POTESTAD
ADUANERA Fascículo 15
Las sociedades del planeta avanzan sin cesar al
ritmo de la globalización económica junto a ella el comercio internacional en
sentido lato, el surgimiento de los nuevos modelos económicos a partir de
constituciones de última generación promueve más que limitar; es decir, el
comercio entendido como una actividad humana constituye un derecho fundamental
inviolable siempre que ésta sea una actividad lícita que no perjudique el bien
colectivo. Art. 47 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia).
Ahora bien, el comercio internacional entendido
como una actividad lícita debe gozar de la permisividad colectiva para que sea
legítima debe estar en la norma jurídica y garantizada por el Estado de lo
contrario tal actividad podría ser ilícita y originar el quiebre del orden
social constituido.
Con relación a la potestad aduanera de la que goza
la Aduana Nacional se halla prevista en el Art. 1 de la ley General de Aduanas
N° 1990, conjunto de atribuciones y facultades que le Ley le confiere a la aduana,
potestad exclusiva para el control del comercio exterior, es decir una potestad
de carácter público para hacer cumplir la ley en el territorio aduanero
nacional.
El Estado un ente orgánico dotado del "ius
puniendi" distribuido entre sus distintos órganos que compone y, no debe
ser interpretado con el abuso de poder público susceptible de incurrir por la
Administración Aduanera que no es ajeno a dichos eventualidades.
LOS
REGÍMENES ADUANEROS COMO INSTRUMENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA (Fascículo 14)
El comercio internacional de bienes o llámese
mercancías desde la óptica de la logística internacional, da lo mismo no es mi
objetivo al que pretendo llegar sino aquella que como destinatario implica la
actividad económica de un determinado país. Rememorando la historia, en 1961,
en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se celebró la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad), de
donde surgió una resolución titulada «El comercio internacional, principal
instrumento del desarrollo económico». Se consideró también en tal evento la
posibilidad de celebrar una conferencia intergubernamental para tratar de los
problemas del comercio y del desarrollo, para el incremento de las
exportaciones de productos manufacturados y semiacabados originarios de los
países en vías de desarrollo.
Ello se tradujo en una conferencia en Ginebra el 23
de marzo de 1964, en la que participaron 120 Estados. Se adoptaron numerosas
recomendaciones relativas al comercio internacional, y se resolvió la creación
de una organización de carácter permanente, creada en la Asamblea General de la
ONU de 30 de diciembre de 1964.
En este contexto se ubica los regímenes aduaneros
guardan una estrecha relación con las políticas económicas que los gobiernos
deciden adoptar a fin de regular el comercio exterior, es decir son
instrumentos de política económica que bien permiten o prohíben el comercio de
bienes incluso los servicios cono el transporte internacional de mercancías, se
tiene una muestra clara las prohibiciones, las restricciones cuantitativas de
importación o de exportación; las políticas fiscales, las cambiarias y los
Aranceles aduaneros, entre otros. En el caso de Bolivia son de competencia
privativa del Nivel Central del Estado conforme al Art. 298 de la Constitución
Política del Estado Plurinacional.
En definitiva, los regímenes aduaneros por
excelencia son lineamientos de aplicación directa en la actividad económica del
Estado, a diferencia de las destinaciones aduaneras que carecen de ese sentido.
Concluyendo, la potestad aduanera es poder público
que sólo la aduana ostenta y ejerce plenamente en el ejercicio de sus funciones
con el fin de cumplir sus objetivos. Cualquier entendido contrario a las normas
aduaneras es usurpación de funciones aduaneras lo cual es delito penal
aduanero.
