Nota. El autor de estas
publicaciones cortas ha visto por conveniente editarlas para el
público lector del
Portal Jurídico Aduanero de habla hispana.
1.- ACCESO A LA JUSTICIA
Se
trata de un concepto que ha sufrido múltiples transformaciones, principalmente
a partir del siglo XVIII hasta nuestros días. Es cierto que en pleno auge
liberal el concepto se hallaba limitado al acceso a la jurisdicción, por lo que
solo concernía a aquellas personas que se encontraban en un litigio. Se
entendía que era un derecho natural y, como tal, no necesitaba ser reglamentada
expresamente por el Estado sino que solo debía impedirse su violación.
Para
Sánchez Gil, este derecho fundamental consiste en la facultad de los gobernados
a recurrir a los órganos judiciales para obtener de ellos la tutela de sus
derechos, y no quedar indefensos ante su violación, a la cual es correlativa la
obligación del Estado a realizar determinados actos positivos, tendientes a la
protección de los derechos que pretende la persona que acude a ellos y, en
virtud, el acceso a la justicia puede clasificarse como un derecho fundamental
de prestación.
Sin
embargo para Américo Robles al referirse sobre el tema dice, "...el acceso
a la justicia es como acceso a las condiciones-sociales, culturales, políticas,
económicas y jurídicas que posibiliten el reconocimiento y ejercicio efectivo
de los derechos por parte de los ciudadanos, ya sea dentro de las
organizaciones jurídicas formales como alternativas de acuerdo con el interés
de quien procura acceder”.
Pues
bien, eh aquí, la realidad indiscutible que afronta la sociedad civil como que
no se puede tapar el sol con un dedo, vale decir la triste realidad y penosa;
estoy de acuerdo con la definición de Robles al decir que el acceso a la
justicia debería ser la igualdad de condiciones de las partes del litigio lo
que en la práctica se desmorona este derecho, razón por la cual, prima más las
condiciones económicas y sociales de los recurrentes. Por tanto, eso no es
igualdad de condiciones sino actitudes discriminatorias, racistas o llámese lo
que quieran.
El
acceso a la justicia es respetar en derecho las condiciones de igualdad de las
partes de modo que la administración de justicia logre su objetivo plenamente
en un Estado de Derecho, libre de intereses y prejuicios foráneos mal
intencionados que empañan la verdadera eficacia de la Ley.
2.- LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y EL
DERECHO ADUANERO
Tal
vez suena un poco discordante su relación entre dichos conceptos porque el uno
se refiere al tema exclusivamente técnico aduanero mientras que el segundo a lo
estrictamente jurídico.
Bueno,
la idea no es confrontarlos más bien es vincular porque el comercio exterior es
una profesión multidisciplinaria que requiere complementación de funciones o la
diversificación de especialidades.
La Nomenclatura Arancelaria: Es
una materia especializada dentro del comercio exterior aunque en la práctica
escasamente difundida en los programas académicos, cuando en realidad debiera
ser una materia troncal de la carrera comercial, de ahí que los estudiantes que
egresan como fabricados en serie, sin la menor idea de lo que es clasificar
mercancías.
El Derecho Aduanero. Una
rama del Derecho su objetivo es estudiar la actividad del comercio exterior
desde el punto de vista jurídico, es decir la relación jurídica que se entabla
a partir de las mercancías cuando estas han cruzado la frontera aduanera.
En
conclusión, en la disciplina del derecho no basta el conocimiento teórico de
las normas legales en sí mismas, se requiere de un complemento de especialidad
para tratar un problema de carácter técnico aduanero-clasificación arancelaria-
si acaso se presenta a su paso en la actividad del abogado.
El
Derecho Aduanero por sí solo no resuelve nada el problema técnico aduanero de
clasificación arancelaria, en los procesos administrativos y judiciales, ahí el
mayor problema para los entendidos en el derecho que vinculados al comercio
exterior se ven impedidos de poder asumir una defensa efectiva por
desconocimiento de la materia clasificatoria. Contrariamente, es el origen de
los problemas aduaneros existentes actualmente, tanto en la actividad pública y
privada, que no necesariamente son jurídicos sino de carácter técnico aduanero.
3.- INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
TRIBUTARIAS
Las
normas jurídicas son proposiciones racionales de carácter abstracto y general,
que deben ser aplicadas al hecho concreto en un procesos lógico de
"subsunción", estableciendo su verdadero contenido y alcance en
relación a los hechos que ellas regulan; a este proceso de indagación del
contenido y alcance de la norma se denomina interpretar o hermenéutica, pese a
que existe oposición de algunos autores como Linares Quintana, asevera es un
error confundir interpretación con hermenéutica, sin embargo el diccionario
enciclopédico define la hermenéutica como el arte de interpretar los textos
para fijar su verdadero sentido.
No
cabe duda alguna, que la función interpretativa de las normas tributarias es de
singular importancia ya que la práctica legislativa, en especial a la hora de
crear tributos y determinar su alcance y aplicabilidad de los mismos a los
hechos imponibles, demuestra con frecuencia ciertas falencias, no sólo en
cuanto a su expresión legal y deficiente técnica legislativa, sino también
respecto a formulaciones equívocas de los conceptos jurídicos, técnicos y
económicos propios que caracterizan el fenómeno impositivo. De ahí, que ningún
profesional de derecho tributario debiera subestimar o negar que la función de
interpretar las normas tributarias es una de necesidad trascendental
importancia a la hora de aplicarlas correctamente, y corresponde a los jueces y
funcionarios de la Administración Tributaria, comprender en su verdadero
sentido y alcance el mandato contenido en la norma impositiva en particular.
No
es exagerado pensar que cuando se trata de normas tributarias lo que está en
juego son intereses económicos que por lógica al Estado le corresponde cobrar y
hará todo para lograr, mientras para que para el contribuyente o sujeto pasivo
hará lo propio para evitar el pago y recurrirá a los medios legales que en
derecho le corresponde frente a cualquier posible empleo del abuso de poder
público extremado.
El
tratadista Federico de Castro respecto de la interpretación dice:
"Interpretar en sentido estricto significa averiguar por los signos
externos el mandato contenido en la norma, en su sentido más amplio, determinar
lo que tiene valor normativo. Claro, Lo que dice el autor es que no es bueno
regirse sólo por el hecho de interpretar el contenido de la ley, sino también
el relativo al reconocimiento de las fuentes del derecho.
4.- PERSONALIDAD JURÍDICA
A
estas altura del siglo XXI la sociedad en general desempeña roles distintos
empezando del Estado, las personas y las organizaciones sociales, etc.
Es
preciso recordar lo que dice el tratadista Agustín Gordillo: "un ser
humano que no sea esclavo, tiene personalidad jurídica. Esta personalidad
jurídica, que desaparecerá en cuanto ese hombre sea sometido a la esclavitud,
no es una característica sensorialmente apreciable del individuo: no se puede
ver, tocar ni oír, exista o falte la personalidad jurídica en un individuo
humano, éste es siempre el mismo y absolutamente ningún cambio se produce en su
esencia corpórea y espiritual, en virtud de la transición de un estado
jurídico-social al otro.”
En
el transcurso del tiempo con la civilización contemporánea, todos los seres
humanos sin excepción tienen personalidad jurídica, es más el orden jurídico
concede personalidad jurídica especial a grupos humanos que ya tienen cada uno
personalidad jurídica propia, entonces de esta manera surgen las
individualidades jurídicas las asociaciones y corporaciones, etc.
Objeto del Derecho. Es
aquél a quien las normas se refieren sin considerarlo término de relaciones
jurídicas; sujeto de derecho es aquél que integra una realidad social (es decir
que está obligado a cumplir un deber y ejercer un derecho), y persona jurídica
es el término que indica la individualidad jurídica en calidad de sujeto de
derecho con la posibilidad de trabar relaciones jurídicas. Ahora bien, desde el
punto de vista del Derecho Aduanero la persona individual será el importador o
exportador u otros que ejercen la actividad de comercio exterior, es decir el
declarante ante la Administración Tributaria, y, si fuera una entidad social
constituida jurídicamente será la persona jurídica denominada también persona
colectiva; con la capacidad de contraer derechos y obligaciones, por supuesto
sujeto de derechos y obligaciones llamados a responder ante cualquier
eventualidad.
5.- NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO
ADUANERO
Nota: El Autor agradece
infinitamente a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Autónoma
Juan Misael Saracho- BERMEJO- Carrera de Comercio Internacional. Por brindarme
la gentileza y amable hospitalidad durante mi estadía en la ciudad fronteriza
de Bolivia y Argentina. Muchas gracias.
En
relación a la naturaleza jurídica del Derecho Aduanero nos retrotrae a la
división del Derecho, en Público y Privado, su separación se debe a la obra de
los juristas romanos basados en la doctrina del interés y el criterio de
utilidad. Razón por la cual Ulpiano expone, al decir, « …que el Derecho Público
es el que mira al Estado de la cosa romana y el Derecho Privado es el que se
refiere al interés de los particulares». Entonces diríamos cuando las normas
tutelan el interés colectivo son Derecho Público y cuando velan por el interés
particular son de Derecho Privado.
