Por RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SALAZAR
Abogado y notario público. Investigador profesional
criminológico. Juez de la República de Costa Rica. Profesor en las
Universidades Hispanoamericana, Panamericana, Universidad de las Ciencias y el
Arte y Universidad Fidelitas. Estudios en Universidad de Salamanca y
Universidad de Girona. Conferenciante internacional. Doctor Honoris Causa.
Coautor de libros. Honrado con numerosos galardones.
En la etapa de investigación y en las demás de los procesos
penales, podemos requerir de prueba científica o prueba pericial forense, que
estará a disposición del Ministerio Público y, en igual término, de la defensa,
sea para acreditar los hechos o bien para desacreditar la responsabilidad que
se imputa.
El perito forense, judicial o independiente, es un
profesional que cuenta con los conocimientos especializados o reconocidos, a
quien en su condición de experto se le encomienda la labor de analizar, desde
un punto de vista técnico, artístico, científico o práctico, la totalidad o
parte de los hechos en litigio. Lo que lo cualifica y destaca como sujeto de la
prueba pericial, son sus conocimientos y habilidades técnicas.
De la mayoría de estos conocimientos y habilidades
técnicas, propias del perito, carece el profesional en Derecho. Por ello, al
existir esta desigualdad de conocimientos, el desarrollo de un interrogatorio o
contra interrogatorio puede ser objeto de influencia, por cuanto el profesional
en Derecho, ajeno a los conocimientos del perito, tendrá que enfrentarse contra
quien domina ampliamente el tema en discusión.
El estar condicionado a ello es un aspecto que debemos
valorar y considerar de manera cuidadosa, antes de tomar la decisión de ofrecer
y gestionar prueba pericial y, sobre todo, el considerar interrogar al perito.
Lo indicado nos lleva al tema en cuestión, “si interrogas
al perito, debes conocer y pensar como el perito”. Lo expuesto significa que,
en la pericia y la actuación, con o contra ésta, debemos tratar de asimilar el
conocimiento posible sobre la materia objeto de la pericia, para poder tomar
decisiones ante las interrogantes, aclaraciones o falencias suscitadas en el
informe pericial, escrito o verbal. Al
perito no podemos cuestionarlo si no sabemos que el cuestionamiento tiene
fundamento. No preguntes si no conoces la respuesta. Cualquier carencia al respecto,
condicionaría desfavorablemente lo que pretendemos obtener al interrogar.
La práctica hace al maestro, por ello, cuando los profesionales
del Derecho se especializan en un área, esta práctica facilita los
conocimientos y cierra la brecha entre lo que el perito puede informar y lo que
se pretende de él. Dicha preparación facilita la labor de comprensión del
peritaje, se podrán gestionar aclaraciones, adiciones e incluso establecer la
apelación cuando corresponda, pero, más importante aún, se conocerá el objeto
de la pericia y, como tal, lo que del perito se ha de gestionar, o bien lo que
el perito ha de dictaminar, cuando su información sea propia de las diligencias
de la investigación.
Contrario a lo indicado, la falta de expertise, conocimientos
y preparación, llevarán a un inadecuado manejo de la prueba pericial, o bien a
desconocer si la pericia es confiable o bien goza de falencias en su contenido,
o bien en la adecuada aplicación de los instrumentos o técnicas aplicadas, para
llegar a las conclusiones propuestas. Con la asimetría indicada, el perito
podrá, al ser cuestionado o interrogado, dar curso a través de respuestas con
el empleo de un grado de dificultad técnica que consiga, no sólo desmotivar a
quien le interroga, sino frustrarlo en la persecución de sus objetivos.
No dudamos también que hay abogados que, sin disponer de
una concreta especialización ni una permanente intervención en los procesos,
realizan brillantes interrogatorios a los peritos, logrando en ocasiones
alcanzar los objetivos pretendidos, y ello, muy a pesar de la barrera que
representan los conocimientos del experto, acuerpados con consultores técnicos
o amparados en su técnica de litigio.
Para lograr un interrogatorio eficaz al perito requerimos,
consecuentemente, no sólo tener habilidades en litigación, sino estar dotado de
una preparación técnico científica, que sólo la da el estudio y la
actualización día a día.
El interrogatorio eficaz se da cuando se actúa de manera
profesional y con los conocimientos adecuados para ello.
Las habilidades de litigación no consisten sólo en
prepararnos para saber comunicarnos, sino en comunicarnos con sentido legal,
con conocimiento de lo que hacemos, aplicando teoría del caso y, sobre todo,
con el conocimiento de la Teoría del Delito. A través de estas, el profesional
del derecho empleará la modalidad de interrogatorio que corresponda (directo o
contrainterrogatorio) y recurrirá a las técnicas aplicables
al caso (objetivos, preguntas, orden, ritmo, aproximación,
comportamiento, lenguaje verbal y no verbal, uso de máximas, etcétera).
Y la preparación técnico científica, entendida como el
aprender y estar dispuesto a asimilar aquellos cono-cimientos técnicos
vinculados a la pericia, que le permitan comprender en su integridad el
contenido del dictamen y disponer de la suficiente seguridad y confianza para
preguntar sobre el mismo y encadenar, si fuera necesario, las necesarias
repreguntas a la vista de las respuestas del experto.
Obviamente, si no estamos preparados, si no tenemos el
conocimiento adecuado, el consejo sería evitar contra-interrogar (¡a veces, la
mejor pregunta es la que no se hace!).
Alcanzamos la preparación adecuada con un conocimiento
amplio del caso en estudio y de los dictámenes periciales para que, cuando haya
dudas, podamos comprenderlas. Pero, además debemos saber cuándo requerimos del auxilio
y la asesoría de los expertos a fin de que nos ayuden no sólo a alcanzar
aquella comprensión, sino igualmente a conocer las fortalezas y debilidades del
dictamen adverso y las razones técnicas con las que debilitar aquéllas o
resaltar éstas.
Sólo preparándonos podremos alcanzar los objetivos
propuestos y los conocimientos estarán ahí, al alcance de la mano, y eso ya es
mucho a la hora de interrogar a un perito.
