Comentarista: JUAN IGNACIO MARTÍNEZ FRANCO Licenciado en Derecho por
la Universidad Veracruzana. Coordinador de Vinculación Ciudadana del Instituto
Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Edición autorizada por la revista JURISTA de Xalapa Veracruz México.
Las reformas en materia de derechos humanos representan
un avance progresivo para el sistema jurídico mexicano, que ciertamente benefician
a las personas otorgándoles mayor protección en sus esferas de derechos, aunque
algunas de estas modificaciones son casi desconocidas para los miembros de la
sociedad mexicana.
Las reformas constitucionales en las materias política,
fiscal, laboral, penal, entre otras, han tenido gran impacto en la sociedad,
aunque existe mayor interés de algunos sectores que de otros. El actual
contexto social, exige una participación ciudadana activa que ponga atención en
las actividades de las instituciones y en la actuación de los servidores
públicos.
Sin embargo, hay una reforma de la que poco se habla: es
la reforma al artículo 6° constitucional en lo que respecta al derecho humano
de acceso a la información, orientado al conocimiento que se puede tener de la
información generada por las instituciones públicas.
Pareciera que a esta reforma no se le ha dado una
significativa difusión, pero representa una herramienta fundamental para que
los ciudadanos puedan conocer qué hacen los gobernantes y en qué se gastan los
recursos públicos, lo cual posibilita una vigilancia permanente al
funcionamiento de las instituciones y al actuar de los servidores públicos que
las representan.
De ahí que el objetivo de este breve estudio es analizar
el derecho humano de acceso a la información, derecho que no es creación del
Estado mexicano, pues llega a través de una histórica transición del derecho a
la libertad de pensamiento o la libertad de expresión, mismos que se encuentran
plasmados en los primeros documentos con los que se buscó brindar protección a
los derechos de las personas.
De ahí que se encuentre previsto en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre, en el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos y en la Carta Democrática Interamericana, además de la
Convención Americana de los Derechos Humanos, documento este último suscrito y
con efectos vinculantes para el Estado mexicano, por pertenecer al Sistema Interamericano
de Derechos Humanos.
En ese sentido, vale la pena destacar que los diferentes
instrumentos jurídicos internacionales son coincidentes en decir que el derecho
a la información otorga a las personas la posibilidad de buscar, recibir y
difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.
Es importante resaltar que el artículo 6° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene actualmente un
contenido bastante extenso y en él se puede encontrar un conjunto de valores,
derechos fundamentales y garantías que posibilitan el ejercicio de la libertad
de expresión, la libertad de información, el derecho a la información y el acceso
a la información pública. A este acceso a la información pública es al que se
hará referencia en el presente texto, por la trascendencia y el impacto que
debe tener en la sociedad.
Cabe señalar que el artículo 6° de la norma suprema
también considera el derecho a la protección de los datos personales, la
privacidad y la intimidad, sólo por referirse al apartado A, temas para los
cuales se necesita realizar un análisis individual.
Ahora bien, desde la reforma constitucional de 1978 se
estableció en México que el derecho a la información sería garantizado por el
Estado, sólo que no se dejó estipulado cuáles serían las normas secundarias que
reglamentarían ese derecho, ni tampoco se señaló qué políticas públicas se
desarrollarían para dar cumplimiento al mandato constitucional.
No fue hasta el año dos mil cuando la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, reconoció el derecho de acceso a la información como una
garantía individual.
En los años siguientes, el ya citado artículo 6°
constitucional fue teniendo diversas reformas, lo que posibilitó que en el año
2002 se promulgara la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información
Pública, se creara el Instituto Federal de acceso a la
información y, en consecuencia, comenzara la promulgación de leyes locales en
las entidades federativas y la creación de órganos locales en materia de
transparencia.
No fue sino hasta el año 2014, cuando en una nueva
reforma constitucional, el artículo 6° tuvo nuevos cambios, con los cuales se
otorgó autonomía al órgano federal, convirtiéndolo en institución garante a
nivel nacional, lo cual incluye tener atribuciones y facultades al interior de
las entidades federativas, y se ordenó la creación de un paquete de leyes
generales que contemplan las materias de transparencia, datos personales y archivos.
De igual forma, se puso en marcha la implementación de un Sistema Nacional de
Transparencia.
Pero ¿cuál es el contenido sustantivo del derecho humano
de acceso a la información? Lo primero a considerar es que el ya citado
precepto constitucional establece que toda la información que tenga en su
posesión cualquier autoridad de los tres poderes, niveles y órdenes de gobierno
es pública, si reciben, ejercen recursos públicos o realizan actos de
autoridad.
Tomando en cuenta que la base es la publicidad, el texto
normativo fundamental menciona que en la interpretación de este derecho debe prevalecer
el principio de máxima publicidad, principio que fue acuñado en los criterios
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual fue denominado como
principio de máxima divulgación, y ha sido interpretado como la aplicación directa
del principio pro persona señalado en el artículo 1° constitucional.
Para tal efecto, es necesario darle difusión a este
derecho como parte cultural de la sociedad, para que la opacidad en los actos
públicos deje de ser una práctica constante en las instituciones, para que los
actos públicos se sometan al escrutinio de la sociedad, exigiendo ésta que haya
transparencia y rendición de cuentas en el actuar de los servidores públicos
que conducen los organismos oficiales.
Porque además debe tomarse en consideración que el actuar
de los servidores públicos debe estar documentado, si es en función de sus facultades,
atribuciones o competencias, lo cual significa que debe hacerse del conocimiento
del ciudadano por todos los medios de comunicación que se tengan disponibles.