"Todas las actividades vinculadas directa o
indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades
estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y
transparencia"
PILARES
NORMATIVOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS OMA (Fascículo 13)
Uno de los principales objetivos del Marco es
establecer disposiciones relativas a la red de Aduanas a fin de promover la
circulación sin trabas de las mercancías a través de cadenas logísticas
internacionales que sean seguras en su actividad. Tales disposiciones se
traducirán, entre otras cosas, en el intercambio de información oportuna y
precisa, lo que permitirá a las Administraciones de Aduanas analizar los
riesgos sobre bases más eficaces. De este modo no sólo aumentará la capacidad
de las Aduanas para detectar envíos de alto riesgo, sino que las
Administraciones de Aduanas mejorarán sus controles a lo largo de la cadena
logística internacional, logrando al mismo tiempo una mejor y más rentable
asignación de los recursos aduaneros. Las disposiciones relativas a la red de
Aduanas fortalecerán la colaboración entre las Administraciones aduaneras y les
permitirán anticipar los controles en la cadena logística, por ejemplo, cuando
la Administración del país de importación pide a la Administración del país de
exportación que realice una inspección en su nombre.
El Marco prevé igualmente el reconocimiento mutuo
de controles en determinadas circunstancias. La aplicación del Marco permitirá
a las Aduanas tener un enfoque más amplio y completo de la cadena logística
global y servirá para eliminar la duplicación y los múltiples requisitos para
la presentación de informes. Como ya se señaló, el Marco permite a las Aduanas
hacer frente a los desafíos del nuevo entorno comercial internacional, ya que
sienta las bases para emprender la reforma y modernización de las mismas. El
Marco ha sido estructurado de forma flexible de modo que las Administraciones
de Aduanas puedan avanzar a diferentes velocidades. Esto permitirá a las
Administraciones de Aduanas aplicar el Marco con arreglo a sus propios niveles
de desarrollo y a sus condiciones y requisitos particulares.
El comercio exterior en estos tiempos no radica
solamente en el intercambio de mercancías o servicios entre particulares sino
también requiere de una amplia seguridad jurídica y la garantía de derechos
constitucionales de los operadores por parte de la Administración Pública, de
lo contrario las normas pilares de la OMA serían inútiles para el comercio
internacional cada vez más creciente. Si bien el control de aduanas es el
ejercicio de la potestad aduanera otorgada por Ley, la seguridad, la celeridad
y la transparencia del servicio aduanero debe ser facilitadora del comercio
legal la que contribuye al desarrollo económico.
¿QUÉ ES EL
DERECHO SUBJETIVO DE PROBAR? (Fascículo 12)
En el ámbito del proceso administrativo o judicial
la norma jurídica franquea una serie de mecanismos procesales que permiten
desarrollar el conflicto. Pues claro está, existe un derecho subjetivo de
acción para iniciar el proceso y obtener en él una sentencia favorable, lo
mismo que un derecho de recurrir que prolonga los efectos de aquél, puede
afirmarse que existe un derecho subjetivo de probar, en el proceso, los hechos
de los cuales se intenta deducir la pretensión formulada o la excepción
propuesta. Su naturaleza de derecho subjetivo es clara, porque la obligación
que genera depende de un acto de voluntad: la petición del interesado; en
cambio. cuando en el proceso inquisitivo, civil o penal, el juez tiene el deber
de practicar oficiosamente la prueba, su deber emana de la ley directamente y
no existe entonces un derecho subjetivo de las partes a esas pruebas; pero
existirá siempre el derecho a que se practiquen las que ellas soliciten. Se
trata, pues, de un derecho subjetivo procesal, como el derecho de recurrir, que
corresponde a todas las personas que intervienen en el proceso tengan o no
razón en sus pretensiones o defensas, como sindicados o Imputados y luego
procesados, demandantes, demandados. coadyuvantes, litisconsortes, terceristas
o intervinientes. Extracto de la obra COMPENDIO DE LA PRUEBA JUDICIAL de
Hernando Evis Echianda, Tomo I.
Comentario: Importante por cierto el aporte del
autor Echianda, al sostener que la prueba se constituye en un elemento procesal
cuyo propósito consiste en la obtención de una sentencia favorable.
Naturalmente, la prueba es un acto de naturaleza jurídica que tiene la
finalidad de probar la verdad o la falsedad de un hecho o acaecimiento.
