LA IMPORTACIÓN
Para
comprender en la dimensión concreta recurriremos a definiciones diferentes
inicialmente a un Diccionario común: Acción de importar géneros, costumbres,
etc., de otro país., para el derecho “lato sensu” similar acepción que no
conduce a su verdadero significado. El Derecho Aduanero como ciencia jurídica
con precisión indiscutible se define a través del Art. 82 Ley General de
Aduanas (Bolivia): “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía
procedente territorio extranjero a territorio aduanero nacional”. Analizando a
fondo podemos decir que la importación de mercancías cualquiera sea su
naturaleza y origen o procedencia el ingreso debe ser legal, significa conforme
a ley o que ha cumplido los requisitos exigidos por ley contrariamente sería
ilegal una figura ilícita pertenece al Derecho Penal Tributario.
LA IMPORTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN
COMPARADA
El
art. 9 numeral 1) del Código Aduanero Argentino: “Es la introducción de
cualquier mercadería a un territorio aduanero”. Posición indiscutible se trata
de introducir bienes tangibles a un territorio aduanero, esto porque Argentina
tiene dos territorios aduaneros.
Art.
52 Decreto Legislativo 809 del Perú: “Es el régimen aduanero que permite el
ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al
consumo”. Muy similar a la de Bolivia en cuanto a legalidad del ingreso y sea
procedente del extranjero.
Art.
49 Código Aduanero de Uruguay: “La importación consiste en la introducción a
plaza para el consumo de mercaderías procedentes del exterior del territorio
aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de franquicias
correspondientes”. Similar definición con la de Bolivia art. 88 (LGA) y la de
Ecuador en que se destacan el pago de los tributos siempre que estas hayan
ingresado a Territorio Aduanero.
Art.
96 de la Ley Aduanera de México: “Se entiende por régimen de importación
definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer
en el territorio nacional por tiempo ilimitado”. Se puede observar notoriamente
que el elemento de la introducción legal desparece sí se mantiene la
procedencia de la mercancía y su permanencia dentro del territorio, lo cual no
significa que la importación no deba cumplir los requisitos mínimos.
La
Organización Mundial de Aduanas un organismo de Derecho Público Internacional
encargada de regular a través del Convenio de
Kyoto 2010 versión actualizada, estableciendo principios y normas de
carácter supranacional que deben ser insertadas en las legislaciones nacionales
de los países Miembros. De ahí que en cuanto al concepto mismo y etimológico de
la importación no será diferente salvo en la forma como pudimos advertir en la
legislación comparada.
APORTE DE LA DOCTRINA
No
pretendo realizar el estudio científico del derecho ni las premisas del derecho
aduanero de cualquier forma estas ya son desarrolladas por diversos tratadistas
y juristas especializados a quienes debo mi profundo respeto por sus aportes al
conocimiento de la materia aduanera y del comercio internacional, teniendo en
cuenta que todo emprendimiento y estudio de una disciplina nos conduce al
maravilloso mundo del saber, de ahí que amparado en mi análisis creo no ser
exagerado pero inquieto de los problemas que hoy afronta la sociedad en general
toda vez que ella se constituye en el componente esencial del Estado, regida
por la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico.
Es
una red compleja de posiciones ideológicas que circundan respecto de las
políticas económicas como fuente de la cual nacen políticas si se permiten o no
ciertas bienes o productos importados para el uso o consumo de la población, de
ahí que el Estado adopta mecanismos de control adecuado y sistemático en las
operaciones aduaneras; para Carlos Asuaje Sequera (Autor venezolano) en su obra
Derecho Aduanero: “…Las operaciones aduaneras son actos jurídicos dirigidos las
restricciones al libre tráfico internacional de bienes, impuestas por el Estado
en el ejercicio de poder de policía”. Ubicándonos en la posición central que
plantea el autor se refiere a que la importación corresponde a una operación
que está destinada a producir un efecto jurídico que consiste cualquier
movimiento de bienes y de tráfico
internacional supone la intervención del Estado como ente contralor.
Resumiendo, son actos jurídicos y voluntarios, autorizadas por la ley dirigidas
a producir efectos jurídicos aquí lo más relevante de su posición de que nadie
está obligado a importar, exportar o producir efectos; quien lo hace obedece a
su voluntad, pero queda obligado, en virtud de normas legales preexistentes, a
realizar trámites y a satisfacer requisitos, cuya inobservancia u omisión puede
acarrearle sanciones de variada intensidad. En términos concretos la
importación de bienes independientemente que puedan ser internados a territorio
aduanero nacional y procedentes del extranjero estas producen una serie de
obligaciones de diversa índole, de las que no únicamente el Estado apunta a los
tributos sino a una inevitable Responsabilidad Social de los actores u
operadores que son los que producen efectos jurídicos de los bienes importados.
Lic.
Andrés Rohde Ponce profesor de Derecho Fiscal y Comercio Internacional en su
obra Derecho Aduanero tomo II, hace referencia a los regímenes aduaneros que
establece la Organización Mundial de Aduanas OMA, puesto que la importación de
bienes o de mercancías ésta última término aduanero debe estar sujeta a un
tratamiento normativo que las normas supranacionales de la OMA denominada
régimen aduanero son recomendaciones obligatorias que deben adoptar las
legislaciones nacionales. El aporte significativo que destaca el autor mexicano
respecto de la importación de bienes involucra necesariamente la adopción de un
régimen aduanero. En conclusión la importación de bienes introducidos a un
espacio geográficamente delimitado llamado territorio aduanero implica la
adopción de un régimen aduanero consecuentemente al sometimiento de un régimen
jurídico siendo que el carácter tributario no es de exclusividad sino también
la del comercio y sus múltiples implicaciones, cuando la importación afecta se
estará frente al derecho penal sancionatorio cuando tales efectos infringen la
norma, y constitucional cuando tales operaciones afecten o amenacen afectar a
los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Finalmente,
las diversas doctrinas apuntalan de cualquier modo siempre una corriente
ideológica sea del libre comercio o el proteccionismo, unos a favor de las
recaudaciones tributarias, otros a la liberación de los mismos y algunos a la
prohibición de importación o exportación de determinados bienes determinados
por diversas razones que vea conveniente el Estado interventor posición
sustentada por Ricardo Xavier Basaldúa jurista argentino.
