domingo, 29 de junio de 2014

CRISIS DE CULTURA, VALORES Y DIGNIDAD FACILITAN LA CORRUPCIÓN PÚBLICA


Nota: Este artículo es reeditado por su importancia, gracias a las sugerencias de muchos colegas y amigos que apoyan incondicionalmente a la iniciativa del proceso de culturización y promover el respeto por los derechos, valores y principios humanos.

Al público lector que me sigue de manera permanente, realicé un profundo análisis respecto de los artículos anteriores comentados durante el presente año, sobre aspectos que vinculan a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, comprendí que no hay más camino que el conocimiento, el saber, el conocer y promover la cultura, los valores y la dignidad de las personas humanas para al menos acceder a una mejor calidad de vida “strictu sensu”. El concepto de vivir bien es ilusorio casi simbólico poco creíble cuando una sociedad solo es permisiva o pasiva lo único que hace es aceptar sin condiciones, porque desconoce sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales principalmente.  Son presa fácil de ser atrapadas por la ignorancia, la indiferencia y la falta de respeto a las autoridades legítimamente elegidas, el respeto a los demás, a la Constitución y las leyes.
Durante todo este tiempo pude observar y me llama la atención acerca de un fenómeno social generalizado en la población civil, le puse el título que encabeza este artículo, en estos últimos tiempos esta crisis se agudizó notablemente lo cual es imposible esconderla que pueden disfrazar creo que sí, esta crisis cultural implica la pérdida de valores sociales, morales y éticos; la dignidad lo más preciado del ser humano se ha corroído por intereses oscuros sin precedentes que denigran y desequilibran el orden social constituido.

La cultura
Entiéndase el concepto cultura tiene diversas acepciones, por ej. Cultura folclórica, artística, religiosa, etc., sin embargo me refiero al aspecto que involucra al efecto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse por medio del ejercicio las facultades intelectuales del hombre. Es la fuente de los valores en sentido amplio no es propio de ningún país ni imperio ni sociedad, es de la especie humanidad, es cierto que el desarrollo depende de cuánto valor se le atribuye y practica en su diario vivir y la formación de sus valores.

La dignidad
Calidad de digno, aquel que merece algo indica siempre un buen concepto en contraposición a indigno, la dignidad solo es atribuible a la persona humana por el solo hecho de ser humano en derecho “sujeto de derecho”, esa cualidad es tutelado por el Estado mediante la Constitución art. 14, I. “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”., en concordancia con el art. 21 del mismo texto constitucional. 

La crisis cultural un problema emblemático
Es cierto que la crisis cultural se profundiza aún más cuando se vulneran los valores exegéticos la esencia del deber ser del orden socialmente constituido, como dije en uno de mis libros “una nación no se mide por la magnitud de su población sino por su cultura”, el problema se torna emblemático cuando las personas humanas pierden el eslabón del intelecto y se convierten en prisioneros de la mediocridad de su propia ignorancia enceguecidos por la vil ambición de poder económico, político y social. La pérdida de los valores humanos provoca la decadencia moral y espiritual la más peligrosa del género humano.
Hoy en día, es frecuente el vacío moral e intelecto de las personas, cada vez se leen menos libros, la inclinación férrea por el internet con fines ofensivos destructores en masa es abundante y se sumerge en la inmoralidad reprochable. Tuve la experiencia de haber vivido y pude comprobar con certeza que la mayoría de los que participaron en un evento cualquiera por desgracia la Constitución Política del Estado no ha sido leída ni la tapa siquiera menos el contenido. Cuando esta debería haber sido leída por lo menos acerca de los derechos y deberes que todos los bolivianos tenemos la obligación de saber, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Sin embargo, la cultura está en crisis no por factores externos y ajenos sino por la misma actitud de la sociedad imponente.