Thom
señalado por Demófilo De Buen, en su obra Introducción al Derecho, sostiene una
interesante distinción entre Derecho Público y Derecho Privado fundada en la
naturaleza de la tutela protectora de cada norma. Serán entonces el Derecho Público
las protegidas por la acción pública y de Derecho Privado por una acción
privada.
Para
Kelsen, la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado está en la forma
de crear la norma, si es creada por un principio de autonomía, será de Derecho
Privado, pero si su principio es de heteronomía será de Derecho Público. Este
autor terminó diciendo que todo el Derecho es público, y su división no tiene
sentido, porque obedece a razones históricas y políticas, más bien se debe
proclamar la unidad del Derecho.
Sin
profundizar las teorías que se han elaborado entorno a esta división del
Derecho, se puede decir, que el Derecho Aduanero es Derecho Público, porque el
sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado; sus
disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los
particulares; con su cumplimiento está comprometido el interés general por los
fines y actividades de este Derecho, nada más claro, que la naturaleza de sus
normas son de integración y subordinación jurídica, existiendo una legislación
especial que regula lo relacionado con este Derecho.
Bibliografía
recomendada: Versión libro digital de Rene Barrera Ojeda COMERCIO INTERNACIONAL
Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Ed. 2016. Pronto la 2da. Ed. 2019 Vol.
1-2 actualizada.
6.- LA TUTELA JUDICIAL DE LA SEGURIDAD
JURÍDICA
En
el universo jurídico de los acontecimiento de estos tiempos es pertinente
reformular aspectos de relevancia mayor referido a la protección de los
derechos del contribuyente o del ciudadano no únicamente en su contexto general
sino en aquello específico la denominada "seguridad jurídica" siendo
esta un principio constitucional con pleno carácter normativo, y que debe ser
aplicada por la Administración Tributaria, por lo Jueces y Tribunales, son los
llamados a acatar la Ley.
Por
consiguiente, cualquier ciudadano tiene derecho a pedir esta aplicación y que
tal aplicación con toda la preferencia que los preceptos constitucionales que
se tienen en el ordenamiento jurídico tributario son de cumplimiento obligatorio.
No hay razón ni objeciones para no hacerlo, cualquier desvío o interpretación
artificiosa puede ser suficiente causal para demandar la nulidad del proceso.
Por
cierto, es necesario tener en cuenta su origen constitucional y, por
consiguiente, su primacía frente a las normas ordinarias que la desconozcan o
la transgredan y, luego tener en cuenta la seguridad jurídica tendiendo como
objetivo peculiar preservarla. Quiero decir, que la aplicación de la seguridad
jurídica no se lleva a cabo a través de un proceso de subsunción de un
presupuesto de hecho en una norma jurídica sino a mediante el contraste de una
norma jurídica, que es la Constitución, con una realidad jurídica-una norma o
un acto de aplicación de la misma-, de la cual se puede predicar la condición
de segura o insegura.
El
sujeto pasivo o contribuyente no se halla librado a su suerte puede su
pretensión en la demanda estar equivocado, esto no inhibe del ejercicio de sus
derechos fundamentales consagrado en la Constitución Política del Estado. El
Estado como tal se constituye como ente protector de los derechos del ciudadano
y debe dar "Tutela", amparar la seguridad jurídica en la que se
sustenta el particular frente a cualquier abuso de poder público.
"Todos
los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan
de iguales garantías para su protección." I. Art. 109 CPEP.
7.- SOBRE EL FRAUDE PROCESAL
En
todo acto humano en el fondo como sombra de un objeto existe la posibilidad de
una actitud maliciosa, destructiva o tal vez dolosa, pero ahí están, me
atrevería a decir es como el bien y el mal fuerzas antagónicas que en el ámbito
del derecho desempeñan un rol preponderante.
¿Qué
significa fraude procesal? Pues, consiste en desviar el proceso de su curso
normal, con fines y propósitos lesivos a los sujetos del proceso; en el derecho
implica un acto doloso, es decir, una violación al principio de la buena fe
procesal. Vale decir, a ese principio del que todos esperamos sea en JUSTICIA
antes que el derecho mismo. Esta violación al principio de la buena fe no puede
equiparse al vicio de voluntad.
Es
cierto, que en el derecho moderno se observa la creciente importancia de la
buena fe en las relaciones jurídicas privadas y públicas, sobre todo en el área
civil y administrativo público. Dejamos de lado lo que en el pasado se decía
que ganar un proceso era del que tenía habilidad y la astucia posiblemente
predominaban sobre la lealtad y la probidad, sin embargo con el tiempo esto fue
cambiando gracias a la "publicización del proceso", a partir de las
normas constitucionales de última generación en las se exige se respete y
prevalezca el principio de la buena fe y lealtad en la contienda. Es esta la
finalidad fundamental de verdad y justicia que animan el proceso moderno donde
la buena debe primar indiscutiblemente.
En
conclusión, el fraude procesal es una actitud contraria a la Ley, antijurídica
como cuando el juez se aparta de la Ley para favorecer a una de las partes del
proceso en perjuicio de la otra. Nada más reprochable que el fraude procesal
cuando a sabiendas los sujetos procesales procuran tergiversar la verdad
material en desmedro de aquel realmente la RAZÓN y JUSTICIA está de su lado.
8.- DESPACHANTE DE ADUANA
El
comercio internacional de mercancías es el comercio entre ausentes, un comercio
a distancias relativamente largas y, esto representa diferentes etapas desde el
país de origen o de exportación hasta el país del importador o de destino
final. Durante ese lapso-cadena logística- la mercancía es sometida a operaciones
aduaneras de diversa índole, dando inicio desde la exportación, tránsito
aduanero, importación y luego sometida a un régimen aduanero que implica el
pago de los tributos aduaneros.
Una
larga y tediosa labor que muchas veces se torna complicada para los agentes
económicos del comercio exterior. Recordemos el sistema logístico se compone de
varios actores o transitarios que facilitan el movimiento de mercancías,
entonces nacen a la vida comercial los agentes auxiliares del comercio, como se
trata de aduanas le fue asignado el nombre de agentes de aduana, obviamente con
distintas denominaciones en otros países.
El
comercio internacional de bienes o mercancías es una actividad comercial
multidisciplinaria, por ello los agentes económicos de servicio intervinientes
deben ser profesionales técnicos, de ahí que el Despachante de Aduana tiene que
ser un profesional preparado con formación técnica especializada en asuntos
aduaneros y por mandato de la Ley representa al comitente. Por su parte, el Dr.
Jorge Witker, profesor investigador de la UNAM, en su libro Derecho Tributario
Aduanero cita textualmente: “La creciente celeridad y complejidad del comercio
internacional han exigido, en el campo aduanero, la participación de
especialistas aptos para desenvolverse con agilidad y amplios conocimientos en
todos y cada una de los trámites indispensables para el despacho aduanero de
las mercancías.”
A
decir verdad, ocurre en la práctica comercial que el particular operador tiene
que recurrir a profesionales o técnicos aduaneros que conociendo las normas y
procedimientos de importación, exportación y otros, se encuentran en
condiciones de representar a terceros en el despacho aduanero de sus
mercancías. A estas alturas del siglo la actividad de los auxiliares de la función
pública aduanera es cada más exigente, significa que debe ser competitivo en un
mercado también exigente.
La
actividad del Despachante de Aduana es una actividad compleja si bien
representa intereses de los particulares también debe fidelidad para con la
Administración Tributaria. Por cierto, la globalización trajo consigo el
vertiginoso incremento del comercio exterior no sólo en nuestro país sino en el
mundo entero, el Estado no podrá encarar el ritmo acelerado del comercio sin la
participación de agentes económicos especializados en aduanas no únicamente que
represente al comitente sino que asuman responsabilidad frente al Estado.
9.- LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS
INCOTERMS 2020
Los
términos del comercio internacional que rige el comercio de mercancías son como
el lenguaje universal por el cual los operadores tienden a uniformar sus
interpretaciones o criterios, sus condiciones y las formas en que se plasman
sus intereses de negocio. Pues bien, en estos últimos tiempos se habla a menudo
que los INCOTERMS 2010 han de sufrir cambios en su estructura compositiva.
La
Cámara de Comercio Internacional su sigla en inglés CCI. Con sede en París
Francia, es una institución de Derecho Internacional Privado compuesta por
empresas de mayor representación en el comercio mundial, y dicha institución
internacional tiene por misión establecer ciertas reglas o términos que
faciliten el comercio de mercancías entre las partes, es decir los vendedores y
compradores en el orden internacional.
¿Por
qué de Derecho Internacional Privado? El comercio de bienes y servicios a
escala internacional nace a la vida del derecho comercial o "lex
mercatoria" entre particulares y para los particulares sujeto a una serie
de condicionamientos incluso, que pudieran no estar siquiera en la norma
jurídica, pero que se adoptan condicionalmente entre comerciantes; por eso
dije, es como el lenguaje universal que permite eliminar la brecha de malos
entendidos. En cambio, el Derecho Internacional Público es aquel organismo
conformado por países Miembros que suscriben el Tratado o Acuerdo tales como la
Organización Mundial de Comercio o la Organización Mundial de Aduanas, entonces
los países Miembros tienen la obligación después de suscribir dar cumplimiento
a las normas supranacionales y, de incorporar en sus legislaciones las
recomendaciones emanadas del organismo internacional del que es Miembro o
Parte.
