Con
la mirada fija en los acontecimientos acaecidos en el planeta tierra y el
impacto ambiental son de profunda preocupación en América Latina, por lo que,
no es extraño ni exógeno pensar que la contaminación es propia de las
externalidades del comercio y la industria o cualquier otra actividad económica
realizada por el hombre, las consecuencias son el resultado del mismo fenómeno
evolutivo social, político, económico y cultural de la humanidad que vive el s.
XXI, tampoco es exagerado pensar que la economía mundial promueve los altos
índices de contaminación ambiental y por ello sucedieron hechos luctuosos más
una lenta agonía de los seres vivos producidos por los fenómenos del cambio
climático que sopesa nuestra América.
LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
Al
término de la 2da. Guerra Mundial se ha puesto sobre la mesa de discusiones de
los países industrializados del planeta la problemática ambiental y sus
consecuencias, desde entonces las organizaciones internacionales de Derecho
Público trataron por medio de diversos acuerdos y convenios entre
multilaterales y bilaterales, como ser la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y Desarrollo de 1989, La Convención de Viena de Protección de
la Capa de Ozono de 1985 entre otros. Se logró avances significativos con el
propósito de reducir la contaminación ambiental sobre todo en los países
industrializados, contrariamente se agudizó con fuerte presencia del impacto
ambiental en los países subdesarrollados de la región.
A
decir verdad, el mundo en el que vivimos ha cambiado sustancialmente en cuanto
a la masa poblacional y la forma de vida en más de medio siglo desde que el
hombre conquistó la luna. Las economías nacionales se integran cada vez más en
una estructura de economía globalizada en la que todos los elementos necesarios
para producir un bien o un servicio determinado suponen incorporar el uso de
materias primas controladas o restringidas así como la administración y comercialización;
por otra, con la facilidad de obtenerse estos bienes en cualquier parte del
mundo gracias al sistema de poderosas tecnologías de comunicación e información
y la logística se mueven por el mundo entero sin problema alguno. Es cierto que
el comercio y el medio ambiente se hallan relacionados entre sí, separarlos
sería imposible, se vinculan; es decir, que la gran parte del daño al medio
ambiente se debe al aumento global de la actividad económica. El comercio
internacional representa una porción cada vez mayor de la esa actividad
creciente, y esto hace que se convierta en un motor del cambio en el medio
ambiente. El comercio y la industria siempre fueron puestos en la agenda de la
Organización Mundial de Comercio OMC, así como los aranceles aduaneros, las
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF.
Finalmente
el comercio internacional y el medio ambiente requieren de una serie de
mecanismos de control y fiscalización del manejo y uso racional de las materias
primas en el proceso de producción, comercialización y la logística
internacional desde que los productos salen del centro de producción pasando
por los centros de abastecimiento y llegar hasta el consumidor final. No es correcto,
decir que es el comercio el culpable de la contaminación ambiental puesto que
sin él no habríamos logrado el avance histórico de la civilización y su
desarrollo por ende los avances de la ciencia y la tecnología.
EL MEDIO AMBIENTE EN LA REGIÓN ANDINA
Dentro
el Acuerdo de Cartagena hoy llamada Comunidad Andina de Naciones se ha creado
el Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) que está conformado por las
autoridades nacionales de los países miembros de la CAN, con el fin de apoyar a
la Secretaría General de la Comunidad en aspectos diversos como ser:
1.-
Formular propuestas de estrategias regionales para el manejo de los recursos
naturales, se incluye la pobreza y promover a través de diversos medios la
participación ciudadana en la gestión subregional ambiental;
2.-
A apoyar a la Secretaría General de la Comunidad sobre lineamientos básicos de
Plan de Acción Ambiental Andino y su ejecución;
3.-
Recomendar y promover mecanismos de operación en la formulación de políticas
ambientales interna en los andinos y solución de problemas ambientales comunes;
y,
Sobre
todo en el trabajo conjunto de los países andinos de velar siempre la
problemática ambiental y sus consecuencias que podrían afectar en la región así
como también en el Caribe. (Normativa Dec. 435 CAN).