Corrupción pública resultado de la crisis cultural
Es difícil aceptar la realidad del que no podemos huir, si nos quedamos indiferentes sería más grave aún, sería llevar de por vida como carga de conciencia, cualquiera preferiría sufrir una sanción corporal. Esta crisis se asienta en una masa social sedienta de poder público que persigue beneficios e intereses personales en desmedro de la mayoría de la población.
No me tiembla el pulso describirlo y para comprender mejor prefiero ilustrar lo que significa el vocablo corrupción proviene de la palabra latina “corronperé” que significa romper algo entre dos, destruir conjuntamente en su integridad, y del adjetivo latín “corruptus” que quiere decir estropeado, descompuesto o destruido. De acuerdo con el Concise Oxford English Dictionary, un significado de corromper en el contexto es sobornar, y corrupción equivale a deterioro moral.
Estimo que no estoy exagerando la crisis cultural y los valores arrasan con la ética y la moral de la función pública y porque no decirlo también con el sector privado ambos engendran la corrupción con fines ilícitos. Es frecuente escuchar en el común de la gente decir “la corrupción está institucionalizada” nada más falso. La corrupción es una conducta ilícita delincuencial y criminal propio del ser humano y no adquiere categoría institucional jurídica el delito es intuitu persona, la aduana como persona colectiva o jurídica no comete la conducta ilícita sino los servidores públicos en el ejercicio de la función pública y cualquiera otra institución pública las características son las mismas.
La corrupción es contagiosa y no respeta fronteras sectoriales se impregna fácilmente en el estrato social de poder y busca favoritismos y el clientelismo destruye lo moral viola las normas jurídicas y queda impune. Cuánta razón tuvo Jean-Jaques Rousseau al decir: “Todo es perfecto al salir de las manos del Creador y todo se degenera en manos de los hombres”.
No me resisto ante la realidad práctica e histórica de este mal endémico que devora personas nobles y causa la pobreza espiritual y material, no comparto lo dicho por un ex-Embajador argentino en EE.UU. la corrupción en la Argentina no le preocupa a la gente porque lo practica.
La corrupción constituye un verdadero cáncer social caracterizador por su “metástasis”, no se trata de un fenómeno reciente ni mucho menos, pues ha acompañado a la historia desde sus principios.
Rafael Lomeña Caro 2010 en su obra titulada “El Poder y la Corrupción un problema social con metástasis”, hace mención a cinco factores muy importantes por cierto las reproduzco:
-Factor contextual: el individuo corruptible pasa a formar parte de un sistema ya corrupto y se limita a “imitar” al resto de los miembros de su entorno como parte de adopción al sistema.
-Factor educativo: principios morales y éticos inculcados al individuo. La carencia de conciencia cívica y de sólidos principios éticos hace al individuo más vulnerable y corruptible.
-Factor experimental: la observación frecuente y sistemática de injusticias y el padecimiento de las mismas por parte del individuo, pueden terminar llevando a éste a una pérdida de credibilidad  en el sistema de poder que llega a ver éste como un enemigo, haciéndole corruptible en mayor o menor grado.
-Factor discriminatorio: pérdida de confianza en el sistema a partir de un padecimiento discriminatorio de forma sistemática. Un claro ejemplo tenemos la prebenda política el clientelismo y otros retributivos en perjuicio de los demás.

Conclusiones
Antes prefiero citar lo dicho por Eugenio Raúl Zaffaroni (Juez de la Suprema Corte Federal Argentina): “las normas penales jamás dieron solución a los problemas sociales”. Hoy en día este fenómeno se está dando en Bolivia tenemos normas que criminalizan y sancionan penalmente a los corruptos pero cada vez hay más corruptos, el clientelismo y el prebendalismo continúan aunque de manera diferente, sin embargo están latentes casi desapercibidos dispuesto a cualquier oportunidad.
No me cansaré de hacer manifiesto cuantas veces sea necesario si queremos realmente un país próspero, libre con cultura y dignidad cambiemos de actitud y de conducta apostemos a recuperar los valores perdidos dedicando más tiempo y espacio a la difusión de la cultura y la puesta en práctica por el bien de las futuras generaciones.    

¡La inobservancia y la indiferencia pasiva inducen a no ejercer los derechos reconocidos por la Constitución. Por eso No calles expresa lo que sientes es tu derecho!






sábado, 26 de abril de 2014

LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL HOMBRE EN EL SIGLO XXI


Nada de lo que vemos hoy es igual con relación a los acontecimientos sucedidos en la historia de la humanidad, sin adentrarnos en el inmenso mundo del derecho y de la ciencia jurídica, el hombre de hoy su forma de vida se interconecta mediante relaciones de tipo laboral, social, político, religioso y cultural e incluso moral, sin embargo a pesar de ello, enfrenta uno de los problemas más emblemáticos de su historia diríamos algo que acontece y vincula en su comportamiento rutinario de la que muchas veces suele pasar inadvertido los derechos del hombre entendidos en sentido amplio, aquellos por el sólo hecho de ser humano adquiere lo que decimos un derecho natural o innato, el derecho a la vida, derecho a la alimentación entre otros. Los medios de información reflejan casi a diario los problemas sociales y políticos en diversas partes del mundo, son fenómenos sociales y políticos que la humanidad entera experimenta e influye decididamente en la vida diaria, todos tenemos derechos a todo y a la nada también, me refiero en este último caso a no hacer nada el derecho subjetivo de las personas quiero decir. La gente del s. XXI hace todo incluso hasta lo impredecible somos así, el detalle no está en hacer sino cómo, dónde, por qué y para qué, muchas de estas interrogantes alguna vez si alguien se preguntó si no respondió es porque simplemente los ignoró. Lo cierto es que la gente transita por diversos países cruzando fronteras por cuestiones de trabajo, turismo, exilio, estudio, deporte, etc. Cada acontecimiento de estos para el hombre representa el surgimiento de un acto jurídico por ende la aplicación de una norma jurídica en un sistema jurídico determinado y consiste que en algunos sistemas jurídicos ciertos derechos pueden no tener siempre el mismo alcance. La sociedad en general básicamente por regla debería saber por qué los derechos del que hablamos son importantes para su existencia sin los cuales no podría desplazarse ni estando en un mismo país mucho menos cuando tenga que cruzar la frontera política del país al que pertenece. ¡… A donde quiera que uno vaya le sigue el derecho es como la como la sombra y ese derecho adquiere máxima relevancia para el hombre Oportunidad que aprovecho en este comentario la de tomar como ejemplos los derechos constitucionales previstos en la Constitución de la República de Panamá y la de Bolivia Estado Plurinacional, sin que ello signifique menoscabar la importancia de otros, puesto que tienen similar alcance en su contexto constitucional. 

