miércoles, 14 de diciembre de 2016

LOS TRIBUTOS ADUANEROS (Fascículo 3)

LOS TRIBUTOS ADUANEROS (Fascículo 3)
Nota del autor: Por la amplitud del tema el presente comentario se ha dividido en tres partes, los que serán expuestos en sesiones periódicas). Este comentario es recopilación de los fascículos parciales editados en la cuenta de facebook de René Barrera Ojeda. 
Es preciso dejar en claro, los comentaristas invitados para la publicación de sus comentarios en el PORTAL JURÍDICO ADUANERO tienen la finalidad de promover la cultura del comercio internacional y del derecho, por lo que, les está permitido al público visitante bajar gratuitamente el tema de su interés, siempre que las mismas no sean destinados con fines comerciales y lucrativos.  

INTRODUCCIÓN
Desde tiempos remotos los tributos aduaneros con diferentes denominaciones han ocupado siempre un espacio importante en la vida de las distintas civilizaciones, desde la edad antigua hasta nuestros días, además tuvo la característica frente a otras ramas del derecho “la del pago de los tributos aduaneros por el ingreso de mercancías en territorio aduanero”.
Por cierto, hay que diferenciar los tributos en sí y la formar de hacer efectiva los tributos, es decir, el primero es un cargo u obligación que nace a la vida del derecho cuando a acaecido un acontecimiento deseado “hecho generador o presupuesto de hecho” provocado por el sujeto pasivo, el segundo la forma de hacer efectiva empleando el uso de un poder público “el Estado”.
Los tributos aduaneros llamados también “impuestos aduaneros” suponen elementos constitutivos de carácter público porque proviene del orden socialmente constituido que goza del poder de imponer mediante una norma jurídica. Sin adentrarnos en exclusiva en la teoría general del tributo, lo que importa en este comentario tiene por objetivo, es despejar cualquier duda cuando se está frente la circunstancia del pago de una obligación tributaria, no cualquier obligación sino aquella que provoca el gravamen de esa obligación.
A simple vista, el concepto puede parecer algo muy básico o trivial pero en la práctica hay quienes han tropezado estrepitosamente por desconocimiento de la Ley Tributaria, no hay que olvidar “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.
Continuará...
Bibliografía recomendada:
Derecho Tributario Aduanero” Jorge Witker UNAM.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Código Tributario Ley Nº 2492 de Bolivia.

LOS TRIBUTOS ADUANEROS (Continuación del Fascículo 3)
Nota del autor: Los comentarios vertidos en el PORTAL son de responsabilidad de su autor toda vez que los mismos sólo tienen carácter de información cultural y no menoscaban la legitimidad del ordenamiento jurídico nacional. "Es deber de todos y de todas respetar la Constitución y las leyes así como se quiere que los derechos sean respetados".

GRAVAMEN ARANCELARIO
Es el impuesto o derecho aplicable a las mercancías objeto de importación o lo que es lo mismo "el gravamen aduanero", todas la mercancías que ingresan a Territorio Aduanero Nacional son susceptibles a dicho gravamen salvo que a través de Tratados Internacionales suscritos por el Estado éstas sean exoneradas. Desde el visor del Derecho Tributario podemos decir, que, es una obligación tributaria que el sujeto pasivo adquiere a partir del momento en que se produce el "hecho generador", cuando la mercancía ha cruzado la frontera aduanera mediante el transporte internacional autorizado; físicamente se ha producido el hecho material elemento esencial para el gravamen aduanero. Reitero, toda mercancía importada, téngase en cuenta dije "mercancía" con independencia de que la misma sea destinada a la comercialización ulterior, según el régimen aduanero a que es sometida la mercancía será aplicable el gravamen aduanero establecido por la norma tributaria.

BASE TRIBUTARIA
La Base Imponible sobre la que se aplica el gravamen, es decir, la base del valor compuesto por tres elementos: Valor FOB, Seguro y los Fletes del transporte internacional según la modalidad, éste último hasta la Frontera. Para toda importación es la Base Imponible sobre la que se aplica el porcentual del gravamen arancelario.

IMPUESTOS INTERNOS
Son los impuestos gravados y aplicables internamente a todas las transacciones comerciales pero que se aplicaban también a las mercancías importadas como ser el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto al Consumo Específico (ICE), por otra parte, se tiene el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).