Por
otra, el comercio internacional de mercancías requiere ajustes acorde a las
necesidades actuales y creo que son necesarias a fin de facilitar el comercio
exterior teniendo en cuenta que ciertos cambios de los términos de comercio no
siempre son uniformes para los países en vías de desarrollo ni qué decir para
los países sin costa marítima frente a los países desarrollados.
En
conclusión, en septiembre del presente año recién se publicará en idioma inglés
y la puesta en vigencia la versión INCOTERMS 2020 está por verse "no hay
que anticiparse a los hechos". Mientras esto ocurra los INCOTERMS 2010
están vigentes y cualquier cambio en su estructura sea total o parcial pasarán
por un período de adecuación en los usos y costumbres que son propios de la Lex
Mercantoria.
10.- PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Es
de profunda preocupación por parte de los países del mundo, debido a que en el
comercio internacional de mercancías con frecuencia se están presentando el
tráfico ilegal de diversos productos básicos tales como alimentos, licores,
electrodomésticos, prendas de vestir, en Bolivia recientemente descubierto
medicamentos adulterados o falsificados en su composición y fechas de
vencimiento adulteradas. Esta situación no solo afecta a los productores sino
también al Estado que va destinado las mercancías, provocando la pérdida de las
recaudaciones tributarias gravadas por la importación.
Es
evidente, que los países deben proteger sus intereses así como los empresarios
respecto de la competencia leal; por eso es preciso priorizar el control
aduanero sobre las mercancías, específicamente lo referido a las marcas y
patentes (propiedad intelectual). Si bien el comercio mueve el mundo las
aduanas deben adoptar mecanismos de rigor en cuanto al control y de
especificaciones técnicas de las mercancías en los productos básicos o más sensibles;
el objetivo es combatir la defraudación tributaria, el lavado de dinero que
conforman grandes corporaciones internacionales de mafia organizada. A raíz de
esta nueva necesidad y para evitar el comercio con mercancía falsificada (en el
lenguaje vulgo, mercancía trucha) y otras formas de tráfico ilegal que
ocasionan cuantiosas pérdidas al comerciante legalmente establecido.
A
pesar de que existe en el marco de la Organización Mundial de Comercio la norma
común para los países miembros de la ADPIC, sin embargo aún persisten criterios
diversos entre los países desarrollados y los países en vía de desarrollo. Eh
aquí la disposición textual del Anexo 1 C ADPIC: " Suspensión del despacho
de aduana por las autoridades aduaneras. Los Miembros, de conformidad con las
disposiciones que siguen, adoptarán procedimientos para que el titular de un
derecho, que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación
de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o mercancías
pirata que lesiona el derecho de autor, puede presentar a las autoridades
competentes, administrativas o judiciales, una demanda por escrito con objeto
de que las autoridades de aduanas suspenda el despacho de esas mercancías para
la libre circulación".
11.- LA MERCEOLOGÍA Y EL MEDIO AMBIENTE
En
el complejo mundo en el que vivimos los humanos la supervivencia no es ya un
problema sino cómo salvaguardar la vida en el planeta, porque la contaminación
ambiental está devorando el planeta tierra. Tampoco es de ignorar que ciertas
empresas como la INDUSTRIAL STEAM BOILER de Alemania conjuntamente con el Grupo
Ambiental Parley For The Oceans se han empeñado a fabricar zapatillas de alto
rendimiento con botellas o envases de plástico recuperados de los océanos.
Pues
bien, desde la óptica de la merceología se desea saber cuál es la composición
química o física de las zapatillas, es decir la MATERIA no la función para lo
que se ha diseñado; en otras palabras es determinar la composición cuantitativa
de las materias que integra tal producto, entonces la merceología debe apoyarse
más bien requiere de la intervención de la ciencia química y la física porque
de lo contrario la merceología no podría resolver por sí sola. En suma, el
resultado del proceso de análisis estable la composición cuantitativa y
cualitativa del producto llevado al laboratorio.
Por
tanto, la labor de la merceología es establecer la composición química sin
importar de dónde proviene el plástico y cuál el propósito porque esto le
corresponde al medio ambiente (ecología).
En
conclusión, las botellas de plásticos (materia constitutiva) tienen su propia
partida arancelaria y, es materia prima de las zapatillas en su ámbito. Sin
embargo, como las zapatillas adquiere otra partida arancelaria lo que se
denomina "salto de partida". La clasificación arancelaria es labor
del técnico aduanero NO del químico. La materia se supedita a la FUNCIÓN, hecha
la aclaración podemos diferenciar sin lugar a dudas ¿cuál es el rol de la
merceología?
"El
médico forense determina cuál fue el móvil de la muerte del occiso No indica
quien es el culpable porque es labor del juez"
12.- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Ante
circunstancias complejas de los conflictos en materia procesal surgen una serie
casos que muchas veces dejan entrever incertidumbres a los litigantes,
particularmente en el comercio exterior cuando de por medio los contribuyentes
son procesados por una Resolución Determinativa o Sancionatoria.
¿Qué
significa caducidad de la instancia? El Diccionario Jurídico dispone: Modo de
extinguirse la relación procesal por la inactividad de las partes durante
cierto periodo. En este sentido, la caducidad llamada también perención supone
un abandono de la instancia.
Pues
bien, la caducidad es la extinción de una facultad o de una acción por el mero
transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de
aquellas. A tal efecto el término instancia, se refiere a dos aspectos:
-1. Al
órgano jurisdiccional que conoce y ante el que se sustancia una causa,
atendiendo a su jerarquía;
-2. A
la iniciación de un procedimiento para dirimir y determinar lo conducente
respecto a la pretensión de la parte que incoa dicho procedimiento. Vale decir,
la demanda interpuesta ante un órgano jurisdiccional iniciará una instancia.
En
la demanda contenciosa administrativo o tributario una vez interpuesta por la
parte perdidosa ante el Tribunal Superior de Justicia impugnando la Resolución
Jerárquica emitida por la autoridad superior en grado y ésta siendo admitida,
comienza la relación procesal jurisdiccional. Tal es así que las partes deben
darle actividad procesal de la causa, sin embargo existen casos en los cuales
se evidencia un cierto abandono; a esto se le denomina indistintamente
"caducidad de la instancia" o "perención de la instancia".
En
conclusión, es una forma anormal de terminación del proceso que se origina por
la falta de actividad procesal de las partes dentro del procedimiento, en un
plazo determinado legalmente. Claro está sólo es posible en la vía
jurisdiccional, por tanto los plazos previsto en la Ley 24292 Código Tributario
Boliviano y la Ley 3092 para la interposición del Recurso de Alzada y Recurso
Jerárquico se rigen por normas específicas.
13.- INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO DE LA
CONSTITUCIÓN
Hay
algo que jamás se debe olvidar, la administración pública se rige por los
principios establecidos en la Constitución Política del Estado, de manera que
ninguna norma jurídica puede sobreponerse a la Supremacía Constitucional como
dice el Art. 410 de la CPEP. De Bolivia. Sin embargo, existen situaciones
opuestas al precepto constitucional mediante actos administrativos se vulneran
los derechos constitucionales de las personas.
Agustín
Gordillo, eximio tratadista de Derecho Público al respecto dice: "La Constitución
sistemáticamente es violada en muchas materias y entre ellas significativamente
en lo que hace al régimen del acto administrativo, no solamente por la
administración sino también por la justicia". Rescato el concepto de la
violación sistemática de la norma jurídica al que hace referencia el ilustre
jurista, hoy en día es exactamente lo que sucede en la administración pública
tanto a nivel central o descentralizado los efectos son los mismos.
En
el ámbito del comercio exterior no es ajeno esta sistemática violación de la
norma constitucional toda vez que los agravios causados por el acto
administrativo son constantes y muchos de ellos graves, dejan al administrado
en un estado de indefensión, vale decir extremo vulnerable del individuo, por
cierto lamentable y que desgraciadamente los derechos fundamentales son
vulnerados.
Sin
menoscabar los aportes de la doctrina constructiva pero si el repudio del
modelo autoritario del acto administrativo que impera en el sistema jurídico
actual, donde el debido proceso y la imparcialidad de la justicia se alejan
cada vez más de la esencia real de la administración de JUSTICIA.
En
conclusión, el mismo autor expresa: "Los jueces de hoy y mañana deben
seguir tratando de depurar un sistema autoritario e inconstitucional como el
que hemos recibido a través de golpes de estado". No es para menos por el
"principio del vivir bien" que pregona la Constitución Política del
Estado Plurinacional, sin excepción todos y todas tienen el derecho a
expresarse libremente, pedir a la administración del Estado en todos sus
niveles sean escuchado sus peticiones, pronta y sin dilaciones.
14.- ACERCA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
TRIBUTARIA
Nada
es porque si, hoy en día las relaciones de naturaleza jurídica en el ámbito del
comercio exterior redundan al entorno de la objetividad de los hechos que
origina el "nacimiento de la obligación tributaria.
