Nota: El conductor del PORTAL JURÍDICO
ADUANERO con la gentileza cordial invitó a la Lic. Edmunda Adela Martinez
Velazques, para que en esta ocasión pueda brindarnos con el presente comentario
acerca de la Constitución Política de la hermana República de México, inclino
mi respeto y admiración por el pueblo mexicano, por su gente cordial y
amistosa, en especial por los hombres y mujeres estudiosos del derecho que
contribuyen al bienestar social.
El
concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua
Grecia, así, podemos ver desde hace muchos siglos la necesidad para el hombre,
de establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución,
carecería de los elementos necesarios para la sana convivencia de la sociedad.
La
constitución contempla los límites y define las relaciones entre los poderes
del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial estableciendo así las bases para
su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos La mayoría de
los países tienen una constitución escrita.
Conceptos de
Constitución
“El
vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un
sentido jurídico-positivo”.
Según
Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental
o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico
y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado ya
que no es producto de una estructura jurídica, sólo es presupuesto básico.
Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico,
cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la
validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.
Por
su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el
concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga
validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa
todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un
supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no
supuesta.
Además
de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los
procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista
material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus
competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las
relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos
fundamentales del hombre.
La
Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de
creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos
del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control
estatal.
Lassalle.- se propuso encontrar la esencia de
una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como
el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe
plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas
sociales y políticas de un Estado.
Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no
solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la
ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera
concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su
obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió
técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría
sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera
científica un estudio consistente sobre la Constitución. Aristóteles, al hacer
el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la
monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las
mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen
combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.
Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de
los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época
contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u
ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la
cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios
políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una
Constitución escrita.
Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es
el status del poder político convertido en instituciones estatales. La
Constitución es la institucionalización del poder.
Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un
conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La
Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al
gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la
Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a
ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde
diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una
palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.
Dice
que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el
ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto
de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho
Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.
Una
Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la
Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el
deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir
más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero
con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la
dignidad, la libertad y la igualdad humana, que la Constitución puede ser
contemplada desde dos ángulos, Constitución material y como una Constitución
formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los
hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están
en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de
vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las
cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.
Por
otra parte, entendemos que no es que la sociedad pacte con los detentadores del
poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social. Su
origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la
comunidad política se gobierna por ley.
Aristóteles
fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas
formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia
gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su
degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia
exagerada.
La
mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara
elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera
garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien
común.
Cuando
el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la
concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio
Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en
lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la
concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante
la edad media y se postuló que el monarca recibía mandato directamente de Dios,
concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.
Los
fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías
del contrato social en los siglos XVII y XVIII, con Thomas Hobbes, John Locke,
Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau. Estas teorías originaron la
doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios
en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.
El
contrato social, que individuos cedían parte de la libertad absoluta que
caracteriza el estado de naturaleza, para poder contar con la seguridad que
proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería
concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad
general.
Locke
estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor
influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los
Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.
La
experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue
decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el
cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y
americanos.
Cabe
mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a
contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin
embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos
principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que
anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.
Las
ideas liberales en Europa se convirtieron en un instrumento de lucha para
revolucionarios del siglo XIX, que combatieron contra el gobierno absolutista
de los reyes o contra el dominio extranjero.
En
ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la independencia de México
y otros países americanos de España, José María Morelos y Pavón promulgó en
1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los principios de igualdad,
soberanía popular y división de poderes.
Como
país libre, en México encontramos como Constituciones que precedieron a la de
1917: la de 1824 y la de 1857. Recordando que nuestra guerra de independencia
termina en 1821 y tres años después en 1824, los representantes de la nación de
tendencia conservadora, reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la
primera Ley Suprema del País: La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
que estuvo vigente por poco más de 30 años.
En
1854, los liberales desplazaron a los conservadores y promovieron la
elaboración de nuevas leyes y así en 1857 se dio a conocer la nueva
Constitución Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del desacuerdo de
los conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en armas.
Principales
disposiciones legales de la Constitución promulgada el 4 de octubre de 1824. Establecimiento
de la República Federal como forma de gobierno, con carácter Representativo,
Popular y Federal. Un gobierno republicano, constituido por los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El
Poder Ejecutivo se deposita en un Presidente y un Vicepresidente, electos cada
cuatro años. Principales disposiciones legales de la Constitución liberal
promulgada el 5 de febrero de 1857.
México
se constituye como una República, Representativa, Popular y Federal.
Se
adopta el Principio de la División de Poderes.
Se
reconocen las Libertades de Enseñanza y las garantías de Libertad, Propiedad,
Seguridad y Soberanía Popular.
Sucesos
después de la promulgación de la Constitución de 1857.
Benito
Juárez gobernó de 1858 a 1872, año de su muerte, tras quien Porfirio Díaz ocupó
el poder. Así la época conocida como Porfiriato abarca el período comprendido
entre 1876 y 1911. Esta etapa se caracterizó por la supresión de libertades y
un gobierno que no respetaba la ley.
Los
campesinos, grupos indígenas y otros sectores populares estaban en la miseria,
mientras unos pocos mexicanos y extranjeros eran dueños de la riqueza del país.
Con estas condiciones nace la Revolución Mexicana en 1910 donde Madero exigió:
La
obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el respeto al voto de los
ciudadanos.
Posterior
a la Revolución de 1910, México requería que se fortaleciera su sistema
político ya que sus instituciones estaban sumamente deterioradas por este
conflicto y se requería garantizar la seguridad en los bienes y en las
personas. Por lo que el presidente constitucionalista, Venustiano Carranza,
promulga la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.
Es
importante señalar, que un grupo de diputados deseaban introducir grandes
cambios en las disposiciones legales para transformar la sociedad mexicana. Pero
otros diputados que representaban a los ciudadanos terratenientes, grandes
comerciantes y propietarios acaudalados se oponían a los cambios.
En
las sesiones del Congreso se debatieron las propuestas de los distintos grupos,
los diputados que promovían la inclusión de las demandas de los sectores populares
en la carta Constitucional lograron convencer a la mayoría de representantes. De
ahí el carácter social y democrático que guarda nuestra Constitución.
Actualmente
en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha
pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las
transformaciones que experimenta nuestra sociedad.