EN RESUMEN
Los Tributos Aduaneros son el conjunto de los impuestos (conformado por el Gravamen Arancelario y los Impuestos Internos) aplicables al momento de la presentación de la Declaración Única de Importación (DUI) realizada por el Despachante de Aduana o por el mismo sujeto pasivo, vale decir, es el momento en que se perfecciona el hecho generador de la obligación tributaria haciendo exigible el cumplimiento del pago.
Bibliografía consultada: Ley General de Aduana Ley Nº 1990 (Bolivia), Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492.

Libro Digital: COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado. Ed. 2015 de Rene Barrera Ojeda.

lunes, 26 de septiembre de 2016

AGRADECIMIENTO PÚBLICO

Cuando la ideas se materializan no son ya proyectos sino hechos que en un momento dado nacieron en la mente del autor para luego materializarse en un libro digital; la cultura es producto de esos pensamientos y cuya fuente son las ideas. 
Primero me debo al Supremo Creador del que no me avergüenzo de nada, porque sin él no habría sido posible ni siquiera mis ideas, segundo luego a mi público lector que día a día tiene la paciencia de leer mis libros y que me da la fuerza necesaria de seguir adelante. 
Al Dr. Octavio Ruiz Martinez, Director de la Revista JURISTA de Veracruz México (prologuista del libro), Lic. Armando Díaz Romero Universidad Católica San Pablo, Lic. Julio Lino Cámara Nacional de Despachantes de Aduana; Lic. Pascual Dorado Director de la Fundación IDEA Santa Cruz y el Lic. Juan José Gisbert docente universitario de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno. Al Sr. Ministro de Economía del Estado Plurinacional Lic. Luis Alberto Arce Catacora, gracias por el apoyo a la cultura del comercio internacional y aduanas. 
SÓLO LA CULTURA NOS HARÁ LIBRES Y DIGNOS DE LO CONTRARIO SE CORRE EL PELIGRO DE SER SOMETIDOS Y SOMETIDAS.
¡GRACIAS Y UNA Y OTRA VEZ MIENTRAS ESTÉ CON VIDA SEGUIRÁN HABIENDO LIBROS DE COMERCIO INTERNACIONAL, ADUANAS Y EL DERECHO...!   

domingo, 31 de julio de 2016

MENSAJE AL PÚBLICO LECTOR
Hay dos cosas importantes en la vida del hombre primero agradecer al Supremo Creador por darnos la vida porque de ella derivan las virtudes y los valores que debemos mantener por siempre, segundo valorar y respetar al prójimo porque con ellos compartimos mientras pasamos el corto tiempo por este mundo.
Y, una tercera a mi público lector quienes tuvieron la paciencia de leerme días tras día sin desfallecer, su constancia me ha permitido fortalecerme en momentos difíciles al que se le ocurre escribir lo poco que sabe y es capaz de aportar por lo menos con un granito de arena en el inmenso mundo del conocimiento y del saber. !MUCHAS GRACIAS...!
El Autor.

lunes, 30 de mayo de 2016

DERECHO Y JUSTICIA

Nota: El autor se hace responsable del comentario vertido toda vez que ésta representa únicamente de interés cultural. 

Este comentario obedece más bien que al estudio mismo del derecho a una reflexión de características rigurosamente humanas, todo dentro de ella y nada fuera de ella. Hablar de derecho para unos puede estar sólo referido al mundo jurídico y no están alejados de la verdad, Sin embargo, para el común de la gente sin exagerar para quienes en pocas ocasiones suelen interpelar o estar frente a la razón simplemente.

DERECHO. Como dice Recasen Siches, “el Derecho presenta algo valioso, noble, estimable, imprescindible, beneficioso. El derecho es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y de su trabajo, el órgano que ayuda a llevar grandes empresas y a realizar importantes ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin la intervención jurídica. Además las leyes, los reglamentos, las acciones y las resoluciones administrativas, las sentencias de los tribunales, parece que está depositado un tesoro de sabiduría ética, que ha ido destacándose de la experiencia histórica y al calor de las más esforzadas reflexiones por los hombres”. Me permito resumir, el derecho es la fuente del conocimiento del hombre sobre los demás seres vivos y sólo cabe en su fortaleza cognoscitiva, no es el fin sino el medio por el cual se mantiene el orden social legítimamente reconocido en un contrato social entre los hombres dentro de un ámbito denominado Estado.