EL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN BOLIVIA
País
Miembro de la CAN desde 1969, tomando en cuenta la participación en los
diferentes foros internacionales ambientalistas el Estado Plurinacional tomó
conciencia generalizada a partir del surgimiento del Nuevo Estado Plurinacional
del 7 de febrero 2009 “La Constitución Política del Estado”, Es así que por vez
primera se incorpora en la Constitución el tema ambiental como derecho
fundamental de carácter social y económico específicamente en su art. 33 que
dice:”Las personas tiene derecho a un
medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho
debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras
generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y
permanente”. Cuando se hace referencia al medio ambiente hoy en día nos
referimos a la gestión ambiental como política de Estado. Aún existen normas
jurídicas dispersas antes de la nueva Constitución como la Ley 1333 y su
Decreto Reglamentario D.S. 24176 vigentes hoy, que regulan el tema ambiental
incluso tipificando como delitos al uso irracional de mecanismos de quema de
desmontes. Retomando la función del Estado Plurinacional de Bolivia el cuidado y
garantizado el derecho a la salud de las personas y otros seres vivos. El art.
342 del mismo texto constitucional dice: “Es
el deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de
manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener
el equilibrio del medio ambiente.”. Como dijo el Presidente Evo Morales
Ayma, “No es que el planeta tierra nos pertenece sino que nosotros pertenecemos
al planeta tierra.” Fuente de consulta Ley 071/2010 Bolivia.
RESPONSABILIDAD SOCIAL
La
población en sentido amplio comprende todos los que vivimos en Bolivia y, si
quisiéramos abarcar más allá de las fronteras diríamos toda Latinoamérica, debemos
asumir la responsabilidad social y el compromiso de proteger el medio en el que
habitamos, sin importar las condiciones de pobreza en que se viva en la gran
parte de la región. Tengo la percepción en el tiempo de lo que transcurre el
Siglo XXI, la sociedad en general no contribuye aún en la difícil labor de
mantener un planeta limpio y saludable digna de ser vivida por los seres vivos,
más al contrario contamina a diario sin medir las consecuencias graves y, deja
expuesto las futuras generaciones a un mundo inhabitable y frágil. No es el
Estado quien únicamente quien debiera preocuparse del problema ambiental, todos
somos responsables de menor a mayor o viceversa es igual, la contaminación
ambiental daña el planeta y las cifras son catastróficas si recurrimos a estudios
realizados y a las estadísticas. Esta responsabilidad social implica la del Estado
y la sociedad en su conjunto si consideramos el medio ambiente como derecho
universal propio de la madre tierra.
MODELO SOCIOCULTURAL
A
partir de las diversas culturas y civilizaciones que existieron en el planeta
tierra se mantuvieron ciertos principios religiosos y filosóficos que tuvieron
siempre ceñida la conducta y el comportamiento del ser humano y su entorno, las
costumbres ancestrales vinculado con el modus
vivendi eran determinantes. La modernidad social, política y económica trajo
consigo movimientos generacionales que han transformado el mundo y la vida
funcional de sus habitantes, el avance de la ciencia y la tecnología hoy marcan
decisivamente el desarrollo y subdesarrollo de los pueblos. De pronto, parece
que la humanidad olvida que el mundo no sólo es de los presentes, sino que
también es de los futuros habitantes del planeta, y esta premisa debe caber en
cualquier mente racional y equilibrada. Pues, si los organismos
internacionales, los regionales y los nacionales en la problemática ambiental
no pudieron satisfactoriamente lograr para los humanos una forma de vida
razonable, pues lo haremos nosotros mismos sobre la que pesa el mayor impacto
de la contaminación ambiental. Cómo hacerlo, estoy convencido la educación comenzando
desde el hogar, la escuela primaria, secundaria y hasta la universidad,
cultivar y concientizar la protección del medio ambiente tal como si fuera
nuestra casa y que debemos mantenerla limpia y, si mantenemos limpia gozaremos
de salud buena y podamos todos vivir en armonía, eso es cultura el resultado de
una buena educación y formación académica. Para algunos puede parecer algo
utópico inalcanzable y elemental el propósito e irónico incluso. El ser pobre
no significa que tengamos que ser sucios e ignorantes, no esperemos que
organismos internacionales o regionales vengan a socorrernos ni leyes que nos
obliguen a ser limpios, creo que somos capaces de valernos de nosotros mismos. La
vida de las futuras generaciones está en nuestras manos y por ello somos
responsables y cada habitante de esta América Latina plantemos un árbol, mantengamos
la casa limpia, cultivemos los buenos hábitos de respeto a la naturaleza, y
demás seres vivos que ellos también pertenecen al planeta tierra.
