Nota del autor: A la Fundación OZAMA VERDE gracias por permitirme ingresar a esa
hermosa y noble labor en Defensa del Medio Ambiente, un ejemplo digno de
mencionar para el mundo desde Santo Domingo República Dominicana. Un abrazo a
su director Carlos Perkins.
Con la velocidad con que
hoy avanza el mundo postmoderno y sus formas de convivencia parece complicársele
al hombre del s. XXI, atiborrado de problemas de índole económico, social,
político, moral, cultural, etc. Es frecuente escuchar en los diversos medios de
comunicación el clamor de justicia en los estratos sociales más vulnerables de
nuestro tiempo generalmente en los países latinoamericanos la delincuencia ha
calado profundo continúa trastocando las fibras más sensibles del ser humano,
el crimen organizado respecto de la trata de personas, el narcotráfico, las
violaciones, los asesinatos por ajuste de cuenta de la mafia internacional son
acontecimientos sin precedentes en muchos países. La comisión de los delitos en
las grandes orbes es común noticia de todos los días la inseguridad ciudadana
se campea libremente ante la mirada misma de la gente tanto de la ciudad y del
campo; no por eso es admisible ni puede ser permitido, la sociedad civil
afronta un gran problema de crisis social de valores, cultural y de principios
se está perdiendo la autoestima el respeto por la vida y la del prójimo, el
respeto por el orden social constituido y el Estado de Derecho en que vivimos
al menos en estos 30 años de democracia representativa de la región. Hechos
luctuosos como estos merecen ser atendidos detenidamente estudiadas por la
criminología, la criminalística y la psicología de alguna manera el aporte de
la ciencia podría cooperar encontrar la solución a los problemas con que
tropieza la sociedad actual. Es un mensaje por demás claro son fenómenos
sociales para que la ciencia penal vaya reconstruyendo un nuevo sistema
judicial de acuerdo a las necesidades de nuestro tiempo. Las reformas
legales de los sistemas jurídicos del siglo pasado ya son obsoletas,
como alguien decía el crimen organizado también se ha internacionalizado o
globalizado al igual que las economías y se requieren leyes y normas jurídicas
que estén dispuestos contrarrestar los actos delictivos actuales, grupos de
mucho poder controlan para qué y cómo deben funcionar todo aquello lo cual no
puede más que el poder del Estado. Construir cárceles y más cárceles no creo
que sea la más aconsejable sino políticas de prevención y concientización mayor
participación ciudadana hacer entender que la seguridad ciudadana será segura
en la medida que ella acepte ser responsable. No es el caso al que me quiero
referir concretamente, sin embargo está ahí frente a nosotros mismos a diario
pasa y no decimos nada, parece algo normal mata por millones y de forma
silenciosa está en condiciones de devorar generaciones del futuro, la contaminación
ambiental o el daño ecológico frente a una sociedad
pasiva que mira prefiere callar y quedar indiferente tal vez sea más fácil para
ella aunque con resultados degradantes, entrar en este terreno álgido demasiado
grande el problema para unas cuantas líneas por ello preferí este comentario
dividir en tres factores las denominaré factores esenciales: El Medio
Ambiente, Delito ambiental y el Rol del Estado que podrían ser más
pero nos quedaremos con esto.
El Medio Ambiente
Hoy hablar de medio ambiente es hablar de Derecho Ecológico, Derecho
del Medio Ambiente o Derecho Ambiental indistintamente, es preciso destacar la
obra del profesor Jorge Machicado, Derecho Ecológico, Sucre,
Bolivia: Centro de Estudios de Derecho, Universidad San Francisco Xavier, 2009
y dice que Teofrasto (372-287 a.c.) filósofo griego alumno fiel de Aristóteles
quien enseñó en los jardines de Atenas lo que es la botánica y, por ello se le
llamó el “ecólogo verdadero”. Es mejor aclarar a fin de comprender
mejor el término medioambiente también se asocia a ecología, pues la etimología
de la palabra “ecología” proviene del griego “oykos” que
significa: casa, lugar para vivir. Es suficiente como para entender el entorno
que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de la vida de los
seres humanos o la sociedad en su conjunto; claro desde la perspectiva social
diremos comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales
existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida de los
seres humanos presentes y como su responsabilidad de la prolongación a las
futuras generaciones. El medio no trata sólo del espacio en el que se
desarrolla la vida humana sino también alcanza la existencia de los otros seres
vivos, objeto, agua, suelo, aire y las relaciones (naturales) entre ellos, así como
los elementos tan intangibles como la cultura. Es imposible a estas alturas del
tiempo ignorar o ser indiferentes cuando los problemas ambientales provocan
transformaciones insospechadas en nuestro planeta. Para ilustrarnos mejor
diremos es el conjunto de abióticos y bióticos que deriva del latino “médium”, estar
al centro de (…), los abióticos son lo integran el medio ambiente como ser el
agua, la energía solar, el suelo y los elementos bióticos los organismos vivos.