DERECHOS CONSTITUCIONALES
¿Qué es un derecho constitucional? Partimos principalmente de algo que pasa todos los días, el derecho a la vida o sea a vivir no sé cómo lo esencial es vivir, para el derecho es un valor que toda persona humana adquiere desde que nace a la vida que los demás deben respetar ese derecho y, para que ese derecho sea respetado debe ser Constitucional y para que sea Constitucional debe ser reconocido por la Constitución Nacional, Constitución del Estado o de la República en Bolivia la Constitución Política del Estado denominaciones indistintas. Un país o Estado tiene una Constitución como norma fundamental de derecho público a la que se hallan sometidos los habitantes nacionales y extranjeros. Así, el ejecutivo de negocios decide viajar al extranjero deberá sujetarse a ley migratoria y si desea realizar actos de comercio estará sujeto al Derecho Internacional Privado. El turista o la turista de igual manera se halla sujeto a la ley migratoria del país en el que reside por lo que no le será permitido trabajar a menos que cumplan los requisitos que las leyes de residencia permitan. Lo propio para las Misiones Diplomáticas deberá someterse a Tratados Internacionales de Derecho Público. El propósito principal es que la sociedad internacional sepa que al hombre común o el profesional cualquiera fuere su ocupación detrás de él le acompaña el Derecho, ese derecho supone una serie de deberes y obligaciones constitucionales así el art. 108 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. Significa que todos quienes habitan en el territorio boliviano sin distinción alguna se obligan a respetar la Constitución y todo el ordenamiento jurídico existente, en armonía con el art. 14 del mismo texto constitucional dispone: “VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienes los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo que las restricciones que ésta contenga”.
La Constitución Política de la República de Panamá en su art. 15 estable: “Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las leyes”, el art. 17 del mismo texto dispone: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona” En otras palabras, todo persona humana goza de los derechos fundamentales, vale decir si alguien es detenido por alguna razón por la autoridad competente en el país extranjero tiene el derecho a ser tratado por lo mínimo como ser humano y ser asistido por un abogado y, la intervención del Consulado, nadie puede estar obligado a declarar en contra de su voluntad y puede guardar silencio. Tiene el derecho a la petición constitucional de saber por qué se lo detiene cuál la causa de su detención y someterse a juicio en debido proceso. 

GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Las que ofrece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que ella consagra, tanto a lo que se refiere al ejercicio de carácter privado como al de los de índole pública, si no fueran las garantías que establece la misma Constitución respecto de un derecho fundamental como es la libertad de expresión como tal derecho sería sólo un símbolo o tal vez un enunciado teórico alejado de toda realidad social y política del Estado socialmente constituido. Así el art. 13, Parágrafo I. de Constitución Política de Estado (Bolivia) Dispone: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.” Es decir, los derechos fundamentales del ser humano no se reivindican únicamente deben ser protegidos o tutelados por el Estado en caso de ser vulnerados o estén en riesgo de ser vulnerados. El Parágrafo III. del art. 14 del mismo texto constitucional dice: “El Estado garantiza a todas la personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
El Estado embestido del poder político y la fuerza coercitiva de imponer orden y el cumplimiento de la norma constitucional y otras leyes tiene el ius puniendi “el derecho de castigar” al transgresor. Nadie puede ni debe hacer justicia por mano propia la autotutela y la autocomposición están proscritos hoy en día. El Estado como ente público en alguna medida puede extralimitarse y violar ciertos derechos constitucionales a través de los servidores públicos en los diferentes órganos administrativos y judiciales del Estado y si esto sucede amerita la interposición de la Acción de Amparo Constitucional siendo éste un proceso constitucional de naturaleza tutelar o de protección, que tiene por objetivo la restitución inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de las personas. En el caso del Derecho de Petición ante la autoridad competente la de obtener una respuesta pronta y formal fundamentada conforme a Ley. El Dr. José Antonio Rivera Santibáñez exmagistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia en su libro Jurisdicción Constitucional dice: “La Acción de Amparo Constitucional tiene por finalidad asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria provenientes de actos, decisiones u omisiones de las autoridades públicas o de las personas particulares.” Nadie puede ser detenido indebidamente sin orden de aprehensión emitida por la autoridad jurisdiccional competente a menos que haya sido autor en la comisión de algún delito en flagrancia.
En la Constitución Política de Panamá en su art. 17 del ya mencionado anteriormente se establece la Garantía Constitucional asegurando la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales; el art. 18 del mismo texto expresa: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por la infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”. Mientras que el art. 19: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Y, por último el art. 20 dispone: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley…”

LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO
Estos dos conceptos encierran en sí mismo lo que se denomina la eficacia de la garantía constitucional de las personas sin los cuales el derecho adjetivo no cobraría vida a la hora de pedir la restitución del derecho fundamental vulnerado, quiere decir, si una persona en el extranjero es detenido por alguna razón justa o injusta éste tiene el derecho a la legítima defensa, el art. 15 de la Constitución Política del Estado de Bolivia establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El art. 117 del mismo texto señala claramente ninguna persona no puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. (…) En palabras sencillas, podemos decir que el debido proceso reúne una serie de garantías que los órganos jurisdiccionales deben procurar a favor de quien es sometido a juicio, entre ésta garantía encontramos el derecho a ser escuchado y juzgado, por un juez competente debidamente habilitado para el caso, éste derecho es conocido bajo el principio de “Nulla Poena Sine Juditio” quiere decir no hay pena sin juicio previo. La legítima defensa y el debido proceso se hallan previstas en el art. 22 de la Constitución panameña de modo que ningún ciudadano nacional o extranjero pueda ser privado del derecho constitucional que le asiste.