JUSTICIA. La más polémica que presenta múltiples controversias y divergencias que hasta el día de hoy los juristas no se ponen de acuerdo, mientras que para la sociología con seguridad tendrá sus propias definiciones con apreciaciones inclinadas al humanismo y sus diferentes manifestaciones en la estructura social. Al respecto Recasens, dice que la “justicia” es darle a cada quien lo suyo pero que al mismo tiempo no es suficiente. Claro, eso no nos dice nada respecto de la justicia, se quiere algo más profundo aquella que encaje dentro del Derecho es del decir del “ius positivismo” aquella que encuadre dentro de la razón no del juzgador sino dentro del orden social constituido.

ROL DEL DERECHO Y LA JUSTICIA EN EL COMERCIO EXTERIOR
No es para menos, en el ámbito de la actividad del comercio internacional no es ajeno ambos conceptos, si entendemos que la actividad de comercio es normada por la norma jurídica aduanera y tributaria desde la perspectiva de la obligación, más bien el cumplimiento de la norma positiva. Tal es cuando se adopta régimen aduanero de importación a consumo implica el pago de la obligación aduanera y cumplimiento de las formalidades de naturaleza administrativa.
En cuanto a la justicia como valor infranqueable se halla también inmerso en la actividad comercial, toda vez que la norma jurídica contempla equidad en la administración de la justicia distributiva, la efectividad del derecho adjetivo tomando en cuenta que el comercio legal es garantizado por el mismo Estado. En suma la actividad comercial supone un derecho y la justicia como horizonte de la actividad lícita en beneficio del bien común.  

“DERECHO MÁS CONOCIMIENTO IGUAL A JUSTICIA SOCIAL”

            

jueves, 28 de abril de 2016

LA OBJETIVIDAD DE LA LEY FRENTE AL CRITERIO INTERPRETATIVO


El fundador del PORTAL JURÍDICO ADUANERO agradece a los miembros y seguidores, los amigos y las amigas de las redes sociales que día a día depositan su confianza y nos compromete aún más de seguir contribuyendo al bienestar común de la sociedad. Los comentarios y artículos vertidos es de responsabilidad de sus autores, los cuales no mellan en lo mínimo la eficacia y legitimidad de las normas del ordenamiento jurídico nacional.

CONTENIDO

1.    INTRODUCCIÓN
2.    LEY INTERPRETATIVA
3.    LEY PROHIBITIVA
4.    LEY PERMISIVA
5.    LEY PUNITIVA
6.    CONCLUSIONES

1.    INTRODUCCIÓN
Vivimos en una sociedad cada más abierta podríamos decir globalizada desde el punto de vista general que se desee adoptar, así sucede en la economía cuando nos dejamos llevar por las leyes de mercado; en cuanto a lo social pasa lo mismo adoptamos cambios muchas veces bruscos intempestivos respecto de un comportamiento individual o colectivo. En cuanto al aspecto jurídico de la Ley no sucede lo mismo digo esto porque una Ley es la expresión soberana del Estado vale decir de un país, a la que todos estamos sometidos bajo del imperio de la Ley, por tanto, es la expresión de un orden social y no es posible huir de ella.
La Ley puede ser permisiva, imperativa, prohibitiva, punitiva, etc., dependiendo de la naturaleza de la norma jurídica. Además es cierta, la certeza de la Ley deriva principalmente del hecho de ser escrita, implica que no es necesario probar la Ley “iura novi curia”, pues es cierta, es escrita y, según veremos, promulgada y publicada.
Criterios dispares y tendenciosos de los administradores de justicia en algunas ocasiones exponen a situaciones complicadas, poniendo en grave peligro los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y de los Derechos Humanos. Es el tema central de este comentario que surgió gracias a un debate de fondo sobre la aplicabilidad objetiva de la ley antes que un criterio basado en el subjetivismo, situaciones como este enriquecen realmente los conocimientos en el ámbito del derecho inherentes al comercio exterior y las aduanas. 