Una definición más precisa tendremos: “Integran el medio ambiente no
sólo los elementos heterogéneos (naturales, culturales y artificiales) sino un
conjunto de relaciones de estos elementos. El medio ambiente es un conjunto de
elementos que está compuesto por una pluralidad que son reconocidos por su
individualidad, por ejemplo el agua, los animales, las plantas, los seres
humanos, et”.
El Delito Ambiental
A la altura de los tiempos en que vivimos por efecto
casi automático cuando escuchamos la palabra delito nos
relaciona con la idea de juicio, estrados judiciales y la cárcel probablemente
aquello que está directamente vinculado al mundo de la litis y
la de los abogados lo cual es cierto. Recurrimos al insigne maestro de derecho
penal el español Luis Jiménez de Asúa (1889-1970) en su obra Principio
de Derecho Penal La Ley y el Delito dijo: “El delito es un acto típicamente
antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad,
imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”, según el mismo autor,
las características del delito serían: actividad, adecuación
típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y penalidad. Sin
detenernos porque el objetivo no es la de estudiar el delito y sus
características más bien de cómo nos permite comprender la dimensión de un tipo
penal prevista en la ley del medio ambiente y sus consecuencias, porque el
delito es un ente jurídico, por cierto incriminable en cuanto una Ley anterior
dictada lo define y sanciona.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia considerada
como una de las mejores constituciones del mundo porque en ella consagra los
valores supremos de las personas, derechos fundamentales como ser sociales,
políticos y civiles contenidas en casi en más de cien artículos entre ellos los
Derechos de Medio Ambiente art. 33 en concordancia con lo establecido en el
art. 342 y subsiguientes del texto Constitucional. Vamos a lo que realmente nos
interesa el delito ambiental, no hay que olvidar que la existencia del ser
humano en la tierra es, y ha sido consustancial a la destrucción del medio
ambiente, pero sobre todo el hombre moderno, al intentar adaptar el medio a sus
necesidades ante su desmedido afán de consumo, ha acabado sometiendo la
naturaleza a un proceso de degradación constante. Con el avance del tiempo esa
capacidad de consumo y, por ende de destrucción medioambiental ha evolucionado
paralelamente. No cabe la menor duda que la capacidad del impacto ambiental de
los grupos humanos aumentó tremendamente desde los comienzos de la Revolución
Industrial, y especialmente desde la época llamada “fordista” del capitalismo a
partir de 1930-1950. En concreto desde mediados del siglo pasado, la expansión
del sistema socioeconómico se ha acelerado hasta convertirse en un proceso
prácticamente fuera de control y sin fronteras. No creo haber exagerado la
comunidad internacional lo sabe bien han sucedido hechos lamentables con el
medio ambiente, la contaminación de los ríos, costas, lagos, etc., junto a ello
la tala indiscriminada de árboles, la caza de animales en peligro de extinción,
el desmonte rudimentario a través de la quema que se hacen imposibles el
control por las autoridades competentes, sin embargo el daño ecológico o medio
ambiental son inconmensurables y obviamente contribuyen desafortunadamente a
los cambios climáticos de hoy con graves consecuencias para la
humanidad.