EPÍLOGO
Es evidente que no debe haber distinción de clase social, nacionalidad, religión y ideologías políticas de las personas sino que más bien gozar de los derechos constitucionales en igualdad de condiciones ante la Ley. No me parece exagerado cuando los medios de información dan la noticia de un caso concreto de personas extranjeras detenidas con fines investigativos pueden haber vulneración de derechos no sólo constitucionales sino también la afectación de los derechos humanos sobre todo cuando se trata de la privación de libertad.
Sin duda alguna, la sociedad actual carece de información adecuada sobre los derechos y deberes que consagra la Constitución del país en el que se encuentre sea residente temporal o permanente o en el suyo propio este es un problema emblemático que aún queda por superar y todo dependerá de los ciudadanos del mundo, si nos preocupamos por lo mínimo que sea la de informarnos de forma adecuada entonces podremos reducir enormemente este fenómeno que subsume al individuo en la ignorancia, el desinterés y la de ser víctima fácil del abuso del poder público. Tampoco es exagerado pensar que cada vez se lee menos y qué podemos esperar, las advertencias se ven o se escuchan por diversos medios no se les toma interés ni por casualidad. Por último, debemos cambiar de actitud sin límites a fin de que no puedan perjudicarnos en cualquier circunstancia de la vida estando en el territorio nacional o en el extranjero, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales son la esencia viva del Estado de Derecho los que nos permiten vivir una vida civilizada en condiciones de igualdad, armonía y paz social la vigencia y prevalencia dependerá de nosotros mismos.
“…Los derechos importan facultades o atribuciones, las garantías significan herramientas o medios para efectivizar los derechos”. Néstor Pedro Sagüez.

Nota: Agradezco al Sr. Rodolfo Beckford Gerente General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de Panamá, por la gentileza de haberme invitado por segunda vez comentar en este medio de publicación de circulación nacional e internacional.  



martes, 8 de abril de 2014

COMUNICADO AL PÚBLICO LECTOR

Con el debido respeto que se merece el público lector, miembros y seguidores del blog me permito anunciarles que en los próximos días se publicará el CAPÍTULO II del comentario precedente. Gracias por las sugerencias y opiniones de quienes visitan continuamente el sitio. 

lunes, 10 de marzo de 2014

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN (CAPÍTULO I) Edición 2014.



Nota aclaratoria. El presente material por su importancia e interés han sugerido sea reeditada en versión actualizada y complementada. Agradezco a los amigos lectores y amigas lectoras por su participación activa y dinámica hacen que mi compromiso sea la de seguir contribuyendo a la cultura del comercio internacional y el derecho, que estén al alcance del interés y beneficio de la sociedad en general.  
En pleno Siglo XXI la sociedad civil enfrenta una serie de desafíos inherentes no sólo en el plano económico, político, social sino también en el ámbito jurídico principalmente referente a los Derechos Fundamentales que consagra la Constitución Política del Estado (Bolivia). Hoy en día toda actividad civil nacional e internacional definitivamente involucra relaciones de diversa naturaleza con la Administración Pública del Nivel Central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales en los diferentes ámbitos de la Administración Pública así como del Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.
En los artículos anteriores las mencioné frecuentemente la importancia de los Derechos Constitucionales que rigen el diario vivir de los ciudadanos del hombre común y de los públicos en cuanto se refiere a la función pública, sin distinción de clase o raza, religión e ideología política lo cierto es que todos vivimos en Democracia y un Estado de Derecho donde la libertad y la vida tienen amplia connotación universal imprescriptible, indivisible e irrenunciable de todo ser humano. Circunstancia que aprovecho para referirme al Derecho Procesal Constitucional disciplina que estudia el análisis de las derechos fundamentales, garantías constitucionales y la vigencia de los mismos “latu sensu”, es decir los instrumentos procesales de carácter constitucional orientados a la reintegración del orden Constitucional que ha sido desconocido o violado por el órgano del poder público sostuvo Héctor Fix-Zamudio (Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).
El tratadista colombiano Ernesto Rey Cantor al respecto define: “El derecho procesal constitucional, como un conjunto de normas jurídicas contenidas en la Constitución y las leyes, que regulan las actuaciones y procesos constitucionales, cualquiera que sean los órganos encargados de preservar la supremacía de la Constitución en estado de derecho”. En otras palabras estudia la Constitución en su esencia misma, según Badini: “La Constitución es la ley fundamental de la organización de un Estado”. Es la normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad políticamente organizada, quiere decir, sin las normas de conducta básicas en la sociedad no podría el hombre sobrevivir socialmente.
El Derecho Constitucional es la norma sustantiva y el derecho procesal constitucional es la norma adjetiva, ilustraremos a través de un ejemplo, “…El derecho a la vida...” este es un derecho fundamental, por el solo hecho de ser humano tiene su origen y su término a la cual le llamamos “vida”, y el hombre hará prevalecer siempre en cualquier circunstancia, se convierte en el primer derecho y se constituye el punto de partida de los Derechos Humanos, por lo tanto, este derecho por sí solo no estaría seguro sin que alguien garantice tal derecho, entonces estamos frente a la Garantía Constitucional o sea la norma escrita (la Constitución), ante cualquier abuso de poder público, el Estado debe promover y proteger, el art. 109 I. de la Constitución Política del Estado (Bolivia) determina: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
En cuanto al Derecho Administrativo estudia la estructura y el funcionamiento orgánico de la Administración Pública en las diferentes reparticiones del Estado y su interrelación con las personas naturales o colectivas. En la vida diaria los ciudadanos de manera directa o indirectamente su actividad se halla vinculada  con la administración pública, por ejemplo, algunos con el comercio exterior, el derecho tributario relativo al pago de aranceles aduaneros; los impuestos nacionales o municipales, impuestos a los bienes inmuebles; así como en materia penal, civil, laboral, derechos humanos, etc. Así sucesivamente encontraremos una lista larga de vinculación con la actividad pública, es decir con el servicio público. Me refiero a la relación interactiva entre un sujeto particular denominado administrado y la administración pública ejercida por el servidor público lo establece el art. 232 de la Constitución Política del Estado de Bolivia que dice: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.” Debemos entender el concepto de servidor público son las personas individuales que ejercen la función pública y, que independientemente de su jerarquía y calidad asumen la responsabilidad pública de los actos en base a las normas vigentes.