Sin
embargo, antes es necesario tener un concepto claro del significado de la
relación jurídica tributaria. Para ello cito a Oswaldo H. Soler: “La realidad
jurídica consiste en una relación de derecho integrada por miembros o partes
que subsisten sólo en virtud de las otras y por razón de las otras. El
contenido de las relaciones jurídicas está constituido por dar, un hacer o no
hacer, o, en otras palabras, por un acto o una omisión de alguien.”
Según
este autor, pone en evidencia que para que exista una relación jurídica debe
darse 3 importantes aspectos:
-La
exterioridad de la acción humana que puede expresar mediante palabras, actos u
obras, etc.
-La
obligatoriedad "en virtud de la cual la acción permite la aplicación de
medidas, en su caso coercitivas;
-La
acción humana a la pretensión fundada que el acreedor dirige contra el deudor.
No
cabe duda, existen doctrinas que posiblemente contradigan lo sustentado por el
Prof. Soler. Sin embargo, es indiscutible a la luz de las relaciones jurídicas
tributarias la preexistencia de un trasfondo esencial "los tributos"
y los elementos o circunstancias que involucran a dicha relación objetiva como
ser la venta de un bien que genera la obligación tributaria, la importación
para el consumo de mercancías a Territorio Aduanero Nacional. Es más, está
enmarcada dentro del Derecho Público porque la relación que se entablaba los
particulares con el Estado son de carácter público. Contrariamente si esa
relación se diera únicamente entre particulares se enmarcaría dentro del
Derecho Privado.
15.- LOS RECURSOS
Los
recursos son, genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos
procesales. Realizado el acto, la parte agraviada por él tiene, dentro de los
límites que la ley le confiere, poderes de impugnación destinados a promover la
revisión del acto y su modificación. Fragmento de la obra de Eduardo J. Couture
FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL.
Hoy
en día sea en vía administrativa o judicial el concepto de Recurso denota
literalmente, regreso al punto de partida, recorrer de nuevo, el camino ya
hecho. En términos jurídicos la palabra significa tanto el recorrido que se
hace nuevamente mediante otra instancia, como medio de impugnación por virtud
del cual las recorre el proceso. Ahora bien, teniendo en claro que el
"recurso" resulta de un proceso y dentro del proceso de un
determinado caso la parte agraviada ha de demandar ante la autoridad superior
en grado y pida que la Resolución o Sentencia sea revocada por contener
agravios a la parte recurrente.
En
el comercio exterior la legislación boliviana a través de la Ley 2492 Código
Tributario Boliviano en concordancia con la Ley 3092 establecen los mecanismos
procesales en materia tributaria aduanera, por los cuales el contribuyente o
sujeto pasivo de la obligación tributaria puede demandar en su calidad de recurrente
ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria en su primera instancia
con el Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa o Sancionatoria
emitida por la Administración Tributaria; seguidamente si la Resolución que
resuelve le RA no sea favorable al sujeto pasivo se recurre a la Autoridad
General de Impugnación Tributaria en demanda contra la Resolución del Recurso
de Alzada.
El
agravio es la injusticia, la ofensa, el perjuicio material o moral. El
litigante a quien la sentencia perjudica afirma que ésta le infiere agravio y
acude a mayor juez a expresar agravios.
Los
amigos y las amigas tengan un buen comienzo de semana teniendo en mente la
predisponibilidad de superar cualquier eventualidad que se presente en la vida.
16.- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, SU
CONTENIDO
En
afán de ilustrar e ilustrarse son conceptos que difieren desde cualquier punto
de vista de la interpretación, así es la materia de clasificación de mercancías
en la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Vale decir, no es codificar las
mercancías sino clasificar lo que el operador realiza es clasificar no
codificar, dos cosas totalmente distintas y, si no se comprende con precisión
estos conceptos entonces confunden con los criterios como una salida de
emergencia frente al desconocimiento técnico e improvisado.
Los
Criterios de Clasificación no son apreciaciones subjetivas que uno puede
tenerlos acerca de una duda clasificatoria, quiero decir, criterio de
clasificación es un medio válido por el cual se emplean las Reglas Generales
Interpretativas. El Sistema Armonizado cuenta con criterios clasificatorios
definidos nada hay que inventar; Ricardo Gómez Arguelles decía; "...la
clasificación de mercancías en la nomenclatura es objetiva no admite criterios
subjetivos contrariamente sería desconocer los principios clasificatorios del
propio Sistema Armonizado.
Sin
embargo, existen aún afirmaciones equivocadas actualmente eso es lamentable, la
mercelogía se está interpretando como un criterio clasificatorio, es
catastrófico pensar así. El S.A. dispone de sus propios criterios como ser la
materia constitutiva y la función para lo que ha sido concebida la mercancía,
dos criterios claramente identificados.
A
ese público, a manera de ilustrar le dejo el siguiente caso: dentro del Capítulo
1 de animales vivos hay ciertos animales que por sus características peculiares
no se hallan clasificados en dicho Capítulo, por tal razón se clasifican en el
Capítulo 95. ¿Cómo podría sustentar, piense?
17.- LA SEGURIDAD JURÍDICA EN FUNCIÓN
DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
En
anteriores comentarios se han expuesto sobre la seguridad jurídica en sentido
amplio del ordenamiento en su generalidad, pues ahora es preciso definir qué
significa la seguridad jurídica vista desde el ángulo del Derecho Objetivo.
Pues
bien, hay que entender que el ordenamiento tributario corresponde al
ordenamiento financiero y, a la vez es el conjunto de normas que disciplinan la
actividad financiera del Estado y demás Entes públicos, también la actividad
tributaria. Es obvio, que tal ordenamiento constituye un sistema de seguridad
jurídica formal o lo que es lo mismo a través del Derecho. Vale decir, el
ordenamiento jurídico tributario es derecho positivo y se debe a una realidad
normada.
Dicho
en otras palabras, dicha seguridad jurídica en el ámbito tributario debe
expresar absolutamente sin exagerar la credibilidad y ser previsora. Aspecto
que no debería ser cuestionada porque está lo suficientemente consolidada.
La
relación existente entre el sujeto y el Estado origina el nacimiento de la
obligación tributaria una vez producida el hecho generador o presupuesto de
hecho, entonces en el derecho se halla implícita la seguridad jurídica, y para
que se evite del desborde del poder público es controlado por el Tribunal
Constitucional.
En
concreto, la seguridad jurídica es en sí misma un principio fundamental que el
Estado se ve obligado a respetar, cumplir y promover, de lo contrario el Estado
de Derecho se convierte en autoritarismo sin precedentes.
"Ninguna
persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un
debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por
autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada" Parágrafo I. Art.
117 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.
18.- FRONTERA ADUANERA
A
manera de introducción, la actividad comercial no solamente significa
intercambiar bienes o mercancías en un determinado momento y lugar sino que
exige del sujeto u operador el conocimiento al menos básicamente, de lo
contrario podría ser catastrófico el resultado de las operaciones comerciales.
La
actividad comercial guarda estrecha relación con la economía internacional, las
finanzas públicas, la cuestión tributaria y fundamentalmente el aspecto
aduanero y, por último la cuestión política comercial. Cuando se dice que el
comercio no tiene límites no quiere decir que no tenga fronteras, controles y
la fiscalización por parte autoridad aduanera, es frecuente en el común de la
gente interpretar o suponer que donde está el control miliar es lo mismo al del
control aduanero, nada más falso.
FRONTERA
POLÍTICA. Es el espacio físico o geográfico demarcado por la línea divisoria
entre dos o más Estado, en él se ejercen plenamente la soberanía del Estado,
provisto por un control militar principalmente.
FRONTERA
ADUANERA. Es el ámbito o jurisdicción del Territorio Aduanero Nacional por
donde hacen su paso las mercancías que son objeto de importación, exportación o
tránsito aduanero. El Art. 4 de la Ley General de Aduanas de Bolivia expresa:
"El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación
aduanera boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes
especiales, es el territorio y las áreas geográficas de territorios extranjeros
donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales
suscritos por el Estado boliviano. Esta frontera estará siempre resguardada por
la Aduana Nacional y otras instituciones que por tienen por misión también el control
sobre el comercio de bienes específicos.
En
concreto, la frontera aduanera es la jurisdicción o ámbito físico señalado por
la Ley de Aduana o Código Aduanero en la cual se aplica plenamente la
legislación aduanera, es ahí donde la aduana ejerce plenamente la potestad
aduanera. Es decir, es la frontera habilitada por la autoridad aduanera y,
estas pueden ser puertos, fronteras terrestres y aeropuertos internacionales
del territorio nacional. Dejando en claro, si se diera el caso de que un medio
transportador ingrese por una frontera política será considerado contrabando
debido que dicha frontera no es aduanera.
19.- ¿QUÉ SON LAS REGLAS GENERALES DE
INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO?
La
clasificación de mercancías en la Nomenclatura de Sistema Armonizado no sería
completa, si acaso las Notas Legales de Sección y de Capítulos no resolvieran
el conflicto clasificatorio, entonces entran en acción directa las Reglas
Generales Interpretativas.