El Rol del Estado
El Estado como ente regulador de las políticas de control
estructural de la sociedad amparada por la Constitución y las leyes interviene
en las actividades del comercio, la industria o cualquier otra actividad
individual o colectiva en beneficio del bienestar común. Así el art. 33 de la
Constitución de Bolivia señala: “…Las personas tienen derecho a un
medio ambiente saludable, protegido y equilibrado…” en armonía con el
numeral 4) del art. 9 “Garantizar el cumplimiento de los principios,
valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” y,
el Parágrafo I. “Los derechos reconocidos por esta Constitución son
inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El
Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. Ahora
bien, podemos decir que el medio ambiente no sólo es un derecho reconocido sino
garantizado por él mismo, es decir, brinda la tutela los bienes jurídicos de
las personas de la sociedad y la del mismo Estado. Art. 139 Parágrafo II. “Quienes
violen los derechos establecidos en esta constitución serán objeto de proceso
penal por atentado contra los derechos”. Es inevitable que el Estado
intervenga a través de Derecho Penal y se valga para que proteja el medio
ambiente con la tipificación del delito ambiental y ha llegado
el momento en que el legislador se planteara tan complejo problema y tratara de
buscar solución por la vía legal o, por lo menos, intentara poner fin a tales
desmanes haciendo uso del derecho. El delito medioambiental es un delito de
orden público porque involucra como víctima a toda la comunidad y no puede ser
individual o particular el daño ecológico es colectivo. A decir verdad, en los
últimos tiempos la sociedad con la misma fragilidad con la que tropieza
constantemente se pone impotente ante una eventualidad de delito ambiental, es
insuficiente la concientización o la socialización por lo que es necesario la
presencia del Estado ese poder de ius puniendi para sancionar
a los responsables del delito ambiental. Todos tienen el derecho a disfrutar de
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo. Los poderes públicos por la utilización racional de todo los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, defender
y restaurar el medio ambiente, establecen normas para quienes violen en los
términos que la ley fije determinando sanciones penales o sanciones
administrativas y la reparación del daño causado. Es oportuno con la finalidad
de clarificar las ideas a los llamados delitos contra el medio ambiente e
importante analizar el objeto de protección de los tipos penales de los que
derivan, por ello es abordar la temática del bien jurídico desde el punto de
vista de la dogmática penal, a manera de ilustración desde el origen del bien
jurídico se hablaba de la necesidad de distinguir entre bienes morales,
religiosos y jurídicos, pero este ya se superó hoy hablamos del bien jurídico
desde la perspectiva penal, cuáles pueden y deben ser considerados importantes
para ser tutelado por el Derecho Penal y cuáles otros que merecen ser
protegidos por otras rama del derecho, un ejemplo nos permitirá mejor; un
individuo enciende una fogata en el campo y ocasiona un incendio en el bosque,
por consecuencia se está ante la presencia de determinar la materia de dicho
acto, y por otro la naturaleza de la consecuencia jurídica que se aplicará
(penal, administrativo o civil). Para ir cerrando el rol que desempeña el
Estado mediante el Derecho Penal, es que el bien jurídico que se quiere
proteger son: a) Interés jurídico, b) Individual o colectivo, c)
Jurídicamente protegido, d) Con valor como para logar la sana convivencia
humana. En definitiva son planteadas por la doctrina penal y coinciden
plenamente con los postulados citados y atribuidos con el bien jurídico
penal.
Epílogo
No podemos ocultar el sol con un dedo, la sociedad civil del mundo
entero vive una de sus peores circunstancias y realidades del presente y la del
futuro, la globalización de la economía pudo más que la protección del medio
ambiente y contrarrestar los fenómenos de los abruptos cambios del clima en el
planeta. No pretendo polemizar menos provocar un caos ideológico, menos
fatalista. Los cambios muchas veces advienen con ideas geniales, la educación
ambiental, la socialización de los valores humanos, la cultura por un mundo
mejor donde la indiferencia no tiene más lugar sino que prima un estado de
ánimo positivo individual y colectivo en beneficio de la sociedad.
Paralelamente, un Estado que realmente nos proteja mediante políticas concretas
de alto contenido social creo que podemos avanzar mucho y, con la
Responsabilidad Social de todos los actores sin distinción de clases, religión
e ideología, etc. Reitero lo dicho en el artículo anterior: “No es el
Estado quien únicamente quien debiera preocuparse del problema ambiental, todos
somos responsables de menor a mayor o viceversa es igual, la contaminación
ambiental daña el planeta y las cifras son catastróficas si recurrimos a
estudios realizados y a las estadísticas. Esta responsabilidad social implica
la del Estado y la sociedad en su conjunto si consideramos el medio ambiente
como derecho universal propio de la madre tierra”.