Nota: Agradezco al Sr. Carlos Perkings
Torres Director de la Fundación OZAMA RD VERDE INC de Santo Domingo de la
República Dominicana, por la gentileza de
haberme invitado comentar sobre la problemática ambiental que preocupa a
nuestra América unida y pluricultural.
EL DELITO
AMBIENTAL UN PROBLEMA SOCIAL Y EL ROL DEL ESTADO
Con
la velocidad con que hoy avanza el mundo postmoderno y sus formas de
convivencia parece complicársele al hombre del s. XXI, atiborrado de problemas
de índole económico, social, político, moral, cultural, etc. Es frecuente escuchar
en los diversos medios de comunicación el clamor de justicia en los estratos
sociales más vulnerables de nuestro tiempo generalmente en los países
latinoamericanos la delincuencia ha calado profundo continúa trastocando las
fibras más sensibles del ser humano, el crimen organizado respecto de la trata
de personas, el narcotráfico, las violaciones, los asesinatos por ajuste de
cuenta de la mafia internacional son acontecimientos sin precedentes en muchos
países. La comisión de los delitos en las grandes orbes es común noticia de
todos los días la inseguridad ciudadana se campea libremente ante la mirada
misma de la gente tanto de la ciudad y del campo; no por eso es admisible ni
puede ser permitido, la sociedad civil afronta un gran problema de crisis social
de valores, cultural y de principios se está perdiendo la autoestima el respeto
por la vida y la del prójimo, el respeto por el orden social constituido y el
Estado de Derecho en que vivimos al menos en estos 30 años de democracia
representativa de la región. Hechos luctuosos como estos merecen ser atendidos
detenidamente estudiadas por la criminología, la criminalística y la psicología
de alguna manera el aporte de la ciencia podría cooperar encontrar la solución
a los problemas con que tropieza la sociedad actual. Es un mensaje por demás
claro son fenómenos sociales para que la ciencia penal vaya reconstruyendo un nuevo
sistema judicial de acuerdo a las necesidades de nuestro tiempo. Las reformas
legales de los sistemas jurídicos del
siglo pasado ya son obsoletas, como alguien decía el crimen organizado también
se ha internacionalizado o globalizado al igual que las economías y se requieren
leyes y normas jurídicas que estén dispuestos contrarrestar los actos delictivos
actuales, grupos de mucho poder controlan para qué y cómo deben funcionar todo
aquello lo cual no puede más que el poder del Estado. Construir cárceles y más
cárceles no creo que sea la más aconsejable sino políticas de prevención y
concientización mayor participación ciudadana hacer entender que la seguridad
ciudadana será segura en la medida que ella acepte ser responsable. No es el
caso al que me quiero referir concretamente, sin embargo está ahí frente a
nosotros mismos a diario pasa y no decimos nada, parece algo normal mata por
millones y de forma silenciosa está en condiciones de devorar generaciones del
futuro, la contaminación ambiental o
el daño ecológico frente a una
sociedad pasiva que mira prefiere callar y quedar indiferente tal vez sea más
fácil para ella aunque con resultados degradantes, entrar en este terreno álgido
demasiado grande el problema para unas cuantas líneas por ello preferí este
comentario dividir en tres factores las denominaré factores esenciales: El Medio Ambiente, Delito ambiental y el Rol
del Estado que podrían ser más pero nos quedaremos con esto.
EL MEDIO AMBIENTE
Hoy
hablar de medio ambiente es hablar de Derecho Ecológico, Derecho del Medio
Ambiente o Derecho Ambiental indistintamente, es preciso destacar la obra del
profesor Jorge Machicado, Derecho
Ecológico, Sucre, Bolivia: Centro de Estudios de Derecho, Universidad San Francisco
Xavier, 2009 y dice que Teofrasto (372-287 a.c.) filósofo griego alumno fiel de
Aristóteles quien enseñó en los jardines de Atenas lo que es la botánica y, por
ello se le llamó el “ecólogo verdadero”.