Sostenemos
en firme cualquier mercancía debe estar sujeto a clasificarse en la
nomenclatura, nada puede quedar fuera, de lo contrario la mercancía no estaría
siendo objeto del comercio internacional. Ya está por demás dicho, que la
clasificación de mercancías en la nomenclatura constituye un pilar fundamental
de comercio exterior.
Las
Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, crean los
principios fundamentales que debe tomar en cuenta el clasificador para realizar
su labor correctamente.
Su
texto y el de sus notas, conforman un conjunto integral de «principios y reglas
para la clasificación»:
-Rigen
la aplicación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado;
-Determinan
los principios de clasificación;
-Permiten
la aplicación uniforme en el S.A.,
-Son
un texto jurídico con valor legal;
-Forman
parte del Convenio (Anexo); y,
-Son
6 las Reglas Generales Interpretativas.
El
comercio exterior es una disciplina que puede bien aprovechar el profesional
cuya actividad esté directamente relacionado con la actividad comercial, la
clasificación de mercancías es materia técnica y requiere mayor conocimiento y
dominio del tema. No basta ubicar el producto en la Nomenclatura Arancelaria
sino que debe estar sustentada técnicamente que a la hora de dar respuesta
cualquier eventual observación por la parte de la Aduana en un proceso de
fiscalización, tenga la seguridad fundada y motivada para defender su posición
en el proceso administrativo. La improvisación como en todo ámbito se da
lamentablemente por quienes justifican con facilismo al igual que el empirismo
y terminan ofuscados.
Bibliografía
recomendada: Libro digital Vol. II COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Ed. 2016 de
Rene Barrera Ojeda.
20.- "TEMOR EN EL ESTADO DE
DERECHO"
Son
irreversibles las secuelas de los caídos en desgracia de quienes con frecuencia
deambulan los estrados judiciales, como laberintos sin salida muchas veces se
convierten en tiempos interminables de espera de la JUSTICIA del hombre.
El
Estado de Derecho ha de entenderse como un Estado de valores, entonces se
entiende que la seguridad jurídica que propugnamos debe interpretarse como
seguridad del Derecho mismo y, constituye un valor esencial del Estado
Constitucional de Derecho, por tanto, la seguridad es un valor y a la vez un
principio básico del ordenamiento jurídico.
El
fenómeno extraño al que llamo "temor", es como la sombra que no deja
de seguir donde quiera que uno esté, la administración de justicia se convierte
en negocio jurídico de los inescrupulosos, al extremo que la corrupción en el
sistema judicial es común y frecuente.
Cuando
el derecho se antepone a la justicia es práctica de quienes trafican con el
derecho "...como de aquellos quienes aplican la justicia por mano propia o
la autocomposición proscritas". Cuidado, esto es peligroso para la
sociedad actual.
El
Estado de Derecho debe ser el eje principal del sistema judicial rector de
valores y principios normativos e infranqueables que garanticen los derechos
fundamentales de los ciudadanos. Al respecto Rubio Llorente sostiene:”...Un
Estado de Derecho, a la hora de definir su ordenamiento, tiende a positivizar
principios y algunos de ellos tendrán un carácter estructural; serán los que
derivan de los valores sobre los que el Estado de Derecho se asienta. Esta
positivización, permite su aplicabilidad directa.
21.- "...POCO ANTES DEL
LITIGIO"
La
vida está plagada de problemas unos más graves que otros como pesada cadena de
arrastrar, a tal punto que uno se pregunta ¿por qué me tocó vivir esta
pesadilla?, pues en ese momento surgen ideas de enfrentamiento contra el
adversario demandante, son pocas las alternativas que permiten apaciguar el
fuego candente del problema; la ira suele convertirse en una peligrosa decisión
e incluso puede traer como consecuencia un resultado adverso a las partes del
proceso.
Por
supuesto, ningún problema es benéfico de hecho implica una pugna de impulsar
una acción contra el agresor o llámese lo que sea, pues ahora hay que hacer
frente al problema basta de lamentaciones que no ayudan en nada. El equilibrio
emocional es importante mantener, estar serenos es prudente, el protagonismo de
imponer a la fuerza o pretender ser superior muchas veces en la vida práctica
es más costoso, entonces el remedio se convierte en peor que la enfermedad.
El
"ius positivismo" es la justicia del hombre para el hombre, por tanto
presenta opciones mejor dicho salidas del problema, de ahí que el abogado
defensor no debiera complicar más la situación de lo que ya está, sino buscar
alternativas de solución como la conciliación., al respecto señala la Sentencia
Constitucional N° 0365/2007-R de Bolivia: "...esta salida alternativa al
juicio ordinario, consiste en resolver el conflicto entre partes, a través de
un solución que surja de las decisiones de las partes y que sea satisfactoria
para ambas, mediante la intervención de un tercero neutral, denominado
conciliador, cuya función es facilitar la comunicación entre las partes que
lleguen a un acuerdo, pudiendo proponerles alternativas de solución de modo que
presenta un cambio de puntos de vista, pretensiones y propuestas de
composición".
Todo
problema tiene solución y, si no tiene entonces no es un problema, no se trata
de inventar nada "es buscar solución porque ahí están..." Es mil
veces mejor conciliar y no imponer de lo contrario de qué serviría conciliar,
más vale un mal acuerdo que un buen juicio.
22.- CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA
No
es de extrañar la seguridad jurídica es tan frágil, por ello, es de honda
preocupación de los Estados modernos de hoy, las sociedades van en crecimiento
acelerado mientras que las legislaciones nacionales van a paso lento incluso en
ciertas ocasiones pareciera que la inseguridad jurídica sentara soberanía en la
sociedad actual.
La
seguridad es pues el fin del derecho por tanto esa seguridad jurídica adquiere
su vigencia plena en el Estado de Derecho. Sin duda, la seguridad como tal es
una de las principales aspiraciones humanas que es imposible entender sino es
valorando primero la dimensión social del hombre, en otras palabras, esa
seguridad la trasladamos al campo "jurídico", entonces se está
pensando en la idoneidad del Derecho.
Por
cierto, el Derecho es un mecanismo insustituible para la seguridad jurídica y
tiene necesariamente que ser a través del instrumento de organización social en
el marco de un acuerdo o pacto social.
A
fin de que esa seguridad jurídica esté garantizada su existencia misma del
derecho es a través del Estado como un orden jurídico previamente establecido;
es decir, la existencia del Estado expresa la existencia de una autoridad capaz
de componer eventuales conflictos. Claro está, el Estado como figura
esencialmente jurídico, tiene como deber garantizar la seguridad jurídica
mediante la positividad del Derecho.
En
el ámbito del comercio internacional la inseguridad jurídica no es la
excepción, de ahí que es imprescindible que los operadores de comercio exterior
deben tomar conciencia que la información previa a la realización de las
operaciones comerciales es prioritaria. Además, no puede haber seguridad cuando
las normas jurídicas carecen de previsibilidad y libre de cualquier signo de
abuso de poder público.
Tema
vinculado con el enlace: https://clacibol-derecho.blogspot.com/2018/06/el-silencio-administrativo-viola-el.html
23.- EL ACTO DILATORIO COMO CAUSAL DE
AGRAVIO
A la
velocidad del pensamiento tal vez no, sin embargo la prontitud o la celeridad
en la administración pública continúa siendo uno de los problemas congénitos
que en vez de facilitar el comercio exterior del país se expone en riesgo el
comercio legal, la actividad lícita se hace cuesta arriba a causa de ciertos
fenómenos extraños que frenan la logística internacional de mercancías. La
errónea interpretación de las normas de procedimiento administrativo por parte
de la administración pública en la práctica generan mayor preocupación y la
gran parte de los procesos administrativos por desgracia son de esa naturaleza.
La
resolución pronta no es cosa que la de conocer la causa y dar una respuesta a
la petición del administrado sin que necesariamente tenga que ser favorable, la
prontitud pareciera ser solo un símbolo en el texto constitucional del Art. 24
de la Constitución Política del Estado.
El
acto meramente dilatorio agobia la instancia administrativa procesal, la
resolución aún se deja esperar; da vueltas y más vueltas hasta cansarle a la
víctima para que luego abandone el proceso administrativo, esta conducta es
sancionable porque vulnera los derechos fundamentales del administrado.
La
inversión pública no significa frenar el comercio legal imponiendo decisiones
improvisadas al sector privado, porque la actividad del comercio exterior no
espera, es dinámica, las interpretaciones equívocas de algunos servidores
públicos dejan desprovisto al administrado en situación de indefensión
agravada. Y, es destacable la labor eficiente de algunos servidores de
instituciones públicas que realmente dan cumplimiento a cabalidad lo
establecido en el Art. 232 de la Constitución.
Es
posible construir un comercio realmente que no perjudique al bien colectivo con
una administración pública que respete los derechos y garantías
constitucionales del administrado de lo contrario el estado de derecho se
diluye por el abuso de poder público y no le hace nada bien al Estado.
24.- DERECHO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Nota:
El autor se hace responsable del comentario vertido toda vez que representa
únicamente de interés cultural.