Efectos del silencio administrativo
El derecho público contemporáneo está prestando una atención creciente a los efectos del “silencio administrativo”. Las primeras expresiones se produjeron dentro del derecho constitucional y administrativo, por ej. En el derecho tributario se propició con soluciones particulares, realmente innovadoras en algunos institutos como la consulta y el recurso o la acción de amparo. Sin embargo, es preciso saber qué es el “silencio administrativo”, voy a partir de un caso en particular, cualquier ciudadano común recurre ante la administración pública a efecto de solicitar un documento público o tal vez una consulta escrita o verbal, etc., la administración no ha respondido a la petición o requerimiento quedando el administrado sin respuesta alguna a eso se le denomina silencio administrativo. Para comprender mejor recurrimos a los aportes de los estudiosos en la materia como:
Gonzales Navarro sostiene que el silencio administrativo puede definirse como una ficción que la Ley establece en beneficio del interesado y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demás requisitos exigidos por Ley. El silencio debe entenderse siempre como un complemento de la obligación de resolver. Corroborada por Mirta Sotelo de Andreu, que el silencio administrativo sea “positivo o negativo” es un acto administrativo”. (Publicación de Ediciones RAP, Buenos Aires, 1998. Pág. 49).  
Para el tratadista Juan Carlos Cassagne, refiriéndose a la actividad de la administración pública (…) “esta actividad necesita hallarse siempre orientada a la satisfacción del bien de los integrantes de la comunidad”. (Derecho Administrativo Tomo II, pág. 41, Séptima edición actualizada. Abeledo Perrot).
Gualterio Monacelli en su obra (Elementos de Derecho Administrativo y Legislación Fiscal y Aduanera, Novena edición, Editorial El Ateneo, Buenos Aires) haciendo mención al Estado, expresa: “El concepto de Estado comprende necesariamente el de autoridad, es decir, de la facultad o poder establecido a favor de una persona o de un conjunto de personas, llamadas gobernantes, sobre otras, llamadas gobernados, que están subordinados a las primeras. Aquel poder o facultad por el cual los gobernantes imponen la ejecución o el cumplimiento de sus órdenes, empleando la fuerza pública cuando fuere necesario, se denomina autoridad política”.
Miguel S. Marienhoff en su obra (Tratado de Derecho Administrativo) al referirse a la actividad del Estado afirma: “…toda actividad del Estado hállase atribuida a tres ramas especiales: legislación, justicia y administración que les es común del gobierno en la administración de los negocios en el sentido de una buena política y de interés general”. La administración como actividad del Estado que debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la Ley.
A parir de los postulados precedentes podemos extraer conceptos valiosos como el interés público, la satisfacción social, la responsabilidad pública del Estado, la obediencia a la Constitución y las leyes, etc. Sin embargo, hoy en día al parecer estamos enfrentados en circunstancias conflictivas de no poder obtener el resultado positivo o negativo de la administración pública por el contrario dejando al peticionario en un estado de indefensión. En resumidas cuentas el silencio administrativo cualquiera sea su naturaleza constituye una clara violación del derecho de petición consagrado en la Constitución poniendo en peligro las garantías constitucionales de los individuos y conduce peligrosamente a un estado de ignorancia y de sometimiento al poder público lo cual es contrario a la Constitución y a las leyes.
Por la importancia e interés, es pertinente reproducir el art. 24 de la Constitución Política del Estado (Bolivia): “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.” Vale decir, el derecho de PEDIR a la autoridad pública constituye un Derecho Constitucional que no puede ser vulnerado bajo ninguna circunstancia por los servidores públicos. El art. 13 I. del mismo texto constitucional dispone: “Lo derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes. Indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” En términos más precisos ningún servidor público ni entidad pública puede negar o privarles de ese derecho a las personas. Es más supone una obligación de hacer por la autoridad, al punto que no se concibe su cumplimiento con el silencio de la autoridad, aspecto que hoy se trata como un instrumento de protección contra la indiferencia de las autoridades (…) Mediante este derecho se garantizan otros derechos constitucionales, tales como los derechos de la información, a la libertad de expresión, entre otros. La violación del derecho de PEDIR constituye delito y sus consecuencias es tema del próximo Capítulo.   