Es mejor aclarar a fin de comprender mejor el término medioambiente
también se asocia a ecología, pues la etimología de la palabra “ecología”
proviene del griego “oykos” que
significa: casa, lugar para vivir. Es suficiente como para entender el entorno
que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de la vida de los
seres humanos o la sociedad en su conjunto; claro desde la perspectiva social
diremos comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales
existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida de los
seres humanos presentes y como su responsabilidad de la prolongación a las
futuras generaciones. El medio no trata sólo del espacio en el que se
desarrolla la vida humana sino también alcanza la existencia de los otros seres
vivos, objeto, agua, suelo, aire y las relaciones (naturales) entre ellos, así
como los elementos tan intangibles como la cultura. Es imposible a estas
alturas del tiempo ignorar o ser indiferentes cuando los problemas ambientales provocan
transformaciones insospechadas en nuestro planeta. Para ilustrarnos mejor
diremos es el conjunto de abióticos y bióticos que deriva del latino “médium”, estar al centro de (…), los
abióticos son lo integran el medio ambiente como ser el agua, la energía solar,
el suelo y los elementos bióticos los organismos vivos. Una definición más
precisa tendremos: “Integran el medio
ambiente no sólo los elementos heterogéneos (naturales, culturales y
artificiales) sino un conjunto de relaciones de estos elementos. El medio
ambiente es un conjunto de elementos que está compuesto por una pluralidad que
son reconocidos por su individualidad, por ejemplo el agua, los animales, las
plantas, los seres humanos, et”.
EL DELITO AMBIENTAL
A la
altura de los tiempos en que vivimos por efecto casi automático cuando escuchamos la palabra delito nos relaciona con la idea de juicio,
estrados judiciales y la cárcel probablemente aquello que está directamente
vinculado al mundo de la litis y la
de los abogados lo cual es cierto. Recurrimos al insigne maestro de derecho
penal el español Luis Jiménez de Asúa
(1889-1970) en su obra Principio de Derecho Penal La Ley y el Delito dijo: “El
delito es un acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una
sanción penal”, según el mismo autor, las características del delito serían: actividad, adecuación típica, antijuricidad,
imputabilidad, culpabilidad y penalidad. Sin detenernos porque el objetivo
no es la de estudiar el delito y sus características más bien de cómo nos
permite comprender la dimensión de un tipo penal prevista en la ley del medio
ambiente y sus consecuencias, porque el delito es un ente jurídico, por cierto
incriminable en cuanto una Ley anterior dictada lo define y sanciona.
La
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia considerada como una
de las mejores constituciones del mundo porque en ella consagra los valores
supremos de las personas, derechos fundamentales como ser sociales, políticos y
civiles contenidas en casi en más de cien artículos entre ellos los Derechos de
Medio Ambiente art. 33 en concordancia con lo establecido en el art. 342 y
subsiguientes del texto Constitucional. Vamos a lo que realmente nos interesa
el delito ambiental, no hay que olvidar que la existencia del ser humano en la
tierra es, y ha sido consustancial a la destrucción del medio ambiente, pero
sobre todo el hombre moderno, al intentar adaptar el medio a sus necesidades
ante su desmedido afán de consumo, ha acabado sometiendo la naturaleza a un
proceso de degradación constante. Con el avance del tiempo esa capacidad de
consumo y, por ende de destrucción medioambiental ha evolucionado paralelamente.
No cabe la menor duda que la capacidad del impacto ambiental de los grupos
humanos aumentó tremendamente desde los comienzos de la Revolución Industrial,
y especialmente desde la época llamada “fordista” del capitalismo a partir de
1930-1950. En concreto desde mediados del siglo pasado, la expansión del
sistema socioeconómico se ha acelerado hasta convertirse en un proceso
prácticamente fuera de control y sin fronteras. No creo haber exagerado la
comunidad internacional lo sabe bien han sucedido hechos lamentables con el
medio ambiente, la contaminación de los ríos, costas, lagos, etc., junto a ello
la tala indiscriminada de árboles, la caza de animales en peligro de extinción,
el desmonte rudimentario a través de la quema que se hacen imposibles el control
por las autoridades competentes, sin embargo el daño ecológico o medio
ambiental son inconmensurables y obviamente contribuyen desafortunadamente a
los cambios climáticos de hoy con graves consecuencias para la humanidad.