2.    LEY INTERPRETATIVA.
Es aquella que ordena la concurrencia de ciertos requisitos para la realización o ejecución del acto.
En definitiva, la norma imperativa exige la concurrencia de ciertos requisitos para la validez del acto en consideración a tres tipos de finalidades distintas:
a) A la especie o naturaleza del acto que se ejecuta o celebra, caso en el cual se dice que se trata de exigencias que miran al interés general.
b) A la calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto, caso en el cual no está comprometido el interés general sino solo el interés particular.
c) A la protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes, pero que pueden afectar a terceros.
La importancia de distinguir estos tres tipos de finalidades se encuentra en la circunstancia de que la sanción será distinta en cada caso, como ya lo veremos. Si el acto se realiza sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, debemos distinguir en razón de la finalidad perseguida por el legislador al estatuir tales exigencias:
-Si el requisito se refiere a la especie o naturaleza del acto que se realiza, la sanción es la nulidad absoluta. Como aquí se persigue el interés general, la nulidad del acto puede ser invocada por el solo interés de la ley o de la moral, e incluso ser declarada de oficio por el tribunal.
-Si el requisito se refiere a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran, la sanción será la nulidad relativa. Aquí los requisitos exigidos lo son como medida de protección o beneficio para determinadas personas.
-Si el requisito se ha exigido para proteger a terceros, la omisión no alcanza a la nulidad sino sólo a la inoponibilidad, es decir, el acto no se puede hacer valer frente a los terceros que se pretende proteger con la norma. El tercero puede desconocer el acto, aun cuando éste es plenamente válido entre las partes.
En la práctica procesal cualquiera sea la naturaleza del caso la Ley imperativa exige el cumplimiento de los requisitos previos que establece la norma jurídica. Significa que debe resguardarse la legitimidad de la norma sin que se violen los derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución.
La Constitución y las leyes por sí solas no son más que declaraciones escritas como dicen por ahí, un saludo a la bandera cuando alguien adopta a su libre albedrío y antojo manipulando la ley, reprochable conducta. Sin embargo las personas humanas son quienes le inyectan la dinámica a través del ejercicio de los derechos fundamentales que cobran vida y vigencia de los mismo; el orden prelativo de la jerarquía constitucional antes que emitir criterios basados en el subjetivismo no encajan con la objetividad de la norma. En palabras sencillas es manipular la ley con intereses convencionales en perjuicio del administrado. 

3.    LEY PROHIBITIVA
Es aquella que impide la realización del acto bajo todo aspecto y circunstancia. En este caso el acto prohibido no se puede ejecutar en ninguna forma, pues si el acto pudiera realizarse de algún modo o bajo ciertas circunstancias, la norma sería en realidad imperativa. A veces resulta difícil distinguir si se trata o no de un precepto prohibitivo. Hay ocasiones en que bajo un texto aparentemente prohibitivo existe una norma imperativa.
Por cierto, toda ley goza de legitimidad mientras no se declare de inconstitucional por el Tribunal Constitucional (art. 4 de la Ley 254 Código Procesal Constitucional de Bolivia). Es menester dejar en claro que una misma ley puede tener los dos aspectos de imperativa y de prohibitiva; así el artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado de Bolivia que dice: "En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y la leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban".

4.    LEY PERMISIVA
Aquellas que facultan a una persona para obrar de manera determinada, o simplemente no obrar, quedando al arbitrio del titular el ejercer o no la norma. La norma permisiva no trae aparejada una sanción, pero una vez que el titular ejerce esa facultad, el ejercicio de ese derecho que nace al haberse ejercitado la norma permisiva traerá como consecuencia el derecho de exigir su cumplimiento y el respeto de los demás, o de quien contrató con aquel que realiza el acto.
Algunos sostienen que la norma permisiva no es ley debido a que no lleva aparejada una sanción. Lo que sucede es que si bien en los otros tipos de leyes la obligación nace de la ley misma, en las permisivas la obligación no está señalada de inmediato, sino que una vez ejercida la facultad aparece la obligación de la contraparte o del resto de las personas.
De lo anterior se desprende que aunque la norma permisiva no lleva en sí la sanción, ella se encuentra en el ejercicio de la facultad contenida en la norma, y en el evento que tal derecho sea desconocido. Es inadmisible el no considerar ley a este tipo de normas. Ella es una ley, aun cuando en principio no tenga una sanción y sólo tengamos la facultad de obrar o no de determinada manera.