LA RESPONSABILIDAD DE LA IMPORTACIÓN
COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN SOCIAL
Sin
escatimar esfuerzos haré hincapié a partir de las postulaciones de la norma
escrita o dogmática, es decir la normativa constitucional fuente máxima del
orden social constituido, sin importar el país que fuere naturalmente bajo la
mirada puesta en el estado de derecho. En todo sistema jurídico y político
rigen una serie de principios, garantías y derechos constitucionales de los
ciudadanos muchos de ellos universales como ser el derecho al trabajo, así el
art. 47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Toda persona
tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad
económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”. Al
referirse a la persona esta puede ser natural o colectiva, es decir es el
sujeto o actor el que ejerce ese derecho, respecto a la actividad no cualquiera
actividad sino la actividad lícita aquella regulada por la norma jurídica si se
tratase de la importación nos referimos a la ley General de Aduanas o Ley
Orgánica de Aduanas y las norma del Derecho Mercantil o Código de Comercio
indistintamente; esta actividad regulada independientemente de la norma no debe
ser perjudicial al bien colectivo, toda vez que la importación de bienes es
destinada al uso o consumo en el mercado interno.
La
importación es una actividad económica por consecuencia busca beneficios o
utilidad desde el punto de vista del derecho comercial, por lo que diríamos es
el ejercicio de un derecho universal y constitucional reconocido por la
Constitución Política del Estado; si esto es un derecho legítimo se está
también frente a un deber de cumplir con la norma, pues existe la expresa
obligatoriedad de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
prevé el art. 108 (CPE Bolivia). Dicho de manera distinta diremos que la trata
de personas es una actividad lucrativa pero ilícita, por lo tanto conducta
delictiva tipificada y sancionada por el Derecho Penal.
El
Estado con su poder de imperium encargado de resguardar ese orden social
constituido, garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; a través de las entidades
orgánicas del Estado precautela la seguridad interna y externa, así como la de
sus habitantes, la vida, la salud, la educación entre otros. La sociedad es
protegida por el Estado por intermedio de los órganos respectivos, por ej., el
Órgano Legislativo dicta leyes que regule la actividad económica, el Órgano
Ejecutivo promulga y el Órgano Judicial aplica y sanciona a los infractores
previo debido proceso.
RESPONSABILIDAD SOCIAL (RS)
El
derecho de una determinada actividad económica adquiere la presunción de
responsabilidad de los sujetos directos
e indirectos intervinientes en la actividad, aclaro existen diversos tipos de
responsabilidad, como ser la responsabilidad civil, comercial, penal,
contractual, delictual, judicial, administrativa, etc. Se ha dicho que la
responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el
cumplimiento del deber.
La
Responsabilidad Social a la que hago referencia vista desde la perspectiva del
cumplimiento del deber para con la sociedad en su conjunto se enmarca en el
contexto social no necesariamente punitivo, esta Responsabilidad Social es un
concepto supremo para promover una nueva ética ciudadana, que contribuya un
desarrollo justo y sustentable, así como una democracia participativa de verdad
en el plano sociopolítico. Los diversos actores de la sociedad sin distinción
en este caso particular la empresa privada, las Organizaciones No Gubernamentales
ONG’s, la instituciones sin fines de lucro incluso y las instituciones
estructurales del Estado deben asumir como una categoría ética de gran fuerza
para movilizar y dar sentido a las acciones sociales, culturales y ciudadanas
que realizan a todo nivel. La Responsabilidad social significa impulsar este
verdadero movimiento a favor de las buenas prácticas sociales y de un
comportamiento ciudadano activo a favor de las causas como la cohesión social y
la participación ciudadana. Los actores “importadores” que ejercen la actividad
comercial asumen la RS., en las operaciones que interviene así por ej., no
podrán importar bienes que pongan en peligro la salud pública, la moral y las
buenas costumbres, las instituciones sin fines de lucro que agrupan asociados
sin que aporten al mejoramiento del desarrollo sustentable pero que existen en
la práctica se mantienen con recursos muchas veces de procedencia dudosa e
ilegítima. Por otra parte, las entidades del Estado responsables de la función
pública su deber es servir a la colectividad desprovisto de intereses políticos
partidarios y prebendalistas, la función pública es la labor de velar los
intereses del Estado pero sin afectar a los derechos de los demás mediante el
abuso del poder público.
En
el plano de la administración pública la RS, es desburocratizar el servicio
público hacer transparente realmente el servicio público en beneficio de la
sociedad así prevé el art. 232 de la Constitución Política del Estado (Bolivia)
y la Ley 2341 Ley del Procedimiento Administrativo. El sociólogo Max Weber en
su obra (Qué es la Burocracia) decía: “Administrar un cargo, y administrarlo de
manera especializada, implica, por lo general, una preparación cabal y experta.
Esto se exige cada vez más del ejecutivo moderno y de las empresas privadas,
así como se exige de los funcionarios públicos”.
Nota: A la opinión pública
con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este
comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar,
enriquecer la cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte,
es suficiente una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar
el propósito de este comentario.