PREÁMBULO
El comercio
internacional de bienes o mercancías implica movimiento de capital humano y
recursos económicos al igual que otros factores socioeconómicos en sujeción a
normas legales previamente constitutivas, sin embargo, paralelamente
incursionan también en el comercio conductas ilegales de forma sorprendente
cruzan diversas mercancías por las fronteras aduaneras de países principalmente
con fronteras aduaneras terrestre, lacustre y fluvial. De un tiempo a esta
parte, la irracionalidad social de algunos comerciantes dio un giro sin
precedentes dejando al descubierto el tráfico y comercio ilícito, aunque represente
un riesgo de perder el capital invertido y la libertad fundamentalmente. La
osadía suele en algunas circunstancias ser más fuerte que el rigor de la ley,
pero de ninguna manera compatible con el bien colectivo, quien delinque más
temprano que tarde tiende a rendir cuentas y responder por sus actos ante la
justicia.
Desde la
perspectiva de la norma dogmática no se está dando los resultados esperados
porque el comercio ilegal-acto ilícito- continúa ganando mayor espacio y esto
es demasiado peligroso para la estabilidad de las economías nacionales. El
comercio exterior siendo una actividad dinámica que mueve significativamente la
economía nacional, pero al mismo tiempo vulnerable, proclive a la inseguridad
jurídica, incertidumbre social y psicológico de la población.
El régimen
aduanero de importación desde la perspectiva del derecho aduanero adquiere
relevancia particular en cuanto a la responsabilidad social que implica la
actividad comercial ejercida por la empresa privada, sean personas naturales o
colectivas indistintamente, teniendo en cuenta que la persona física es quien
comete el “delito” (intuito personae) por otra parte, implica a la vez responsabilidad
penal, ejecutiva y administrativa pública ejercida por parte de los agentes del
Estado. En cuanto, a la persona colectiva o jurídica el derecho penal no lo
admite por su esencia misma, porque la persona colectiva no realiza conducta
delictiva. No es sujeto punible del derecho penal, pero no implica que los
directivos sean eximentes de la realización de la conducta ilícita, por tanto, si
puede imponer sanciones administrativas.
La
globalización trajo consigo la internacionalización de las economías, las
nuevas formas de acceso a los mercados de consumo, los modos de producción y un
estado de necesidades de proporciones muchas veces desmesurada. El comercio
cuya actividad debe necesariamente encuadrar en el contexto lícito de lo
contrario podría vulnerar los derechos fundamentales de las personas. Toda
actividad lícita es tutelada por el derecho y garantizada por el Estado consagrada
en la norma constitucional: Art. 47 Parágrafo I de la Constitución Política del
Estado (Bolivia): “Toda persona tiene
derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad
económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.
LA IMPORTACIÓN
A fin de
comprender con mayor precisión el concepto, recurrimos a algunas definiciones,
básicamente, significa: Acción de importar géneros, costumbres, etc., de otro
país., para el derecho “lato sensu”
similar acepción que conduce a su verdadero significado. Sin embargo, el
Derecho Aduanero como ciencia jurídica define a través del Art. 82 Ley General
de Aduanas (Bolivia): “La importación es
el ingreso legal de cualquier mercancía procedente del territorio extranjero a
territorio aduanero nacional”.
Analizando
algo más profundo se puede decir que la importación de mercancías cualquiera
sea su naturaleza y origen o procedencia el ingreso debe ser legal, quiere
decir conforme a ley o que ha cumplido los requisitos exigidos por ley
contrariamente sería una conducta ilícita, figura típica que corresponde
proceder su juzgamiento por el Derecho Penal Tributario. Por tanto, la
introducción ilegal de mercancías a territorio aduanero nacional no se considera
“importación” a primera vista porque no cumple con los requisitos exigidos por
ley, más al contrario es tipificado por la norma jurídica como contrabando,
delito de orden público.
Legislación comparada
El Art. 9
numeral 1) del Código Aduanero Argentino: “Es
la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero”. Posición
indiscutible, se trata de introducir bienes tangibles a un territorio aduanero
debido a que Argentina tiene dos territorios aduaneros.
Art. 52
Decreto Legislativo 809 del Perú: “Es el
régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del
exterior para ser destinadas al consumo”. Similar al establecido por la
legislación boliviana en cuanto se refiere a legalidad del ingreso y procedente
del extranjero.
Art. 49
Código Aduanero de Uruguay: “La
importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías
procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de
tributos o al amparo de franquicias correspondientes”. Definición
concordante con la de Bolivia Art. 88 (Ley General de Aduanas 1990) con
referencia al concepto del pago de los tributos aduaneros siempre y cuando las
mercancías hayan ingresado a Territorio Aduanero Nacional por una aduana de
frontera autorizada.
Art. 96 de
la Ley Aduanera de México: “Se entiende
por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia
extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”.