Este
comentario obedece más bien que al estudio mismo del derecho a una reflexión de
características rigurosamente humanas, todo dentro de ella y nada fuera de
ella. Hablar de derecho para unos puede estar sólo referido al mundo jurídico y
no están alejados de la verdad, mientras que para el común de la gente sin exagerar
puede en ocasiones representar un gran problema de interpretación.
DERECHO.
Como dice Recasen Siches, “el Derecho presenta algo valioso, noble, estimable,
imprescindible, beneficioso. El derecho es el agente garantizador de la paz
entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor
de sus posesiones y de su trabajo, el órgano que ayuda a llevar grandes
empresas y a realizar importantes ideales, cuya puesta en práctica no sería
posible sin la intervención jurídica. Además las leyes, los reglamentos, las
acciones y las resoluciones administrativas, las sentencias de los tribunales,
parece que está depositado un tesoro de sabiduría ética, que ha ido
destacándose de la experiencia histórica y al calor de las más esforzadas
reflexiones por los hombres”. Me permito resumirla, el derecho es la fuente del
conocimiento del hombre sobre los demás seres vivos y sólo cabe en su fortaleza
cognoscitiva, no es el fin sino el medio por el cual se mantiene el orden
social legítimamente reconocido en un contrato social entre los hombres dentro
de un ámbito denominado "Estado".
JUSTICIA.
La más polémica que presenta múltiples controversias y divergencias que hasta
el día de hoy los juristas no se ponen de acuerdo, mientras que para la
sociología con seguridad tendrá sus propias definiciones con apreciaciones
inclinadas al humanismo y sus diferentes manifestaciones en la estructura
social. Al respecto Recasens, dice que la “justicia” es darle a cada quien lo
suyo pero que al mismo tiempo no es suficiente. Claro, eso no nos dice nada
respecto de la justicia, se quiere algo más profundo aquella que encaje dentro
del Derecho es decir del “ius positivismo” aquella que encuadre dentro de la
razón no del juzgador sino dentro del orden social constituido.
Art.
115 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
I.
Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
II.
El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia
plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
25.- SIN TREGUA AL CONTRABANDO
Se
viven tiempos en que los problemas sociales recrudecen las conductas delictivas
de quienes pretender acumular riqueza a costa de causar daño económico al
Estado, y el Estado es la sociedad a la que representa por ello es deber todos
y de todas combatir la delincuencia del contrabando.
La
economía del país es como la salud y el contrabando lesiona esa salud pública,
provoca infectarla y aniquilar, eso jamás debe permitirse porque de lo
contrario sería un suicidio colectivo. Por cierto, la globalización trajo consigo
males peores debido también a la avance de la ciencia tecnología que es
utilizada por los delincuentes, es decir la criminalidad del contrabando se
incrementa en todos los niveles del estrato social, claro, negocio redituable
empero de alto riesgo.
El
contrabando no puede considerarse como una actividad comercial lícita con la
excusa de que no hay fuentes de trabajo, y porque el gobierno no se ocupa de
ellos, inadmisible; las oportunidades de trabajo están dadas, la conducta
criminal de querer siempre lograr una vida fácil a costa de lo ilícito se
antepone a lo que es y debe ser lo admisible y permitido. De acuerdo, la
globalización determina que se considere al mundo como un gran mercado único
sin fronteras, pero NO un comercio sin control ni un comercio que vulnere el
comercio leal competitivo y ponga en riesgo la estabilidad económica y
financiera del Estado.
26.- SIGNIFICADO DE LA FIJACIÓN DE LOS
PUNTOS CONTROVERSIALES EN EL PROCESO
En
el universo de los procesos sean estos administrativos o judiciales a la hora
de iniciar un contienda o litigio implica una relación de causa y efecto, en la
real práctica de los procesos dependen cuál es la pretensión del demandante si
estas se sustentan en normas jurídicas que le permiten lograr mayor probabilidad
de que la sentencia le sea favorable, existe un camino posiblemente largo donde
el demandando puede demostrar la verdad material de los hechos.
El
presente comentario se refiere a ese punto preciso en el que las partes pueden
a través de la alegación esgrimir los elementos esenciales de la causa. Es
evidente que existen historias contrapuestas y, lo que en realidad interesa es
establecer una relación única que refleje la verdad de las afirmaciones o
negaciones en los escritos iniciales, por cierto no interesan probablemente
todos los hechos narrados, pueden causar confusión, sino los verdaderamente
controversiales, aquellos en que ante una afirmación clara de lo sucedido,
existe una negación en el mismo sentido, y que a la vez sean asiento de la
pretensión.
Por
otra parte, en un proceso cualquiera se presentan siempre una que afirma y otra
que niega de ahí viene que sea controversial, la cuestión es saber seleccionar
y marcar las ambigüedades del adversario, la falta de su consistencia de sus
afirmaciones o negaciones, la fragilidad de la historia en su conjunto y la
falta de credibilidad. Entonces, esta parte será útil posteriormente las cargas
probatorias no cumplidas que desfavorecen sus fundamentos fácticos.
El
comercio exterior por ser una actividad dinámica involucra la intervención de
más de una disciplina del ámbito jurídico, es decir, el Derecho Mercantil,
Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Administrativo y éstos a la vez
se vinculen con el Derecho Constitucional, pues conlleva la necesidad de tener
amplio conocimiento al menos básicamente que en alguna medida permita asumir
una defensa sólida y efectiva.
27.- CONCEPTO DE MERCANCÍA EN EL
COMERCIO EXTERIOR
Es
aún poco perceptible el uso de los términos en comercio exterior cuando se
pretende decir una palabra, con el cual se quiere expresar lo que todos al
menos entendemos y que los demás lo entiendan así; sostuve en anteriores
comentarios el comercio internacional es una disciplina o llámese una profesión
académica y como todas las disciplinas tiene su propio léxico o lenguaje con el
cual se desenvuelve la práctica de la profesión.
Etimológicamente
el vocablo mercancía deriva del latín "mercatur" que significa
"comercio, tráfico, mercado". A partir de esta definición el uso del
concepto "mercancía" adquiere relevancia significativo e irrebatible
con él se hace referencia a todos los bienes que son susceptibles de ser
comercializados, gravados con el impuesto aduanero y sobre todo que sea
susceptible de ser clasificado en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema
Armonizado.
Dicho
de otra manera, el concepto mercancía en el Derecho Aduanero tiene una
definición específica que comprende bienes tangibles o intangibles, a las que
se le designan un código arancelario y, lo que es fundamental el cruce de
fronteras aduaneras, es decir, territorios aduaneros de los países. Es evidente
que algunos autores aún continúen utilizando el vocablo mercadería lo cual no
está mal, pero ya está en desuso, en los foros internacionales de la
Organización Mundial de Comercio OMC, y la Organización Mundial de Aduanas OMA,
en los Acuerdos Comerciales se emplea el término "mercancía".
Incluso, en el Art. 6 de la Ley General de Aduanas del Perú dice: (...la SUNAT
tiene la potestad para controlar el ingreso, permanencia, traslado de personas,
mercancías y medios de transporte hacia y des territorio aduanero...) El Art. 3
de la Ley General de Aduanas de Bolivia: "La Aduana Nacional es la institución
encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras,
puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de
mercancías para los efectos de la recaudación de tributos..."
28.- EL COMERCIO EXTERIOR Y LAS
CORRIENTES ECONÓMICAS
La
finalidad de la actividad aduanera es la realización de operaciones aduaneras
de importación, exportación, tránsito aduanero que hacen su paso por dos o más
territorios aduaneros, por consecuencia cada operación aduanera debe adoptar
obligatoriamente un régimen aduanero previsto en la legislación aduanera de
cada Estado o Territorio Aduanero, en el caso de Bolivia la Ley General de
Aduanas 1990 y su Reglamento Aduanal D.S. 25870/200.
Esta
actividad aduanera a lo largo de la historia estuvo siempre vinculado a la
potestad del Estado en cuanto a su control y fiscalización de tales operaciones
con independencia de si son o no de naturaleza comercial. La potestad del
Estado representada hoy por la Aduana Nacional en todos los países del orbe,
con la facultad de controlar y fiscalizar el tráfico internacional de
mercancías ha obedecido a corrientes económicas sean de corte liberal o
proteccionista adoptado por los gobiernos en su política comercial. En otras
palabras estas políticas son el conjunto de medidas gubernamentales con el
propósito de orientar o reasignar el consumo y la producción de bienes o
servicios, captar recursos para el erario público de alguna manera influir en
la balanza de pagos del país.
Esa
es la razón justificada por el que el Derecho Aduanero debe estudiar las
corrientes económicas, es decir las teorías económicas sobre el comercio
internacional que han sido el origen principal de la economía mundial hasta el
día de hoy. El autor Andrés Rohde Ponce al respecto dice: "corresponde a
la ciencia económica verificar y comprobar la veracidad y exactitud de dichas
teorías mientras que le compete a la política económica y en particular a la
comercial, el de determinar las oportunidad y los fines de su aplicación".
