad pública es legítima hasta tanto no
exista un dictamen de inconstitucionalidad de la norma jurídica afectada. Sin
embargo, debe siempre velarse la supremacía constitucional, por desgracia,
algunos actores económicos de la industria y el comercio dejan pasar por alto
cuando debieran ejercer de pleno sus derechos ante cualquier abuso del poder
público. Actualmente hay normas como la Ley del Medicamento Nº 1737, la Ley de
Armas, el Decreto Supremo 2752 entre otros de carácter específico que merecen
ser analizados tanto de fondo y de forma.
"VELAR
POR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SIGNIFICA HACER VALER LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN".
Comentario
inextenso pronto a publicarse en el PORTAL JURÍDICO ADUANERO.
CONCLUSIÓN: La sustentabilidad
de los actos realizados en derecho y en observancia de la Constitución
está por encima de cualquier apreciación subjetiva. El ejercicio
de los derechos es la puesta en práctica la capacidad de tales derechos legítimos, el fenómeno detractor de los derechos son la
propia ignorancia o desconocimiento absoluto y mediático de los fracasados que no respeta el derecho de los demás ni se respeta así mismo.