Conclusión
A manera de reflexión, en la vida diaria de la población en su conjunto el mal que permanentemente se apropia es la ignorancia y la intolerancia, el poco interés de informarse acerca de los derechos y deberes fundamentales que se hallan al alcance de todos pero no la ejercen cuya responsabilidad no es atribuible más que la propia persona sujeto de derechos.
El Estado está ahí dispuesto mediante la Constitución garantizar el derecho de petición más no está obligado a imponer ese derecho.  La Petición es el Derecho Fundamental que tienen todas las personas para presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva.
El silencio administrativo es inadmisible en el estado de derecho contemporáneo, por lo tanto, el ordenamiento jurídico debe determinar la obligación de la respuesta en toda petición y, la de aportar en los recursos administrativos y acciones judiciales, todos los elementos de juicio tanto a los interesados y a los órganos judiciales para que dispongan la aplicación del derecho, no sólo es imperativo administrativo sino Mandato Constitucional.
Finalmente, el carácter de la resolución no significa que tenga siempre que ser positiva, tal vez sea negativa en el caso concreto, entiéndase bien, la petición debe ser respondida por la autoridad competente sea cual fuere el resultado, pero no cualquier respuesta sino aquello fundado en las normas de procedimiento administrativo, coherente y de estricto cumplimiento de las obligaciones de la función pública libre de todo acto arbitrario y abuso de poder público contrario a la Constitución y a las Leyes.
En un estado de derecho vigente y democracia las personas sin restricción ni discriminación alguna debemos ejercer ese Derecho de Petición, un derecho inviolable irrenunciable y mantenerla vigente es deber de todo ciudadano de los pueblos del mundo. José Ingenieros, argentino, filósofo contemporáneo decía: “La obediencia pasiva es domesticidad sin crítica y sin control, signo de sumisión o de atrevimiento; el cumplimiento del deber implica entereza y valentía, cumpliéndolo mejor quien se siente capaz de imponer sus derechos.”

Nota: A la opinión pública con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar y enriquecer la cultura del derecho a vivir dignamente respetando el orden socialmente constituido. Por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que haya omitido involuntariamente que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario. Me permito reproducir palabras de un amigo abogado del Perú “…procuremos construir un derecho más humano” 

domingo, 8 de diciembre de 2013

EL ABANDONO TÁCITO DE MERCANCÍAS Vs LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD (Ley 0317/2012, Bolivia)




El comercio internacional de mercancías una actividad hoy en día instituida en uno de los eslabones del crecimiento económico independientemente del modelo económico que impera en cada Estado, sin embargo a pesar de las imposiciones tributarias y las excesivas cargas de control burocrático afectan severamente la fluidez del comercio exterior. El comercio legal sigue siendo una actividad económica lícita porque contribuye al desarrollo del aparato productivo y la de los servicios integrales, démosle una mirada el art. 308 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) dispone: “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.”   
A casi un año de la promulgación de la Ley 317 (Ley del Presupuesto General del Estado), puesta en vigencia del 1 de enero 2013, la Disposición Adicional Décima Novena determina que la mercancía en Recinto Aduanero a más 60 días se considera abandonada tácitamente y pasará a la propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia). 
En la actualidad se ventilan opiniones y criterios dispares en el ámbito empresarial fundamentalmente en la de los importadores o consignatarios puesto que son los directos afectados en su patrimonio por la pérdida de las mercancías o mejor dicho la pérdida de derechos de propiedad sobre las mismas, sin derecho a reclamo ni recurso alguno, hoy en día es este el filo de la espada difícil de mantenerla en alto por parte del Estado. La realidad es que muchos importadores son los afectados, algunos han perdido las suyas y otros van en ese camino, la intención no es propender la desobediencia a la ley sino de informar a la sociedad ante la mirada pasiva de los actores, por el desconocimiento mismo de la Constitución y las leyes muchas veces nos convertimos en víctimas pasivos y se violan los derechos fundamentales de carácter económico, político, civil entre otros. Por desgracia, una vez debo hacer manifiesto la pasividad con que la sociedad obra, más temprano que tarde tendrá que pagarla; si supiésemos pronunciar de forma inmediata en la medida que afectan los nuestros intereses recurrimos mediante los mecanismos legales que establece la legislación nacional a fin de precautelar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.       
El objetivo central del comentario es tener una idea clara de lo que realmente significa el término abandono de mercancías, el traspaso de los bienes a manos del Estado, la afectación del patrimonio del actor, en términos o conceptos que puedan permitirnos comprender con mejor claridad lo que realmente significa la pérdida del derecho de propiedad, para ello es necesario recurrir a juristas especializados en la materia, la doctrina y derecho comparado los cuales lo manejaremos con sumo cuidado.