Se deben en tener en cuenta que las teorías y políticas económicas de comercio
internacional no son las mismas en todas las épocas, sin embargo trascienden en
el ámbito del Derecho incluso cuyo impacto es mayor en el ámbito del Derecho
Constitucional.
29.- ¿QUÉ SIGNIFICA ALEGAR?
En
el universo de los procesos judiciales existen diversos mecanismos o
instrumentos procesales unas voluntarias y otras obligatorias, designados a
coadyuvar con la resolución del intrincado problema de los litigios, surge la
interrogante, ¿qué es lo que se persigue con el alegato? ¿Cuáles son sus fines?
La pregunta hasta parece un tanto complicada en la medida en que se quiera
tener una idea totalmente aséptica del alegato algo así como si se tratase de
una demostración científica, pero me abstengo de emitir juicio alguno porque
muchas veces se corre el riesgo de caer en el subjetivismo. El alegato persigue
una serie de objetivos propios, como son: la comunicación, la demostración y la
persuasión.
Comunicación: El
alegato es un modo de comunicación puede ser escrito u oral en ambos casos
tiene la necesidad de cumplir con los requisitos de integrar una materia de
conocimiento entre dos o más sujetos.
Demostración:
Consiste en transmitir una serie de ideas demostrativas del aserto de nuestras
afirmaciones sobre los hechos, o la interpretación del derecho. Es decir, la
forma para sostener la veracidad de cada uno y requiere el conocimiento de
ciertos elementos como la argumentación, la demostración y el conocimiento de
los sistemas que apoyan estos criterios como los sistemas de interpretación de
la ley y la lógica aplicada.
Persuasión: En
los últimos tiempos se ha visto declinar esta situación al ámbito de la
psicología, claro está, no puede ser ignorada menos en el ámbito que nos ocupa.
La persuasión no debe ser entendida como que una persona ejerce sobre otra, más
bien es un medio por el cual las personas colaboran con otras en la
conformación de sus versiones de la realidad.
No
cabe duda, que el plantear un buen alegato es el camino a obtener una sentencia
favorable, previamente de que el caso sea conocido en su totalidad por su
defensor.
30.- FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
En
anteriores comentarios sostuve con énfasis que la administración pública se
rige por los principios y presunción de legalidad en el ejercicio de sus
funciones para el cumplimiento de sus fines u objetivos.
La
administración aduanera desde la óptica exclusivamente aduanera tiene sus
propias particularidades definidas, regidas por la legislación aduanera o mejor
dicho cuyas normas jurídicas se halla contenidas en Códigos Aduaneros y leyes
orgánicas, en el caso de Bolivia la Ley General de Aduanas 1990, por ejemplo,
el Art. 42 dispone: "La función pública aduanera es el conjunto de
actividades y servicios que realizan con dedicación exclusiva, los servidores
públicos de la Aduana Nacional, debiendo contar con experiencia e idoneidad y
especialización en comercio exterior y en el sistema tributario nacional, cuando
corresponda. (...)
Pues
bien, la realización de la actividad en la administración pública aduanera
corresponde a los servidores públicos sin importar cualquiera fuere el cargo
que desempeñe, es protector de los intereses de la colectividad y no de parcialidad
e intereses políticos. En estos tiempos la función pública aduanera se ha
convertido en la punta de lanza y por cierto requiere asumir una
responsabilidad absoluta no sólo ante el Estado sino ante la sociedad y les
hace responsables ante el fisco por la actuación dolosa o culposa en el
desempeño de sus funciones.
La
función pública está se rige también por otras normas del ordenamiento jurídico
nacional como ser la Ley 2341 Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 1178 LEY
SAFCO, entre otras. Uno de los elementos esenciales es que debe tener
conocimiento de comercio exterior, aduanas y del sistema tributario, claro
está, no puede asumir una responsabilidad de tal magnitud sin conocimiento
previo, debe ser un servidor público con formación académica.
"La
Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad,
imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia,
igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad,
responsabilidad y resultados." Art. 232 de la Constitución Política del
Estado Plurinacional de Bolivia.
31.- EL CONTRABANDO Y EL BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO
Sería
inconcebible admitir que el contrabando sea solo un medio o artificio de burlar
los controles aduaneros introduciendo mercancías, los contrabandistas logran
suculentos ingresos muchas veces con la cooperación de los funcionarios
aduaneros (hoy servidores públicos aduaneros). Por cierto, el contrabando es un
delito económico y de orden público porque lesiona la estabilidad económica del
Estado.
En
el orden de los delitos económicos el objetivo supremo de protección es el
orden económico, en el cual el Estado de Derecho es en última instancia el que
pervive como reflejo de tal orden. Hay que tener en cuenta que la
administración pública se nutre de los ingresos fiscales y uno de estos es
precisamente el ingreso impositivo a través del control aduanero. Sin embargo
la afectación a la funcionalidad del Estado también opera por la conducta
ilícita evadiendo el control aduanero.
En sentido
lato el contrabando consiste en la introducción o extracción de mercancías del
territorio aduanero nacional. Obviamente, la concurrencia de esta conducta
ilícita no sólo afecta en sentido patrimonial del Estado sino también lo hace
de manera extensiva a la industria nacional, y en cuanto tiene incidencia
directa y decisiva en el orden económico, quiere decir que el ilícito produce
efectos lesivos en bienes e intereses jurídicos de orden particular. Eh aquí
vamos, el marco constitucional en un Estado Democrático y Social de Derecho
establece los límites de la punibilidad, pues en definitiva, se determina
cuáles son los bienes jurídicos protegidos. Cuando interviene en el ilícito un
servidor público o una persona que ejerce las potestades estatales se entiende
también que se afecta al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en
dicha persona. Por tanto, el contrabando no sólo se reduce a aspectos
patrimoniales de la administración aduanera sino que también abarca a su deber
de control del comercio internacional. Por último el contrabando lesiona a la
industria y comercio nacional y produce la pérdida de empleos, la generación de
una economía subterránea, causa daños a la propiedad intelectual, la venta de
mercancías sin garantía al consumidor final, por ende un severo daño a la
economía nacional.
Enlace
de referencia: http://clacibol-derecho.blogspot.com/2016/01/la-criminalidad-del-contrabando-como.html
32.- PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
El
comercio exterior desde tiempos inmemoriales se ha caracterizado por su
dinámica participación en la economía y, su rápida evolución en el ámbito
jurídico logró avances significativos en el Derecho Internacional Privado. Sin
duda, la economía mueve el mundo sin el Derecho no tendría sentido; el comercio
lícito como tal desde la óptica del Derecho Constitucional goza de principios y
garantías.
¿QUÉ
ES UN PRINCIPIO?
Es
un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad,
sobre la se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento
histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un
Estado.
Un
principio no es una garantía más bien es la base de una garantía. Y, garantía
es la institución procedimental de seguridad y de protección a favor del
individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen
efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que
sean desconocidos. Por tanto, llegamos a la conclusión que una garantía tampoco
es un principio. En su esencia la garantía es seguridad jurídica, es la
protección de los derechos fundamentales, así por ejemplo, el Art. 109 de la
Constitución Política del Estado de Bolivia dispone: "Todos los derechos
reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales
garantías para su protección".
En
términos sencillos, el principio constitucional en el comercio exterior surte
efectividad cuando el comercio es lícito en oposición a la actividad ilícita de
ahí que el contrabando o la defraudación aduanera no pueden acogerse a dichos
principios, contrariamente sería un descalabro sin precedentes defender lo
indefendible.
33.- DERECHO TRIBUTARIO
¿POR
QUÉ DEBO SABER ESTO?
De
acuerdo estoy no se trata de estudiar derecho lo hacen los que estudian derecho
para ser "abogados", mi intención es llegar y despertar interés tal
vez un poco tan solo para recordar a quienes ya cursamos en la facultad. Para
saber de derecho no es necesario ser abogado o lo que es lo mismo leer la
Constitución Política del Estado no es labor exclusiva del jurista sino de
todos y todas los que por derecho y deber entendemos, porque eso nos permite
crecer en cultura.
Sin
embargo, existen casos en la vida real aunque parezca un tanto trivial que los
tributos son punto de discordia entre la población y el gobierno de turno y,
con semejante idea muchas veces la población se descarga su ira con un sin fin
de palabrotas contra el Estado. Vayamos al punto, el Derecho Tributario está
integrado por el conjunto de disposiciones legales que norman las relaciones
jurídicas que surgen entre el Estado, en su condición de acreedor de
obligaciones tributarias, con las personas obligadas a su pago por mandato de
la ley.
Hay
que despojarse de prejuicios que en nada contribuyen a la superación personal y
profesional, con el transcurrir del tiempo se olvidan ciertos conceptos o por
desconocimiento algunas veces uno se complica a la hora de estar al frente de
problemas relacionados con tributos. Si bien el Estado es el acreedor de los
tributos y los obligados son los deudores de la obligación tributaria. Ahora
bien, las obligaciones surgen cuando se generan ciertos acontecimientos o
presupuestos de hecho a raíz del cual las personas naturales o colectivas son obligadas
al pago de los tributos.