En gran
medida la legislación comparada hizo aportes de valioso contenido al derecho
aduanero, en el contexto del régimen aduanero de importación entendida como
tratamiento meramente público expresado en diversas legislaciones de
significado uniforme. Las mercancías objeto de importación deben cumplir
requisitos esenciales y exigidas por la norma previa al ingreso a territorio
aduanero nacional: mercancía, transporte
y territorio. A falta de cualquiera de estos elementos indispensables del
régimen aduanero no puede haber “importación” bajo ningún argumento que se
pretenda interponer o trate de justificar.
Aporte de la doctrina
Realizar un
estudio de las premisas del derecho aduanero representaría duplicar esfuerzos
innecesarios de investigación porque de cualquier manera fueron ya desarrolladas
por diversos tratadistas y juristas especializados a quienes se debe profundo
respeto por sus aportaciones al conocimiento de la materia aduanera y comercio
internacional.
El derecho
aduanero básicamente se sustenta en la doctrina legal y su esencia constitutiva
contemplada en la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico que conforman
el pilar fundamental, y se desprenden las normas regulatorias que permiten o restringen
la importación de ciertos productos para el uso o consumo de la población.
El Estado adopta
mecanismos de control y fiscalización adecuado y de aplicación sistemática en
las operaciones aduaneras; para Carlos
Asuaje Sequera (Autor venezolano) en su obra Derecho Aduanero, señala “…Las operaciones aduaneras son actos
jurídicos dirigidos las restricciones al libre tráfico internacional de bienes,
impuestas por el Estado en el ejercicio de poder de policía”. Pues bien, la
posición central planteado por el autor se refiere a que la importación
corresponde a una operación aduanera destinada a producir un efecto jurídico consistente cualquier
movimiento y tráfico internacional de mercancías supone la intervención del Estado
como ente contralor. Vale decir, son actos jurídicos
y voluntarios, autorizados por ley dirigidas a producir efectos jurídicos,
aquí lo relevante de su posición, nadie está obligado a importar, exportar o
producir efectos jurídicos; quien lo hace obedece a su voluntad. Sin embargo,
cuando el sujeto realiza la importación queda obligado en virtud de las
disposiciones legales de proceder con los trámites y formalidades exigibles
para cada caso, la inobservancia u omisión puede acarrearle sanciones de tipo
penal tributario y la consecuente reparación de daños en materia civil.
La
importación de mercancías a territorio aduanero nacional origina no solamente el
nacimiento de la obligación tributaria sino obligaciones de índole económico y
social, por tanto, el Estado no solo apunta a los tributos aduaneros sino
también a la inevitable Responsabilidad Social de los operadores los que al fin
producen efectos jurídicos al momento de presentar ante la administración de
aduana, la declaración aduanera y la adopción del régimen aduanero. Dicho de
manera, es el acto aduanero de naturaleza comercial que le da vía libre a la
legitimidad de ejercer la actividad lícita, un bien jurídicamente tutelado por
el derecho, a tiempo de dar estricto cumplimiento de las normas regulatorias. Tener
en cuenta “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”
Lic. Andrés Rohde Ponce profesor de Derecho Fiscal y
Comercio Internacional en su obra Derecho Aduanero Tomo II, señala los
regímenes aduaneros establecidos por la Organización Mundial de Aduanas OMA,
señala específicamente, la importación es un régimen aduanero que se halla
normada por la OMA y de cumplimiento obligatorio para ser incorporada en las
legislaciones nacionales de los países miembros. Aporte valioso del autor
mexicano respecto de la importación de mercancías que destaca categóricamente
la adopción de un régimen aduanero, y
las mercancías deben ser introducidas en un espacio geográficamente delimitado
“territorio aduanero” por tanto, requiere la adopción de un régimen de carácter
tributario aduanero, consecuentemente de tipo penal cuando los operadores infringen
las disposiciones legales y están frente al derecho penal sancionatorio.
Finalmente,
las diversas doctrinas de materia son influidas de cualquier modo siempre por una
corriente ideológica sea de libre
comercio o proteccionismo, unos a favor de las recaudaciones tributarias,
otros a la liberación de los mismos y algunos a la prohibición de importación o
exportación por diversas razones donde el Estado ve conveniente intervenir en
el comercio, posición sustentada por Ricardo Xavier Basaldúa, jurista
argentino.
LA RESPONSABILIDAD COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN
SOCIAL
Es
imperativo hacer hincapié a partir de la norma escrita y dogmática, es decir la
normativa constitucional fuente máxima del orden social constituido, en un
estado de derecho vigente donde el comercio debería desarrollar la actividad
lícita velando siempre por el bienestar colectivo. En todo sistema jurídico y
político rigen principios, garantías y derechos constitucionales de los
ciudadanos muchos de ellos universales como ser el derecho al trabajo, así el Art.
47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al
comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones
que no perjudiquen al bien colectivo”.
Al referirse
a la persona bien puede ser natural o colectiva como se dijo antes, es decir,
el sujeto que ejerce el derecho de realizar la actividad lícita regulada por la
norma jurídica. La importación como tal se rige por la Ley General de Aduanas en
concordancia con las normas del Código de Comercio, la actividad comercial con
independencia de la norma regulatoria no debe en ningún momento afectar o poner
en riesgo al bien colectivo.
