miércoles, 13 de enero de 2016

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL

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Por la importancia misma de los acontecimientos que suceden en nuestros días cuando menos coetáneamente coexisten, noticias diarias en los diferentes medios de comunicación de la prensa oral, escrita, televisiva e internet en los que se difunden noticias, sobre restricciones a las importaciones, a las exportaciones, inseguridad ciudadana, delincuencia extrema, actos de terrorismo, trata de personas, el uso desmedido del internet con fines ilícitos, etc. La gran parte de la sociedad civil está consciente que tales hechos suceden en realidad aunque mucho o poco interesen, pero ahí están inmerso en el diario vivir de la sociedad en su conjunto.

En sendos comentarios hice hincapié sobre la problemática de las restricciones al comercio internacional, a la libertad de comercio, la burocracia entre ellos el contrabando como fenómeno social aunque de manera superficial. De ahí el interés en este comentario de ahondar un poco más la temática del contrabando, porque en realidad este sigue siendo el talón de Aquiles para muchos países principalmente de América Latina.

No pretendo inmiscuirme en la investigación científica teórica mucho menos empírica, mi intención es reflejar aspectos concretos o específicos de una realidad social que se vive hoy, se percibe de manera concreta y no se puede ignorar este problema, es decir el contrabando siendo éste tipificado como delito no deja de ser un problema de connotación social, económica, política e incluso psicológica

EL CONTRABANDO DELITO DE ORDEN PÚBLICO
La mercancía que rebasa la frontera física territorial de dos o más países que no sea por la aduana autorizada para el ingreso o salida de mercancías definitivamente es contrabando, así como la falsa declaración el uso de documentos adulterados o falsificados son delitos tipificados en las leyes penales. Desde el punto de vista jurídico penal, económico y tributario o fiscal coinciden los entendidos en la materia que el contrabando es un delito de orden público, no cabe la menor duda. Sin embargo no es suficiente a nuestro entender el contrabando se ha internacionalizado su capacidad de acción como diría Jorge Witker “los delitos económicos entre ellos el contrabando se ha globalizado en el siglo XXI”.

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO
Para comprender el alcance del vocablo criminalidad hemos de recurrir al Diccionario Jurídico de Manuel Osorio: “Calidad o circunstancia que hace que una acción sea criminosa. Número de los crímenes cometidos en un territorio y tiempo determinados. Así la criminalística y la criminología tienen gran importancia social, por cuanto sirven para determinar estadísticamente la cuantía total o clasificada de los delitos y su diferenciación por el sexo, edad, raza, religión y otras circunstancias de interés”.

Consecuentemente con la facilidad con que se maneja el vocablo contrabando en nuestros tiempos parece de nunca terminar como alguien diría el contrabando se quedó para siempre, otros dirán que es imposible erradicarla o al menos reducir cosas por el estilo. Históricamente el contrabando siempre existió aunque inicialmente afectaba los intereses fiscales, es decir al Estado, pero hoy el contrabando extiende su brazo criminal y atenta contra inseguridad misma del Estado, la salud pública, la estabilidad económica y financiera, la moral pública, etc.

Eugenio Raúl Zaffaroni Ex-Ministro de la Corte Suprema de Justicia Argentina  dice: “la ley penal jamás resolvió los problemas sociales” lo cual quiere decir aunque se endurezcan las penas los criminales estarán ahí y tal vez con más fuerza. Por ej. El contrabando “hormiga” entre Bolivia y Argentina es clara muestra, la de Chile y Bolivia en estos últimos tiempos se agudizó incluso se ha convertido en un problema de Estado ante la injusta detención de funcionarios públicos bolivianos procesados luego en territorio chileno, todo esto pasa por luchar contra el contrabando. Nadie delinque por delinquir hay una razón y un mensaje social, tampoco hay contrabando por accidente, ni por desconocimiento pero si la premeditación dolosa. Ahora bien, el delito de contrabando debe combatirse sin tregua y no tiene fronteras, religión ni ideologías, son grandes corporaciones internacionales de manera estratégica vinculado con el terrorismo, la trata de personas y el narcotráfico entre otros delitos transnacionales.     

LA BUROCRACIA ESTATAL
La burocracia de la administración pública es otro de los fenómenos que debe ser llevada al laboratorio de análisis social y moral, el excesivo recelo de velar la cosa pública está vulnerando los derechos fundamentales de los agentes económicos legalmente establecidos en Bolivia concretamente. Por ejemplo, para la obtención de los Registros Sanitarios de los productos que requieren Certificación de la AGEMED dependiente del Ministerio de Salud, cuando la norma legal dice que en 30 días debe emitirse el Registro Sanitario pasan meses y no hay resultado alguno, esto es una flagrante violación a la norma fundamental consagrado en el art. 108 de la Constitución Política del Estado y contra la libertad de comercio que promueve la OMC norma Supranacional, por otra parte las Autorizaciones Previas de importación se convierten en una pesada carga con excesivo formalismo injustificado de requisitos.    

CONCLUSIÓN
El contrabando es un delito reprochable empero también es un problema social que no basta con reprimir sino hay que prevenir, concientizar a la población en general, brindar seguridad jurídica y estabilidad en sus negocios facilitando los trámites en las diferentes administraciones públicas vinculadas al comercio exterior. La falta de productos importados en el mercado interno puede provocar el alza de precios con fines especulativos, el agio y la especulación son delitos y la sanción penal corresponde aplicar; además, puede el contrabando originar y causar serios problemas en la estabilidad económica. 
Criminalizar y penalizar no resolverá el contrabando la solución debe ser de fondo, la seguridad jurídica y los aspectos sociales son de prioridad e interés nacional. En resumidas cuentas el comercio debe ser una actividad económica social lícita siempre que no perjudique al bien colectivo al mismo tiempo gozar de garantías y de seguridad jurídica fundamentalmente, facilitar el comercio legal es incentivar el comercio lícito.     

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