5.    LEY PUNITIVA
La que tiene por finalidad imponer alguna pena o sanción respecto del incumplimiento de la norma jurídica, así tendremos la penas de sanción pecuniaria, es decir cuando la infracción es leve y, cuando la infracción constituye delito la sanción será corporal o la privación de libertad prevista en el Código Penal. En resumidas cuentas el contenido de la ley casi siempre trae aparejado una cuestión sancionatoria un reproche generalizado sin importar la naturaleza del hecho o cuanta conducta del actor. Así tenemos el precepto Constitucional Boliviano art. 108 “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Parágrafo I. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. En concordancia con el art. 110 Parágrafo II: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales” del mismo texto constitucional.
Finalmente la ley es la expresión del Derecho Penal desde el punto de vista objetivo. Mientras el delito acarrea penas y éstas consisten, a despecho de la propaganda científica, en la ficción de un mal, la necesidad de las leyes penales es evidente. La ley penal es, hoy por hoy, el supuesto necesario de los delitos y de las sanciones.

6.    CONCLUSIONES
La sociedad por sí sola no puede estar al margen del ordenamiento jurídico que ella misma ha creado para vivir en sociedad en armonía, paz social y "vivir bien" entre sus semejantes debe haber necesariamente una Constitución y las leyes sin los cuales no existe el Estado, menos estado de derecho elemento esencial para la democracia.
Es difícil marcar una línea imaginaria y divisoria de qué se deben hacer o no hacer por parte del individuo, para muchos una Ley puede ser dura mientras que para unos es justa y necesaria.
Para el común de la gente, una Ley está para ser cumplida y no estar escogiendo ésta me gusta o no me gusta, muchas veces la ley contiene implícitamente la sanción y de alguna forma otras pueden ser permisivas. Cuesta mucho valorar la norma jurídica, por ello, no es aconsejable tomar deliberadamente una posición contradictoria a la Ley; si alguien se halla enfermo debe ir al médico y no puede estar entre si voy o no quiero ir. Lo mismo pasa en el derecho si deseas saber o hacer valer tus derechos frente a los demás, se debe consultar a un abogado y él puede ayudarte a entender si la Ley le afecta o si le beneficia realmente.
Lo insólito es que ciertos servidores públicos están vulnerando los principios constitucionales, rectores de la convivencia pacífica y la armonía social con criterios subjetivos, contradictorios, incoherentes y violatorios bajo todo punto de vista. No se puede ir más allá de lo que está previsto en la Ley. La Ley 1990 (Ley General de Aduanas) que regula el comercio exterior del país, la Ley 1737 Ley del Medicamento regula todo lo relativo a la importación de productos farmacéuticos, cosméticos, productos de higiene doméstico entre otros especificados en la norma, fundamentalmente para uso y consumo humano; Decretos Supremos referentes a Autorizaciones Previas y entre otros disposiciones legales. El comercio exterior requiere de normas claras que garanticen la seguridad jurídica de la actividad económica comercial del país, si todos estamos en condiciones de igualdad ante la ley, significa sin exclusión alguna, tanto los Administradores de cosa pública y los administrados dar cumplimiento con lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales en materia tributaria. 
  
"EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO"

martes, 23 de febrero de 2016

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ABIERTA. REVISTA “JURISTA” DE MÉXICO 2016

1ra. Publicación del año 2016. Editada en Xalapa, Veracruz México.

Vivimos tiempos de cambio gracias a los diversos medios de información masiva, entre ellos la Revista JURISTA, un importante aporte al proceso social intercultural, que a través de los destacados profesionales en las distintas especialidades del derecho contribuyen a la comunidad internacional.

Al Dr., Octavio Ruiz su Director mi respeto y admiración por su gentil invitación para ser parte de los comentaristas invitados de esta primera edición de prestigio internacional.
México bastión de hombres y mujeres
dedicados a la investigación de la ciencia del Derecho. Por ellos, va mis mejores deseos de éxito que el Supremo Creador les ilumine por siempre.

La información es un derecho del que no podemos prescindir, es parte de la cultura humanista e integradora de fuerzas sociales de todos los tiempos; una necesidad de expresar lo que se piensa, garantizado por el “ius positivismo”. Genera la unión de los pueblos y deja historia real sin precedentes.

domingo, 21 de febrero de 2016

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO TRIBUTARIO

ROL DEL DERECHO TRIBUTARIO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL (Fascículo 1)

Publicado 6 de noviembre 2015

En anteriores intervenciones mencioné que los bienes objeto del comercio internacional dan origen a relaciones directas y de carácter personal y patrimonial entre el Estado y los particulares por las mercancías que se importan o se introducen a Territorio Aduanero Nacional, quiere decir las mercancías cualquiera sea su condición siempre que no sean prohibidas son gravadas o alcanzadas por los tributos aduaneros establecidas por Ley.