En la actividad del Comercio Exterior pues existen
un sin fin de procesos judiciales y administrativos que se resuelven a través
de pruebas documentales, testimoniales u otro tipo de pruebas admitidas en
derecho y establecidas en disposiciones legales.
Todo operador económico debe estar convencido que
no hay proceso administrativo o judicial sin las que se puedan probar o al
menos solicitar de que se las practique. En definitiva, existe de las partes en
conflicto el derecho subjetivo de probar o mantenerse en silencio lo cual no
significa admitir culpabilidad.
LA ACTIVIDAD
PROBATORIA EN EL ÁMBITO DEL DEBIDO PROCESO DEL COMERCIO EXTERIOR (Fascículo 11)
El debido proceso es entendido como "un
derecho complejo que se halla conformado a la vez por un conjunto de derechos
destinados a asegurar desde la etapa inicial, durante el desarrollo y
conclusión de un proceso o procedimiento, así como de las decisiones que en
ellos se emitan, además sean objetivas y materialmente justas e
irrefutables"
Esta actividad comprende tres aspectos esenciales:
1. El derecho a exponer los argumentos que se
estimen pertinentes para ser oído;
2. El derecho a ofrecer y producir pruebas, admisibles
en derecho, actuación y valoración debida de los medios probatorios; y,
3. El derecho a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho.
El desarrollo del comercio exterior en la vida
práctica pasa por un si fin de relaciones que involucra a los actores
económicos, sea en vía administrativa o jurisdiccional, de cualquier forma,
relacionados con los tributos aduaneros, delitos aduaneros, contravenciones o
incumplimiento de deberes por parte de los servidores públicos, y todo esto
representa un complejo desarrollo de pasos procesales. Sin embargo, no bajar de
vista que todo proceso tiene un comienzo y un final; pues, durante el
desarrollo debe primar el debido proceso como principio constitucional e
inviolable, si no acontece tal procedimiento da paso a la tutela
constitucional.
En definitiva, si no se cumplen los tres aspectos
esenciales del proceso será difícilmente obtener JUSTICIA, pero sí, más que
probable la violación de los derechos constitucionales por lo que es
aconsejable la interposición inmediata de la acción tutelar.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR (Fascículo 10)
La dinámica del comercio exterior en estos últimos
tiempos ha sobrepasado toda expectativa de la sociedad de consumo, por otra parte,
el sistema legislativo y administrativo ante la acelerada actividad del
comercio puso en apuros respecto de la elaboración de normas jurídicas sin
velar la constitucionalidad de las mismas que ponen en riesgo la seguridad
jurídica del comercio legalmente establecido.
El control de constitucionalidad es la acción
política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de
la Constitución, la que debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del
poder público, los gobernantes y gobernados, así como aplicada con preferencia
a las leyes, decretos o resoluciones. Extracto de la obra del Dr. José Antonio
Rivera S. "Jurisdicción Constitucional Procesos Constitucionales en
Bolivia. 3ra., edición.
LEGITIMIDAD
El art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal
Constitucional de Bolivia) dispone: "Se presume la constitucionalidad de
toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal
Constitucional no declare su inconstitucionalidad".
En resumen, toda norma emanada de la autoridad
pública es legítima hasta tanto no exista un dictamen de inconstitucionalidad de
la norma jurídica afectada. Sin embargo, debe siempre velarse por la supremacía
constitucional, por desgracia, algunos actores económicos de la industria y el
comercio dejan pasar por alto cuando debieran ejercer plenamente los derechos
ante cualquier abuso del poder público. Actualmente hay normas como la Ley del
Medicamento Nº 1737, la Ley de Armas, el Decreto Supremo 2752 entre otros de
carácter específico que merecen ser analizados tanto de fondo y de forma.
"VELAR POR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SIGNIFICA
HACER VALER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN". Es
deber de todas las bolivianas y los bolivianos cumplir y hacer cumplir el art.
108 de la CPEP.