La
importación, actividad económica que tiene por objetivo obtener beneficios o
utilidad desde el punto de vista del derecho
comercial, por lo que diríamos es el ejercicio de un derecho universal y
constitucional reconocido por la Constitución Política del Estado, sin duda, es
un derecho legítimo que implica también estar frente al deber de cumplir la
norma jurídica, pues existe la expresa obligatoriedad de conocer, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes prevé el Art. 108 (CPEP Bolivia). El
contrabando es una actividad lucrativa pero ilícita, por lo tanto, conducta
delictiva tipificada y sancionada por el Derecho Penal Tributario. Por lo que,
esta actividad no beneficia al bien colectivo más bien reprochada por la
sociedad en general.
El Estado
con su poder de imperium encargado de
resguardar ese orden social constituido, garantiza el cumplimiento de los
principios, valores, derechos y deberes reconocidos consagrados en la
Constitución, a través de las entidades orgánicas del Estado. Precautela la
seguridad interna y externa, así como la de sus habitantes, la vida, la salud,
la educación entre otros.
La sociedad
en su conjunto es tutelada por el derecho y garantizada por el Estado a través de
los órganos respectivos, por ej., el Órgano Legislativo dicta leyes que regule
la actividad económica, el Órgano Ejecutivo promulga y el Órgano Judicial
aplica y sanciona a los infractores previo debido proceso.
RESPONSABILIDAD SOCIAL (RS)
El derecho de
ejercer una determinada actividad económica supone la presunción de
responsabilidad que recae en los sujetos directos e indirectos intervinientes,
sin embargo, existen diversos tipos de responsabilidad, como ser la
responsabilidad civil, penal, contractual y administrativa, etc. Se ha dicho
que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar
el cumplimiento del deber.
La Responsabilidad
Social a la que se hace referencia desde la perspectiva del cumplimiento del
deber para con la sociedad en su conjunto se enmarca en el contexto social no
necesariamente punitivo, esta Responsabilidad Social es un concepto supremo para promover una nueva ética ciudadana que
contribuya a un desarrollo justo y sustentable, así como una democracia
participativa de verdad en el plano sociopolítico.
Los diversos
sectores de la sociedad sin distinción, en este caso particular la empresa
privada de comercio e industria, y las empresas del Estado deben asumir como
una categoría ética de gran fuerza para movilizar y dar sentido a las acciones
sociales, culturales y ciudadanas a todo nivel. La Responsabilidad social
significa impulsar el verdadero movimiento a favor de las buenas prácticas
sociales y del comportamiento ciudadano activo a favor de las causas como la
cohesión social y la participación ciudadana.
Los “importadores”
de manera directa en el desarrollo de su actividad comercial asumen la RS., en
las operaciones que interviene así por ej. no podrán importar bienes que pongan
en peligro la salud pública, la moral y las buenas costumbres, tampoco las
instituciones sin fines de lucro que agrupan asociados sin que aporten al
mejoramiento del desarrollo sustentable pero que existen en la práctica se
mantienen con recursos muchas veces de procedencia dudosa e ilegítima. Las
entidades del Estado son responsables de la función pública su deber es servir
a la colectividad desprovisto de intereses políticos partidarios y
prebendalistas. La función pública es la labor no únicamente de velar los intereses
del Estado sino también de la sociedad en general, sin afectar los derechos de
los demás a través del abuso del poder público, por desgracia en estos tiempos
frecuentemente se gestan en perjuicio del bien colectivo y que disminuye la
credibilidad de la administración de justicia.
En el plano
de la administración pública la RS, es desburocratizar el servicio público,
hacer transparente realmente el servicio público en beneficio de la sociedad
prevé el Art. 232 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) y la Ley
2341 Ley del Procedimiento Administrativo.
El sociólogo
Max Weber en su obra (Qué es la
Burocracia) decía: “Administrar un cargo,
y administrarlo de manera especializada, implica, por lo general, una
preparación cabal y experta. Esto se exige cada vez más del ejecutivo moderno y
de las empresas privadas, así como se exige de los funcionarios públicos”.
EPÍLOGO
La realización
de la actividad de comercio exterior por lo expuesto no es otra cosa que la
realización de la lícita actividad regida por el orden social constituido en
una situación de vigencia plena del Estado de Derecho, y con absoluta
responsabilidad por parte de los agentes económicos, sin que tales actos
comerciales perjudiquen al bien colectivo.
El
cumplimiento de las normas jurídicas que regulan el comercio al margen de la
obligatoriedad implícita cuando las mercancías han cruzado la frontera
aduanera, subsiste la voluntad de hacer y de no hacer, como un derecho legítimo
del operador lo cual sería “nadie está obligado a importar”; sin embargo, el
importador se halla frente al derecho positivo que implica cumplir cuando la mercancía
objeto de importación haya sido solicitada a través de la declaración aduanera ante
la administración de aduana.
Finalmente,
la administración pública aduanera y otras instituciones reguladoras del
comercio exterior tienen por obligación ejercer la función pública en el marco
de las normas constitucionales y otras normas vigentes, desprovisto de toda
injerencia de intereses político partidarios, siendo su obligación velar los
intereses el Estado y sobre todo precautelar el bienestar común de la
sociedad.