Claro,
las obligaciones tributarias no nacen del capricho del Estado sino que se
originan de las necesidades y realidad social, económica y política que vive el
país. Estas necesidades son ajenos a la coyuntura política porque constituyen
los signos vitales de cualquier Estado, no se pueden a suerte de barajas
manejar de manera discrecional. Bueno, eso estudia el Derecho Tributario en
palabras sencillas, donde hay derechos humanos es porque también existen
derechos del ente público regulador que es el Estado, hay que reconocer, que el
Estado es una persona abstracta de existencia real capaz de crear, modificar y
extinguir disposiciones legales.
34.- DERECHO ADUANERO, CONCEPTO Y
EVOLUCIÓN
El
comercio internacional en el siglo XXI no es ya solo un resultado automático de
la globalización económica ni es la sucesión particular de un sector de la
economía, más al contrario es la universalidad de los cambios profundos que
fueron sucediendo desde tiempos remotos hasta nuestros días.
La
imperiosa necesidad de establecer normativas que regulen el comercio (intra y
extra) en el ámbito jurídico tuvo desde tiempos inmemoriales logros importantes
para el desarrollo del comercio.
DERECHO
ADUANERO
Por
cierto, existen diversas definiciones acerca del concepto de Derecho Aduanero
vertida por autores que siguen corrientes doctrinales que sin duda contribuyen
en el ámbito del derecho con la finalidad de dar una definición más o menos
exacta.
Definición
“Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objetivo regular las
operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero y otras operaciones
sometidos a un régimen aduanero que hacen su paso por las fronteras aduaneras
del territorio aduanero nacional".
Claro
está, las sociedades actualmente son las que sufren profundas transformaciones
y el comercio ha evolucionado a pasas gigantescos y, por otro lado la actividad
ilícita logra vulnerar el comercio leal o lícito; Eugenio R. Zaffaroni tratadista
de derecho penal, decía al respecto: "la comisión del delito hoy en día se
ha internacionalizado en grandes corporaciones transnacionales...”
En
definitiva el Derecho Aduanero es autónomo con sus propias características el
encargado de regular el comercio exterior de los Estados, así, el Art. 298 de
la Constitución Política del Estado Boliviano señala, que, es facultad
privativa del nivel central del Estado regular el régimen aduanero y el
comercio exterior. La evolución del Derecho Aduanero en el contexto jurídico
actual sin límites logra integrar a través de la actividad comercial la
relación jurídica entre los particulares con el Estado con carácter
patrimonial, sin embargo, esa relación se vincula con el derecho constitucional
al referirse que la actividad comercial lícita está garantizado por el Estado
(...es el derecho al trabajo). El ejercicio de los derechos fundamentales y la
vigencia plena del estado de derecho.
"Toda
persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier
actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo".
(...) Art. 47 Parágrafo I. de la Constitución Política del Estado Plurinacional
de Bolivia.
35.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMO INSTRUMENTO DE CONTROL Y GARANTÍA DEL ADMINISTRADO
Fragmento
extraído de la obra de Juan Carlos Casagne, "Derecho Administrativo Tomo
II"
El
control que se desarrolla en el ámbito de la administración pública asume
distintas modalidades pero en todos los casos se realiza a través del
procedimiento administrativo, es decir, a través de una serie de actos
orientados a la realización del control de legitimidad y oportunidad, mérito o
conveniencia y que sirven, al propio tiempo, de garantía a los administrados.
El
procedimiento administrativo constituye de ese modo, aun en los supuestos del
mero procedimiento de formación de los actos administrativos que no implican la
sustanciación de recursos, un instrumento de control de legitimidad (que
incluye legalidad y razonabilidad o justicia) y del acierto de los actos en
relación al interés público o bien común que es el fin de la administración
persigue (control de oportunidad mérito o conveniencia).
Comentario:
Aprovecho la oportuna y exquisita exposición del Dr. Casagne, con relación al
procedimiento administrativo; aplicado al ámbito del comercio exterior me urge
complementar, en la actualidad la mayoría de los procesos en materia aduanera o
tributaria que se ventilan en la instancia administrativa por desconocimiento
del administrado y otra la pesada carga de la burocracia pública provocan la
dilación en los procesos que luego terminan en el silencio administrativo.
Sin
duda, el autor al referirse a que los actos administrativo deben ser orientados
a la realización del control de legitimidad significa que cualquier acto
administrativo debe en el fondo precautelar principalmente de no vulnerar los
derechos fundamentales del administrado consagrados en la norma constitucional
y otras leyes que garanticen el debido proceso.”
"SOLO
LA CULTURA NOS HARÁ LIBRES Y DIGNOS PARA LOGRAR UNA JUSTICIA TRANSPARENTE"
Bibliografía
de consulta
Constitución
Política del Estado Boliviano, Art. 114 y subsiguientes. Ley 2341 (Ley de
Procedimiento Administrativo)
36.- ¿...EL CONCEPTO DEL DEBIDO PROCESO?
El
comentario es fragmento del trabajo realizado por el Dr. Jorge Horacio Zinni
publicado en el libro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
"NUEVOS PARADIGMAS DEL DERECHO PROCESAL.
El
autor realiza un excelente análisis jurídico sobre lo que representa hoy
"el debido proceso", en términos sencillos el debido proceso no es
más un ente abstracto sino la realización objetiva y plasmada en la norma
constitucional de los estados modernos. Así el en Art. 115 Parágrafo II.) De la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia constituye una
garantía constitucional: "El Estado garantiza el derecho al debido
proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,
transparente y sin dilaciones".
El
debido proceso no puede quedar como un término simbólico en el ámbito del
derecho procesal, más bien es una acción predispuesta que debe estar al alcance
de quienes pretenden esa justicia plural y oportuna. Hoy, se observa desde los
pasillos de la administración pública y estrados judiciales un sin número de
casos que se aletargan en el tiempo, el debido proceso es la igualdad de los
derechos ante la ley, nadie es más superior que el otro ni inferior. Y, el
Estado es el primero en promover, respetar y hacer respetar, sobre todo
garantizar ese derecho.
Concluye
el autor: referente a la decisión del juez "...la decisión debe estar
basada en garantizar el derecho de defensa, poner de manifiesto que su
resolución no es fruto no un decisionismo autoritario y arbitrario; sino de un
razonamiento; esto es, de un pensamiento que ha respetado los principios de la
lógica formal". Significa que la garantía del tiempo razonable y oportuno
no se prolongará indefinidamente, y que la decisión que la pone fin resultará
útil.
"A
manera de reflexionar de lo que hoy realmente sucede en las sociedades, es que
algo extraño pasa "nadie respeta nada o no quiere oír nada", donde la
fuerza delictiva parece ganar espacio, esto es peligroso para la sociedad
civil. A diario se desmantelan organizaciones criminales conformado por sujetos
inescrupulosos que a la sombra del derecho causan estragos.”
37.- ¿...EL CONCEPTO DEL DEBIDO PROCESO?
El
comentario es fragmento del trabajo realizado por el Dr. Jorge Horacio Zinni
publicado en el libro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
"NUEVOS PARADIGMAS DEL DERECHO PROCESAL.
El
autor realiza un excelente análisis jurídico sobre lo que representa hoy
"el debido proceso", en términos sencillos el debido proceso no es
más un ente abstracto sino la realización objetiva y plasmada en la norma
constitucional de los estados modernos. Así el en Art. 115 Parágrafo II.) De la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia constituye una
garantía constitucional: "El Estado garantiza el derecho al debido
proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita,
transparente y sin dilaciones".
El
debido proceso no puede quedar como un término simbólico en el ámbito del
derecho procesal, más bien es una acción predispuesta que debe estar al alcance
de quienes pretenden esa justicia plural y oportuna. Hoy, se observa desde los
pasillos de la administración pública y estrados judiciales un sin número de
casos que se aletargan en el tiempo, el debido proceso es la igualdad de los
derechos ante la ley, nadie es más superior que el otro ni inferior. Y, el
Estado es el primero en promover, respetar y hacer respetar, sobre todo
garantizar ese derecho.
Concluye
el autor: referente a la decisión del juez "...la decisión debe estar
basada en garantizar el derecho de defensa, poner de manifiesto que su
resolución no es fruto no un decisionismo autoritario y arbitrario; sino de un
razonamiento; esto es, de un pensamiento que ha respetado los principios de la
lógica formal". Significa que la garantía del tiempo razonable y oportuno
no se prolongará indefinidamente, y que la decisión que la pone fin resultará
útil.
"A
manera de reflexionar de lo que hoy realmente sucede en las sociedades, es que
algo extraño pasa "nadie respeta nada o no quiere oír nada", donde la
fuerza delictiva parece ganar espacio, esto es peligroso para la sociedad
civil. A diario se desmantelan organizaciones criminales conformado por sujetos
inescrupulosos que a la sombra del derecho causan estragos".
SÓLO
LA CULTURA NOS HARÁ LIBRES Y DIGNOS.
Felicitaciones René. Estupendo resumen técnico-legal, de los temas más importantes y controversiales del comercio internacional
ResponderEliminarMuchas gracias estimado Juanjo, continuaré la labor de contribuir hasta el final de mis días...UN ABRAZO a la distancia.
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