ABANDONO DE MERCANCÍAS
Legislación nacional: La Ley 1990/99 Ley General de Aduanas establece dos tipos de abandonos legales, uno expreso y otro tácito o de hecho previsto en los arts. 152 y 153 de dicha ley, sin embargo el art. 154 disposición más benigna para el importador porque respeta el derecho de propiedad toda vez que el importador tiene la posibilidad de pedir LEVANTE, con la obligación de pagar los tributos aduaneros y otros cargos. El art. 276 del Decreto Supremo 25870/00 Reglamento Aduanal admitía el “Levantamiento de Abandono” antes del remate de la mercancía, previa presentación de la Declaración Única de importación.
El fondo del problema el abandono de hecho no reúne los elementos constitutivos de la pérdida del derecho de propiedad por el solo hecho de presumir abandonado. No es el plazo o los términos causales del supuesto abandono, sino el derecho a la legítima defensa de recurrir ante la autoridad competente e interponer los recursos legales en el debido proceso de acuerdo al art. 115 I.) de la Constitución Política del Estado: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; II.) El Estado garantiza el derecho al debido proceso, (…)    

DERECHO COMPARADO Y DOCTRINA
El autor mexicano Andrés Rohde Ponce en su obra “Derecho Aduanero Mexicano”, 4ta. Ed. 2005, Pág. 513: Abandono de las mercancías / Concepto y naturaleza jurídica, sostiene: art. 29 de NLA que causarán abandono a favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana cuando los interesados así lo manifiesten expresamente por escrito o tácitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos que señala la ley; sin embargo, el art. 32 determina que cuando las mercancías hubieren causado abandono, las autoridades aduaneras notificarán la propietario o consignatario de las mismas que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirarlas, comprobando previamente el cumplimiento de las regulaciones no arancelarios y el pago de los créditos fiscales causados. Cuánta razón tiene este autor al decir que el vocablo abandono se halla en todas las ramas del derecho, aproximándose más al derecho civil acentuando que el abandono de dominio de la cosa o mercancía es la renuncia voluntaria del derecho de propiedad por quien tiene capacidad para ello, con el ánimo de excluir de su patrimonio por ser inútil, gravosa o por mero capricho. Aquí lo más importante del aporte del autor “el abandono califica a la cosa o mercancía como nullius (sin dueño) y la hace susceptible de apropiación por ocupación.” Lo destacado del aporte doctrinal es que el abandono de las mercancías en depósito se aproxima al concepto civilista cuando es expreso porque implica la renuncia voluntaria del derecho de propiedad de las mismas, pero no en el abandono tácito o de hecho, porque el simple transcurso del plazo no siempre significa la renuncia voluntaria de la propiedad o el deseo de desprenderse de las cosas, no es un bien mostrenco, solo es a favor del fisco y en todo caso no se produce la pérdida ipso jure de la propiedad en perjuicio de los propietarios. En resumidas cuentas podemos afirmar nadie busca la renuncia del derecho de propiedad sobre la cosa o mercancía, existen factores ajenos a la voluntad del propietario como la falta recursos para el pago de los tributos o de algún certificado de importación que no fue recabado a tiempo, etc. En la legislación mexicana el plazo fatal es quince días para retirarlas del depósito de aduana y si esto no acontece se declarará a favor del Fisco Federal previa notificación al aún propietario.
Dr. Máximo Carvajal Contreras, insigne maestro de la UNAM en su obra “Derecho Aduanero”. México 2009. Décima 5ta. Edición, Pág. 372, respecto del abandono de las mercancías cita con énfasis en la dos formas de abandono existentes, es decir, el expreso y el tácito, por lo que resalta que todo acto administrativo debe ser sometido al derecho de impugnación por el sujeto pasivo o por quien tuviera la capacidad de hacerlo de lo contrario existe la negatoria el derecho a la legítima defensa, en otras palabras, el debido proceso en la instancia administrativa o judicial debe primar. Por otro parte, debe existir una Resolución Ejecutoria y ser notificada al sujeto pasivo aduciendo que en quince días no se retira del Depósito de Aduana las mercancías pasarán a la propiedad del Fisco Federal. Podemos advertir el plazo de los quince días para el retiro de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales sería la salida favorable del sujeto pasivo respetando sus derechos legítimos constitucionales.
Dr. Carlos Asuaje Sequera, destacado autor de Venezuela en su Obra “Derecho Aduanero” 2da. Ed. Caracas 2002, Pág. 153. Difiere un aspecto importante de carácter formal señala que todas la operaciones aduaneras son sometidos a un procedimiento administrativo, en ellas deberían ser admitidas el derecho a la defensa, quiere decir que no puede haber acto administrativo que viole ese principio del debido proceso. Indiscutible la posición del autor, no puede haber un acto administrativo sin un debido proceso. Aquí rescato lo valioso del mismo autor: “…el acto administrativo al dictarse y ser eficaz, es decir, al notificarse, según los casos, se presume que es válido y legítimo”. Pues de cualquier forma se deduce que el proceso administrativo supone el derecho de impugnación, el interesado debe intentar un recurso para impugnar ante la Administración o ante los tribunales y no solo debe atacarlo, sino probar su aserto de que el acto es ilegal.
El abandono tácito o de hecho de las mercancías en depósito aduanero crea una serie de derechos y obligaciones incluso desde la entrada a territorio aduanero nacional, y se entabla una relación jurídica de carácter patrimonial entre la aduana y los sujetos pasivos. La categórica manifestación de los autores citados apuntalan el derecho a la legítima defensa a través de la adopción de un recurso de impugnación, en el fondo consiste precautelar el respeto al derecho de propiedad. Dejo en claro, no se trata de decomiso de las mercancías, incautación, menos extinción de domino de bienes porque estos recaen a las personas como sanción penal y accesoria respecto de los bienes que son objeto de la comisión de delitos como el contrabando, el fraude aduanero, los bienes legitimados de la ganancia ilícita sin reparo ni indemnización de parte del Estado.  