El Derecho Tributario, como una de las ramas del derecho financiero, está compuesto por el conjunto de disposiciones legales que regulan las relaciones jurídicas que surgen entre el Estado, en su condición de acreedor de obligaciones tributarias, con las personas obligadas a su pago por mandato de la Ley. Es preciso dar la definición que hace DINO JARACH; "...es la disciplina del Derecho Público que regula el conjunto de normas y principios jurídicos referidos a los tributos"; por cierto, estas normas y principios que identifican a su vez, dos aspectos relevantes y que se relacionan entre sí, el derecho tributario sustantivo o material y el derecho tributario formal o administrativo cuya naturaleza jurídica es distinta, el primero, en cuanto a sus funciones y el segundo que es, teleológicamente complementario del primero.

Comentario: En el ámbito del comercio exterior específicamente, ese conjunto de normas tributarias que tienen por objeto regular las relaciones entre los particulares denominados (sujeto pasivo) y el Estado acreedor (sujeto activo), originan la relación jurídica de carácter patrimonial no cualquier relación sino la que da lugar a la misma, por ejemplo, "la importación de mercancías..." Así el art. 6 de la Ley General de Aduanas (Bolivia) dispone: "...La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica de carácter personal y contendido patrimonial...".

ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS (Fascículo 2)
Publicado 4 de diciembre de 2015

Nota del autor: Debido a los viajes frecuentes en ciertos momentos demora la publicación de los Comentarios programados, sin embargo, los mismos de alguna serán siempre publicados. "Vale decir, mil disculpas".

En el mundo de los negocios comerciales se configuran dos aspectos importantes uno es el comercio legal el permitido por la Ley, es decir lo que no está sujeto a ningún tipo de restricción y, el otro lo prohibido por las disposiciones legales el que quebranta el orden jurídico, reprochado y sancionado por el Código Penal Aduanero, Código Aduanero, Ley Orgánica de Aduanas o por el Código Tributario Boliviano en el caso de Bolivia. Desde la óptica del delito podemos ubicar los ILÍCITOS en dos grupos la de los Delitos y las Contravenciones:

DELITOS. Son los actos u omisiones en que se incurren a través de una conducta dolosa.

a) Delito Tributario. La acción o la omisión por las que se cometen tal conducta antijurídica que requiere la existencia de un elemento llamado "tributo". Así, Catalina García Vizcaína, Dra. en Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires Argentina, en su libro DERECHO TRIBUTARIO Tomo II Parte General. Página 416 sostiene al respeto: "...una conducta ilícita que implica un alto daño potencial de la actividad recaudadora que mediante ardid o engaño y declaraciones falsas procuran evadir el pago correcto de los tributos..."

b) Delito Aduanero. Referido exclusivamente a la materia aduanera no significa que tenga que ser siempre tributario para que sea aduanero. Conducta ilícita que involucra necesariamente diversos elementos tipo para configurar el delito aduanero, por ejemplo contrabando, el fraude aduanero, usurpación de funciones aduaneras, etc.

CONTRAVENCIONES. Actos antijurídicos leves o menos graves que por general concurren ciertos elementos que conducen a la Administración Tributaria o Aduanera sancionar al infractor mediante un proceso administrativo e imponiendo una sanción pecuniaria.
Los procesos instaurados por delitos se tramitan en vía jurisdiccional correspondiente y por contravención en instancia administrativa y agotada esta vía puede también en ciertas situaciones terminar en la jurisdiccional mediante el Proceso Contencioso Administrativo.

Comentario: No cabe la menor duda, que el comercio internacional de bienes y servicios es el apetecido por los inversionistas empresarios que atraídos por el auge de la economía del consumismo o la economía de mercado expansionista mueven el mundo de la economía global. También es cierto, que el nuevo del orden mundial alcanzó los niveles insospechados de las grandes corporaciones organizadas con fines ilícitos incursionan en la actividad del comercio. Por ello, el Estado debe intervenir indefectiblemente mediante estrictas medidas de control Tributario o Fiscal.