Para efectos técnicos, la Constitución incluye en sentido
genérico a todas las instituciones que cumplan con las tres condiciones de
recibir recursos públicos, ejercer recursos públicos o realizar actos de
autoridad, como sujetos obligados.
La sociedad civil debe saber y conocer que actualmente
puede solicitarle a cualquier entidad pública, llámese Ayuntamiento, Poder
Legislativo, Ejecutivo, Judicial o sindicato, incluso a todas otras personas
morales, cualquier tipo de información generada como consecuencia de sus actos
públicos, y que la Constitución le otorga la posibilidad de solicitarla,
incluso sin tener que acreditar algún tipo de interés legítimo, pues basta con
el interés simple. Eso significa que ante el temor de sufrir una represalia, el
ciudadano puede solicitar dicha información con un seudónimo o con un nombre
diferente a aquel que utiliza en sus actos de la vida diaria.
Además, la Constitución prevé de manera clara y enfática
que en la información pública que se solicite no es necesario justificar o
explicar para qué se va a utilizar dicha información, por ende, sólo basta que
esté justificada la causa de pedir para que las instituciones estén obligadas a
entregar dicha información dentro de los plazos que están señalados en la normatividad
de transparencia, ya sea en la general o en las locales de las entidades federativas,
para el procedimiento de acceso a la información. Además, al peticionario se le
debe garantizar el acceso gratuito a la información pública que solicita.
Quizá actualmente le resulta difícil al ciudadano común, presentar
una solicitud de información, incluso, es muy posible que desconozca los medios
para hacerlo. Por ello es importante mencionar que todas las entidades públicas
deben contar con una Unidad de Transparencia encargada de recibir y tramitar
las solicitudes de información que se presenten de manera física, mediante escrito
libre, en algún formato prediseñado, por correo electrónico, por el sistema
electrónico denominado INFOMEX o por el sistema de solicitud de información de
la Plataforma Nacional de Transparencia.
También es necesario puntualizar que la existencia de
procedimientos expeditos de acceso a la información no es una concesión para
las entidades públicas, sino que es producto de un mandato constitucional, en
donde además se prevé que deben existir procedimientos de revisión ágiles que
se substanciarán ante organismos autónomos especializados, garantes del derecho
de acceso a la información.
El tema ofrece diferentes y múltiples líneas de estudio,
pues podría analizarse también el derecho a la vida privada, protección de datos
personales, transparencia activa y proactiva, gobierno abierto, gestión
documental, todo ello contenido en el artículo 6° constitucional, por supuesto,
un capítulo completo sería necesario para analizar las obligaciones de
transparencia y la información que deben hacer pública de oficio los órganos de
estado.
El camino es largo, pues aún falta generar conciencia en
los servidores públicos para que se conduzcan con mayor probidad y
responsabilidad, diseñar políticas públicas y mecanismos para generar
condiciones que permitan el acceso a la información pública, no sólo a los
ciudadanía civil común, sino también a todas aquellas personas que integran los
diferentes bloques de los grupos vulnerables.
Sin embargo, la finalidad es destacar la existencia de un
poderoso instrumento ciudadano, llamado derecho humano de acceso a la
información pública, que sirve para vigilar de manera permanente la gestión y
administración que realizan los servidores públicos, para mantener bajo la
lupa, en constante observación y revisión, cómo se gasta todo el recurso
público, que tiene su origen en la sociedad civil, provocando con ello que se
disminuyan la opacidad y la corrupción.
El servidor público debe entender que cuando acepta
desempeñar un puesto o cargo público es en beneficio de los mexicanos, pero que
su actuar está siendo vigilado y fiscalizado por la propia sociedad. Por ello, la
transparencia y la rendición de cuentas serán una realidad en la medida en que,
como una de las tantas líneas de acción que existen, culturalmente se difunda
el ejercicio de este derecho entre los diferentes sectores y actores sociales
activos, para que se vuelva una práctica permanente solicitar información
pública, que no es propiedad de las autoridades y por lo tanto debe ser
entregada, so pena de que una negativa implicará hacerlo del conocimiento de
otras instancias competentes para que actúen e impongan las sanciones que se
consideren pertinentes ante conductas atípicas que vulneren el interés público
o los derechos de las personas.
Comentario de PJA: Se viven tiempos de cambio la inercia administrativa del
ámbito público es cada vez cuestionada por la sociedad civil esto sucede cuando
existe la demora innecesaria y burocrática de algunos servidores públicos que ponen
en práctica como religión mediática de poder público abusivo, que en lugar
servir a la sociedad se sirven de ella. La información es el fin instituido como
un derecho humano porque atinge solamente a los seres humanos y no puede
sesgarse de lo estrictamente humano.
El Dr. Juan Ignacio Martinez F., realiza una explicación
exhaustiva respecto del acceso a la información instituido como un derecho
humano, por la cual los ciudadanos y las ciudadanas sin importar las condiciones
de las mismas tienen el derecho de pedir información a las instituciones
públicas. Señalando que la sociedad civil asume un rol fiscalizador de la administración
pública. Comentarios como del citado autor enriquecen el conocimiento y
fortalecen la capacidad de enfrentar los desafíos de la vida cotidiana de las
personas cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.
“CUANTO MÁS LEA LA SOCIEDAD MÁS DIFÍCIL SERÁ DE SOMETER,
SOLO LA CULTURA NOS HARÁ LIBRES Y DIGNOS”