DERECHO DE PROPIEDAD
Hablar de derecho de propiedad es imprescindible abordar lo relativo a la propiedad, el bien o la cosa sobre lo que se tiene el derecho de dominio, la mercancías son bienes parte de un patrimonio sobre la que el titular tiene la capacidad de goce y la disponibilidad de los mismos. Considerando que las mercancías importadas son bienes o cosas materiales independientemente si son o no de naturaleza comercial, y estas son objeto de derechos implica la existencia de un sujeto en este caso el dueño “titular”, el importador o consignatario. El dominio es el poder subjetivo del titular que tiene el derecho de usar y disponer libremente de lo suyo es un derecho real en virtud de la cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. Los bienes constituyen los derechos reales (objetos de la naturaleza), a diferencia de las obligaciones que conforman los derechos (personales). Ambos conceptos integran la noción de patrimonio (atributo de la personalidad), que es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero (Planiol y Ripert).  A decir verdad, el Derecho Civil es la primera fuente de la que emana las otras ramas del derecho incluso el Derecho Constitucional, de ahí que es imposible separarlo hablar de derechos reales comprende las mercancías o bienes que por su objeto pueden ser de índole comercial regulado por el Derecho Mercantil o Comercial.
El abandono de mercancías tiene la característica esencial del derecho subjetivo del sujeto, es decir, como todo hombre actúa dentro de un ordenamiento jurídico que constituye el derecho positivo del país en que vive, por eso el derecho civil nos otorga con claridad el concepto del derecho subjetivo, de modo que nos permita reconocer el nexo existente entre ambos. El Derecho Positivo o la norma escrita se subordinan al Derecho Natural, entonces el derecho subjetivo es la potestad o la facultad que el derecho objetivo otorga a la persona respecto de otras personas o de los bienes, para cuyo efectivo cumplimiento le concede acciones y excepciones que se hacen valer ante los órganos jurisdiccionales pertinentes. De ser así ingresamos en el ámbito del Derecho Objetivo prevalencia de los derechos de las personas que le es otorgada por el Derecho Sustantivo.
Concepto de Derecho Patrimonial: Jurídicamente todo sujeto de derecho tiene un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de derechos de contenido total o parcialmente económico que posee y de obligaciones, también total o parcialmente económicas, que deben ser satisfechas por aquél. Es más tratándose de las personas de existencia ideal, tener patrimonio constituye, por regla general, una condición esencial para que se las reconozca como tales o se las conceda personalidad jurídica. Por lo que el importador siendo éste persona física o de existencia ideal posee un patrimonio consistente en activos y pasivos, pues las mercancías son activos bienes que forman parte del patrimonio y que se tiene la libre disponibilidad de los mismos.
Llegando a la etapa culminante del comentario diríamos que las mercancías objeto de importación ingresadas en los Recintos Aduaneros del Territorio Aduanero Nacional, para su ulterior nacionalización con el pago de los tributos aduaneros que corresponda, significa cumplir por parte del sujeto pasivo con las formalidades de ley establecidas. El abandono tácito de mercancías como tal no existe stricto sensu, nadie está en condiciones de abandonar parte de su patrimonio así por así a menos que fuera abandono expreso. La Disposición Adicional de la Ley 0317/2012 determina diáfanamente que las mercancías que no fueron retiradas en los términos señalados pasarán a la propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia) a título gratuito y exentas del pago de los tributos aduaneros de importación (…), lo cual el nuevo propietario de las mercancías tiene la fortuna de no pagar los tributos aduaneros de importación. El despojado la desgracia de perder los bienes, aún ni siquiera tiene el derecho a la legítima defensa y debido proceso en la vía administrativa o judicial.        
La Disposición Adicional Décima Novena de la Ley 0317/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado) de manera flagrante vulnera los derechos constitucionales contenidos en los arts. 47, 308 y 311 de la Constitución Política del Estado (Bolivia).

EPÍLOGO
Entendiendo que el comercio exterior del país debe ser previsible de modo que las normas positivas que regulan la actividad comercial ofrezcan a los usuarios seguridad jurídica, estabilidad para las inversiones nacionales o extranjeras, el Estado realmente garantice la propiedad privada y el respeto al patrimonio de las personas naturales o colectivas. Vivimos en un estado de derecho y democrático en el que las bolivianas y los bolivianos estamos en condiciones iguales ante la ley, nadie puede ser víctima de despojo indiscriminado de su patrimonio propio sin el legítimo derecho a la defensa y el debido proceso ante órganos jurisdiccionales.
Por su importancia es preciso destacar el art. 3, I.) de la Ley 027/2010 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL: “La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado. Ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.     

 “Los logros intelectuales son el resultado de un pensamiento consagrado a la búsqueda del conocimiento, o de la belleza y la verdad en la naturaleza”.
James Allen

LA CERTEZA JURÍDICA NO DEBERÍA DEPENDER DEL COLOR POLÍTICO EN TURNO, SINO CONSOLIDARSE COMO UNA VERDADERA POLÍTICA DE ESTADO

JOSE VICTOR RODRÍGUEZ BARRERA Con más de tres décadas de ejercicio profesional, José Víctor Rodríguez Barrera se ha consolidado como uno d...