Bibliografía recomendada:
DERECHO TRIBUTARIO Tomo II, Catalina García Vizcaína. Ediciones Palma, Buenos Aires Argentina.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADUANERO, Ricardo Xavier Basaldúa. Ed. Abeledo Perrot, Argentina.

Código Tributario Boliviano Ley 2492, Ley General de Aduanas 1990/99 Bolivia.

lunes, 8 de febrero de 2016

99 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917

Nota: El conductor del PORTAL JURÍDICO ADUANERO con la gentileza cordial invitó a la Lic. Edmunda Adela Martinez Velazques, para que en esta ocasión pueda brindarnos con el presente comentario acerca de la Constitución Política de la hermana República de México, inclino mi respeto y admiración por el pueblo mexicano, por su gente cordial y amistosa, en especial por los hombres y mujeres estudiosos del derecho que contribuyen al bienestar social.    




El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ver desde hace muchos siglos la necesidad para el hombre, de establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la sana convivencia de la sociedad.

La constitución contempla los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

Conceptos de Constitución
“El vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo”.

Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado ya que no es producto de una estructura jurídica, sólo es presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta.

Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.

Lassalle.- se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.

Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución. Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.

Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.

Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.

Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.

Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana, que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

Por otra parte, entendemos que no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social. Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.

Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.

La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.

Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.

Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII, con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau. Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.

El contrato social, que individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza, para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad general.

Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.

La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.

Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.

Las ideas liberales en Europa se convirtieron en un instrumento de lucha para revolucionarios del siglo XIX, que combatieron contra el gobierno absolutista de los reyes o contra el dominio extranjero.

En ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la independencia de México y otros países americanos de España, José María Morelos y Pavón promulgó en 1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los principios de igualdad, soberanía popular y división de poderes.

Como país libre, en México encontramos como Constituciones que precedieron a la de 1917: la de 1824 y la de 1857. Recordando que nuestra guerra de independencia termina en 1821 y tres años después en 1824, los representantes de la nación de tendencia conservadora, reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la primera Ley Suprema del País: La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo vigente por poco más de 30 años.

En 1854, los liberales desplazaron a los conservadores y promovieron la elaboración de nuevas leyes y así en 1857 se dio a conocer la nueva Constitución Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del desacuerdo de los conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en armas.
Principales disposiciones legales de la Constitución promulgada el 4 de octubre de 1824. Establecimiento de la República Federal como forma de gobierno, con carácter Representativo, Popular y Federal. Un gobierno republicano, constituido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Ejecutivo se deposita en un Presidente y un Vicepresidente, electos cada cuatro años. Principales disposiciones legales de la Constitución liberal promulgada el 5 de febrero de 1857.
México se constituye como una República, Representativa, Popular y Federal.
Se adopta el Principio de la División de Poderes.

Se reconocen las Libertades de Enseñanza y las garantías de Libertad, Propiedad, Seguridad y Soberanía Popular.

Sucesos después de la promulgación de la Constitución de 1857.

Benito Juárez gobernó de 1858 a 1872, año de su muerte, tras quien Porfirio Díaz ocupó el poder. Así la época conocida como Porfiriato abarca el período comprendido entre 1876 y 1911. Esta etapa se caracterizó por la supresión de libertades y un gobierno que no respetaba la ley.

Los campesinos, grupos indígenas y otros sectores populares estaban en la miseria, mientras unos pocos mexicanos y extranjeros eran dueños de la riqueza del país. Con estas condiciones nace la Revolución Mexicana en 1910 donde Madero exigió:

La obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el respeto al voto de los ciudadanos.
Posterior a la Revolución de 1910, México requería que se fortaleciera su sistema político ya que sus instituciones estaban sumamente deterioradas por este conflicto y se requería garantizar la seguridad en los bienes y en las personas. Por lo que el presidente constitucionalista, Venustiano Carranza, promulga la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.

Es importante señalar, que un grupo de diputados deseaban introducir grandes cambios en las disposiciones legales para transformar la sociedad mexicana. Pero otros diputados que representaban a los ciudadanos terratenientes, grandes comerciantes y propietarios acaudalados se oponían a los cambios.

En las sesiones del Congreso se debatieron las propuestas de los distintos grupos, los diputados que promovían la inclusión de las demandas de los sectores populares en la carta Constitucional lograron convencer a la mayoría de representantes. De ahí el carácter social y democrático que guarda nuestra Constitución.

Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.

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Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...