EL ROL DEL ESTADO
El
Estado como ente regulador de las políticas de control estructural de la
sociedad amparada por la Constitución y las leyes interviene en las actividades
del comercio, la industria o cualquier otra actividad individual o colectiva en
beneficio del bienestar común. Así el art. 33 de la Constitución de Bolivia
señala: “…Las personas tienen derecho a
un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado…” en armonía con el
numeral 4) del art. 9 “Garantizar el
cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución” y, el Parágrafo I. “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables,
universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el
deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. Ahora bien, podemos decir
que el medio ambiente no sólo es un derecho reconocido sino garantizado por él
mismo, es decir, brinda la tutela los bienes jurídicos de las personas de la
sociedad y la del mismo Estado. Art. 139 Parágrafo II. “Quienes violen los derechos establecidos en esta constitución serán
objeto de proceso penal por atentado contra los derechos”. Es inevitable que
el Estado intervenga a través de Derecho Penal y se valga para que proteja el
medio ambiente con la tipificación del delito
ambiental y ha llegado el momento en que el legislador se planteara tan
complejo problema y tratara de buscar solución por la vía legal o, por lo
menos, intentara poner fin a tales desmanes haciendo uso del derecho. El delito
medioambiental es un delito de orden público porque involucra como víctima a
toda la comunidad y no puede ser individual o particular el daño ecológico es
colectivo. A decir verdad, en los últimos tiempos la sociedad con la misma
fragilidad con la que tropieza constantemente se pone impotente ante una
eventualidad de delito ambiental, es insuficiente la concientización o la
socialización por lo que es necesario la presencia del Estado ese poder de ius puniendi para sancionar a los
responsables del delito ambiental. Todos tienen el derecho a disfrutar de medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo. Los poderes públicos por la utilización racional de todo los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida,
defender y restaurar el medio ambiente, establecen normas para quienes violen
en los términos que la ley fije determinando sanciones penales o sanciones
administrativas y la reparación del daño causado. Es oportuno con la finalidad
de clarificar las ideas a los llamados delitos contra el medio ambiente e
importante analizar el objeto de protección de los tipos penales de los que
derivan, por ello es abordar la temática del bien jurídico desde el punto de
vista de la dogmática penal, a manera de ilustración desde el origen del bien
jurídico se hablaba de la necesidad de distinguir entre bienes morales,
religiosos y jurídicos, pero este ya se superó hoy hablamos del bien jurídico
desde la perspectiva penal, cuáles pueden y deben ser considerados importantes
para ser tutelado por el Derecho Penal y cuáles otros que merecen ser
protegidos por otras rama del derecho, un ejemplo nos permitirá mejor; un
individuo enciende una fogata en el campo y ocasiona un incendio en el bosque,
por consecuencia se está ante la presencia de determinar la materia de dicho
acto, y por otro la naturaleza de la consecuencia jurídica que se aplicará
(penal, administrativo o civil). Para ir cerrando el rol que desempeña el
Estado mediante el Derecho Penal, es que el bien jurídico que se quiere proteger
son: a) Interés jurídico, b) Individual o
colectivo, c) Jurídicamente protegido, d) Con valor como para logar la sana
convivencia humana. En definitiva son planteadas por la doctrina penal y
coinciden plenamente con los postulados citados y atribuidos con el bien
jurídico penal.
EPÍLOGO
No
podemos ocultar el sol con un dedo, la sociedad civil del mundo entero vive una
de sus peores circunstancias y realidades del presente y la del futuro, la globalización
de la economía pudo más que la protección del medio ambiente y contrarrestar
los fenómenos de los abruptos cambios del clima en el planeta. No pretendo
polemizar menos provocar un caos ideológico, menos fatalista. Los cambios
muchas veces advienen con ideas geniales, la educación ambiental, la
socialización de los valores humanos, la cultura por un mundo mejor donde la
indiferencia no tiene más lugar sino que prima un estado de ánimo positivo
individual y colectivo en beneficio de la sociedad. Paralelamente, un Estado
que realmente nos proteja mediante políticas concretas de alto contenido social
creo que podemos avanzar mucho y, con la Responsabilidad Social de todos los
actores sin distinción de clases, religión e ideología, etc. Reitero lo dicho
en el artículo anterior: “No es el Estado
quien únicamente quien debiera preocuparse del problema ambiental, todos somos
responsables de menor a mayor o viceversa es igual, la contaminación ambiental
daña el planeta y las cifras son catastróficas si recurrimos a estudios
realizados y a las estadísticas. Esta responsabilidad social implica la del
Estado y la sociedad en su conjunto si consideramos el medio ambiente como
derecho universal propio de la madre tierra”.
Nota: Agradezco al Sr. Carlos Perkings Torres
Director de la Fundación OZAMA RD VERDE INC de Santo Domingo de la República
Dominicana, por la gentileza de haberme
invitado por segunda vez comentar, lo hice con el mayor compromiso social y
profesional y así poder contribuir a la socialización de la cultura y los valores
de nuestra América Latina.